La firma

LA FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


No se requerirá firma con carácter general, bastando la previa acreditación de identidad [1] por cualquier medio aceptado en Derecho. Es obligatoria la firma [2] para:

  1. Formular solicitudes.
  2. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
  3. Interponer recursos.
  4. Desistir de acciones.
  5. Renunciar a derechos.

Se permite a los interesados firmar a través de cualquier medio que les permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como que el documento que firman es íntegro y no se ha modificado.


[1] Artículo 9.1 LPACAP: Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.

[2] Sistemas de firma admitidos por las AAPP (Artículo 10)Si desean relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:


Revision #1
Created 1 February 2022 12:53:52 by Equipo CATEDU
Updated 1 February 2022 12:53:52 by Equipo CATEDU