# Almacén # Imagenes Cualquier observación o detección de error en [soporte.catedu.es](https://catedu.es/soporte-catedu/) Los contenidos se distribuyen bajo licencia **Creative Commons** tipo **BY-NC-SA** excepto en los párrafos que se indique lo contrario. [![image-1648462225402.gif](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/image-1648462225402.gif)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/image-1648462225402.gif) [![image-1648462299882.png](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/scaled-1680-/image-1648462299882.png)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/image-1648462299882.png) [![image-1648462361893.png](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/scaled-1680-/image-1648462361893.png)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/image-1648462361893.png) # test
Bloque plegable Esto es un bloque plegable
Fuera del bloque # Imagenes Intef Cualquier observación o detección de error por favor aquí [soporte.catedu.es](http://soporte.catedu.es/) Los contenidos se distribuye bajo licencia Creative Commons tipo BY-SA. ![](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-02/embedded-image-3860fcgc.gif) ![](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-02/embedded-image-sgyw0yos.png) ![]() # Titulo a ver que tal queda esto\\n\\n### Titulo 4 # Créditos Contenido editado por el equipo de CATEDU. {% include "imagenes\_creditos.md" %} # El centro docente como organización: Documentación institucional Todas las organizaciones cuentan con una estructura. La estructura es el conjunto de elementos articulados entre sí a partir de los cuales se ejecuta la acción institucional. Estos elementos son: los órganos de gobierno, los órganos unipersonales, los órganos de coordinación y los equipos docentes. En definitiva, las unidades a las que se le asigna unas funciones y unos determinados papeles. Entre todas estas unidades se establece un sistema de relación dinámico regido por un conjunto de reglas, procedimientos y estilos de actuación. De la calidad de estas relaciones dependen que las actuaciones del centro educativo estén focalizadas en el progreso y desarrollo de los alumnos. **Los principales componentes de un centro educativo** (Antúnez, 1993) son: **objetivos, recursos, estructura y planificación, tecnología, cultura y entorno:** **Los objetivos** son las directrices que orientan y sirven de pauta para el desarrollo de la actividad educativa, para el logro de los objetivos el centro cuenta con **recursos de tres tipos**: **a) personales** (los protagonistas del acto educativo: profesores, alumnos, personal de administración y servicios,…), **b) materiales** (edificio, mobiliario, materiales didácticos, …) y **c) funcionales** (tiempo, recursos económicos, normativa, formación, …) que hacen operativos los anteriores. **La articulación de los elementos personales da lugar a una determinada estructura** **de funcionamiento y de planificación** compuesta por personas, órganos, cargos a los que se asigna una determinada función. Considerar **la tecnología como componente del centro docente equivale a la manera de actuar, a la forma como se ordenan y se deciden las actuaciones** (de planificación, ejecución o evaluación) a llevar a cabo. **La cultura constituye el conjunto de principios y valores compartidos por la los miembros de la organización**. Constituye la parte oculta del centro docente y explica la mayor parte de las decisiones de organización. **El entorno se refiere a las variables de contexto que inciden en la actividad del centro.** Al referirnos a la función directiva debemos considerar la dimensión técnica y la dimensión relacional las cuales dan lugar a la consideración como técnico o ejecutivo y como líder definiendo diversos estilos según se centre más en una u otra de las dimensiones citadas. La dimensión técnica se centra más en la realización de las tareas organizativas (planificar, organizar y coordinar ). Desde el actual planteamiento educativo, los centros tienen un mayor grado de autonomía en la toma de decisiones respecto a la planificación de una acción educativa más adecuada a la realidad. La calidad de la enseñanza exige que cada equipo docente planifique conjuntamente el proceso a seguir con el alumnado implicando a los distintos miembros de la comunidad educativa. La dimensión relacional se centra en las relaciones entre personas, en favorecer el interés y la satisfacción por el trabajo y en propiciar la participación e implicación de todos los miembros de la organización. **Todos los componentes se relacionan de manera interactiva y tienen una influencia recíproca**. La naturaleza y características de los seis elementos y la manera como se relacionen de forma dinámica y concurrente determinarán el tipo de orientación que rija el funcionamiento de un centro educativo. Los seis componentes, pues, no producen efectos por sí mismos: la estructura organizativa, por ejemplo, proporciona el marco de una innovación pero no garantiza su logro. Tampoco intervienen independientemente de los demás sino que se relacionan de manera interactiva y tienen una influencia mutua. Así, por ejemplo, la abundancia o escasez de recursos o el uso que se haga de ellos, más o menos adecuado, tendrá influencia en el tipo de estructura que se establezca en la escuela; también influirá en la posibilidad o no de conseguir unos determinados objetivos y, a la vez, contribuirá a instalar una determinada cultura en la institución. O bien, una cultura autoritaria en el gobierno de la escuela o, por el contrario, muy laxa, tendrá que ver con el tipo de estructura existente, con la planificación establecida, con los *objetivos* de la institución o con el uso que se haga de los recursos. (Antúnez, 2012) Para que las interrelaciones entre los diversos componentes de la organización que hemos mencionado den lugar a procesos educativos de calidad, las distintas leyes educativas han ido dotando a los centros de una mayor autonomía. La intención es que asuman y ejerzan cada vez más responsabilidades y desarrollen un proyecto contextualizado al entorno que dé respuesta a las necesidades de sus alumnos. # LEY ORGÁNICA # Bibliografía Alcalá, M.L., Castán, J.L., Elena, V. y Rodrigo, G. (2017). Orientaciones programaciones didácticas. Secundaria y Bachillerato. Qué, para qué, cómo. Teruel: CIFE Ángel Sanz Briz. Bernal, J.L. (2013) "Dónde estamos radiografía de la situación actual". En Yarza, F. (2013): Los desafíos en la organización y el funcionamiento de los centros educativos del siglo XXI. Zaragoza: Fundación Jiménez Abad de Estudios parlamentarios y del Estado Autonómico. Pp. 15-42. Bolívar, A. (2010): "La autonomía de los centros educativos en España", en Participación educativa, núm.13, pp. 8-25. Cantón, I. & Pino, M. (coord.) (2014). Organización de centros educativos en la sociedad del conocimiento. Madrid. Alianza Editorial. Lozano, J. (2018) Cómo realizar la programación didáctica en formación profesional. Madrid: Editorial Síntesis. Tébar. F., R. Marcos y Rodríguez, C. (Coord.).(2018). Documentos de apoyo para la elaboración de las programaciones didácticas. Educación Infantil. Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Madrid: Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. **NORMATIVA BÁSICA APLICABLE** LEY ORGÁNICA - LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 4/05/2006) - LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 10/12/2013) - REAL DECRETO-LEY 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 10/12/2016) REGLAMENTO ORGÁNICO DE CENTROS (ROC) - REAL DECRETO 83/1996, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.(BOE 21/02/1996) - DECRETO 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SECUNDARIA (IOF) - ORDEN de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 5/06/2015) - ORDEN ECD/779/2016, de 11 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 29/07/2016) - [**ORDEN ECD/857/2016, de 26 de julio**](http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=922112663232) **,** por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. CURRICULO Y EVALUACIÓN - REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE 03/01/2015). - REAL DECRETO 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller (BOE 03/06/2015). - Orden 29 de mayo de 2008, de ECD, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en Aragón ( BOA 04/06/2008) - **ORDEN de 26 de octubre de 2009** ,de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el). Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.