Módulo 1 Derechos laborales

NORMATIVA APLICABLE DE CARÁCTER GENERAL

  1. Constitución Española de 1978

  2. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

  4. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

  5. DECRETO 146/2022, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  6. ORDEN ECD/598/2016, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de junio). TEXTO REFUNDIDO IIOF PRIMARIA

  7. Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón IIOF SECUNDARIA

  8. ORDEN ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconoci­miento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profe­sorado no universitario.

  9. ORDEN ECD/1479/2019, de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón

  10. ORDEN ECD/1480/2019, de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario interino docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  11. ORDEN ECD/439/2020, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  12. ORDEN HAP/633/2023, de 11 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 19/05/2023)

  13. Instrucciones por las que se determinan los criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos por incapacidad temporal de 11 de febrero de 2019

  14. Instrucciones del Director General de Personal y Formación del Profesorado, de fecha 29 de junio de 2018


Hay que tener en cuenta también las Instrucciones por las que se regula el curso 23-24 en las distintas enseñanzas. Este curso revisten forma de ORDEN publicada en BOA (27/07/2023) y han modificado algunos aspectos de las IIOF de algunas enseñanzas.

Se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://educa.aragon.es/-/instrucciones-a-centros?redirect=%2Finspeccion-educacion

CALENDARIO ESCOLAR


RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueban los calendarios escolares de los cursos 2023-2024 y 2024- 2025 correspondientes a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 13/04/2023)

 

Establece la citada RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, entre otras cuestiones, las siguientes:



Horario del profesorado.

Con respecto al comienzo de curso, todo el profesorado definitivo deberá incorporarse a los centros el día 1 de septiembre para desarrollar las actividades y tareas que tenga asignadas. Los/las docentes que hayan obtenido un nuevo destino tienen la obligación de incorporarse a su nuevo centro el 1 de septiembre.

Con carácter general, se estará a lo dispuesto en las II.O.F. de las diversas enseñanzas

PERMISOS REMUNERADOS

ORDEN ECD/1479/2019, de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón


Se destacan a continuación los casos más frecuentes de ausencias del profesorado, junto con aclaraciones sobre los motivos por los que se tiene derecho a ausencia remunerada, y los requisitos que deben tener en todo caso los justificantes de la ausencia para que quede suficientemente acreditado.

En caso de que el motivo por el que el profesor o profesora no sea motivo de permiso remunerado o el justificante no contenga la información necesaria el equipo directivo informará al profesorado para su inmediata subsanación.

ART. 2 ORDEN ECD/1479/2019, de 22 de octubre

  1. Veinte días por razón de matrimonio o inscripción en el registro de parejas estables no casadas. Se debe solicitar directamente en la SECCIÓN DE PERSONAL del SP que corresponda.

  2. Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad. Se debe solicitar directamente en la SECCIÓN DE PERSONAL del SP que corresponda.

  3. Hasta seis días por fallecimiento de cónyuge o de familiar en primer grado y hasta cuatro por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad.

  4. Cinco días, no necesariamente ininterrumpidos, por enfermedad grave, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien se conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos; que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. Para el resto de parientes hasta el primer grado de afinidad, tres días o cinco días de permiso si el suceso se produce en distinta localidad. Para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal docente tendrá derecho a dos días o cuatro días si el suceso se produce en distinta localidad. Estos permisos serán compatibles con la reducción de jornada por cónyuge o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave, contenido en el artículo 7.b) de la presente Orden. Esta reducción de jornada se verá minorada en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.

Respecto a los ingresos hospitalarios, el justificante médico debe contener la fecha de alta o bien que continúa ingresado (en este caso no puede ser de la misma fecha del ingreso o intervención quirúrgica). Si tiene alta hospitalaria pero precisa acompañamiento en domicilio debe hacerse constar en el justificante.

  1. Un día en caso de matrimonio de cualquier pariente hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Por causa debidamente justificada el permiso será de dos días.

  2. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.


