Curso de funcionarios en prácticas (no tocar)
- Curso para el Funcionariado en Prácticas.
- MÓDULO 1. Metodologías activas
- Metodologías activas
- APRENDIZAJE BASADO EN PROYECTOS.
- Una definición de ABP
- 8 Elementos esenciales para ABP
- El proyecto como plato principal
- Cómo aplicar el ABP paso a paso
- Evaluación en ABP.
- El ABP como auto-formación
- El ABP como formación en centros
- MÓDULO 2: Documentación educativa.
- Introducción
- El centro docente como organización: Documentación institucional
- Documentos institucionales del centro
- Reflexiones finales
- Bibliografía
- Créditos M2
- MÓDULO 3: Comunidad educativa.
- MÓDULO 3: Comunidad educativa.
- MÓDULO 4: Prevención de Riesgos Laborales del personal docente en Aragón.
- Trabajo y salud. La paradoja del trabajo y la salud
- Riesgo y daño. Prevención y protección
- Derechos y deberes de los docentes en materia de prevención de riesgos
- Riesgos generales del personal docente
- Riesgos específicos del docente en función de su puesto.
- MÓDULO 4: Prevención de Riesgos Laborales del personal docente en Aragón.
- Trabajo y salud. La paradoja del trabajo y la salud
- Riesgo y daño. Prevención y protección
- Derechos y deberes de los docentes en materia de prevención de riesgos
- Riesgos generales del personal docente
- Riesgos específicos del docente en función de su puesto.
- Créditos
Curso para el Funcionariado en Prácticas.
MÓDULO 1. Metodologías activas
Metodologías activas
Las metodologías activas, como las define López (2005), son “un proceso interactivo basado en la comunicación profesor-estudiante, estudiante-estudiante, estudiante-material didáctico y estudiante-medio que potencia la implicación responsable de este último y conlleva la satisfacción y enriquecimiento de docentes y estudiantes”. Sin embargo el uso y la utilidad de los métodos activos no se limita al ámbito de la educación formal, sino que se aplican también y sobre todo en ámbito de la educación no formal, siendo esta metodología la que fundamenta modelos de intervención tales como la animación sociocultural y la educación para el ocio y tiempo libre, tal y como lo demuestra Ventosa y su equipo (2016)1
Se trata de propiciar un giro metodológico centrando la atención en la actividad del alumno que deja de ser un receptor pasivo de los contenidos de aprendizaje para volverse un agente activo de éste. Esto aumenta su implicación con su propio proceso de aprendizaje produciendo efectos más profundos y duraderos.
En algunas ocasiones, puede ser necesario adaptar nuestras estrategias dependiendo de las características del alumnado, de la etapa educativa y de las competencias que deseamos que desarrollen. Esto hace que no sea deseable hablar de una “metodología activa” sino de “metodologías activas” en plural.
Algunas de estás metodologías activas son:
- Aprendizaje Basado en Proyectos.
- El Método del Caso (o estudio de casos).
- Aprendizaje cooperativo.
- Aprendizaje Basado en Problemas.
- La Simulación.
- El contrato de aprendizaje.
En este artículo tienes una breve guía sobre cuál de estas metodologías podemos elegir.
Este curso es sólo una introducción y no puede abarcar todas las metodologías activas. Se ha optado por centrar el enfoque en una de ellas, el ABP.
APRENDIZAJE BASADO EN PROYECTOS.
No hay una única manera de enseñar, como tampoco hay una única manera de aprender. Sin embargo, cada forma de enseñar genera aprendizajes distintos.
NOTA: El visionado del vídeo es obligatorio puesto que pueden aparecer preguntas sobre contenidos desarrollados en él en el cuestionario.
La enseñanza directa
La enseñanza directa se basa en una secuencia transmisiva que podemos resumir en "las tres Pes": presentación, práctica y prueba. El docente presenta unos contenidos, los estudiantes practican con ellos y finalmente se someten a una prueba en la cual, normalmente, o bien tienen que reproducir los contenidos presentados en la primera fase o replicar alguna actividad de la segunda fase.
Y ahora hagámonos juntos algunas preguntas: ¿Cómo podemos aspirar a contribuir seriamente al desarrollo de las competencias clave con una "enseñanza directa" en la cual los estudiantes no tienen oportunidad de tomar decisiones (Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor SIE), usar las TIC de manera autónoma, crítica y creativa (Competencia digital CD) o relacionarse unos con otros y con otras personas (Competencias sociales y cívicas CSC)? ¿Cómo podemos desarrollar la competencia matemática sin aplicarla a un problema real? ¿Se puede desarrollar la competencia en comunicación lingüística en silencio y sin entrar en interacción - oral o escrita - con otras personas?
El problema de esta "enseñanza directa" es que suele provocar un aprendizaje memorístico, de corta duración, reiterativo y acrítico. Se espera que el estudiante asimile unos contenidos que el docente posee sin cuestionarse su sentido, su valor o, incluso, su veracidad. Además de que esta metodología dificulta la atención a la diversidad, la clave para buscar alternativas es que la contribución de la enseñanza al desarrollo de las competencias básicas a través de la instrucción directa es muy baja y está supeditada a experiencias complementarias o externas al proceso de aprendizaje en el aula.
Sin embargo, hay otra manera de enseñar. Imagina que el docente propone a sus estudiantes una pregunta, un problema o un reto que deben superar. Para acometer esta tarea, los estudiantes deben encontrar información, procesarla, elaborarla y compartirla; además, los estudiantes deben aplicar esta información a la resolución de un problema o un reto real (o, al menos, realista). De esta forma el proceso de aprendizaje es significativo en sí mismo y tiene sentido para los estudiantes, por lo cual mejora su motivación, su actitud y, por tanto, su implicación.
Es decir, hay maneras de enseñar que entienden que aprender no es sólo entender y memorizar sino también buscar, elegir, discutir, aplicar, errar, corregir, ensayar. Hay maneras de enseñar que defienden que "aprender" puede ser una modalidad de "hacer".
Una definición de ABP
El aprendizaje basado en proyectos es una metodología que permite a los alumnos adquirir los conocimientos y competencias clave en el siglo XXI mediante la elaboración de proyectos que dan respuesta a problemas de la vida real. El aprendizaje y la enseñanza basados en proyectos forman parte del ámbito del "aprendizaje activo". Dentro de este ámbito encontramos junto al aprendizaje basado en proyectos otras metodologías como el aprendizaje basado en tareas, el aprendizaje basado en problemas, el aprendizaje por descubrimiento o el aprendizaje basado en retos.
Todas estas estrategias de enseñanza y aprendizaje establecen una diferencia respecto a la "enseñanza directa" porque, entre otras cosas,
- el conocimiento no es una posesión del docente que se deba transmitir a los estudiantes sino el resultado de un proceso de trabajo entre estudiantes y docentes por el cual se realizan preguntas y se busca información, que se elabora para obtener conclusiones.
- el papel del estudiante no se limita a la escucha activa sino que se espera que participe activamente en procesos cognitivos de rango superior: reconocimiento de problemas, priorización, recogida de información, comprensión e interpretación de datos, establecimiento de relaciones lógicas, planteamiento de conclusiones o revisión crítica de preconceptos y creencias.
- el papel del docente se expande más allá de la exposición de contenidos. La función principal del docente es crear la situación de aprendizaje que permita que los estudiantes puedan desarrollar el proyecto, lo cual implica buscar materiales, localizar fuentes de información, gestionar el trabajo en grupos, valorar el desarrollo del proyecto, resolver dificultades, controlar el ritmo de trabajo, facilitar el éxito del proyecto y evaluar el resultado.
Para definir qué significa Aprendizaje Basado en Proyectos podemos ver una explicación en vídeo realizada por BIEPBL al estilo Common Crafts:
NOTA: El visionado del vídeo es obligatorio puesto que pueden aparecer preguntas sobre contenidos desarrollados en él en el cuestionario.
8 Elementos esenciales para ABP
Todo buen proyecto debe cumplir dos criterios fundamentales: debe tener sentido para los alumnos, deben percibirlo como algo que personalmente quieren hacer bien porque les importa. Además debe tener un propósito educativo, debe ser significativo, acorde a los estándares de aprendizaje del tema o materia que trata.
Estos son los ocho elementos esenciales que debe incluir un buen proyecto.
1. Contenido significativo
Es cierto que es imposible "ver" tanto contenido trabajando con ABP como dando clases magistrales, pero trabajando en un proyecto los alumnos estudian los contenidos de forma mucho más profunda. El profesor debe planificar el proyecto de forma que se centre en los estándares de aprendizaje; debe reflejar lo que considera esencial dentro del currículo. Y los estudiantes deben encontrarlo significativo, es decir, real y cercano a su entorno e intereses.
2. Necesidad de saber
Podemos plantear a los alumnos una idea, describir la tarea a realizar, dar instrucciones y recursos… o podemos empezar con un golpe de efecto: un vídeo, un artículo, algo que active a los alumnos en un debate o discusión. Por ejemplo, un vídeo mostrando una playa paradisíaca que termina con un cartel de “cerrada por contaminación del agua”. ¿Os ha pasado esto en alguna playa, estando de vacaciones?¿Qué va a pasar con esta playa?¿Por qué ha pasado?
Abrir el proyecto con un “evento” que haga surgir preguntas por parte de los alumnos hacia el profesor (y no al revés). Un evento implica algo emocional, algo que activa al alumno, que apela a su necesidad de saber.
3. Una pregunta que dirija la investigación
En el caso del ejemplo, ¿Cómo podemos reducir el número de días que esta playa permanecerá cerrada por contaminación? La pregunta subyacente al trabajo debe ser provocativa, de respuesta abierta, compleja y conectada con el núcleo de lo que los alumnos deben aprender. Sin la “gran pregunta”, los alumnos podrían no entender para qué están haciendo el proyecto. Y si no lo entienden, no se implican, sólo obedecen. Cuando se les pregunte en qué trabajan, la respuesta podría ser “ayudar a reabrir la playa” (si el proyecto está bien planteado) o “estamos haciendo un póster sobre contaminación” (si no lo está). Una buena pregunta guía captura de forma clara el alma del proyecto en un lenguaje irresistible que haga que los alumnos lo perciban con sentido y como un reto. Debe ser provocativa, abierta y compleja y unida al núcleo de lo que el profesor quiere que sus estudiantes aprendan.
4. Voz y voto para los alumnos
Una vez captado el interés de los alumnos, el profesor plantea las tareas a realizar. Podría ser un informe personal unido a una presentación oral que se apoye en elementos multimedia más un producto final, elaborado en equipos de cuatro y elegido por los propios alumnos. En el ejemplo, un anuncio publicitario, panfletos informativos, una web... Hay una escala de autonomía de los alumnos que puede empezar por pedirles que elijan entre varias opciones propuestas por el profesor y terminar pidiéndoles que propongan una idea de proyecto en el que ellos mismos se repartan responsabilidades y ajusten tiempos. Es importante que los alumnos tengan capacidad de elección dentro de un proyecto.
5. Competencias del siglo XXI
Una vez planteado el proyecto llega la hora del trabajo colaborativo. En grupos de tres o cuatro alumnos, éstos identifican tareas y responsabilidades y se las reparten (si esta parte la hace el profesor ya no hablamos de colaboración sino de cooperación). El trabajo colaborativo no sale solo. Antes del proyecto el profesor debe haber preparado a los alumnos con actividades o juegos de roles y de hacer equipo.
El proyecto del siglo XXI se plasma en herramientas del siglo XXI, lo que implica más trabajo previo: antes de iniciar el proyecto, los alumnos deben haber aprendido a elaborar vídeos, exponer presentaciones, reflejar ideas y procesos en blogs…
Un buen proyecto debería dar a los alumnos la posibilidad de practicar y así aprender las competencias demandadas en nuestros tiempos: expresión del pensamiento crítico, comunicación efectiva, uso de tecnologías y trabajo en equipo.
6. Investigación lleva a innovación
Con el evento de entrada en el proyecto y el debate surgido de él, el profesor recolecta una serie de preguntas que ayudan al ajuste fino de la “gran pregunta” o "pregunta guía" (driving questionen inglés). En nuestro ejemplo, ¿qué enfermedades puedes coger del agua?¿Hace falta beberla para ponerse enfermo?… Los equipos deben trabajar en esas preguntas mediante libros, webs, documentales, noticias, etc. Pero no se trata de que encuentren información y la peguen en un póster o de que la resuman en un formato bonito. En la verdadera investigación los alumnos deben seguir un hilo que les lleve a más preguntas, a la búsqueda de nuevos recursos y finalmente a sus conclusiones e ideas propias sobre cómo resolver el problema. Es muy importante crear un ambiente en clase que anime a los estudiantes a añadir nuevas preguntas, a hacer hipótesis y a estar abiertos a nuevas perspectivas.
7. Evaluación, retroalimentación y revisión
Mientras los alumnos desarrollan sus productos el profesor debe estar detrás, supervisando borradores, planes, comprobando las fuentes utilizadas por los alumnos, monitorizando el avance. La evaluación a lo largo del proyecto es importantísima. Con ella los alumnos aprenden que el trabajo de calidad no sale del primer intento, que en la vida real nuestro trabajo está sujeto a continua revisión. Además el profesor también debe promover y dirigir la crítica constructiva entre los estudiantes.Deben aprender que el trabajo de calidad en el mundo real no sale a la primera, sino que es fruto de una continua revisión.
8. Presentación del producto final ante una audiencia
Para los alumnos tiene infinitamente más sentido trabajar para una audiencia real que para el profesor o el examen. Los resultados del proyecto deben exhibirse antes otras clases, jefes de estudio, padres, colectivos relacionados, virtualmente, etc. con el fin permitir que los alumnos reflexionen sobre el trabajo una vez terminado, sobre lo próximo que van a hacer y sobre lo que han aprendido. Y por supuesto, para que sientan el orgullo del trabajo bien hecho, lo cual es fundamental.
Para saber más
- Why we changed our model of the 8 Essentials for project based learning, John Larmer, John R. Mergendoller, PhD. Buck Institute for Education
- Project design rubric, The Project Design Rubric uses the 8 Essential Elements of PBL as criteria to evaluate projects. The rubric describes three levels to assess the design of a project: Lacks Essential Features of Effective PBL, Needs Further Development, Incorporates Best PBL Practices. Definitions and practical examples are used to clarify the meaning of each dimension.
El proyecto como plato principal
En el artículo "El proyecto no es el postre, es el plato principal" (puedes leer el artículo "The Main Course, Not Dessert se explica algo importantísimo y básico en ABP: no es lo mismo trabajar con proyectos que trabajar por proyectos. El ABP es un plato principal rico en contenidos curriculares y en competencias clave para la sociedad del siglo XXI.
del aprendizaje se caracteriza porque:
- Pretende enseñar contenido significativo. Los objetivos de aprendizaje planteados en un proyecto derivan de los estándares de aprendizaje y competencias clave de la materia.
- Requiere pensamiento crítico, resolución de problemas, colaboración y diversas formas de comunicación. Para responder la pregunta guía que lanza el proyecto y crear trabajo de calidad, los alumnos necesitan hacer mucho más que memorizar información. Necesitan utilizar capacidades intelectuales de orden superior y, además, aprender a trabajar en equipo. Deben escuchar a otros y también ser capaces de exponer con claridad sus ideas. Ser capaces de leer diferentes tipos de materiales y también de expresarse en diferentes formatos. Estas son las llamadas capacidades clave para el siglo XXI.
- La investigación es parte imprescindible del proceso de aprendizaje, así como la necesidad de crear algo nuevo. Los alumnos deben formular(se) preguntas, buscar respuestas y llegar a conclusiones que les lleven a construir algo nuevo: una idea, una interpretación o un producto.
- Está organizado alrededor de una pregunta guía (driving question en inglés) abierta. La pregunta guía centra el trabajo de los estudiantes, enfocándoles en asuntos importantes, debates, retos o problemas.
- Crea la necesidad de aprender contenidos esenciales y de alcanzar competencias clave. El trabajo por proyecto da la vuelta a la forma en la que tradicionalmente se presentan la información y los conceptos básicos: El proyecto como postre empieza con la presentación a los alumnos de la materia y de los conceptos que, una vez adquiridos, los alumnos aplican en el proyecto. En cambio, en el verdadero trabajo por proyectos se empieza por una visión del producto final que se espera construir. Esto crea un contexto y una razón para aprender y entender los conceptos clave mientras se trabaja en el proyecto.
- Permite algún grado de decisión a los alumnos. Aprenden a trabajar independientemente y aceptan la responsabilidad cuando se les pide tomar decisiones acerca de su trabajo y de lo que crean. La oportunidad de elegir y de expresar lo aprendido a su manera también contribuye a aumentar la implicación del alumno con su proceso de aprendizaje.
- Incluye un proceso de evaluación y reflexión. Los alumnos aprenden a evaluar y ser evaluados para mejorar la calidad de los productos en los que trabajan; se les pide reflexionar sobre lo que aprenden y cómo lo aprenden.
- Implica una audiencia. Los alumnos presentan su proyecto a otras personas fuera del aula (presencial o virtualmente). Esto aumenta la motivación del alumno al ser consciente de que tiene un público y, además, le da autenticidad al proyecto.
El aprendizaje basado en proyectos es una metodología que permite a los alumnos aprender contenidos curriculares y poner en práctica competencias clave.
Cómo aplicar el ABP paso a paso
Diseño de la pregunta guía (driving question):
El Aprendizaje Basado en Proyectos motiva a los alumnos, ya que es un uso auténtico de la tecnología, facilita el aprendizaje activo, el pensamiento crítico, la colaboración y la creatividad.
Los proyectos comienzan con una pregunta abierta que prepara el terreno creando interés y curiosidad. Escribir una pregunta guía eficaz es sorprendentemente difícil. Debe ser interesante e irresistible para los estudiantes, muy diferente a las típicas preguntas que se encuentran en los exámenes. Captura el corazón del proyecto utilizando un lenguaje claro y convincente, creando un propósito. Podríamos llamarla también el reto, el desafío inicial...
La pregunta guía debe expresar de forma sencilla un dilema del mundo real, uno que realmente importe a los alumnos y quieran resolver; ha de impulsar a los estudiantes a discutir, preguntar e investigar el tema; debe empujarlos hacia una producción o solución. En el proceso de investigación colaborativa los estudiantes aprenden contenidos y habilidades importantes.
Para plantear un pregunta guía se puede utilizar el objeto de interés de los estudiantes como punto de partida y luego conectarlo creativamente a los estándares de aprendizaje. Aunque también puede hacerse al revés, desarrollar la pregunta guía determinando primero los estándares de aprendizaje que se van a trabajar. Al final, lo importante es que la pregunta debe exigir que los estudiantes aprendan habilidades y contenidos con el fin de responder a una pregunta interesante para ellos.
Al diseñar las preguntas guía se debe procurar que tengan las siguientes características:
- Sean provocativas, para mantener a los alumnos interesados y motivados durante todo el proyecto.
- Desarrollen habilidades cognitivas superiores, que impliquen integrar, sintetizar, criticar y evaluar información.
- Promuevan un mayor conocimiento de la materia. Los alumnos deben discutir y debatir aspectos controvertidos.
- Representen un reto y alienten a los alumnos a confrontar cuestiones poco familiares o comunes.
- Se extraigan de situaciones o problemáticas reales que sean interesantes en el mundo de los alumnos. De esta manera, se les alienta a analizar el mundo que los rodea y a participar en la mejora de su comunidad y de la sociedad en general.
- Sean consistentes con los estándares curriculares. No es suficiente que la pregunta sea atractiva, es necesario además que lleve a los alumnos a desarrollar las habilidades y conocimientos definidos.
- Sean alcanzables, es decir, debe ser posible alcanzar una solución en forma de producto o servicio.
Trabajar en equipo
Los alumnos deben organizarse en grupos de tres o cuatro, procurando que haya diversidad de perfiles con el fin de que cada uno pueda desempeñar un rol diferente y ajustado a su estilo de aprendizaje. En el blog de Merche Martín @merche70, creadora del blog laclasedemerche:
Definir el producto final
El ABP es una metodología que fomenta el aprender haciendo. Haciendo ¿qué? Un producto final, ya sea éste bien algo "material" bien un servicio. Cuando alguien le pregunte a un alumno ¿qué estáis haciendo en clase? La respuesta nunca debe ser "un glogster", "un blog"... sino "Una campaña de concienciación sobre la importancia de lavarse las manos, mediante folletos", "Un documental sobre la presencia de las matemáticas en el arte", "Una solución al problema de la acumulación de basuras a la entrada del pueblo". Hablamos de productos, no de formatos.
Estándares de aprendizaje
El producto final de un proyecto puede tener distintos formatos: un folleto, una campaña, una presentación, una investigación científica, una maqueta… Para definir el producto final que han de crear los alumnos deberás tener en cuenta las competencias y estándares de aprendizaje que van a desarrollarse.
Organización y planificación
Alumnos y profesores deben presentar un plan de trabajo donde especifiquen las tareas previstas, los encargados de cada una y el calendario para realizarlas.
Investigación
Dentro de un proyecto se debe dar autonomía a los alumnos (voz y voto que decíamos en la sección de 8 elementos esenciales para el ABP) para que busquen, contrasten y analicen la información que necesitan para llevar a cabo el proyecto. El papel del docente es el de orientarles y guiarles, acotando o centrando la búsqueda cuando sea necesario.
Ahora bien, ¿cómo guardar lo encontrado en la Red?¿cómo participar colaborativamente en una investigación?
Utiliza las herramientas TIC que pueden ayudarte en la gestión colaborativa de recursos de aprendizaje: marcadores (favoritos) sociales, que permiten "guardar" enlaces interesantes entre varios participantes de un grupo, como Symbaloo, Pinterest, Diigo, Listly. También servicios donde colgar ficheros, vídeos, fotos, para que todos los miembros del equipo de trabajo los tengan disponibles, como Mega, Dropbox, etc..
Presentación del proyecto y difusión
Los alumnos deben exponer públicamente lo que han aprendido y mostrar cómo han dado respuesta a la pregunta guía. En un proyecto bien planteado el producto final es abierto; para una misma pregunta algunos equipos habrán preparado un vídeo; otros, una campaña en las redes sociales; y otros, una maqueta física que responda al problema que se les planteó en el lanzamiento del proyecto.
Es importante que el proyecto y sus resultados se muestren no sólo dentro de clase, sino ante una audiencia real que le dé sentido: el centro educativo, los expertos que ayudaron en la investigación, el barrio o pueblo para el que se desarrolla el producto, las familias, etc.
Por último, vivimos en una aldea global, aprendemos con y de otros gracias a Internet y las redes sociales. Difundir un proyecto, con sus éxitos y sus fracasos, ayudará a otros a cambiar la metodología del aula para hacer el proceso de aprendizaje más efectivo y satisfactorio para todos.
Evaluación y reflexión sobre lo aprendido
La evaluación es un tema fundamental dentro del ABP. No sólo se debe evaluar el resultado, el producto final, sino el proceso hasta llegar a él. Se debe evaluar en qué grado se han adquirido los objetivos de aprendizaje y las competencias para las que se diseñó el proyecto; y cómo se ha desarrollado el trabajo colaborativo.
La autoevaluación y la evaluación entre iguales ayudan los alumnos a desarrollar su espíritu de autocrítica y a reflexionar sobre sus fallos o errores. Más importante aún, la evaluación les enseña que el trabajo de calidad no sale a la primera ni es fruto de la genialidad o de la suerte, sino de un trabajo de refinamiento y revisión.
Evaluación en ABP.
Una evaluación alternativa para una enseñanza alternativa
Dice Miguel Ángel Santos Guerra, en su libro Una flecha en la diana: la evaluación como aprendizaje (ver artículo resumen: "La evaluación es un fenómeno educativo que condiciona todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. No se trata de un fenómeno esencialmente técnico sino de un fenómeno ético. Por consiguiente, resulta indispensable preguntarse a quién beneficia cuando se hace y a quién perjudica; a qué valores sirve y qué valores destruye. La evaluación puede servir para muchas finalidades. Lo importante es utilizarla como aprendizaje, como un modo de comprender para mejorar las prácticas que aborda."
Las pregunta es "para qué" evaluamos, ¿qué beneficios perseguimos? No tiene mucho sentido evaluar por evaluar, porque "toca hacerlo". Tiene menos lógica aún y ninguna ética evaluar para jerarquizar, clasificar, atemorizar, perseguir y castigar. Una de las finalidades que debe tener la evaluación es la de perseguir el aprendizaje de evaluados y evaluadores. Por ello, necesitamos unas dinámicas de evaluación que vayan más allá de la mera comprobación de que el alumno ha memorizado unos contenidos.
Enseñanza y evaluación son las dos caras de una misma moneda. Entre ambas debe haber una correlación absoluta: nuestra manera de enseñar debe determinar nuestra manera de evaluar porque, de manera inevitable, nuestra manera de evaluar condiciona la manera de aprender de nuestros estudiantes.
Por ello, si nuestro estilo de enseñanza está cerca de la "instrucción directa" que describiremos en el primer módulo y nuestro estilo de evaluación consiste en un examen escrito en el cual solicitamos de nuestros estudiantes que reproduzcan el contenido que nosotros expusimos en la fase de presentación, el mensaje en relación con el estilo de aprendizaje de nuestros estudiantes es bien claro: es necesario memorizar los contenidos y ninguna otra competencia (en inglés podríamos hablar de 21st Century Skills es necesaria.
Imagen: ccarlstead con licencia CC by 2.0
Si, por el contrario, tenemos intención de valorar cómo se aprende y qué se aprende durante el desarrollo de nuestro proyecto y al final del mismo, así como la calidad del producto final y otros aspectos que encontremos relevantes (relaciones entre los estudiantes, relaciones dentro del grupo, cambio actitudinal, etc.), entonces tenemos necesidad de buscar mecanismos de evaluación alternativos más allá de las herramientas convencionales: estamos hablando de una evaluación alternativa para una enseñanza alternativa.
¿Para qué evaluamos?
En primer lugar, porque existe la necesidad de regular el aprendizaje, es decir, de detectar las posibles dificultades que puedan encontrar los estudiantes en su aprendizaje para, a partir de ahí, ayudarles a resolverlas; en segundo lugar, la obligación de informar a estudiantes y familias sobre los resultados de su aprendizaje y su avance a lo largo del curso.
Hablaremos de evaluación cuando hagamos referencia al procedimiento de análisis del aprendizaje para su regulación por parte del profesorado y de los propios estudiantes.
En cambio, usaremos el término calificación para referirnos al procedimiento de cuantificación y comunicación de los resultados del aprendizaje y su evolución a los estudiantes y sus familias.
Limitar la función evaluadora a la calificación sin implicaciones en la regulación del aprendizaje reduce, por tanto, la fuerza de la evaluación a un acto administrativo pero de importantes consecuencias. Por el contrario, una evaluación de la cual se deriven planes de mejora sí es realmente educativa y el Aprendizaje basado en Proyectos nos permite hacer de la evaluación no una tarea fastidiosa y frustrante sino una manera de valorar cómo podemos aprender más y mejor a través de nuestros proyectos.
La evaluación en el ABP
NOTA: El visionado del vídeo es obligatorio puesto que pueden aparecer preguntas sobre contenidos desarrollados en él en el cuestionario.
El diario de aprendizaje
El diario de aprendizaje constituye una herramienta para la reflexión y análisis del pensamiento reflexivo. En el diario se puede recoger lo que sucede en el aula desde el punto de vista de quién escribe, anotando en él una descripción de lo que ocurre, así como sus interpretaciones e impresiones, lo cual posibilitará sacar más adelante conclusiones acerca de las razones del comportamiento. Esto posibilita el abandono de conductas robotizadas y rutinarias, permitiendo la reflexión y potenciando la capacidad de generar un conocimiento profesional crítico. Además constituye una guía para la reflexión sobre la práctica, favoreciendo la toma de conciencia sobre el propio proceso de aprendizaje.
En el interesante artículo El diario como estrategia didáctica se citan algunos de los principales valores que encuentran en la utilización del diario como estrategia de formación:
- Es activo y personal.