( BOA 02/06/2016). - Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 02/06/2016). - ORDEN ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 26/04/2018) - ORDEN ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 26/04/2018) # Estudio sobre el estado de la convivencia La siguiente presentación resume varios estudios sobre el estado de la convivencia: # # Acoso Escolar # Acoso Escolar En el desarrollo de este apartado, se reproducen partes de [La Resolución de 19 de octubre de 2018 del Director General De Innovación, Equidad Y Participación por la que se dictan instrucciones sobre el Protocolo De Actuación Inmediata Ante Posibles Situaciones De Acoso Escolar](http://www.educaragon.org/FILES/RESOLUCI%C3%93N%2019%20OCTUBRE%20PROTOCOLO%20DE%20ACTUACI%C3%93N%20INMEDIATA.pdf) # Concepto y características del acoso escolar. Existe consenso en lo que caracteriza de manera específica una situación de **acoso escolar**. J.M Avilés lo expresa de la siguiente manera: “La intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo casi siempre lejos de los adultos, con la intención de humillar y someter abusivamente a una víctima indefensa por parte de un abusón o un grupo de matones, a través de agresiones físicas, verbales y sociales y con consecuencias de victimización psicológica y rechazo social” (AVILÉS, J. M. 2015. Proyecto antibullying. Madrid. CEPE) Hay **tres aspectos que caracterizan el fenómeno** y nos ayudan a identificarlo como tal: - **Desigualdad**. Desequilibrio de poder. El agresor/a es percibido como más fuerte que la víctima. Goza de mayor fortaleza física o psicológica, está socialmente más integrado/a o apoyado/a, etc. Cuando la víctima de la situación tenga la consideración de Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta característica deberá, preferentemente, considerarse como acreditada. - **Recurrencia**. Acciones repetidas en el tiempo. Repetición de agresiones, repetición de actores, repetición de lugares. - **Intencionalidad**. Intención de hacer daño, de hacer sufrir, de imponer el esquema dominio-sumisión. Hay cierta programación, planificación y cálculo de la situación. Deberemos tener especialmente en consideración la situación de **vulnerabilidad** de la víctima. Las situaciones en las que ésta parezca estar en situación de cierta indefensión, socialmente esté peor posicionada, físicamente se perciba como más débil, no disponga de suficientes herramientas eficaces de defensa, manifieste cierta falta de capacidad de respuesta hacia los ataques o el acoso tenga un componente de discriminación por razón de género, identidad u orientación sexual, origen, cultura, condiciones personales, etc. Además de las anteriores, hay ciertas características que nos servirán como indicadores para diferenciar e identificar correctamente una situación de acoso escolar. Son las siguientes: - **Humillación:** Se persigue que la víctima quede humillada y dañada en su posición grupal. - **Rechazo:** Las acciones realizadas no son aceptadas por la víctima, pese a que el agresor/a las describa como una broma o un juego, aunque en algunos casos la propia víctima acepte la situación como una especie de "peaje" para ser considerada como parte del grupo. - **Búsqueda:** Las situaciones no ocurren por casualidad, los encuentros agresor/a-víctima son planificados y se buscan deliberadamente. - **Inhibición de los observadores.** La víctima está sola frente al agresor/a, pocos o ningún observador/a le apoya o defiende. - **Silencio:** El grupo de iguales guarda silencio ante las preguntas de los adultos que se interesan por lo que sucede. - **Reiteración:** La víctima recibe de forma continuada y sistemática ataques de diferente tipo, desde uno o varios frentes y durante bastante tiempo. - **Superioridad:** El agresor/a es, en algún aspecto, más poderoso/a o superior que la víctima. - **Focalización:** Frente a otras situaciones en las que un alumno/a emite conductas inadecuadas hacia sus compañeros/as, de forma más o menos indiscriminada, en el caso del acoso, los ataques se producen hacia una misma persona. - **Paralización:** La repuesta de la víctima suele ser el silencio, la aceptación y el sufrimiento en solitario. - **Invisibilidad:** Las acciones se calculan para ser realizadas en espacios (físicos o virtuales) poco frecuentados por los adultos y tiempos escolares con menor supervisión, aunque también puede haber ataques sistemáticos en presencia de adultos. - **Gratuidad:** Las agresiones son gratuitas. No presentan ningún tipo de justificación. - **Exculpación:** Los agresores/as suelen tratar de exculparse escudándose en frases como "sólo estaba jugando", "a mí también me lo hacen", "alguien me lo hizo antes", "había otros que también lo hacen…" al contrario de lo que sucede en otro tipo de agresiones en las que el agresor/a trata de elaborar una argumentación que justifique sus acciones. - **Indefensión** : La reacción típica del agredido/a es no decir ni hacer nada. Aguantarse con lo que le han hecho. También hay una indefensión ajena, no encontrando ninguna ayuda del grupo para salir de la situación. En el caso de **ciberacoso**, entendido como el uso continuado de medios de comunicación digitales para acosar a una persona mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios, la permanencia en el tiempo, la amplia difusión y posibilidad de visionado reiterado así como la dificultad para defenderse de las agresiones, entre otras características, hacen que debamos considerar el notorio incremento del carácter dañino y la gravedad de las agresiones realizadas a través de medios virtuales o difundidas en ellos. Respecto a aquellas situaciones en las que se produzca **violencia sexual,** es necesario diferenciar entre: - **Agresión sexual** : cualquier acto contra la libertad sexual de otra persona utilizando para ello la violencia o la intimidación. La forma más grave de agresión sexual es la violación. - **Acoso sexual** : exigencia de favores de naturaleza sexual de forma continuada en el tiempo, en la que el acosador/a aprovecha una situación de superioridad. - **Abuso sexual** : atentado contra la libertad sexual de la persona, y sin consentimiento de la misma, en el que no se utiliza la violencia o la intimidación, pero sí el engaño, la coacción o la sorpresa. Puede incluir las caricias, las proposiciones verbales explícitas, la penetración oral, anal y vaginal. En los casos en que esta situación se produzca en el ámbito familiar, se aplicará el Protocolo de actuación para la detección de situaciones de maltrato infantil en el ámbito educativo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. # Principios que debe garantizar el centro educativo. El centro deberá garantizar siempre y en todo lugar los principios siguientes con la finalidad de que la agresión cese y la situación no se repita en el futuro. 1. **Protección**. Se asegurará protección inmediata a la posible víctima y se transmitirá, a ella y a su familia o tutores/as legales, seguridad y confianza. 2. **Intervención eficaz, rápida y no precipitada**. Ante hechos violentos detectados se debe intervenir siempre, de forma eficaz y rápida pero no precipitada. La respuesta educativa contemplará los dos tipos de medidas educativas: las reparadoras y, si procede, las disciplinarias. 3. **Discreción y confidencialidad**, lo que significa que sólo los profesionales implicados tendrán conocimiento de los hechos, circunstancias y actuaciones al respecto. 4. **Transparencia y diálogo**. Con una actitud dialogante, de escucha y empatía, el Equipo directivo informará a las familias o tutores/as legales implicadas de la puesta en marcha de todas las medidas contempladas en estas instrucciones, transmitiéndoles así el interés y preocupación por su hijo o hija y rebajando los niveles de ansiedad que puedan presentar. 5. **Intervención con todo el alumnado implicado**: La intervención educativa se extenderá a todo el alumnado implicado: víctimas, protagonistas del acoso y observadores/as. 6. **Prudencia y sensibilidad** en las intervenciones teniendo en cuenta que este problema genera mucho sufrimiento, tanto en las familias o tutores/as legales como en las víctimas. 7. **Seguimiento y evaluación.** Es necesario prever los tiempos y agentes que sean necesarios para supervisar la eficacia de las medidas adoptadas, establecer mecanismos de coordinación y comunicación y evaluar el funcionamiento de todo el proceso. # Promoción de la convivencia positiva. La educación para la convivencia es un objetivo fundamental del proceso educativo: Aprender a respetar, a tener actitudes positivas, a creer en el consenso, promover el desarrollo de valores de tolerancia y solidaridad, el respeto a los derechos humanos… Enseñar a convivir debe ser una prioridad para toda la comunidad escolar y de la sociedad, no es sólo tarea del profesorado. La convivencia se aprende y se imita, por ello **todos debemos asumir la responsabilidad de mejorar la convivencia** , puesto que el ambiente de convivencia de un centro educativo no puede ser fruto de la casualidad. Sin duda alguna, el mejor protocolo contra el acoso escolar es la *prevención*. Todas aquellas acciones destinadas a promover un clima de convivencia positiva, potenciar el carácter inclusivo del centro, favorecer la acogida del nuevo alumnado y sus familias o tutores/as legales, fomentar el sentido de pertenencia y potenciar (de manera sistemática y planificada) los canales de comunicación y participación, son estrategias que van a dotar al centro de mejores condiciones para prevenir, detectar y, en su caso, actuar ante el acoso escolar. En este sentido, se sugiere una revisión de, entre otros, los siguientes aspectos: - **Procedimiento de acogida de nuevo alumnado** (programa de "Hermano Mayor", tutorías individualizadas, etc.) - **Criterios de designación de tutores/as** (especialmente las de los primeros cursos de cada etapa y/o determinados grupos). - **Criterios de agrupamiento de alumnado.