Los interesados: concepto y representación

LOS INTERESADOS


CONCEPTO

Se consideran interesad@s en el procedimiento administrativo:

  1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  2. Las personas que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  3. Aquellas otras personas cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, en tanto no haya recaído resolución definitiva.
  4. Cuando la condición de interesad@ derive de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente (persona que sucede en derechos a aquél o aquella que los transmite) sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

LA REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Revision #1
Created 1 February 2022 12:53:51 by Equipo CATEDU
Updated 1 February 2022 12:53:51 by Equipo CATEDU