Protección, gestión e intercambio
- Relación y contextualización de la competencia en el área 2
- Propiedad intelectual
- Derechos de autor
- Licencias
- Licencias Creative Commons
- Entidades de gestión
- Limitaciones a la propiedad intelectual
- Catalogación y metadatos
Relación y contextualización de la competencia en el área 2
Esta competencia se refiere a la protección de la propiedad intelectual y de los derechos de autor y a la aplicación de los distintos sistemas de licencias existentes en el momento en el que se publican y comparten contenidos digitales en plataformas orientadas a estos fines, tanto con el alumnado, como con las familias u otros docentes. Además, requiere el uso de distintos sistemas de clasificación, tanto de catalogación normalizada como de etiquetado libre, y de las tecnologías digitales para la protección y compartición de contenidos de forma segura (CMS content management system o sistema de gestión de contenidos, como por ejemplo el blog, foros, wikis, webs..) BB.DD (bases de datos), repositorios y LCMS (learning content management system) como por ejemplo moodle.
Algunas acciones en las que se manifiesta esta competencia son:
• Compartir, en entornos seguros, todo tipo de contenidos educativos digitales propios o de terceros administrando su acceso y derechos de uso si el tipo de licencia lo permite.
• Respetar las restricciones de propiedad intelectual y los derechos de autor para publicar y compartir los contenidos digitales.
• Hacer referencia a las fuentes de manera apropiada cuando se compartan o publiquen recursos educativos abiertos (REA) sujetos a propiedad intelectual y derechos de autor.
• Asignar licencias apropiadas a los contenidos digitales de creación propia y administrar de forma deliberada los derechos de autor.
• Catalogar adecuadamente los contenidos educativos digitales empleando tesauros para la inclusión de metadatos y etiquetas que faciliten su localización y recuperación.
Propiedad intelectual
LPI
Dada la naturaleza de nuestra materia, a menudo estamos creando contenido nuevo; ya sea realizar arreglos, composiciones propias, musicogramas, grabaciones...y muchas veces, compartimos ese contenido en la red: por ejemplo, cuando subimos en el blog del centro un vídeo de nuestro alumnado tocando una obra que hemos compuesto. Pero también utilizamos contenido creado por otras personas en nuestras propias producciones; por ejemplo, utilizamos canciones de otros artistas para ponerle música a un vídeo que estamos editando, y que publicaremos en la web del centro.
Cuando encontramos o compartimos contenido en internet, por ejemplo un vídeo o una partitura, ¿cualquiera puede hacer un uso público de ese contenido por el mero hecho de estar en la red? ¿podemos compartir contenido de otros autores? Para responder a esta pregunta, en primer lugar es necesario abordar cuestiones relativas a la propiedad intelectual.
Toda obra o contenido está protegido por la propiedad intelectual correspondiente, ya que ésta se reconoce como un derecho fundamental en la Declaración de Derechos Humanos de 1948 (art. 27.2), protegiendo así a los creadores y permitiéndoles generar ingresos por sus creaciones, posibilitando de esta manera, que puedan dedicarse a ello.
Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (a partir de ahora LPI):
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Obras originales y obras derivadas
Así, en la materia que nos ocupa, las obras originales que están protegidas por la propiedad intelectual son:
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
También son objeto de la propiedad intelectual, las obras derivadas, es decir, aquellas obras resultantes de una adaptación o transformación, por ejemplo el arreglo de una canción, el cambio de letra o la traducción de la misma, etc.
En el artículo 1 de la LPI, encontramos que:
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Pero, ¿qué es exactamente la propiedad intelectual? El Ministerio de Cultura y Deporte la define como:
[...] el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Derechos de autor y derechos afines
Es decir, la propiedad intelectual de una obra integra tanto los derechos de autor, que pertenecerían a la o las personas creadoras de la obra por el mero hecho de su creación, así como aquellos denominados derechos afines, conexos o vecinos, que pertenecerían a artistas intérpretes, ejecutantes y productores de esa obra. Estas funciones pueden recaer sobre personas distintas, o puede darse el caso de que sea una misma persona las que desempeñe todas, quedándole atribuídos tanto los derechos de autor como los derechos afines.
