# Limitaciones a la propiedad intelectual

Como hemos visto, la LPI establece la definición, duración y demás especificaciones de los derechos de autor. En el caso de que queramos utilizar un material con todos los derechos reservados, debemos solicitar permiso al autor o al titular de los derechos de explotación y asumir las condiciones que se establezcan para su uso (habitualmente un pago económico).

Sin embargo, la LPI también define una serie de límites y excepciones relacionadas con el ámbito docente *(art. 32)* en las que el uso de la obra no requiere solicitar permiso:

[![image.png](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2023-03/scaled-1680-/O41image.png)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2023-03/O41image.png)

[Cedec](https://cedec.intef.es/). <span class="title">*Limitaciones y excepciones a los derechos de autor para docentes*</span> <span class="license"><span class="sep">(</span>[CC BY-SA](http://creativecommons.org/licenses/?lang=es "Creative Commons BY-SA")<span class="sep">). [Guía práctica de licencias de uso para docentes.](https://descargas.intef.es/cedec/proyectoedia/guias/contenidos/guiadelicencias/lmites_y_excepciones.html)</span></span>

**Derecho de cita.** Es lícito incluir en una obra propia <span style="text-decoration: underline;">fragmentos</span> de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico siempre que:

- Se realice únicamente con fines docentes o de investigación.
- Dichas obras estén ya divulgadas.
- Su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
- Su inclusión esté justificada.
- Se indique autor y fuente de la obra utilizada.

**Ilustración de actividades educativas.** Es lícito realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico siempre que:

- Los realice el profesorado de la educación reglada impartida en centros del sistema educativo español y el personal de Universidades.
- No exista una finalidad comercial.
- Se realice únicamente como ilustración de actividades educativas (enseñanza presencial o a distancia) o de investigación.
- Dichas obras estén ya divulgadas.
- Su inclusión esté justificada.
- Se indique autor y fuente de la obra utilizada.

\**En el caso de libros de texto o manuales: pueden realizarse actos de reproducción y comunicación pública siempre que no suponga la puesta a disposición de la obra al alumnado. Está permitido hacer copias exclusivamente entre el personal investigador de un proyecto.*

En el caso de las citas se refiere a condiciones en las que podemos incorporar una obra ajena a un trabajo propio, mientras que en el segundo caso indica bajo qué condiciones podemos reproducir, distribuir o comunicar públicamente dichas obras.

<p class="callout info">Para saber más, recomendamos la lectura de "Guía práctica de licencias de uso para docentes" (INTEF-Cedec). [Haz click aquí para acceder](http://descargas.intef.es/cedec/proyectoedia/guias/contenidos/guiadelicencias/index.html). También puedes ver la educharla "Licencias de autor en el ámbito educativo" [pinchando aquí.](https://intef.es/educharlas_intef/educharla-7-licencias-de-autor-en-el-ambito-educativo/)</p>