Hacienda: Presentar una declaración fuera de plazo Tras  diversas  consultas  que  me  habéis  transmitido  os  adjunto  la  siguiente  información obtenida  de  un  artículo  de  internet,  por  lo  que  os  recomiendo  que  a  los  que  os  suceda informaros en el teléfono de la Agencia Tributaria anteriormente indicado.    Artículo:  “Si se nos ha olvidado presentar una declaración y nos hemos dado cuenta antes de que nos llegue  un  requerimiento  de  Hacienda,  debemos  proceder  a  su  presentación,  y  en  su  caso ingreso de la cantidad a pagar, sin dilación.  Las consecuencias de la presentación fuera de plazo son:  Cuando se trata de autoliquidaciones con resultado a pagar  Si no ha hay requerimiento, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha del ingreso:  •   Si  se  ingresa dentro  de  los  3  meses  siguientes a  la  finalización  del  plazo: 5% de  la cantidad ingresada.  •   Dentro  de  los 3  meses  y  un  día  y  los  6  meses  siguientes a  la  finalización  del plazo: 10%.  •   Dentro de los  6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.  •   Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.   Si el resultado no era a pagar  La sanción prevista es de 200 euros pero si la presentamos antes del requerimiento se reduce a la mitad. Si se trataba de declaraciones informativas  Si lo que se nos ha olvidado es presentar una informativa,  como son el modelo 347 , o los anuales como el 180, 190 ó 390,  la sanción es de 20 euros por cada dato o  conjunto de datos  referidos  a  una  misma  persona  o  entidad  que  hubiera  debido  incluirse  en  la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Como en el caso anterior, si no hay requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce a la mitad.”