Por ejemplo, si tú has compuesto una pieza que interpreta tu alumnado y que graba la persona COFOTAP de tu centro, tú tendrías los derechos de autor de la obra, y al alumnado y COFOTAP les pertenecerían los derechos afines. De esta forma, se protege la obra, la interpretación de la misma, y el fonograma en el que está fijada.
En el art. 114 de la LPI se define fonograma como toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. Es decir, es el registro del sonido en soportes especiales que permiten su reproducción. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea]. <https://dle.rae.es> [02/03/2023]).
Sujetos de propiedad intelectual
Por tanto, encontramos varios sujetos de propiedad intelectual (Ministerio de Cultura y Deporte), entre los que destacaremos:
- Autor: persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
-
Artistas intérpretes o ejecutantes: aquella persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. En esta figura se incluye al director de escena y de orquesta.
-
Productores de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
-
Productores de grabaciones audiovisuales: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
En el siguiente apartado profundizaremos un poco más en las implicaciones y diferencias de los distintos tipos de derechos que integran los derechos de autor.
El ámbito de aplicación de la LPI se define territorialmente, es decir, para la utilización de una obra que tenga lugar en España se aplicará la mencionada ley de propiedad intelectual, aunque la obra o el autor sean procedentes de otro país.
Otros enlaces de interés:
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
EUIPO Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
XNET Instituto para la digitalización democrática
Derechos de autor
Derechos de autor
Los derechos de autor pueden definirse como aquellos derechos que corresponden a la persona que crea alguna obra artística, literaria o científica, haya sido publicada o no.
La inscripción de las obras en el registro de la propiedad intelectual ( RGPI ) o en otras plataformas como Safe Creative no es obligatoria, ya que el Convenio de Berna protege internacionalmente las obras literarias, artísticas o científicas de los países que toman parte en dicho convenio , siendo España uno de ellos; sin embargo, registrar las obras tiene algunas ventajas, como por ejemplo evitar apropiaciones o prevenir el plagio, creando una prueba que puede ayudar también a defender la titularidad de los derechos o hacer valer los derechos del creador frente a terceros.
Llaves y cerraduras de Freepik
No es obligatorio registrar una obra, aunque hacerlo puede prevenir el plagio y evitar apropiaciones.
Si nos sumergimos dentro de los derechos de autor, encontraremos dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Veamos cuál es la implicación de cada uno de ellos.
Derechos morales
Son derechos irrenunciables e inalienables, es decir, que no se pueden ceder. Entre ellos, destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
Derechos patrimoniales
Son la base de la remuneración del autor; es decir, estos derechos son los que juegan un papel económico en la propiedad intelectual, ya diferencia de los derechos morales, pueden ceder y tienen fecha de caducidad; y es que, la duración de los mismos comprende, en el caso de los autores, la vida del autor y 70 años después de su muerte (80 años en algunos casos), y en el caso de los artistas, intérpretes o ejecutantes, 50 años a partir del enero siguiente a su interpretación o ejecución. (Art. 4 Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al derecho español de la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines).
Cuando este plazo ha expirado, la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera de forma libre y gratuita siempre y cuando se respeten los derechos morales.
Dentro de los derechos patrimoniales, distinguiremos entre:
- Derechos de explotación: hacen referencia a los actos de explotación de la obra que explicaremos más adelante, y pueden dividirse en dos categorías:
- Derechos exclusivos: el titular puede autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra y exigir una retribución a cambio de esa autorización.
- Derechos de remuneración: el titular no puede autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra por los límites a los derechos de propiedad intelectual o la cesión de sus derechos, pero sí tiene derecho al pago por los actos de explotación que se realizan de su obra; la cantidad dineraria puede venir determinada por ley o por las tarifas generales de las entidades de gestión.
