MÓDULO 2: Documentación educativa. Introducción Este módulo formativo aborda los documentos institucionales que debe tener un centro educativo. Consideramos que para un desempeño eficaz de la función docente es imprescindible conocer la estructura de un centro docente, la normativa reguladora vigente y los principales documentos que planifican el proceso educativo de los alumnos. El artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en su redacción dada con la aprobación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece en el artículo 91 las funciones del profesorado, entre otras se encuentra la programación y la enseñanza de las materias y módulos que tengan encomendados, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza y la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. El artículo 6 bis de la citada ley, indica cuáles son las responsabilidades del Gobierno, de las Administraciones Educativas y de los centros docentes en la planificación y desarrollo de los elementos del currículo. En concreto, señala que los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos, en uso de su autonomía con la elaboración de los documentos institucionales.El centro docente como organización: Documentación institucional Todas las organizaciones cuentan con una estructura. La estructura es el conjunto de elementos articulados entre sí a partir de los cuales se ejecuta la acción institucional. Estos elementos son: los órganos de gobierno, los órganos unipersonales, los órganos de coordinación y los equipos docentes. En definitiva, las unidades a las que se le asigna unas funciones y unos determinados papeles. Entre todas estas unidades se establece un sistema de relación dinámico regido por un conjunto de reglas, procedimientos y estilos de actuación. De la calidad de estas relaciones dependen que las actuaciones del centro educativo estén focalizadas en el progreso y desarrollo de los alumnos. Los principales componentes de un centro educativo (Antúnez, 1993) son: objetivos, recursos, estructura y planificación, tecnología, cultura y entorno: Los objetivos son las directrices que orientan y sirven de pauta para el desarrollo de la actividad educativa, para el logro de los objetivos el centro cuenta con recursos de tres tipos: a) personales (los protagonistas del acto educativo: profesores, alumnos, personal de administración y servicios,…), b) materiales (edificio, mobiliario, materiales didácticos, …) y c) funcionales (tiempo, recursos económicos, normativa, formación, …) que hacen operativos los anteriores. La articulación de los elementos personales da lugar a una determinada estructura de funcionamiento y de planificación compuesta por personas, órganos, cargos a los que se asigna una determinada función. Considerar la tecnología como componente del centro docente equivale a la manera de actuar, a la forma como se ordenan y se deciden las actuaciones (de planificación, ejecución o evaluación) a llevar a cabo. La cultura constituye el conjunto de principios y valores compartidos por la los miembros de la organización. Constituye la parte oculta del centro docente y explica la mayor parte de las decisiones de organización. El entorno se refiere a las variables de contexto que inciden en la actividad del centro. Al referirnos a la función directiva debemos considerar la dimensión técnica y la dimensión relacional las cuales dan lugar a la consideración como técnico o ejecutivo y como líder definiendo diversos estilos según se centre más en una u otra de las dimensiones citadas. La dimensión técnica se centra más en la realización de las tareas organizativas (planificar, organizar y coordinar ). Desde el actual planteamiento educativo, los centros tienen un mayor grado de autonomía en la toma de decisiones respecto a la planificación de una acción educativa más adecuada a la realidad. La calidad de la enseñanza exige que cada equipo docente planifique conjuntamente el proceso a seguir con el alumnado implicando a los distintos miembros de la comunidad educativa. La dimensión relacional se centra en las relaciones entre personas, en favorecer el interés y la satisfacción por el trabajo y en propiciar la participación e implicación de todos los miembros de la organización. Todos los componentes se relacionan de manera interactiva y tienen una influencia recíproca. La naturaleza y características de los seis elementos y la manera como se relacionen de forma dinámica y concurrente determinarán el tipo de orientación que rija el funcionamiento de un centro educativo. Los seis componentes, pues, no producen efectos por sí mismos: la estructura organizativa, por ejemplo, proporciona el marco de una innovación pero no garantiza su logro. Tampoco intervienen independientemente de los demás sino que se relacionan de manera interactiva y tienen una influencia mutua. Así, por ejemplo, la abundancia o escasez de recursos o el uso que se haga de ellos, más o menos adecuado, tendrá influencia en el tipo de estructura que se establezca en la escuela; también influirá en la posibilidad o no de conseguir unos determinados objetivos y, a la vez, contribuirá a instalar una determinada cultura en la institución. O bien, una cultura autoritaria en el gobierno de la escuela o, por el contrario, muy laxa, tendrá que ver con el tipo de estructura existente, con la planificación establecida, con