- Implica una reflexión sobre lo narrado y sobre la conducta profesional.
- Requiere una estructuración deliberada de su significado relacionando la información obtenida con la ya experimentada con anterioridad.
- Es multirrepresentacional e imaginativo y favorece la organización de la experiencia vivida en la formación.
- Facilita la reconstrucción del proceso seguido, con lo que se obtiene información sobre la evolución del pensamiento del profesor.
- Permite la obtención de autoinformación reforzadora e informativa.
- Favorece la estructuración, síntesis y análisis de la información.
- Fomenta el autoanálisis.
- Facilita la inclusión de la acción en los comentarios del profesorado.
- Produce un filtraje cognitivo de la conducta y un alejamiento respecto a ella.
- Permite detectar problemas y explicitar las concepciones personales.
- Posibilita el cambio de concepciones.
- Facilita la transformación de la práctica.
A la hora de poner en práctica un diario de aprendizaje la herramienta fundamental es el blog. Numerosas plataformas ofrecen la creación y gestión gratuita de blogs, las más conocidas son Blogger.com y Wordpress.com.
El diario de aprendizaje siempre debe servir como reflexión del alumnado sobre su propio aprendizaje. Puede proporcionarse una plantilla (mira estos ejemplos: La guerra una y otra vez, Mi diario de aprendizaje o dejarlo más abierto según vayan aprendiendo como usarlo.
Rúbricas
Con total seguridad, cuando tú realizas cualquier actividad te gusta saber a priori cómo establecer si has tenido éxito o no. Todos, de manera explícita o no, manejamos criterios de evaluación cuando realizamos cualquier actividad.
Imagina ahora una tarea que quieras que realicen tus estudiantes. Esta tarea supone un proceso de trabajo y conlleva la obtención de un producto. Si estableces las categorías que determinan el éxito del proceso y del producto, si ordenas los posibles grados de éxito y redactas unos enunciados que describan esos grados de éxito, entonces ya has hecho la rúbrica para evaluar la tarea.
Definición y uso
Una rúbrica, o matriz de evaluación, es una selección de aquellos aspectos que se quieran evaluar a lo largo de un proceso de aprendizaje junto a descriptores ordenados por niveles de ejecución o calidad para cada uno de los aspectos a evaluar.
En la siguiente tabla puedes encontrar una propuesta de rúbrica diseñada por Diego Ojeda para el diseño de tareas de enseñanza-aprendizaje y que podríamos utilizar tanto durante la fase de diseño como tras su implementación en el aula - y los evaluadores podríamos ser nosotros mismos ¡o incluso los propios estudiantes!
Rúbrica para el diseño de tareas. Diseño de Fernando Trujillo
Portafolio o portfolio
El portafolios es tanto una estrategia como un instrumento de evaluación. Por un lado, el portafolios es una estrategia de evaluación que pretende recoger el material elaborado a lo largo del desarrollo del proyecto. Por otro lado, el portafolios es un instrumento de evaluación que mantiene y gestiona el estudiante y que comparte con el docente para su evaluación.
El portafolios es una herramienta flexible de evaluación que nos permite recoger evidencias y reflexiones sobre el proceso de aprendizaje. En este sentido es un instrumento global que puede contener rúbricas, contratos de aprendizaje, elementos del diario de aprendizaje y demás herramientas de evaluación así como las evidencias que se acuerden con los estudiantes sobre su aprendizaje y el proceso de trabajo.
El ABP como auto-formación
Imagen: César Poyatos con licencia CC by-nc-sa 2.0
Philippe Perrenoud presenta, en su libro Diez nuevas competencias para enseñar, su análisis de diez "familias de competencias" que los cambios constantes en la escuela requieren del docente. Entre estas nuevas competencias del profesorado se encuentran valores como
- Organizar y animar situaciones de aprendizaje
- Gestionar la progresión de los aprendizajes
- Elaborar y hacer evolucionar dispositivos de diferenciación
- Implicar a los estudiantes en su aprendizaje y en su trabajo
- Trabajar en equipo
- Participar en la gestión de la escuela
- Informar e implicar a los padres
- Utilizar las nuevas tecnologías
- Afrontar los deberes y los dilemas éticos de la profesión
- Organizar la propia formación continua
El primer concepto clave son las "situaciones de aprendizaje". Una situación de aprendizaje es la oportunidad que ofrecemos a nuestros estudiantes para que se enfrenten a un reto (un problema, un misterio, un elemento desconocido) que les exija movilizar sus conocimientos, sus habilidades y un repertorio de actitudes necesarias para resolver con éxito la tarea. Mediante la creación de situaciones de aprendizaje el docente espera - razonablemente - que sus estudiantes se apropien de los contenidos que plantea el currículo y los pongan en funcionamiento en la resolución de la tarea.
Así pues, la idea es la siguiente: dos docentes se encuentran ante estos dos elementos del currículo de segundo de la ESO, "Arte y cultura en la época moderna" e "Identificar las características básicas que dan lugar a los principales estilos artísticos de la Edad Media y la Edad Moderna, contextualizándolas en la etapa en la que tuvieron su origen y aplicar este conocimiento al análisis de algunas obras de arte relevantes y representativas de éstos". Ambos elementos están vinculados y pertenecen al bloque de contenidos tercero ("las sociedades preindustriales) y a los criterios de evaluación, respectivamente.
Un docente más tradicional lee únicamente el bloque de contenidos y organiza una "situación de enseñanza" centrada en la instrucción directa: se eligen qué aspectos del arte y la cultura se muestran, se diseña la presentación - con más o menos recursos didácticos - y finalmente se prepara una prueba de evaluación en la cual los estudiantes repliquen la presentación del docente.
Un docente centrado en el Aprendizaje basado en Proyectos lee los contenidos como una parte fundamental para poder desarrollar la actividad que marcan los criterios de evaluación. Teniéndolos presente, organiza un proyecto que consiste en el análisis de obras de arte de la Edad Media y Moderna; para ello organiza la clase en grupos cooperativos que analizan distintas obras de arte mediante una estrategia de rompecabezas en la cual cada estudiante - o por parejas - se especializa en un aspecto de la época histórica estudiada o una característica básica del estilo artístico en cuestión para elaborar, todos juntos, una wiki con la información que localicen. No es necesario decir que este docente buscaría el apoyo, entre otros, de su compañero o compañera de Educación Plástica y Visual, que también podrá contribuir en este proyecto.
En la red, el docente del ABP puede, además, encontrar múltiples ayudas para dar vida a su situación de aprendizaje. En concreto, para este proyecto sobre "arte y cultura en la época medieval y moderna" el docente puede recurrir al banco de materiales del INTEF (Aprender a ver arquitectura), a lecturas sobre arte medieval con glosarios fotográficos o documentales sobre arte medieval y renacimiento o puede emplear alguna herramienta como Tiki-Toki u otras para crear mapas de tiempo y localizar ejemplos de obras de arte representativas y relevantes.
Así pues, el docente del ABP tiene más y mejores oportunidades para desarrollar las competencias a las que hacía referencia Perrenoud. La clave es el diseño de proyectos que generen situaciones de aprendizaje auténtico, realista y memorable y el ABP es mejor candidato que otras metodologías de enseñanza para el diseño de este tipo de situaciones de aprendizaje.
El ABP como formación en centros
En educación parece bastante lógico y conveniente que la formación del profesorado se realice, fundamentalmente, dentro del espacio de trabajo e intentando solucionar los problemas reales que acontecen durante el proceso. La formación en centros es, por ello, una modalidad clave en los planes de formación permanente de las distintas administraciones y es un recurso indispensable tanto para el desarrollo profesional de los docentes como para la búsqueda activa de la mejora en los centros.
Imagen: Elaboración propia
La formación en centros sigue, habitualmente, una secuencia de trabajo centrada en un problema: el equipo docente se plantea una pregunta o un problema a resolver, busca información o asesoramiento externo, diseña planes de actuación ajustados a las necesidades y características del centro, los pilota y todos juntos establecen conclusiones.
En esta línea, el Aprendizaje basado en Proyectos encaja naturalmente en la estructura de la formación en centros. El carácter procesual y secuencial del ABP permite al equipo docente hacer un acercamiento gradual a esta nueva metodología cubriendo cada una de las etapas comentadas en los módulos anteriores.
En ese sentido, el ABP favorece, además, el diálogo constructivo entre compañeros y compañeras, el conocimiento mutuo de las peculiaridades de cada materia o área de conocimiento y la búsqueda de puntos en común desde el respeto a esa especificidad.
Como escribe Francisco Imbernón (2007: 85):
Si los centros educativos, como espacios de intercambio entre un grupo de profesionales, alumnado, padres y madres, no son capaces de trabajar en común y generar nuevas actitudes, se perpetuarán momentos de oscurantismo, de rutina, de dependencia y de alienación profesional o asunción de una mayor proletarización profesional. Así pues, es de suma importancia el desarrollo de la vertiente humana y grupal del profesorado, en el sentido de desarrollo de procesos actitudinales colaborativos y relacionales como proceso profesional.
En este sentido, el Aprendizaje basado en Proyectos es un punto de encuentro feliz para la generación de este nuevo perfil de relaciones educativas.
MÓDULO 2: Documentación educativa.
Introducción
Este módulo formativo aborda los documentos institucionales que debe tener un centro educativo. Consideramos que para un desempeño eficaz de la función docente es imprescindible conocer la estructura de un centro docente, la normativa reguladora vigente y los principales documentos que planifican el proceso educativo de los alumnos.
El artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en su redacción dada con la aprobación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece en el artículo 91 las funciones del profesorado, entre otras se encuentra la programación y la enseñanza de las materias y módulos que tengan encomendados, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza y la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
El artículo 6 bis de la citada ley, indica cuáles son las responsabilidades del Gobierno, de las Administraciones Educativas y de los centros docentes en la planificación y desarrollo de los elementos del currículo. En concreto, señala que los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos, en uso de su autonomía con la elaboración de los documentos institucionales.
El centro docente como organización: Documentación institucional
Todas las organizaciones cuentan con una estructura. La estructura es el conjunto de elementos articulados entre sí a partir de los cuales se ejecuta la acción institucional. Estos elementos son: los órganos de gobierno, los órganos unipersonales, los órganos de coordinación y los equipos docentes. En definitiva, las unidades a las que se le asigna unas funciones y unos determinados papeles. Entre todas estas unidades se establece un sistema de relación dinámico regido por un conjunto de reglas, procedimientos y estilos de actuación. De la calidad de estas relaciones dependen que las actuaciones del centro educativo estén focalizadas en el progreso y desarrollo de los alumnos.
Los principales componentes de un centro educativo (Antúnez, 1993) son: objetivos, recursos, estructura y planificación, tecnología, cultura y entorno:
Los objetivos son las directrices que orientan y sirven de pauta para el desarrollo de la actividad educativa, para el logro de los objetivos el centro cuenta con recursos de tres tipos: a) personales (los protagonistas del acto educativo: profesores, alumnos, personal de administración y servicios,…), b) materiales (edificio, mobiliario, materiales didácticos, …) y c) funcionales (tiempo, recursos económicos, normativa, formación, …) que hacen operativos los anteriores.
La articulación de los elementos personales da lugar a una determinada estructura de funcionamiento y de planificación compuesta por personas, órganos, cargos a los que se asigna una determinada función.
Considerar la tecnología como componente del centro docente equivale a la manera de actuar, a la forma como se ordenan y se deciden las actuaciones (de planificación, ejecución o evaluación) a llevar a cabo.
La cultura constituye el conjunto de principios y valores compartidos por la los miembros de la organización. Constituye la parte oculta del centro docente y explica la mayor parte de las decisiones de organización.
El entorno se refiere a las variables de contexto que inciden en la actividad del centro. Al referirnos a la función directiva debemos considerar la dimensión técnica y la dimensión relacional las cuales dan lugar a la consideración como técnico o ejecutivo y como líder definiendo diversos estilos según se centre más en una u otra de las dimensiones citadas.
La dimensión técnica se centra más en la realización de las tareas organizativas (planificar, organizar y coordinar ). Desde el actual planteamiento educativo, los centros tienen un mayor grado de autonomía en la toma de decisiones respecto a la planificación de una acción educativa más adecuada a la realidad. La calidad de la enseñanza exige que cada equipo docente planifique conjuntamente el proceso a seguir con el alumnado implicando a los distintos miembros de la comunidad educativa.
La dimensión relacional se centra en las relaciones entre personas, en favorecer el interés y la satisfacción por el trabajo y en propiciar la participación e implicación de todos los miembros de la organización.
Todos los componentes se relacionan de manera interactiva y tienen una influencia recíproca. La naturaleza y características de los seis elementos y la manera como se relacionen de forma dinámica y concurrente determinarán el tipo de orientación que rija el funcionamiento de un centro educativo. Los seis componentes, pues, no producen efectos por sí mismos: la estructura organizativa, por ejemplo, proporciona el marco de una innovación pero no garantiza su logro. Tampoco intervienen independientemente de los demás sino que se relacionan de manera interactiva y tienen una influencia mutua. Así, por ejemplo, la abundancia o escasez de recursos o el uso que se haga de ellos, más o menos adecuado, tendrá influencia en el tipo de estructura que se establezca en la escuela; también influirá en la posibilidad o no de conseguir unos determinados objetivos y, a la vez, contribuirá a instalar una determinada cultura en la institución. O bien, una cultura autoritaria en el gobierno de la escuela o, por el contrario, muy laxa, tendrá que ver con el tipo de estructura existente, con la planificación establecida, con los objetivos de la institución o con el uso que se haga de los recursos. (Antúnez, 2012)
Para que las interrelaciones entre los diversos componentes de la organización que hemos mencionado den lugar a procesos educativos de calidad, las distintas leyes educativas han ido dotando a los centros de una mayor autonomía. La intención es que asuman y ejerzan cada vez más responsabilidades y desarrollen un proyecto contextualizado al entorno que dé respuesta a las necesidades de sus alumnos.
Autonomía de centros: Documentación institucional
Una de las bases en los que se sustentan las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE) en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), de Educación se basa en proporcionar una mayor autonomía a los centros sujeta a rendición de cuentas para lograr una educación de calidad, de acuerdo con las intenciones que se manifiestan en su preámbulo.
La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento.
Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los centros docentes.
Tres son los puntos claves de la autonomía escolar: los referentes legislativos, el respaldo real de las administraciones a los proyectos educativos que se gestan en cada centro y las capacidades de decisión que tiene realmente un centro educativo.
La LOE dispone en su artículo 120 que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. En el ejercicio de esta autonomía deben elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento.
En este sentido, exige a las Administraciones educativas potenciar y promover la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
a) Autonomía pedagógica
La autonomía pedagógica de los centros escolares incluye decisiones propias sobre qué enseñar y cómo hacerlo dentro, por supuesto, del marco legal correspondiente. Por tanto, es la autonomía pedagógica la más necesaria y la que más reconocimiento ha tenido en los últimos años. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) ya la contempló como un principio básico de calidad de la enseñanza y desarrolló su aplicación. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular de los centros eran, y siguen siendo, los instrumentos en los que se debía concretar la autonomía en la esfera organizativa y pedagógica. La Ley Orgánica de Educación vuelve a apostar de una forma decidida, en términos parecidos a como lo hizo en su momento la LOGSE, para que el proceso de elaboración y aplicación del currículo suponga un importante instrumento de renovación de los centros y de ejercicio de su autonomía pedagógica, insistiendo en la adaptación del currículo a las características de los alumnos y a la realidad de cada centro, y encomendando a los equipos de profesores de los centros la concreción del currículo establecido por la Administración educativa, es decir, la elaboración de lo que se sigue denominando en varias comunidades autónomas, entre ellas Aragón, como Proyecto curricular.
Si bien es cierto que La LOE hace un planteamiento integrador del Proyecto educativo. Los aspectos educativos y las concreciones del currículo (Proyecto Curricular) están todos integrados en el Proyecto educativo. No hay un planteamiento paralelo entre Proyecto educativo y el Proyecto curricular, sino que las propuestas curriculares deben estar integradas en el Proyecto educativo.
Por supuesto que la autonomía pedagógica no se limita a la concreción y adaptación de los contenidos curriculares, incluye además aspectos tales como la concreción y especificidad metodológica, la apuesta de innovación educativa, la formación del profesorado, la planificación de las actividades docentes. El principio de autonomía pedagógica de los centros es una herramienta fundamental para lograr el imprescindible desarrollo curricular en un centro docente. Impulsar la autonomía pedagógica implica la aplicación del Proyecto Educativo y la concreción real del currículo a las características del centro.
El citado artículo 120 de la LOE establece las bases para que los centros tengan cada vez mayores cuotas de autonomía y puedan desarrollar sus proyectos como elemento clave en la mejora educativa:
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Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
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El proyecto educativo de los centros privados concertados que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio.
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Permite a los centros tener proyectos educativos singulares:
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Centros con un proyecto educativo de especialización curricular:
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Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria.
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Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo.
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El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro
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- Centros con un proyecto educativo innovador:
- Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación
- del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
- en ningún caso, se podrán imponer aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
b) Autonomía de organización
La autonomía organizativa de los centros escolares se concreta en proyectos de organización y funcionamiento diferenciados, en lo relativo a la organización del tiempo y del espacio escolares, al agrupamiento de los alumnos y a la actuación del profesorado, en torno a los proyectos y al modelo de centro. Por otra parte y según el modelo español, la autonomía organizativa ha de garantizar, dentro de un marco general, una participación adecuada de toda la comunidad educativa
La autonomía del centro ha de permitir la concreción de un proyecto de organización y gestión de la educación adecuado a las expectativas de la comunidad educativa y a las necesidades específicas de los alumnos. Es necesario que los centros docentes dispongan de un marco general que les permita concretar la participación de toda la comunidad educativa y, a la vez, permita su concreción en proyectos de organización y funcionamiento diferentes en lo relativo a la organización del tiempo escolar, el agrupamiento de alumnos, el modelo de convivencia, etc.
La autonomía es un requisito indispensable para que pueda darse la participación. Participar en la gestión de los centros significa ejercer o asumir una cuota real de poder, es decir disponer de la capacidad de decisión propia.
La LOE/LOMCE establece el carácter y contenido de estos documentos en los artículos 121 para el Proyecto educativo, 123 para el Proyecto de gestión y 124 para las Normas de organización, funcionamiento y convivencia. También deberá tenerse en cuenta el Artículo 125 de la LOE en cuanto a la Programación general anual y lo dispuesto en el ROC e Instrucciones de Organización y Funcionamiento (IOF).
c) Autonomía de gestión
Esta autonomía, también denominada de tipo administrativo, puede considerarse como la capacidad legal u operativa para contratar servicios y personas, para establecer conciertos y convenios, y para intervenir en los procesos de adscripción de personas al equipo de profesionales del centro. Así mismo, hace referencia a la capacidad de administrar libremente, dentro del marco legal, los recursos económicos en relación con los objetivos previstos, y la elaboración, ejecución y evaluación de un presupuesto propio.
Este principio se ha ido consolidando en el ordenamiento jurídico español a través, principalmente, de la leyes orgánicas de educación desde la LODE hasta la actual LOE, y de los correspondientes Decretos y Órdenes reguladoras de dicha autonomía de gestión económica dictados por las correspondientes Administraciones educativas en los diferentes territorios del estado.
Con el desarrollo de lo establecido en las mencionadas leyes orgánicas mediante los correspondientes Decretos y Órdenes se han ido en la línea de conseguir una mayor capacidad de decisión a los órganos colegiados de gobierno de los centros, con el consiguiente incremento en la asignación de la responsabilidad que ello lleva aparejado.
Artículo 122. Recursos y artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos Los centros públicos expresarán la ordenación, utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
- Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
- Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo.
- Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicio y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
Documentos institucionales del centro
Una vez analizados las principales dimensiones de la autonomía que disponen los centros, nos preguntamos cómo se concreta dicha autonomía. La LOE/LOMCE dedica el capítulo II de su título V a la autonomía de los centros. La define específicamente a través de los documentos institucionales.
La LOE/LOMCE apuesta por un único proyecto de centro como máxima expresión de la autonomía que tiene un centro, ya que a través de él se establecen los objetivos, la planificación y organización de todas sus acciones educativas para lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos. La finalidad es lograr una educación de calidad para todos sus alumnos con la participación de la comunidad educativa.
A partir de esta declaración de intenciones se procede a delimitar cuáles deben ser los componentes de un Proyecto Educativo (Art. 121):
- La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa (Proyecto curricular de etapa PCE).
- Programaciones didácticas, reguladas por las Órdenes que aprueban el currículo de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos.
- La forma de atención a la diversidad del alumnado (Plan de atención a la diversidad)
- La acción tutorial (Plan de orientación y acción tutorial)
- El Reglamento de Régimen interior y las normas de convivencia
- Proyecto de gestión
- Programación general anual
- Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
- Memoria administrativa
- Documento de Organización del Centro (DOC)
Proyecto Educativo
El Proyecto Educativo es un documento de presentación y planificación del centro, ya que concreta las intenciones de la comunidad educativa, dotando al centro de una identidad diferenciada, al plantear aquellos valores y principios que asume dicha comunidad (Bernal y Cano, 2014). Así, incluye: - Valores. - Objetivos. - Prioridades de actuación.
A su vez, el Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el documento que articula, da coherencia y orienta las grandes decisiones y proyectos del centro. Tiene una clara intencionalidad educativa, ya que expresa la opción de la comunidad respecto a la persona que quiere educar, la organización y los medios de los que se dota para conseguirlo.
La LOE/LOMCE apuesta por un Proyecto Educativo de Centro de carácter pedagógico elaborado por la Comunidad Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de un centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional del centro educativo Responde a preguntas como: - ¿Dónde estamos?: Análisis del contexto del centro que influye en las decisiones que vamos a tomar. - ¿Quiénes somos?: Señas de identidad, características y valores que nos definen. - ¿Qué queremos?:Metas y finalidades que persigue el centro en coherencia con los principios y las características del alumnado. Objetivos y prioridades. - ¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo?: Relaciones de colaboración entre padres, alumnos y docentes con el entorno. Estructura y funcionamiento.
Las características que lo definen son:
- De centro, consensuado
- Elaborado en equipo con participación de toda la comunidad
- Incluye todos los ámbitos de funcionamiento del centro
- Punto de referencia del resto de documentos : vinculante
- Propio y diferenciado.
- Breve y de fácil manejo
- No excesivamente concreto: marco de intenciones
- Proyecto, modificable.
Para su elaboración es necesario:
- Periodo de sensibilización
- Comisión
- Elaboración de anteproyecto
- Documento entregado a la comunidad educativa
- Enmiendas y alegaciones
- Elaboración Proyecto
- Aprueba el Director (Nuevo en la LOMCE)
- Evalúa el Consejo Escolar
El Artículo 121 LOE/LOMCE establece:
Los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la Comunidad educativa.
La LOE y las modificaciones establecidas por la LOMCE hacen un planteamiento integrador del Proyecto educativo. Los aspectos educativos y las concreciones del currículo están todos integrados en el Proyecto educativo. Las propuestas curriculares y las programaciones didácticas también están integradas en el Proyecto educativo.
El proyecto educativo del centro recogerá:
- las características del entorno social y cultural del centro.
- los valores los objetivos y las prioridades de actuación.
- la concreción de los currículos
- el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
- la atención a la diversidad del alumnado
- la acción tutorial
- plan de convivencia
En definitiva, el Proyecto Educativo de centro es uno de los pilares en los que se asienta la autonomía de los centros, de acuerdo con las intenciones establecidas en el preámbulo de la ley. No podemos obviar que dentro de su autonomía, cada comunidad autónoma ha legislado en consecuencia y ha aprobado nuevos reglamentos e instrucciones que completan lo establecido en la LOE.
En Aragón, las Instrucciones de Organización y funcionamiento de Orden de 18 de mayo de 2015 para los Institutos de Educación Secundaria (BOA del 5 de junio) , dedican respectivamente la base 2 al Régimen de funcionamiento de un centro y los concretan en la base 2.1 los documentos institucionales. En ellas se establece una diferenciación entre documentos con un carácter de permanencia en el tiempo: Proyecto Educativo de centro y Proyecto Curricular de Etapa y aquellos que son anuales: Programaciones generales anuales y memoria final de curso.
En los centros integrados de formación profesional, las Instrucciones de Organización y funcionamiento de Orden ECD/857de 26 de julio de 2016 (BOA del 17 de agosto), dedican las base 6 a los documentos de planificación del centro.
La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo del Centro (PEC) se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el artículo 66 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE, de 21 de febrero de 1996).
En los centros integrados de formación profesional se desarrollará un proyecto funcional del centro teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71.del Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, aprobado por el Decreto 80/2016, de 14 de junio (BOA, de 24 de junio de 2016).
El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria o a de los centros integrados según el tipo de centro y al Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA, de 5 de abril de 2011) y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:
a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica, que se concretará en el plan de convivencia. c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente. d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar. e) La organización de los espacios del centro. f) El funcionamiento de los servicios educativos. g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro. h) El Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT). i) El Plan de Atención a la Diversidad (PAD). j) Actividades Complementarias y Servicios del centro.
En los Institutos de Educación Secundaria se tomarán las decisiones relativas a la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, se detallarán los siguientes aspectos:
a) Adscripción de los Colegios de Educación Infantil y Primaria a los Institutos de Educación Secundaria. b) Otros centros con los que estuviera relacionado o mantuviera algún tipo de colaboración. c) En su caso, las empresas o instituciones en las que los alumnos de Ciclos Formativos de Formación Profesional podrán realizar la Formación en Centros de Trabajo.
El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo de Centro (PEC) pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el Director entregará una copia o resumen del Proyecto Educativo de Centro (PEC) a los profesores y padres que accedan por vez primera al centro y permitirá su consulta a las familias que soliciten plaza para sus hijos en el centro en el proceso de admisión de alumnos.
Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo de Centro (PEC), por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea.
Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por el Director del centro en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente (Corrección de errores 13/08/14)
PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO | |
---|---|
ES | NO ES |
Una escueta y clara especificación de los fines que se persiguen, estableciendo el "carácter propio" o definición y características fundamentales que diferenciarán paulatinamente y darán personalidad al centro. | Un documento valioso en el que se especifican todos y cada uno de los detalles del centro. |
Un conjunto de inquietudes y aspiraciones basadas en la realidad y factibles a medio y largo plazo. | Un conjunto utópico de "ilusiones" profesionales. |
Un documento singular, propio y específico para cada centro, aunque puede existir varios centros que posean proyectos semejantes. | Un documento genérico basado en los principios esenciales de la pedagogía, psicología…, para poder ser aplicado a cualquier centro de características |
Un documento en el que participan los sectores fundamentales de la comunidad educativa. | Un documento elaborado por el equipo directivo. |
Un documento vivo que establece la identidad de un centro. | Un precioso documento de despacho para ser archivado, acabado, inamovible e innecesario. |
Concreciones Curriculares: Proyecto curricular de etapa (PCE)
La LOE/LOMCE establece la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa dentro del macro proyecto educativo. Si bien, los legisladores, conscientes de su complejidad, han determinado que sean las Administraciones educativas quienes deberán concretar, orientar y apoyar a los centros para la elaboración del proyecto educativo.
En Aragón, las concreciones curriculares y la orientación de los procesos de enseñanza se siguen vinculando al Proyecto Curricular como documento de referencias en el ámbito curricular y pedagógico.
Se elabora, para cada etapa, tomando como referencia el Proyecto Educativo del centro y es un documento en el que el profesorado de una etapa educativa concreta y desarrolla las estrategias de intervención didáctica con el fin de asegurar la coherencia de la práctica docente.
Tiene como finalidades:
- Aumentar la coherencia de la práctica educativa a través de la toma de decisiones conjuntas por parte del equipo de profesorado de la etapa.
- Aumentar la competencia docente del profesorado a través de la reflexión sobre su práctica. Reflexión para hacer explícitos los criterios que justifican las decisiones tomadas en el proyecto curricular.
