# 2.1. Tipos de licencias digitales

[![image.png](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2023-02/scaled-1680-/Dskimage.png)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2023-02/Dskimage.png)

**[CEDEC](https://libros.catedu.es/attachments/101)** *¿Quién protege nuestros derechos?* ([CC BY-SA](http://creativecommons.org/licenses/?lang=es "Creative Commons BY-SA"))

**Toda obra tiene derechos de autoría desde el momento de su creación**, independientemente de que esté registrada o no. Estos derechos incluyen los denominados **derechos morales** y los **derechos patrimoniales**. Los primeros abarcan aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones; también el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de la misma. Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos relacionados con la compensación económica por el uso de los mismos y suelen estar asociados al concepto anglosajón de ***copyright*** o **derecho de copia**.

Sin embargo, mucha gente, organizaciones e instituciones, consideran que la libre difusión del conocimiento favorece el desarrollo de los individuos, de las sociedades y del propio conocimiento y que un acceso amplio e igualitario a la información es imprescindible para el desarrollo de las sociedades.

Es por esto por lo que han surgido movimientos que promueven la publicación de contenidos bajo estándares abiertos y se han establecido diversos tipos de licencias que permiten a los autores publicar sus obras de tal manera que puedan ser reproducidas, o incluso manipuladas, para crear una nueva obra o contenido. Es el caso de las licencias [**Creative Commons**](https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES)[**,** ](http://formacion.intef.es/tutorizados/pluginfile.php/94914/mod_resource/content/1/creativecommons.org "Enlace a página web. Abre en ventana nueva.")sobre las que volveremos un poco más adelante, pero es también el caso de la Licencia Pública General de GNU (***[GNU GPL](http://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_p%C3%BAblica_general_de_GNU "Enlace a página web. Abre en ventana nueva.")***) o del movimiento **[*copyleft,* ](http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft "Enlace a página web. Abre en ventana nueva.")**que nace como alternativa al *copyright* y que añade unas cláusulas que permiten utilizar, modificar y redistribuir todas las versiones modificadas o extendidas, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de utilización y difusión.

Otra licencia que no podemos olvidar es la denominada [**Dominio Público,**](https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico "Enlace a página web. Abre en ventana nueva.") entendida como la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales.

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