Criterios de selección en Aularagón
- Criterios generales
- Criterios específicos
- ¿Se puede realizar formación estando de baja?
- Antes de inscribirme en un B2
Criterios generales
Atención: Tienes que cumplir los requisitos en el momento de la comprobación de las admisiones, que se produce un día o dos después de la fecha de finalización del periodo de inscripción.
Por ejemplo: una persona en el momento de la comprobación no ha sido contratado por la DGA. Nosotros al consultar en el portal del empleado no aparece, por lo tanto publicamos que no esta admitida. Luego aunque sea contratado por la DGA, sigue siendo NO ADMITIDO.
PLAZAS IAAP, CDD
En cada convocatoria se publican los criterios de admisión para las plazas, en líneas generales (para más detalle ver folleto de cada convocatoria):
- IAAP sólo personal contratado por la DGA (por ejemplo docentes de la pública), se toma por referencia el portal del empleado.
- CDD docentes pagados con fondos públicos (pública y concertada) de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se toma por referencia el portal del empleado de la DGA y los datos de docentes pagados por fondos públicos. En el caso de no aparecer, no es válido reclamar presentando un certificado de la dirección del centro, tiene que solucionarse apareciendo en el portal del empleado en el momento de la comprobación de admisiones.
PLAZAS NO IAAP, NO CDD
En el caso de que no especifica ninguno de los dos, puede apuntarse cualquier persona que pertenezca a uno de estos grupos,
Si el número de peticiones dentro de un subgrupo supera a las plazas disponibles para ese subgrupo, se realizará un sorteo entre las personas del subgrupo.
Está ordenado por orden de preferencia:
Grupo 1:
- Profesorado y personal docente especializado que esté desempeñando sus funciones - en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas recogidas en la Ley orgánica de educación vigente - en la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón
- Inspectores de educación en servicio activo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los mencionados anteriormente que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares
Grupo 2:
- Personal de los Servicios Técnicos de educación en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas recogidas en la Ley orgánica de educación vigente
- Personal al servicio de la Administración Educativa.
- Docentes en situación de excedencia diferente a la de cuidado de familiares o en situación de desempleo, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que hayan trabajado con anterioridad en algún centro sostenido con fondos públicos que imparta enseñanzas recogidas en la Ley orgánica de educación vigente.
- Docentes de centros educativos privados no sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación vigente.
- Quienes estén en posesión de las titulaciones académicas que habilitan para el ejercicio de la función docente y tengan domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Grupo 3:
- Docentes de universidades sitas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Estudiantes universitarios con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, o estudiantes de universidades sitas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Docentes de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan enseñanzas no reguladas por la Ley orgánica de educación vigente.
- Miembros de las comunidades de centros escolares de Aragón de cualquier nivel. e) Otros colectivos responsables de la educación, asistencia y orientación de alumnado de cualquier nivel educativo de Aragón.
- Docentes de otros centros educativos y Administraciones educativas diferentes a la de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los que desempeñen sus funciones en el extranjero.
Grupo 4:
Empresarios y trabajadores de empresas y ámbitos no docentes de la Administración
Criterios específicos
Cursos referidos a procedimientos administrativo
- Tienen preferencia los y las administrativos e inspección.
CURSOS DE ACREDITACIÓN NIVEL B2
- Sólo pueden inscribirse docentes que puedan aportar la aplicación en el aula acorde al curso
- Por ejemplo, en curso de robótica como ARDUINO EN EL AULA, ESP32 EN EL AULA, mBot en el aula, Microbit+car en el aula.... hay que demostrar aplicación del robot correspondiente en el aula
- Acreditación nivel B2 CDD: Es imprescindible la docencia puesto que la evaluación de esta formación requiere aportar evidencias de uso en el aula con estudiantes. Es, además, recomendable partir con un nivel de competencia digital aunque no se requiere acreditar ningún nivel previo.
- Algunos ejemplos de requisitos para poder cursar estos B2 específicos son:
- Nivel B2 de CDD para Educación infantil: Imprescindible docencia en aula de infantil.
- Nivel B2 de CDD para Educación Especial : Imprescindible docencia con alumnado ACNEAE
- Nivel B2 de CDD para ámbito cientificotecnológico: Imprescindible docencia en materias del ámbito
- Nivel B2 de CDD para ámbito sociolingüístico: Imprescindible docencia en materias del ámbito
- El resto de B2 tienen también como requisito la docencia directa en las áreas tratadas.
Cursos de FORMACIÓN DE ENTRADA EDUCACIÓN DE ADULTOS
En los cursos de Formación de entrada para la educación de personas adultas los criterios de selección son ordenados por preferencia :
- Profesorado funcionariado con destino en los Centros de Educación para Personas Adultas.
- Profesorado no funcionariado con destino en los Centros de Educación para Personas Adultas.
- Los indicados en los criterios generales https://libros.catedu.es/books/faq-aularagon/page/criterios-generales
¿Se puede realizar formación estando de baja?
PARA LOS TUTORES
Si estás de baja en el momento de que te proponemos para tutorizar, no esta permitido que tutorices por lo tanto tienes que desestimar la propuesta.
