Aulas Penitenciarias
MÓDULO 6 OPTATIVO (FEEPA): Aulas Penitenciarias
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- UNIDAD 1: Un reto educativo permanente: la educación de personas dentro del ámbito penitenciario
- 1. Introducción
- 2. Educación y tratamiento en la moderna prisión española
- 3. Educación y enseñanza en los centros penitenciarios de España
- 4. Análisis de la realidad educativa penitenciaria en España.
- UNIDAD 2: Sistema penitenciario español
- 1. Introducción
- 2. Instituciones penitenciarias
- 3. El sistema progresivo de cumplimiento
- 4. Juez de vigilancia
- 5. El tratamiento penitenciario
- 6. La prisión como organización
- UNIDAD 3: Metodología en el ámbito escolar penitenciario
- UNIDAD 4: Perfil de los internos
- UNIDAD 5: Aspectos prácticos sobre el funcionamiento de la escuela en el centro penitenciario
- UNIDAD 6: Gestión de las aulas en los centros penitenciarios de Aragón
UNIDAD 1: Un reto educativo permanente: la educación de personas dentro del ámbito penitenciario
1. Introducción
El Reglamento Penitenciario del 96 (aprobado por el RD 190, de 9 de febrero), que es el que regula en la actualidad el sistema penitenciario en nuestro país, ya apuntaba hacia un enfoque integrador de la educación de las personas adultas, en el sentido señalado por la LOGSE y definido claramente por las propias organizaciones especializadas como la UNESCO (en su 52 Conferencia Internacional sobre educación de adultos. UNESCO, 14 de julio de 1997). Sin embargo, es el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integra a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, en el Cuerpo de Maestros, y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.
En esta línea, en septiembre de 1999 se elaboran procedimientos específicos que asumen plenamente esa visión integral de la formación, hasta el punto de que la programación anual de los Centros se adapta al calendario escolar, sin perjuicio de su acoplamiento a los ejercicios económicos sucesivos.
¿Escuelas y maestros en los centros penitenciarios? ¿Qué tarea desarrollan y, lo que es más importante, qué resultados están obteniendo? Veamos de forma general los aspectos más olvidados dentro del ámbito educativo, siendo uno de los retos más importantes que tiene planteada la Educación en el siglo XXI. Por otra parte, a pesar de que la normativa penitenciaria que regula la educación en los centros penitenciarios va dirigida a los reclusos, independientemente de que estos sean hombres o mujeres, la realidad es que existen claras diferencias en la oferta educativa, tanto la referida a la formación profesional como a la ocupacional, con un marcado sesgo discriminatorio. Las mujeres internas parten, en general, de un nivel educativo más bajo que sus compañeros varones y, aunque la oferta educativa reglada es la misma para hombres y mujeres, éstas participan en menor medida de este tipo de educación. Estas razones hacen necesario introducir en el estudio de la educación en las prisiones una perspectiva de género que ponga de manifiesto las diferencias existentes entre hombres y mujeres y sus causas.
El nivel académico de la población reclusa sigue siendo bajo, un 3% son analfabetos totales, un 47% analfabetos funcionales, solo un 25% certifica haber superado las enseñanzas básicas (Graduado Escolar o Graduado en Secundaria); con estas premisas los resultados académicos son escasos, los socioculturales son muy alentadores.
2. Educación y tratamiento en la moderna prisión española
Desde que la Constitución española de 1978 estableciera en su artículo 25.2° que: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción delos que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad". Por ello, el debate en torno a los conceptos de "reinserción social", "resocialización", "rehabilitación" y "tratamiento" en el marco penitenciario, no han dejado de sucederse en nuestro país, lo que hace necesaria una reflexión en torno a los mismos.
Para alcanzar el objetivo de la reinserción social que recoge la Constitución se promulga la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, que concibe el "tratamiento penitenciario ", según su artículo 59.1, como el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social. Además, esta ley surge con los siguientes objetivos "Reafirmar la finalidad de reinserción social en el sentido de que la prisióndebe proporcionar al interno los medios más adecuados para reintegrarse en la sociedad con la voluntad de no delinquir. Esta participación ha de ser voluntaria por parte de interno y precisará una labor de concienciación previa de todos los funcionarios, y, por supuesto, de la sociedad sobre el carácter necesario de la prisión como mal menor y el sentido democrático de su regulación futura”.
Con carácter previo a esta Ley, el concepto de tratamiento quedaba definido en las Reglas Penitenciarias Europeas como: "cualquier medida tomada para conservar o recuperar la salud física o mental de los internos, facilitar su reinserción social y mejorar las condiciones generales de su reclusión”. Por tanto, se concibe el tratamiento en un sentido amplio, como "el conjunto de actividades de trabajo social, psicológico, educativo -escolar y cultural y de formación profesional que se pueden programar, realizar y evaluar en todos o en la mayoría de los establecimientos penitenciarios". En definitiva, debe consistir en un modelo general aplicable en todos los establecimientos penitenciarios, y en modelos específicos dirigidos a grupos de internos con unos problemas o perfiles determinados; como, por ejemplo, jóvenes delincuentes, drogadictos, internos con problemas psicopatológicos, etc., y, asimismo, esta concepción debe extenderse a todos los niveles del personal y a los diferentes especialistas que tienen que trabajar coordinadamente en una prisión.
Para llevar a la práctica la figura del tratamiento en el ámbito penitenciario español, en la actualidad nos encontramos con el Reglamento Penitenciario de 1996 (aprobado por Real Decreto 190 de 9 de febrero) que, desde su Exposición de Motivos, pone de manifiesto la necesidad de reformar el anterior Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 1201/1981 de 8 de mayo) al amparo dela reforma de la legislación penal que se llevó cabo mediante la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal. La exigencia de esta reforma viene dada, no sólo por el notable incremento de la población reclusa, sino también por las variaciones sustanciales producidas en su composición, entre las que el citado Reglamento destaca:
- La mayor presencia de mujeres y de reclusos extranjeros,
- -El envejecimiento de la población reclusa
- Y también, variaciones que han tenido lugar en el perfil sociológico de los internos, como consecuencia del predominio de la criminalidad urbana y suburbana y de la irrupción del fenómeno de la delincuencia organizada, que generan grupos minoritarios de reclusos con un alto potencial desestabilizador de la seguridad y el buen orden de los establecimientos penitenciarios.
Otras causas que han exigido esta reforma han sido:
- La aparición de nuevas patologías, con especial incidencia entre la población reclusa, como la drogadicción, el S.I.D.A.,
- La universalización de la prestación sanitaria,
- La entrada en vigor de las Leyes básicas reguladoras, tanto de este sector sanitario (Ley General de Sanidad de 1996), como del sector educativo (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1990), así como también, por la efectiva asunción de competencias por diversas Comunidades Autónomas.
En definitiva, el Reglamento Penitenciario establece como fin primordial de la actividad penitenciaria la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, y la asistencia social a los internos, a los liberados y a sus familiares7. Y respecto del tratamiento, al hablar de los derechos de los internos", establece que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos delos mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, a lo que añade el derecho -del interno a participar en las actividades del centro. Queda establecido así, el carácter de voluntariedad de que gozan todas las actividades de tratamiento, entre las que ocupan un lugar destacado, las actividades educativas.
3. Educación y enseñanza en los centros penitenciarios de España
Esta actividad de tratamiento -por tanto, dirigida a la reeducación y reinserción social de los penados en centros penitenciarios- comprende todos los niveles de formación. Respecto a la enseñanza básica, el Reglamento establece que "al ingresar en el Establecimiento, los internos que no posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo, serán examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser incluidos" (artículo 122.1). Esta formación "se completará con las demás actividades quesean necesarias para promover su desarrollo integral" (artículo 123.3) y "tendrá carácter prioritario" para analfabetos, jóvenes, extranjeros y personas con problemas específicos (artículo 123.1). Respecto de otros niveles de enseñanza, "la Administración promoverá, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo" (artículo 124.2), incluso se contempla que "el Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento, traslados de establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen" (artículo 121.1).
Para la realización de estas tareas educativas el Reglamento establece una serie de medios personales y materiales a disposición de los internos: profesores tutores, maestros, unidades educativas, biblioteca y ordenadores personales, eso sí, estos hoy día sin conexión a internet.
3.1. Formación profesional y ocupacional
El Reglamento contempla la organización de cursos de formación profesional para los reclusos, "con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadano en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral (artículo 130.2); constando, dicha formación, de "las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes" (artículo 130.3). Así, el contenido práctico de estos cursos se desarrollará en los llamados "talleres ocupacionales" de que "podrá disponer" el Centro; trabajo que no será considerado como relación laboral especial penitenciaria y, por tanto, no gozará de la acción protectora de la Seguridad Social (artículo 153).
3.2. Actividades socioculturales y deportivas
Con arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo y de acuerdo con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, "se programarán las actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los internos ", e irán destinadas al "mayor número posible de internos y tendrán continuidad durante todo el año", promoviéndose la máxima participación de los mismos; además, también "éstos podrán proponer las actividades socioculturales y deportivas que deseen realizar" (artículo 131).
4. Análisis de la realidad educativa penitenciaria en España.
Tras el reconocimiento de los importantes avances conseguidos por la Administración Penitenciaria en el terreno de la educación, veamos a continuación las actividades desarrolladas por dicha Administración en este sentido, teniendo en cuenta que, desde el año 2003, ha venido produciéndose el traspaso de Maestros a las distintas comunidades autónomas. Así, en la actualidad todas las prisiones en España cuentan con un cuerpo de maestros generalistas que dependen tanto en su forma de acceso como en sus funciones y retribución de la comunidad autónoma en la que se encuentra la prisión correspondiente.