- Adecuar al contexto las prescripciones establecidas en los currículos.
En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo.
La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las Programaciones didácticas, incluidas en estos, con anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las posibles modificaciones de los mismos
La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares de Etapa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y a los Reglamentos Orgánicos de los centros de Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, y se ajustará a lo señalado en las Órdenes de currículo de cada enseñanza.
Los departamentos didácticos pueden presentar propuestas para la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa y son los responsables de elaborar, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe de departamento.
El Proyecto Curricular de Etapa, de acuerdo con lo establecido por la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente, incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las directrices generales siguientes: - Contextualización de los objetivos generales a la etapa educativa, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro. - Líneas pedagógicas y métodos didácticos. - Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos. - Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado. - Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos. - Criterios y estrategias para la coordinación entre áreas, materias, niveles y etapas. - Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. - Configuración de la oferta formativa. - Determinación de la carga horaria de las diferentes materias, ámbitos o módulos - Criterios para favorecer la práctica diaria del deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar. - Medidas concretas para el refuerzo educativo que pueda necesitar el alumnado.( I - Programas individualizados para la recuperación de materias con evaluación negativa_._ - Criterios de organización de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
b) Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). c) Plan Lector: Criterios para trabajar en todas las materias la comprensión lectora y la expresión oral y escrita. d) Plan de implementación de elementos transversales. e) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso. f) Proyectos de innovación e investigación educativa. g) Programaciones didácticas, reguladas por las Órdenes que aprueban el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
En los Ciclos de formación profesional, los Departamentos didácticos de cada familia profesional concretarán la organización y el currículo del ciclo formativo por medio de su proyecto curricular.
Previamente a la elaboración de las programaciones didácticas, el Departamento didáctico de familia profesional acordará:
- Los criterios generales de evaluación para el alumnado de los ciclos formativos de la familia profesional.
- Los criterios para la evaluación de las programaciones didácticas y del desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo.
- Las necesidades y propuestas de formación del profesorado.
- Los criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado.
- La forma de realizar la evaluación de las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las características del alumnado y del entorno socioeconómico del centro educativo.
El Proyecto Curricular de los Ciclos Formativos formará parte de la Programación General Anual del centro y teniendo en cuenta el currículo cada ciclo formativo contemplará:
a) La adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo al contexto socioeconómico y cultural del centro docente, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en su proyecto educativo.
b) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. c) Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje.
d) Los criterios y procedimientos para establecer las medidas contempladas en el artículo 12 de esta Orden. (Adaptaciones curriculares y alumnos ACNEAE).
e) El plan de tutoría y orientación profesional, en coordinación con los departamentos de Orientación y de Formación y Orientación Laboral
f) Las orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos
g) Las programaciones didácticas de los módulos profesionales.
El Claustro de profesores aprobará los aspectos educativos de los Proyectos Curriculares de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo. En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo.
El profesorado del centro organizará sus actividades docentes de acuerdo con el currículo oficial de la etapa educativa y en consonancia con los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa. La Dirección del centro deberá fomentar el trabajo en equipo de los maestros de un mismo Equipo Didáctico y garantizar la coordinación entre los mismos.
Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular de Etapa o enseñanza será sometido a la aprobación del Claustro de Profesores en sus aspectos educativos antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación General Anual.
Los Proyectos Curriculares de Etapa serán evaluados anualmente por el Claustro de profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro de profesores en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
Programaciones didácticas.
La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas y materias; y dispone que, en ella, de acuerdo con el Proyecto Curricular de centro, se concreten los distintos elementos del currículo adaptándolos a las características específicas del alumnado.
La programación didáctica se sitúa en el escalón más cercano a la acción educativa, al trabajo en el aula, y su finalidad se relaciona directamente con la gestión práctica del proceso de enseñanza y aprendizaje y con su resultado. Es el documento en el que se explicitan las intenciones educativas concretas.
Afecta directamente a la labor profesional de las y los docentes, ya que una de las funciones del profesorado es la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados (artículo 91 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), evitando la improvisación y el activismo sin intención educativa. Así mismo, proporciona un marco coherente al equipo docente del centro. La programación tiene que ver también con el alumnado, puesto que determina los aprendizajes imprescindibles y esperables al final del ciclo o curso escolar. En última instancia implica a la comunidad educativa de cada centro escolar, por significar la concreción contextualizada de las decisiones tomadas previamente en el Proyecto Educativo y, más específicamente, en el Proyecto Curricular de Centro. Acompaña, por tanto, a la acción educativa a lo largo del curso.
Además, la realización de la programación didáctica responde a un requerimiento normativo, el de garantizar el derecho a una evaluación objetiva. Éste no puede garantizarse si previamente no se ha asegurado la publicidad de los contenidos, objetivos y criterios de evaluación, para que puedan ser conocidos por parte del alumnado y de sus padres, madres o representantes legales cuando sean menores de edad.
La elaboración de una programación, por lo tanto, se sitúa en el ámbito de la toma de decisiones del equipo docente, y sirve como elemento que permite aumentar la conciencia de cada profesor y profesora sobre su práctica educativa, para lo que ha de responder a las características de adecuación, concreción, flexibilidad y viabilidad. puede determinar el modelo de programación didáctica (por materias, por ámbitos, por proyectos globales o interdisciplinares…),
Cada centro, dentro del ámbito del desarrollo de su autonomía, puede determinar el modelo de programación didáctica (por materias, por ámbitos, por proyectos globales o interdisciplinares…), En los centros de Educación Secundaria son los Departamentos didácticos, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, los que desarrollarán el currículo establecido por la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos formativos, mediante la programación didáctica.
Las programaciones didácticas de cada nivel, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria, Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluirán, al menos, los siguientes aspectos en las diferentes materias de conocimiento:
EDUCACIÓN SECUNDARIA | BACHILLERATO |
---|---|
a)Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación | a)Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso |
b) Criterios de calificación | b) Complementación, en su caso, de los contenidos de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica |
c) Contenidos mínimos | c) Contenidos mínimos |
d) Complementación, en su caso, de los contenidos de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica | d) Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación |
e) Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las materias y ámbitos, así como el diseño de los instrumentos de evaluación de dicha evaluación | e) Criterios de calificación |
f) Concreción del plan de atención a la diversidad para cada curso y materia | f) Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las materias y diseño de los instrumentos de evaluación medidas individuales o colectivas que se puedan adoptar como consecuencia de sus resultados |
g) Concreciones metodológicas: Metodologías activas, participativas y sociales, concreción de varias actividades modelo de aprendizaje integradas que permitan la adquisición de competencias clave, planteamientos organizativos y funcionales, enfoques metodológicos adaptados a los contextos digitales, recursos didácticos, entre otros | g) Concreción del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso y materia. h) Concreciones metodológicas que requiere la asignatura. i) Tratamiento de los elementos transversales |
h) Plan de lectura específico a desarrollar desde la materia. Concreción del trabajo para el desarrollo de la expresión oral | h) Concreciones metodológicas que requiere la asignatura |
i) Tratamiento de los elementos transversales | i)Tratamiento de los elementos transversales |
j) Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de la materia dentro del Proyecto bilingüe o plurilingüe | j) Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de la materia dentro del Proyecto bilingüe o plurilingüe |
k) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada Departamento didáctico u órgano de coordinación docente, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación de los alumnos | k) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada Departamento didáctico u órgano de coordinación docente, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación de los alumnos |
l) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.. | l) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora |
(Art.24 Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria) | ( Art. 27 Orden ECD/ /2016, de 26 de mayo de Currículo de Bachillerato en Aragón) |
CICLOS FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL |
---|
a) La programación didáctica de cada módulo deberá contener al menos: a) Los objetivos del módulo profesional. |
b) La organización, secuenciación y temporalización de sus contenidos en unidades didácticas |
c) Los principios metodológicos de carácter general |
d) Los criterios de evaluación y calificación del módulo. |
e) Los resultados de aprendizaje mínimos exigibles para obtener la evaluación positiva en el módulo. |
f) Los procedimientos e instrumentos de evaluación |
g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar. |
h) Los mecanismos de seguimiento y valoración que permitan potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que pudieran observarse. |
i) Las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos profesionales pendientes. |
j) Un plan de contingencia con las actividades que realizarán el alumnado ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo durante un período prologando de tiempo. |
(Art. 20 Orden 29 de mayo de 2008, de ECD, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en Aragón). |
Para trabajar el apartado de programaciones didácticas os remito a la lectura del documento: Alcalá, M.L., Castán, J.L., Elena, V. y Rodrigo, G. (2017). Orientaciones programaciones didácticas. Secundaria y Bachillerato. Qué, para qué, cómo. CIFE Ángel Sanz Briz. Teruel.)
Documentos anuales: Programación General Anual y Memoria Final
En Aragón, según establecen las citadas Instrucciones de Organización y funcionamiento para los centros de Educación Primaria aprobadas por Orden de 14 de junio de 2014 (BOA del 20 de junio) y la Orden de 18 de mayo de 2015 para los Institutos de Educación Secundaria (BOA del 5 de junio) se consideran documentos de planificación anual la Programación General Anual y la memoria:
Programación General Anual (PGA)
Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de los centros, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en las respectivas Programaciones Generales Anuales en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La Programación General Anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
Equipo directivo de la Programación General Anual. La aprobación de la misma por parte del Director, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, deberá efectuarse antes del 30 de septiembre. El Consejo Escolar evaluará la Programación General Anual en relación con la planificación y organización docente, sin perjuicio de las competencias para el Claustro de profesores establecidas en el artículo 129.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Una vez aprobada la Programación General Anual, quedará, como mínimo, un ejemplar de la misma en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se enviará al Director del Servicio Provincial correspondiente antes del 20 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen.
La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores y maestros con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o a la Inspección de Educación, si procede.
Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y el Equipo Directivo evaluará la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo Directivo en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio Provincial correspondiente para ser analizada por la Inspección de Educación.
La Programación GeneralAnual (PGA) deberá contener, al menos, los siguientes documentos:
-
Introducción.
-
Objetivos prioritarios.
-
Modificaciones realizadas y aprobadas del Proyecto Educativo de Centro (PEC), Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y programaciones didácticas.
-
Plan de mejora.
-
Organización del centro.
-
Programa de actuación de los órganos de gobierno.
-
Concreción del Plan de Atención a la Diversidad (PAD) para el curso escolar.
-
Concreción del Plan de Orientación y Acción Tutorial para el curso escolar y, en su caso, del Plan de Orientación Profesional.
-
Concreciones del Plan de convivencia para el curso escolar.
-
Plan de intervención del servicio general de orientación educativa.
-
Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
-
Programas institucionales.
-
Plan de formación del profesorado planteado por el centro.
-
Seguimiento y evaluación.
-
Memoria Anual.
Memoria Anual
La Memoria Anual se compone de la Memoria Administrativa y de la Memoria final de curso.
La Memoria Administrativa, elaborada por el equipo directivo y que se incorporará a la Programación General Anual (PGA), incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del centro:
a)El Documento de Organización del Centro (DOC), será remitido, en su caso, a la Inspección de Educación. b)El proyecto de presupuesto del centro. c)La memoria económica de las actividades complementarias y extraescolares.
La Memoria final de curso consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el centro deberá realizar sobre su propio funcionamiento y que será el punto de partida para el planteamiento de la Programación General Anual (PGA) del curso siguiente.
Reflexiones finales
Y para finalizar, en esta presentación podéis ver aquellos aspectos más significativos que justifican la necesidad de tener una documentación institucional adecuada a cada centro, que de respuestas a las demandas del alumnado y sean el referente para los profesores en su planificación docente.
Considero que es necesario reflexionar sobre las oportunidades que nos proporcionan los documentos institucionales para desarrollar la autonomía de centro. Entre estos documentos, la programación didáctica se sitúa en el escalón más cercano a la acción educativa, al trabajo de aula. Programar no solo es una función docente sino una necesidad para planificar el trabajo con los alumnos. Dentro de la programación hay dos aspectos fundamentales, la metodología y la evaluación que nos ayudan a desarrollar nuestro objetivo fundamental de toda enseñanza, que es hacer progresar al alumnado a lo largo de una senda cada vez más compleja de conocimientos, destrezas y actitudes.
Bibliografía
Alcalá, M.L., Castán, J.L., Elena, V. y Rodrigo, G. (2017). Orientaciones programaciones didácticas. Secundaria y Bachillerato. Qué, para qué, cómo. Teruel: CIFE Ángel Sanz Briz.
Bernal, J.L. (2013) "Dónde estamos radiografía de la situación actual". En Yarza, F. (2013): Los desafíos en la organización y el funcionamiento de los centros educativos del siglo XXI. Zaragoza: Fundación Jiménez Abad de Estudios parlamentarios y del Estado Autonómico. Pp. 15-42.
Bolívar, A. (2010): "La autonomía de los centros educativos en España", en Participación educativa, núm.13, pp. 8-25.
Cantón, I. & Pino, M. (coord.) (2014). Organización de centros educativos en la sociedad del conocimiento. Madrid. Alianza Editorial.
Lozano, J. (2018) Cómo realizar la programación didáctica en formación profesional. Madrid: Editorial Síntesis.
Tébar. F., R. Marcos y Rodríguez, C. (Coord.).(2018). Documentos de apoyo para la elaboración de las programaciones didácticas. Educación Infantil. Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Madrid: Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE
LEY ORGÁNICA
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 4/05/2006)
- LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 10/12/2013)
- REAL DECRETO-LEY 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 10/12/2016)
REGLAMENTO ORGÁNICO DE CENTROS (ROC)
- REAL DECRETO 83/1996, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.(BOE 21/02/1996)
- DECRETO 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SECUNDARIA (IOF)
- ORDEN de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 5/06/2015)
- ORDEN ECD/779/2016, de 11 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 29/07/2016)
- ORDEN ECD/857/2016, de 26 de julio , por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CURRICULO Y EVALUACIÓN
-
REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE 03/01/2015).
-
REAL DECRETO 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller (BOE 03/06/2015).
-
Orden 29 de mayo de 2008, de ECD, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en Aragón ( BOA 04/06/2008)
-
ORDEN de 26 de octubre de 2009 ,de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el). Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.( BOA 02/06/2016).
-
Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 02/06/2016).
-
ORDEN ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 26/04/2018)
-
ORDEN ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 26/04/2018)
Créditos M2
Autoría del módulo.
María Lourdes Alcalá Ibáñez
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MÓDULO 3: Comunidad educativa.
Estado de la convivencia escolar en Aragón
Acoso escolar
Disponible en todos los centros educativos de nuestra comunidad, el Protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar responde a una de las líneas de trabajo y actuaciones que se establecen en la Orden ECD/1003/2018 para promocionar la convivencia positiva y la lucha contra el acoso escolar.
Concepto y características del acoso escolar
Existe consenso en lo que caracteriza de manera específica una situación de acoso escolar. J.M. Avilés lo expresa de la siguiente manera: “La intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo casi siempre lejos de los adultos, con la intención de humillar y someter abusivamente a una víctima indefensa por parte de un abusón o un grupo de matones, a través de agresiones físicas, verbales y sociales y con consecuencias de victimización psicológica y rechazo social” (AVILÉS, J. M. 2015. Proyecto antibullying. Madrid. CEPE).
Hay tres aspectos que caracterizan el fenómeno y nos ayudan a identificarlo como tal:
-
Desigualdad. Desequilibrio de poder. El agresor/a es percibido como más fuerte que la víctima. Goza de mayor fortaleza física o psicológica, está socialmente más integrado/a o apoyado/a, etc. Cuando la víctima de la situación tenga la consideración de Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta característica deberá, preferentemente, considerarse como acreditada.
-
Recurrencia. Acciones repetidas en el tiempo. Repetición de agresiones, repetición de actores, repetición de lugares.
-
Intencionalidad. Intención de hacer daño, de hacer sufrir, de imponer el esquema dominio-sumisión. Hay cierta programación, planificación y cálculo de la situación.
Deberemos tener especialmente en consideración la situación de vulnerabilidad de la víctima. Las situaciones en las que ésta parezca estar en situación de cierta indefensión, socialmente esté peor posicionada, físicamente se perciba como más débil, no disponga de suficientes herramientas eficaces de defensa, manifieste cierta falta de capacidad de respuesta hacia los ataques o el acoso tenga un componente de discriminación por razón de género, identidad u orientación sexual, origen, cultura, condiciones personales, etc.
Además de las anteriores, hay ciertas características que nos servirán como indicadores para diferenciar e identificar correctamente una situación de acoso escolar. Son las siguientes:
- Humillación: Se persigue que la víctima quede humillada y dañada en su posición grupal.
- Rechazo: Las acciones realizadas no son aceptadas por la víctima, pese a que el agresor/a las describa como una broma o un juego, aunque en algunos casos la propia víctima acepte la situación como una especie de "peaje" para ser considerada como parte del grupo.
- Búsqueda: Las situaciones no ocurren por casualidad, los encuentros agresor/a-víctima son planificados y se buscan deliberadamente.
- Inhibición de los observadores. La víctima está sola frente al agresor/a, pocos o ningún observador/a le apoya o defiende.
- Silencio: El grupo de iguales guarda silencio ante las preguntas de los adultos que se interesan por lo que sucede.
- Reiteración: La víctima recibe de forma continuada y sistemática ataques de diferente tipo, desde uno o varios frentes y durante bastante tiempo.
- Superioridad: El agresor/a es, en algún aspecto, más poderoso/a o superior que la víctima.
- Focalización: Frente a otras situaciones en las que un alumno/a emite conductas inadecuadas hacia sus compañeros/as, de forma más o menos indiscriminada, en el caso del acoso, los ataques se producen hacia una misma persona.
- Paralización: La repuesta de la víctima suele ser el silencio, la aceptación y el sufrimiento en solitario.
- Invisibilidad: Las acciones se calculan para ser realizadas en espacios (físicos o virtuales) poco frecuentados por los adultos y tiempos escolares con menor supervisión, aunque también puede haber ataques sistemáticos en presencia de adultos.
- Gratuidad: Las agresiones son gratuitas. No presentan ningún tipo de justificación.
- Exculpación: Los agresores/as suelen tratar de exculparse escudándose en frases como "sólo estaba jugando", "a mí también me lo hacen", "alguien me lo hizo antes", "había otros que también lo hacen…" al contrario de lo que sucede en otro tipo de agresiones en las que el agresor/a trata de elaborar una argumentación que justifique sus acciones.
- Indefensión : La reacción típica del agredido/a es no decir ni hacer nada. Aguantarse con lo que le han hecho. También hay una indefensión ajena, no encontrando ninguna ayuda del grupo para salir de la situación.
En el caso de ciberacoso, entendido como el uso continuado de medios de comunicación digitales para acosar a una persona mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios, la permanencia en el tiempo, la amplia difusión y posibilidad de visionado reiterado así como la dificultad para defenderse de las agresiones, entre otras características, hacen que debamos considerar el notorio incremento del carácter dañino y la gravedad de las agresiones realizadas a través de medios virtuales o difundidas en ellos.
Respecto a aquellas situaciones en las que se produzca violencia sexual, es necesario diferenciar entre:
- Agresión sexual : cualquier acto contra la libertad sexual de otra persona utilizando para ello la violencia o la intimidación. La forma más grave de agresión sexual es la violación.
- Acoso sexual : exigencia de favores de naturaleza sexual de forma continuada en el tiempo, en la que el acosador/a aprovecha una situación de superioridad.
- Abuso sexual : atentado contra la libertad sexual de la persona, y sin consentimiento de la misma, en el que no se utiliza la violencia o la intimidación, pero sí el engaño, la coacción o la sorpresa. Puede incluir las caricias, las proposiciones verbales explícitas, la penetración oral, anal y vaginal. En los casos en que esta situación se produzca en el ámbito familiar, se aplicará el Protocolo de actuación para la detección de situaciones de maltrato infantil en el ámbito educativo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Principios que debe garantizar el centro educativo
El centro deberá garantizar siempre y en todo lugar los principios siguientes con la finalidad de que la agresión cese y la situación no se repita en el futuro.
- Protección. Se asegurará protección inmediata a la posible víctima y se transmitirá, a ella y a su familia o tutores/as legales, seguridad y confianza.
- Intervención eficaz, rápida y no precipitada. Ante hechos violentos detectados se debe intervenir siempre, de forma eficaz y rápida pero no precipitada. La respuesta educativa contemplará los dos tipos de medidas educativas: las reparadoras y, si procede, las disciplinarias.
- Discreción y confidencialidad, lo que significa que sólo los profesionales implicados tendrán conocimiento de los hechos, circunstancias y actuaciones al respecto.
- Transparencia y diálogo. Con una actitud dialogante, de escucha y empatía, el Equipo directivo informará a las familias o tutores/as legales implicadas de la puesta en marcha de todas las medidas contempladas en estas instrucciones, transmitiéndoles así el interés y preocupación por su hijo o hija y rebajando los niveles de ansiedad que puedan presentar.
- Intervención con todo el alumnado implicado: La intervención educativa se extenderá a todo el alumnado implicado: víctimas, protagonistas del acoso y observadores/as.
- Prudencia y sensibilidad en las intervenciones teniendo en cuenta que este problema genera mucho sufrimiento, tanto en las familias o tutores/as legales como en las víctimas.
- Seguimiento y evaluación. Es necesario prever los tiempos y agentes que sean necesarios para supervisar la eficacia de las medidas adoptadas, establecer mecanismos de coordinación y comunicación y evaluar el funcionamiento de todo el proceso.
Secuencia de las actuaciones, responsables, plazos y documentación a cumplimentar
FASE 1.- Detección, comunicación y planificación de la intervención (inicio del protocolo, medidas de protección y constitución del Equipo de valoración)
1.A.- Comunicación de un posible caso de acoso e inicio del protocolo
Cualquier miembro de la comunidad educativa que observe indicios de una posible situación de acoso escolar, lo comunicará, con la mayor brevedad posible, al Equipo directivo, cumplimentando el ANEXO I-A. Este documento estará disponible en un lugar visible a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.
En el caso de que las conductas descritas en dicha comunicación sean compatibles con una situación de violencia sexual, y en función de la gravedad de las mismas, la Dirección del centro además de iniciar la aplicación del protocolo, informará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dirigiéndose según los casos:
- Ámbito Rural: Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, llamando al 062
- Comandancia de Zaragoza: Avda. César Augusto, 8-10, CP 50004
- Comandancia de Huesca: Avda. Martínez de Velasco, 83, CP 22004
- Comandancia de Teruel: Pza de la Guardia Civil, 1, CP 44002
- Ámbito Urbano: llamando al 091
- Zaragoza: GRUME C/ Ramón Campoamor, 16, CP 50010. En este caso, además del 091 se puede contactar a través del teléfono 976 344 393 y el email zaragoza.grume@policia.es
- Calatayud: Comisaría de Policía, C/Coral Bilbilitana, CP 50300
- Teruel: Comisaría de Policía, C/Córdoba 2, CP 44.002
- Huesca: Comisaría de Policía, Pza. Luis Buñuel 3, CP 22003
- Jaca: Comisaría de Policía, Avda. Zaragoza 14, CP22700
La Dirección del centro dejará constancia de todas las comunicaciones de posible acoso recibidas (mediante ANEXO I-A) en el Libro Registro de Protocolos de Acoso (ANEXO IV). Igualmente se creará un archivo específico en que se custodiará toda la documentación generada en cada uno de los expedientes de acoso escolar. Esta documentación será custodiada por el secretario/a del centro y estará a disposición de Inspección de educación, de los Servicios de Orientación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, así como a los órganos judiciales y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Excepto en posibles casos de violencia sexual en los que únicamente se escuchará a la posible víctima sin que medie ningún tipo de toma de declaración sobre los hechos para evitar contaminar declaraciones posteriores, la Dirección del centro recabará del alumnado, profesorado y, en su caso, de las familias o tutores/as legales, la información que considere necesaria y suficiente para decidir sobre la procedencia, o no, de iniciar la aplicación del protocolo contra el acoso, así como la necesidad de adoptar medidas provisionales de protección, una vez que haya recibido una comunicación a través del ANEXO I-a. En cualquier caso, la decisión de la no iniciación del protocolo, deberá ser revisada por la Dirección del centro en función de nuevas informaciones o hechos de los que se tenga conocimiento con posterioridad.
Asimismo, este protocolo podría activarse por la recepción de un posible caso comunicado al centro desde el Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar o de la Inspección de educación, o cuando el Equipo directivo tenga conocimiento por cualquier otro medio (incluso anónimo) de una posible situación de acoso.
La Dirección del centro comunicará a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar la decisión sobre el inicio del protocolo contra el acoso, enviando los ANEXO I-a y I-b, debidamente cumplimentados.
1.B.- Puesta en marcha de medidas inmediatas de protección, comunicación del inicio del Protocolo y constitución del Equipo de valoración y planificación de la intervención.
Esta fase está constituida por tres actuaciones que se desarrollan inmediata y simultáneamente :
1. Adopción de medidas inmediatas de protección al alumnado. (ANEXO II):
El Equipo directivo, asesorado por el Servicio de Orientación, adoptará las medidas inmediatas de protección que sean necesarias para establecer un espacio seguro en el que cesen las supuestas intimidaciones y agresiones.
El Equipo directivo designará a los responsables de supervisar la vigilancia en aquellos lugares y tiempos en los que pueda producirse el supuesto acoso, estableciendo para ello la correspondiente planificación.
2. Constitución del Equipo de valoración:
El Equipo mínimo de valoración estará compuesto por: al menos un miembro del Equipo directivo (preferentemente dos), el/la profesor/a tutor/a del alumno/a y, siempre que sea posible, un miembro de la Red Integrada de Orientación Educativa. Dependiendo de las características del centro podrá incorporarse el/la Profesor/a Técnico/a de Servicios a la Comunidad así como otros profesionales.
La constitución de este equipo se recogerá en un acta (ANEXO III) y se irán registrando los momentos de coordinación, las actuaciones realizadas y los acuerdos tomados a lo largo del proceso de valoración con la ayuda de los anexos y guías a los que se hace referencia en este protocolo.
3. Comunicación a la Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar del inicio del Protocolo:
La Dirección del centro comunicará, con la mayor brevedad posible, el inicio de este protocolo al inspector/a de referencia del centro, enviará por correo electrónico los ANEXOS I-a y 1-b, cumplimentados, fechados y firmados, al inspector/a de referencia del centro y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar (equipoconvivencia@aragon.es) y asimismo enviará dichos anexos por correo postal a la atención del Inspector Jefe del Servicio provincial de educación. Dado el carácter sensible de la información que se está notificando, para el envío telemático de estos anexos, se utilizará únicamente el correo corporativo del centro educativo.
El centro educativo contará con el asesoramiento de la Inspección de educación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar para el desarrollo de este protocolo.
FASE 2. Proceso de recogida de información
El Equipo de valoración dispone de hasta dieciocho días lectivos para recabar información. Se facilitan, en los Documentos de apoyo A y Documentos de apoyo B, guías de buenas prácticas y orientaciones sobre cómo desarrollar estas entrevistas.
1. Entrevistas con las familias o tutores/as legales del alumnado implicado (presunta víctima y presunto acosador o acosadora) y comunicación, de las medidas de protección adoptadas, a la familia o tutores/as legales de la presunta víctima y, en la medida que le afecten, al presunto acosador/a:
El Equipo de valoración procederá a citar a las familias o tutores/as legales (Documento de apoyo A.1.1 y Documento de apoyo A.1.2), con la mayor brevedad posible, para mantener una entrevista, a la cual asistirán, como máximo, dos miembros del Equipo de valoración. Se registrará el contenido de la entrevista (Anexo V). A las familias o tutores/as legales del alumnado posible acosado/a y, en su caso, del supuesto acosador/a, se les informará de las medidas provisionales de protección inmediata adoptadas por el centro (ANEXO II). Se tendrán en cuenta las indicaciones contenidas en los documentos de Apoyo A.2.1 y A.2.2. Se recomienda que la Dirección del centro esté presente y dirija esta reunión.
