# Entidades de gestión Las entidades de gestión son asociaciones de naturaleza no lucrativa, legitimadas por el Estado, que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de autor relativos a la explotación de las obras. Entre sus funciones, se encuentran las destacadas por el [Ministerio de cultura y deporte](https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/entidades-de-gestion-colectiva.html): - Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado. - En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo. - Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada). - Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos. - Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes. - Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial. Actualmente se encuentran las siguientes:
**AIE****[Sociedad de gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes](http://www.aie.es/ "Enlace externo, se abre en ventana nueva.")** Intérpretes o ejecutantes
**AISGE****[Sociedad de gestión de Artistas Intérpretes](http://www.aisge.es/ "Enlace externo, se abre en ventana nueva.")**Intérpretes o ejecutantes
**AGEDI**[**Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales** ](http://www.agedi.es/ "Enlace externo, se abre en ventana nueva.")Productores (música)
**EGEDA**[**Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales**](http://www.egeda.es/ "Enlace externo, se abre en ventana nueva.")Productores (audiovisuales)
**DAMA****[Derechos de Autor de Medios Audiovisuales ](http://www.damautor.es/index.asp "Enlace externo, se abre en ventana nueva.")**Autores
**SEDA****[Sociedad Española de Derechos de Autor](http://www.sedamusica.es/)**Autores
**SGAE****[Sociedad General de Autores y Editores](http://www.sgae.es/ "Enlace externo, se abre en ventana nueva.")**Autores
**CEDRO****[Centro Español de Derechos Reprográficos](http://www.cedro.org/ "Enlace externo, se abre en ventana nueva.")**Autores
**VEGAP****[Entidad de Gestión de Artistas Plástico Visual](https://vegap.es/ "Enlace externo, se abre en ventana nueva.")**Autores

Para ampliar esta información, recomendamos la lectura del siguiente artículo: "El reparto de los derechos de autor en España" de Pablo Olondriz. [Haz click aquí para acceder](https://legismusic.com/es/reparto-derechos-autor-espana/).