los objetivos de la institución o con el uso que se haga de los recursos. (Antúnez, 2012) Para que las interrelaciones entre los diversos componentes de la organización que hemos mencionado den lugar a procesos educativos de calidad, las distintas leyes educativas han ido dotando a los centros de una mayor autonomía. La intención es que asuman y ejerzan cada vez más responsabilidades y desarrollen un proyecto contextualizado al entorno que dé respuesta a las necesidades de sus alumnos. Autonomía de centros: Documentación institucional Una de las bases en los que se sustentan las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE) en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), de Educación se basa en proporcionar una mayor autonomía a los centros sujeta a rendición de cuentas para lograr una educación de calidad, de acuerdo con las intenciones que se manifiestan en su preámbulo. La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los centros docentes. Tres son los puntos claves de la autonomía escolar: los referentes legislativos, el respaldo real de las administraciones a los proyectos educativos que se gestan en cada centro y las capacidades de decisión que tiene realmente un centro educativo. La LOE dispone en su artículo 120 que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. En el ejercicio de esta autonomía deben elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento. En este sentido, exige a las Administraciones educativas potenciar y promover la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos. a) Autonomía pedagógica La autonomía pedagógica de los centros escolares incluye decisiones propias sobre qué enseñar y cómo hacerlo dentro, por supuesto, del marco legal correspondiente. Por tanto, es la autonomía pedagógica la más necesaria y la que más reconocimiento ha tenido en los últimos años. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) ya la contempló como un principio básico de calidad de la enseñanza y desarrolló su aplicación. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular de los centros eran, y siguen siendo, los instrumentos en los que se debía concretar la autonomía en la esfera organizativa y pedagógica. La Ley Orgánica de Educación vuelve a apostar de una forma decidida, en términos parecidos a como lo hizo en su momento la LOGSE, para que el proceso de elaboración y aplicación del currículo suponga un importante instrumento de renovación de los centros y de ejercicio de su autonomía pedagógica, insistiendo en la adaptación del currículo a las características de los alumnos y a la realidad de cada centro, y encomendando a los equipos de profesores de los centros la concreción del currículo establecido por la Administración educativa, es decir, la elaboración de lo que se sigue denominando en varias comunidades autónomas, entre ellas Aragón, como Proyecto curricular. Si bien es cierto que La LOE hace un planteamiento integrador del Proyecto educativo. Los aspectos educativos y las concreciones del currículo (Proyecto Curricular) están todos integrados en el Proyecto educativo. No hay un planteamiento paralelo entre Proyecto educativo y el Proyecto curricular, sino que las propuestas curriculares deben estar integradas en el Proyecto educativo. Por supuesto que la autonomía pedagógica no se limita a la concreción y adaptación de los contenidos curriculares, incluye además aspectos tales como la concreción y especificidad metodológica, la apuesta de innovación educativa, la formación del profesorado, la planificación de las actividades docentes. El principio de autonomía pedagógica de los centros es una herramienta fundamental para lograr el imprescindible desarrollo curricular en un centro docente. Impulsar la autonomía pedagógica implica la aplicación del Proyecto Educativo y la concreción real del currículo a las características del centro. El citado artículo 120 de la LOE establece las bases para que los centros tengan cada vez mayores cuotas de autonomía y puedan desarrollar sus proyectos como elemento clave en la mejora educativa: Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. El proyecto educativo de los centros privados concertados que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio. Permite a los centros tener proyectos educativos singulares: Centros con un proyecto educativo de especialización curricular: Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro Centros con un proyecto educativo innovador: Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas. en ningún caso, se podrán imponer aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. b) Autonomía de organización La autonomía organizativa de los centros escolares se concreta en proyectos de organización y funcionamiento diferenciados, en lo relativo a la organización del tiempo y del espacio escolares, al agrupamiento de los alumnos y a la actuación del profesorado, en torno a los proyectos y al modelo de centro. Por otra parte y según el modelo español, la autonomía organizativa ha de garantizar, dentro de un marco general, una participación adecuada de toda la comunidad educativa La autonomía del centro ha de permitir la concreción de un proyecto de organización y gestión de la educación adecuado a las expectativas de la comunidad educativa y a las necesidades específicas de los alumnos. Es necesario que los centros docentes