2. Proceso de recogida de información por parte del Equipo de valoración:
El Equipo de valoración entrevistará a cuantas personas considere que puedan ayudar a valorar la situación, incluyendo, si procede, al alumnado de los Sistemas de Ayuda entre Iguales.
Las entrevistas con el alumnado se documentarán en los correspondientes registros (ANEXO V). Dicho Anexo incluye un cuadro de "síntesis de la información", que será de gran utilidad a la hora de valorar la posible situación de acoso, y que se cumplimentará por los responsables de las entrevistas.
En los casos en los que se considere oportuno, se comunicará a la familia o tutores/as legales del presunto acosador/a, la fecha y hora de la entrevista con el/la menor, dándoles la posibilidad de acudir a la misma1. La no comparecencia de la familia o tutores/as legales a la entrevista no supondrá la paralización de las actuaciones.
Los Documentos de apoyo C facilitan el registro de esta información referida a los implicados, a las zonas en las que suelen tener lugar los hechos y sobre la identificación del tipo de acoso que supuestamente se está produciendo.
El Equipo de valoración recogerá toda la documentación que considere relevante para acreditar los hechos, tales como partes de lesiones, informes psicológicos, quejas, incidencias anteriores, informes de los Servicios de Orientación.
FASE 3. Análisis de la situación y toma de decisiones.
1. Análisis y valoración de la información:
El Equipo de valoración, analizada la documentación, realizará una propuesta de valoración a la Dirección del centro que, con los informes elaborados por dicho equipo y, en su caso, con el asesoramiento de los Servicios de Orientación, valorará en qué grado se han producido conductas compatibles con una posible situación de acoso escolar2, concluyendo que:
- No queda suficientemente acreditada la existencia de una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar.
- Existen conductas contrarias a la convivencia sin que, por las características del alumnado o el tipo de conductas realizadas, proceda, por el momento, la iniciación del procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo. En este caso deberá firmarse por el alumno/a presunto/a agresor/a y sus representantes legales el Contrato de conducta recogido en el Documento de Apoyo B.2.7.
- Existe una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar y que debe dar lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo.
Para guiar este proceso, la Comisión de Valoración y la Dirección del centro harán uso del Documento de apoyo C.1, en el que se ofrece una relación de las características del acoso escolar y del ANEXO VI en el que se ofrece un listado de indicadores.
2. Adopción de medidas con los implicados:
Una vez concluido el proceso de análisis y valoración, el Equipo directivo ha de tomar decisiones sobre las medidas a adoptar con todos los implicados, comenzando por decidir el mantenimiento, modificación, ampliación o retirada de las medidas inmediatas de protección.
Las medidas de protección que se adopten (referidas a la víctima, a las personas agresoras, al alumnado del grupo, a las familias o tutores/as legales y al equipo docente) se comunicarán al equipo docente y se podrán registrar en el Documento de apoyo C.2, que servirá igualmente para orientar la toma de decisiones.
3. Comunicación a las familias o tutores/as legales de las conclusiones del proceso y de las medidas adoptadas:
Además de mantener el contacto con las familias o tutores/as legales a lo largo de todo el proceso, el Equipo directivo les comunicará las conclusiones al final del mismo (Documento de apoyo A.1.3.).
4. Elaboración y envío de un Informe final a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar:
El Equipo directivo elabora el Informe resumen (ANEXO VIII) que recoge las actuaciones realizadas en todo el proceso y concluye con una valoración de la concurrencia, o no, de las características definitorias de una posible situación de acoso escolar.
Este Informe resumen se envía a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar antes de que hayan transcurrido 22 días lectivos desde la puesta en marcha de este protocolo. Del envío de este Informe se dejará constancia en el propio ANEXO VIII.
En el caso de concluir que se trata de una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar, se aplicará el procedimiento de corrección que recoge el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, iniciándose los plazos para la apertura del procedimiento correctivo común desde ese momento.
A la conclusión del expediente disciplinario y en caso de considerarse acreditada la situación de acoso escolar, la Dirección del centro educativo, en función de la gravedad de los hechos, circunstancias y características del alumnado implicado y previa consulta con Inspección de educación, valorará la pertinencia de comunicar la situación a Fiscalía de Menores.
En aquellos casos en los que aparezcan como presunto implicado alumnado de otros centros educativos la Dirección del centro comunicará esta circunstancia a Inspección de educación. (Documentos de apoyo D.2).
De todas las actuaciones que conforman la fase 3, se dejará constancia mediante el ANEXO VIII.
FASE 4. Plan de supervisión, protección y seguimiento
Una vez que el centro ha concluido el proceso de valoración de la posible situación de acoso (incluso en el supuesto de no quedar éste debidamente acreditado), deberá implementar un plan de seguimiento, adaptando la temporalización propuesta en el ANEXO IX a las circunstancias concretas de la situación. De la valoración del seguimiento, se dejará constancia en el ANEXO X.
En función de las conclusiones del Equipo de valoración, la Dirección de centro designará (preferentemente de entre los integrantes del Equipo de valoración y tutores/as individualizados/as) a las personas responsables del proceso de seguimiento, supervisión y comunicación con el alumnado acosado y acosador (ANEXO VII). De las actuaciones realizadas se dejará constancia cumplimentando el ANEXO IX. Se propone que durante el primer mes se recoja información del alumno/a acosado/a semanalmente, pasando a quincenal si la evolución del caso así lo aconseja, a partir del segundo mes. Además, se recabará esta información del alumno/a acosado/a prescriptivamente al finalizar el trimestre y curso. Estas actuaciones se mantendrán tanto en cuanto se considere conveniente.
El ANEXO IX, debidamente cumplimentado, será entregado al finalizar el curso a la Dirección del centro educativo, incorporándose a la documentación del protocolo y facilitándose copia del mismo al tutor/a del alumno/a en el curso siguiente, siempre que el alumno/a permanezca en el mismo centro.
La Dirección del centro revisará la idoneidad de las medidas adoptadas y la adecuación de su implantación para garantizar la seguridad de la víctima y promover su bienestar. En el Documento de apoyo C.2 se detallan posibles actuaciones.
El Equipo directivo, bien personalmente, bien a través del profesor/a tutor/a, establecerá un procedimiento y calendario de comunicación con las familias o tutores/as legales de los alumnos/as implicados (víctima y agresor/a).
En el momento en el que el profesorado, las familias o tutores/as legales del alumno/a valoren que la situación de acoso no ha cesado, o tengan conocimiento de una posible reactivación de la misma, lo comunicarán inmediatamente a la Dirección del centro, que trasladará esta circunstancia a Inspección de educación y adoptará las medidas oportunas: Revisión de medidas de protección y/o incoación del correspondiente expediente disciplinario por una conducta gravemente perjudicial para la convivencia tipificada en el artículo 64.4 y 64.2 de la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.
Al finalizar el curso lectivo, la Dirección del centro enviará el ANEXO X (cumplimentado por el Equipo de seguimiento) a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.
Dentro del proceso de coordinación entre centros educativos, con motivo de la transición de etapa Primaria-Secundaria, el Equipo directivo velará porque el centro receptor del alumnado esté puntual y debidamente informado de las circunstancias y situación de vulnerabilidad de determinados alumnos/as en relación con el acoso escolar.
En caso de traslado extraordinario de centro del alumno o alumna víctima de acoso, el Equipo directivo valorará, junto con los padres/madres o tutores/as legales del alumno/a, la conveniencia, o no, de informar a la Dirección del nuevo centro de los antecedentes de la situación de acoso, con el fin de mantener una supervisión y vigilancia adecuadas.
La Dirección del centro, preservando la confidencialidad de los datos personales, informará periódicamente al Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad, Claustro y Consejo Escolar de las solicitudes de apertura de protocolo contra el acoso, del resultado de las valoraciones realizadas y de la evolución de los casos.
1La comunicación de la fecha y hora de la entrevista puede incluirse ya en la primera citación a las familias o tutores/as legales, o en el registro de la reunión con las mismas, pudiéndose utilizar la agenda escolar o cualquier otro medio del que quede constancia.
2Se habla de conductas compatibles con una posible situación de acoso escolar por cuanto la calificación de una conducta como constitutiva de acoso escolar sólo puede efectuarse dentro del procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, que en su caso se iniciará.
Cronograma de actuaciones
Tal y como recoge la Resolución del protocolo, el cronograma de actuaciones debe ser:
ACTUACIONES | RESPONSABLE | DOCUMENTACIÓN | PLAZO |
---|---|---|---|
Recepciónde información de la existencia de un posible caso de acoso escolar y comunicación inmediata la Dirección del centro. | Dirección | ANEXOI-A | Inmediata |
Acuerdo de inicio de protocolo de acoso. | Dirección | ANEXOI-B | 1día lectivo |
Adopción de medidas inmediatas de protección del alumnado. | Dirección (asesorada por resto del Equipo directivo, Orientación, Comisión de convivencia, tutor/a….) | ANEXO II | 1 día lectivo |
Notificación a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar. | Dirección | ANEXOS I-A y I-B | 1 día lectivo |
Constitución del Equipo de valoración. | Dirección | ANEXO III | 2 días lectivos |
Citación y entrevista con las familias o tutores/as legales del alumnado supuestamente acosado, comunicación de las medidas de protección adoptadas y del proceso a seguir. | Equipo de valoración |
ANEXO II, ANEXO V Documentos de Apoyo A y B |
Lo antes posible |
Entrevista con las familias o tutores/as legales del alumnado supuestamente acosador. | Equipo de valoración | ANEXO V | Lo antes posible |
Proceso de recogida de información. | Equipo de valoración |
ANEXO V ANEXO VI |
19 días lectivos |
Análisis de la información y valoración de la acreditación, o no, de la existencia de una situación compatible con acoso escolar. | Dirección del centro, asesorada por el Equipo de valoración. | ANEXO VII Documentos de Apoyo C | 20 días lectivos |
Decisión sobre el mantenimiento, modificación, ampliación o retirada de las medidas inmediatas de protección. | Dirección, asesorada por el Equipo de valoración y Orientación | ANEXO VII | 20 días lectivos |
Elaboración de un Informe-Resumen de actuaciones realizadas y valoración de posible situación de acoso escolar. | Dirección/Jefatura de Estudios | ANEXO VIII | 20 días lectivos |
Envío del Informe-Resumen a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar. | Dirección | ANEXO VIII | 22 días lectivos |
Comunicación a las familias o tutores/as legales del alumnado de todo el proceso, de las conclusiones y de las medidas adoptadas. | Equipo directivo | Documento de Apoyo A.1.3 | 22 días lectivos |
Apertura, si procede, de expediente disciplinario. | Equipo directivo/Instructores del procedimiento sancionador común | Documentos de Apoyo D.1 y D.2 | A partir del día 21 |
Designación de un/a responsable de seguimiento. | Equipo directivo | ANEXO VII | 20 día lectivos |
Efectuar seguimiento de la situación. | Persona designada | ANEXO IX ANEXO X | Tiempo que se determine |
Comunicación a Inspección educativa y al EOE en Convivencia Escolar del Anexo X. | Dirección del centro | ANEXO X | Al finalizar el curso escolar |
Diagrama de actuación
En esta presentación se puede ver el diagrama de actuación establecido en el protocolo:
Inclusión
La intervención educativa inclusiva viene regulada en Aragón por el DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollado entre otras por la ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.
En dicha orden se define la educación inclusiva siguiendo la definición de la UNESCO:
La UNESCO define la Educación Inclusiva como “un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo”
En su preámbulo, la orden reflexiona sobre los objetivos de esta educación inclusiva y sobre las coordinación y la necesaria adaptación al contexto:
Desde esta perspectiva, uno de los objetivos de la escuela inclusiva ha de ser el de pro- mover el desarrollo de capacidades y de los contenidos culturales necesarios para que el alumnado pueda participar e integrarse en su medio sociocultural. Debe favorecer la igualdad de oportunidades, proporcionar una educación personalizada y fomentar la participación, la solidaridad y la cooperación entre el alumnado. En conclusión, aprender juntos independien- temente de sus condiciones personales, sociales o culturales. Para poder desarrollar estos objetivos, se necesita de la coordinación de los distintos agentes y entornos formativos comunitarios, potenciando la idea de la Escuela como comu- nidad educativa, ligada al sentido de pertenencia y responsabilidad compartida. Así mismo es importante tener en cuenta la atención a las condiciones sociofamiliares como uno de los factores que pueden ser origen de desigualdades, potenciar el papel activo de las familias y su responsabilidad compartida con el resto de agentes y entornos, así como tener en cuenta la diversidad familiar de nuestro alumnado.
Ese mismo preámbulo nos recuerda que el decreto 73/2011 de 22 de marzo reconoce el derecho del alumnado a recibir orientación educativa y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses; de manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con discapacidad, con carencias sociales o culturales, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
Por tanto, El centro educativo como garante de la inclusión, recogerá en sus documentos todas las actuaciones que, desde las más generales hasta las más específicas, respondan de forma inclusiva a la diversidad del alumnado de forma que todas y todos puedan acceder, permanecer y progresar en el sistema educativo. La prevención y la respuesta anticipada, la colaboración y coordinación dentro y fuera del centro educativo, el cambio de metodología en el aula y la participación de la comunidad educativa son las premisas desde las que decidir la respuesta educativa más inclusiva para todo el alumnado.
Aquí tienes una presentación sobre el DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ORDEN ECD 1005/2018
En esta sección se presenta una selección del articulado de la ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva puesto que una lectura exhaustiva excede los límites de esta formación.
Título II Respuesta educativa inclusiva.
La respuesta educativa inclusiva es toda actuación que personaliza la atención al alumnado, fomentando su participación en el aprendizaje y reduciendo su exclusión dentro y fuera del sistema educativo. (Art 3).
El centro docente como garante de la inclusión (Art 4).
Los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán las actuaciones de intervención educativa inclusiva para dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado de acuerdo con los siguientes principios:
a) El centro docente se constituye como el garante de la equidad y la inclusión de todo el alumnado a través de la organización de sus propios recursos, la corresponsabilidad, la colaboración, el trabajo en equipo y la participación activa de todos los sectores que constituyen la comunidad educativa.
b) La respuesta educativa inclusiva será contemplada en los documentos institucionales del centro y concretada en la Programación General Anual, con el compromiso de velar por su cumplimiento.
c) El Departamento competente en materia de educación no universitaria contribuirá a la distribución equilibrada de la diversidad del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a través de los procesos de admisión y escolarización.
d) El Departamento competente en materia de educación no universitaria, para desarrollar la respuesta educativa inclusiva, facilitará la participación de la comunidad educativa en actividades de formación y proyectos de innovación educativa que incidan en una mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de la convivencia.
Planes, proyectos y programas (Art. 5)
-
La inclusión exige una reflexión permanente cuyas decisiones se recogen en los documentos del centro. En este proceso de reflexión de la comunidad educativa, el asesoramiento de los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa, de la Inspección de Educación y de la Red de Formación del Profesorado, servirá de base para la elaboración de todos aquellos planes, proyectos y programas que promuevan la inclusión del alumnado.
-
Se entenderán por Planes, a los efectos de esta orden, todas aquellas propuestas de intervención global dirigidas a las comunidades educativas y encaminadas a establecer el compromiso del centro para responder a las necesidades de todo el alumnado, estableciéndose como marco de actuación. Se incluyen el Plan de Atención a la Diversidad, el Plan de Orientación y Acción Tutorial, el Plan de Convivencia, el Plan de Igualdad, el Plan de Formación del Centro y los Planes de Mejora. Cada curso escolar, se incluirán las concreciones y modificaciones con respecto a estos planes en la Programación General Anual, partiendo de la memoria del curso anterior.
-
Serán proyectos, a los efectos de esta orden, todas aquellas iniciativas cuya finalidad sea investigar e innovar sobre la respuesta educativa inclusiva más adecuada, generando nuevas posibilidades metodológicas, participativas y organizativas tras la reflexión sobre su propia realidad. Se incluyen, entre otros, los Proyectos de Innovación y de Investigación educativa.
-
Se entenderán por Programas, a los efectos de esta orden los establecidos por la Administración educativa relacionados con la educación inclusiva, con la convivencia o con el fomento de la investigación e innovación educativa.
Participación de todos los sectores de la comunidad educativa (Art. 6)
- Todos los componentes de la comunidad educativa, agentes sociales, instituciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro participarán en la planificación y desarrollo de la respuesta educativa inclusiva, a través de los diferentes cauces de coordinación y colabora- ción.
- Desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria se promo- verán las siguientes actuaciones:
a) La participación e implicación en los diferentes órganos colegiados y no colegiados.
b) La participación conjunta en los planes y proyectos del centro, en las actividades de información y formación, en procesos de toma de decisiones que afecten a la planifica- ción y organización del propio centro y en procesos de evaluación como punto de par- tida de la mejora de los propios procesos de enseñanza-aprendizaje y de la convi- vencia.
c) El establecimiento de estructuras estables que incluyan la participación de los dife- rentes sectores para que dinamicen el funcionamiento de los centros tanto en su ver- tiente académica como relacional.
Colaboración y coordinación con administraciones y entidades (Art. 7)
-
Para una adecuada respuesta a las necesidades del alumnado, desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria se promoverá la coordinación y colaboración con los correspondientes Departamentos del Gobierno de Aragón, Entidades e Instituciones que puedan aportar información de las circunstancias personales, sociales y de salud del alumnado y su familia, y, en su caso, de la intervención que se desarrolle con ellos, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de datos de carácter personal, y deberá ser tratada de forma confidencial siguiendo los oportunos protocolos de custodia y uso de los datos.
-
La colaboración y coordinación deberá contribuir a articular en el centro docente la adecuada respuesta educativa inclusiva en situaciones familiares que resulten especialmente vulnerables o conflictivas, así como en diferentes momentos tales como: a) El acceso al sistema educativo, en cualquiera de sus etapas o niveles educativos. b) En el desarrollo de acciones que favorezcan la permanencia y la promoción del alum- nado en el sistema educativo. c) Al término de la escolarización obligatoria de cada alumno o alumna, así como en el acceso a estudios posteriores.
-
Para facilitar esta colaboración y coordinación, se utilizarán los siguientes modelos:
a) anexo I A: Informe de colaboración de Educación con otras Administraciones. Será emitido por Educación a solicitud de dichas Administraciones.
b) anexo I B: Informe de colaboración de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (en adelante, CDIAT) acreditados por el Instituto Aragonés de Servicios So- ciales, con Educación. Será emitido por dicho Instituto y entidades acreditadas.
c) anexo I C: Informe de coordinación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (Sistema de Protección de Menores) con el centro educativo. Será emitido por dicho organismo.
d) anexo I D. Informe de derivación para solicitar la inclusión en el programa de Atención Temprana. Será emitido por la Red Integrada de Orientación Educativa.
e) anexo I E. Notificación de situación de maltrato infantil. Será emitido por cada centro educativo.
f) anexo I F. Notificación de casos urgentes al Servicio Especializado de Menores. Será emitido por cada centro educativo.
Título II Respuesta educativa inclusiva.
Concepto y tipos de actuaciones de intervención educativa. (Art. 10)
- Las actuaciones de intervención educativa son todas aquellas acciones educativas intencionadas, planificadas y evaluables, que se desarrollan en los centros docentes para dar respuesta a la diversidad del alumnado.
- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, las actuaciones de intervención educativa inclusiva, pueden ser generales y específicas.
Concepto de actuaciones generales. (Art. 11)
- Son todas aquellas actuaciones planificadas que se desarrollan en el centro y en el aula con carácter ordinario y que van dirigidas a todo el alumnado, a un grupo o a un alumno en concreto, reflejándose en el Plan de Atención a la Diversidad del centro y, en su caso, en el expediente del alumno.
- Se desarrollan preferentemente por parte del profesorado en el aula de referencia, contando, si es necesario, con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa para personalizar la respuesta educativa.
- Cada centro educativo, en función de su autonomía pedagógica determinará los criterios organizativos y de evaluación de dichas actuaciones que constarán en los documentos de centro oportunos.
Actuaciones generales. (Art. 12)
- Las actuaciones generales parten de la autonomía de los centros y se concretan en aquellas prácticas que favorecen la respuesta educativa inclusiva. Dichas actuaciones van dirigidas a toda la comunidad educativa, a un grupo de alumnos o a un alumno en concreto, de forma temporal. Se refieren a la toma de decisiones respecto a:
a) Prevención de necesidades y respuesta anticipada.
b) Promoción de la asistencia y de la permanencia en el sistema educativo.
c) Función tutorial y convivencia escolar.
d) Propuestas metodológicas y organizativas.
e) Oferta de materias incluidas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
f) Accesibilidad universal al aprendizaje. g) Adaptaciones no significativas del currículo.
h) Programas de colaboración entre centros docentes, familias o representantes legales y comunidad educativa.
i) Programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria, así como otros en coordinación con diferentes estructuras del Gobierno de Aragón.
Prevención de necesidades y respuesta anticipada.(Art. 13)
- Todos los centros deben incluir su Plan de Atención a la Diversidad en el Proyecto Curricular de Etapa y la concreción del mismo en la Programación General Anual. Dicho Plan debe contener las actuaciones preventivas y de respuesta anticipada a la diversidad del alumnado en todas las etapas educativas, especialmente en los momentos de incorporación al sistema educativo y de transición entre etapas.
- El Plan de Atención a la Diversidad deberá contener, al menos, los siguientes apartados contextualizados en el centro:
a) Normativa de referencia.
b) Análisis de la respuesta inclusiva en el centro educativo.
c) Objetivos del Plan.
d) Actuaciones generales.
e) Actuaciones específicas.
f) Coordinación y colaboración con la comunidad educativa y con los recursos sociales, sanitarios y otros del entorno.
g) Estrategias para la evaluación, seguimiento y propuestas de mejora.
h) anexos.
3. Para dar la respuesta educativa inclusiva más adecuada, las actuaciones de carácter preventivo deben caracterizarse por:
a) Tener en cuenta las características de la etapa educativa, aprovechando los recursos curriculares y organizativos de la misma.
b) Anticiparse al desarrollo de actuaciones generales o específicas, detectando los indicios que puedan presentarse.
c) Implicar a las familias o representantes legales, tanto en el proceso de prevención como en la respuesta educativa inclusiva.
4. En el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, el profesorado del centro irá ajustando su respuesta a la diversidad del aula, especialmente con el alumnado que presente riesgo de manifestar dificultades de aprendizaje.
5. Si durante dicho proceso se detectara alguna necesidad educativa individual o del grupo no contemplada previamente, se procederá, de forma inmediata, a la puesta en marcha de actuaciones de carácter general.
6. Podrán implementarse programas que estimulen las áreas de desarrollo y las competencias clave o aspectos básicos de cada etapa y nivel educativo para alcanzar el máximo desarrollo de las capacidades personales y prevenir posibles dificultades de aprendizaje. Para implementar dichos programas, ya sean institucionales o consensuados en los centros docentes, el equipo directivo facilitará la coordinación y seguimiento de los mismos por parte de los implicados directamente en su desarrollo, con el apoyo y asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa.
7. La detección de indicios de necesidad específica de apoyo educativo que puedan indicar dificultades o altas capacidades intelectuales, se realizará lo antes posible por parte del equipo docente del centro, contando con la información que puede aportar la familia o representantes legales y con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa. La existencia de estos indicios no implicará necesariamente la identificación de la de necesidad específica de apoyo educativo en el alumno, aunque sí justifica la puesta en marcha de las actuaciones generales.
8. Las necesidades educativas pueden ser detectadas en cualquier momento de la escolarización, aunque existen determinados momentos clave tales como:
a) Durante el proceso de nueva escolarización, ya sea en Educación Infantil o Educación Primaria. En el proceso de admisión las familias o representantes legales informarán en la solicitud de admisión de su hijo si presenta necesidad específica de apoyo educativo identificada por la Red Integrada de Orientación Educativa.
b) En Educación Infantil, donde pueden observarse diferencias significativas respecto a los iguales en las áreas de desarrollo, bien por un ritmo de aprendizaje más lento o más rápido, o por un rendimiento educativo superior o inferior.
c) Durante el proceso de escolarización por incorporación tardía o cuando se solicita la admisión en cualquier otro momento de la educación obligatoria y se prevea algún tipo de dificultad.
d) En el tránsito entre ciclos o etapas se hacen imprescindibles las coordinaciones recogidas en el artículo 7 de la presente orden, fundamentalmente respecto a la recogida de información, las reuniones de equipos docentes y las reuniones informativas con familias o representantes legales, en el inicio del curso.
e) Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación inicial y las evaluaciones trimestrales son momentos clave para la detección de necesidades educativas, haciéndose imprescindible la coordinación de los equipos docentes y la toma de decisiones colegiada respecto a la intervención. En cualquier momento pueden detectarse necesidades cuando se dé un rendimiento inferior o superior al esperado por edad o nivel educativo, una diferencia significativa en el desarrollo de competencias o en el ritmo de aprendizaje y la posible existencia de un contexto familiar vulnerable y poco favorecedor, especialmente en hijos de mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier otra forma de violencia de las comprendidas en la normativa vigente referida a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, así como situaciones de conflicto familiar de los menores con sus progenitores derivadas de la orientación sexual e identidad de género, siempre que tales circunstancias no sean transitorias.
f) Desde el contexto familiar también pueden detectarse indicios de necesidad específica de apoyo educativo, los cuales se pondrán en conocimiento del centro docente a través del tutor del alumno.
9. Tras la detección de la posible existencia de necesidad específica de apoyo educativo, el equipo docente coordinado por el tutor realizará un análisis de la información, valorará la eficacia de las actuaciones desarrolladas y tomará decisiones sobre la continuidad de las mismas o la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones, así como su seguimiento. Se informará a las familias o representantes legales de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las actuaciones a desarrollar y del seguimiento de las mismas.
10. Si tras la aplicación de las actuaciones referidas, éstas se consideran insuficientes, el Director del centro solicitará a la Red Integrada de Orientación Educativa la realización de la evaluación psicopedagógica.
Función tutorial y convivencia escolar (Art. 15)
- El desarrollo de la acción tutorial es un derecho del alumnado en la medida en que contribuye a su desarrollo integral. Como parte de la función docente, su planificación y desarrollo será compartido e implicará a toda la comunidad educativa. El tutor asegurará la atención personalizada, el seguimiento individualizado y del grupo, y la coordinación con el equipo docente, así como con las familias o representantes legales. Se contemplarán actuaciones relacionadas con la igualdad, la corresponsabilidad y el establecimiento de pautas educativas familiares.
- El centro educativo facilitará la colaboración y participación de las familias o representantes legales, manteniendo una actitud dialogante en la que se tengan en cuenta sus expectativas y emociones, así como la información que sobre sus hijos aportan.
- El Plan de Orientación y Acción Tutorial girará en torno a los siguientes ejes temáticos: a) Aprender a ser persona y a convivir: la inclusión del alumnado en el grupo y en el centro, su participación activa y responsable, el conocimiento de sus derechos y deberes, la convivencia, el desarrollo emocional, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la construcción de su identidad de forma ajustada, la diversidad afectivo-sexual y la identidad de género, la detección y prevención de diferentes formas de violencia contra la mujer y el desarrollo de actitudes cooperativas, tolerantes y solidarias. b) Aprender a aprender: la adquisición de hábitos y estrategias personales de aprendizaje, la mejora de las funciones ejecutivas y la participación en el proceso de enseñanza/aprendizaje. c) Aprender a decidir: la toma de decisiones en relación al propio itinerario formativo y la adquisición y mantenimiento de hábitos saludables mediante el desarrollo de habilidades para la vida.
- Las actividades de tutoría se adaptarán a cada grupo, desarrollándolas de manera individual, grupal y, en su caso, entre distintos grupos-clase. 19667
- Para reforzar los contenidos del Plan de Orientación y Acción Tutorial en el centro educativo se tendrán en cuenta los programas y proyectos que incluyan el Plan de Convivencia y el Plan de Igualdad.
