1. Privacidad e identidad digital

1.1 Definición y conceptos

DEFINICIÓN Y CONCEPTOS

Cuando hablamos de privacidad en Internet nos estamos refiriendo al control que tenemos sobre los datos personales que posee un determinado usuario cuando se conecta a Internet, interactúa e intercambia datos durante la navegación.

Para evitar problemas es necesario saber gestionar nuestra privacidad, ya que nuestros datos personales informan sobre nuestro nombre, domicilio o correo, pero también nuestras aficiones, gustos o creencias. Por tanto debemos poner los medios para proteger nuestra información y mantener el equilibrio entre seguridad y privacidad.

Resulta importante hacer referencia a algunos aspectos relacionados con la seguridad en la red:

Hoy en día los menores van construyendo su propia identidad digital, incluso antes de haber utilizado Internet, como consecuencia de la información que otros han subido a la red, y de forma muy especial los propios padres, que comparten con sus amigos pero también con desconocidos.

Es muy fácil subir imágenes, vídeos o comentarios a la red, pero resulta difícil borrarlos. Es preciso ser muy selectivos a la hora de compartir cualquier contenido en Internet ya que una foto graciosa ahora, puede no serlo en el futuro. Tengamos en cuenta que la foto más graciosa o el comentario más perspicaz puede no serlo dentro de unos años. Por tanto, es fundamental explicar a los menores la importancia de esta huella digital así como la perdurabilidad de dicha información en la red.

Es importante gestionar adecuadamente nuestra privacidad, y no podemos olvidarnos de la privacidad de los demás a partir de nuestro propio comportamiento en la red. Tenemos que salvaguardar el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen de terceras personas. Tanto adultos como menores debemos siempre pensar antes de publicar alguna información no solo de nosotros, sino también de otras personas.

Videos sobre la privacidad e identidad digital de EDUCAINTERNET:

1.2 Pautas y recomendaciones

PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA FAMILIAS Y EDUCADORES

En caso de detectar algún tipo de vulneración de intimidad o privacidad de nuestros menores (por ejemplo, una foto/vídeo privado o dato de carácter personal en Internet que se ha publicado sin nuestro consentimiento -en caso de menores de 14 años- o sin el consentimiento del menor -si es mayor de 14-, y no es por un error de algún conocido), en primer lugar deberíamos comunicárselo a la persona implicada y pedirle la retirada de la imagen. De no ser esto posible, el camino que se debemos seguir como padre, madre y/o tutor sería:

1.3 Datos y ejemplos

ALGUNOS DATOS Y EJEMPLOS QUE EVIDENCIAN RIESGOS CONTRA LA PRIVACIDAD

En España, los menores de 14 años no pueden acceder a las redes sociales, excepto si lo hacen con consentimiento paterno. A pesar de esto, en España, un 37% de los niños menores de 11 años participa en mundos virtuales.

La sección española del proyecto EU Kids online ha dado a conocer los resultados de sus estudios sobre la privacidad de los menores en Internet y según sus datos, sólo el 55% de los menores sabe cómo cambiar su configuración de privacidad en las redes sociales. Además, un 9% de los menores españoles que usan este tipo de redes sociales publican en ellos información privada como el número de teléfono o la dirección de su domicilio. Además, el 71% de los padres y madres han publicado imágenes de sus hijos e hijas menores de 2 años, el 24% de sus hijos recién nacidos y el 24% las ecografías prenatales. Así, estos niños y niñas reciben en herencia una identidad digital que otros han construido para ellos y tienen una huella digital en Internet antes de llegar a la vida.

A continuación os presentamos algunos ejemplos reales de privacidad de datos en la red, publicados en los medios de comunicación. Para acceder a ellos sólo tienes que hacer clic en cada ejemplo:

Ejemplo 1: Carrefour multado por exponer la imagen de un cliente con un hijo menor de edad

El Tribunal Supremo condenó a Carrefour a indemnizar con 12.000 euros a un padre de familia cuya fotografía, acompañado de uno de sus hijos menores, fue exhibida por error en un ordenador que la compañía puso a la venta después de que el afectado lo devolviera por el mal funcionamiento del dispositivo.

Juan R. C. compró un ordenador portátil en un centro comercial de la citada entidad en Cádiz, pero tras un breve período de uso hubo de devolverlo porque su funcionamiento no era el correcto. Cuando lo hizo, el ordenador contenía fotografías suyas, su esposa e hijos menores, pero la entidad comercial le aseguró que borraría las fotografías al formatear el disco duro, cosa que no hizo. «Días más tarde, la entidad demandada expuso el ordenador en un muestrario de informática, enseñando como salvapantallas una foto de dicho cliente con un hijo menor en la casa familiar», relata la sentencia.

http://www.abc.es/economia/20141130/abci-supremo-condena-carrefour-foto-201411301222.html

Ejemplo 2: Disturbios en un pueblo holandés en una fiesta convocada por error en Facebook

