# Los interesados: concepto y representación

**LOS INTERESADOS**

---

**CONCEPTO**

Se consideran interesad@s en el procedimiento administrativo:

1. Quienes lo promuevan como **titulares de derechos o intereses legítimos** individuales o colectivos.
2. **Las personas que**, sin haber iniciado el procedimiento, **tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión** que en el mismo se adopte.
3. Aquellas otras **personas** cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, **puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento**, en tanto no haya recaído resolución definitiva.
4. Cuando la condición de interesad@ derive de alguna relación jurídica transmisible, el *derecho-habiente* (persona que sucede en derechos a aquél o aquella que los transmite) sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

![](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2022-02/embedded-image-vzevhdnb.jpeg)

**LA REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO**

- Los interesad@s con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con esta persona las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesad@.
- Las personas físicas con capacidad de obrar, y aquellas personas jurídicas que así lo contemplen en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
- **Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá la representación.**
- La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante [*apoderamiento apud acta,*](http://dej.rae.es/#/entry-id/E27300) efectuado por comparecencia personal o electrónica en la sede electrónica que corresponda, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración competente.
- La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.