- Derechos compensatorios por copia privada. Así, se compensan los derechos de propiedad intelectual no percibidos por la reproducción de la obra para uso exclusivo privado del copista.
La duración de los derechos patrimoniales comprende la vida del autor y 70 años después de su muerte (80 años en algunos casos), y 50 años tras la interpretación o ejecución realizada por el artista (contando a partir del año natural siguiente).
Una vez expirados los derechos patrimoniales, la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser utilizada libremente.
Actos de explotación de una obra
Podemos definir los actos de explotación como los usos públicos que se pueden realizar de una obra: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Reproducción. Es la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. Para descargar, fotocopiar o digitalizar una obra es necesario liberar el derecho de reproducción.
Distribución. Es la distribución de esas copias, ya sea a través de su venta al público, alquiler, préstamo, o facilitándolas a través de un pendrive u otros medios.
Comunicación pública. Todo acto en el que un grupo de personas tiene acceso a la obra sin la previa distribución de ejemplares a cada una (excepto en el ámbito estrictamente doméstico): conciertos, publicación en la red, radiodifusión, proyección de una película, de un audio...
Transformación. Adaptación o modificación de la que se deriva una obra diferente. Los derechos de la obra derivada corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente.
Infografía LPI
En la web de la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) hay un apartado de preguntas frecuentes para docentes.
Licencias
Licencias
Como hemos visto en las páginas anteriores, la creación de una obra nace legalmente con todos los derechos reservados por defecto. Entonces, contestando a la pregunta "¿cualquiera puede hacer un uso público de ese contenido por el mero hecho de estar en la red? ¿podemos compartir contenido de otros autores?" diremos que no podemos hacer un uso público de un contenido, recurso u obra por el mero hecho de estar en la red; primero deberemos comprobar si ese contenido es de dominio público y por tanto se puede compartir directamente, y si no es de dominio público deberemos fijarnos si tiene alguna licencia asociada que permita su compartición gratuita y con qué condiciones (por ejemplo licencia Creative Commons). Si no tiene ninguna licencia de este tipo, la obra se encuentra protegida con todos los derechos reservados y probablemente tengamos que pagar para adquirir una licencia de uso.
¿Qué es una licencia? Se podría definir como un mecanismo para liberar los derechos de explotación de una obra, autorizando el autor a otras personas a utilizar su obra con ciertas condiciones y de una determinada manera.
Si no hay ningún tipo de licencia relacionada con ese contenido, significa que tiene todos los derechos reservados y debemos consultar al autor para que nos autorice su uso.
Si se desconoce el autor o la obra se ha divulgado de forma anónima, según el Art. 6 de la LPI:
Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
Copyright
Es la licencia más restrictiva de todas, ya que el autor se reserva todos sus derechos, por lo que su obra no puede ser explotada sin su autorización (ni total ni parcialmente). Aunque veremos dos excepciones que se dan en el ámbito educativo, en el apartado de Limitaciones a la propiedad intelectual.
El símbolo del copyright © nos indica que una obra tiene todos los derechos reservados, pero su ausencia no significa que no los tenga y que se pueda usar la obra sin la autorización del titular. De hecho, si en un contenido no se especifica ningún tipo de licencia, quiere decir que tiene todos los derechos reservados.
Imagen de pikisuperstar en Freepik
Entonces, si quiero utilizar una obra que tenga copyright, ¿qué debo hacer? Para poder usar una obra con todos los derechos reservados necesitaremos la autorización del autor, los artistas y una o varias licencias de uso. ¿Cómo la obtenemos? Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla; si es música de derechos protegidos o gestionados, tendremos que dirigirnos a las entidades de gestión.
Leer "Quiero ponerle música a un vídeo, ¿qué debo gestionar? Haz click aquí para acceder.