dispongan de un marco general que les permita concretar la participación de toda la comunidad educativa y, a la vez, permita su concreción en proyectos de organización y funcionamiento diferentes en lo relativo a la organización del tiempo escolar, el agrupamiento de alumnos, el modelo de convivencia, etc. La autonomía es un requisito indispensable para que pueda darse la participación. Participar en la gestión de los centros significa ejercer o asumir una cuota real de poder, es decir disponer de la capacidad de decisión propia. La LOE/LOMCE establece el carácter y contenido de estos documentos en los artículos 121 para el Proyecto educativo, 123 para el Proyecto de gestión y 124 para las Normas de organización, funcionamiento y convivencia. También deberá tenerse en cuenta el Artículo 125 de la LOE en cuanto a la Programación general anual y lo dispuesto en el ROC e Instrucciones de Organización y Funcionamiento (IOF). c) Autonomía de gestión Esta autonomía, también denominada de tipo administrativo, puede considerarse como la capacidad legal u operativa para contratar servicios y personas, para establecer conciertos y convenios, y para intervenir en los procesos de adscripción de personas al equipo de profesionales del centro. Así mismo, hace referencia a la capacidad de administrar libremente, dentro del marco legal, los recursos económicos en relación con los objetivos previstos, y la elaboración, ejecución y evaluación de un presupuesto propio. Este principio se ha ido consolidando en el ordenamiento jurídico español a través, principalmente, de la leyes orgánicas de educación desde la LODE hasta la actual LOE, y de los correspondientes Decretos y Órdenes reguladoras de dicha autonomía de gestión económica dictados por las correspondientes Administraciones educativas en los diferentes territorios del estado. Con el desarrollo de lo establecido en las mencionadas leyes orgánicas mediante los correspondientes Decretos y Órdenes se han ido en la línea de conseguir una mayor capacidad de decisión a los órganos colegiados de gobierno de los centros, con el consiguiente incremento en la asignación de la responsabilidad que ello lleva aparejado. Artículo 122. Recursos y artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos Los centros públicos expresarán la ordenación, utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicio y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.Documentos institucionales del centro Una vez analizados las principales dimensiones de la autonomía que disponen los centros, nos preguntamos cómo se concreta dicha autonomía. La LOE/LOMCE dedica el capítulo II de su título V a la autonomía de los centros. La define específicamente a través de los documentos institucionales. La LOE/LOMCE apuesta por un único proyecto de centro como máxima expresión de la autonomía que tiene un centro, ya que a través de él se establecen los objetivos, la planificación y organización de todas sus acciones educativas para lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos. La finalidad es lograr una educación de calidad para todos sus alumnos con la participación de la comunidad educativa. A partir de esta declaración de intenciones se procede a delimitar cuáles deben ser los componentes de un Proyecto Educativo (Art. 121): La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa (Proyecto curricular de etapa PCE). Programaciones didácticas, reguladas por las Órdenes que aprueban el currículo de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos. La forma de atención a la diversidad del alumnado (Plan de atención a la diversidad) La acción tutorial (Plan de orientación y acción tutorial) El Reglamento de Régimen interior y las normas de convivencia Proyecto de gestión Programación general anual Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios. Memoria administrativa Documento de Organización del Centro (DOC) Proyecto Educativo El Proyecto Educativo es un documento de presentación y planificación del centro, ya que concreta las intenciones de la comunidad educativa, dotando al centro de una identidad diferenciada, al plantear aquellos valores y principios que asume dicha comunidad (Bernal y Cano, 2014). Así, incluye: - Valores. - Objetivos. - Prioridades de actuación. A su vez, el Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el documento que articula, da coherencia y orienta las grandes decisiones y proyectos del centro. Tiene una clara intencionalidad educativa, ya que expresa la opción de la comunidad respecto a la persona que quiere educar, la organización y los medios de los que se dota para conseguirlo. La LOE/LOMCE apuesta por un Proyecto Educativo de Centro de carácter pedagógico elaborado por la Comunidad Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de un centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional del centro educativo Responde a preguntas como: - ¿Dónde estamos?: Análisis del contexto del centro que influye en las decisiones que vamos a tomar. - ¿Quiénes somos?: Señas de identidad, características y valores que nos definen. - ¿Qué queremos?:Metas y finalidades que persigue el centro en coherencia con los principios y las características del alumnado. Objetivos y prioridades. - ¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo?: Relaciones de colaboración entre padres, alumnos y docentes con el