Las actividades más importantes desarrolladas dentro de esta línea de formación gestionada por el Organismo Autónomo, Trabajo, Prestación y Formación para el Empleo, son las siguientes:
4.1. Enseñanza reglada no universitaria.
- Esta actividad está en proceso de transformación por efecto del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio. En virtud de este decreto desaparece el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias como estamento independiente, y se regulan de modo detallado las relaciones entre las Administraciones Educativas y las Administración Penitenciaria, llenando un vacío legal significativo existente hasta ese momento. Según este Real Decreto, la distribución de competencias entre las Administraciones Educativas y Penitenciaria será la siguiente: las Administraciones Educativas prestarán el servicio educativo en los Establecimientos Penitenciarios radicados en su ámbito territorial, de acuerdo con las necesidades y peculiaridades de la actividad educativa que se desarrolla en dichos Centros. No obstante, el personal docente de las Administraciones Educativas se someterá a las normas de control y seguridad que rigen en los Centros Penitenciarios, y este personal docente, destinado en el Establecimiento Penitenciario, proporcionará, a través de su responsable, la información y los resultados del proceso educativo siempre que le sean requeridas por el interlocutor del Establecimiento Penitenciario.
Enseñanza Universitaria.
- Ésta se gestiona a través de un convenio tripartito entre el Organismo Autónomo Trabajo, Prestación y Formación para el Empleo, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Programas ofertados por la Administración Penitenciaria, fuera del marco educativo oficial.
Además de estas actividades, desde Instituciones Penitenciarias se llevan a cabo otras de carácter cultural, entre las que podemos citar:
-Actividades de creación cultural (pintura, fotografía, cerámica, radio, TV, vídeo, publicaciones). Existen talleres ocupacionales en las más diversas expresiones creativas.
-Actividades de difusión cultural (actuaciones musicales, exposiciones representaciones teatrales, conferencias, biblioteca, etc).
-Actividades de formación y motivación (educación medioambiental, conmemoraciones, concursos, certámenes, salidas culturales, cursos de idiomas e informática, etc.).
-Actividades deportivas, tanto de carácter recreativo, de competición, como las dirigidas expresamente a la formación y motivación de los internos (cursos, exhibiciones, escuelas deportivas, proyecciones, etc.).
UNIDAD 2: Sistema penitenciario español
1. Introducción
El artículo 25.2 de la Constitución Española, la Ley Orgánica Penitenciaria y su Reglamento constituyen el marco normativo del sistema penitenciario español. Toda la legislación penitenciaria española recoge y hace suyas las recomendaciones establecidas en las Normas Penitenciarias Europeas.
La Constitución Española de 1978, en el artículo 25.2, establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”
Con la aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) de septiembre de 1979, supuso un importante cambio al conferir autonomía a este sector del ordenamiento jurídico penal y equiparar la legislación penal, la procesal y la penitenciaria. Su normativa se basa en unas disposiciones mínimas inspiradas en las recomendaciones de Naciones Unidas y el Consejo de Europa, en los acuerdos internacionales sobre derechos humanos y en la Constitución Española sobre el tratamiento de los reclusos.
En el artículo 1 del preámbulo se establece que “Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.”
El artículo 3 del preámbulo describe los derechos de los internos: “La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza”
En consecuencia:
1. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
3. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.
4. La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
5. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
6. Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.
En cambio, el artículo 4 “los internos deberán:
a) Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.
b) Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro.
c) Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias.
d) Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
Y se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado.”
El artículo 26 recoge el derecho al trabajo y sus condiciones. “El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.
Sus condiciones serán:
1. No tendrá carácter aflictivo, no será aplicado como medida de corrección.
2. No atentará a la dignidad del interno.
3. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.
4. Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.
5. Será facilitado por la administración.
6. Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
7. No se supeditará al logro de intereses económicos por la administración.”
En el artículo 55 se establecen los principios relativos a la educación y formación del preso.
“1. En cada establecimiento existirá una escuela en la que se desarrollará la instrucción de los internos, en especial de los analfabetos y jóvenes.
2. Las enseñanzas que se impartan en los establecimientos se ajustarán en lo posible a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional.”
En el Real decreto 190/96, de 9 de febrero, se aprueba el Reglamento Penitenciario (RP), que desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) e incorpora diversas modificaciones en el derecho penitenciario, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Código Penal y sucesivas modificaciones.
El Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, modificado por RD 1849/2009, desarrolla las circunstancias de ejecución de penas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de las penas privativas de libertad.
Desde la reforma del Código Penal de 1995, el Parlamento ha utilizado esta vía para introducir modificaciones en el ordenamiento penitenciario, tanto en relación con la concreción de nuevas penas o formas de cumplimiento, especialmente en medio abierto y en comunidad, como con la regulación de beneficios penitenciarios o la duración máxima o mínima de las condenas en prisión.
El Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, que integra en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias. En él nos indica que las clases se darán utilizando las instalaciones del centro penitenciario dónde los docentes nos regiremos por las normas de control y seguridad del centro, además nos acomodaremos a los horarios y a la organización general interna de los mismos.
Los establecimientos penitenciarios deberán facilitar las incorporaciones de nuevos alumnos a lo largo del curso escolar. Además, si hay traslados, su expediente académico completo deberá ser remitido al establecimiento penitenciario de destino.
En el artículo 11, nos nombra la coordinación que debe de tener la administración penitenciaria y cada una de las administraciones educativas competentes, de esta manera se asegura un seguimiento de la educación de los internos. Se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento formado por dos designados de la administración pública y dos por el director del centro penitenciario, teniendo como funciones básicas el seguimiento del desarrollo de la actividad educativa a través de los informes de evaluación continua y la incorporación de la programación educativa en el marco penitenciario para adaptar las peculiaridades del medio a las normas del régimen interior, entre otras.
2. Instituciones penitenciarias
Se denomina instituciones penitenciarias o sistema penitenciario a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas en las sentencias judiciales. Dichas penas se difieren de unas a otras en función del delito cometido. Las podemos clasificar en dos grandes grupos.
- Penas privativas de libertad o de reclusión: tienen como propósito la reinserción social y de reeducación del condenado. Con estas penas, el condenado pierde la retención y custodia de su libertad. Son ejecutadas si las penas son de más de dos años, sino, deberán cumplir alguna pena alternativa para solventar su delito.
- Penas alternativas: Son sanciones penales que mantienen al infractor en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en libertad aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de determinadas condiciones y/o obligaciones, según los casos.
- Penas pecuniarias (multas) o penas de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio). Pueden llevar determinado programas de intervención, impuesto como regla de conducta obligatoria.
- Penas como los trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) a través de tareas de utilidad pública, talleres o programas, la libertad vigilada… tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal.
Estas penas alternativas tienen como objetivo evitar que lleguen a la Pena Privativa de Libertad y a su vez, repara el daño provocado en la sociedad por el individuo.
Habitualmente la institución penitenciaria es el centro penitenciario o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características.
Según el régimen penitenciario existen tres grados:
- Centro penitenciario de primer grado: son los módulos o centros penitenciarios destinados a albergar aquellos internos qeu son más peligrosos e inadaptados. Se regulan en el art. 90.1 (R.P.) y existen dos clases:
- Centros o módulos de régimen cerrado: para los reclusos con inadaptación al régimen común.
- Departamentos especiales: para aquellos que provocan altercados. Por ejemplo: módulos de aislamiento.
- Centro penitenciario de segundo grado: En el régimen ordinario o de segundo grado, están los reclusos sin clasificar y los detenidos y presos. En este tipo de centros penitenciarios existen actividades obligatorias (higiene y aseo personal, limpieza y orden de la celda, horarios de celda)
- Centro de Inserción Social o de tercer grado: El régimen abierto es para personas penadas, clasificadas en tercer grado, que pueden continuar su tratamiento en semilibertad. Esto es necesario para que el individuo pueda lograr una convivencia normal pero con los controles rígidos necesarios.
- Correccional de menores de Juslibol: Las personas que han sido detenidas y no cumplen la mayoría de edad (entre 14 y 18 años) deben cumplir condena en centros especiales, no en las prisiones de adultos.
- Prisión psiquiátrica: Suele ser un centro hospitalario penitenciario donde los sujetos que cumplen condena padecen alguna enfermedad mental.
3. El sistema progresivo de cumplimiento
El sistema penitenciario, conlleva una serie de procesos que tienen que pasar los internos para poder cumplir su condena, ya sea de manera íntegra pagando el total de días de su pena o intentando mediante méritos, conseguir la libertad condicional de una manera más rápida.
Al igual, que los internos pueden ganar beneficios mediante su trabajo, esfuerzo y comportamiento, pueden involucionar de grado si no cumplen con las normativas o se meten en algún altercado.
El sistema progresivo de cumplimiento de la pena es el siguiente:
- 1er Grado: dónde se tiene un régimen restrictivo. Se tiene un aislamiento físico, se encuentran los internos considerados peligrosos o socialmente inadaptados. Tienen limitadas las horas de salida al patio a 2 o 3 al día, lo hacen en compañía de otro interno (jamás en grupo) y suelen tener intervenidas sus comunicaciones.