** Ubicación y asignación de aulas. - **Distribución de uso de espacios comunes.** - **Recursos y criterios de actuación destinados a la vigilancia** de patios, entradas y salidas, etc. - **Sistemas de Ayuda entre Iguales**: Alumnado Ayudante, Mediadores, [Ciberayudantes](https://catedu.github.io/convivencia-segura-en-la-red/modulo-iv-ciberayudantes-un-programa-de-centro/71-contexto-del-proyecto-y-del-centro.html), etc. - **Adecuación del Plan de Acción Tutorial y Plan de Convivencia** incluyendo expresamente acciones de prevención del acoso escolar. - **Uso de procedimientos sociométricos** que permitan evaluar las relaciones entre compañeros/as. - **Carácter inclusivo del currículo** (metodologías, herramientas y criterios de evaluación, adaptaciones curriculares, sistemas de apoyo y refuerzo…). - **Sistemas y procedimientos de comunicación y participación** (buzón de sugerencias, sistemas telemáticos…) - **Carácter reeducativo/punitivo de los procedimientos correctores** aplicados en el centro. - **Mecanismos de coordinación** entre las distintas etapas educativas. - **Coordinación de actuaciones** con el personal responsable del **comedor escolar**. - **Coordinación de actuaciones** el personal responsable de la **residencia escolar**. - **Coordinación de actuacione**s con el personal **responsable de actividades** extraescolares. - **Coordinación de actuaciones** con el personal responsable del **transporte escolar**. - Coordinación con el personal responsable del **Programa de Integración de espacios escolares (PIEE)**. - Coordinación de actuaciones con el profesorado de los **Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE)** Como sugerencia, podría utilizarse el material "[Index for Inclusion](https://www.oei.es/historico/publicaciones/guia_ed_inclusiva_2015.pdf)", para la revisión de alguno de estos aspectos y el diseño de un plan de mejora de los mismos. # Secuencia de las actuaciones, responsables, plazos y documentación a cumplimentar ### FASE 1.- Detección, comunicación y planificación de la intervención (inicio del protocolo, medidas de protección y constitución del Equipo de valoración). #### 1.A.- Comunicación de un posible caso de acoso e inicio del protocolo Cualquier miembro de la comunidad educativa que observe indicios de una posible situación de acoso escolar, lo comunicará, con la mayor brevedad posible, al Equipo directivo, cumplimentando el ANEXO I-a. Este documento estará **disponible en un lugar visible a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa**. En el caso de que las conductas descritas en dicha comunicación sean compatibles con una situación de violencia sexual, y en función de la gravedad de las mismas, la Dirección del centro además de iniciar la aplicación del protocolo, informará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dirigiéndose según los casos: - Ámbito Rural: Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, llamando al 062 - Comandancia de Zaragoza: Avda. César Augusto, 8-10, CP 50004 - Comandancia de Huesca: Avda. Martínez de Velasco, 83, CP 22004 - Comandancia de Teruel: Pza de la Guardia Civil, 1, CP 44002 - Ámbito Urbano: llamando al 091 - Zaragoza: GRUME C/ Ramón Campoamor, 16, CP 50010. En este caso, además del 091 se puede contactar a través del teléfono 976 344 393 y el email *zaragoza.grume@policia.es* - Calatayud: Comisaría de Policía, C/Coral Bilbilitana, CP 50300 - Teruel: Comisaría de Policía, C/Córdoba 2, CP 44.002 - Huesca: Comisaría de Policía, Pza. Luis Buñuel 3, CP 22003 - Jaca: Comisaría de Policía, Avda. Zaragoza 14, CP22700 La Dirección del centro dejará constancia de todas las comunicaciones de posible acoso recibidas (mediante ANEXO I-a) en el Libro Registro de Protocolos de Acoso (ANEXO IV). Igualmente se creará un archivo específico en que se custodiará toda la documentación generada en cada uno de los expedientes de acoso escolar. Esta documentación será custodiada por el secretario/a del centro y estará a disposición de Inspección de educación, de los Servicios de Orientación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, así como a los órganos judiciales y Cuerpos de Seguridad del Estado. Excepto en posibles casos de violencia sexual en los que únicamente se escuchará a la posible víctima sin que medie ningún tipo de toma de declaración sobre los hechos para evitar contaminar declaraciones posteriores, la Dirección del centro recabará del alumnado, profesorado y, en su caso, de las familias o tutores/as legales, la información que considere necesaria y suficiente para decidir sobre la procedencia, o no, de iniciar la aplicación del protocolo contra el acoso, así como la necesidad de adoptar medidas provisionales de protección, una vez que haya recibido una comunicación a través del ANEXO I-a. En cualquier caso, la decisión de la no iniciación del protocolo, deberá ser revisada por la Dirección del centro en función de nuevas informaciones o hechos de los que se tenga conocimiento con posterioridad. Asimismo, este protocolo podría activarse por la recepción de un posible caso comunicado al centro desde el Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar o de la Inspección de educación, o cuando el Equipo directivo tenga conocimiento por cualquier otro medio (incluso anónimo) de una posible situación de acoso. La Dirección del centro comunicará a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar la decisión sobre el inicio del protocolo contra el acoso, enviando los ANEXO I-a y I-b, debidamente cumplimentados. #### 1.B.- Puesta en marcha de medidas inmediatas de protección, comunicación del inicio del Protocolo y constitución del Equipo de valoración y planificación de la intervención. Esta fase está constituida por tres actuaciones que se desarrollan inmediata y **simultáneamente** : ##### 1. Adopción de medidas inmediatas de protección al alumnado. (ANEXO II) El Equipo directivo, asesorado por el Servicio de Orientación, adoptará las medidas inmediatas de protección que sean necesarias para establecer un espacio seguro en el que cesen las supuestas intimidaciones y agresiones. El Equipo directivo designará a los responsables de supervisar la vigilancia en aquellos lugares y tiempos en los que pueda producirse el supuesto acoso, estableciendo para ello la correspondiente planificación. ##### 2. Constitución del Equipo de valoración. El Equipo mínimo de valoración estará compuesto por: al menos un miembro del Equipo directivo (preferentemente dos), el/la profesor/a tutor/a del alumno/a y, siempre que sea posible, un miembro de la Red Integrada de Orientación Educativa. Dependiendo de las características del centro podrá incorporarse el/la Profesor/a Técnico/a de Servicios a la Comunidad así como otros profesionales. La constitución de este equipo se recogerá en un acta (ANEXO III) y se irán registrando los momentos de coordinación, las actuaciones realizadas y los acuerdos tomados a lo largo del proceso de valoración con la ayuda de los anexos y guías a los que se hace referencia en este protocolo. ##### 3. Comunicación a la Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar del inicio del Protocolo. La Dirección del centro comunicará, con la mayor brevedad posible, el inicio de este protocolo al inspector/a de referencia del centro, enviará por correo electrónico los ANEXOS I-a y 1-b, cumplimentados, fechados y firmados, al inspector/a de referencia del centro y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar (equipoconvivencia@aragon.es) y asimismo enviará dichos anexos por correo postal a la atención del Inspector Jefe del Servicio provincial de educación. Dado el carácter sensible de la información que se está notificando, para el envío telemático de estos anexos, se utilizará únicamente el correo corporativo del centro educativo. El centro educativo contará con el asesoramiento de la Inspección de educación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar para el desarrollo de este protocolo. ### FASE 2. Proceso de recogida de información. El Equipo de valoración dispone de hasta dieciocho días lectivos para recabar información. Se facilitan, en los Documentos de apoyo A y Documentos de apoyo B, guías de buenas prácticas y orientaciones sobre cómo desarrollar estas entrevistas. #### 1. Entrevistas con las familias o tutores/as legales del alumnado implicado (presunta víctima y presunto acosador o acosadora) y comunicación, de las medidas de protección adoptadas, a la familia o tutores/as legales de la presunta víctima y, en la medida que le afecten, al presunto acosador/a. El Equipo