entorno. Estructura y funcionamiento. Las características que lo definen son: De centro, consensuado Elaborado en equipo con participación de toda la comunidad Incluye todos los ámbitos de funcionamiento del centro Punto de referencia del resto de documentos : vinculante Propio y diferenciado. Breve y de fácil manejo No excesivamente concreto: marco de intenciones Proyecto, modificable. Para su elaboración es necesario: Periodo de sensibilización Comisión Elaboración de anteproyecto Documento entregado a la comunidad educativa Enmiendas y alegaciones Elaboración Proyecto Aprueba el Director (Nuevo en la LOMCE) Evalúa el Consejo Escolar El Artículo 121 LOE/LOMCE establece: Los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la Comunidad educativa. La LOE y las modificaciones establecidas por la LOMCE hacen un planteamiento integrador del Proyecto educativo. Los aspectos educativos y las concreciones del currículo están todos integrados en el Proyecto educativo. Las propuestas curriculares y las programaciones didácticas también están integradas en el Proyecto educativo. El proyecto educativo del centro recogerá: las características del entorno social y cultural del centro. los valores los objetivos y las prioridades de actuación. la concreción de los currículos el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. la atención a la diversidad del alumnado la acción tutorial plan de convivencia En definitiva, el Proyecto Educativo de centro es uno de los pilares en los que se asienta la autonomía de los centros, de acuerdo con las intenciones establecidas en el preámbulo de la ley. No podemos obviar que dentro de su autonomía, cada comunidad autónoma ha legislado en consecuencia y ha aprobado nuevos reglamentos e instrucciones que completan lo establecido en la LOE. En Aragón, las Instrucciones de Organización y funcionamiento de Orden de 18 de mayo de 2015 para los Institutos de Educación Secundaria (BOA del 5 de junio) , dedican respectivamente la base 2 al Régimen de funcionamiento de un centro y los concretan en la base 2.1 los documentos institucionales. En ellas se establece una diferenciación entre documentos con un carácter de permanencia en el tiempo: Proyecto Educativo de centro y Proyecto Curricular de Etapa y aquellos que son anuales: Programaciones generales anuales y memoria final de curso. En los centros integrados de formación profesional, las Instrucciones de Organización y funcionamiento de Orden ECD/857de 26 de julio de 2016 (BOA del 17 de agosto), dedican las base 6 a los documentos de planificación del centro. La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo del Centro (PEC) se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el artículo 66 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE, de 21 de febrero de 1996). En los centros integrados de formación profesional se desarrollará un proyecto funcional del centro teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71.del Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, aprobado por el Decreto 80/2016, de 14 de junio (BOA, de 24 de junio de 2016). El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria o a de los centros integrados según el tipo de centro y al Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA, de 5 de abril de 2011) y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones: a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica, que se concretará en el plan de convivencia. c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente. d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar. e) La organización de los espacios del centro. f) El funcionamiento de los servicios educativos. g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro. h) El Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT). i) El Plan de Atención a la Diversidad (PAD). j) Actividades Complementarias y Servicios del centro. En los Institutos de Educación Secundaria se tomarán las decisiones relativas a la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, se detallarán los siguientes aspectos: a) Adscripción de los Colegios de Educación Infantil y Primaria a los Institutos de Educación Secundaria. b) Otros centros con los que estuviera relacionado o mantuviera algún tipo de colaboración. c) En su caso, las empresas o instituciones en las que los alumnos de Ciclos Formativos de Formación Profesional podrán realizar la Formación en Centros de Trabajo. El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo de Centro (PEC) pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el Director entregará una copia o resumen del Proyecto Educativo de Centro (PEC) a los profesores y padres que accedan por vez primera al centro y permitirá su consulta a las familias que soliciten plaza para sus hijos en el centro en el proceso de admisión de alumnos. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo de Centro (PEC), por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por el Director del centro en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente (Corrección de errores 13/08/14) PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO ES NO ES Una escueta y clara especificación de los fines que se persiguen, estableciendo el "carácter propio" o definición y características fundamentales que diferenciarán paulatinamente y darán personalidad al centro. Un documento valioso en el que se especifican todos y cada uno de los detalles del centro. Un conjunto de inquietudes y aspiraciones basadas en la realidad y factibles a medio y largo plazo. Un conjunto utópico de "ilusiones" profesionales. Un documento singular, propio y específico para cada centro, aunque puede existir varios centros que posean proyectos semejantes. Un documento genérico basado en los principios esenciales de la pedagogía, psicología…, para poder ser aplicado a cualquier centro de características Un documento en el que participan los sectores fundamentales de la comunidad educativa. Un documento elaborado por el equipo directivo. Un documento vivo que establece la identidad de un centro. Un precioso documento de despacho para ser archivado, acabado, inamovible e innecesario. Concreciones Curriculares: Proyecto curricular de etapa (PCE) La LOE/LOMCE establece la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa dentro del macro proyecto educativo. Si bien, los legisladores, conscientes de su complejidad, han determinado que sean las Administraciones educativas quienes deberán concretar, orientar y apoyar a los centros para la elaboración del proyecto educativo. En Aragón, las concreciones curriculares y la orientación de los procesos de enseñanza se siguen vinculando al Proyecto Curricular como documento de referencias en el ámbito curricular y pedagógico. Se elabora, para cada etapa, tomando como referencia el Proyecto Educativo del centro y es un documento en el que el profesorado de una etapa educativa concreta y desarrolla las estrategias de intervención didáctica con el fin de asegurar la coherencia de la práctica docente. Tiene como finalidades: Aumentar la coherencia de la práctica educativa a través de la toma de decisiones conjuntas por parte del equipo de profesorado de la etapa. Aumentar la competencia docente del profesorado a través de la reflexión sobre su práctica. Reflexión para hacer explícitos los criterios que justifican las decisiones tomadas en el proyecto curricular. Adecuar al contexto las prescripciones establecidas en los currículos. En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las Programaciones didácticas, incluidas en estos, con anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las posibles modificaciones de los mismos La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares de Etapa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y a los Reglamentos Orgánicos de los centros de Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, y se ajustará a lo señalado en las Órdenes de currículo de cada enseñanza. Los departamentos didácticos pueden presentar propuestas para la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa y son los responsables de elaborar, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe de departamento. El Proyecto Curricular de Etapa, de acuerdo con lo establecido por la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente, incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) Las directrices generales siguientes: - Contextualización de los objetivos generales a la etapa educativa, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro. - Líneas pedagógicas y métodos didácticos. - Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos. - Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado. - Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos. - Criterios y estrategias para la coordinación entre áreas, materias, niveles y etapas. - Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. - Configuración de la oferta formativa. - Determinación de la carga horaria de las diferentes materias, ámbitos o módulos - Criterios para favorecer la práctica diaria del deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar. - Medidas concretas para el refuerzo educativo que pueda necesitar el alumnado.( I - Programas individualizados para la recuperación de materias con evaluación negativa_._ - Criterios de organización de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. b) Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). c) Plan Lector: Criterios para trabajar en todas las materias la comprensión lectora y la expresión oral y escrita. d) Plan de implementación de elementos transversales. e) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso. f) Proyectos de innovación e investigación educativa. g) Programaciones didácticas, reguladas por las Órdenes que aprueban el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En los Ciclos de formación profesional, los Departamentos didácticos de cada familia profesional concretarán la organización y el currículo del ciclo formativo por medio de su proyecto curricular. Previamente a la elaboración de las programaciones didácticas, el Departamento didáctico de familia profesional acordará: Los criterios generales de evaluación para el alumnado de los ciclos formativos de la familia profesional. Los criterios para la evaluación de las programaciones didácticas y del desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo. Las necesidades y propuestas de formación del profesorado. Los criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado. La forma de realizar la evaluación de las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las características del alumnado y del entorno socioeconómico del centro educativo. El Proyecto Curricular de los