- 2º Grado: Es el grado donde se encuentran clasificados los internos por defecto. El régimen es general, una persona encerrada en un módulo normal, compartiendo zonas comunes con otros reos, realizando actividades educativas o laborales y saliendo al patio pudiendo ir a cursos, a la escuela, al gimnasio, ejercer ciertas tareas dentro de la prisión…. Pueden disfrutar de permisos de salida de algunos días al año, pero el resto del tiempo permanecen en el interior del centro penitenciario.
- 3º Grado: Régimen de semilibertad: Los internos trabajan en las empresas propias o ajenas fuera del recinto penitenciario pudiendo ir a realizar sus tareas dentro de su horario laboral, luego van a dormir a la prisión y el fin de semana pueden ir a sus casas.
También puede darse un tercer grado sin salida, esto quiere decir que viven en las estancias de tercer grado pero no pueden salir a la calle ya que no tienen trabajo.
Otra opción, es un tercer grado telemático donde puede conseguir la titularidad de cursos para después obtener un trabajo.
Para aquellos que cumplen con una condena dónde duermen en sus casas ya que han tenido buen comportamiento y que han demostrado su capacidad de reinsertarse, con un trabajo fuera de prisión o cargas familiares, por lo que la junta de tratamiento ha aprobado este régimen, se les coloca una pulsera telemática en el tobillo. Esta pulsera no se puede quitar e incluso deben bañarse con ella. De esta manera se puede controlar a las personas de su localización teniendo que permanecer en su casa por las noches, como si de su celda se tratara.
- Libertad condicional. Es la cuarta fase del cumplimiento de la condena dónde se puede conceder a una persona privada de libertad, normalmente debido a su buen comportamiento, que se encuentre en tercer grado y que lleve cumplida las dos terceras partes de su condena. La suspensión de la ejecución del resto de la pena será de 2 a 5 años. En todo caso, la libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento. Aunque el individuo pueda estar en su casa, se sigue encontrando en una situación de control y alguna restricción, como no volver a delinquir, hacerse test periódicos de antidrogas…
Hay que destacar que no a todas las personas privadas de libertad se les concede la libertad condicional, por ejemplo: si no ha satisfecho la responsabilidad civil del delito, si su delito atenta contra la libertad e indemnidad sexuales.
Tener en cuenta, que aunque te hayan concedido la libertad condicional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede revocarla cuando haya un cambio en las circunstancias que dieron a la suspensión de la ejecución de la pena y su libertad condicional y que no permita mantener ya el propósito de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión de dejarle en libertad.
Para que los internos puedan pasar de grado, se realizan diferentes reuniones con las Juntas de Tratamiento y los Equipos Técnicos. Entre ellas están:
- Clasificación inicial: Es dónde se le asigna inicialmente el grado al que va a pertenecer. Se realiza como máximo a los dos meses de recepción de sentencia.
- Revisión de grado: El grado se revisa por la Junta de Tratamiento cada seis meses como máximo a través de un estudio individualizado, y a través de dicha revisión se podrá acceder a un grado diferente o mantenerse en el mismo.
Además, de acuerdo con el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Junta de Tratamiento puede adoptar respecto de cada persona interna un modelo de ejecución mixto en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada grado, siempre y cuando se fundamente en un programa específico de tratamiento penitenciario que de otra forma no podría ejecutarse. Por ejemplo, si el programa de tratamiento considera que el interno debe poder trabajar, se le podría permitir salir de lunes a viernes para acudir a su puesto de trabajo.
Esta medida excepcional necesita la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de que se ejecute provisionalmente sin esperar la resolución de éste.
4. Juez de vigilancia
La figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria se instauró con la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de diciembre, General Penitenciaria, en su Título V, lo que propició la aparición de un órgano jurisdiccional penal, unipersonal, no especializado y encargado de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Representa la continuidad en el ejercicio de juzgar que comienza con la incoación de las diligencias o actuaciones y continúa con la celebración del juicio y la pronunciación de una sentencia, que ha de ejecutarse en todos sus pronunciamientos.
El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
Entre todas sus funciones, podrán dirigirse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, formulando propuestas referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior en los establecimientos, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosa, y en general a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto.
5. El tratamiento penitenciario
Conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y la reinserción social de los penados, dirigido a hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. Es un tratamiento voluntario, no todos los internos tienen que pasar por él si no quieren.
Nuestro sistema penitenciario parte de una concepción de intervención en sentido amplio, que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.
Según el artículo 110 del Régimen Penitenciario, la Administración Penitenciaria tiene que:
1) Diseñar programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
2) Utilizar los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que pueden haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
3) Potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior, utilizando los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales.
Por ello el concepto de tratamiento debe entenderse como todas las actividades que directamente se encuentren con el objetivo de la reinserción social.
Las actividades de tratamiento se realizarán tanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos. Como ejemplo de los distintos programas de tratamiento reglamentariamente establecidos tenemos:
- Actividades (PIT)
- Permisos de salida
- Salidas programadas. Están vinculadas con otros programas existentes en el establecimiento penitenciario. Los internos participan de una actividad más que disfrutan de una salida.
- Articulo 117 del R.P. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado.
- Beneficios penitenciarios: Adelantamiento de libertad condicional, indulto particular.
Programa individualizado de tratamiento (PIT)
Se elabora al ingresar el interno en prisión. La evolución en su PIT, va a determinar su evolución en el sistema progresivo. Para ello se elaboran dos niveles de actividades donde el interno deberá participar para que su evaluación disciplinaria pueda mejorar y conseguir cambiar de grado o beneficios (llamadas telefónicas, vis a vis, visitas familiares…)
- Actividades prioritarias: Están encaminadas a superar las dificultades más importantes de un interno, abordando factores directamente relacionados con su actividad delictiva o tratamientos específicos como la drogodependencia, agresores sexuales, etc., y sobre carencias formativas básicas: analfabetismo, educación obligatoria, formación profesional…
-Actividades complementarias: Complementan al interno dando una mejor calidad de vida y unas amplias perspectivas profesionales, educativas o culturales. En este apartado podemos encontrar: actividades ocupacionales, prestaciones personales, programas de desarrollo personal, actividades formativas…
Las actividades de acuerdo con el diseño de su programa de tratamiento deben ser evaluadas en torno a tres variables:
- Asistencia: indica si el interno participa o no en la actividad.
- Rendimiento: Indica si el interno participa activamente, realizando las tareas encomendadas y consiguiendo los objetivos propuestos.
- Esfuerzo: Indica si el interno muestra interés, realizando las tareas encomendadas, de acuerdo a sus capacidades y a la complejidad de la tarea.
Las puntuaciones se encuentran en un intervalo de 0 a 4, siendo 0 la nula participación y 4 muy buena participación. Por lo que la valoración de cada actividad, será de 12 puntos la máxima y de 0 la mínima.
Estas valoraciones se realizarán mensualmente a través de los registros de actividad que cada profesional contemple. Para fomentar la participación de los internos en el mayor número de actividades posibles, se verá reflejada en el cómputo de los puntos obtenidos y, por tanto, su correspondencia en el tipo de recompensa:
- Notas meritorias.
- Tarjetas telefónicas
- Comunicaciones especiales y extraoficiales adicionales (vis a vis, visitas familiares…)
- Becas de estudio
- Material educativo-cultural
- Material deportivo y recreativo
- Reducción de sanciones
6. La prisión como organización
Los establecimientos penitenciarios se conciben arquitectónicamente como un núcleo urbano autosuficiente, donde desarrollan su labor para con los presos multitud de profesionales.
La construcción, organización y funcionamiento de los centros penitenciarios están condicionados por los distintos régimen penitenciarios y grados de tratamiento en los que se basa el sistema penitenciario español.
A continuación, se presenta una estructura básica de un centro penitenciario.
Órganos Colegiados
Consejo de Dirección (Director y Subdirectores de: Régimen, Seguridad, Tratamiento, Servicios Médicos y Administrador)
Junta de Tratamiento (de la que dependen uno o varios Equipos Técnicos) (Director, Subdirector de Tratamiento, Subdirector de los Servicios Médicos, Técnicos de Instituciones Penitenciarias, Coordinador de los Servicios Sociales Penitenciarios, Educador y Jefe de Servicios)
Comisión Disciplinaria (Director, Subdirector de Régimen, Subdirector de Seguridad, Jurista, Jefe de Servicios y funcionario de vigilancia)
Junta Económico-Administrativa (Director, Administrador, Subdirector Médico, Coordinador de Formación Ocupacional y Jurista)
Órganos Unipersonales
Están organizados jerárquicamente en relación con el área funcional en la que desempeñen sus tareas y son distintos en cada tipo de Establecimiento Penitenciario.
Profesionales Penitenciarios
En un mismo centro penitenciario trabajan diferentes profesionales formando grupos multidisciplinares. Éstos son:
Juristas, Psicólogos, Sociólogos, Pedagogos, Educadores, Trabajadores Sociales, Personal sanitario, Personal de Interior y Vigilancia y Administradores y Servicios.
UNIDAD 3: Metodología en el ámbito escolar penitenciario
Metodología en el ámbito escolar penitenciario
Introducción
La metodología para trabajar con nuestros alumnos y alumnas reclusos será variada y activa. En este ámbito intervienen multitud de factores en el proceso de enseñanza-aprendizaje como:( la edad del recluso, su perfil académico o los conocimientos previos , el autoconcepto, las circunstancias personales, penales y regimentales de su estancia en prisión etc. todo ello va a determinar el uso de estrategias de aprendizaje activas.