Se considera deber inexcusable aquél acto que debe ser realizado personalmente (que no cabe ser realizado por otra persona con autorización), y de cuya inasistencia pueden derivarse incumplimientos legales.  Se debe acreditar que no es posible cumplir con ese deber en horario no laboral (o no lectivo)

Ejemplos de situaciones de deber inexcusable: Citación para ser testigo en un juicio; Ser demandante o demandado en un juicio; Ser jurado; Presidente o vocal de mesa electoral

Con carácter general, no se considera deber inexcusable: Poner una denuncia en la policía; Renovar el DNI; Asistencia a notario; Modificar datos sistema cl@ve permanente; Realizar trámites en registros públicos, Realizar trámites generales en cualquier administración pública (Seguridad Social, INSS, etc)


  1. Un día por traslado de domicilio y por causas debidamente justificadas hasta tres días.

  2. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

Tienen que ser exámenes finales, en la Universidad si son cuatrimestrales las asignaturas, si se tendría derecho, si son parciales no. Son habituales los exámenes para: Universidad, EOI, CCFF. 

En pruebas de aptitud incluimos, entre otras: Oposiciones. Ampliaciones de listas. Carnet de conducir.

Se tiene derecho al día completo, aunque la hora del examen sea en horario no lectivo.No se tiene derecho al día anterior, aunque sea necesario para desplazarse.


  1. Se tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos horas diarias no lectivas en caso de nacimiento de hijos prematuros o en los casos en que, por cualquier motivo, éstos deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Excepcionalmente podrá concederse el disfrute de este permiso en horario lectivo, cuando quede acreditada y justificada la coincidencia del horario de visitas hospitalarias con el horario lectivo.

  2. Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.


Los justificantes de las visitas médicas son los documentos expedidos al efecto, y no el documento en que se cita, ni las pruebas diagnósticas ni los informes de urgencias.

El permiso es para atención médica. Se entienden comprendidos análisis clínicos, ya que solo se hacen en horario de mañana.

No se incluyen visitas continuas a tratamientos de rehabilitación o fisioterapia, logopedia, etc, que se pueden realizar en cualquier horario.

Aunque no se exija con carácter general esta justificación, no se debe admitir como justificada la asistencia a médicos para revisiones periódicas no urgentes en horario laboral sin justificación. Ejemplos más comunes: Revisión anual oftalmólogo, rutinaria, revisión anual ginecológica, sin síntomas ni urgencia, dentista para hacer un empaste que no tenga carácter urgente, etc…


  1. Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales: Las empleadas públicas docentes tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. En los casos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

  2. Para acompañar a visita médica a hijos o hijas menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y al cónyuge o parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario con la debida justificación.

Es decir, se tiene derecho al permiso si se acompaña a: Hijos o hijas menores de edad, en todo caso; Hijos o hijas o mayores de edad, solo en caso de que así se lo exija el tratamiento; Cónyuge o padre, madre, suegro, suegra, que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad. Solo en esos casos está justificado el permiso, no si es una visita a la que el familiar pueda ir sin necesidad de ser acompañados por otra persona.

En todos los casos debe ser por el tiempo necesario y con la debida justificación. Se entiende que se debe justificar, no solo la visita médica sino la necesidad misma del acompañamiento.

Aunque no se exija con carácter general esta justificación, no se debe admitir como justificada la asistencia a médicos para revisiones periódicas no urgentes en horario laboral sin justificación. Ejemplos más comunes: acompañar a los hijos al oftalmólogo, para una revisión rutinaria, acompañamiento a revisión de ortodoncia de hijos, etc…


  1. Para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada.

  2. Para asistir a las reuniones de coordinación del centro educativo donde el hijo o hija recibe atención temprana, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditado. 

  3. Para asistir a las tutorías del hijo o hija en el centro educativo con un máximo de tres tutorías por hijo en un curso escolar, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada. 

  4. Para asistir a un máximo de tres exámenes prenatales para el progenitor diferente de la madre biológica, siempre que no puedan realizarse fuera del horario lectivo, durante el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada. 

Los permisos enumerados en este artículo se entenderán referidos a días laborables, excluidos los sábados, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél.