Propuestas metodológicas y organizativas (Art. 16)
1. En los centros educativos, se articulará la respuesta educativa inclusiva mediante la toma de decisiones colegiada respecto a la organización y metodologías inclusivas recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad y en los planes, programas y proyectos del centro y concretadas en la Programación General Anual. Deberá tenerse en cuenta la participación de la comunidad educativa y del entorno social en el proceso de aprendizaje del alumnado.
2. Las decisiones que fomenten la adquisición de las competencias clave, se tomarán atendiendo al principio de flexibilidad de estructuras, tiempos y espacios, favoreciendo el uso de distintas metodologías activas tales como el aprendizaje basado en proyectos, el aprendizaje cooperativo, el aprendizaje colaborativo, proyectos de aprendizaje-servicio o itinerarios formativos que atiendan a la diversidad del alumnado.
3. Los apoyos al alumnado se realizarán dentro del aula con carácter general, salvo motivos excepcionales debidamente justificados, con diferentes modalidades:
a) Presencia de dos o más docentes en el aula.
b) Desdobles de grupos de alumnado.
c) Actividades que impliquen tutorización entre iguales.
d) Acompañamiento del alumnado de niveles educativos superiores al alumnado de niveles educativos inferiores o iguales.
e) Realización de las tareas escolares de forma compartida en la que el alumnado se apoya y ayuda entre sí. Estos grupos de alumnos y alumnas podrán pertenecer al mismo o a diferentes niveles educativos.
f) Otras fórmulas que se establezcan.
4. Las propuestas metodológicas deberán contemplar la diversidad familiar y las diferentes culturas del alumnado, siendo necesaria la formación del profesorado en competencia intercultural.
5. En relación a las experiencias de innovación educativa desarrolladas por los centros, se potenciará la difusión de buenas prácticas según se recoge en el artículo 13.1 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en relación a la innovación educativa.
Accesibilidad universal al aprendizaje. (Art. 18)
1) La accesibilidad universal al aprendizaje en los centros educativos, se articulará a través de los tres principios que rigen el Diseño Universal del Aprendizaje:
a) Proporcionar múltiples medios de representación para percibir y comprender la información, ofreciendo distintas opciones de percepción, del lenguaje y los símbolos, así como diversas opciones para la comprensión de la información.
b) Ofrecer múltiples medios para la acción y la expresión ajustados a las necesidades y capacidades del alumnado, así como apoyar y ampliar sus funciones ejecutivas.
c) Facilitar múltiples medios para la motivación e implicación en el aprendizaje, que mejoren su interés, esfuerzo y persistencia y autorregulación.
2) Para facilitar lo mencionado en el punto anterior, podrán utilizarse recursos gráficos y medios técnicos como los de la plataforma aragonesa de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (ARASAAC), u otras que se consideren.
3) La accesibilidad a los espacios se facilitará mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, la adecuación de espacios y, en su caso, la adaptación del mobiliario.
4) Para lograr la accesibilidad de mobiliario, materiales y recursos, se podrán desarrollar acuerdos de colaboración con centros de Formación Profesional, con la Universidad u otras entidades.
Adaptaciones curriculares no significativas
Adaptaciones no significativas del currículo.(Art. 19)
Para lograr la accesibilidad universal al aprendizaje a la que alude el artículo 18 de esta orden, y atendiendo al principio de flexibilidad, se podrán desarrollar adaptaciones no signifi- cativas del currículo, entendidas como la adecuación de la programación didáctica y persona- lización de la respuesta educativa inclusiva, pudiendo contemplar:
a) La priorización y la temporalización de los contenidos y competencias clave.
b) El ajuste a los contenidos mínimos.
c) El enriquecimiento y profundización de la programación.
d) La adecuación de los criterios de calificación, las pruebas, instrumentos, espacios y tiempos de la evaluación en las diferentes etapas educativas.
Concepto de actuaciones específicas (Art 26).
1. Las actuaciones específicas partirán de las necesidades detectadas en la evaluación psicopedagógica y se concretarán en modificaciones significativas individualizadas y prolongadas en el tiempo, y estarán referidas a:
a) El acceso, los elementos esenciales y la organización del currículo.
b) El acceso o la permanencia en el sistema educativo.
c) Los recursos necesarios que facilitan el desarrollo de estas actuaciones.
2. Se consideran actuaciones específicas de intervención educativa:
a) Adaptaciones de acceso.
b) Adaptación curricular significativa.
c) Flexibilización en la incorporación a un nivel inferior respecto al correspondiente por edad.
d) Permanencia extraordinaria en las etapas del sistema educativo.
e) Aceleración parcial del currículo.
f) Flexibilización en la incorporación a un nivel superior respecto al correspondiente por edad.
g) Fragmentación en bloques de las materias del currículo en Bachillerato.
h) Exención parcial extraordinaria.
i) Cambio de tipo de centro.
j) Escolarización combinada.
k) Programas específicos, tales como:
I. Programas de promoción de la permanencia en el sistema educativo.
II. Programas de Cualificación Inicial de Formación profesional.
III. Programas de atención al alumnado con problemas de salud mental.
IV. Programas específicos en entornos sanitarios y domiciliarios.
V. Programa de atención educativa para menores sujetos a medidas judiciales.
l) Cualesquiera otras que se determinen por la Administración Educativa.
3. Las actuaciones específicas se adoptarán cuando, una vez aplicadas las actuaciones generales necesarias, éstas no hayan sido suficientes para dar la respuesta educativa que requiere el alumno.
4. La propuesta de actuaciones específicas de intervención educativa requerirá previamente la realización de la evaluación psicopedagógica que concrete la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y la propuesta de respuesta educativa.
Adaptación curricular significativa. (Art 26)
1) Las adaptaciones curriculares se consideran significativas cuando modifiquen los con- tenidos básicos de las diferentes áreas o materias curriculares, afectando a los objetivos generales y a sus criterios de evaluación y, por tanto, al grado de consecución de las competencias clave correspondientes.
2) Podrán realizarse adaptaciones curriculares significativas en las enseñanzas obligatorias y, excepcionalmente, en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo cuando, agotadas las actuaciones generales, necesite un ajuste curricular de, al menos, un curso inferior respecto al que está escolarizado.
3) La evaluación y calificación del alumnado con adaptación curricular significativa, se realizará con los criterios de evaluación recogidos en la misma, quedando consignadas las calificaciones con las siglas ACS, en los documentos oficiales de evaluación del centro y en la plataforma digital establecida.
4) La adaptación curricular significativa la realizará el profesorado del área o materia adaptada con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa, y se registrará en un documento específico que se incorporará al expediente académico del alumno y que tendrá los siguientes elementos:
a) Áreas o materias adaptadas.
b) Nivel o curso de referencia que corresponde a las áreas o materias adaptadas.
c) Criterios de evaluación de las áreas o materias adaptadas.
d) Propuestas metodológicas y organizativas.
e) Criterios de calificación de las áreas o materias adaptadas.
f) Momentos de revisión y decisión de continuación.
5) La solicitud de autorización de las adaptaciones curriculares significativas se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 de esta orden, con la conformidad de la familia o representantes legales.
6) No será preciso solicitar nueva autorización de adaptación curricular significativa cuando se produzcan cambios de áreas o materias adaptadas. Será el propio centro, desde su autonomía, con la colaboración de la Red Integrada de Orientación Educativa quien tome las decisiones pertinentes respecto a dichas adaptaciones, que deberán constar en el informe psicopedagógico o en sus sucesivas revisiones.
7) Si un alumno alcanzara los criterios establecidos con carácter general para aprobar un área o materia del nivel en el que está matriculado, se entenderá por superado el desfase curricular. En este caso será precisa nueva resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria para que dicha adaptación curricular significativa deje de tener efecto. Esta modificación se consignará en los documentos de evaluación y en los sistemas informáticos de gestión habilitados para ello.
Legislación adicional sobre la materia.
Para saber más.
Portal de orientación educativa.
Igualdad
Tres son las referencias legislativas en Aragón sobre la igualdad en el ámbito educativo:
- LEY 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
LEY 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón
Reproducimos aquí ciertos artículos del TÍTULO III, Medidas en el ámbito de la educación, que consideramos de especial interés.
Artículo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará por que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad o expresión de género, con amparo a todas las personas que lo componen.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará una protección adecuada a todas las personas trans de la comunidad educativa, de las diferentes orientaciones e identidades sexuales, contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a cualquier persona de la comunidad educativa que fuera objeto de discriminación por identidad o expresión de género en el seno de los mismos. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas.
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La Administración autonómica, en colaboración con el Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género, elaborará un plan integral sobre educación en Aragón que partirá de un estudio de la realidad existente en la Comunidad Autónoma que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte de todas las personas que integran la comunidad educativa, y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas por su identidad o expresión de género en el ámbito educativo. Las medidas previstas en este plan integral se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá, en las áreas o materias de los currículos de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, educación permanente y enseñanzas de régimen especial, contenidos que sensibilicen en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad de género.
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La Administración autonómica garantizará que se preste apoyo psicopedagógico y psicosocial por parte de las estructuras de asesoramiento y orientación educativa en aquellas situaciones que lo requieran.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón coordinará los recursos del sistema educativo y sanitario y asegurará que los métodos, recursos educativos y de apoyo psicológico sirvan para efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en educación infantil que puedan estar incursas en un proceso de manifestación de su identidad de género que difiera con el asignado, con el fin de elaborar con previsión suficiente un posible plan de acción para la mejor integración del alumnado en el centro, tutelar su devenir en el sistema educativo y prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de las personas menores.
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La Administración autonómica diseñará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención educativa a la identidad de género.
Artículo 23. Protocolo de atención educativa a la identidad de género.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención a la identidad de género en el que se garantice:
- El respeto a las manifestaciones de identidad de género que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado conforme a su identidad. Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra al resto del alumnado.
- El respeto a la intimidad del alumnado que realice tránsitos sociales.
- La prevención de actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos o transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de identidad o expresión de género, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la identidad de género.
- Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado trans por el nombre elegido por este, o, en caso de que se acredite que no cuenta con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los procesos de evaluación, sin perjuicio de asegurar, en todo caso, la adecuada identificación de la persona, a través de su documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero, en expedientes académicos y titulaciones oficiales en tanto no se produzca el cambio registral.
- El respeto a la imagen física del alumnado trans, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta más identificado.
- Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad sexual o de género, incluyendo los aseos y los vestuarios, salvaguardando los márgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas en función de sus diferencias en lo que se refiere a identidad o expresión de género.
Artículo 24. Planes y contenidos educativos.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la identidad o expresión de género, garantizando así en la enseñanza pública, concertada y privada una escuela para la inclusión y la diversidad. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverán el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual.
- Los proyectos educativos de los centros deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a configuraciones genitales y su relación con las identidades, por lo que se incluirá en los temarios de forma transversal y específica, integrando la transexualidad e intersexualidad, así como los distintos modelos familiares en todas las materias y niveles. Del mismo modo, se deberá dar cabida a proyectos curriculares que contemplen y permitan la educación afectivo-sexual y la no discriminación por motivos de identidad de género o expresión. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad de género, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando a los currículos los contenidos de igualdad.
- Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad o expresión de género. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de convivencia.
Artículo 25. Acciones de sensibilización, información, formación y divulgación.
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Se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la diversidad sexual y de género en los cursos de formación, y que analice cómo abordarla en el aula para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicios o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier identidad de género o expresión de género.
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Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas por motivo de identidad o expresión de género en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de madres y padres del alumnado.
LEY 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Reproducimos aquí ciertos artículos del TÍTULO III, Medidas para promover la igualdad de género en las diferentes áreas de la intervención pública, correspondientes a su capítulo I: Igualdad en educación, que consideramos de especial interés.
Artículo 29. Principios de igualdad en educación.
- El sistema educativo aragonés incorporará el principio de la educación en relación y el enfoque de género de forma transversal, promoviendo la dignidad de la persona y su desarrollo integral y la construcción de una sociedad justa y pacífica, capaz de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, que reconozca los derechos humanos de todas las personas, así como los derechos específicos derivados de la necesidad de eliminar todo tipo de discriminación por razón de género.
- El sistema educativo aragonés garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminará cualquier obstáculo que dificulte la igualdad efectiva para que la comunidad educativa crezca en un entorno de tolerancia, convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales.
- El sistema educativo aragonés velará por la consecución de niveles máximos de igualdad educativa y de calidad para todo el alumnado, hombres y mujeres, de forma que el acceso, la permanencia en el sistema educativo y los resultados obtenidos sean independientes de sus condiciones personales de género, de origen, de salud, sociales, culturales o económicas, y promoverá las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas, en especial, de la comunidad gitana.
- Los centros educativos aragoneses cumplirán el principio de inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones y aplicarán el uso integrador y no sexista del lenguaje en los materiales curriculares y recursos didácticos adaptados para los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza.
- La administración educativa deberá asegurar la implantación de metodologías y actuaciones que garanticen la coeducación en la escuela.
- La igualdad de género ha de reflejarse en el proyecto educativo de todos los centros y en su praxis educativa cotidiana.
- Todo ello se articulará en la elaboración de un plan estratégico como herramienta de trabajo donde, a través de un diagnóstico de la realidad, se contendrá la disposición de medios personales, materiales y económicos, incidiendo en medidas favorables para la promoción e inclusión de la igualdad en los centros educativos, así como la especial consideración de los perfiles y funciones de las personas que trabajarán en materia de igualdad en el seno de los consejos escolares.
- Estos principios serán también de aplicación en el ámbito de la educación no formal, como las academias, centros especiales de empleo, centros para la formación continua, escuelas deportivas, escuelas para la educación de tiempo libre u otras.
Sección 1ª. Enseñanzas no universitarias
Artículo 30. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
La administración educativa aragonesa garantizará la implantación de las acciones necesarias para la educación en la igualdad de género en todos los centros educativos de Aragón.
A tales efectos:
- Aplicará la transversalidad de la igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones de su competencia, en particular, incluyendo y desarrollando la igualdad en el currículo de las diferentes áreas y competencias, visibilizando la aportación de las mujeres en los diferentes espacios del conocimiento, y valorizando las aportaciones de las mujeres en los ámbitos del bienestar general de las personas, lo que implica un relato que comprenda una épica femenina propia.
- Garantizará educación en relación en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza a través de la implantación y desarrollo de planes de igualdad, proyectos o programas de escuela coeducativa, incentivando la eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.
- Exigirá a la comunidad escolar el compromiso educativo por la igualdad. Será obligatorio que cada centro educativo tenga un plan de igualdad, en el que se establezca su configuración, implicaciones para el personal docente y la comunidad educativa y un sistema de evaluación. Los proyectos o programas deben ser implantados a través de una unidad específica en el departamento con competencias en materia de educación, destinada a la igualdad, con dotación presupuestaria y personal propio adscrito, con amplia formación específica en género.
- Garantizará una orientación académica y profesional no sexista a través del diseño y realización de programas que promuevan la elección de estudios libre de estereotipos y prejuicios de género. Dicha orientación corresponderá a los departamentos de orientación de cada centro, a la jefatura de estudios y al personal docente adscrito a cada tutoría. Para poder asegurar una orientación no sexista, debe garantizarse y obligarse a la formación en género a cada uno de estos agentes.
- Garantizará el principio de representación equilibrada en el acceso a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa.
- Incorporará la perspectiva de género en las políticas de gestión de recursos y de personas.
- Implantará la figura de persona responsable de educación en relación en todos los centros educativos, con formación específica en igualdad de género, para asesorar y garantizar la puesta en práctica de proyectos o programas de igualdad y su seguimiento y evaluación.
- Implantará programas de competencia social y emocional para el desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado, y tratará en todos los niveles del sistema educativo, entre otros, los siguientes aspectos formativos:
a) Fomento de la autonomía personal del alumnado para la corresponsabilidad, garantizando que adquiera la formación adecuada para ello y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas. b) Fomento de la autonomía de las mujeres en la sociedad y en todos los aspectos de la vida, en especial en aquellos colectivos de especial vulnerabilidad. c) Diversificación de la orientación laboral. d) Fomento de los métodos no violentos para la resolución de conflictos y promoción de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres. e) Prevención y erradicación de todo tipo de violencia, especialmente de la violencia de género y de las agresiones sexuales. f) Respeto a la diferencia, a la diversidad, a la identidad o expresión de género y a la libre orientación sexual. g) Visibilización y reconocimiento de la contribución de las mujeres de las diferentes etnias y religiones a la cultura, a la ciencia, a la política, al arte y, en defnitiva, a la historia y al desarrollo de la humanidad. h) Importancia de la sexualidad para el desarrollo de las personas en igualdad, comprendiendo: - 1.º El libre desarrollo de la sexualidad y la identidad sexual. - 2.º Las diferencias biológicas de carácter sexual entre los seres humanos, que no pueden justificar las relaciones de dominación. - 3.º La reproducción humana y la prevención de embarazos no deseados. - 4.º El cuidado de los hijos e hijas de manera igualitaria en la familia. - 5.º La prevención de enfermedades de transmisión sexual y de conductas de riesgo relacionadas con la sexualidad. - 6.º La educación sexual a los varones para la erradicación de la cultura de la violación. i) Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen en la publicidad y en los medios de comunicación. j) Educación y formación en materia de consumo desde la perspectiva de igualdad de género. k) Desarrollo de habilidades de participación sociopolítica y comunitaria. l) Fomento de la perspectiva de género en el diseño de las programaciones didácticas, con objeto de reducir las diferencias significativas entre hombres y mujeres en el acceso a las distintas ramas de estudios postobligatorios y de capacitación profesional. m) Impulso del espíritu emprendedor en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como medida de estímulo para la creación de empresas y como medida para promover un futuro mercado laboral inclusivo e integrador. n) Formación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice en condiciones de igualdad, principalmente en aquellas áreas en que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas. 9. La administración educativa elaborará un protocolo para todos los centros educativos que garantice la correcta atención y apoyo al alumnado, personal docente, personal de administración o servicios o familias que fueran objeto de discriminación por género en el seno de la comunidad educativa. 10. La administración educativa pondrá todos los medios necesarios para erradicar las manifestaciones de conductas violentas en todos los niveles educativos, especialmente las de violencia machista. 11. La administración educativa incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación y de calidad del sistema educativo. 12. El Gobierno de Aragón garantizará la cooperación entre organismos responsables de igualdad y el ámbito educativo para asesorar, formar y desarrollar planes y programas de educación en relación. 13. El Gobierno de Aragón promoverá un distintivo de calidad para aquellos centros educativos que implanten planes y programas de igualdad. También fomentará la colaboración con entidades que desarrollen aspectos sobre la igualdad de género, así como sobre otras masculinidades y que promuevan la reflexión sobre todo lo que significa ser varón en esta sociedad y cómo afecta al resto de personas y a la estructura cultural donde vivimos. 14. La administración educativa apoyará aquellos proyectos de centro que planteen modificar infraestructuras y espacios de recreo que favorezcan un uso igualitario del mismo, así como poder realizar investigaciones en este aspecto que ofrezcan datos reales sobre la distribución desigual del uso de los espacios en función del género, ofreciendo nuevas alternativas para su erradicación. 15. El Gobierno de Aragón promoverá la conmemoración del 8 de marzo y del 25 de noviembre en los centros escolares de Aragón. 16. Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá la realización del Premio Escolar en Igualdad en todos los centros escolares de Aragón.
Artículo 31. Materiales curriculares y libros de texto.
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La administración educativa garantizará que, en los libros de texto y en los materiales curriculares y complementarios que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas, étnicos y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia contra la mujer.
-
La administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales se adapten a lo expresado en esta ley. El profesorado formado en género podrá elegir los recursos didácticos que utiliza, sea en formato de libro de texto u otros.
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Se incentivará al profesorado para que elabore sus propios recursos didácticos con perspectiva de género, con medidas específicas para ello, incluyéndolo en su jornada laboral. Estos recursos didácticos derivarán en un banco de recursos públicos, al que se incorporarán previo consentimiento de sus autores.
Artículo 32. Formación del profesorado.
- Las administraciones educativas incluirán en sus planes de formación inicial y continua del personal docente actividades formativas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, educación en relación, educación afectivo-sexual, otras masculinidades, interculturalidad y prevención, detección y formas de actuación ante la violencia contra las mujeres, que serán valoradas especialmente en los baremos de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de este personal.
- La administración educativa promoverá la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Aragón, con el resto de España y con Europa.
Artículo 33. Consejos escolares.
- Las normas que regulen los procesos de elección de los consejos escolares garantizarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- La administración educativa formará en igualdad de género a la persona que, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia educativa, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra la mujer en los centros educativos.
- Se impulsará la creación de una comisión de educación en relación e igualdad en todos los centros educativos, presidida por la persona responsable de educación en relación.
Artículo 34. La inspección educativa.
- La inspección educativa de Aragón velará por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres establecidos en la presente ley.
- En el proceso ordinario de la inspección educativa, se garantizará el respeto a la igualdad de género con actuaciones de asesoramiento, supervisión y evaluación de la educación para la igualdad entre mujeres y hombres:
a) La inspección educativa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación en los libros de texto, los materiales curriculares y, en general, en todas las programaciones y proyectos del centro. b) La administración educativa debe garantizar la formación en igualdad de género del personal de inspección, especialmente en materia de educación en relación, igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en la prevención de la violencia contra la mujer.
LEY 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Reproducimos aquí los artículos del CAPÍTULO IV que hacen referencia a la educación no universitaria.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
Artículo 19. Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI.
1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI y con el debido respeto a la misma. De acuerdo con el principio de educación en relación, se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la educación infantil, explicando la diversidad afectivo-sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGTBI en Aragón que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual de las personas LGTBI y de sus familiares en el ámbito educativo y que partirá de un estudio de la realidad LGTBI que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado. Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todas las enseñanzas tanto de régimen general como especial y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. En el plan se incluirán los aspectos relativos a la prevención del acoso LGTBI y al carácter rural de algunas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de educación, velará para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y aceptación, libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI, con amparo del alumnado, miembros del personal de administración, docentes y familias que lo componen.
Artículo 20. Planes y contenidos educativos.
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, expresión o identidad de género, dando audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad en todos los centros educativos, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como de la concertada y de la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera que sea la forma y soporte en que se presenten, promoverán el respeto, la aceptación y la protección del derecho a la diversidad afectivo-sexual y familiar.
2. El departamento competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellas materias en que sea procedente. En particular, revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se incluirá la memoria histórica LGTBI en las áreas correspondientes del currículo educativo aragonés.
3. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales y de sus familias, así como deberán dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educación afectivo-sexual y de diversidad familiar y la prevención de la discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género. Para ello, dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículo los contenidos de igualdad.
4. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus proyectos educativos de centro o idearios.
5. Se fomentará la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual) que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género o su pertenencia a grupo familiar.
6. Se establecerá un fondo bibliográfico LGTBI en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que deberá ser suministrado por el departamento competente en materia de educación.
7. Los proyectos educativos de centro contemplarán desde la educación infantil el conocimiento, reconocimiento y respeto de la realidad LGTBI y sus familias. Los proyectos educativos de centro o la planificación de actividades educativas dirigidas al alumnado de infantil y primaria en el ámbito escolar incluirán actividades de visibilización humana y concreta, que estarán abiertas a la participación preferencial de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran. Asimismo, incluirán actividades lectivas, a diseñar y llevar a cabo por el personal docente, que revisen el contenido curricular y lo amplíen otorgándole un carácter transversal e integral bajo los principios de diversidad e igualdad afectivo-sexual.
8. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, garantizará que los libros de texto y el material educativo visibilicen y reflejen en sus contenidos la heterogeneidad de los modelos familiares existentes en Aragón, así como la diversidad corporal y sexual de manera natural, respetuosa y transversal en todos los grados de enseñanza y acorde con las materias y edades.
Artículo 21. Acciones de formación, divulgación, información y sensibilización.
1. Se impartirá a todo el personal que trabaje en el ámbito de la enseñanza no universitaria, tanto docente como no docente, formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGTBI y la diversidad afectivo-sexual y familiar y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGTBI en los centros educativos y entre las asociaciones de padres y madres de alumnado.
3. A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, el departamento competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI y sus grupos familiares. Dichas actividades estarán abiertas a la participación de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran.
4. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar. En todo caso, se realizará este tipo de actuaciones en las fechas conmemorativas a las que se refiere el artículo 6.4.
5. El personal de cualesquiera recursos o servicios para la atención a situaciones de acoso en Aragón deberá estar formado sobre diversidad afectivo-sexual, y así se recogerá en los sucesivos planes integrales contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. Se impartirá formación sobre diversidad afectivo-sexual y familiar al personal no docente tanto de los centros educativos como de los centros administrativos dependientes del departamento competente en materia de educación no universitaria.
7. Todas las acciones mencionadas anteriormente tendrán en cuenta la extensión y el carácter marcadamente rural de Aragón.
Artículo 22. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos, transfóbicos, interfóbicos y homofamilifóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
2. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social en Orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo, contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio de alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico.
3. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquel estudiantado, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género en el seno de los mismos. La Administración educativa velará por que se garantice el cumplimiento de lo señalado anteriormente.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no suscribirá conciertos administrativos con aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y ha de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos.
5. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los equipos de atención temprana dispondrán, al menos anualmente, de una formación de reciclaje y actualización especializada en la materia de diversidad afectivo-sexual personal y familiar y, en términos generales, en todo lo que concierne a esta Ley. Se garantizará que dichos equipos presten apoyo en aquellas situaciones que lo requieran a señalamiento o petición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su requerimiento no vendrá determinado únicamente por la emergencia de comportamientos explícitamente fóbicos, sino que también habrá de estar revestido de un carácter marcadamente preventivo.
La ORDEN ECD/1003/2018
Otra referencia legislativa imprescindible en este sentido es la ORDEN ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.
MÓDULO 3: Comunidad educativa.
Estado de la convivencia escolar en Aragón
Acoso escolar
Disponible en todos los centros educativos de nuestra comunidad, el Protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar responde a una de las líneas de trabajo y actuaciones que se establecen en la Orden ECD/1003/2018 para promocionar la convivencia positiva y la lucha contra el acoso escolar.
Concepto y características del acoso escolar
Existe consenso en lo que caracteriza de manera específica una situación de acoso escolar. J.M. Avilés lo expresa de la siguiente manera: “La intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo casi siempre lejos de los adultos, con la intención de humillar y someter abusivamente a una víctima indefensa por parte de un abusón o un grupo de matones, a través de agresiones físicas, verbales y sociales y con consecuencias de victimización psicológica y rechazo social” (AVILÉS, J. M. 2015. Proyecto antibullying. Madrid. CEPE).
Hay tres aspectos que caracterizan el fenómeno y nos ayudan a identificarlo como tal:
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Desigualdad. Desequilibrio de poder. El agresor/a es percibido como más fuerte que la víctima. Goza de mayor fortaleza física o psicológica, está socialmente más integrado/a o apoyado/a, etc. Cuando la víctima de la situación tenga la consideración de Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta característica deberá, preferentemente, considerarse como acreditada.
-
Recurrencia. Acciones repetidas en el tiempo. Repetición de agresiones, repetición de actores, repetición de lugares.
-
Intencionalidad. Intención de hacer daño, de hacer sufrir, de imponer el esquema dominio-sumisión. Hay cierta programación, planificación y cálculo de la situación.
Deberemos tener especialmente en consideración la situación de vulnerabilidad de la víctima. Las situaciones en las que ésta parezca estar en situación de cierta indefensión, socialmente esté peor posicionada, físicamente se perciba como más débil, no disponga de suficientes herramientas eficaces de defensa, manifieste cierta falta de capacidad de respuesta hacia los ataques o el acoso tenga un componente de discriminación por razón de género, identidad u orientación sexual, origen, cultura, condiciones personales, etc.
Además de las anteriores, hay ciertas características que nos servirán como indicadores para diferenciar e identificar correctamente una situación de acoso escolar. Son las siguientes:
- Humillación: Se persigue que la víctima quede humillada y dañada en su posición grupal.