Metodologías
Intentaremos desempeñar nuestro trabajo con metodologías modernas que reduzcan la enseñanza directa y eviten provocar un aprendizaje memorístico de corta duración, reiterativo y acrítico dificultando la atención a la diversidad y el desarrollo de las competencias básicas educativas (muy importante en las prisiones). Habría por tanto que pensar en un “Aprendizaje basado en Proyectos” donde el docente propone a los alumnos-reclusos una pregunta, un problema real o un reto que este debe de superar (Flipped Classroom o Aula invertida); para acometer estas tareas dejaremos que los alumnos busquen la información, la procesen, la elaboren y la compartan con los demás compañeros; debemos entender que los presos también aprenden buscando información, eligiendo esta, discutiendo, aplicando en su vida cotidiana lo aprendido, en definitiva: “aprender” sería una modalidad de “hacer”. El papel del docente se expande más allá de la exposición de contenidos y su principal función es crear la situación de aprendizaje que permita que los alumnos-reclusos desarrollen el proyecto; él, en definitiva, buscará los materiales, gestionará el trabajo en grupo, resolverá dificultades, facilitará el éxito del proyecto y evaluará el resultado. El proyecto como método principal de aprendizaje requerirá enseñar contenidos signficativos, contenidos que dejen paso a otros conceptos del currículo (Ejemplo:“La palabra generadora” en N1 Alfabetización o “La mujer en la Historia: Hipatia de Alejandría, Frida Kahlo, La Malinche, Concepción Arenal…etc” para alumnos de FIPA y ESPA) se desarrollará el pensamiento crítico, se intentará organizar todo alrededor de lo preguntado con unos contenidos basados en centros de interés…etc.
Se utilizará también el “Aprendizaje cooperativo” (“más fuertes juntos”) agrupando a los alumnos y así impactar en el aprendizaje de forma positiva (Ejemplo:Semanas culturales sobre el medioambiente, Jornada matemáticas, etc), actividades trabajadas en grupos de 3-6 personas donde cada miembro tiene su rol determinado, y para alcanzar los objetivos es necesario interactuar y trabajar de forma coordinada, el objetivo final del aula es común.
Actividades
Habría que considerar que los alumnos presos agradecen más las actividades de gran grupo (Ejemplo:Cineforum, Actuaciones musicales, Concursos, gymkanas, etc) que las muy específicas, para ello debemos crear redes de personal colaborador externo que nos ayude a abordar algunos temas del currículum escolar,(Ejemplo: 3 de mayo Día internacional de la libertad de prensa da pie para que un periodista local o locutor de radio dé una charla al alumnado sobre Los medios de comunicación…etc) pues la actividad que ello genera es muy bien recibida por nuestro alumnado.
Internet
Habría también que considerar que el alumno recluso a día de hoy no dispone de Internet, por lo que algunas estrategias de aprendizaje son inútiles en este medio complicando si cabe aún más la actividad docente; sería deseable que todas aulas penitenciarias de Aragóndispusiesen de este medio como recurso de interactuación entre el alumnado y el profesor, bien es cierto que II.PP. alega motivos de seguridad, pero no es menos cierto que este tema se ha negociado poco con las administraciones educativas regionales que conocen esta deficiencia y tampoco lo pelean.
Organización escolar
Tras estas importantes consideraciones la tarea diaria en las aulas de EPA de los centros penitenciarios está determinada por el género humano con el que tenemos que trabajar: personas privadas de libertad (privadas de libertad de movimiento, de expresión, de libertad sexual, emocional, etc); debemos de ser capaces antes de comenzar la actividad educativa de tener clasificado por grupos todo el personal que voluntariamente quiere asistir a la Escuela; normalmente, para ello, se recurre a criterios homogéneos de nivel académico, desarrollo competencial...etc. Tenemos que reconocer que los grupos humanos resultantes son diversos, heterogéneos en edad, personalidad, interés, actitud, expectativas, etc. pero la organización escolar es claramente homogenizadora y así, como resultante de este proceso aparecerán grupos de Alfabetización FIPA N1, grupo de consolidación FIPA N2, grupo de Español como lengua nueva, grupo de ESPA (Enseñanza Secundaria para Adultos) etc.
Es de valorar la importancia que tiene la distribución del mobiliario del aula, que debe de responder a una metodología de trabajo activa, esta debe de provocar el aprendizaje cooperativo, por lo que formaremos un círculo con los pupitres para favorecer la comunicación y exposición entre iguales, siempre que sea posible evitaremos las filas de pupitres mirando hacia la mesa del docente como generador de información. Por otro lado, valoraremos las ventajas que en estos caso tiene la diversidad de los grupos sobre todo en los grupos de Alfabetización y Español como lengua nueva ya que posibilita el apoyo entre alumnos diferentes, el respeto, el entendimiento, es por tanto importante que conozcamos bien al alumno (mantendremos con todos entrevistas iniciales y recabaremos información personal). Realizaremos proyectos a corto plazo (el 70% del alumnado aguanta de forma permanente menos de tres meses en la Escuela); si se puede se plantea un único tema de trabajo (del currículo o no) para todos los grupos Ejemplo: Semana cultural “Las matemática son bonitas”, “las energías renovables”, el tratamiento penitenciario, recursos sociales, enfermedades de transmisión sexual, etc.Es conveniente que las sesiones de trabajo no excedan de dos periodos lectivos (90´)y que esté bien estructurado el tiempo para el trabajo individual y de grupo; a través de preguntas el docente guiará al alumnado hacia la tarea asignada; diariamente en una pauta al efecto registramos la asistencia, el rendimiento y esfuerzo de los alumnos.
Disciplina
Ante nuestros alumnos-reclusos nos dirigiremos con educación y respeto y exigimos de ellos igual trato hacia nosotros y los demás del grupo, igualmente respetarán las instalaciones y materiales escolares (artc, 3 y 4 R.P.); nunca perderemos “las riendas de la clase” por más que algunos lo intenten, con paciencia, constancia y determinación conseguiremos el control de esta, si la actitud negativa de algún/algunos alumnos permaneciera, hablaríamos con ellos aparte y acordaríamos medidas(sancionables o no)
Aprendizaje de las lenguas
Para la práctica del aprendizaje de las lenguas (Español como lengua nueva, Alfabetización N1 FIPA), el dominio de las técnicas instrumentalesy desarrollo de las competencias básicas (N2 FIPA) formaremos pequeños grupos de 2, 3 personas de distintos niveles para que entre ellos se transmitan lo aprendido , no corregimos al alumno mientras habla, dejamos que se exprese sin miedo y observamos los errores que luego trabajaremos, resaltaremos en el aula los avances y logros obtenidos por alumnos concretos, se provocarán situaciones comunicativas reales (Cómo solicitar un producto del Economato, o un recurso de la comunidad, etc.), utilizaremos textos auténticos de su interés (carteles, señales viarias informativas, etc), vídeos y grabaciones actuales. Conversaremos sobre temas de actualidad haciendo hincapié en la mirada, entonación, gestos posturales, generando un discurso lleno de recursos para interaccionar en este, se intentará crear en todos los grupos un ambiente relajado para que el aprendizaje surja.Se dará especial importancia al dominio lecto-escritura en los apartados de comprensión y expresión que va a crear un sentimiento de independencia en este grupo de alumnos que descubre en la lectura y escritura la posibilidad de realizar tareas cotidianas (solicitar un derecho, opinar sobre una cuestión, escribir una carta, entender un itinerario en un mapa de carreteras, etc)
Metodologías individualizada
La metodología más adecuada en una clase de alfabetización de EPA debe hacerse en primer lugar individualizada. Cada alumno que llega a la clase, al ser adulto, tiene un bagaje personal, que hace que se enfrente al reto de aprender a leer y a escribir de manera diferente, por lo tanto hay que ver cuál es su punto de partida y cuáles son los conocimientos y destrezas que tiene adquiridos.
Ningún método de alfabetización editado es perfecto, por lo que lo ideal es combinar diferentes y además elaborar material personalizado. Hay métodos silábicos, inductivos, etc., pero no todos funcionan de la misma manera porque cada persona es diferente.
Hay que tener atención a la hora de elegir imágenes que no sean infantiles o que no sean significativas para el aprendizaje. También son útiles los silabarios, las tarjetas con grafías e imágenes, los juegos de letras para formar palabras, etc.
La caligrafía debe trabajarse pero no mucho rato en cada sesión, ya que resulta una tarea muy pesada y puede desanimar, puede ser más importante identificar un sonido o grafía que el saber escribirlo perfectamente. Hay que empezar a trabajar con las mayúsculas porque son más fáciles de identificar. No hay que decir el nombre de la letra al principio, sino el sonido para que el alumno no se confunda en el momento de unir las letras. Por ejemplo, si insistes en que la M se llama eme, a la hora de unirla a la vocal A (por ejemplo) puede leer emea. Por eso es mejor hablar de sonidos, para evitar confusiones. En segundo lugar, la, metodología ha de ser repetitiva. Cada nueva sesión hay que repetir los conocimientos adquiridos en la sesión anterior. Trabajarlos nuevamente, interiorizar las palabras que se han aprendido, volverlas a leer en voz alta, etc. En tercer lugar, ha de ser activa porque el alumno tiene que ser consciente de su propio aprendizaje y participar en las actividades sin que le resulten excesivamente costosas.
La clase de alfabetización tiene que personalizarse a cada alumno, para que pueda ir consiguiendo resultados. Hay que evitar el desánimo y el aburrimiento. El maestro/a debe estar siempre apoyando, cambiar durante cada sesión de materiales y recursos, debe animar siempre al alumno y transmitirle que lo puede conseguir.