En música, encontramos diferentes tipos de licencias específicas del sector:
- Licencia de sincronización
- Licencia maestra
- Licencia de comunicación pública
- Licencia de reproducción
- Licencia de impresión
- Licencia teatral
No vamos a entrar a explicar cada una de estas licencias, pero os recomendamos la lectura del artículo "Tipos de licencias musicales: guía para principiantes" de Pablo Olóndriz (2020) en Legis Music. Haz click aquí para acceder al enlace.
Para saber más: puedes visualizar el vídeo "Copyright en youtube" de Jaime Altozano. Haz click aquí para acceder.
Copyleft
Es un concepto que nace en los años 70 como contraposición al copyright en el ámbito de la industria informática y se extiende también a las artes y a otros entornos. Es un modo de ejercer el derecho de autor que consiste en permitir el libre uso y distribución de una obra, exigiendo que los concesionarios preserven las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados. Algunos modelos de licencias basadas en este concepto y utilizadas en el ámbito artístico, son los de Coloriuris, Licencia de Arte Libre, o los de Creative Commons que explicamos más adelante.
Haz click en la imagen para ver el vídeo "descripción del copyleft"
Youtube. David Scene "descripción del copyleft".
En Xnet podemos leer que:
El uso de licencias libres o licencias menos restrictivas tampoco implica renunciar a tus derechos morales o a tus beneficios.
Si se quiere renunciar a todos o una parte de los derechos de explotación es necesario hacerlo mediante una licencia que permita determinados usos. También puedes ceder tus derechos de autor económicos. Esto puede beneficiar a terceros (productoras, las entidades de gestión, otros…), a la comunidad o a ti mismo según cómo lo hagas. Por ejemplo, puedes permitir la copia de tus obras sin que te tengan que pagar para aumentar su difusión o permitir las obras derivadas para facilitar la traducción a otros idiomas. Si eres socio de las SGAE y de algunas de las otras entidades de gestión, no te es permitido ceder este derecho o aplicar otro tipo de licencias diferentes a lo que la sociedad de gestión tenga previsto para ella, que en ningún caso será copyleft, y ni tan siquiera con sólo algunos derechos reservados.
Dominio público
Es la situación en la que quedan las obras cuando expiran los derechos patrimoniales, y por tanto pasan a formar parte del dominio público y pueden ser utilizadas sin la necesidad de adquirir un permiso. Esto no significa que se puedan eludir los derechos morales, es decir, estas obras podrán ser explotadas libremente siempre y cuando se respete la autoría.
Por ejemplo, uno de los repositorios de partituras de dominio público más conocidos es ISMLP (International Music Score Library Project).
Conviene recordar que las obras que están en dominio público pueden ser utilizadas por otros artistas para crear obras nuevas, es decir, serían obras derivadas que sí están protegidas por derechos de autor. Por ejemplo, las obras compuestas por John Dowland son de dominio público, pero no lo son las interpretaciones de las mismas grabadas y realizadas por Sting.
El que una obra esté disponible en Internet no significa que sea de dominio público y que pueda ser usada libremente por cualquier persona. Consulta siempre en la web la sección sobre las condiciones de uso antes de copiar, distribuir o utilizar ese contenido.
Cabe señalar, que no es lo mismo la música en dominio público, que la música "libre de derechos" (en inglés royalty free). Esta expresión es algo confusa, porque no se refiere a los derechos o a que no tiene copyright, sino que alude al pago de royalties, es decir, se refiere a un tipo de licencia con la que obtener la música sin pagar royalties.
Según Pablo Olóndriz (2016):
la música libre de derechos de autor (Royalty-Free Music en inglés) se refiere a un tipo de licencia de música que permite al comprador pagar la licencia de música SÓLO UNA VEZ y utilizar la música durante el tiempo que desee. [...] Significa simplemente “libre del pago de royalties” y es justamente lo opuesto a la concesión de licencias de “Derechos Protegidos o Gestionados” por las que el comprador paga un cánon (royalty) según el número de veces que utiliza esa canción.
¿Qué son los royalties o cánones de uso? Podemos definir los royalties como los pagos periódicos que se hacen al autor para poder realizar algún acto de explotación de su obra.