de valoración procederá a citar a las familias o tutores/as legales (Documento de apoyo A.1.1 y Documento de apoyo A.1.2), con la mayor brevedad posible, para mantener una entrevista, a la cual asistirán, como máximo, dos miembros del Equipo de valoración. Se registrará el contenido de la entrevista (Anexo V). A las familias o tutores/as legales del alumnado posible acosado/a y, en su caso, del supuesto acosador/a, se les informará de las medidas provisionales de protección inmediata adoptadas por el centro (ANEXO II). Se tendrán en cuenta las indicaciones contenidas en los documentos de Apoyo A.2.1 y A.2.2. Se recomienda que la Dirección del centro esté presente y dirija esta reunión. #### 2. Proceso de recogida de información por parte del Equipo de valoración. El Equipo de valoración entrevistará a cuantas personas considere que puedan ayudar a valorar la situación, incluyendo, si procede, al alumnado de los Sistemas de Ayuda entre Iguales. Las entrevistas con el alumnado se documentarán en los correspondientes registros (ANEXO V). Dicho Anexo incluye un cuadro de "síntesis de la información", que será de gran utilidad a la hora de valorar la posible situación de acoso, y que se cumplimentará por los responsables de las entrevistas. En los casos en los que se considere oportuno, se comunicará a la familia o tutores/as legales del presunto acosador/a, la fecha y hora de la entrevista con el/la menor, dándoles la posibilidad de acudir a la misma1. La no comparecencia de la familia o tutores/as legales a la entrevista no supondrá la paralización de las actuaciones. Los Documentos de apoyo C facilitan el registro de esta información referida a los implicados, a las zonas en las que suelen tener lugar los hechos y sobre la identificación del tipo de acoso que supuestamente se está produciendo. El Equipo de valoración recogerá toda la documentación que considere relevante para acreditar los hechos, tales como partes de lesiones, informes psicológicos, quejas, incidencias anteriores, informes de los Servicios de Orientación. ### FASE 3. Análisis de la situación y toma de decisiones. #### 1. Análisis y valoración de la información. El Equipo de valoración, analizada la documentación, realizará una propuesta de valoración a la Dirección del centro que, con los informes elaborados por dicho equipo y, en su caso, con el asesoramiento de los Servicios de Orientación, valorará en qué grado se han producido conductas compatibles con una posible situación de acoso escolar2, concluyendo que: - No queda suficientemente acreditada la existencia de una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar. - Existen conductas contrarias a la convivencia sin que, por las características del alumnado o el tipo de conductas realizadas, proceda, por el momento, la iniciación del procedimiento de corrección establecido en el *Artículo 67 del* Decreto 73/2011, de 22 de marzo. En este caso deberá firmarse por el alumno/a presunto/a agresor/a y sus representantes legales el Contrato de conducta recogido en el Documento de Apoyo B.2.7. - Existe una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar y que debe dar lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento de corrección establecido en el *Artículo 67 del* Decreto 73/2011, de 22 de marzo. Para guiar este proceso, la Comisión de Valoración y la Dirección del centro harán uso del Documento de apoyo C.1, en el que se ofrece una relación de las características del acoso escolar y del ANEXO VI en el que se ofrece un listado de indicadores. #### 2. Adopción de medidas con los implicados. Una vez concluido el proceso de análisis y valoración, el Equipo directivo ha de tomar decisiones sobre las medidas a adoptar con todos los implicados, comenzando por decidir el mantenimiento, modificación, ampliación o retirada de las medidas inmediatas de protección. Las medidas de protección que se adopten (referidas a la víctima, a las personas agresoras, al alumnado del grupo, a las familias o tutores/as legales y al equipo docente) se comunicarán al equipo docente y se podrán registrar en el Documento de apoyo C.2, que servirá igualmente para orientar la toma de decisiones. #### 3. Comunicación a las familias o tutores/as legales de las conclusiones del proceso y de las medidas adoptadas. Además de mantener el contacto con las familias o tutores/as legales a lo largo de todo el proceso, el Equipo directivo les comunicará las conclusiones al final del mismo (Documento de apoyo A.1.3.). #### 4. Elaboración y envío de un Informe final a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar. El Equipo directivo elabora el Informe resumen (ANEXO VIII) que recoge las actuaciones realizadas en todo el proceso y concluye con una valoración de la concurrencia, o no, de las características definitorias de una posible situación de acoso escolar. Este Informe resumen se envía a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar antes de que hayan transcurrido 22 días lectivos desde la puesta en marcha de este protocolo. Del envío de este Informe se dejará constancia en el propio ANEXO VIII. En el caso de concluir que se trata de una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar, se aplicará el procedimiento de corrección que recoge el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, iniciándose los plazos para la apertura del procedimiento correctivo común desde ese momento. A la conclusión del expediente disciplinario y en caso de considerarse acreditada la situación de acoso escolar, la Dirección del centro educativo, en función de la gravedad de los hechos, circunstancias y características del alumnado implicado y previa consulta con Inspección de educación, valorará la pertinencia de comunicar la situación a Fiscalía de Menores. En aquellos casos en los que aparezcan como presunto implicado alumnado de otros centros educativos la Dirección del centro comunicará esta circunstancia a Inspección de educación. (Documentos de apoyo D.2). **De todas las actuaciones que conforman la fase 3, se dejará constancia mediante el ANEXO VIII.** ### FASE 4. Plan de supervisión, protección y seguimiento Una vez que el centro ha concluido el proceso de valoración de la posible situación de acoso (incluso en el supuesto de no quedar éste debidamente acreditado), deberá implementar un plan de seguimiento, adaptando la temporalización propuesta en el ANEXO IX a las circunstancias concretas de la situación. De la valoración del seguimiento, se dejará constancia en el ANEXO X. En función de las conclusiones del Equipo de valoración, la Dirección de centro designará (preferentemente de entre los integrantes del Equipo de valoración y tutores/as individualizados/as) a las personas responsables del proceso de seguimiento, supervisión y comunicación con el alumnado acosado y acosador (ANEXO VII). De las actuaciones realizadas se dejará constancia cumplimentando el ANEXO IX. Se propone que durante el primer mes se recoja información del alumno/a acosado/a semanalmente, pasando a quincenal si la evolución del caso así lo aconseja, a partir del segundo mes. Además, se recabará esta información del alumno/a acosado/a prescriptivamente al finalizar el trimestre y curso. Estas actuaciones se mantendrán tanto en cuanto se considere conveniente. El ANEXO IX, debidamente cumplimentado, será entregado al finalizar el curso a la Dirección del centro educativo, incorporándose a la documentación del protocolo y facilitándose copia del mismo al tutor/a del alumno/a en el curso siguiente, siempre que el alumno/a permanezca en el mismo centro. La Dirección del centro revisará la idoneidad de las medidas adoptadas y la adecuación de su implantación para garantizar la seguridad de la víctima y promover su bienestar. En el Documento de apoyo C.2 se detallan posibles actuaciones. El Equipo directivo, bien personalmente, bien a través del profesor/a tutor/a, establecerá un procedimiento y calendario de comunicación con las familias o tutores/as legales de los alumnos/as implicados (víctima y agresor/a). En el momento en el que el profesorado, las familias o tutores/as legales del alumno/a valoren que la situación de acoso no ha cesado, o tengan conocimiento de una posible reactivación de la misma, lo comunicarán inmediatamente a la Dirección del centro, que trasladará esta circunstancia a Inspección de educación y adoptará las medidas oportunas: Revisión de medidas de protección y/o incoación del correspondiente expediente disciplinario por una conducta gravemente perjudicial para la convivencia tipificada en el artículo 64.4 y 64.2 de la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. Al finalizar el curso lectivo, la Dirección del centro enviará el ANEXO X (cumplimentado por el Equipo de seguimiento) a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar. Dentro del proceso de coordinación entre centros educativos, con motivo de la transición de etapa Primaria-Secundaria, el Equipo directivo velará porque el centro receptor del alumnado esté puntual y debidamente informado de las circunstancias y situación de vulnerabilidad de determinados alumnos/as en relación con el acoso escolar. En caso de traslado extraordinario de centro del alumno o alumna víctima de acoso, el Equipo directivo valorará, junto con los padres/madres o tutores/as legales del alumno/a, la conveniencia, o no, de informar a la Dirección del nuevo centro de los antecedentes de la situación de acoso, con el fin de mantener una supervisión y vigilancia adecuadas. La Dirección del centro, **preservando la confidencialidad de los datos personales**, informará periódicamente al Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad, Claustro y Consejo Escolar de las solicitudes de apertura de protocolo contra el acoso, del resultado de las valoraciones realizadas y de la evolución de los casos. 