Aprender a leer y a escribir en una edad adulta es un reto para el alumno y para el maestro/a. Un reto difícil, lento y a veces pesado, que debemos subsanar con nuestra ilusión, materiales divertidos y eficaces y mucha constancia. La clase a menudo la forman diferentes alumnos, con diferentes niveles, hay que dedicarles a cada uno el tiempo necesario individualmente para que en cada sesión trabajen todas las destrezas que son necesarias.
Tendremos en cuenta que aunque un adulto diga que es analfabeto nunca lo es totalmente ya que aunque no te des cuenta todo lo que nos rodea nos va alfabetizando.
UNIDAD 4: Perfil de los internos
Perfil de los internos
Introducción
El hecho de estar encarcelado y en privación de la libertad trae consigo consecuencias psicológicas importantes. Estas pueden desarrollar una cadena de reacciones y distorsiones afectivas, cognitivas, emociones y perceptivas, todo eso provocado por la tensión emocional dentro del ambiente penitenciario. Además se requiere una capacidad de adaptación y resiliencia para soportar el despojo de símbolos exteriores familiares y propios.
Hay que contar, que un porcentaje de los internos ya ingresan con problemas psiquiátricos graves.
LA PRISIONALIZACIÓN
Hay una variable llamada prisionalización que interviene en la conducta de los reclusos. Se trata del proceso por el que una persona asume inconscientemente el código de conducta y de valores de la subcultura carcelaria como efecto de estar en contacto directo con ella.
Se puede hacer una diferenciación entre una prisionalización superficial, que es lo mínimo necesario para que una persona pueda adaptarse al ambiente carcelario, y una profunda, que ya sería una institucionalización. Esto ocurre cuando las conductas e ideas adquiridas sobrepasan la individualidad del interno.
Por otro lado, existen factores que determinan el grado de prisionalización en los individuos:
Personalidad: hablando de madurez, inteligencia emocional, capacidad intelectual, estabilidad, etc.
Conjunto de circunstancias externas alrededor de la persona: frecuencia de reingreso, duración de estancia, tipo de delitos y expectativas tanto familiares como personales.
Edad y nivel cultural: entendidas como las experiencias personales y conocimientos y capacidades, respectivamente. Mientras más experiencias, conocimiento y capacidades tenga, hay mayor facilidad de adaptación.
LOS TIPOS DE DELINCUENTES
Otra clasificación acerca del grado en el que afecta la prisonalización tiene que ver con el tipo de delincuente al que se pertenezca:
1. Delincuente primario
Es su primera vez en prisión, mantiene conductas prosociales por lo que se rehúsa a apegarse al código carcelario. El encarcelamiento es un gran impacto.
2. Delincuente ocasional
Es un individuo que no tiene problemas para vivir bajo las normas de la sociedad, pero en el momento que se da la oportunidad, comete algún delito. Normalmente trata de minimizar el acto y justificarlo.
3. Delincuente habitual
El delito es su estilo de vida; consideran que las actividades ilegales les dan mayor satisfacción que las legales. Ya están completamente familiarizados con las normas del centro penitenciario.
Se podría decir que a mayor tiempo de estancia en prisión, mayor será el grado de prisionalización. Si bien esto puede ser cierto, también influye el hecho de que el interno sepa que ya pronto saldrá del centro penitenciario y regresará a la sociedad. Así que puede empezar a recuperar valores y actitudes olvidadas o no aplicadas dentro del centro, para prepararse para una reinserción y recuperar su vida.
LOS EFECTOS PSICOLÓGICOS DE LA ESTANCIA EN PRISIÓN
Son los siguientes:
1. Ansiedad: El nivel en el que ésta aparece depende de las circunstancias en las que se dé el encarcelamiento y de la personalidad del sujeto en sí. Se enfrentan a lo desconocido.
2. Despersonalización: Pérdida de su individualidad. El hecho de que al entrar a prisión, se le sea asignado un número, a eso se rebaja su persona. Además se vuelve parte de un colectivo rechazado por la sociedad.
3. Pérdida de intimidad: Surge por la convivencia forzada con otros internos. Tienen poco o nada de tiempo para concentrarse en sí mismos. Esto se agrava cuando el ambiente es violento y su seguridad está en juego.
4. Baja autoestima: Se da por no cumplir expectativas propias o defraudar la imagen que uno tenía de sí mismo, y por el hecho de estar encarcelado. Sin embargo, hay muchos otros cuya autoestima no se ve afectada negativamente, ya que se sienten satisfechos llevando una vida delictiva.
5. Falta de control sobre su propia vida: Se da a causa de una cierta imposibilidad de tomar decisiones personales, familiares o sociales; sí puede haber un margen de decisión, más el abanico de opciones no es grande. Lo que más se ve limitado es el control del interno ante la evolución de acontecimientos externos. Esta situación causa frustración.
6. Ausencia de expectativas: Hay pocas expectativas en la vida del recluso más allá de su deseo de libertad. Las personas están condicionadas por una idea recurrente: todo el tiempo que se perdió y la forma más rápida de recuperarlo.
7. Cambios en sexualidad: Puede haber frustraciones por no tener las rutinas sexuales acostumbradas, pueden aparecer disfunciones y se puede bloquear el desarrollo normal de una práctica adecuada.
LA NECESIDAD DE COMPRENDER AL RECLUSO
Se requiere un análisis de antecedentes personales y de circunstancias vitales que hayan llevado a la persona a cometer un delito para poder darle un abordaje terapéutico óptimo que tome en cuenta todos los aspectos de su personalidad. Así se puede cumplir directamente el objetivo de la prisión: una reeducación de las carencias o valores perdidos y una posterior reinserción positiva a la sociedad.
Es fundamental que haya intervención de calidad por parte de profesionales, específicamente psicólogos, para favorecer su reinserción social. El ámbito carcelario puede afectar a los reclusos de gran manera y es importante que, antes de que sean liberados, recuperen su esencia positiva, reconstruyan valores y se reencuentren con ellos mismos. Para ello se tendrá un plan individualizado con cada uno (PIT)
CÓMO AFECTA EL ENCARCELAMIENTO A LOS PRESOS
Los presos son privados de su libertad. La situación que viven y la privación conductual a la que se ven sometidos hacen que su estancia en prisión provoque distintas consecuencias físicas y psicológicas a varios niveles:
Biológico: la privación de libertad puede provocar un aumento del instinto de ataque al no poder huir. También causa problemas de privación sexual o sensorial (visión, audición). Por otro lado, a ciertas edades un estado de claro aislamiento puede causar graves alteraciones del desarrollo.
Psicológico: Los efectos psicológicos son una realidad para los reclusos con problemas de autoestima, consumo de drogas, ansiedad, indefensión aprendida, dependencia, etc.
Social: problemas familiares, aislamientos social y laboral, problemas de aprendizaje social, habilidades para relacionarse con los demás y estigmatización. Especialmente este último elemento es determinante a la hora de aprender nuevos hábitos al salir de la prisión; una persona fuertemente estigmatizada difícilmente encontrará trabajo y será marginalizada a nivel informal.
Según muestran las investigaciones, este tipo de efectos perjudiciales para los reclusos están asociados al tiempo de condena. Es decir, a mayor tiempo en el centro penitenciario, peores consecuencias.
PORCENTAJE DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN ESPAÑA
Según cifras de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias desde Enero del 2020, el 92,6% de los reclusos de los centros penitenciarios españoles son hombres, habiendo un total de 58.369 internos e internas. El régimen más habitual es el segundo grado, donde se encuentra el 74,2% de los condenados.
En cuanto a la edad, estos datos reflejan un tercio de los reclusos se encuentra entre los 31 y los 40 años y otro entre los 41 y los 60. El 26,59% de ellos tiene entre 21 y 30 años. Respecto a la población juvenil -menos de 21 años- alcanza un 5,55% y los mayores de 60 representan un 3.62%
De todos ellos 47.698 personas han tenido una situación procesal penada, siendo el 92,44% hombres, a contraposición de otras situaciones como preventivos o que han tomado medidas de seguridad.
Los condenados por delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico -fundamentalmente robos- son los más comunes con un 39,91% de los reclusos (18.973). Por detrás se sitúan los que cumplen condena por delitos que se dirigen contra la salud pública con un 17.33% (8.236) y los que hacen lo propio debido a delitos y faltas por violencia de género, con un 9,85 % (4.684).
Además, un total de 3.489 reclusos han sido condenados por homicidio y otros 3.383 por delitos contra la libertad sexual.
Si nos centramos por Comunidades Autónomas, Andalucía es quien tiene el número de personas privadas de libertad más alto con un 22.9 %, seguido de Cataluña con un 14,34%, Madrid con un porcentaje del 13,13% y la Comunidad Valenciana con un 11,16%.
En contraposición, se encuentran las Comunidades que no llegan a los 600 internos como son: Navarra con un 0,5%, La Rioja 0,51%, Ceuta 0,69% y Cantabria 1,02%.
Aragón que es la Comunidad Autónoma que nos compete se encuentra con un total de 1.904 reclusos (3,26%)
ATENCIÓN SANITARIA EN CENTROS PENITENCIARIOS
Como podemos ver, el perfil de los internos es muy variado, por lo que todo centro penitenciario cuenta con una atención sanitaria dentro de ella para garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran en prisión. Estos profesionales son los responsables tanto de la atención sanitaria individualizada como de la aplicación y el desarrollo de los programas de salud a través de los cuales se articula dicha atención.