Sin embargo, esto tampoco quiere decir que la música "libre de derechos" sea gratuita. Simplemente hace referencia al hecho de que una vez adquirida esa licencia (con un pago único) puedes utilizar la música todas las veces que quieras. Una de las plataformas más famosas que contiene música libre de derechos es Epidemic Sound.
Para entender mejor esto, vamos a exponer el ejemplo que Pablo Olóndriz nos presenta en su artículo "Música libre de derechos VS Licencias directas" (2021):
Imagina que quieres utilizar música protegida con derechos en tu canal de YouTube. La cantidad que deberías pagar por el uso de esa canción -es decir, por la licencia- no es fija, sino que varía en función del número de reproducciones que tenga tu vídeo, el número de suscriptores que tenga tu canal, etc.
También sería de uso limitado: solo podrías utilizar la canción durante un determinado tiempo, pactado previamente a la concesión de la licencia. Es decir, cuantas más veces apareciera la canción o más tiempo pudieras utilizarla, más dinero pagarías en royalties al propietario de los derechos.
Por contra, con la música libre de derechos de autor, pagarías un precio fijo por la licencia. Todo ello sin importar si tu vídeo tiene 10 o 10 millones de reproducciones, si tu canal tiene 500 o 500.000 suscriptores, o si la utilizas 2 semanas o 2 años.
En cualquier caso, habrá que fijarse qué licencias abarca esa música libre de derechos ( ya que muchas veces no se incluyen todas, y puede ser que sólo cubra la licencia de sincronización por ejemplo).
También encontramos música con licencias gratuitas como las de Creative Commons, de las que hablamos a continuación.
Para saber más: haz click aquí para ir al blog de Legis Music donde encontrarás distintos artículos relacionados con este tema.
Licencias Creative Commons
Las Licencias CC son herramientas legales reconocidas internacionalmente, de carácter gratuito, no exclusivo e irrevocable, que permiten ceder públicamente algunos de esos derechos de explotación para que otras personas puedan utilizarlos.
Cedec. Características de las licencias Creative Commons (CC BY-SA)
Con las licencias Creative Commons el autor puede autorizar el uso de su obra bajo los términos y condiciones que considere. Hay cuatro condiciones que podemos encontrar en las licencias CC:
Estas cuatro condiciones se pueden combinar, dando lugar a seis tipos diferentes de licencias (en todas ellas se exige el reconocimiento o atribución al autor):
CC- BY. Reconocimiento: puedes realizar cualquier acto de explotación de la obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando reconozcas al autor.
CC- BY- SA. Reconocimiento- Compartir igual: puedes explotar la obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando reconozcas al autor; las obras derivadas que realices, que también pueden ser explotadas con fines comerciales, tienen que llevar esta misma licencia.
CC- BY- NC. Reconocimiento- No comercial: puedes explotar la obra original y las posibles obras derivadas sin fines comerciales y reconociendo al autor.
CC-BY-NC-SA. Reconocimiento- No comercial- Compartir igual: No puedes utilizar con fines comerciales ni la obra original ni las obras derivadas resultantes, que deberás compartir con la misma licencia.
CC- BY- ND. Reconocimiento- No Derivada: puedes explotar la obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando reconozcas al autor, pero no se permiten realizar adaptaciones o modificaciones de la misma; es decir, no se permiten las obras derivadas.
CC- BY- NC- ND. Reconocimiento- No Comercial- No Derivada: No puedes explotar la obra con fines comerciales ni generar obras derivadas.
Además, hemos de añadir que existe una licencia Creative Commons que te permite licenciar tu obra como si fuese de dominio público. Se trata de la licencia CC0.
Para licenciar tus canciones con Creative Commons, puedes utilizar plataformas en las que se incluyan ese tipo de licencias (como youtube, jamendo o bandcamp) o utilizar el asistente de la propia página. Haz click aquí para acceder al asistente.
