Normativa vigente en el aula bilingüe y nuevo perfil competencial
La integración de la IA en los programas bilingües de Aragón se apoya, por un lado, en los reales decretos y órdenes relativos a los currículum y características de evaluación relativas a las diferentes etapas de enseñanza LOMLOE y, por otro, en la Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo, que regula el Modelo BRIT-Aragón para el desarrollo de la competencia lingüística de y en lenguas extranjeras.
Este marco normativo impulsa un enfoque competencial en el que la Competencia Plurilingüe y la Competencia Digital se conciben como competencias transversales, y donde la IA, además de su obvia conexión con la competencia digital, puede actuar como mediadora lingüística y cognitiva al servicio de los itinerarios bilingües del modelo BRIT-Aragón.
En este contexto, la IA no se plantea como una herramienta de sustitución, sino como un agente de mediación lingüística y cognitiva. El Volumen Complementario del MCER (2020) define la mediación como la capacidad de facilitar la comunicación y el acceso al conocimiento usando de forma coordinada el repertorio plurilingüe del alumnado y recursos multimodales; la IA encaja en este papel al permitir ajustar el registro, la complejidad del lenguaje y la reformulación de ideas entre L1 y L2 sin rebajar el rigor cognitivo. Así, a modo de ejemplo, el alumnado que no haya alcanzado un nivel de competencia lingüística requerido en la lengua meta puede beneficiarse de las posibilidades de adaptación de materiales que ofrece la IA; del mismo modo, la IA facilita una adaptación multimodal de un contenido dado, ayudando a una mejor comprensión e adquisición de la L2.
La relación entre IA y Perfil de Salida se concreta en que la normativa exige que el alumnado haga un uso crítico y responsable de las herramientas digitales para comunicarse, aprender y resolver problemas. La IA se configura, por tanto, como un recurso que fomenta la autonomía, la reflexión, la colaboración y la capacidad de mediación, siempre que se integre de forma guiada y coherente con los objetivos curriculares y con un enfoque ético.
La privacidad y la ética (RGPD) constituyen un pilar imprescindible en el uso educativo de la IA. El Reglamento General de Protección de Datos obliga a minimizar el uso de datos personales, especialmente cuando se trabaja con menores, lo que orienta la elección de soluciones que no requieran registro del alumnado o que permitan la participación anónima. Desde la práctica docente, esto implica priorizar herramientas seguras, transparentes y compatibles con la protección de datos, así como revisar críticamente posibles sesgos lingüísticos o culturales que puedan aparecer en las respuestas generadas por IA.
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