El objetivo de la atención médico-sanitaria es asegurar el derecho a la salud recogido en la Constitución Española, y se enmarca dentro de un concepto de atención integral, cuyo eje es la Atención Primaria de Salud.
Todos los establecimientos penitenciarios disponen de un departamento de enfermería dotado de todas las instalaciones adecuadas. Además, cuentan con los medios técnicos y el instrumental necesario para el desarrollo de su labor. Además, los módulos residenciales cuentan igualmente con salas de consulta médica.
Para las consultas de especialidades, en algunos casos los internos son trasladados al hospital, y en otros casos, es el médico especialista el que se desplaza hasta el centro penitenciario.
UNIDAD 5: Aspectos prácticos sobre el funcionamiento de la escuela en el centro penitenciario
1. Físicos
Podríamos definir un centro penitenciario como un complejo de habitabilidad casi autónomo, donde lo que predomina es la seguridad. Para lograr la máxima eficiencia desde este punto de vista la arquitectura es muy importante. Se buscan modelos simétricos, radiales etc. que permitan que no existan puntos ciegos y que sea fácil organizar a la población reclusa.
La distribución de los distintos departamentos o módulos, que es como se llaman las dependencias en el mundo penitenciario, suelen estar en torno a un centro de vigilancia o de control.
Estas dependencias comprenden: módulos residenciales, que es donde viven los internos, suelen tener entre 60 y 100 celdas, es decir una capacidad máxima de 200 internos aunque normalmente no se rebasan los 100. En el centro penitenciario de Teruel hay dos módulos, en Daroca cuatro y en Zuera catorce.
En la planta baja suelen tener una sala común, el comedor con un office para el reparto de la comida, el patio que es lugar de esparcimiento con zona de deportes, peluquería, talleres de actividades de ocupación, biblioteca/sala de lectura y los despachos de los profesionales que están en contacto con los internos, el/la asistente social, el/la educador/a y el personal sanitario, además se ubica el economato, pequeña tienda gestionada por dos o tres internos supervisados por los funcionarios y donde pueden adquirir tabaco, café, refrescos, etc. En las plantas superiores están las celdas, ocupadas por uno o dos internos cada una.
El tamaño de las cárceles se determina por el número de módulos residenciales. De estos no se puede salir si no es con algún tipo de permiso y normalmente acompañados del funcionario de vigilancia.
Cada uno de los módulos residenciales cumple una función de clasificación dentro del centro penitenciario.
Hay módulos de preventivos, esto es internos que no han sido juzgados todavía y están a disposición del juez. Estos internos no suelen participar mucho de las actividades del centro. En general piensan que “mañana pueden salir a la calle” ya que les van a fijar una fianza, o ya no presentan un peligro para la sociedad y les van a decretar libertad provisional o van a tener el juicio y la condena va a ser pequeña. Representan entre el 15 y el 20 por ciento de la población reclusa y no suelen ir a la escuela.
Además hay módulos normales, de respeto y terapéuticos. En los módulos normales o de cumplimiento ingresan los internos cuando pasan las 72 horas de estancia en el módulo de ingresos. Existe una clasificación de estos módulos en función de las características de los internos, si son reincidentes o primarios, según el tipo de delito, según la duración de la pena y sobre todo de su comportamiento.
Cuando un preso tiene algún problema de convivencia, rechaza el tratamiento penitenciario, no se adapta a las normas, es violento… pasa de un módulo a otro, normalmente con vigilancia más intensiva y más control sobre su comportamiento. Un buen comportamiento implica progresión de módulo y obtención de beneficios penitenciarios. Un camino para iniciar esta mejora regimental es ir a la escuela.
Además de estos módulos en el centro penitenciario puede haber, si las condiciones físicas lo permiten módulos de “respeto”. Los internos que conviven en ellos han pasado un análisis por parte de los profesionales de tratamiento y han sido considerados maduros y responsables para autocontrolarse, adaptarse eficazmente a las normas de convivencia y respeto por lo que las medidas de control están más suavizadas. El interno firma un contrato de conducta, según el cual, se comprometen a obedecer las normas de convivencia y la disciplina de grupo, acudir a los programas de desintoxicación y formación, mantener una buena relación con sus compañeros, acatar sus responsabilidades, cuidar de su higiene personal así como de la limpieza de su entorno. Si incumplen este contrato son reenviados a los módulos normales.
Otros módulos especiales son los terapéuticos. Los internos que residen en ellos tienen un alto grado de dependencia de alcohol y/o drogas y durante su condena van a seguir terapias de desintoxicación dirigidas por equipos de personal cualificado y multiprofesional incluyendo personal de exterior. Estos internos hacen vida absolutamente al margen del resto de los internos con los que no tienen ninguna relación.
Además de estas clasificaciones de módulos desde el punto de vista penitenciario los módulos también se clasifican en módulos masculinos y femeninos.
La población reclusa femenina representa el 10% de la total. Es decir, las mujeres delinquen menos y muchas veces son más víctimas que autoras. Siempre la población penitenciaria está separada por sexos. En las cárceles de Aragón solo en la de Zuera hay un módulo de mujeres.
Además de estas dependencias hay otras de “prestación de servicios”: la cocina, la lavandería, la panadería, los talleres productivos, los talleres de mantenimiento, los almacenes de alimentos o de enseres variados.
Los módulos de uso común son aquellos a los que acceden los internos de varios módulos residenciales para realizar actividades educativo-culturales, es el módulo sociocultural, deportivas, el polideportivo o sanitarias, la enfermería. A estos módulos solo se puede acceder si se tiene permiso, indicado en órdenes de dirección y acompañados la mayoría de las veces por los funcionarios de vigilancia. Este particular es importante para el buen funcionamiento de la escuela.
En el polideportivo suele haber un pequeño gimnasio, cancha de baloncesto o pista de squash y en todo caso la piscina si la hay.
En el módulo enfermería hay un pequeño hospital y zona de estancia de enfermos o aislados por enfermedad. También se pasan algunas consultas tanto por el personal sanitario del centro como por especialistas del exterior.
Para que todos los internos puedan participar de estas actividades se organizan turnos. Estos suelen ser de al menos dos horas para reducir el movimiento entre los módulos.
Además de los módulos indicados hasta aquí existen: el módulo de ingresos, que se comenta más adelante, el módulo de aislamiento, que es una zona especialmente protegida y que es donde están los internos que temporalmente no pueden convivir con otros internos, por tener comportamientos violentos o porque el juez así lo estima. Estos internos están clasificados en 1er grado. También algunos cumplen en este módulo sus sanciones si están privados de “paseo”, su estancia es corta, tan solo unos días.
Otro módulo importante es el de comunicaciones. Es el espacio físico donde se realizan las comunicaciones de los internos con el exterior. Estas pueden ser: a través de cristales o locutorios, con familiares una vez a la semana, normalmente en fin de semana para no interferir con las actividades generales del centro. Con abogados o agentes judiciales cuando las gestiones penitenciarias o judiciales así lo requieran. El otro tipo de comunicaciones son las que son cara a cara o vis a vis. Estas pueden ser familiares o íntimas. Se hacen en espacios adecuados y salvo casos extraordinarios son mensuales.
En algunos centros penitenciarios existe también un módulo especial con unas condiciones de vida más suavizadas, estos módulos son los destinados a las presas que han sido madres y no pueden acceder al tercer grado. Los hijos pueden permanecer con sus madres hasta los 3 años. En las cárceles españolas hay en actualidad alrededor de 100 madres cumpliendo condena con sus hijos.
La escuela suele estar ubicada en un espacio específico en la arquitectura carcelaria. Puede ser un módulo aislado que se llama sociocultural, caso de Zuera y Daroca o zonas específicas en el caso de Teruel. Tiene un acceso único controlado por uno o varios funcionarios que se encargan de filtrar el acceso de los alumnos. En este módulo además de las aulas suele estar la biblioteca y el salón de actos.
Es un espacio más “amigable” que el resto del centro, donde están además de otros departamentos, las aulas y el despacho del personal docente. Aquí encontraremos los materiales necesarios para desarrollar nuestra labor, ordenadores, fotocopiadora, y escáner.
Las aulas son acogedoras, bien iluminadas, de tamaños normalmente adecuados y que se pueden personalizar, hasta cierto punto (se pueden poner carteles, mover las mesas, etc. pero para otros cambios es necesario consultarlo con el subdirector de seguridad).
Normalmente se puede usar ordenador dentro del aula conectándolo al proyector que está fijo, si no hay ordenador de forma permanente lo suelen colocar los ordenanzas indicándolo con la suficiente antelación. Dentro de las aulas no hay conexión wifi, ni por cable, por lo que toda la documentación que se vaya a utilizar en el aula tiene que estar descargada en casa y usar un pen-drive para su traslado. Para evitar el uso de móviles y wifi se colocan inhibidores de frecuencia en todos los centros.
Las comunicaciones en los centros penitenciarios merecen un comentario especial. La legislación penitenciaria fija que estas deben estar reguladas y controladas. Se permiten hasta 8 llamadas de 5 minutos a la semana. El sistema está informatizado y sólo se puede llamar a los números autorizados previamente, el interno debe presentar facturas o contratos de los números a los que puede llamar y debe pagarlas con tarjetas de prepago que se adquieren en el economato. Las cartas que se escriben se entregan y se reciben en sobre abierto y un funcionario las revisa para que no lleven cargas adicionales…
La introducción de teléfonos móviles está prohibida y muy perseguida. Es un hecho habitual que los alumnos con los que tenemos alguna confianza nos pidan por favor que les echemos alguna carta para agilizar su envío. Por supuesto esto está totalmente prohibido. Hay que tener en cuenta que es posible que de esta forma presionen a su pareja, confirmen pagos o el envío de sustancias prohibidas, etc.
