Criterios de selección en Aularagón

Criterios generales

Atención: Tienes que cumplir los requisitos en el momento de la comprobación de las admisiones, que se produce un día o dos después de la fecha de finalización del periodo de inscripción.

Por ejemplo: una persona en el momento de la comprobación no ha sido contratado por la DGA. Nosotros al consultar en el portal del empleado no aparece, por lo tanto publicamos que no esta admitida. Luego aunque sea contratado por la DGA, sigue siendo NO ADMITIDO.

PLAZAS IAAP, CDD

En cada convocatoria se publican los criterios de admisión para las plazas, en líneas generales (para más detalle ver folleto de cada convocatoria):

Se toma por referencia el portal del empleado de la DGA y los datos de docentes pagados por fondos públicos. En el caso de no aparecer, no es válido reclamar presentando un certificado de la dirección del centro, tiene que solucionarse apareciendo en el portal del empleado en el momento de la comprobación de admisiones.

PLAZAS NO IAAP, NO CDD

En el caso de que no especifica ninguno de los dos, puede apuntarse cualquier persona que pertenezca a uno de estos grupos, 

Si el número de peticiones dentro de un subgrupo supera a las plazas disponibles para ese subgrupo, se realizará un sorteo entre las personas del subgrupo.

Está ordenado por orden de preferencia:

Grupo 1:
  1. Profesorado y personal docente especializado que esté desempeñando sus funciones - en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas recogidas en la Ley orgánica de educación vigente - en la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón
  2. Inspectores de educación en servicio activo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. Los mencionados anteriormente que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares
Grupo 2:
  1. Personal de los Servicios Técnicos de educación en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas recogidas en la Ley orgánica de educación vigente
  2. Personal al servicio de la Administración Educativa.
  3. Docentes en situación de excedencia diferente a la de cuidado de familiares o en situación de desempleo, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que hayan trabajado con anterioridad en algún centro sostenido con fondos públicos que imparta enseñanzas recogidas en la Ley orgánica de educación vigente.
  4. Docentes de centros educativos privados no sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación vigente.
  5. Quienes estén en posesión de las titulaciones académicas que habilitan para el ejercicio de la función docente y tengan domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Grupo 3:
  1. Docentes de universidades sitas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Estudiantes universitarios con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, o estudiantes de universidades sitas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. Docentes de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan enseñanzas no reguladas por la Ley orgánica de educación vigente.
  4. Miembros de las comunidades de centros escolares de Aragón de cualquier nivel. e) Otros colectivos responsables de la educación, asistencia y orientación de alumnado de cualquier nivel educativo de Aragón.
  5. Docentes de otros centros educativos y Administraciones educativas diferentes a la de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los que desempeñen sus funciones en el extranjero.
Grupo 4:

Empresarios y trabajadores de empresas y ámbitos no docentes de la Administración

Criterios específicos

Cursos referidos a procedimientos administrativo
  1. Tienen preferencia los y las administrativos e inspección.
CURSOS DE ACREDITACIÓN NIVEL B2
Cursos de FORMACIÓN DE ENTRADA EDUCACIÓN DE ADULTOS

REQUISITO: Sólo profesorado de los Centros de Educación para Personas Adultas y profesorado contratado en cursos anteriores.

En los cursos de Formación de entrada para la educación de personas adultas los criterios de selección son ordenados por preferencia :

  1. Profesorado que no haya realizado ya esta formación.
    1. Profesorado funcionariado con destino en los Centros de Educación para Personas Adultas.
    2. Profesorado no funcionariado con destino en los Centros de Educación para Personas Adultas.
  2. Profesorado que haya realizado ya esta formación.
    1. Profesorado funcionariado con destino en los Centros de Educación para Personas Adultas.
    2. Profesorado no funcionariado con destino en los Centros de Educación para Personas Adultas.

¿Se puede realizar formación estando de baja?

PARA LOS TUTORES

Si estás de baja en el momento de que te proponemos para tutorizar, no esta permitido que tutorices por lo tanto tienes que desestimar la propuesta.

Si te encuentras de baja en el momento de la tutorización, ten en cuenta que tu tutorización no es un compromiso laboral con nosotros, sino que cobras por un trabajo realizado, por lo tanto:

Mira en INCIDENCIAS NEGATIVAS, pues tienes que avisar si te pasas de los periodos sin tutorizar, de lo contrario se te registrará una incidencia negativa

Otro cosa sería la incompatibilidad de tu puesto laboral estando de baja y la tutorización, pero eso se escapa de nuestras competencias

PARA LOS ALUMNOS

BAJA O INCAPACIDAD TEMPORAL

Ni la Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio permiten ninguna excepcionalidad al caso general de "incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que NO podrían participar en actividades formativas

¿Y si la baja no es por todo el periodo del curso?  La Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio no permite realizar la formación. Si ese periodo, que no puedes realizar la formación, te impide cumplir los requisitos de evaluación y participación del curso, no lo superarás. 
¿Baja en la inscripción? No se dice nada del periodo de inscripción.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES 

La Orden de 10 de julio de 2006 sobre permisos y licencias, en su artículo 8 señala que "los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar".

Según la Orden de 18 de mayo 2015 en su artículo 3.4 establece que …"la situación de incapacidad temporal será incompatible con la participación en actividades de formación permanente del profesorado". No discrimina entre unos motivos u otros por los que se esté en situación de incapacidad temporal (o "baja").
Asimismo, esta Orden en su anexo I, relativo a los colectivos que pueden participar en actividades de formación, señala en el grupo 1, letra c) que "pueden participar quienes estén en situación de excedencia por cuidado de familiares".

Por lo tanto cuando se está en situación de excedencia por cuidado de familiar (sea hijo o no) sí se puede participar en actividades de formación.

PERMISO O LICENCIA

Se puede participar en actividades de formación cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues la Orden de 18 de mayo no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas.

PERMISO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

Se puede participar en actividades de formación cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues la Orden de 18 de mayo no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas. Entre otros, habría que incluir por tanto el permiso por maternidad, el de paternidad..., o cualquier otro motivo de licencia o permiso.

Por nacimiento de hijo/a se tiene derecho a un permiso de maternidad y de paternidad.

Son permisos o licencias, NO "BAJAS", ni "incapacidades temporales", aún cuando en el lenguaje cotidiano exista la extendida costumbre de hablar erróneamente de "baja maternal"

BAJA MATERNIDAD   

Cuando una mujer esté de baja a causa del embarazo (por ejemplo, por riesgo de parto prematuro, ciática, o por el motivo que sea), su situación es de "incapacidad temporal" no de "permiso por maternidad". En este caso, ni la Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio permiten ninguna excepcionalidad al caso general de "incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que NO podrían participar en actividades formativas, porque no estaría de "permiso", sino "de baja".

DURANTE PERMISO DE NACIMIENTO, EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO, CÓNYUGE O FAMILIAR

Tal y cómo establecen los artículos 12 y 16 de la Orden ECD/1479/2019 y la Orden ECD/1480/2019 respectivamente, que “el personal docente podrá recibir y participar en cursos de formación durante los permisos por nacimiento para  la  madre biológica  o para el  otro  progenitor, por adopción, guarda  con  fines  de adopción o acogimiento, así como durante las excedencias por cuidado de hijo, cónyuge o familiar”. 

 


Antes de inscribirme en un B2

Los B2 de CDD son unos cursos que tienen algunas diferencias con el resto de nuestras formaciones ONLINE.

Por ello, antes de inscribirte creemos que debes saber esto: