Terminación

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO


Fin del procedimiento. Tipos de terminación:

  1. Resolución.
  2. Desistimiento.
  3. Renuncia.
  4. Caducidad.
  5. Imposibilidad material.
  6. Acuerdos, pactos, convenios.

1.Resolución

Es la forma “natural” de finalizar el procedimiento. Se deben resolver, de acuerdo con el principio de congruencia, todas las cuestiones planteadas y todas las que surjan aunque no se hayan formulado por los interesados, y atender al interés público.

La Administración, sabido es, está obligada a pronunciarse sobre lo planteado. De no hacerlo, se establece una ficción jurídica, el silencio administrativo, que, sin embargo, no exime a la Administración de su obligación de responder.

Actuaciones complementarias.

2. Desistimiento

3. Renuncia

* Tanto el desistimiento como la renuncia deben ser admitidos por la Administración para surtir efectos, siempre que ello no contravenga el ordenamiento jurídico, o perjudique el interés público o intereses de terceros.

4. Caducidad

5. Imposibilidad material.

6. Fin convencional


[1]Se trata de una figura diferente a la que se regula en el artículo 25, que se refiere a la caducidad en los procedimientos de carácter sancionador o de intervención, iniciados de oficio, en cuyos supuestos sí es posible la caducidad.


Revision #1
Created 1 February 2022 12:53:54 by Equipo CATEDU
Updated 1 February 2022 12:53:54 by Equipo CATEDU