Los alumnos disponen de material fungible que se les entrega cuando acceden por primera vez a la escuela, carpeta, cuadernos, bolígrafo, lapicero y goma. En las aulas y con custodia del docente hay sacapuntas que pueden usar los alumnos. En algunos casos este material se guarda en la escuela ya que así no se pierde, olvida, etc. Muchos de nuestros alumnos no tienen las rutinas propias de la escuela y solo en los niveles de secundaria y de forma poco habitual se mandan tareas para hacer fuera del horario lectivo. El uso de pegamentos, tijeras y otros materiales deben usarse muy controladamente y en número y características adecuadas para los alumnos con los que estamos trabajando.
El tiempo, los espacios y los intereses de los internos son distintos a los que tenemos las personas que no estamos privadas de libertad. Esto hay que tenerlo siempre en cuenta para comprender algunos de los comportamientos y acciones de los alumnos.
Es interesante que el alumno sepa desde que accede al entorno escolar que aunque está dentro del recinto penitenciario la escuela es un espacio distinto y alternativo a la cárcel. La relación con el profesor y con sus compañeros dentro del aula ha de ser la misma que la que hay en un centro de adultos. Respeto, cordialidad, trabajo, etc. deben ser las normas de comportamiento. Para lograr este clima se deben fijar éstas de manera que sean claras y comprendidas por todos, no siempre el pacto o el consenso se puede conseguir, ya que estos solo se logran con dedicación y entrenamiento que no suelen tener, al menos a principio de curso, los alumnos. El docente las fijará de antemano y estarán en consonancia con las normas de seguridad penitenciaria aunque el fin sea lograr que el aula sea un espacio escolar. “La cárcel termina en la puerta de la clase”.
2. De funcionamiento general
En los centros penitenciarios y en los grandes específicamente como el de Zuera se producen cientos de ingresos y salidas durante todo el año y se tratará más adelante cómo afecta al funcionamiento de la escuela.
Todas las personas que ingresan en un centro penitenciario lo hacen en el módulo de ingresos, aquí pasarán los primeros días y serán visitados por los profesionales del centro que elaborarán una propuesta de incorporación a un módulo determinado. Para ello se basan en su historial penal y penitenciario, el delito cometido, la reincidencia, las incompatibilidades con otros reclusos, etc. Además se le informará sobre el funcionamiento del centro, los horarios, las normas de comportamiento, las actividades que puede realizar, las visitas y llamadas telefónicas, la recepción de paquetes y de todo aquello que se estime que pueda ser de utilidad para su estancia en el centro.
Los internos se levantan a las 8 de la mañana, inmediatamente los funcionarios pasan por todas las celdas haciendo recuento, controlan no solo que estén todos los internos sino que estén bien de salud, etc. Una vez aseados y habiendo hecho la limpieza de la celda bajan a desayunar, no volverán a acceder a ella hasta después de comer. A las 9 horas. empiezan las actividades del centro. Según el tamaño y la distribución del centro los internos acompañados por el funcionario irán al módulo sociocultural, que es donde está la escuela.
Cuando terminan su turno, de dos o cuatro horas según el nivel educativo al que asistan vuelven a su módulo también acompañados por el funcionario. Por eso las sesiones de la escuela son siempre de dos horas, reducir el movimiento de internos es un compromiso a la hora de programar las actividades, más en un centro grande donde las distancias son considerables.
Después de comer los internos vuelven a sus celdas hasta las cinco de la tarde. A continuación hay otro periodo de actividades hasta la hora de la cena, que es a las 8. Las actividades de la tarde tienen un carácter más cultural o recreativo que las de la mañana, y además es cuando las ONGs que trabajan en el centro desarrollan el grueso de sus programas. También es cuando los internos tienen más tiempo para socializar, sobre todo aquellos que desempeñan algún tipo de destino o participan en cursos por la mañana.
Después de cenar vuelven a las celdas hasta el día siguiente. Es decir, que pasan la mayor parte del día encerrados, unas veces en soledad y otras con un compañero con el que la convivencia puede ser difícil.
Los internos pueden adquirir productos básicos, café, tabaco, refrescos, artículos de aseo, tarjetas telefónicas, etc. en el economato. Para poder adquirirlos se utiliza una tarjeta monedero que se recarga con los ingresos que los familiares o el propio interno con su trabajo semanalmente, con un máximo de 80 euros. Este caudal se llama peculio. Además existe un servicio de demandaduría para adquirir otros productos de un catálogo básico. La televisión individual que se puede usar en las celdas, ropa, calzado, etc.
Además de asistir a las clases de la escuela en un centro penitenciario los internos realizan otras actividades: prestan servicios a la comunidad como limpieza de las zonas comunes, economatos, enfermería, acompañamiento de otros presos en protocolo de suicidio, auxiliares de reparto, etc. que son remuneradas o no pero que sirven para conseguir otros destinos de más confianza o mejor remunerados.
Desempeñan trabajos en destinos de cierta responsabilidad, como labores de mantenimiento, gimnasio, biblioteca, destino de escuela, cocina, lavandería, panadería, etc. Que incluso tienen horarios especiales. La mayoría de estos destinos tienen una remuneración más alta, están muy bien considerados, lo que es muy importante para lograr beneficios penitenciarios y viven en un módulo específico.
Los internos que tienen un buen comportamiento y tienen interés económico también tienen la posibilidad de trabajar en los talleres productivos. Estos varían mucho de unos centros a otros ya que se realizan en espacios independientes de las zonas comunes y suelen estar relacionados con empresarios locales. Suelen consistir en trabajos mecánicos, están dados de alta en la seguridad social y cobran en función de lo que producen aunque nunca son cantidades considerables.
Además en los centros penitenciarios prestan servicios una gran cantidad de personas, normalmente integradas en ONGs, que facilitan la reinserción de los internos a través de talleres, terapias, cursos etc. Cruz Roja, Feaps, Fundación Atenea, Cáritas, La Caixa, etc. Normalmente su trabajo se realiza en las aulas del módulo sociocultural en horario de tarde.
Un aspecto que incide especialmente en el funcionamiento de la escuela es la movilidad de los internos. Aunque parece un contrasentido existe un constante movimiento tanto en el interior de los centros como con el exterior.
En el interior el cambio de módulo, sobre todo en los centros grandes es constante y por variados motivos: mal comportamiento, buen comportamiento, por desempeñar un destino o por dejar de desempeñarlo, por enfermedad, por tener consulta con el especialista o el dentista, por participar en algún campeonato deportivo, por tener comunicaciones vis a vis, por tener llamada telefónica, por tener cita con el educador, trabajador social…
El movimiento con el exterior también es notable, salidas al hospital o a consultas externas, asistencia a juicios, como imputado o testigo, traslados a otros centros penitenciarios, salidas en libertad, en tercer grado, de permisos ordinarios o extraordinarios, de expulsiones a países de origen, etc.
Cuando un interno debe comparecer en un juzgado de otra ciudad, o es trasladado a otro centro para cumplir su condena para estar más cerca de su familia, por ejemplo, es “conducido” en transporte especial por la guardia civil en rutas establecidas. En el caso de un juicio la conducción se inicia entre 10 o 15 días antes y la vuelta otros tantos. Es decir que un alumno que se va de conducción va a estar fuera alrededor de un mes. Esto también tendrá influencia en la marcha del aula.
Todos estos movimientos influyen en la organización y funcionamiento de la escuela.
3. De funcionamiento de la escuela
En los centros ordinarios el alumno se matricula en septiembre o en febrero. En los Centros penitenciarios la Ley y el Reglamento Penitenciario recogen que la matrícula de los alumnos estará abierta durante todo el curso, esto se debe a que el ingreso de las personas detenidas o que van a cumplir una condena se produce durante todo el año.
A la escuela puede asistir cualquier interno que tenga acceso al módulo sociocultural, que no tenga ninguna incompatibilidad (es decir que no haya tenido problemas de convivencia con otro alumno) y que no tenga los niveles que se imparten en la escuela superados.
Los internos que quieren asistir a la escuela deben solicitarlo mediante una instancia (es el medio más habitual para solicitar cualquier cosa). Una vez recepcionada por el responsable de la gestión de la escuela se le matrícula y aparecerá en los listados de internos que tienen acceso a las dependencias escolares, indicándole en qué turno y en qué nivel está matriculado.
Por asistir a la escuela los alumnos reciben trimestralmente y si los informes son favorables, algunos beneficios penitenciarios, llamadas telefónicas, comunicaciones especiales extras, menciones positivas en sus expedientes o cancelación o acortamiento de sanciones.
Según la legislación penitenciaria los internos que tienen un comportamiento que infrinja las normas establecidas recibirán sanciones. Estas van en consonancia con la gravedad de la infracción. Las hay leves, graves y muy graves. Cada una lleva aparejado un castigo y un periodo de rehabilitación. Este periodo se puede acortar si el interno tiene una actitud positiva y de esfuerzo por participar en las actividades de tratamiento. Una de las principales es la asistencia a la escuela.