PERMISOS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

ORDEN ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconoci­miento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profe­sorado no universitario.

ARTÍCULO 8

2. La formación del profesorado tendrá lugar, con carácter general, fuera del horario de atención directa al alumnado con el fin de preservar la adecuada atención al mismo.

3. Se realizarán, mediante convocatoria de la administración educativa, acciones forma­tivas en horario de atención directa al alumnado siempre y cuando se garanticen la necesaria atención educativa al alumnado y la correcta organización del centro, en los siguientes casos:

La propia convocatoria impone la asistencia a la actividad formativa convocada, por lo que no será preciso solicitar permiso de asistencia ya que la misma supone la conce­sión de dicho permiso. En todo caso el profesorado convocado deberá comunicar tal eventualidad al equipo directivo de su centro y tendrá que responsabilizarse de que queden atendidas las necesidades educativas del alumnado a su cargo.


ORDEN ECD/439/2020, de 25 de mayo se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue:

Artículo 2. Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El personal docente al que le resulta de aplicación la presente Orden, solicitará la asistencia a actividades de formación a través de la aplicación PADDOC, con la antelación mínima de 15 días hábiles anteriores al inicio de la actividad de formación solicitada. La solicitud de asistencia a la actividad de formación deberá contar con el informe favorable del Director del centro público docente en el que preste los servicios.

PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL PROFESORADO EN CASO DE AUSENCIA DERIVADA DE FORMACIÓN:

  1. Debe solicitar el permiso a través de la aplicación PADDOC, incluyendo la documentación justificativa

  2. En el momento que se solicita un curso se debe tramitar el permiso sin esperar a que se reciba la confirmación. A veces salen con muy poco tiempo, o se admite a personas por renuncia de otras y ya no da tiempo a solicitar el permiso

  3. Se deben preparar adecuadamente las guardias o apoyos, ya que el alumnado debe quedar atendido. A la incorporación, debe recogerse el trabajo realizado en ese tiempo


La asistencia a viajes derivados de programas internacionales como ERASMUS+, no requieren permiso de formación, al estar implícita la asistencia en el propio programa presentado (“En todo caso el profesorado convocado deberá comunicar tal eventualidad al equipo directivo de su centro y tendrá que responsabilizarse de que queden atendidas las necesidades educativas del alumnado a su cargo”)


JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS POR FORMACIÓN DEL PROFESORADO



INCLEMENCIAS CLIMÁTICAS



En las Instrucciones para el curso 23-24 de las diversas enseñanzas, se dispone lo siguiente:

Las ausencias motivadas por inclemencias meteorológicas deberán justificarse documentalmente mediante declaración jurada fehacientemente contrastada por la Dirección del centro considerando el nivel de la incidencia acaecida y valorando la intencionalidad de ponerse en camino y la imposibilidad manifiesta para poder llegar al lugar de trabajo. En cualquier caso, si, tras la imposibilidad de acceder al centro educativo al inicio de la jornada, se mejoran las condiciones de acceso pasadas las primeras horas de la mañana, el profesorado deberá trasladarse al centro educativo y concluir su jornada según el horario previsto.

PERMISO NO RETRIBUIDOS



Artículo 14. Permiso sin retribución. ORDEN ECD/1479/2019, de 22 de octubre

Podrá concederse permiso sin retribución por un período de hasta tres meses, si bien deberá mediar once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados.

En el caso de los funcionarios de carrera, se trata de un derecho, por lo que no es necesario justificar el motivo. Si resulta necesario esa justificación si no median 11 meses o si no se cumple alguno de los requisitos de las Instrucciones que se dictan para cada curso.

INSTRUCCIONES 

El profesorado que solicite un “Permiso sin retribución” por asuntos propios debe hacerlo con, al menos, tres semanas de antelación a la fecha de su comienzo utilizando el modelo de impreso establecido. La solicitud debe tramitarse siempre acompañada de un breve informe de la Dirección del centro haciendo constar si la concesión de la licencia conlleva o no la necesidad de sustitución.