Ciclos Formativos formará parte de la Programación General Anual del centro y teniendo en cuenta el currículo cada ciclo formativo contemplará: a) La adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo al contexto socioeconómico y cultural del centro docente, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en su proyecto educativo. b) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. c) Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje. d) Los criterios y procedimientos para establecer las medidas contempladas en el artículo 12 de esta Orden. (Adaptaciones curriculares y alumnos ACNEAE). e) El plan de tutoría y orientación profesional, en coordinación con los departamentos de Orientación y de Formación y Orientación Laboral f) Las orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos g) Las programaciones didácticas de los módulos profesionales. El Claustro de profesores aprobará los aspectos educativos de los Proyectos Curriculares de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo. En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo. El profesorado del centro organizará sus actividades docentes de acuerdo con el currículo oficial de la etapa educativa y en consonancia con los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa. La Dirección del centro deberá fomentar el trabajo en equipo de los maestros de un mismo Equipo Didáctico y garantizar la coordinación entre los mismos. Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular de Etapa o enseñanza será sometido a la aprobación del Claustro de Profesores en sus aspectos educativos antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación General Anual. Los Proyectos Curriculares de Etapa serán evaluados anualmente por el Claustro de profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro de profesores en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente. Programaciones didácticas. La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas y materias; y dispone que, en ella, de acuerdo con el Proyecto Curricular de centro, se concreten los distintos elementos del currículo adaptándolos a las características específicas del alumnado. La programación didáctica se sitúa en el escalón más cercano a la acción educativa, al trabajo en el aula, y su finalidad se relaciona directamente con la gestión práctica del proceso de enseñanza y aprendizaje y con su resultado. Es el documento en el que se explicitan las intenciones educativas concretas. Afecta directamente a la labor profesional de las y los docentes, ya que una de las funciones del profesorado es la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados (artículo 91 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), evitando la improvisación y el activismo sin intención educativa. Así mismo, proporciona un marco coherente al equipo docente del centro. La programación tiene que ver también con el alumnado, puesto que determina los aprendizajes imprescindibles y esperables al final del ciclo o curso escolar. En última instancia implica a la comunidad educativa de cada centro escolar, por significar la concreción contextualizada de las decisiones tomadas previamente en el Proyecto Educativo y, más específicamente, en el Proyecto Curricular de Centro. Acompaña, por tanto, a la acción educativa a lo largo del curso. Además, la realización de la programación didáctica responde a un requerimiento normativo, el de garantizar el derecho a una evaluación objetiva. Éste no puede garantizarse si previamente no se ha asegurado la publicidad de los contenidos, objetivos y criterios de evaluación, para que puedan ser conocidos por parte del alumnado y de sus padres, madres o representantes legales cuando sean menores de edad. La elaboración de una programación, por lo tanto, se sitúa en el ámbito de la toma de decisiones del equipo docente, y sirve como elemento que permite aumentar la conciencia de cada profesor y profesora sobre su práctica educativa, para lo que ha de responder a las características de adecuación, concreción, flexibilidad y viabilidad. puede determinar el modelo de programación didáctica (por materias, por ámbitos, por proyectos globales o interdisciplinares…), Cada centro, dentro del ámbito del desarrollo de su autonomía, puede determinar el modelo de programación didáctica (por materias, por ámbitos, por proyectos globales o interdisciplinares…), En los centros de Educación Secundaria son los Departamentos didácticos, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, los que desarrollarán el currículo establecido por la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos formativos, mediante la programación didáctica. Las programaciones didácticas de cada nivel, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria, Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluirán, al menos, los siguientes aspectos en las diferentes materias de conocimiento: EDUCACIÓN SECUNDARIA BACHILLERATO a)Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación a)Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso b) Criterios de calificación b) Complementación, en su caso, de los contenidos de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica c) Contenidos mínimos c) Contenidos mínimos d) Complementación, en su caso, de los contenidos de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica d) Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación e) Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las materias y ámbitos, así como el diseño de los instrumentos de evaluación de dicha evaluación e) Criterios de calificación f) Concreción del plan de atención a la diversidad para cada curso y materia f) Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las materias y diseño de los instrumentos de evaluación medidas individuales o colectivas que se puedan adoptar como consecuencia de sus resultados g) Concreciones metodológicas: Metodologías activas, participativas y sociales, concreción de varias actividades modelo de aprendizaje integradas que permitan la adquisición de competencias clave, planteamientos organizativos y funcionales, enfoques metodológicos adaptados a los contextos digitales, recursos didácticos, entre otros g) Concreción del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso y materia. h) Concreciones metodológicas que requiere la asignatura. i) Tratamiento de los elementos transversales h) Plan de lectura específico a desarrollar desde la materia. Concreción del trabajo para el desarrollo de la expresión oral h) Concreciones metodológicas que requiere la asignatura i) Tratamiento de los elementos transversales i)Tratamiento de los elementos transversales j) Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de la materia dentro del Proyecto bilingüe o plurilingüe j) Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de la materia dentro del Proyecto bilingüe o plurilingüe k) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada Departamento didáctico u órgano de coordinación docente, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación de los alumnos k) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada Departamento didáctico u órgano de coordinación docente, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación de los alumnos l) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.. l) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora (Art.24 Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria) ( Art. 27 Orden ECD/ /2016, de 26 de mayo de Currículo de Bachillerato en Aragón) CICLOS FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL a) La programación didáctica de cada módulo deberá contener al menos: a) Los objetivos del módulo profesional. b) La organización, secuenciación y temporalización de sus contenidos en unidades didácticas c) Los principios metodológicos de carácter general d) Los criterios de evaluación y calificación del módulo. e) Los resultados de aprendizaje mínimos exigibles para obtener la evaluación positiva en el módulo. f) Los procedimientos e instrumentos de evaluación g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar. h) Los mecanismos de seguimiento y valoración que permitan potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que pudieran observarse. i) Las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos profesionales pendientes. j) Un plan de contingencia con las actividades que realizarán el alumnado ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo durante un período prologando de tiempo. (Art. 20 Orden 29 de mayo de 2008, de ECD, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en Aragón). Para trabajar el apartado de programaciones didácticas os remito a la lectura del documento: Alcalá, M.L., Castán, J.L., Elena, V. y Rodrigo, G. (2017). Orientaciones programaciones didácticas. Secundaria y Bachillerato. Qué, para qué, cómo. CIFE Ángel Sanz Briz. Teruel.) Documentos anuales: Programación General Anual y Memoria Final En Aragón, según establecen las citadas Instrucciones de Organización y funcionamiento para los centros de Educación Primaria aprobadas por Orden de 14 de junio de 2014 (BOA del 20 de junio) y la Orden de 18 de mayo de 2015 para los Institutos de Educación Secundaria (BOA del 5 de junio) se consideran documentos de planificación anual la Programación General Anual y la memoria: Programación General Anual (PGA) Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de los centros, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en las respectivas Programaciones Generales Anuales en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La Programación General Anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. Equipo directivo de la Programación General Anual. La aprobación de la misma por parte del Director, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, deberá efectuarse antes del 30 de septiembre. El Consejo Escolar evaluará la Programación General Anual en relación con la planificación y organización docente, sin perjuicio de las competencias para el Claustro de profesores establecidas en el artículo 129.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Una vez aprobada la Programación General Anual, quedará, como mínimo, un ejemplar de la misma en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se enviará al Director del Servicio Provincial correspondiente antes del 20 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores y maestros con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o a la Inspección de Educación, si procede. Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y el Equipo Directivo evaluará la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo Directivo en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio Provincial correspondiente para ser analizada por la Inspección de Educación. La Programación GeneralAnual (PGA) deberá contener, al menos, los siguientes documentos: Introducción. Objetivos prioritarios. Modificaciones realizadas y aprobadas del Proyecto Educativo de Centro (PEC), Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y programaciones didácticas. Plan de mejora. Organización del centro. Programa de actuación de los órganos de gobierno. Concreción del Plan de Atención a la Diversidad (PAD) para el curso escolar. Concreción del Plan de Orientación y Acción Tutorial para el curso escolar y, en su caso, del Plan de Orientación Profesional. Concreciones del Plan de convivencia para el curso escolar. Plan de intervención del servicio general de orientación educativa. Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios. Programas institucionales. Plan de formación del profesorado planteado por el centro. Seguimiento y evaluación. Memoria Anual. Memoria Anual La Memoria Anual se compone de la Memoria Administrativa y de la Memoria final de curso. La Memoria Administrativa, elaborada por el equipo directivo y que se incorporará a la Programación General Anual (PGA), incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del centro: a)El Documento de Organización del Centro (DOC), será remitido, en su caso, a la Inspección de Educación. b)El proyecto de presupuesto del centro. c)La memoria económica de las actividades complementarias y extraescolares. La Memoria final de curso consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el centro deberá realizar sobre su propio funcionamiento y que será el punto de partida para el planteamiento de la Programación General Anual (PGA) del curso siguiente.Reflexiones finales Y para finalizar, en esta presentación podéis ver aquellos aspectos más significativos que justifican la necesidad de tener una documentación institucional adecuada a cada centro, que de respuestas a las demandas del alumnado y sean el referente para los profesores en su planificación docente. Considero que es necesario reflexionar sobre las oportunidades que nos proporcionan los documentos institucionales para desarrollar la autonomía de centro. Entre estos documentos, la programación didáctica se sitúa en el escalón más cercano a la acción educativa, al trabajo de aula. Programar no solo es una función docente sino una necesidad para planificar el trabajo con los alumnos. Dentro de la programación hay dos aspectos fundamentales, la metodología y la evaluación que nos ayudan a desarrollar nuestro objetivo fundamental de toda enseñanza, que es hacer progresar al alumnado a lo largo de una senda cada vez más compleja de conocimientos, destrezas y actitudes. Bibliografía Alcalá, M.L., Castán, J.L., Elena, V. y Rodrigo, G. (2017). Orientaciones programaciones didácticas. Secundaria y Bachillerato. Qué, para qué, cómo. Teruel: CIFE Ángel Sanz Briz. Bernal, J.L. (2013) "Dónde estamos radiografía de la situación actual". En Yarza, F. (2013): Los desafíos en la organización y el funcionamiento de los centros educativos del siglo XXI. Zaragoza: Fundación Jiménez Abad de Estudios parlamentarios y del Estado Autonómico. Pp. 15-42. Bolívar, A. (2010): "La autonomía de los centros educativos en España", en Participación educativa, núm.13, pp. 8-25. Cantón, I. & Pino, M. (coord.) (2014). Organización de centros educativos en la sociedad del conocimiento. Madrid. Alianza Editorial. Lozano, J. (2018) Cómo realizar la programación didáctica en formación profesional. Madrid: Editorial Síntesis. Tébar. F., R. Marcos y Rodríguez, C. (Coord.).(2018). Documentos de apoyo para la elaboración de las programaciones didácticas. Educación Infantil. Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Madrid: Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. NORMATIVA BÁSICA APLICABLE LEY ORGÁNICA LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 4/05/2006) LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 10/12/2013) REAL DECRETO-LEY 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 10/12/2016) REGLAMENTO ORGÁNICO DE CENTROS (ROC) REAL DECRETO 83/1996, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.(BOE 21/02/1996) DECRETO 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SECUNDARIA (IOF) ORDEN de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 5/06/2015) ORDEN ECD/779/2016, de 11 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 29/07/2016) ORDEN ECD/857/2016, de 26 de julio , por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. CURRICULO Y EVALUACIÓN REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE 03/01/2015). REAL DECRETO 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller (BOE 03/06/2015). Orden 29 de mayo de 2008, de ECD, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en Aragón ( BOA 04/06/2008) ORDEN de 26 de octubre de 2009 ,de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el). Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.( BOA 02/06/2016). Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 02/06/2016). ORDEN ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 26/04/2018) ORDEN ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 26/04/2018) Créditos M2 Autoría del módulo. María Lourdes Alcalá Ibáñez {% include "git+https://github.com/catedu/faq-aularagon.git/imagenes_creditos.md" %}