¿Cómo podemos buscar un vídeo en youtube con licencia CC? Aplicando un filtro en la búsqueda: una vez que hemos introducido la palabra en el buscador de youtube y le damos a la lupa, nos aparece encima del primer vídeo la opción de poner filtros. Si pulsamos en filtros, se despliegan cinco columnas entre las que se encuentra la columna "Características", y ahí encontraremos la opción de Creative Commons. Por otro lado, si tenemos en mente un vídeo específico que querríamos utilizar, podemos comprobar si está licenciado con CC en la descripción del mismo, pulsando mostrar más.
Youtube. Raúl Luna. Buscar vídeos de Youtube con licencia Creative Commons(CC BY)
Entidades de gestión
Las entidades de gestión son asociaciones de naturaleza no lucrativa, legitimadas por el Estado, que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de autor relativos a la explotación de las obras.
Entre sus funciones, se encuentran las destacadas por el Ministerio de cultura y deporte:
- Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado.
- En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
- Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).
- Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
- Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
- Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.
Actualmente se encuentran las siguientes:
AIE | Sociedad de gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes | Intérpretes o ejecutantes |
AISGE | Sociedad de gestión de Artistas Intérpretes | Intérpretes o ejecutantes |
AGEDI | Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales | Productores (música) |
EGEDA | Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales | Productores (audiovisuales) |
DAMA | Derechos de Autor de Medios Audiovisuales | Autores |
SEDA | Sociedad Española de Derechos de Autor | Autores |
SGAE | Sociedad General de Autores y Editores | Autores |
CEDRO | Centro Español de Derechos Reprográficos | Autores |
VEGAP | Entidad de Gestión de Artistas Plástico Visual | Autores |
Para ampliar esta información, recomendamos la lectura del siguiente artículo: "El reparto de los derechos de autor en España" de Pablo Olondriz. Haz click aquí para acceder.
Limitaciones a la propiedad intelectual
Como hemos visto, la LPI establece la definición, duración y demás especificaciones de los derechos de autor. En el caso de que queramos utilizar un material con todos los derechos reservados, debemos solicitar permiso al autor o al titular de los derechos de explotación y asumir las condiciones que se establezcan para su uso (habitualmente un pago económico).
Sin embargo, la LPI también define una serie de límites y excepciones relacionadas con el ámbito docente (art. 32) en las que el uso de la obra no requiere solicitar permiso:
Cedec. Limitaciones y excepciones a los derechos de autor para docentes (CC BY-SA). Guía práctica de licencias de uso para docentes.
Derecho de cita. Es lícito incluir en una obra propia fragmentos de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico siempre que:
- Se realice únicamente con fines docentes o de investigación.
- Dichas obras estén ya divulgadas.
- Su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
- Su inclusión esté justificada.
- Se indique autor y fuente de la obra utilizada.
Ilustración de actividades educativas. Es lícito realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico siempre que:
- Los realice el profesorado de la educación reglada impartida en centros del sistema educativo español y el personal de Universidades.
- No exista una finalidad comercial.
- Se realice únicamente como ilustración de actividades educativas (enseñanza presencial o a distancia) o de investigación.
- Dichas obras estén ya divulgadas.
- Su inclusión esté justificada.
- Se indique autor y fuente de la obra utilizada.
*En el caso de libros de texto o manuales: pueden realizarse actos de reproducción y comunicación pública siempre que no suponga la puesta a disposición de la obra al alumnado. Está permitido hacer copias exclusivamente entre el personal investigador de un proyecto.
En el caso de las citas se refiere a condiciones en las que podemos incorporar una obra ajena a un trabajo propio, mientras que en el segundo caso indica bajo qué condiciones podemos reproducir, distribuir o comunicar públicamente dichas obras.
Para saber más, recomendamos la lectura de "Guía práctica de licencias de uso para docentes" (INTEF-Cedec). Haz click aquí para acceder. También puedes ver la educharla "Licencias de autor en el ámbito educativo" pinchando aquí.