1La comunicación de la fecha y hora de la entrevista puede incluirse ya en la primera citación a las familias o tutores/as legales, o en el registro de la reunión con las mismas, pudiéndose utilizar la agenda escolar o cualquier otro medio del que quede constancia. 2Se habla de conductas compatibles con una posible situación de acoso escolar por cuanto la calificación de una conducta como constitutiva de acoso escolar sólo puede efectuarse dentro del procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, que en su caso se iniciará. # |--- |--- |--- |--- | # Cronograma de actuaciones. Tal y como recoge la Resolución del protocolo, el cronograma de actuaciones debe ser: |ACTUACIONES|RESPONSABLE|DOCUMENTACIÓN|PLAZO| |--- |--- |--- |--- | |Recepciónde información de la existencia de un posible caso de acoso escolar y comunicación inmediata la Dirección del centro.|Dirección|ANEXOI-a|Inmediata| |Acuerdo de inicio de protocolo de acoso.|Dirección|ANEXOI-b|1día lectivo| |Adopción de medidas inmediatas de protección del alumnado.|Dirección (asesorado por resto del Equipo directivo, orientación, comisión de convivencia, tutor/a….)|ANEXO II|1 día lectivo| |Notificación a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.|Dirección|ANEXOS I-a y I-b|1 día lectivo| |Constitución del Equipo de valoración.|Dirección|ANEXO III|2 días lectivos| |Citación y entrevista con las familias o tutores/as legales del alumnado supuestamente acosado, comunicación de las medidas de protección adoptadas y del proceso a seguir.|Equipo de valoración|ANEXO II, ANEXO V, Documentos de Apoyo A y B|Lo antes posible| |Entrevista con las familias o tutores/as legales del alumnado supuestamente acosador.|Equipo de valoración|ANEXO V|Lo antes posible| |Proceso de recogida de información.|Equipo de valoración|ANEXO V ANEXO VI|19 días lectivos.| |Análisis de la información y valoración de la acreditación, o no, de la existencia de una situación compatible con acoso escolar.|Dirección del centro, asesorada por el Equipo de valoración.|ANEXO VII Documentos de Apoyo C|20 días lectivos| |Decisión sobre el mantenimiento, modificación, ampliación o retirada de las medidas inmediatas de protección.|Dirección, asesorada por el Equipo de valoración y el orientador/a.|ANEXO VII|20 días lectivos| |Elaboración de un Informe-Resumen de actuaciones realizadas y valoración de posible situación de acoso escolar.|Dirección/Jefatura de Estudios.|ANEXO VIII|20 días lectivos| |Envío del Informe-Resumen a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.|Dirección|ANEXO VIII|22 días lectivos| |Comunicación a las familias o tutores/as legales del alumnado de todo el proceso, de las conclusiones y de las medidas adoptadas.|Equipo directivo|Documento de Apoyo A.1.3|22 días lectivos| |Apertura, si procede, de expediente disciplinario.|Equipo directivo/Instructores del procedimiento sancionador común|Documentos de Apoyo D.1 y D.2|A partir del día 21.| |Designación de un/a responsable de seguimiento.|Equipo directivo|ANEXO VII|20 día lectivos| |Efectuar seguimiento de la situación.|Persona designada|ANEXO IX ANEXO X|Tiempo que se determine| |Comunicación a Inspección educativa y al E.O.E en Convivencia Escolar del Anexo X.|Dirección del centro|ANEXO X|Al finalizar el curso escolar| # Inclusión La intervención educativa inclusiva viene regulada en Aragon por la [ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva](https://goo.gl/341dCP). En dicha orden se define la educación inclusiva siguiendo la definición de la UNESCO: *La UNESCO define la Educación Inclusiva como “un **proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos** a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo”* En su preámbulo, la orden reflexiona sobre los objetivos de esta educación inclusiva y sobre las coordinación y la necesaria adaptación al contexto: *Desde esta perspectiva, uno de los objetivos de la escuela inclusiva ha de ser el de pro- mover el desarrollo de capacidades y de los contenidos culturales necesarios para que el alumnado pueda participar e integrarse en su medio sociocultural. Debe favorecer la igualdad de oportunidades, proporcionar una educación personalizada y fomentar la participación, la solidaridad y la cooperación entre el alumnado. En conclusión, aprender juntos independien- temente de sus condiciones personales, sociales o culturales. Para poder desarrollar estos objetivos, se necesita de la coordinación de los distintos agentes y entornos formativos comunitarios, potenciando la idea de la Escuela como comu- nidad educativa, ligada al sentido de pertenencia y responsabilidad compartida. Así mismo es importante tener en cuenta la atención a las condiciones sociofamiliares como uno de los factores que pueden ser origen de desigualdades, potenciar el papel activo de las familias y su responsabilidad compartida con el resto de agentes y entornos, así como tener en cuenta la diversidad familiar de nuestro alumnado.* Ese mismo preámbulo nos recuerda que el decreto 73/2011 de 22 de marzo reconoce *el derecho del alumnado a recibir orientación educativa y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses; de manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con discapacidad, con carencias sociales o culturales, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social*. Por tanto, *El centro educativo como garante de la inclusión, recogerá en sus documentos todas las actuaciones que, desde las más generales hasta las más específicas, respondan de forma inclusiva a la diversidad del alumnado de forma que todas y todos puedan acceder, permanecer y progresar en el sistema educativo. La prevención y la respuesta anticipada, la colaboración y coordinación dentro y fuera del centro educativo, el cambio de metodología en el aula y la participación de la comunidad educativa son las premisas desde las que decidir la respuesta educativa más inclusiva para todo el alumnado.* # DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón Aquí tienes una presentación sobre el DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. # # ORDEN ECD 1005/2018 # ORDEN ECD 1005/2018 En esta sección se presenta una selección del articulado de la [ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva](https://goo.gl/341dCP) puesto que una lectura exhaustiva excede los límites de esta formación. # Respuesta educativa inclusiva. ### Respuesta educativa inclusiva. #### El centro docente como garante de la inclusión (Art 4). Los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán las actuaciones de intervención educativa inclusiva para dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado de acuerdo con los siguientes principios: a) El centro docente se constituye como el garante de la equidad y la inclusión de todo el alumnado a través de la organización de sus propios recursos, la corresponsabilidad, la colaboración, el trabajo en equipo y la participación activa de todos los sectores que constituyen la comunidad educativa. b) La respuesta educativa inclusiva será contemplada en los documentos institucionales del centro y concretada en la Programación General Anual, con el compromiso de velar por su cumplimiento. c) El Departamento competente en materia de educación no universitaria contribuirá a la distribución equilibrada de la diversidad del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a través de los procesos de admisión y escolarización. d) El Departamento competente en materia de educación no universitaria, para desarrollar la respuesta educativa inclusiva, facilitará la participación de la comunidad educativa en actividades de formación y proyectos de innovación educativa que incidan en una mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de la convivencia. #### Planes, proyectos y programas (Art 5) 1. La inclusión exige una reflexión permanente cuyas decisiones se recogen en los documentos del centro. En este proceso de reflexión de la comunidad educativa, el asesoramiento de los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa, de la Inspección de Educación y de la Red de Formación del Profesorado, servirá de base para la elaboración de todos aquellos planes, proyectos y programas que promuevan la inclusión del alumnado. 