DOS - La relación de la ciudadanía con las AAPP
- Los interesados: concepto y representación
- La firma
- Los medios electrónicos
- Los derechos de la ciudadanía
Los interesados: concepto y representación
LOS INTERESADOS
CONCEPTO
Se consideran interesad@s en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Las personas que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellas otras personas cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, en tanto no haya recaído resolución definitiva.
- Cuando la condición de interesad@ derive de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente (persona que sucede en derechos a aquél o aquella que los transmite) sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
LA REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- Los interesad@s con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con esta persona las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesad@.
- Las personas físicas con capacidad de obrar, y aquellas personas jurídicas que así lo contemplen en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá la representación.
- La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta, efectuado por comparecencia personal o electrónica en la sede electrónica que corresponda, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración competente.
- La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.
La firma
LA FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
No se requerirá firma con carácter general, bastando la previa acreditación de identidad [1] por cualquier medio aceptado en Derecho. Es obligatoria la firma [2] para:
- Formular solicitudes.
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
- Interponer recursos.
- Desistir de acciones.
- Renunciar a derechos.
Se permite a los interesados firmar a través de cualquier medio que les permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como que el documento que firman es íntegro y no se ha modificado.
[1] Artículo 9.1 LPACAP: Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.
[2] Sistemas de firma admitidos por las AAPP (Artículo 10)Si desean relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
- Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, entendiéndose comprendidos entre éstos los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
- Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado.
- Cualquier otro sistema que las AAPP consideren expresamente válido.
Los medios electrónicos
RELACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Libertad de opción como regla general. En cuanto a las personas físicas, la Ley establece que éstas podrán optar en todo momento por la comunicación con las AAPP a través de medios electrónicos u otros, salvo que estén obligadas a la relación electrónica de forma expresa. El modo de relacionarse puede modificarse también en cualquier momento por parte de los ciudadanos.
Obligación de relación electrónica en determinados supuestos:la Ley establece la obligación de relacionarse electrónicamente para cualquier trámite administrativo, a las siguientes personas y entidades:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Los profesionales a los que se exige para su actividad la colegiación, para los trámites que realicen con las AAPP en el ejercicio de dicha actividad.[1]
- Los representantes de todos los anteriores.
- Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas en razón de su condición de empleado público, en la forma que la administración determine reglamentariamente.
Excepciones.Las AAPP podrán en determinados supuestos extender la obligación de relación electrónica para aquellos sujetos de los que quede acreditada su capacidad económica, técnica u otras para acceder y disponer de los medios electrónicos necesarios.
ASISTENCIA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS A LOS INTERESADOS
Ahora llega la pregunta “del millón” ¿cómo se va a articular en la práctica este objetivo de virtualizar la relación entre la administración y la ciudadanía? ¿cómo se va a organizar todo esto? Reiteramos: la administración es consciente de las dificultades con las que se va a encontrar – con las que ya se está encontrando -.
El artículo 12 de la Ley determina que son las AAPP quienes deben garantizar a la ciudadanía los medios para que puedan relacionarse con ellas electrónicamente. Para ello, se determina que se “pondrán a su disposición los canales de acceso necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen”.
De forma concreta, se especifica la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados que poseen libertad de elección, cuando se decidan por la relación electrónica, en cuanto a:
- La identificación y firma electrónica,
- La presentación de solicitudes a través del registro electrónico general
- La obtención de copias auténticas.
Para el primer supuesto, identificación y firma electrónica, es importante saber que se prevé que ambas puedan llevarse a cabo de forma válida por un funcionario público, mediante el sistema de firma electrónica del que se haya dotado la administración para la que trabaje. Para ello, será preciso que el interesado se identifique ante el funcionario, prestando de forma expresa su consentimiento para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia escrita para posibles supuestos de controversia o litigio.
Para poder llevar a cabo este tipo de actuaciones, las AAPP dispondrán y actualizarán un registro en el que constarán los funcionarios habilitados. La Ley dispone que dichos registros deberán ser interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones.
[1]En todo caso, los Notarios y Registradores de la Propiedad.
Los derechos de la ciudadanía
DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SU RELACIÓN CON LAS AAPP
Derechos como ciudadanos:
El artículo 13 de la ley hace una relación de los derechos que nos asisten como ciudadanos y ciudadanas en nuestra relación con la administración:
a) A comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AAPP (ya hemos hablado de ello)
c) A utilizar, en sus comunicaciones, la lengua oficial de su Comunidad Autónoma.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las AAPP y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, en particular a la seguridad y confidencialidad de los que figuren en ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
i) Otros que les reconozcan las leyes y la Constitución.
Derechos como interesados:
Además de los anteriores:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, el órgano competente para su instrucción y resolución, incluyéndose los actos de trámite dictados.
b) A acceder y obtener copia de los documentos que contengan tales procedimientos.
c) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
d) A no presentar documentos originales salvo excepción recogida en la normativa aplicable.
e) A no presentar datos y documentos que ya se hallen en poder de las AAPP o que hayan sido elaboradas por éstas.
f) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos en Derecho, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar su propuesta de resolución.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) A actuar asistidos de asesor cuando lo estimen oportuno para la defensa de sus intereses.
i) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos.
j) Otros reconocidos por las leyes y la Constitución.
Además, cuando se trate de procedimientos sancionadores, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que los mismos puedan constituir, y de las sanciones que se les puedan imponer por ellas.
b) A conocer la identidad del instructor del procedimiento, de la autoridad competente para imponer en su caso la sanción.
c) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.