La escuela sirve también para promocionar y hacer méritos para desempeñar destinos de confianza, remunerados y talleres y para constatar que el preso está preparado para salir de permiso o progresar de grado. Es decir para conseguir la libertad.
UNIDAD 6: Gestión de las aulas en los centros penitenciarios de Aragón
Introducción
El funcionamiento del aula en un Centro penitenciario está condicionado por su arquitectura y por su tamaño.
Los tres centros penitenciarios de Aragón tienen estructuras y tamaños muy distintos. Teruel es un centro pequeño con 2 módulos. Daroca es un centro mediano con 4 módulos y Zuera es un centro muy grande con 14.
Los tres centros tienen aspectos comunes que se resuelven de manera distinta. La cuestión principal es que los internos que viven en los módulos residenciales puedan acceder a un módulo o zona distinta del centro y que lo hagan con orden, a su hora y de forma habitual.
Como ya hemos indicado los internos que quieren ir a la escuela deben solicitarlo mediante una instancia. Esta es procesada por funcionarios del centro para que llegue a la persona coordinadora o responsable que elaborará un listado de solicitantes. Inicialmente revisará en los archivos si alguno de ellos ha estado anteriormente en la escuela. Si es así se le asigna el nivel y grupo que le corresponda y se le incluirá en el listado para que pueda acceder a la escuela.
Si el interno no ha asistido a la escuela se le convoca para realizar una prueba VIA. Además se intenta recabar mientras la están haciendo todos aquellos datos que pueden ser relevantes para conocer la realidad educativa del futuro alumno, sobre todo si ha estado matriculado en la escuela de otro centro penitenciario o en un instituto o en otro centro de adultos. Si el volumen de internos que tienen que realizarla es grande se hace una vez al mes. Si la solicitante es mujer se le convoca inmediatamente para acelerar su acceso a la escuela. Esta discriminación positiva se hace ya que están en un solo módulo, con menos posibilidades de desempeñar destinos y suelen tener más necesidades escolares que los hombres. Además su reducido número lo permite.
Una vez corregida la vía se les asigna el nivel educativo correspondiente. En algunos grupos y conforme va avanzando el curso se suelen generar listas de espera ya que suelen estar completos.
En este momento es cuando nos ponemos en contacto con las escuelas de otras cárceles para verificar si estaba matriculado y que nivel tenía, solicitando el traslado de expediente si cursaba estudios de secundaria.
Ahora ya podemos formar los grupos de alumnos que habrá en cada curso y nivel. Las ratios nos las marcan las instrucciones de inspección de principio de curso si bien en el aula penitenciaria pueden ser algo más bajas en función de la conflictividad de los alumnos.
Para que los alumnos puedan acceder al módulo de la escuela es necesario elaborar listados actualizados con su nombre, módulo de procedencia y su horario.
En Zuera donde el volumen de internos es grande se ha buscado atender al mayor número de alumnos posible y además separar los grupos por sexo ya que según nuestra experiencia resulta inviable en los niveles bajos.
Otro factor a tener en cuenta para la elaboración de los listados es la compatibilidad entre alumnos. Algunas veces surgen problemas entre internos por variadas razones: trapicheos, deudas, rencillas extra carcelarias, etc. Estas incompatibilidades se reflejan en un fichero elaborado por la oficina de seguridad y que hay que consultar cada vez que se da de alta a un alumno. En algunos casos es la escuela la que sirve para que estos alumnos incompatibles puedan superar sus diferencias.
Como ya se ha indicado en un apartado anterior los turnos de la escuela son de dos horas, esto es así por la necesidad de rentabilizar y reducir los traslados de los internos, máxime en los centros que implican largos desplazamientos.
La asignación de grupos en los centros se hace en función de la afinidad y elección del profesorado buscando que tengan el mayor número de grupos del mismo nivel. Además de optimizar el trabajo del profesor se trata de que si un alumno es trasladado de módulo y por lo tanto tenga que cambiar de turno siga siendo alumno del mismo profesor aunque cambie de grupo. Por ejemplo si va a neolectores I, primer turno por estar en el módulo 2 y es trasladado al módulo 8 deberá cambiar al segundo turno pero no cambiará de profesor.
Por otra parte, el horario de la escuela que se confecciona trata de establecer rutinas de acceso para que puedan programar otras actividades o gestionar sus necesidades, llamadas de teléfono, economato, consultas con el personal de tratamiento del centro, etc.
La carga horaria de los grupos se establece en función de las instrucciones de inspección de principio de curso. En algunos casos y por atender a un mayor número de alumnos o por ser insuficiente el número de docentes puede estar algo recortada.
Es cada docente el que debe gestionar su grupo de alumnos y es el coordinador el que comunica a cada uno las bajas, el motivo, no es lo mismo que un alumno se haya ido en libertad, haya pasado a desempeñar un destino o haya sido trasladado en conducción a un juicio o esté enfermo, en unos casos la baja es definitiva y en otros temporal y por lo tanto no se podrá cubrir su puesto con otro alumno. Igualmente cada docente debe controlar la asistencia de cada alumno. Cada mes se elabora un informe donde se valora la asistencia, el trabajo y el esfuerzo del alumnado y trimestralmente y tras la evaluación de la Comisión disciplinaria se les otorga según su puntuación algunos beneficios penitenciarios.
Normalmente cuando un alumno no puede asistir a clase porque tenga algo que se lo impida se lo comunica a algún compañero. Cuando la falta se repite varios días se debe saber la causa ya que si es justificada se debe considerar así, y si no lo es darle de baja para que pueda ocupar su puesto otro interno. Algunas veces es conveniente ponerse en contacto con el interno, esta es función del profesor con horario de orientación, para saber las causas reales de su inasistencia.
La vida en la cárcel está sujeta a multitud de influencias de carácter anímico que influyen sobre los internos por ejemplo, la comunicación de un nuevo juicio, o de una nueva condena de la cual creía que iba a salir libre, la notificación de un desahucio, de la pérdida de la custodia de un hijo, de la confiscación de bienes materiales, de la ruptura con la pareja de la imposibilidad de asistir a una celebración familiar o del fallecimiento de un ser querido. Todos los hechos que acontecen en el devenir de la vida se viven de una forma mucho más intensa ya que se le une la impotencia de no poder asistir, de solucionar o de ser su causante.
Los docentes tienen a su disposición los materiales necesarios para la práctica docente, libros, material didáctico, etc. En muchos casos este material hay que elaborarlo personalmente ya que en educación de adultos lo publicado es escaso y a veces obsoleto. Para su distribución hay máquinas de reprografía a su disposición. El material digital se puede usar en el aula pero supeditado a que esté disponible el ordenador, en algunos centros son comunes a varias aulas por lo que se debe indicar al auxiliar del módulo su uso y teniendo en cuenta que no hay posibilidad de Internet por lo que todo lo que se vaya a trabajar debe ser descargado previamente.
En los centros penitenciarios también se realizan actividades extraescolares y complementarias. Organizadas por centro penitenciario o dentro de los programas de los centros de adultos se trata de mostrar creaciones culturales educativas o recreativas fuera de los currículos. Se realizan actividades literarias ya sea por invitación a los escritores o por actividades promovidas por el Ministerio de Cultura, charlas sobre temas variados, naturaleza, reciclaje, el sentido del humor, ciencia viva, etc. Se procura que vayan dirigidas a aquellos alumnos que tienen nivel cultural adecuado a los temas que se tratan.
También se realizan exposiciones de muchos tipos, escultura, pintura, fotografía, dibujo papiroflexia…Este tipo de actuaciones son habituales y se trata de que los internos tengan visiones alternativas a lo que ven todos los días. Se suelen exponer en zonas comunes cercanas a la escuela.
Por último hay que reseñar que las escuelas de los centros penitenciarios no están aisladas de las dinámicas pedagógicas del exterior. Participamos en los programas de innovación que nos parecen más interesantes para los alumnos: Ajedrez en la escuela, Poesía para llevar, Ciencia viva, Club de lectura “Más libros más libres”, etc. Además se está desarrollando el Proyecto de innovación Aulas Felices.
2. Relación con otras aulas penitenciarias.
Los alumnos que provienen de otros centros penitenciarios en muchos casos han estado matriculados en la escuela. Lo mismo ocurre con aquellos alumnos que son trasladados a otros centros y que ya no regresan ya que cambian de centro de cumplimiento. También ocurre que algunos alumnos, sobre todo aquellos matriculados en ESPA, pasan a tercer grado y por lo tanto residen en el CIS (Centro de Inserción Social). Es habitual que continúen sus estudios en el Centro de adultos de referencia o en el que les quede más cercano.
En todos estos casos se hace necesaria una comunicación fluida para realizar traslados de expedientes, información sobre el nivel, los conocimientos, el comportamiento etc. del alumno y cualquier otra circunstancia que pueda ayudar a la progresión de los alumnos.
Las aulas penitenciarias están incardinadas en un centro de adultos, cada una con sus peculiaridades organizativas y administrativas. Por ello están incluidas en la red de centros de adultos de Aragón y participan en las actividades y procesos de formación organizados por la Dirección General De Innovación, Equidad y Participación, de la cual dependen.
Además entre los centros penitenciarios de Aragón existe una férrea voluntad por parte de sus docentes de mantener los lazos que se han establecido a través del tiempo. Para ello se convoca todos los cursos un SeminarioIntercentros de Aulas Penitenciarias en los que además de intercambiar experiencias se habla de metodologías, perfiles del alumnado, intervención específica sobre mujeres, etc.