Principales leyes que respaldan la protección de datos

En el Art. 18 de la Constitución Española se garantiza:

  1. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  2. El secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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  1. Está en vigor desde el 07/12/2018.

  2. Completa y aplica el RGPD e incorpora un Título X dedicado a la “Garantía de los derechos digitales”, que desarrolla aspectos como el derecho a la educación digital, la protección de los menores en Internet o un nuevo catálogo de derechos de la “Era digital”, como los relacionados con internet y redes sociales o en el ámbito laboral y funcionarial. 

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CAPÍTULO III Instrumentos de gestión del Sistema de Formación Profesional.

Sección 1.ª Registro Estatal de Formación Profesional.

Artículo 14.  Naturaleza.

     2. Los datos del Registro serán objeto de tratamiento automatizado con sujeción a las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Sección 2.ª Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales:

 Artículo 16. Naturaleza.

     2. Los datos del registro serán objeto de tratamiento automatizado con sujeción a las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

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Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos:

  1. Los centros docentes podrán recabar datos necesarios para el ejercicio de su función educativa, que podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea estrictamente necesaria para la función docente y orientadora. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información.

  2. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad.

  3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

  4. El profesorado y el resto del personal que acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

Artículo 111 bis. Tecnologías de la información y la comunicación. Esta disposición regula aspectos tan relevantes como:

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Revision #5
Created 5 March 2025 12:32:55 by Javier Gerico
Updated 13 March 2025 10:29:39 by Félix García Arnedo