2. Se entenderán por Planes, a los efectos de esta orden, todas aquellas propuestas de intervención global dirigidas a las comunidades educativas y encaminadas a establecer el compromiso del centro para responder a las necesidades de todo el alumnado, estableciéndose como marco de actuación. Se incluyen el Plan de Atención a la Diversidad, el Plan de Orientación y Acción Tutorial, el Plan de Convivencia, el Plan de Igualdad, el Plan de Formación del Centro y los Planes de Mejora. Cada curso escolar, se incluirán las concreciones y modificaciones con respecto a estos planes en la Programación General Anual, partiendo de la memoria del curso anterior. 3. Serán proyectos, a los efectos de esta orden, todas aquellas iniciativas cuya finalidad sea investigar e innovar sobre la respuesta educativa inclusiva más adecuada, generando nuevas posibilidades metodológicas, participativas y organizativas tras la reflexión sobre su propia realidad. Se incluyen, entre otros, los Proyectos de Innovación y de Investigación educativa. 4. Se entenderán por Programas, a los efectos de esta orden los establecidos por la Administración educativa relacionados con la educación inclusiva, con la convivencia o con el fomento de la investigación e innovación educativa. #### Participación de todos los sectores de la comunidad educativa (art 6) 1. Todos los componentes de la comunidad educativa, agentes sociales, instituciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro participarán en la planificación y desarrollo de la respuesta educativa inclusiva, a través de los diferentes cauces de coordinación y colabora- ción. 2. Desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria se promo- verán las siguientes actuaciones: a) La participación e implicación en los diferentes órganos colegiados y no colegiados. b) La participación conjunta en los planes y proyectos del centro, en las actividades de información y formación, en procesos de toma de decisiones que afecten a la planifica- ción y organización del propio centro y en procesos de evaluación como punto de par- tida de la mejora de los propios procesos de enseñanza-aprendizaje y de la convi- vencia. c) El establecimiento de estructuras estables que incluyan la participación de los dife- rentes sectores para que dinamicen el funcionamiento de los centros tanto en su ver- tiente académica como relacional. #### Colaboración y coordinación con administraciones y entidades (Art 7) 1. Para una adecuada respuesta a las necesidades del alumnado, desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria se promoverá la coordinación y colaboración con los correspondientes Departamentos del Gobierno de Aragón, Entidades e Instituciones que puedan aportar información de las circunstancias personales, sociales y de salud del alumnado y su familia, y, en su caso, de la intervención que se desarrolle con ellos, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de datos de carácter personal, y deberá ser tratada de forma confidencial siguiendo los oportunos protocolos de custodia y uso de los datos. 2. La colaboración y coordinación deberá contribuir a articular en el centro docente la adecuada respuesta educativa inclusiva en situaciones familiares que resulten especialmente vulnerables o conflictivas, así como en diferentes momentos tales como: a) El acceso al sistema educativo, en cualquiera de sus etapas o niveles educativos. b) En el desarrollo de acciones que favorezcan la permanencia y la promoción del alum- nado en el sistema educativo. c) Al término de la escolarización obligatoria de cada alumno o alumna, así como en el acceso a estudios posteriores. 3. Para facilitar esta colaboración y coordinación, se utilizarán los siguientes modelos: a) anexo I A: Informe de colaboración de Educación con otras Administraciones. Será emitido por Educación a solicitud de dichas Administraciones. b) anexo I B: Informe de colaboración de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (en adelante, CDIAT) acreditados por el Instituto Aragonés de Servicios So- ciales, con Educación. Será emitido por dicho Instituto y entidades acreditadas. c) anexo I C: Informe de coordinación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (Sistema de Protección de Menores) con el centro educativo. Será emitido por dicho organismo. d) anexo I D. Informe de derivación para solicitar la inclusión en el programa de Atención Temprana. Será emitido por la Red Integrada de Orientación Educativa. e) anexo I E. Notificación de situación de maltrato infantil. Será emitido por cada centro educativo. f) anexo I F. Notificación de casos urgentes al Servicio Especializado de Menores. Será emitido por cada centro educativo. # 19667 ### Actuaciónes de intervención educativa. #### Artículo 10. Concepto y tipos de actuaciones de intervención educativa. 1. Las actuaciones de intervención educativa son todas aquellas acciones educativas intencionadas, planificadas y evaluables, que se desarrollan en los centros docentes para dar respuesta a la diversidad del alumnado. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, las actuaciones de intervención educativa inclusiva, pueden ser generales y específicas. #### Artículo 11. Concepto de actuaciones generales. 1. Son todas aquellas actuaciones planificadas que se desarrollan en el centro y en el aula con carácter ordinario y que van dirigidas a todo el alumnado, a un grupo o a un alumno en concreto, reflejándose en el Plan de Atención a la Diversidad del centro y, en su caso, en el expediente del alumno. 2. Se desarrollan preferentemente por parte del profesorado en el aula de referencia, contando, si es necesario, con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa para personalizar la respuesta educativa. 3. Cada centro educativo, en función de su autonomía pedagógica determinará los criterios organizativos y de evaluación de dichas actuaciones que constarán en los documentos de centro oportunos. #### Artículo 12. Actuaciones generales. 1. Las actuaciones generales parten de la autonomía de los centros y se concretan en aquellas prácticas que favorecen la respuesta educativa inclusiva. Dichas actuaciones van dirigidas a toda la comunidad educativa, a un grupo de alumnos o a un alumno en concreto, de forma temporal. Se refieren a la toma de decisiones respecto a: a) Prevención de necesidades y respuesta anticipada. b) Promoción de la asistencia y de la permanencia en el sistema educativo. c) Función tutorial y convivencia escolar. d) Propuestas metodológicas y organizativas. e) Oferta de materias incluidas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. f) Accesibilidad universal al aprendizaje. g) Adaptaciones no significativas del currículo. h) Programas de colaboración entre centros docentes, familias o representantes legales y comunidad educativa. i) Programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria, así como otros en coordinación con diferentes estructuras del Gobierno de Aragón. #### Artículo 13. Prevención de necesidades y respuesta anticipada. 1. Todos los centros deben incluir su Plan de Atención a la Diversidad en el Proyecto Curricular de Etapa y la concreción del mismo en la Programación General Anual. Dicho Plan debe contener las actuaciones preventivas y de respuesta anticipada a la diversidad del alumnado en todas las etapas educativas, especialmente en los momentos de incorporación al sistema educativo y de transición entre etapas. 2. El Plan de Atención a la Diversidad deberá contener, al menos, los siguientes apartados contextualizados en el centro: a) Normativa de referencia. b) Análisis de la respuesta inclusiva en el centro educativo. c) Objetivos del Plan. d) Actuaciones generales. e) Actuaciones específicas. f) Coordinación y colaboración con la comunidad educativa y con los recursos sociales, sanitarios y otros del entorno. g) Estrategias para la evaluación, seguimiento y propuestas de mejora. h) anexos. 3. Para dar la respuesta educativa inclusiva más adecuada, las actuaciones de carácter preventivo deben caracterizarse por: a) Tener en cuenta las características de la etapa educativa, aprovechando los recursos curriculares y organizativos de la misma. b) Anticiparse al desarrollo de actuaciones generales o específicas, detectando los indicios que puedan presentarse. c) Implicar a las familias o representantes legales, tanto en el proceso de prevención como en la respuesta educativa inclusiva. 4. En el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, el profesorado del centro irá ajustando su respuesta a la diversidad del aula, especialmente con el alumnado que presente riesgo de manifestar dificultades de aprendizaje. 5. Si durante dicho proceso se detectara alguna necesidad educativa individual o del grupo no contemplada previamente, se procederá, de forma inmediata, a la puesta en marcha de actuaciones de carácter general. 