# ¿Y si alguien está de baja? Alumnos docentes participantes

##### <span style="color: rgb(22, 145, 121);">**BAJA O INCAPACIDAD TEMPORAL**</span>

Ni [la Orden de 18 de mayo](https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/15/ess1187) ni la de [10 de julio](https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf) permiten ninguna excepcionalidad al caso general de "incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que **NO podrían participar en actividades formativas**

<p class="callout info">**¿Y si la baja no es por todo el periodo del curso?** [La Orden de 18 de mayo](https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/15/ess1187) ni la de [10 de julio](https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf) no permite realizar la formación. Si ese periodo, que no puedes realizar la formación, te impide cumplir los requisitos de evaluación y participación del curso, no lo superarás.   
**¿Baja en la inscripción?** No se dice nada del periodo de inscripción.</p>

<p class="callout warning">Esta orden esta derogada en el 2019 en [ORDEN-CERT-REGISTRO-2019.pdf](https://libros.catedu.es/attachments/245) pero no se tiene una autorización expresa de casos concretos en los que estando de baja se puede hacer formación.</p>

##### <span style="color: rgb(22, 145, 121);">**EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES** </span>

[La Orden de 10 de julio de 2006 sobre permisos y licencias](https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf), en su artículo 8 señala que "los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar".

Según la Orden de 18 de mayo 2015 en su artículo 3.4 establece que …"la situación de incapacidad temporal será incompatible con la participación en actividades de formación permanente del profesorado". No discrimina entre unos motivos u otros por los que se esté en situación de incapacidad temporal (o "baja").

[ORDEN18MAYO15-REGISTROFORM.pdf](https://libros.catedu.es/attachments/244)

Asimismo, esta Orden en su anexo I, relativo a los colectivos que pueden participar en actividades de formación, señala en el grupo 1, letra c) que "*pueden participar quienes estén en situación de excedencia por cuidado de familiares*".

<p class="callout success">Por lo tanto cuando se está en situación de excedencia por cuidado de familiar (sea hijo o no) **sí se puede participar en actividades de formación.**  
</p>

##### <span style="color: rgb(22, 145, 121);">**PERMISO O LICENCIA**</span>

<p class="callout success">**Se puede participar en actividades de formación** </p>

Pues cuando se está en situación de permiso o licencia, licencia por estudios... cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues[ la Orden de 18 de mayo](https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/15/ess1187) no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas.

##### <span style="color: rgb(22, 145, 121);">**PERMISO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD**</span>

<p class="callout success">**Se puede participar en actividades de formación** cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso,</p>

Pues [la Orden de 18 de mayo ](https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/15/ess1187)no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas. Entre otros, habría que incluir por tanto el permiso por maternidad, el de paternidad..., o cualquier otro motivo de licencia o permiso.

**Por nacimiento de hijo/a** se tiene derecho a un permiso de maternidad y de paternidad.

Son permisos o licencias, NO "BAJAS", ni "incapacidades temporales", aún cuando en el lenguaje cotidiano exista la extendida costumbre de hablar erróneamente de "**baja maternal**"

- 🤔*Curiosamente no se habla de "baja paternal" sino de "permiso paternal"* 🤔
- Conclusión: la madre no está de baja, porque no tiene ninguna enfermedad, esta de permiso maternal.

##### <span style="color: rgb(22, 145, 121);">**BAJA MATERNIDAD** </span>  


Cuando una mujer esté de **baja a causa del embarazo** (por ejemplo, por riesgo de parto prematuro, ciática, o por el motivo que sea), su situación es de **"incapacidad temporal**" no de "permiso por maternidad". En este caso, ni [la Orden de 18 de mayo](https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/15/ess1187) ni la de [10 de julio](https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf) permiten ninguna excepcionalidad al caso general de "incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que

<p class="callout info"> **NO podrían participar en actividades formativas**, porque no estaría de "permiso", sino "de baja".</p>

##### <span style="color: rgb(22, 145, 121);">**DURANTE PERMISO DE NACIMIENTO, EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO, CÓNYUGE O FAMILIAR**</span>

Tal y cómo establecen los artículos 12 y 16 de la Orden ECD/1479/2019 y la Orden ECD/1480/2019 respectivamente, que “el personal docente<span style="text-decoration: underline;"> podrá recibir y participar en cursos de formación </span>durante **los permisos por nacimiento** para la madre biológica o para el otro progenitor, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, así como **durante las excedencias por cuidado de hijo, cónyuge o familiar**”.