# Hacienda: Presentar una declaración fuera de plazo

Tras diversas consultas que me habéis transmitido os adjunto la siguiente información obtenida de un artículo de internet, por lo que os recomiendo que a los que os suceda informaros en el teléfono de la Agencia Tributaria anteriormente indicado.   
   
Artículo:   
“Si se nos ha olvidado presentar una declaración y nos hemos dado cuenta antes de que nos llegue un requerimiento de Hacienda, debemos proceder a su presentación, y en su caso ingreso de la cantidad a pagar, sin dilación.

Las consecuencias de la presentación fuera de plazo son:

- Cuando se trata de **autoliquidaciones** 
    - con resultado a pagar   
        Si no ha hay requerimiento, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha del ingreso:   
        • Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la cantidad ingresada.   
        • Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: 10%.   
        • Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.   
        • Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.
    - Si el resultado **no era a pagar**   
        La sanción prevista es de 200 euros pero si la presentamos antes del requerimiento se reduce a la mitad.
- Si se trataba de **declaraciones informativas**   
    Si lo que se nos ha olvidado es presentar una informativa, como son el modelo 347 , o los anuales como el 180, 190 ó 390, la sanción es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Como en el caso anterior, si no hay requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce a la mitad.”