6. Podrán implementarse programas que estimulen las áreas de desarrollo y las competencias clave o aspectos básicos de cada etapa y nivel educativo para alcanzar el máximo desarrollo de las capacidades personales y prevenir posibles dificultades de aprendizaje. Para implementar dichos programas, ya sean institucionales o consensuados en los centros docentes, el equipo directivo facilitará la coordinación y seguimiento de los mismos por parte de los implicados directamente en su desarrollo, con el apoyo y asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa. 7. La detección de indicios de necesidad específica de apoyo educativo que puedan indicar dificultades o altas capacidades intelectuales, se realizará lo antes posible por parte del equipo docente del centro, contando con la información que puede aportar la familia o representantes legales y con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa. La existencia de estos indicios no implicará necesariamente la identificación de la de necesidad específica de apoyo educativo en el alumno, aunque sí justifica la puesta en marcha de las actuaciones generales. 8. Las necesidades educativas pueden ser detectadas en cualquier momento de la escolarización, aunque existen determinados momentos clave tales como: a) Durante el proceso de nueva escolarización, ya sea en Educación Infantil o Educación Primaria. En el proceso de admisión las familias o representantes legales informarán en la solicitud de admisión de su hijo si presenta necesidad específica de apoyo educativo identificada por la Red Integrada de Orientación Educativa. b) En Educación Infantil, donde pueden observarse diferencias significativas respecto a los iguales en las áreas de desarrollo, bien por un ritmo de aprendizaje más lento o más rápido, o por un rendimiento educativo superior o inferior. c) Durante el proceso de escolarización por incorporación tardía o cuando se solicita la admisión en cualquier otro momento de la educación obligatoria y se prevea algún tipo de dificultad. d) En el tránsito entre ciclos o etapas se hacen imprescindibles las coordinaciones recogidas en el artículo 7 de la presente orden, fundamentalmente respecto a la recogida de información, las reuniones de equipos docentes y las reuniones informativas con familias o representantes legales, en el inicio del curso. e) Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación inicial y las evaluaciones trimestrales son momentos clave para la detección de necesidades educativas, haciéndose imprescindible la coordinación de los equipos docentes y la toma de decisiones colegiada respecto a la intervención. En cualquier momento pueden detectarse necesidades cuando se dé un rendimiento inferior o superior al esperado por edad o nivel educativo, una diferencia significativa en el desarrollo de competencias o en el ritmo de aprendizaje y la posible existencia de un contexto familiar vulnerable y poco favorecedor, especialmente en hijos de mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier otra forma de violencia de las comprendidas en la normativa vigente referida a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, así como situaciones de conflicto familiar de los menores con sus progenitores derivadas de la orientación sexual e identidad de género, siempre que tales circunstancias no sean transitorias. f) Desde el contexto familiar también pueden detectarse indicios de necesidad específica de apoyo educativo, los cuales se pondrán en conocimiento del centro docente a través del tutor del alumno. 9. Tras la detección de la posible existencia de necesidad específica de apoyo educativo, el equipo docente coordinado por el tutor realizará un análisis de la información, valorará la eficacia de las actuaciones desarrolladas y tomará decisiones sobre la continuidad de las mismas o la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones, así como su seguimiento. Se informará a las familias o representantes legales de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las actuaciones a desarrollar y del seguimiento de las mismas. 10. Si tras la aplicación de las actuaciones referidas, éstas se consideran insuficientes, el Director del centro solicitará a la Red Integrada de Orientación Educativa la realización de la evaluación psicopedagógica. #### Artículo 15. Función tutorial y convivencia escolar. 1. El desarrollo de la acción tutorial es un derecho del alumnado en la medida en que contribuye a su desarrollo integral. Como parte de la función docente, su planificación y desarrollo será compartido e implicará a toda la comunidad educativa. El tutor asegurará la atención personalizada, el seguimiento individualizado y del grupo, y la coordinación con el equipo docente, así como con las familias o representantes legales. Se contemplarán actuaciones relacionadas con la igualdad, la corresponsabilidad y el establecimiento de pautas educativas familiares. 2. El centro educativo facilitará la colaboración y participación de las familias o representantes legales, manteniendo una actitud dialogante en la que se tengan en cuenta sus expectativas y emociones, así como la información que sobre sus hijos aportan. 3. El Plan de Orientación y Acción Tutorial girará en torno a los siguientes ejes temáticos: a) Aprender a ser persona y a convivir: la inclusión del alumnado en el grupo y en el centro, su participación activa y responsable, el conocimiento de sus derechos y deberes, la convivencia, el desarrollo emocional, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la construcción de su identidad de forma ajustada, la diversidad afectivo-sexual y la identidad de género, la detección y prevención de diferentes formas de violencia contra la mujer y el desarrollo de actitudes cooperativas, tolerantes y solidarias. b) Aprender a aprender: la adquisición de hábitos y estrategias personales de aprendizaje, la mejora de las funciones ejecutivas y la participación en el proceso de enseñanza/aprendizaje. c) Aprender a decidir: la toma de decisiones en relación al propio itinerario formativo y la adquisición y mantenimiento de hábitos saludables mediante el desarrollo de habilidades para la vida. 4. Las actividades de tutoría se adaptarán a cada grupo, desarrollándolas de manera individual, grupal y, en su caso, entre distintos grupos-clase. 19667 5. Para reforzar los contenidos del Plan de Orientación y Acción Tutorial en el centro educativo se tendrán en cuenta los programas y proyectos que incluyan el Plan de Convivencia y el Plan de Igualdad. #### Artículo 18. Accesibilidad universal al aprendizaje. 1\) La accesibilidad universal al aprendizaje en los centros educativos, se articulará a través de los tres principios que rigen el Diseño Universal del Aprendizaje: a) Proporcionar múltiples medios de representación para percibir y comprender la información, ofreciendo distintas opciones de percepción, del lenguaje y los símbolos, así como diversas opciones para la comprensión de la información. b) Ofrecer múltiples medios para la acción y la expresión ajustados a las necesidades y capacidades del alumnado, así como apoyar y ampliar sus funciones ejecutivas. c) Facilitar múltiples medios para la motivación e implicación en el aprendizaje, que mejoren su interés, esfuerzo y persistencia y autorregulación. 2\) Para facilitar lo mencionado en el punto anterior, podrán utilizarse recursos gráficos y medios técnicos como los de la plataforma aragonesa de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (ARASAAC), u otras que se consideren. 3\) La accesibilidad a los espacios se facilitará mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, la adecuación de espacios y, en su caso, la adaptación del mobiliario. 4\) Para lograr la accesibilidad de mobiliario, materiales y recursos, se podrán desarrollar acuerdos de colaboración con centros de Formación Profesional, con la Universidad u otras entidades. # a) Áreas o materias adaptadas. # Adaptaciones curriculares no significativas ## Artículo 19. Adaptaciones no significativas del currículo. Para lograr la accesibilidad universal al aprendizaje a la que alude el artículo 18 de esta orden, y atendiendo al principio de flexibilidad, se podrán desarrollar adaptaciones no signifi- cativas del currículo, entendidas como la adecuación de la programación didáctica y persona- lización de la respuesta educativa inclusiva, pudiendo contemplar: a) La priorización y la temporalización de los contenidos y competencias clave. b) El ajuste a los contenidos mínimos. c) El enriquecimiento y profundización de la programación. d) La adecuación de los criterios de calificación, las pruebas, instrumentos, espacios y tiempos de la evaluación en las diferentes etapas educativas. ## Artículo 28. Adaptación curricular significativa. 1\) Las adaptaciones curriculares se consideran significativas cuando modifiquen los con- tenidos básicos de las diferentes áreas o materias curriculares, afectando a los objetivos generales y a sus criterios de evaluación y, por tanto, al grado de consecución de las competencias clave correspondientes. 