- Rechazo: Las acciones realizadas no son aceptadas por la víctima, pese a que el agresor/a las describa como una broma o un juego, aunque en algunos casos la propia víctima acepte la situación como una especie de "peaje" para ser considerada como parte del grupo.
- Búsqueda: Las situaciones no ocurren por casualidad, los encuentros agresor/a-víctima son planificados y se buscan deliberadamente.
- Inhibición de los observadores. La víctima está sola frente al agresor/a, pocos o ningún observador/a le apoya o defiende.
- Silencio: El grupo de iguales guarda silencio ante las preguntas de los adultos que se interesan por lo que sucede.
- Reiteración: La víctima recibe de forma continuada y sistemática ataques de diferente tipo, desde uno o varios frentes y durante bastante tiempo.
- Superioridad: El agresor/a es, en algún aspecto, más poderoso/a o superior que la víctima.
- Focalización: Frente a otras situaciones en las que un alumno/a emite conductas inadecuadas hacia sus compañeros/as, de forma más o menos indiscriminada, en el caso del acoso, los ataques se producen hacia una misma persona.
- Paralización: La repuesta de la víctima suele ser el silencio, la aceptación y el sufrimiento en solitario.
- Invisibilidad: Las acciones se calculan para ser realizadas en espacios (físicos o virtuales) poco frecuentados por los adultos y tiempos escolares con menor supervisión, aunque también puede haber ataques sistemáticos en presencia de adultos.
- Gratuidad: Las agresiones son gratuitas. No presentan ningún tipo de justificación.
- Exculpación: Los agresores/as suelen tratar de exculparse escudándose en frases como "sólo estaba jugando", "a mí también me lo hacen", "alguien me lo hizo antes", "había otros que también lo hacen…" al contrario de lo que sucede en otro tipo de agresiones en las que el agresor/a trata de elaborar una argumentación que justifique sus acciones.
- Indefensión : La reacción típica del agredido/a es no decir ni hacer nada. Aguantarse con lo que le han hecho. También hay una indefensión ajena, no encontrando ninguna ayuda del grupo para salir de la situación.
En el caso de ciberacoso, entendido como el uso continuado de medios de comunicación digitales para acosar a una persona mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios, la permanencia en el tiempo, la amplia difusión y posibilidad de visionado reiterado así como la dificultad para defenderse de las agresiones, entre otras características, hacen que debamos considerar el notorio incremento del carácter dañino y la gravedad de las agresiones realizadas a través de medios virtuales o difundidas en ellos.
Respecto a aquellas situaciones en las que se produzca violencia sexual, es necesario diferenciar entre:
- Agresión sexual : cualquier acto contra la libertad sexual de otra persona utilizando para ello la violencia o la intimidación. La forma más grave de agresión sexual es la violación.
- Acoso sexual : exigencia de favores de naturaleza sexual de forma continuada en el tiempo, en la que el acosador/a aprovecha una situación de superioridad.
- Abuso sexual : atentado contra la libertad sexual de la persona, y sin consentimiento de la misma, en el que no se utiliza la violencia o la intimidación, pero sí el engaño, la coacción o la sorpresa. Puede incluir las caricias, las proposiciones verbales explícitas, la penetración oral, anal y vaginal. En los casos en que esta situación se produzca en el ámbito familiar, se aplicará el Protocolo de actuación para la detección de situaciones de maltrato infantil en el ámbito educativo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Principios que debe garantizar el centro educativo
El centro deberá garantizar siempre y en todo lugar los principios siguientes con la finalidad de que la agresión cese y la situación no se repita en el futuro.
- Protección. Se asegurará protección inmediata a la posible víctima y se transmitirá, a ella y a su familia o tutores/as legales, seguridad y confianza.
- Intervención eficaz, rápida y no precipitada. Ante hechos violentos detectados se debe intervenir siempre, de forma eficaz y rápida pero no precipitada. La respuesta educativa contemplará los dos tipos de medidas educativas: las reparadoras y, si procede, las disciplinarias.
- Discreción y confidencialidad, lo que significa que sólo los profesionales implicados tendrán conocimiento de los hechos, circunstancias y actuaciones al respecto.
- Transparencia y diálogo. Con una actitud dialogante, de escucha y empatía, el Equipo directivo informará a las familias o tutores/as legales implicadas de la puesta en marcha de todas las medidas contempladas en estas instrucciones, transmitiéndoles así el interés y preocupación por su hijo o hija y rebajando los niveles de ansiedad que puedan presentar.
- Intervención con todo el alumnado implicado: La intervención educativa se extenderá a todo el alumnado implicado: víctimas, protagonistas del acoso y observadores/as.
- Prudencia y sensibilidad en las intervenciones teniendo en cuenta que este problema genera mucho sufrimiento, tanto en las familias o tutores/as legales como en las víctimas.
- Seguimiento y evaluación. Es necesario prever los tiempos y agentes que sean necesarios para supervisar la eficacia de las medidas adoptadas, establecer mecanismos de coordinación y comunicación y evaluar el funcionamiento de todo el proceso.
Secuencia de las actuaciones, responsables, plazos y documentación a cumplimentar
FASE 1.- Detección, comunicación y planificación de la intervención (inicio del protocolo, medidas de protección y constitución del Equipo de valoración)
1.A.- Comunicación de un posible caso de acoso e inicio del protocolo
Cualquier miembro de la comunidad educativa que observe indicios de una posible situación de acoso escolar, lo comunicará, con la mayor brevedad posible, al Equipo directivo, cumplimentando el ANEXO I-A. Este documento estará disponible en un lugar visible a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.
En el caso de que las conductas descritas en dicha comunicación sean compatibles con una situación de violencia sexual, y en función de la gravedad de las mismas, la Dirección del centro además de iniciar la aplicación del protocolo, informará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dirigiéndose según los casos:
- Ámbito Rural: Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, llamando al 062
- Comandancia de Zaragoza: Avda. César Augusto, 8-10, CP 50004
- Comandancia de Huesca: Avda. Martínez de Velasco, 83, CP 22004
- Comandancia de Teruel: Pza de la Guardia Civil, 1, CP 44002
- Ámbito Urbano: llamando al 091
- Zaragoza: GRUME C/ Ramón Campoamor, 16, CP 50010. En este caso, además del 091 se puede contactar a través del teléfono 976 344 393 y el email zaragoza.grume@policia.es
- Calatayud: Comisaría de Policía, C/Coral Bilbilitana, CP 50300
- Teruel: Comisaría de Policía, C/Córdoba 2, CP 44.002
- Huesca: Comisaría de Policía, Pza. Luis Buñuel 3, CP 22003
- Jaca: Comisaría de Policía, Avda. Zaragoza 14, CP22700
La Dirección del centro dejará constancia de todas las comunicaciones de posible acoso recibidas (mediante ANEXO I-A) en el Libro Registro de Protocolos de Acoso (ANEXO IV). Igualmente se creará un archivo específico en que se custodiará toda la documentación generada en cada uno de los expedientes de acoso escolar. Esta documentación será custodiada por el secretario/a del centro y estará a disposición de Inspección de educación, de los Servicios de Orientación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, así como a los órganos judiciales y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Excepto en posibles casos de violencia sexual en los que únicamente se escuchará a la posible víctima sin que medie ningún tipo de toma de declaración sobre los hechos para evitar contaminar declaraciones posteriores, la Dirección del centro recabará del alumnado, profesorado y, en su caso, de las familias o tutores/as legales, la información que considere necesaria y suficiente para decidir sobre la procedencia, o no, de iniciar la aplicación del protocolo contra el acoso, así como la necesidad de adoptar medidas provisionales de protección, una vez que haya recibido una comunicación a través del ANEXO I-a. En cualquier caso, la decisión de la no iniciación del protocolo, deberá ser revisada por la Dirección del centro en función de nuevas informaciones o hechos de los que se tenga conocimiento con posterioridad.
Asimismo, este protocolo podría activarse por la recepción de un posible caso comunicado al centro desde el Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar o de la Inspección de educación, o cuando el Equipo directivo tenga conocimiento por cualquier otro medio (incluso anónimo) de una posible situación de acoso.
La Dirección del centro comunicará a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar la decisión sobre el inicio del protocolo contra el acoso, enviando los ANEXO I-a y I-b, debidamente cumplimentados.
1.B.- Puesta en marcha de medidas inmediatas de protección, comunicación del inicio del Protocolo y constitución del Equipo de valoración y planificación de la intervención.
Esta fase está constituida por tres actuaciones que se desarrollan inmediata y simultáneamente :
1. Adopción de medidas inmediatas de protección al alumnado. (ANEXO II):
El Equipo directivo, asesorado por el Servicio de Orientación, adoptará las medidas inmediatas de protección que sean necesarias para establecer un espacio seguro en el que cesen las supuestas intimidaciones y agresiones.
El Equipo directivo designará a los responsables de supervisar la vigilancia en aquellos lugares y tiempos en los que pueda producirse el supuesto acoso, estableciendo para ello la correspondiente planificación.
2. Constitución del Equipo de valoración:
El Equipo mínimo de valoración estará compuesto por: al menos un miembro del Equipo directivo (preferentemente dos), el/la profesor/a tutor/a del alumno/a y, siempre que sea posible, un miembro de la Red Integrada de Orientación Educativa. Dependiendo de las características del centro podrá incorporarse el/la Profesor/a Técnico/a de Servicios a la Comunidad así como otros profesionales.
La constitución de este equipo se recogerá en un acta (ANEXO III) y se irán registrando los momentos de coordinación, las actuaciones realizadas y los acuerdos tomados a lo largo del proceso de valoración con la ayuda de los anexos y guías a los que se hace referencia en este protocolo.
3. Comunicación a la Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar del inicio del Protocolo:
La Dirección del centro comunicará, con la mayor brevedad posible, el inicio de este protocolo al inspector/a de referencia del centro, enviará por correo electrónico los ANEXOS I-a y 1-b, cumplimentados, fechados y firmados, al inspector/a de referencia del centro y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar (equipoconvivencia@aragon.es) y asimismo enviará dichos anexos por correo postal a la atención del Inspector Jefe del Servicio provincial de educación. Dado el carácter sensible de la información que se está notificando, para el envío telemático de estos anexos, se utilizará únicamente el correo corporativo del centro educativo.
El centro educativo contará con el asesoramiento de la Inspección de educación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar para el desarrollo de este protocolo.
FASE 2. Proceso de recogida de información
El Equipo de valoración dispone de hasta dieciocho días lectivos para recabar información. Se facilitan, en los Documentos de apoyo A y Documentos de apoyo B, guías de buenas prácticas y orientaciones sobre cómo desarrollar estas entrevistas.
1. Entrevistas con las familias o tutores/as legales del alumnado implicado (presunta víctima y presunto acosador o acosadora) y comunicación, de las medidas de protección adoptadas, a la familia o tutores/as legales de la presunta víctima y, en la medida que le afecten, al presunto acosador/a:
El Equipo de valoración procederá a citar a las familias o tutores/as legales (Documento de apoyo A.1.1 y Documento de apoyo A.1.2), con la mayor brevedad posible, para mantener una entrevista, a la cual asistirán, como máximo, dos miembros del Equipo de valoración. Se registrará el contenido de la entrevista (Anexo V). A las familias o tutores/as legales del alumnado posible acosado/a y, en su caso, del supuesto acosador/a, se les informará de las medidas provisionales de protección inmediata adoptadas por el centro (ANEXO II). Se tendrán en cuenta las indicaciones contenidas en los documentos de Apoyo A.2.1 y A.2.2. Se recomienda que la Dirección del centro esté presente y dirija esta reunión.
2. Proceso de recogida de información por parte del Equipo de valoración:
El Equipo de valoración entrevistará a cuantas personas considere que puedan ayudar a valorar la situación, incluyendo, si procede, al alumnado de los Sistemas de Ayuda entre Iguales.
Las entrevistas con el alumnado se documentarán en los correspondientes registros (ANEXO V). Dicho Anexo incluye un cuadro de "síntesis de la información", que será de gran utilidad a la hora de valorar la posible situación de acoso, y que se cumplimentará por los responsables de las entrevistas.
En los casos en los que se considere oportuno, se comunicará a la familia o tutores/as legales del presunto acosador/a, la fecha y hora de la entrevista con el/la menor, dándoles la posibilidad de acudir a la misma1. La no comparecencia de la familia o tutores/as legales a la entrevista no supondrá la paralización de las actuaciones.
Los Documentos de apoyo C facilitan el registro de esta información referida a los implicados, a las zonas en las que suelen tener lugar los hechos y sobre la identificación del tipo de acoso que supuestamente se está produciendo.
El Equipo de valoración recogerá toda la documentación que considere relevante para acreditar los hechos, tales como partes de lesiones, informes psicológicos, quejas, incidencias anteriores, informes de los Servicios de Orientación.
FASE 3. Análisis de la situación y toma de decisiones.
1. Análisis y valoración de la información:
El Equipo de valoración, analizada la documentación, realizará una propuesta de valoración a la Dirección del centro que, con los informes elaborados por dicho equipo y, en su caso, con el asesoramiento de los Servicios de Orientación, valorará en qué grado se han producido conductas compatibles con una posible situación de acoso escolar2, concluyendo que:
- No queda suficientemente acreditada la existencia de una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar.
- Existen conductas contrarias a la convivencia sin que, por las características del alumnado o el tipo de conductas realizadas, proceda, por el momento, la iniciación del procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo. En este caso deberá firmarse por el alumno/a presunto/a agresor/a y sus representantes legales el Contrato de conducta recogido en el Documento de Apoyo B.2.7.
- Existe una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar y que debe dar lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo.
Para guiar este proceso, la Comisión de Valoración y la Dirección del centro harán uso del Documento de apoyo C.1, en el que se ofrece una relación de las características del acoso escolar y del ANEXO VI en el que se ofrece un listado de indicadores.
2. Adopción de medidas con los implicados:
Una vez concluido el proceso de análisis y valoración, el Equipo directivo ha de tomar decisiones sobre las medidas a adoptar con todos los implicados, comenzando por decidir el mantenimiento, modificación, ampliación o retirada de las medidas inmediatas de protección.
Las medidas de protección que se adopten (referidas a la víctima, a las personas agresoras, al alumnado del grupo, a las familias o tutores/as legales y al equipo docente) se comunicarán al equipo docente y se podrán registrar en el Documento de apoyo C.2, que servirá igualmente para orientar la toma de decisiones.
3. Comunicación a las familias o tutores/as legales de las conclusiones del proceso y de las medidas adoptadas:
Además de mantener el contacto con las familias o tutores/as legales a lo largo de todo el proceso, el Equipo directivo les comunicará las conclusiones al final del mismo (Documento de apoyo A.1.3.).
4. Elaboración y envío de un Informe final a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar:
El Equipo directivo elabora el Informe resumen (ANEXO VIII) que recoge las actuaciones realizadas en todo el proceso y concluye con una valoración de la concurrencia, o no, de las características definitorias de una posible situación de acoso escolar.
Este Informe resumen se envía a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar antes de que hayan transcurrido 22 días lectivos desde la puesta en marcha de este protocolo. Del envío de este Informe se dejará constancia en el propio ANEXO VIII.
En el caso de concluir que se trata de una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar, se aplicará el procedimiento de corrección que recoge el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, iniciándose los plazos para la apertura del procedimiento correctivo común desde ese momento.
A la conclusión del expediente disciplinario y en caso de considerarse acreditada la situación de acoso escolar, la Dirección del centro educativo, en función de la gravedad de los hechos, circunstancias y características del alumnado implicado y previa consulta con Inspección de educación, valorará la pertinencia de comunicar la situación a Fiscalía de Menores.
En aquellos casos en los que aparezcan como presunto implicado alumnado de otros centros educativos la Dirección del centro comunicará esta circunstancia a Inspección de educación. (Documentos de apoyo D.2).
De todas las actuaciones que conforman la fase 3, se dejará constancia mediante el ANEXO VIII.
FASE 4. Plan de supervisión, protección y seguimiento
Una vez que el centro ha concluido el proceso de valoración de la posible situación de acoso (incluso en el supuesto de no quedar éste debidamente acreditado), deberá implementar un plan de seguimiento, adaptando la temporalización propuesta en el ANEXO IX a las circunstancias concretas de la situación. De la valoración del seguimiento, se dejará constancia en el ANEXO X.
En función de las conclusiones del Equipo de valoración, la Dirección de centro designará (preferentemente de entre los integrantes del Equipo de valoración y tutores/as individualizados/as) a las personas responsables del proceso de seguimiento, supervisión y comunicación con el alumnado acosado y acosador (ANEXO VII). De las actuaciones realizadas se dejará constancia cumplimentando el ANEXO IX. Se propone que durante el primer mes se recoja información del alumno/a acosado/a semanalmente, pasando a quincenal si la evolución del caso así lo aconseja, a partir del segundo mes. Además, se recabará esta información del alumno/a acosado/a prescriptivamente al finalizar el trimestre y curso. Estas actuaciones se mantendrán tanto en cuanto se considere conveniente.
El ANEXO IX, debidamente cumplimentado, será entregado al finalizar el curso a la Dirección del centro educativo, incorporándose a la documentación del protocolo y facilitándose copia del mismo al tutor/a del alumno/a en el curso siguiente, siempre que el alumno/a permanezca en el mismo centro.
La Dirección del centro revisará la idoneidad de las medidas adoptadas y la adecuación de su implantación para garantizar la seguridad de la víctima y promover su bienestar. En el Documento de apoyo C.2 se detallan posibles actuaciones.
El Equipo directivo, bien personalmente, bien a través del profesor/a tutor/a, establecerá un procedimiento y calendario de comunicación con las familias o tutores/as legales de los alumnos/as implicados (víctima y agresor/a).
En el momento en el que el profesorado, las familias o tutores/as legales del alumno/a valoren que la situación de acoso no ha cesado, o tengan conocimiento de una posible reactivación de la misma, lo comunicarán inmediatamente a la Dirección del centro, que trasladará esta circunstancia a Inspección de educación y adoptará las medidas oportunas: Revisión de medidas de protección y/o incoación del correspondiente expediente disciplinario por una conducta gravemente perjudicial para la convivencia tipificada en el artículo 64.4 y 64.2 de la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.
Al finalizar el curso lectivo, la Dirección del centro enviará el ANEXO X (cumplimentado por el Equipo de seguimiento) a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.
Dentro del proceso de coordinación entre centros educativos, con motivo de la transición de etapa Primaria-Secundaria, el Equipo directivo velará porque el centro receptor del alumnado esté puntual y debidamente informado de las circunstancias y situación de vulnerabilidad de determinados alumnos/as en relación con el acoso escolar.
En caso de traslado extraordinario de centro del alumno o alumna víctima de acoso, el Equipo directivo valorará, junto con los padres/madres o tutores/as legales del alumno/a, la conveniencia, o no, de informar a la Dirección del nuevo centro de los antecedentes de la situación de acoso, con el fin de mantener una supervisión y vigilancia adecuadas.
La Dirección del centro, preservando la confidencialidad de los datos personales, informará periódicamente al Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad, Claustro y Consejo Escolar de las solicitudes de apertura de protocolo contra el acoso, del resultado de las valoraciones realizadas y de la evolución de los casos.
1La comunicación de la fecha y hora de la entrevista puede incluirse ya en la primera citación a las familias o tutores/as legales, o en el registro de la reunión con las mismas, pudiéndose utilizar la agenda escolar o cualquier otro medio del que quede constancia.
2Se habla de conductas compatibles con una posible situación de acoso escolar por cuanto la calificación de una conducta como constitutiva de acoso escolar sólo puede efectuarse dentro del procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, que en su caso se iniciará.
Cronograma de actuaciones
Tal y como recoge la Resolución del protocolo, el cronograma de actuaciones debe ser:
ACTUACIONES | RESPONSABLE | DOCUMENTACIÓN | PLAZO |
---|---|---|---|
Recepciónde información de la existencia de un posible caso de acoso escolar y comunicación inmediata la Dirección del centro. | Dirección | ANEXOI-A | Inmediata |
Acuerdo de inicio de protocolo de acoso. | Dirección | ANEXOI-B | 1día lectivo |
Adopción de medidas inmediatas de protección del alumnado. | Dirección (asesorada por resto del Equipo directivo, Orientación, Comisión de convivencia, tutor/a….) | ANEXO II | 1 día lectivo |
Notificación a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar. | Dirección | ANEXOS I-A y I-B | 1 día lectivo |
Constitución del Equipo de valoración. | Dirección | ANEXO III | 2 días lectivos |
Citación y entrevista con las familias o tutores/as legales del alumnado supuestamente acosado, comunicación de las medidas de protección adoptadas y del proceso a seguir. | Equipo de valoración |
ANEXO II, ANEXO V Documentos de Apoyo A y B |
Lo antes posible |
Entrevista con las familias o tutores/as legales del alumnado supuestamente acosador. | Equipo de valoración | ANEXO V | Lo antes posible |
Proceso de recogida de información. | Equipo de valoración |
ANEXO V ANEXO VI |
19 días lectivos |
Análisis de la información y valoración de la acreditación, o no, de la existencia de una situación compatible con acoso escolar. | Dirección del centro, asesorada por el Equipo de valoración. | ANEXO VII Documentos de Apoyo C | 20 días lectivos |
Decisión sobre el mantenimiento, modificación, ampliación o retirada de las medidas inmediatas de protección. | Dirección, asesorada por el Equipo de valoración y Orientación | ANEXO VII | 20 días lectivos |
Elaboración de un Informe-Resumen de actuaciones realizadas y valoración de posible situación de acoso escolar. | Dirección/Jefatura de Estudios | ANEXO VIII | 20 días lectivos |
Envío del Informe-Resumen a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar. | Dirección | ANEXO VIII | 22 días lectivos |
Comunicación a las familias o tutores/as legales del alumnado de todo el proceso, de las conclusiones y de las medidas adoptadas. | Equipo directivo | Documento de Apoyo A.1.3 | 22 días lectivos |
Apertura, si procede, de expediente disciplinario. | Equipo directivo/Instructores del procedimiento sancionador común | Documentos de Apoyo D.1 y D.2 | A partir del día 21 |
Designación de un/a responsable de seguimiento. | Equipo directivo | ANEXO VII | 20 día lectivos |
Efectuar seguimiento de la situación. | Persona designada | ANEXO IX ANEXO X | Tiempo que se determine |
Comunicación a Inspección educativa y al EOE en Convivencia Escolar del Anexo X. | Dirección del centro | ANEXO X | Al finalizar el curso escolar |
Diagrama de actuación
En esta presentación se puede ver el diagrama de actuación establecido en el protocolo:
Inclusión
La intervención educativa inclusiva viene regulada en Aragón por el DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollado entre otras por la ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.
En dicha orden se define la educación inclusiva siguiendo la definición de la UNESCO:
La UNESCO define la Educación Inclusiva como “un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo”
En su preámbulo, la orden reflexiona sobre los objetivos de esta educación inclusiva y sobre las coordinación y la necesaria adaptación al contexto:
Desde esta perspectiva, uno de los objetivos de la escuela inclusiva ha de ser el de pro- mover el desarrollo de capacidades y de los contenidos culturales necesarios para que el alumnado pueda participar e integrarse en su medio sociocultural. Debe favorecer la igualdad de oportunidades, proporcionar una educación personalizada y fomentar la participación, la solidaridad y la cooperación entre el alumnado. En conclusión, aprender juntos independien- temente de sus condiciones personales, sociales o culturales. Para poder desarrollar estos objetivos, se necesita de la coordinación de los distintos agentes y entornos formativos comunitarios, potenciando la idea de la Escuela como comu- nidad educativa, ligada al sentido de pertenencia y responsabilidad compartida. Así mismo es importante tener en cuenta la atención a las condiciones sociofamiliares como uno de los factores que pueden ser origen de desigualdades, potenciar el papel activo de las familias y su responsabilidad compartida con el resto de agentes y entornos, así como tener en cuenta la diversidad familiar de nuestro alumnado.
Ese mismo preámbulo nos recuerda que el decreto 73/2011 de 22 de marzo reconoce el derecho del alumnado a recibir orientación educativa y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses; de manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con discapacidad, con carencias sociales o culturales, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
Por tanto, El centro educativo como garante de la inclusión, recogerá en sus documentos todas las actuaciones que, desde las más generales hasta las más específicas, respondan de forma inclusiva a la diversidad del alumnado de forma que todas y todos puedan acceder, permanecer y progresar en el sistema educativo. La prevención y la respuesta anticipada, la colaboración y coordinación dentro y fuera del centro educativo, el cambio de metodología en el aula y la participación de la comunidad educativa son las premisas desde las que decidir la respuesta educativa más inclusiva para todo el alumnado.
Aquí tienes una presentación sobre el DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ORDEN ECD 1005/2018
En esta sección se presenta una selección del articulado de la ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva puesto que una lectura exhaustiva excede los límites de esta formación.
Título II Respuesta educativa inclusiva.
La respuesta educativa inclusiva es toda actuación que personaliza la atención al alumnado, fomentando su participación en el aprendizaje y reduciendo su exclusión dentro y fuera del sistema educativo. (Art 3).
El centro docente como garante de la inclusión (Art 4).
Los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán las actuaciones de intervención educativa inclusiva para dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado de acuerdo con los siguientes principios:
a) El centro docente se constituye como el garante de la equidad y la inclusión de todo el alumnado a través de la organización de sus propios recursos, la corresponsabilidad, la colaboración, el trabajo en equipo y la participación activa de todos los sectores que constituyen la comunidad educativa.
b) La respuesta educativa inclusiva será contemplada en los documentos institucionales del centro y concretada en la Programación General Anual, con el compromiso de velar por su cumplimiento.
c) El Departamento competente en materia de educación no universitaria contribuirá a la distribución equilibrada de la diversidad del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a través de los procesos de admisión y escolarización.
d) El Departamento competente en materia de educación no universitaria, para desarrollar la respuesta educativa inclusiva, facilitará la participación de la comunidad educativa en actividades de formación y proyectos de innovación educativa que incidan en una mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de la convivencia.
Planes, proyectos y programas (Art. 5)
-
La inclusión exige una reflexión permanente cuyas decisiones se recogen en los documentos del centro. En este proceso de reflexión de la comunidad educativa, el asesoramiento de los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa, de la Inspección de Educación y de la Red de Formación del Profesorado, servirá de base para la elaboración de todos aquellos planes, proyectos y programas que promuevan la inclusión del alumnado.
-
Se entenderán por Planes, a los efectos de esta orden, todas aquellas propuestas de intervención global dirigidas a las comunidades educativas y encaminadas a establecer el compromiso del centro para responder a las necesidades de todo el alumnado, estableciéndose como marco de actuación. Se incluyen el Plan de Atención a la Diversidad, el Plan de Orientación y Acción Tutorial, el Plan de Convivencia, el Plan de Igualdad, el Plan de Formación del Centro y los Planes de Mejora. Cada curso escolar, se incluirán las concreciones y modificaciones con respecto a estos planes en la Programación General Anual, partiendo de la memoria del curso anterior.
-
Serán proyectos, a los efectos de esta orden, todas aquellas iniciativas cuya finalidad sea investigar e innovar sobre la respuesta educativa inclusiva más adecuada, generando nuevas posibilidades metodológicas, participativas y organizativas tras la reflexión sobre su propia realidad. Se incluyen, entre otros, los Proyectos de Innovación y de Investigación educativa.
-
Se entenderán por Programas, a los efectos de esta orden los establecidos por la Administración educativa relacionados con la educación inclusiva, con la convivencia o con el fomento de la investigación e innovación educativa.
Participación de todos los sectores de la comunidad educativa (Art. 6)
- Todos los componentes de la comunidad educativa, agentes sociales, instituciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro participarán en la planificación y desarrollo de la respuesta educativa inclusiva, a través de los diferentes cauces de coordinación y colabora- ción.
- Desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria se promo- verán las siguientes actuaciones:
a) La participación e implicación en los diferentes órganos colegiados y no colegiados.
b) La participación conjunta en los planes y proyectos del centro, en las actividades de información y formación, en procesos de toma de decisiones que afecten a la planifica- ción y organización del propio centro y en procesos de evaluación como punto de par- tida de la mejora de los propios procesos de enseñanza-aprendizaje y de la convi- vencia.
c) El establecimiento de estructuras estables que incluyan la participación de los dife- rentes sectores para que dinamicen el funcionamiento de los centros tanto en su ver- tiente académica como relacional.
Colaboración y coordinación con administraciones y entidades (Art. 7)
-
Para una adecuada respuesta a las necesidades del alumnado, desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria se promoverá la coordinación y colaboración con los correspondientes Departamentos del Gobierno de Aragón, Entidades e Instituciones que puedan aportar información de las circunstancias personales, sociales y de salud del alumnado y su familia, y, en su caso, de la intervención que se desarrolle con ellos, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de datos de carácter personal, y deberá ser tratada de forma confidencial siguiendo los oportunos protocolos de custodia y uso de los datos.
-
La colaboración y coordinación deberá contribuir a articular en el centro docente la adecuada respuesta educativa inclusiva en situaciones familiares que resulten especialmente vulnerables o conflictivas, así como en diferentes momentos tales como: a) El acceso al sistema educativo, en cualquiera de sus etapas o niveles educativos. b) En el desarrollo de acciones que favorezcan la permanencia y la promoción del alum- nado en el sistema educativo. c) Al término de la escolarización obligatoria de cada alumno o alumna, así como en el acceso a estudios posteriores.
-
Para facilitar esta colaboración y coordinación, se utilizarán los siguientes modelos:
a) anexo I A: Informe de colaboración de Educación con otras Administraciones. Será emitido por Educación a solicitud de dichas Administraciones.
b) anexo I B: Informe de colaboración de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (en adelante, CDIAT) acreditados por el Instituto Aragonés de Servicios So- ciales, con Educación. Será emitido por dicho Instituto y entidades acreditadas.
c) anexo I C: Informe de coordinación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (Sistema de Protección de Menores) con el centro educativo. Será emitido por dicho organismo.
d) anexo I D. Informe de derivación para solicitar la inclusión en el programa de Atención Temprana. Será emitido por la Red Integrada de Orientación Educativa.
e) anexo I E. Notificación de situación de maltrato infantil. Será emitido por cada centro educativo.
f) anexo I F. Notificación de casos urgentes al Servicio Especializado de Menores. Será emitido por cada centro educativo.
Título II Respuesta educativa inclusiva.
Concepto y tipos de actuaciones de intervención educativa. (Art. 10)
- Las actuaciones de intervención educativa son todas aquellas acciones educativas intencionadas, planificadas y evaluables, que se desarrollan en los centros docentes para dar respuesta a la diversidad del alumnado.
- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, las actuaciones de intervención educativa inclusiva, pueden ser generales y específicas.
Concepto de actuaciones generales. (Art. 11)
- Son todas aquellas actuaciones planificadas que se desarrollan en el centro y en el aula con carácter ordinario y que van dirigidas a todo el alumnado, a un grupo o a un alumno en concreto, reflejándose en el Plan de Atención a la Diversidad del centro y, en su caso, en el expediente del alumno.
- Se desarrollan preferentemente por parte del profesorado en el aula de referencia, contando, si es necesario, con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa para personalizar la respuesta educativa.
- Cada centro educativo, en función de su autonomía pedagógica determinará los criterios organizativos y de evaluación de dichas actuaciones que constarán en los documentos de centro oportunos.
Actuaciones generales. (Art. 12)
- Las actuaciones generales parten de la autonomía de los centros y se concretan en aquellas prácticas que favorecen la respuesta educativa inclusiva. Dichas actuaciones van dirigidas a toda la comunidad educativa, a un grupo de alumnos o a un alumno en concreto, de forma temporal. Se refieren a la toma de decisiones respecto a:
a) Prevención de necesidades y respuesta anticipada.
b) Promoción de la asistencia y de la permanencia en el sistema educativo.
c) Función tutorial y convivencia escolar.
d) Propuestas metodológicas y organizativas.
e) Oferta de materias incluidas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
f) Accesibilidad universal al aprendizaje. g) Adaptaciones no significativas del currículo.
h) Programas de colaboración entre centros docentes, familias o representantes legales y comunidad educativa.
i) Programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria, así como otros en coordinación con diferentes estructuras del Gobierno de Aragón.
Prevención de necesidades y respuesta anticipada.(Art. 13)
- Todos los centros deben incluir su Plan de Atención a la Diversidad en el Proyecto Curricular de Etapa y la concreción del mismo en la Programación General Anual. Dicho Plan debe contener las actuaciones preventivas y de respuesta anticipada a la diversidad del alumnado en todas las etapas educativas, especialmente en los momentos de incorporación al sistema educativo y de transición entre etapas.
- El Plan de Atención a la Diversidad deberá contener, al menos, los siguientes apartados contextualizados en el centro:
a) Normativa de referencia.
b) Análisis de la respuesta inclusiva en el centro educativo.
c) Objetivos del Plan.
d) Actuaciones generales.
e) Actuaciones específicas.
f) Coordinación y colaboración con la comunidad educativa y con los recursos sociales, sanitarios y otros del entorno.
g) Estrategias para la evaluación, seguimiento y propuestas de mejora.
h) anexos.
3. Para dar la respuesta educativa inclusiva más adecuada, las actuaciones de carácter preventivo deben caracterizarse por:
a) Tener en cuenta las características de la etapa educativa, aprovechando los recursos curriculares y organizativos de la misma.
b) Anticiparse al desarrollo de actuaciones generales o específicas, detectando los indicios que puedan presentarse.
c) Implicar a las familias o representantes legales, tanto en el proceso de prevención como en la respuesta educativa inclusiva.
4. En el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, el profesorado del centro irá ajustando su respuesta a la diversidad del aula, especialmente con el alumnado que presente riesgo de manifestar dificultades de aprendizaje.
5. Si durante dicho proceso se detectara alguna necesidad educativa individual o del grupo no contemplada previamente, se procederá, de forma inmediata, a la puesta en marcha de actuaciones de carácter general.
6. Podrán implementarse programas que estimulen las áreas de desarrollo y las competencias clave o aspectos básicos de cada etapa y nivel educativo para alcanzar el máximo desarrollo de las capacidades personales y prevenir posibles dificultades de aprendizaje. Para implementar dichos programas, ya sean institucionales o consensuados en los centros docentes, el equipo directivo facilitará la coordinación y seguimiento de los mismos por parte de los implicados directamente en su desarrollo, con el apoyo y asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa.
7. La detección de indicios de necesidad específica de apoyo educativo que puedan indicar dificultades o altas capacidades intelectuales, se realizará lo antes posible por parte del equipo docente del centro, contando con la información que puede aportar la familia o representantes legales y con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa. La existencia de estos indicios no implicará necesariamente la identificación de la de necesidad específica de apoyo educativo en el alumno, aunque sí justifica la puesta en marcha de las actuaciones generales.
8. Las necesidades educativas pueden ser detectadas en cualquier momento de la escolarización, aunque existen determinados momentos clave tales como:
a) Durante el proceso de nueva escolarización, ya sea en Educación Infantil o Educación Primaria. En el proceso de admisión las familias o representantes legales informarán en la solicitud de admisión de su hijo si presenta necesidad específica de apoyo educativo identificada por la Red Integrada de Orientación Educativa.
b) En Educación Infantil, donde pueden observarse diferencias significativas respecto a los iguales en las áreas de desarrollo, bien por un ritmo de aprendizaje más lento o más rápido, o por un rendimiento educativo superior o inferior.
c) Durante el proceso de escolarización por incorporación tardía o cuando se solicita la admisión en cualquier otro momento de la educación obligatoria y se prevea algún tipo de dificultad.
d) En el tránsito entre ciclos o etapas se hacen imprescindibles las coordinaciones recogidas en el artículo 7 de la presente orden, fundamentalmente respecto a la recogida de información, las reuniones de equipos docentes y las reuniones informativas con familias o representantes legales, en el inicio del curso.
e) Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación inicial y las evaluaciones trimestrales son momentos clave para la detección de necesidades educativas, haciéndose imprescindible la coordinación de los equipos docentes y la toma de decisiones colegiada respecto a la intervención. En cualquier momento pueden detectarse necesidades cuando se dé un rendimiento inferior o superior al esperado por edad o nivel educativo, una diferencia significativa en el desarrollo de competencias o en el ritmo de aprendizaje y la posible existencia de un contexto familiar vulnerable y poco favorecedor, especialmente en hijos de mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier otra forma de violencia de las comprendidas en la normativa vigente referida a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, así como situaciones de conflicto familiar de los menores con sus progenitores derivadas de la orientación sexual e identidad de género, siempre que tales circunstancias no sean transitorias.
f) Desde el contexto familiar también pueden detectarse indicios de necesidad específica de apoyo educativo, los cuales se pondrán en conocimiento del centro docente a través del tutor del alumno.
9. Tras la detección de la posible existencia de necesidad específica de apoyo educativo, el equipo docente coordinado por el tutor realizará un análisis de la información, valorará la eficacia de las actuaciones desarrolladas y tomará decisiones sobre la continuidad de las mismas o la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones, así como su seguimiento. Se informará a las familias o representantes legales de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las actuaciones a desarrollar y del seguimiento de las mismas.
10. Si tras la aplicación de las actuaciones referidas, éstas se consideran insuficientes, el Director del centro solicitará a la Red Integrada de Orientación Educativa la realización de la evaluación psicopedagógica.
Función tutorial y convivencia escolar (Art. 15)
- El desarrollo de la acción tutorial es un derecho del alumnado en la medida en que contribuye a su desarrollo integral. Como parte de la función docente, su planificación y desarrollo será compartido e implicará a toda la comunidad educativa. El tutor asegurará la atención personalizada, el seguimiento individualizado y del grupo, y la coordinación con el equipo docente, así como con las familias o representantes legales. Se contemplarán actuaciones relacionadas con la igualdad, la corresponsabilidad y el establecimiento de pautas educativas familiares.
- El centro educativo facilitará la colaboración y participación de las familias o representantes legales, manteniendo una actitud dialogante en la que se tengan en cuenta sus expectativas y emociones, así como la información que sobre sus hijos aportan.
- El Plan de Orientación y Acción Tutorial girará en torno a los siguientes ejes temáticos: a) Aprender a ser persona y a convivir: la inclusión del alumnado en el grupo y en el centro, su participación activa y responsable, el conocimiento de sus derechos y deberes, la convivencia, el desarrollo emocional, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la construcción de su identidad de forma ajustada, la diversidad afectivo-sexual y la identidad de género, la detección y prevención de diferentes formas de violencia contra la mujer y el desarrollo de actitudes cooperativas, tolerantes y solidarias. b) Aprender a aprender: la adquisición de hábitos y estrategias personales de aprendizaje, la mejora de las funciones ejecutivas y la participación en el proceso de enseñanza/aprendizaje. c) Aprender a decidir: la toma de decisiones en relación al propio itinerario formativo y la adquisición y mantenimiento de hábitos saludables mediante el desarrollo de habilidades para la vida.
- Las actividades de tutoría se adaptarán a cada grupo, desarrollándolas de manera individual, grupal y, en su caso, entre distintos grupos-clase. 19667
- Para reforzar los contenidos del Plan de Orientación y Acción Tutorial en el centro educativo se tendrán en cuenta los programas y proyectos que incluyan el Plan de Convivencia y el Plan de Igualdad.
Propuestas metodológicas y organizativas (Art. 16)
1. En los centros educativos, se articulará la respuesta educativa inclusiva mediante la toma de decisiones colegiada respecto a la organización y metodologías inclusivas recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad y en los planes, programas y proyectos del centro y concretadas en la Programación General Anual. Deberá tenerse en cuenta la participación de la comunidad educativa y del entorno social en el proceso de aprendizaje del alumnado.
2. Las decisiones que fomenten la adquisición de las competencias clave, se tomarán atendiendo al principio de flexibilidad de estructuras, tiempos y espacios, favoreciendo el uso de distintas metodologías activas tales como el aprendizaje basado en proyectos, el aprendizaje cooperativo, el aprendizaje colaborativo, proyectos de aprendizaje-servicio o itinerarios formativos que atiendan a la diversidad del alumnado.
3. Los apoyos al alumnado se realizarán dentro del aula con carácter general, salvo motivos excepcionales debidamente justificados, con diferentes modalidades:
a) Presencia de dos o más docentes en el aula.
b) Desdobles de grupos de alumnado.
c) Actividades que impliquen tutorización entre iguales.
d) Acompañamiento del alumnado de niveles educativos superiores al alumnado de niveles educativos inferiores o iguales.
e) Realización de las tareas escolares de forma compartida en la que el alumnado se apoya y ayuda entre sí. Estos grupos de alumnos y alumnas podrán pertenecer al mismo o a diferentes niveles educativos.
f) Otras fórmulas que se establezcan.
4. Las propuestas metodológicas deberán contemplar la diversidad familiar y las diferentes culturas del alumnado, siendo necesaria la formación del profesorado en competencia intercultural.
5. En relación a las experiencias de innovación educativa desarrolladas por los centros, se potenciará la difusión de buenas prácticas según se recoge en el artículo 13.1 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en relación a la innovación educativa.
Accesibilidad universal al aprendizaje. (Art. 18)
1) La accesibilidad universal al aprendizaje en los centros educativos, se articulará a través de los tres principios que rigen el Diseño Universal del Aprendizaje:
a) Proporcionar múltiples medios de representación para percibir y comprender la información, ofreciendo distintas opciones de percepción, del lenguaje y los símbolos, así como diversas opciones para la comprensión de la información.
b) Ofrecer múltiples medios para la acción y la expresión ajustados a las necesidades y capacidades del alumnado, así como apoyar y ampliar sus funciones ejecutivas.
c) Facilitar múltiples medios para la motivación e implicación en el aprendizaje, que mejoren su interés, esfuerzo y persistencia y autorregulación.
2) Para facilitar lo mencionado en el punto anterior, podrán utilizarse recursos gráficos y medios técnicos como los de la plataforma aragonesa de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (ARASAAC), u otras que se consideren.
3) La accesibilidad a los espacios se facilitará mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, la adecuación de espacios y, en su caso, la adaptación del mobiliario.
4) Para lograr la accesibilidad de mobiliario, materiales y recursos, se podrán desarrollar acuerdos de colaboración con centros de Formación Profesional, con la Universidad u otras entidades.
Adaptaciones curriculares no significativas
Adaptaciones no significativas del currículo.(Art. 19)
Para lograr la accesibilidad universal al aprendizaje a la que alude el artículo 18 de esta orden, y atendiendo al principio de flexibilidad, se podrán desarrollar adaptaciones no signifi- cativas del currículo, entendidas como la adecuación de la programación didáctica y persona- lización de la respuesta educativa inclusiva, pudiendo contemplar:
a) La priorización y la temporalización de los contenidos y competencias clave.
b) El ajuste a los contenidos mínimos.
c) El enriquecimiento y profundización de la programación.
d) La adecuación de los criterios de calificación, las pruebas, instrumentos, espacios y tiempos de la evaluación en las diferentes etapas educativas.
Concepto de actuaciones específicas (Art 26).
1. Las actuaciones específicas partirán de las necesidades detectadas en la evaluación psicopedagógica y se concretarán en modificaciones significativas individualizadas y prolongadas en el tiempo, y estarán referidas a:
a) El acceso, los elementos esenciales y la organización del currículo.
b) El acceso o la permanencia en el sistema educativo.
c) Los recursos necesarios que facilitan el desarrollo de estas actuaciones.
2. Se consideran actuaciones específicas de intervención educativa:
a) Adaptaciones de acceso.
b) Adaptación curricular significativa.
c) Flexibilización en la incorporación a un nivel inferior respecto al correspondiente por edad.
d) Permanencia extraordinaria en las etapas del sistema educativo.
e) Aceleración parcial del currículo.
f) Flexibilización en la incorporación a un nivel superior respecto al correspondiente por edad.
g) Fragmentación en bloques de las materias del currículo en Bachillerato.
h) Exención parcial extraordinaria.
i) Cambio de tipo de centro.
j) Escolarización combinada.
k) Programas específicos, tales como:
I. Programas de promoción de la permanencia en el sistema educativo.
II. Programas de Cualificación Inicial de Formación profesional.
III. Programas de atención al alumnado con problemas de salud mental.
IV. Programas específicos en entornos sanitarios y domiciliarios.
V. Programa de atención educativa para menores sujetos a medidas judiciales.
l) Cualesquiera otras que se determinen por la Administración Educativa.
3. Las actuaciones específicas se adoptarán cuando, una vez aplicadas las actuaciones generales necesarias, éstas no hayan sido suficientes para dar la respuesta educativa que requiere el alumno.
4. La propuesta de actuaciones específicas de intervención educativa requerirá previamente la realización de la evaluación psicopedagógica que concrete la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y la propuesta de respuesta educativa.
Adaptación curricular significativa. (Art 26)
1) Las adaptaciones curriculares se consideran significativas cuando modifiquen los con- tenidos básicos de las diferentes áreas o materias curriculares, afectando a los objetivos generales y a sus criterios de evaluación y, por tanto, al grado de consecución de las competencias clave correspondientes.
2) Podrán realizarse adaptaciones curriculares significativas en las enseñanzas obligatorias y, excepcionalmente, en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo cuando, agotadas las actuaciones generales, necesite un ajuste curricular de, al menos, un curso inferior respecto al que está escolarizado.
3) La evaluación y calificación del alumnado con adaptación curricular significativa, se realizará con los criterios de evaluación recogidos en la misma, quedando consignadas las calificaciones con las siglas ACS, en los documentos oficiales de evaluación del centro y en la plataforma digital establecida.
4) La adaptación curricular significativa la realizará el profesorado del área o materia adaptada con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa, y se registrará en un documento específico que se incorporará al expediente académico del alumno y que tendrá los siguientes elementos:
a) Áreas o materias adaptadas.
b) Nivel o curso de referencia que corresponde a las áreas o materias adaptadas.
c) Criterios de evaluación de las áreas o materias adaptadas.
d) Propuestas metodológicas y organizativas.
e) Criterios de calificación de las áreas o materias adaptadas.
f) Momentos de revisión y decisión de continuación.
5) La solicitud de autorización de las adaptaciones curriculares significativas se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 de esta orden, con la conformidad de la familia o representantes legales.
6) No será preciso solicitar nueva autorización de adaptación curricular significativa cuando se produzcan cambios de áreas o materias adaptadas. Será el propio centro, desde su autonomía, con la colaboración de la Red Integrada de Orientación Educativa quien tome las decisiones pertinentes respecto a dichas adaptaciones, que deberán constar en el informe psicopedagógico o en sus sucesivas revisiones.
7) Si un alumno alcanzara los criterios establecidos con carácter general para aprobar un área o materia del nivel en el que está matriculado, se entenderá por superado el desfase curricular. En este caso será precisa nueva resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria para que dicha adaptación curricular significativa deje de tener efecto. Esta modificación se consignará en los documentos de evaluación y en los sistemas informáticos de gestión habilitados para ello.
Legislación adicional sobre la materia.
Para saber más.
Portal de orientación educativa.
Igualdad
Tres son las referencias legislativas en Aragón sobre la igualdad en el ámbito educativo:
- LEY 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
LEY 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón
Reproducimos aquí ciertos artículos del TÍTULO III, Medidas en el ámbito de la educación, que consideramos de especial interés.
Artículo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo.
-
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará por que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad o expresión de género, con amparo a todas las personas que lo componen.
-
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará una protección adecuada a todas las personas trans de la comunidad educativa, de las diferentes orientaciones e identidades sexuales, contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a cualquier persona de la comunidad educativa que fuera objeto de discriminación por identidad o expresión de género en el seno de los mismos. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.
-
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas.
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La Administración autonómica, en colaboración con el Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género, elaborará un plan integral sobre educación en Aragón que partirá de un estudio de la realidad existente en la Comunidad Autónoma que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte de todas las personas que integran la comunidad educativa, y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas por su identidad o expresión de género en el ámbito educativo. Las medidas previstas en este plan integral se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos.
-
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá, en las áreas o materias de los currículos de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, educación permanente y enseñanzas de régimen especial, contenidos que sensibilicen en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad de género.
-
La Administración autonómica garantizará que se preste apoyo psicopedagógico y psicosocial por parte de las estructuras de asesoramiento y orientación educativa en aquellas situaciones que lo requieran.
-
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón coordinará los recursos del sistema educativo y sanitario y asegurará que los métodos, recursos educativos y de apoyo psicológico sirvan para efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en educación infantil que puedan estar incursas en un proceso de manifestación de su identidad de género que difiera con el asignado, con el fin de elaborar con previsión suficiente un posible plan de acción para la mejor integración del alumnado en el centro, tutelar su devenir en el sistema educativo y prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de las personas menores.
-
La Administración autonómica diseñará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención educativa a la identidad de género.
Artículo 23. Protocolo de atención educativa a la identidad de género.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención a la identidad de género en el que se garantice:
- El respeto a las manifestaciones de identidad de género que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado conforme a su identidad. Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra al resto del alumnado.
- El respeto a la intimidad del alumnado que realice tránsitos sociales.
- La prevención de actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos o transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de identidad o expresión de género, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la identidad de género.
- Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado trans por el nombre elegido por este, o, en caso de que se acredite que no cuenta con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los procesos de evaluación, sin perjuicio de asegurar, en todo caso, la adecuada identificación de la persona, a través de su documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero, en expedientes académicos y titulaciones oficiales en tanto no se produzca el cambio registral.
- El respeto a la imagen física del alumnado trans, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta más identificado.
- Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad sexual o de género, incluyendo los aseos y los vestuarios, salvaguardando los márgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas en función de sus diferencias en lo que se refiere a identidad o expresión de género.
Artículo 24. Planes y contenidos educativos.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la identidad o expresión de género, garantizando así en la enseñanza pública, concertada y privada una escuela para la inclusión y la diversidad. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverán el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual.
- Los proyectos educativos de los centros deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a configuraciones genitales y su relación con las identidades, por lo que se incluirá en los temarios de forma transversal y específica, integrando la transexualidad e intersexualidad, así como los distintos modelos familiares en todas las materias y niveles. Del mismo modo, se deberá dar cabida a proyectos curriculares que contemplen y permitan la educación afectivo-sexual y la no discriminación por motivos de identidad de género o expresión. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad de género, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando a los currículos los contenidos de igualdad.
- Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad o expresión de género. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de convivencia.
Artículo 25. Acciones de sensibilización, información, formación y divulgación.
-
Se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la diversidad sexual y de género en los cursos de formación, y que analice cómo abordarla en el aula para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicios o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier identidad de género o expresión de género.
-
Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas por motivo de identidad o expresión de género en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de madres y padres del alumnado.
LEY 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Reproducimos aquí ciertos artículos del TÍTULO III, Medidas para promover la igualdad de género en las diferentes áreas de la intervención pública, correspondientes a su capítulo I: Igualdad en educación, que consideramos de especial interés.
Artículo 29. Principios de igualdad en educación.
- El sistema educativo aragonés incorporará el principio de la educación en relación y el enfoque de género de forma transversal, promoviendo la dignidad de la persona y su desarrollo integral y la construcción de una sociedad justa y pacífica, capaz de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, que reconozca los derechos humanos de todas las personas, así como los derechos específicos derivados de la necesidad de eliminar todo tipo de discriminación por razón de género.
- El sistema educativo aragonés garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminará cualquier obstáculo que dificulte la igualdad efectiva para que la comunidad educativa crezca en un entorno de tolerancia, convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales.
- El sistema educativo aragonés velará por la consecución de niveles máximos de igualdad educativa y de calidad para todo el alumnado, hombres y mujeres, de forma que el acceso, la permanencia en el sistema educativo y los resultados obtenidos sean independientes de sus condiciones personales de género, de origen, de salud, sociales, culturales o económicas, y promoverá las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas, en especial, de la comunidad gitana.
- Los centros educativos aragoneses cumplirán el principio de inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones y aplicarán el uso integrador y no sexista del lenguaje en los materiales curriculares y recursos didácticos adaptados para los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza.
- La administración educativa deberá asegurar la implantación de metodologías y actuaciones que garanticen la coeducación en la escuela.
- La igualdad de género ha de reflejarse en el proyecto educativo de todos los centros y en su praxis educativa cotidiana.
- Todo ello se articulará en la elaboración de un plan estratégico como herramienta de trabajo donde, a través de un diagnóstico de la realidad, se contendrá la disposición de medios personales, materiales y económicos, incidiendo en medidas favorables para la promoción e inclusión de la igualdad en los centros educativos, así como la especial consideración de los perfiles y funciones de las personas que trabajarán en materia de igualdad en el seno de los consejos escolares.
- Estos principios serán también de aplicación en el ámbito de la educación no formal, como las academias, centros especiales de empleo, centros para la formación continua, escuelas deportivas, escuelas para la educación de tiempo libre u otras.
Sección 1ª. Enseñanzas no universitarias
Artículo 30. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
La administración educativa aragonesa garantizará la implantación de las acciones necesarias para la educación en la igualdad de género en todos los centros educativos de Aragón.
A tales efectos:
- Aplicará la transversalidad de la igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones de su competencia, en particular, incluyendo y desarrollando la igualdad en el currículo de las diferentes áreas y competencias, visibilizando la aportación de las mujeres en los diferentes espacios del conocimiento, y valorizando las aportaciones de las mujeres en los ámbitos del bienestar general de las personas, lo que implica un relato que comprenda una épica femenina propia.
- Garantizará educación en relación en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza a través de la implantación y desarrollo de planes de igualdad, proyectos o programas de escuela coeducativa, incentivando la eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.
- Exigirá a la comunidad escolar el compromiso educativo por la igualdad. Será obligatorio que cada centro educativo tenga un plan de igualdad, en el que se establezca su configuración, implicaciones para el personal docente y la comunidad educativa y un sistema de evaluación. Los proyectos o programas deben ser implantados a través de una unidad específica en el departamento con competencias en materia de educación, destinada a la igualdad, con dotación presupuestaria y personal propio adscrito, con amplia formación específica en género.
- Garantizará una orientación académica y profesional no sexista a través del diseño y realización de programas que promuevan la elección de estudios libre de estereotipos y prejuicios de género. Dicha orientación corresponderá a los departamentos de orientación de cada centro, a la jefatura de estudios y al personal docente adscrito a cada tutoría. Para poder asegurar una orientación no sexista, debe garantizarse y obligarse a la formación en género a cada uno de estos agentes.
- Garantizará el principio de representación equilibrada en el acceso a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa.
- Incorporará la perspectiva de género en las políticas de gestión de recursos y de personas.
- Implantará la figura de persona responsable de educación en relación en todos los centros educativos, con formación específica en igualdad de género, para asesorar y garantizar la puesta en práctica de proyectos o programas de igualdad y su seguimiento y evaluación.