Catalogación y metadatos
En más de una ocasión, seguramente hayas creado contenido empezando desde cero, pudiendo haber reciclado otro contenido que ya estaba creado y por tanto ahorrando tiempo, no solo en la propia creación sino también a la hora de generar ideas.
Para poder buscar fácilmente y encontrar recursos que nos puedan servir en un momento determinado, es importante catalogarlos correctamente añadiendo metadatos y palabras clave (etiquetas) en los metadatos del archivo, ya sea un contenido digital que hemos creado nosotros mismos o un contenido de otro autor. Pero, ¿qué son los metadatos?
Los metadatos constituyen un conjunto de información estandarizada acerca de un archivo, como su nombre de autor, resolución, espacio de color, copyright y las palabras clave aplicadas al mismo.
La inclusión de metadatos dentro de nuestros archivos nos permitirá:
- Informar sobre el contenido
- Comunicar los aspectos formales del mismo (tamaño, fecha, tipo, idioma...)
- Nombrar los derechos de autor
- Exponer la autenticidad del documento o recurso
- Informar sobre el contexto (calidad, condiciones de acceso, uso...)
- Clasificar los datos en función de los diferentes atributos de los mismos
- Gestionar correctamente los datos y poder recuperar y analizar la información relevante
- Mejorar nuestro posicionamiento web
- Estandarizar nuestros archivos
- Mejorar nuestra productividad
Por ejemplo en youtube podemos realizar búsquedas mediante palabras clave (etiquetas) y usando los filtros que nos ofrece:
- Fecha de subida: última hora, hoy, esta semana, este mes, este año.
- Tipo: vídeo, canal, lista de reproducción, película, serie.
- Duración: corta (menos de 4 minutos) o larga (más de 20 minutos).
- Características: en directo, 4K, HD, subtítulos, CC, 360º, VR180, 3D, HDR, ubicación, comprado.
- Ordenar por: relevancia, fecha de subida, número de visualizaciones, puntuación.
Del mismo modo, se puede filtrar directamente en el campo de búsqueda:
- Contenido de un canal concreto: incluye en el buscador la palabra channel, y el nombre del canal.
- Vídeos o canales oficiales: incluye en el buscador la palabra partner.
- Listas de reproducción: incluye en tu búsqueda la palabra playlist.
- Vídeos en directo: incluye en tu búsqueda la palabra live.
- Calidad: añade en tu búsqueda los términos 4K o HD.
- Excluir o incluir o hacer búsquedas exactas: afina por medio de los símbolos - + o las "".
Antes de explicar cómo acceder y modificar los metadatos de un archivo, destacaremos la utilidad de utilizar un tesauro o un sistema de etiquetas a incluir en los metadatos, que nos pueda ayudar a catalogar bien esos recursos y facilitar la búsqueda posterior.
Un tesauro es un conjunto de términos (etiquetas, palabras clave) empleados para representar los conceptos, temas o contenidos de los documentos. Según Damián Martínez Ferreras, estaríamos hablando del tesauro como un vocabulario controlado de descriptores con un significado previamente establecido y cuyo fin último sería el de definir de manera unívoca el contenido de un documento.
Otra definición que nos puede ayudar a entenderlo, es la de van Slype (1991) :
Una lista estructurada de conceptos destinados a representar de manera unívoca el contenido de los documentos y de las consultas dentro de un sistema documental determinado y a ayudar al usuario en la indización de los documentos y de las consultas.
Aquí puedes encontrar los tesauros del patrimonio cultural de España que ofrece el Ministerio, cuyo objetivo es "dar a conocer la riqueza de nuestros bienes culturales mediante el vocabulario utilizado para su identificación, clasificación, descripción y catalogación". Concretamente pinchando aquí, accederás al tesauro de objetos asociados a la música.
En educación, el estándar de metadatos de referencia es LOM-ES el cual cuenta con la categoría “uso educativo”, que agrupa las características educativas y pedagógicas de los objetos, como por ejemplo: destinatarios, dificultad, nivel de interactividad, etc.