2) Podrán realizarse adaptaciones curriculares significativas en las enseñanzas obligatorias y, excepcionalmente, en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo cuando, agotadas las actuaciones generales, necesite un ajuste curricular de, al menos, un curso inferior respecto al que está escolarizado. 3) La evaluación y calificación del alumnado con adaptación curricular significativa, se realizará con los criterios de evaluación recogidos en la misma, quedando consignadas las calificaciones con las siglas ACS, en los documentos oficiales de evaluación del centro y en la plataforma digital establecida. 4) La adaptación curricular significativa la realizará el profesorado del área o materia adaptada con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa, y se registrará en un documento específico que se incorporará al expediente académico del alumno y que tendrá los siguientes elementos: a) Áreas o materias adaptadas. b) Nivel o curso de referencia que corresponde a las áreas o materias adaptadas. c) Criterios de evaluación de las áreas o materias adaptadas. d) Propuestas metodológicas y organizativas. e) Criterios de calificación de las áreas o materias adaptadas. f) Momentos de revisión y decisión de continuación. 5) La solicitud de autorización de las adaptaciones curriculares significativas se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 de esta orden, con la conformidad de la familia o representantes legales. 6) No será preciso solicitar nueva autorización de adaptación curricular significativa cuando se produzcan cambios de áreas o materias adaptadas. Será el propio centro, desde su autonomía, con la colaboración de la Red Integrada de Orientación Educativa quien tome las decisiones pertinentes respecto a dichas adaptaciones, que deberán constar en el informe psicopedagógico o en sus sucesivas revisiones. 7) Si un alumno alcanzara los criterios establecidos con carácter general para aprobar un área o materia del nivel en el que está matriculado, se entenderá por superado el desfase curricular. En este caso será precisa nueva resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria para que dicha adaptación curricular significativa deje de tener efecto. Esta modificación se consignará en los documentos de evaluación y en los sistemas informáticos de gestión habilitados para ello. # Legislacion Inclusion # Legislación adicional sobre la materia. - [Resolución de 20 de Octubre de 2016, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se facilitan orientaciones para la actuación con el alumnado transexual en los Centros Públicos y Privados Concertados.](http://www.educaragon.org/files/Resolucion%2020%20de%20octubre%20de%202016.pdf) - [Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación y el Director General de Asistencia Sanitaria del Gobierno de Aragón, por la que se dictan instrucciones relativas a la atención educativa al alumnado con enfermedades crónicas así como la intervención en situaciones de urgencia y emergencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.](http://www.educaragon.org/FILES/171107%20Resoluci%C3%B3n%20instrucciones%20colaboraci%C3%B3n.pdf) - [Instrucción del 27 de abril de 2016, del Director General de Innovación, Equidad y Participación para los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con la adecuación del lenguaje de los documentos internos de funcionamiento a la realidad de las familias homoparentales.](http://orientacion.catedu.es/wp-content/uploads/2018/11/13-Instrucci%C3%B3n-Adecuaci%C3%B3n-lenguaje-familias-homoparentales.pdf) - [Resolución de 21 noviembre de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se facilitan orientaciones para el desarrollo de la competencia socioemocional del alumnado de los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.](http://orientacion.catedu.es/wp-content/uploads/2018/11/20-Resoluci%C3%B3n-orientaciones-desarrollo-competencia-socioemocional.pdf) - [Instrucciones para solicitar plaza en la modalidad excepcional de escolarización externa para el curso 2018/2019 (Programa de Promoción en el Sistema Educativo). Evaluación del alumnado escolarizado en esta modalidad.](http://orientacion.catedu.es/wp-content/uploads/2018/11/21-Instrucciones-solicitud-CSL-Escolarizaci%C3%B3n-externa-18-19.pdf) - [Resolución de 24 de junio de 2016, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se establecen las condiciones de autorización y de organización del Programa de Aprendizaje Inclusivo en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. ](http://orientacion.catedu.es/wp-content/uploads/2018/11/22-PAI-Resoluci%C3%B3n-Autorizaci%C3%B3n-Organizaci%C3%B3n-PAI.pdf) - [Resolución de 20 de junio de 2016 del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dispone la organización del 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas para garantizar el tránsito del alumnado que finalice el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y su aplicación en los centros docentes públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017](http://orientacion.catedu.es/wp-content/uploads/2018/11/23-1-Resoluci%C3%B3n-PMAR-4-ESO-20-6-16.pdf) - [Instrucciones de 24 mayo 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, para el acceso al 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas para garantizar el tránsito del alumnado que finalice el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a partir del curso 2017/2018](http://orientacion.catedu.es/wp-content/uploads/2018/11/23-2-Instrucciones-Acceso-4%C2%BA-agrupado.pdf) - [Resolución de 27 de junio 2016, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional por la que se dispone la organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para su aplicación en los centros de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.](http://orientacion.catedu.es/wp-content/uploads/2018/11/24-1-Resoluci%C3%B3n-27-06-2016-PMAR-2%C2%BA-Y-3%C2%BA.pdf) - [Instrucciones de 24 mayo 2018 del Director General de Planificación y Formación Profesional para el acceso a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a partir del curso 2017/2018](http://orientacion.catedu.es/wp-content/uploads/2018/11/24-2-Instrucciones-24-05-2018-DG-PLANI-Acceso-PMAR-2018.pdf) - [Resolución de 14 de junio de 2017 del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones en relación a la propuesta de incorporación de alumnos a los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional “Modalidad II, Aulas Especiales” que se desarrollan en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón.](http://orientacion.catedu.es/wp-content/uploads/2018/11/25-2-Resoluci%C3%B3n-14-junio-2017-DG-Planificaci%C3%B3n-instrucciones-incorporaci%C3%B3n-PCI.pdf) - [Resolución del Director General de Planificación y Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para la admisión de alumnos en enseñanzas de Formación Profesional a través de la reserva de vacantes para discapacitados en el curso 2018/19.](http://orientacion.catedu.es/wp-content/uploads/2018/11/27-Instrucciones-2018-19-admisi%C3%B3n-FP-reserva-discapacitados.pdf) ## Para saber más. [Portal de orientación educativa.](http://orientacion.catedu.es/legislacion-aragonesa-relacionada/) # Imágenes PRTR Cualquier observación o detección de error, puedes escribirnos a soportecatedu@educa.aragon.es. Los contenidos se distribuye bajo licencia Creative Commons tipo BY-NC-SA. [![image-1647428837148.png](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/scaled-1680-/image-1647428837148.png)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/image-1647428837148.png) # imagen pequeña MRR Financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea - NextGenerationEU [![logo.png](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2023-01/scaled-1680-/logo.png)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2023-01/logo.png) # créditos Cualquier observación o detección de error en [soporte.catedu.es](https://catedu.es/soporte-catedu/) Los contenidos se distribuyen bajo licencia **Creative Commons** tipo **BY-NC-SA** excepto en los párrafos que se indique lo contrario. [![image-1648462225402.gif](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/image-1648462225402.gif)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/image-1648462225402.gif) [![image-1648462299882.png](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/scaled-1680-/image-1648462299882.png)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/image-1648462299882.png) [![image-1648462361893.png](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/scaled-1680-/image-1648462361893.png)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/image-1648462361893.png) # Imagen pensamiento computacional [![image-1648543830084.png](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/scaled-1680-/image-1648543830084.png)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-03/image-1648543830084.png) # Genially pensamiento computacional Oferta de formación en Pensamiento computacional del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación.

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