HACIENDA Mod 347 MOD 111 MOD 190 MOD 347 Tipo pagar AUNQUE SEAN 0 €, sino multan informativo ANUAL informativo ANUAL obligado qué es pago del IRPF TRIMESTRAL total de los tutores Informa de las percepciones recibidas y retenciones aplicadas por cada tutor informar proveedores de +3.005,06€ cuando trimestral 1º        1-15 abril 2º        1-15 julio 3º        1-15 octubre 4º        1-15 enero anual 1-31 enero anual del 1 al 28 FEBRERO NO RESIDENTES RETENER (ver no residentes) se considera no residentes si están menos de 183 días (6 meses) MOD 216 MOD 296 EN EL GIR Toma nota de los terceros EXCEPTO - LAS PERSONAS FÍSICAS SUJETAS A IRPF QUE YA HAS DECLARADO EN EL MODELO 190 - LAS FACTURAS QUE YA TIENEN IRPF - FUENTE     - hacienda se excluido todo lo que no sea factura Aquellas por las que no exista obligación de expedir factura     - Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención. También pasa de los INGRESOS pues vienen de la DGA Consejo: Doble pantalla, con el PDF-XVIEWER vas tachando personas físicas, y las empresas, vas rellenando en declarados EN www.agenciatributaria.es  Clicar en Declaraciones Informativas   modelo 347 Una vez seleccionado CON CERTIFICADO  DECLARANTE DECLARADOS UNA VEZ QUE INTRODUZCÁIS DATOS EN LOS APARTADOS DEBÉIS SELECCIONAR PARA CADA PROVEEDOR LA CLAVE QUE CORRESPONDA (EN LA MAYORÍA DE LOS  CASOS  SERÁ  LA  OPCIÓN  A) ENTREGA Una vez rellenado todos los declarados, guardas, validas y firmas y guardas el pdf añadelo (PDF-X-Viewer) con el pdf el listado del GIR en drive-permanente-AETA-20xx como 347-24 OBSERVACIONES  LA  OPCIÓN  IMPORTAR  SIRVE  PARA  RECUPERAR  DATOS  QUE  PREVIAMENTE  HABÍAMOS GRABADO Y EXPORTADO (se crea un fichero con el nombre “NIF” y extensión .347). LA  OPCIÓN  CARGAR  SIRVE  PARA  RECUPERAR  DATOS  QUE  PREVIAMENTE  HABÍAMOS GRABADO Y GUARDADO (se crea un fichero con el nombre “dat-347-NIF-fecha” y extensión .ses).   SI  TENÉIS  ALGUNA  DUDA  PODÉIS  LLAMAR  A  LA  AGENCIA  TRIBUTARIA:  “Centro de Atención Telefónica  De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en  agosto)  901 200 345 (Accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). Servicios de asistencia  tributaria disponibles:  Renta Asistencia: Ayuda en la confección y presentación de su borrador/Renta WEB  Otros servicios:  •   Gestión de la deducción por familias numerosas y personas con discapacidad a cargo.  •   Gestión de deducción por maternidad.  •   Comunicación del cambio de domicilio fiscal (excepto obligados a presentar 036/037).  •   Información  sobre  requerimiento  de  ratificación  de  datos  de  los  modelos  180,  190,  340, 346, 347  •   Servicio de avisos de notificaciones”