El objetivo general de LOM-ES es el de diseñar y desarrollar un marco de referencia que sirva como punto de partida a iniciativas de desarrollo de Bancos/Repositorios de Recursos y Materiales Educativos basados en Objetos Digitales normalizados, fácilmente reutilizables y transferibles.
La estructura y organización de metadatos que se propone describe 9 categorías:
- La categoría General (<General>) agrupa la información general que describe un Objeto Digital Educativo (ODE) de manera global.
- La categoría Ciclo de Vida (<Life Cycle>) agrupa las características relacionadas con la historia y el estado actual del ODE, y aquellas que le han afectado durante su evolución.
- La categoría Meta-Metadatos (<Meta-metadata>) agrupa la información sobre la propia instancia de metadatos (quién es el responsable de la documentación del ODE, cuándo, etc.).
- La categoría Técnica (<Technical>) agrupa los requerimientos y características técnicas del ODE.
- La categoría Uso Educativo (<Educational>) agrupa las características educativas y pedagógicas del ODE.
- La categoría Derechos (<Rights>) agrupa los derechos de propiedad intelectual y las condiciones para el uso del ODE.
- La categoría Relación (<Relation>) agrupa las características que definen la relación entre este ODE y otros Objetos Digitales relacionados.
- La categoría Anotación (<Annotation>) permite incluir comentarios sobre el uso educativo del ODE e información sobre cuándo y por quién fueron creados dichos comentarios.
- La categoría Clasificación (<Classification>) describe este ODE en relación a un determinado sistema de clasificación.
En la categoría 5 encontramos los siguientes elementos:
- Tipo de Recurso Educativo. Incorpora una clasificación de tipologías de contenidos didácticos tales como: aprendizaje basado en casos, proyectos, problemas, aprendizaje colaborativo, por actuación simulada, etc.
- Destinatario. Agrupa sus valores en las siguientes variables: tipo de aprendiz (alumno, alumno con nn.ee., público general); agrupamiento de los alumnos (individual, grupal); educador (docente, tutor, familia) y expertos (documentalista, informático, administrador, experto en educación, experto en la materia).
- Lugar (aula, laboratorio, entorno real, domicilio, mixto); asistencia (docente, tutor, familia, compañero, independiente, mixta) y modalidad (presencial, semipresencial, distancia).
- Descripción. Información relacionada con el diseño instruccional del contenido (conocimiento previo, objetivos didácticos y tipo de conocimiento).
- Proceso cognitivo. Aprendizaje expositivo, aprendizaje basado en casos, proyectos, problemas, aprendizaje colaborativo, por actuación simulada, etc.
Ahora que ya tenemos un listado de categorías y etiquetas, vamos a mostrar cómo incluirlas en los metadatos de los contenidos digitales.
Para archivos de audio, podemos utilizar un reproductor como VLC. En la barra de herramientas, seleccionamos "herramientas" y pinchamos en "información multimedia". Se abrirá una ventana con la información general que podrás editar. En el apartado de comentarios, puedes añadir etiquetas. ¡No olvides guardar los cambios!
Además de reproductores como VLC u otros predeterminados del sistema operativo, podéis utilizar programas como Strawberry music player (pincha aquí), que funciona como reproductor, organizador, como agregador (ya que puedes crear listas de reproducción), y con el que puedes catalogar las pistas de audio entre otras funciones.
Para archivos de texto, utilizaremos un procesador de textos como LibreOffice Writer. En la barra de herramientas seleccionaremos "archivo", "propiedades", y se abrirá una ventana en la que podemos modificar la descripción.
Si quieres editar los metadatos de un archivo (PDF, DOC, XLS, PPT, JPEG, JPG, PNG, TIFF, BMP, ODT, ODS, DWG, DXF, MP3, WAV, PSD, AVI, MOV, QT, EPUB, ZIP, TORRENT...) te proponemos la web GroupDocs. Metadata App, en la que podrás modificarlos directamente desde el navegador.