# La firma

**LA FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO**

**No se requerirá firma con carácter general, bastando la previa acreditación de identidad \[1\]** por cualquier medio aceptado en Derecho. **Es obligatoria la firma \[2\]** para:

1. Formular solicitudes.
2. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
3. Interponer recursos.
4. Desistir de acciones.
5. Renunciar a derechos.

Se permite a los interesados firmar a través de cualquier medio que les permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como que el documento que firman es íntegro y no se ha modificado.

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\[1\] Artículo 9.1 LPACAP: Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.

**\[2\] Sistemas de firma admitidos por las AAPP (Artículo 10)**Si desean relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

- Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, entendiéndose comprendidos entre éstos los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
- Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado.
- Cualquier otro sistema que las AAPP consideren expresamente válido.

![](https://catedu.github.io/procedimiento-administrativo/assets/Firma%20digital.jpg)

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El Procedimiento Administrativo por Sonia Muro Cuesta bajo licencia [Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License](http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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