- Implantará programas de competencia social y emocional para el desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado, y tratará en todos los niveles del sistema educativo, entre otros, los siguientes aspectos formativos:
a) Fomento de la autonomía personal del alumnado para la corresponsabilidad, garantizando que adquiera la formación adecuada para ello y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas. b) Fomento de la autonomía de las mujeres en la sociedad y en todos los aspectos de la vida, en especial en aquellos colectivos de especial vulnerabilidad. c) Diversificación de la orientación laboral. d) Fomento de los métodos no violentos para la resolución de conflictos y promoción de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres. e) Prevención y erradicación de todo tipo de violencia, especialmente de la violencia de género y de las agresiones sexuales. f) Respeto a la diferencia, a la diversidad, a la identidad o expresión de género y a la libre orientación sexual. g) Visibilización y reconocimiento de la contribución de las mujeres de las diferentes etnias y religiones a la cultura, a la ciencia, a la política, al arte y, en defnitiva, a la historia y al desarrollo de la humanidad. h) Importancia de la sexualidad para el desarrollo de las personas en igualdad, comprendiendo: - 1.º El libre desarrollo de la sexualidad y la identidad sexual. - 2.º Las diferencias biológicas de carácter sexual entre los seres humanos, que no pueden justificar las relaciones de dominación. - 3.º La reproducción humana y la prevención de embarazos no deseados. - 4.º El cuidado de los hijos e hijas de manera igualitaria en la familia. - 5.º La prevención de enfermedades de transmisión sexual y de conductas de riesgo relacionadas con la sexualidad. - 6.º La educación sexual a los varones para la erradicación de la cultura de la violación. i) Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen en la publicidad y en los medios de comunicación. j) Educación y formación en materia de consumo desde la perspectiva de igualdad de género. k) Desarrollo de habilidades de participación sociopolítica y comunitaria. l) Fomento de la perspectiva de género en el diseño de las programaciones didácticas, con objeto de reducir las diferencias significativas entre hombres y mujeres en el acceso a las distintas ramas de estudios postobligatorios y de capacitación profesional. m) Impulso del espíritu emprendedor en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como medida de estímulo para la creación de empresas y como medida para promover un futuro mercado laboral inclusivo e integrador. n) Formación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice en condiciones de igualdad, principalmente en aquellas áreas en que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas. 9. La administración educativa elaborará un protocolo para todos los centros educativos que garantice la correcta atención y apoyo al alumnado, personal docente, personal de administración o servicios o familias que fueran objeto de discriminación por género en el seno de la comunidad educativa. 10. La administración educativa pondrá todos los medios necesarios para erradicar las manifestaciones de conductas violentas en todos los niveles educativos, especialmente las de violencia machista. 11. La administración educativa incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación y de calidad del sistema educativo. 12. El Gobierno de Aragón garantizará la cooperación entre organismos responsables de igualdad y el ámbito educativo para asesorar, formar y desarrollar planes y programas de educación en relación. 13. El Gobierno de Aragón promoverá un distintivo de calidad para aquellos centros educativos que implanten planes y programas de igualdad. También fomentará la colaboración con entidades que desarrollen aspectos sobre la igualdad de género, así como sobre otras masculinidades y que promuevan la reflexión sobre todo lo que significa ser varón en esta sociedad y cómo afecta al resto de personas y a la estructura cultural donde vivimos. 14. La administración educativa apoyará aquellos proyectos de centro que planteen modificar infraestructuras y espacios de recreo que favorezcan un uso igualitario del mismo, así como poder realizar investigaciones en este aspecto que ofrezcan datos reales sobre la distribución desigual del uso de los espacios en función del género, ofreciendo nuevas alternativas para su erradicación. 15. El Gobierno de Aragón promoverá la conmemoración del 8 de marzo y del 25 de noviembre en los centros escolares de Aragón. 16. Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá la realización del Premio Escolar en Igualdad en todos los centros escolares de Aragón.
Artículo 31. Materiales curriculares y libros de texto.
-
La administración educativa garantizará que, en los libros de texto y en los materiales curriculares y complementarios que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas, étnicos y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia contra la mujer.
-
La administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales se adapten a lo expresado en esta ley. El profesorado formado en género podrá elegir los recursos didácticos que utiliza, sea en formato de libro de texto u otros.
-
Se incentivará al profesorado para que elabore sus propios recursos didácticos con perspectiva de género, con medidas específicas para ello, incluyéndolo en su jornada laboral. Estos recursos didácticos derivarán en un banco de recursos públicos, al que se incorporarán previo consentimiento de sus autores.
Artículo 32. Formación del profesorado.
- Las administraciones educativas incluirán en sus planes de formación inicial y continua del personal docente actividades formativas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, educación en relación, educación afectivo-sexual, otras masculinidades, interculturalidad y prevención, detección y formas de actuación ante la violencia contra las mujeres, que serán valoradas especialmente en los baremos de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de este personal.
- La administración educativa promoverá la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Aragón, con el resto de España y con Europa.
Artículo 33. Consejos escolares.
- Las normas que regulen los procesos de elección de los consejos escolares garantizarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- La administración educativa formará en igualdad de género a la persona que, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia educativa, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra la mujer en los centros educativos.
- Se impulsará la creación de una comisión de educación en relación e igualdad en todos los centros educativos, presidida por la persona responsable de educación en relación.
Artículo 34. La inspección educativa.
- La inspección educativa de Aragón velará por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres establecidos en la presente ley.
- En el proceso ordinario de la inspección educativa, se garantizará el respeto a la igualdad de género con actuaciones de asesoramiento, supervisión y evaluación de la educación para la igualdad entre mujeres y hombres:
a) La inspección educativa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación en los libros de texto, los materiales curriculares y, en general, en todas las programaciones y proyectos del centro. b) La administración educativa debe garantizar la formación en igualdad de género del personal de inspección, especialmente en materia de educación en relación, igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en la prevención de la violencia contra la mujer.
LEY 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Reproducimos aquí los artículos del CAPÍTULO IV que hacen referencia a la educación no universitaria.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
Artículo 19. Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI.
1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI y con el debido respeto a la misma. De acuerdo con el principio de educación en relación, se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la educación infantil, explicando la diversidad afectivo-sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGTBI en Aragón que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual de las personas LGTBI y de sus familiares en el ámbito educativo y que partirá de un estudio de la realidad LGTBI que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado. Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todas las enseñanzas tanto de régimen general como especial y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. En el plan se incluirán los aspectos relativos a la prevención del acoso LGTBI y al carácter rural de algunas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de educación, velará para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y aceptación, libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI, con amparo del alumnado, miembros del personal de administración, docentes y familias que lo componen.
Artículo 20. Planes y contenidos educativos.
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, expresión o identidad de género, dando audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad en todos los centros educativos, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como de la concertada y de la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera que sea la forma y soporte en que se presenten, promoverán el respeto, la aceptación y la protección del derecho a la diversidad afectivo-sexual y familiar.
2. El departamento competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellas materias en que sea procedente. En particular, revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se incluirá la memoria histórica LGTBI en las áreas correspondientes del currículo educativo aragonés.
3. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales y de sus familias, así como deberán dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educación afectivo-sexual y de diversidad familiar y la prevención de la discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género. Para ello, dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículo los contenidos de igualdad.
4. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus proyectos educativos de centro o idearios.
5. Se fomentará la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual) que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género o su pertenencia a grupo familiar.
6. Se establecerá un fondo bibliográfico LGTBI en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que deberá ser suministrado por el departamento competente en materia de educación.
7. Los proyectos educativos de centro contemplarán desde la educación infantil el conocimiento, reconocimiento y respeto de la realidad LGTBI y sus familias. Los proyectos educativos de centro o la planificación de actividades educativas dirigidas al alumnado de infantil y primaria en el ámbito escolar incluirán actividades de visibilización humana y concreta, que estarán abiertas a la participación preferencial de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran. Asimismo, incluirán actividades lectivas, a diseñar y llevar a cabo por el personal docente, que revisen el contenido curricular y lo amplíen otorgándole un carácter transversal e integral bajo los principios de diversidad e igualdad afectivo-sexual.
8. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, garantizará que los libros de texto y el material educativo visibilicen y reflejen en sus contenidos la heterogeneidad de los modelos familiares existentes en Aragón, así como la diversidad corporal y sexual de manera natural, respetuosa y transversal en todos los grados de enseñanza y acorde con las materias y edades.
Artículo 21. Acciones de formación, divulgación, información y sensibilización.
1. Se impartirá a todo el personal que trabaje en el ámbito de la enseñanza no universitaria, tanto docente como no docente, formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGTBI y la diversidad afectivo-sexual y familiar y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGTBI en los centros educativos y entre las asociaciones de padres y madres de alumnado.
3. A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, el departamento competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI y sus grupos familiares. Dichas actividades estarán abiertas a la participación de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran.
4. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar. En todo caso, se realizará este tipo de actuaciones en las fechas conmemorativas a las que se refiere el artículo 6.4.
5. El personal de cualesquiera recursos o servicios para la atención a situaciones de acoso en Aragón deberá estar formado sobre diversidad afectivo-sexual, y así se recogerá en los sucesivos planes integrales contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. Se impartirá formación sobre diversidad afectivo-sexual y familiar al personal no docente tanto de los centros educativos como de los centros administrativos dependientes del departamento competente en materia de educación no universitaria.
7. Todas las acciones mencionadas anteriormente tendrán en cuenta la extensión y el carácter marcadamente rural de Aragón.
Artículo 22. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos, transfóbicos, interfóbicos y homofamilifóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
2. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social en Orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo, contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio de alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico.
3. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquel estudiantado, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género en el seno de los mismos. La Administración educativa velará por que se garantice el cumplimiento de lo señalado anteriormente.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no suscribirá conciertos administrativos con aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y ha de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos.
5. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los equipos de atención temprana dispondrán, al menos anualmente, de una formación de reciclaje y actualización especializada en la materia de diversidad afectivo-sexual personal y familiar y, en términos generales, en todo lo que concierne a esta Ley. Se garantizará que dichos equipos presten apoyo en aquellas situaciones que lo requieran a señalamiento o petición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su requerimiento no vendrá determinado únicamente por la emergencia de comportamientos explícitamente fóbicos, sino que también habrá de estar revestido de un carácter marcadamente preventivo.
La ORDEN ECD/1003/2018
Otra referencia legislativa imprescindible en este sentido es la ORDEN ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.
MÓDULO 4: Prevención de Riesgos Laborales del personal docente en Aragón.
Trabajo y salud. La paradoja del trabajo y la salud
Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) la salud es definida como "el estado completo de equilibrio y bienestar físico, psíquico y social, que implica la ausencia de afecciones o enfermedades". La definición no se queda en una mera ausencia de enfermedades sino que aboga por un "bienestar". Este bienestar es fácilmente entendible cuando se trata del aspecto físico. Cuesta más cuantificarlo cuando se trata del bienestar psíquico y/o social, pero también es mensurable.
Trabajamos precisamente para contribuir a ese estado de bienestar, entre otros beneficios y, a modo de ejemplo, podemos citar:
-
Físico, pues trabajando podemos contribuir a satisfacer necesidades físicas e incluso contribuir a ese bienestar.
-
Psíquico, pues el trabajo hace que la persona se sienta útil al resto de las personas con su trabajo y sienta realizarse sus capacidades.
-
Social pues le permite relacionarse con otras personas en su entorno de trabajo.
Trabajamos para tener ese estado de equilibrio y bienestar psíquico, físico y social del que habla la OMS pero sin embargo trabajando podemos perder esa salud.
Trabajando podemos tener un perjuicio físico (una lesión, una caída, una enfermedad…) psíquico (estrés, fatiga mental…) o social (aislamiento social, trabajo a turnos…). Es la paradoja del trabajo y la salud.
Ahí precisamente tiene su sentido la prevención de riesgos laborales para tratar de detectar aquellos factores de riesgo que pueden causar un daño.
Uno de los problemas que tiene la prevención de riesgos es que usa un lenguaje coloquial (prevención, daño, riesgo, enfermedad, accidente, incidente…) pero con finalidad técnica. Por ejemplo el término "incidente", todos tenemos una idea de lo que puede ser un incidente… pero en prevención es un hecho que podría haber causado un daño pero no lo ha causado. Por ejemplo, cae una portería de fútbol en el patio del colegio pero no pilla a nadie debajo, no ha habido daños… aun así podría haberlo causado, eso en prevención de riesgos es un "incidente". ¿Te parece que los incidentes deberían de ser también comunicados e investigados?
Riesgo y daño. Prevención y protección
Un riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. A veces el factor de riesgo es fácilmente identificable (por ejemplo un aparato con el cable pelado conectado sin enchufe a la red eléctrica… obvio) pero otras veces no lo es a simple vista (Ausencia de mantenimiento en el ascensor del Instituto, hay que acudir al registro de revisiones). Al igual que el médico está no sólo capacitado sino también entrenado para localizar la etiología de una enfermedad para poder curarla hay técnicos de prevención de riesgos laborales que, con las debidas herramientas, evalúan y localizan estos riesgos laborales. En el Departamento de Educación, Cultura y Deporte el Servicio de Prevención se encuentra en la C/ San Antonio Abad 38 de Zaragoza y puedes contactar con el mismo por teléfono 976713020 o por email edu.prl@aragon.es
Estos riesgos son los factores susceptibles de causar daños en la salud de los docentes (no olvidemos el concepto de salud) y deben ser evaluados para que no causen esos daños o poder atenuar sus efectos en el caso de que sean inevitables.
Los daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas por motivo u ocasión del trabajo. Se distingue entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Pero OJO!!!! Seguimos utilizando términos coloquiales para un uso muy técnico.
-
Accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena. Es la materialización de un riesgo y abarca un amplio campo de situaciones. Desde el daño producido del desplazamiento de casa del docente al trabajo o al volver (accidente in itinere) hasta cualquier otro ocurrido como consecuencia del trabajo.
-
Enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo pero no se aplica a toda enfermedad sino sólo a aquellas que se especifiquen en un cuadro-listado de las mismas. Este cuadro lo fija el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.
De la eliminación de los riesgos se encarga la prevención. De minimizar los daños que un riesgo puede causar se ocupa la protección. Por ejemplo, si tenemos en el colegio un producto de limpieza que es tóxico y lo sustituimos por otro que no lo es estamos aplicando prevención. Si para impedir que el producto tóxico nos dañe nos ponemos una mascarilla estamos aplicando protección. ¿Prevención o protección? Pues obviamente prevención y, cuando no es posible, protección.
Derechos y deberes de los docentes en materia de prevención de riesgos
Derechos.
- Derecho a la información. Este derecho puede ejercerse a través de la web educaragon.org en el siguiente enlace del que posteriormente detallaremos alguno de sus contenidos: http://www.educaragon.org/GestionPersonal/nodo.asp?id=1681
- Derecho a formación en materia preventiva. En ello estamos. Por eso este módulo en la formación inicial. Posteriormente en la formación permanente tendrá el docente ocasión de participar en formación de mayor calado en materia de riesgosa laborales.
- Vigilancia de su estado de salud. Periódicamente se realizan análisis del estado de salud del docente, con carácter voluntario, ya que es un derecho.
- Consulta y participación. Se canaliza a través del sistema de representación colectiva existente.
- Derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- Derecho a la adaptación o el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud a colectivos específicos especialmente protegidos en materia preventiva
- Docentes especialmente sensibles
- Maternidad y lactancia. Puede consultarse el prodedimiento en este enlace
Obligaciones.
- Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención y protección que en cada caso sean adoptadas.
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas…
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a la persona coodinadora de prevención si la hubiera sobre cualquier situación que entrañe, a su juicio, un riesgo para la seguridad y la salud. Cuidado, esto es una OBLIGACIÓN.
- Cooperar con la Administración para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento de estas obligaciones incurrirá en la sanción que determina el régimen disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Riesgos generales del personal docente
Los riesgos generales están asociados a las condiciones de trabajo que afectan a todo el Claustro de Profesorado, independientemente de su puesto, función o ubicación en el mismo.
Vamos a hacer un breve recorrido por ellos..
-
Riesgos ligados a los factores de riesgo de seguridad.
-
Caídas de personas.
- Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento.
- Caídas de objetos en manipulación.
- Pisadas sobre objetos
- Choques contra objetos móviles o inmóviles
-
Exposición a contactos eléctricos.
-
-
Riesgos ligados a los factores de riesgo medio-ambientales.
-
Riesgos físicos
- Ruido, vibraciones, radiaciones…
- Riesgos químicos
- Polvo, fibras, gases, vapores…
-
Riesgos biológicos.
- Virus, bacterias, hongos, parásitos…
-
-
Riesgos ligados a factores de riesgo ergonómicos y psicosociológicos.
-
Riesgos relacionados especialmente con las características del trabajo: manipulación de cargas, posturas de trabajo…
- Riesgo de daño musculoesqueléticos.
- Riesgo por utilización de pantallas de visualización de datos (PVD)
- Fatiga
- Estrés
- Acoso laboral
-
Riesgos del aparato fonador. Este es uno de los riesgos más característicos del docente. Siendo la producción de nódulos en las cuerdas vocales una de las enfermedades profesionales reconocidas al sector docente. Para completar este punto deben leerse los siguientes materiales:
-
Riesgos específicos del docente en función de su puesto.
Abordar en profundidad este apartado excede de la duración del curso. No obstante no me resisto a dejaros enlaces a materiales que pueden serviros para profundizar en el tema y tomar consciencia de que hay riesgos generales que afectan a todos pero también los hay que afectan exclusivamente al docente que desempeña su labor en el aula de tecnología, en un laboratorio, en un aula de infantil, etc. Veremos alguna tipología remitiéndoos a material disponible.
1 Docentes en aula ordinaria.
Para este cometido podría servirnos el Manual de Información en Prevención de Riesgos Laborales publicado por la UPRL del Departamento de Educación:
Manual de Información en Prevención de Riesgos Laborales
2 Docentes de infantil y primaria.
Debe leerse el manual
Prevención en infantil y primaria
3 Docentes en talleres, laboratorios, ciclos de formación profesional.
A este respecto hay que indicar que el docente que desarrolla la actividad docente en este tipo de aulas que simulan un entorno laboral están sujetos a las mismas normas de seguridad, prevención y protección que tendrían en el entorno real. Es además un buen campo para instruir al alumnado en esta materia para su futura incorporación al mercado laboral.
No cito materiales para esta tipología de docente por la amplitud de la casuística no obstante si que recomiendo para todo lo que tenga que ver con prevención docente la web www.prevenciondocente.com que presenta una amplitud de recursos y una actualización permanente de la que es autor el profesor Francisco Javier Pérez Soriano.
Protocolos
Por último, para terminar este breve módulo es interesante tener en cuenta los protocolos a seguir en Aragón en caso de accidente y que puede verse resumido en el siguiente cuadro:
http://www.educaragon.org/files/Instrucciones%20accidente.2013.pdf
El impreso a rellenar en caso de accidente:
Conclusión.
Hemos pretendido con este breve módulo concienciar de la importancia de la prevención de riesgos en nuestro entorno docente. Incentivar la realización de formación con mayor profundidad y dar unas herramientas mínimas para saber cómo actuar en caso de accidente. Deliberadamente no se ha citado normativa que muchas veces ahoga el texto y no aporta más allá de unos datos aunque, evidentemente, lo dicho en esta unidad está apoyado en textos normativos, que haberlos haylos.
El ejercicio que se plantea para el nuevo docente trata precisamente de la parte práctica, partiendo de la observación anotar una serie de ítems como haría un prevencionista. Muy sencillos.
Muchas gracias por su atención.
MÓDULO 4: Prevención de Riesgos Laborales del personal docente en Aragón.
Trabajo y salud. La paradoja del trabajo y la salud
Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) la salud es definida como "el estado completo de equilibrio y bienestar físico, psíquico y social, que implica la ausencia de afecciones o enfermedades". La definición no se queda en una mera ausencia de enfermedades sino que aboga por un "bienestar". Este bienestar es fácilmente entendible cuando se trata del aspecto físico. Cuesta más cuantificarlo cuando se trata del bienestar psíquico y/o social, pero también es mensurable.
Trabajamos precisamente para contribuir a ese estado de bienestar, entre otros beneficios y, a modo de ejemplo, podemos citar:
-
Físico, pues trabajando podemos contribuir a satisfacer necesidades físicas e incluso contribuir a ese bienestar.
-
Psíquico, pues el trabajo hace que la persona se sienta útil al resto de las personas con su trabajo y sienta realizarse sus capacidades.
-
Social pues le permite relacionarse con otras personas en su entorno de trabajo.
Trabajamos para tener ese estado de equilibrio y bienestar psíquico, físico y social del que habla la OMS pero sin embargo trabajando podemos perder esa salud.
Trabajando podemos tener un perjuicio físico (una lesión, una caída, una enfermedad…) psíquico (estrés, fatiga mental…) o social (aislamiento social, trabajo a turnos…). Es la paradoja del trabajo y la salud.
Ahí precisamente tiene su sentido la prevención de riesgos laborales para tratar de detectar aquellos factores de riesgo que pueden causar un daño.
Uno de los problemas que tiene la prevención de riesgos es que usa un lenguaje coloquial (prevención, daño, riesgo, enfermedad, accidente, incidente…) pero con finalidad técnica. Por ejemplo el término "incidente", todos tenemos una idea de lo que puede ser un incidente… pero en prevención es un hecho que podría haber causado un daño pero no lo ha causado. Por ejemplo, cae una portería de fútbol en el patio del colegio pero no pilla a nadie debajo, no ha habido daños… aun así podría haberlo causado, eso en prevención de riesgos es un "incidente". ¿Te parece que los incidentes deberían de ser también comunicados e investigados?
Riesgo y daño. Prevención y protección
Un riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. A veces el factor de riesgo es fácilmente identificable (por ejemplo un aparato con el cable pelado conectado sin enchufe a la red eléctrica… obvio) pero otras veces no lo es a simple vista (Ausencia de mantenimiento en el ascensor del Instituto, hay que acudir al registro de revisiones). Al igual que el médico está no sólo capacitado sino también entrenado para localizar la etiología de una enfermedad para poder curarla hay técnicos de prevención de riesgos laborales que, con las debidas herramientas, evalúan y localizan estos riesgos laborales. En el Departamento de Educación, Cultura y Deporte el Servicio de Prevención se encuentra en la C/ San Antonio Abad 38 de Zaragoza y puedes contactar con el mismo por teléfono 976713020 o por email edu.prl@aragon.es
Estos riesgos son los factores susceptibles de causar daños en la salud de los docentes (no olvidemos el concepto de salud) y deben ser evaluados para que no causen esos daños o poder atenuar sus efectos en el caso de que sean inevitables.
Los daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas por motivo u ocasión del trabajo. Se distingue entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Pero OJO!!!! Seguimos utilizando términos coloquiales para un uso muy técnico.
-
Accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena. Es la materialización de un riesgo y abarca un amplio campo de situaciones. Desde el daño producido del desplazamiento de casa del docente al trabajo o al volver (accidente in itinere) hasta cualquier otro ocurrido como consecuencia del trabajo.
-
Enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo pero no se aplica a toda enfermedad sino sólo a aquellas que se especifiquen en un cuadro-listado de las mismas. Este cuadro lo fija el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.
De la eliminación de los riesgos se encarga la prevención. De minimizar los daños que un riesgo puede causar se ocupa la protección. Por ejemplo, si tenemos en el colegio un producto de limpieza que es tóxico y lo sustituimos por otro que no lo es estamos aplicando prevención. Si para impedir que el producto tóxico nos dañe nos ponemos una mascarilla estamos aplicando protección. ¿Prevención o protección? Pues obviamente prevención y, cuando no es posible, protección.
Derechos y deberes de los docentes en materia de prevención de riesgos
Derechos.
- Derecho a la información. Este derecho puede ejercerse a través de la web educaragon.org en el siguiente enlace del que posteriormente detallaremos alguno de sus contenidos: http://www.educaragon.org/GestionPersonal/nodo.asp?id=1681
- Derecho a formación en materia preventiva. En ello estamos. Por eso este módulo en la formación inicial. Posteriormente en la formación permanente tendrá el docente ocasión de participar en formación de mayor calado en materia de riesgosa laborales.
- Vigilancia de su estado de salud. Periódicamente se realizan análisis del estado de salud del docente, con carácter voluntario, ya que es un derecho.
- Consulta y participación. Se canaliza a través del sistema de representación colectiva existente.
- Derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- Derecho a la adaptación o el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud a colectivos específicos especialmente protegidos en materia preventiva
- Docentes especialmente sensibles
- Maternidad y lactancia. Puede consultarse el prodedimiento en este enlace
Obligaciones.
- Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención y protección que en cada caso sean adoptadas.
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas…
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a la persona coodinadora de prevención si la hubiera sobre cualquier situación que entrañe, a su juicio, un riesgo para la seguridad y la salud. Cuidado, esto es una OBLIGACIÓN.
- Cooperar con la Administración para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento de estas obligaciones incurrirá en la sanción que determina el régimen disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Riesgos generales del personal docente
Los riesgos generales están asociados a las condiciones de trabajo que afectan a todo el Claustro de Profesorado, independientemente de su puesto, función o ubicación en el mismo.
Vamos a hacer un breve recorrido por ellos..
-
Riesgos ligados a los factores de riesgo de seguridad.
-
Caídas de personas.
- Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento.
- Caídas de objetos en manipulación.
- Pisadas sobre objetos
- Choques contra objetos móviles o inmóviles
-
Exposición a contactos eléctricos.
-
-
Riesgos ligados a los factores de riesgo medio-ambientales.
-
Riesgos físicos
- Ruido, vibraciones, radiaciones…
- Riesgos químicos
- Polvo, fibras, gases, vapores…
-
Riesgos biológicos.
- Virus, bacterias, hongos, parásitos…
-
-
Riesgos ligados a factores de riesgo ergonómicos y psicosociológicos.
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Riesgos relacionados especialmente con las características del trabajo: manipulación de cargas, posturas de trabajo…
- Riesgo de daño musculoesqueléticos.
- Riesgo por utilización de pantallas de visualización de datos (PVD)
- Fatiga
- Estrés
- Acoso laboral
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Riesgos del aparato fonador. Este es uno de los riesgos más característicos del docente. Siendo la producción de nódulos en las cuerdas vocales una de las enfermedades profesionales reconocidas al sector docente. Para completar este punto deben leerse los siguientes materiales:
-
Riesgos específicos del docente en función de su puesto.
Abordar en profundidad este apartado excede de la duración del curso. No obstante no me resisto a dejaros enlaces a materiales que pueden serviros para profundizar en el tema y tomar consciencia de que hay riesgos generales que afectan a todos pero también los hay que afectan exclusivamente al docente que desempeña su labor en el aula de tecnología, en un laboratorio, en un aula de infantil, etc. Veremos alguna tipología remitiéndoos a material disponible.
1 Docentes en aula ordinaria.
Para este cometido podría servirnos el Manual de Información en Prevención de Riesgos Laborales publicado por la UPRL del Departamento de Educación:
Manual de Información en Prevención de Riesgos Laborales
2 Docentes de infantil y primaria.
Debe leerse el manual
Prevención en infantil y primaria
3 Docentes en talleres, laboratorios, ciclos de formación profesional.
A este respecto hay que indicar que el docente que desarrolla la actividad docente en este tipo de aulas que simulan un entorno laboral están sujetos a las mismas normas de seguridad, prevención y protección que tendrían en el entorno real. Es además un buen campo para instruir al alumnado en esta materia para su futura incorporación al mercado laboral.
No cito materiales para esta tipología de docente por la amplitud de la casuística no obstante si que recomiendo para todo lo que tenga que ver con prevención docente la web www.prevenciondocente.com que presenta una amplitud de recursos y una actualización permanente de la que es autor el profesor Francisco Javier Pérez Soriano.
Protocolos
Por último, para terminar este breve módulo es interesante tener en cuenta los protocolos a seguir en Aragón en caso de accidente y que puede verse resumido en el siguiente cuadro:
El impreso a rellenar en caso de accidente:
Conclusión.
Hemos pretendido con este breve módulo concienciar de la importancia de la prevención de riesgos en nuestro entorno docente. Incentivar la realización de formación con mayor profundidad y dar unas herramientas mínimas para saber cómo actuar en caso de accidente. Deliberadamente no se ha citado normativa que muchas veces ahoga el texto y no aporta más allá de unos datos aunque, evidentemente, lo dicho en esta unidad está apoyado en textos normativos, que haberlos haylos.
El ejercicio que se plantea para el nuevo docente trata precisamente de la parte práctica, partiendo de la observación anotar una serie de ítems como haría un prevencionista. Muy sencillos.
Muchas gracias por su atención.
Créditos
Módulo 2:
María Lourdes Alcalá Ibáñez
Módulo 3:
- Sergio Duce Sesé
- Alicia Marín Mormeneo
- Marco de Pablo Martínez
- Isabel Tolosana Sánchezf
Módulo 4
- Joaquín Conejo Fumanal
Cualquier observación o detección de error en soporte.catedu.es
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