Merthe, una adolescente holandesa que quería celebrar este viernes a lo grande su 16 cumpleaños, se ha pillado los dedos en Facebook. Olvidó mencionar que la fiesta nocturna sería privada, y la invitación remitida a través de la red social ha llegado a 25.000 personas. El Ayuntamiento de su pueblo, Haren, al norte del país, declaró el estado de alerta. La policía confirmó la asistencia de cerca de 4.000 de personas. La situación desbordó las previsiones y los jóvenes lanzaron petardos y botellas a los agentes en un ambiente muy tenso. También han tumbado farolas y arrancado señales de tráfico, además de pisotear jardines y dañar coches. Los disturbios se han saldado con al menos seis heridos, tres de ellos graves, y 20 detenidos..

http://internacional.elpais.com/internacional/2012/09/21/actualidad/1348236645_311482.html

Ejemplo 3: La lección de privacidad de una profesora se hace viral

¿Hasta dónde puede llegar una foto vuestra en Internet? Esa era el título de la lección que Julie Ann Culp quería impartir a sus alumnos de quinto. La profesora de Tennessee (EEUU) quería aleccionar a su clase sobre los peligros de Internet y sobre cómo viaja la información en la Red.

Para ello, se fotografío con un cartel en el que se leía: "Estoy hablando a mis alumnos de quinto sobre la seguridad en Internet y cómo de rápido una foto puede ser vista por montones de personas. Si estás leyendo esto, por favor, pincha en "me gusta". ¡Gracias!"

Seguro que la profe no fue consciente del tsunami que se iba a desatar por culpa de su acción. En apenas seis días, la foto lleva más de 4.200.000 ‘me gusta‘ y 100.000 compartidos en Facebook. En otro muro en el que fue publicada lleva más de 900.000 ‘me gusta’ y más de 24.000 compartidos.

https://es.finance.yahoo.com/blogs/fintechnologiayredeses/lecci-n-privacidad-profesora-viral-002051461.html

1.4 Estrategias de prevención

ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS

Algunas de las pautas y recomendaciones preventivas que hemos de conocer han de venir determinadas en primer lugar por la formación de los menores, y en segundo lugar por un seguimiento continuado en el tiempo. Algunas de ellas son las siguientes:

Además los adultos podemos darles una serie de consejos como:

La creencia de que los niños y adolescentes son nativos digitales, no garantiza un mayor control sobre las herramientas que utilizan, por lo que la falta de privacidad se convierte en un problema. Además su menor conciencia del riesgo, el exceso de confianza tecnológica y la necesidad de pertenencia e identificación grupal, puede aumentar los peligros que entrañan las prácticas de publicación de datos personales, imágenes y vídeos.

1.5 Normativa

NORMATIVA APLICABLE A LOS MENORES EN TEMAS DE PRIVACIDAD

La imagen de los menores en Internet es algo a lo que la legislación presta una especial atención. Y con razón. A poco que naveguemos por las redes sociales, encontraremos familias que publican continuamente y sin ningún pudor fotografías de sus hijos e hijas.

La imagen de una persona, sea adulto o menor, se considera un dato de carácter personal, puesto que permite identificar a una persona. Esto viene recogido en el artículo 3 de la LOPD, y por lo tanto se trata de un dato protegido por esta Ley y por las regulaciones que la desarrollan.

En el caso de los menores, corresponde a sus padres o tutores legales la función de velar por este derecho. Lo cual no quiere decir que el padre o la madre puedan autorizar indiscriminadamente el uso de la imagen del menor para cualquier cosa. Se trata de velar por este derecho, no de jugar con él. Recordemos que la Ley dice que es un derecho irrenunciable.

A modo de ejemplo, las fotos que publicas en Facebook de tus hijos siguen siendo tuyas pero has concedido a la red social el derecho a utilizarlas mientras no las elimines de la red. Pero incluso si tú las eliminas pero las has compartido con otra persona en Facebook, y ésta no lo hace, pueden seguir usándolas.

Además, la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen también establece que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

La protección de menores se encuentra muy visible en la normativa española, de modo que siempre que pueda afectarles, se incluye una referencia a la protección de los mismos.

La Constitución Española de 1978 al enumerar, en el capítulo III del Título I, los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores. Además, La Constitución, en su artículo 18.4 dispone que "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Se incluye aquí también a los menores.

Otras leyes españolas, que protegen la difusión de las imágenes de los menores son la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor y la última instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la Protección del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen de los menores, que prohíben la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor.

Otras normativas más relevantes sobre este tema son La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, la Ley 7/2010 General de comunicación audiovisual, y la Ley 26/ 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

A modo de conclusión podemos decir que la imagen de los menores en la Red no nos pertenece, y ser su padre, su madre o su tutor legal no nos autoriza a jugar con este derecho, sino al contrario: debemos velar por él. Se trata de reflexionar sobre el escaso control que podemos tener en las redes sociales. A partir de ahí, utilizar el sentido común y conocer la legislación.

Legislación estatal de la Agencia Española de Protección de datos.