Si te encuentras de baja en el momento de la tutorización, ten en cuenta que tu tutorización no es un compromiso laboral con nosotros, sino que cobras por un trabajo realizado, por lo tanto:
- Si tu baja no te impide seguir con la tutorización, es leve o es un periodo razonablemente corto. Si puedes continuar para cumplir con tus compromisos. Pues adelante.
- Si tu enfermedad te impide realizar tu trabajo de tutorización por la gravedad o porque es un periodo ya considerable, ponte en contacto con nosotros para pasar la tutorización a otra persona.
Mira en INCIDENCIAS NEGATIVAS, pues tienes que avisar si te pasas de los periodos sin tutorizar, de lo contrario se te registrará una incidencia negativa
Otro cosa sería la incompatibilidad de tu puesto laboral estando de baja y la tutorización, pero eso se escapa de nuestras competencias
PARA LOS ALUMNOS
BAJA O INCAPACIDAD TEMPORAL
Ni la Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio permiten ninguna excepcionalidad al caso general de "incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que NO podrían participar en actividades formativas
¿Y si la baja no es por todo el periodo del curso? La Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio no permite realizar la formación. Si ese periodo, que no puedes realizar la formación, te impide cumplir los requisitos de evaluación y participación del curso, no lo superarás.
¿Baja en la inscripción? No se dice nada del periodo de inscripción.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
La Orden de 10 de julio de 2006 sobre permisos y licencias, en su artículo 8 señala que "los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar".
Según la Orden de 18 de mayo 2015 en su artículo 3.4 establece que …"la situación de incapacidad temporal será incompatible con la participación en actividades de formación permanente del profesorado". No discrimina entre unos motivos u otros por los que se esté en situación de incapacidad temporal (o "baja").
Asimismo, esta Orden en su anexo I, relativo a los colectivos que pueden participar en actividades de formación, señala en el grupo 1, letra c) que "pueden participar quienes estén en situación de excedencia por cuidado de familiares".
Por lo tanto cuando se está en situación de excedencia por cuidado de familiar (sea hijo o no) sí se puede participar en actividades de formación.
PERMISO O LICENCIA
Se puede participar en actividades de formación cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues la Orden de 18 de mayo no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas.
PERMISO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD
Se puede participar en actividades de formación cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues la Orden de 18 de mayo no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas. Entre otros, habría que incluir por tanto el permiso por maternidad, el de paternidad..., o cualquier otro motivo de licencia o permiso.
Por nacimiento de hijo/a se tiene derecho a un permiso de maternidad y de paternidad.
Son permisos o licencias, NO "BAJAS", ni "incapacidades temporales", aún cuando en el lenguaje cotidiano exista la extendida costumbre de hablar erróneamente de "baja maternal"
- Curiosamente no se habla de "baja paternal" sino de "permiso paternal";
- Conclusión: la madre no está de baja, porque no tiene ninguna enfermedad, esta de permiso maternal.
BAJA MATERNIDAD
Cuando una mujer esté de baja a causa del embarazo (por ejemplo, por riesgo de parto prematuro, ciática, o por el motivo que sea), su situación es de "incapacidad temporal" no de "permiso por maternidad". En este caso, ni la Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio permiten ninguna excepcionalidad al caso general de "incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que NO podrían participar en actividades formativas, porque no estaría de "permiso", sino "de baja".
DURANTE PERMISO DE NACIMIENTO, EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO, CÓNYUGE O FAMILIAR
Tal y cómo establecen los artículos 12 y 16 de la Orden ECD/1479/2019 y la Orden ECD/1480/2019 respectivamente, que “el personal docente podrá recibir y participar en cursos de formación durante los permisos por nacimiento para la madre biológica o para el otro progenitor, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, así como durante las excedencias por cuidado de hijo, cónyuge o familiar”.
Antes de inscribirme en un B2
Los B2 de CDD son unos cursos que tienen algunas diferencias con el resto de nuestras formaciones ONLINE.
Por ello, antes de inscribirte creemos que debes saber esto:
- Son cursos que requieren un nivel previo de competencia digital en los participantes. No nos referimos con esto a que requieran tener acreditado ningún nivel de CDD como requisito de entrada, sino que los participantes deben ser competentes digitalmente antes de comenzar para poder cursarlo en el plazo estipulado.
- La acreditación del nivel B2 requiere evidenciar que los diseños didácticos se ponen en práctica en el aula. Por ello requiere la toma de evidencias de esa puesta en práctica para la valoración de los tutores. Eso implica que tienes que tenerlo en cuenta, a lo largo del plazo del curso vas a llevar a cabo actividades en tu aula real, con tu alumnado, y eso puede hacer que tengas que modificar tu programación de aula.
- por tanto, los docentes que no tienen docencia directa en el aula relacionada con los cursos de B2 no van a poder acreditar el nivel B2 por esta vía. Esto incluye asesores técnicos docentes, inspección y personas de baja.
- Los docentes que no tienen docencia directa presencial en un aula relacionada con los cursos de B2 pero sí la tienen en un aula virtual, pueden acreditar el nivel B2
- Al inicio de los cursos, se recomienda leer atentamente todas las tareas para poder administrar los tiempos puesto que es un curso de 70h que se debe de completar en dos meses y porque puede ser que requiera de retoques en la programación de aula que siempre es mejor anticipar y secuenciar.