DÍAS DE CONCILIACIÓN


Instrucciones del Director General de Personal y Formación del Profesorado, de fecha 29 de junio de 2018 (https://educa.aragon.es/en/-/d%C3%ADas-libres).

El personal funcionario docente no universitario (incluido también el personal laboral docente) tendrá derecho a disfrutar de un máximo de 2 días de libre disposición por conciliación durante el curso escolar.

El disfrute de estos días de libre disposición estará sujeto en todo caso a las necesidades del servicio, a fin de garantizar la correcta atención educativa al alumnado y la correcta organización del centro.

REPRESENTACIÓN SINDICAL

 

Conforme al acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de fecha 19 de abril de 2018, el profesorado que, debidamente acreditado por el Servicio Provincial correspondiente, tenga la consideración de representante sindical, dispondrá en su horario de cinco horas lectivas semanales, todos los martes del curso escolar 2023/2024, para la asistencia a plenos de la Junta de Personal y a sus comisiones de trabajo.

OTROS PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADA

OTROS PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADA RECONOCIDOS EN LA ORDEN ECD/1479/2019, y en la ORDEN ECD/1480/2019

Relativos a situaciones relacionadas con maternidad, paternidad, enfermedades graves propias o de familiares.

Se tramitan en la Sección de personal del Servicio Provincial correspondiente

PROCEDIMIENTOS AUSENCIAS

PROCEDIMIENTO GENERAL A REALIZAR EN CASO DE AUSENCIA DEL PROFESORADO CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA:

El profesorado debe:

  1. Avisar con antelación suficiente si la causa de la ausencia es conocida y no sobrevenida

  2. Por el método convenido.- Teléfono, correo etc… si la ausencia es sobrevenida

  3. Asegurarse que el motivo por el que falta da lugar a permiso retribuido, en caso de dudas preguntar al equipo directivo

  4. Dejar preparadas las guardias o apoyos

  5. Inmediatamente tras la incorporación debe presentar el justificante completo con todos los datos y rellenar el modelo que tenga el centro y firmarlo

  6. Recopilar los trabajos o tareas que se han dejado al profesorado de guardia, por el método que se haya usado (directamente al alumnado, al profesorado de guardia, plataforma educativa, etc)

  7. Puede ocurrir que una ausencia que se ha justificado y avisado, no dé lugar a permiso retribuido por no estar contemplado dentro de la Orden. En este caso el equipo directivo lo comunicará a Inspección de educación como falta no justificada.

  8. El procedimiento completo se encuentra regulado actualmente en las Instrucciones de curso 23-24 (ORDEN) que modifica las IIOF:

Los justificantes del profesorado quedarán en el Centro educativo debidamente archivados y custodiados, al menos durante un curso escolar, siendo el/la Director el que tiene la competencia de ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual. No obstante, dicho parte mensual de faltas y sus correspondientes justificantes, estarán a disposición de la Inspección de Educación. La Dirección del centro comunicará al Servicio Provincial correspondiente, en el plazo de tres días, cualquier ausencia, incidencia o retraso injustificado. Simultáneamente se le comunicará por escrito, al/a la profesor/a correspondiente, a fin de que presente, en su caso, las oportunas alegaciones.

Las ausencias o retrasos que se produzcan deberán ser notificados, por el profesorado, a Jefatura de Estudios y, en su caso, a la Secretaría, a la mayor brevedad.

Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el profesorado deberá cumplimentar y entregar los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos se tendrá, a disposición del profesorado, modelos de justificantes en la Secretaría del centro.

OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DEL PARTE MENSUAL DE FALTAS Y JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS DEL PROFESORADO:

 

AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS

En el caso de existir ausencia, incidencia o retraso injustificado, el procedimiento que se sigue es el siguiente:

ACOSO LABORAL


NORMATIVA APLICABLE:

ORDEN de 28 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Definición según la NTP 854

“acoso psicológico en el trabajo la exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud”.

Esta Orden contiene el Protocolo de actuación en casos de acoso laboral. A modo orientativo contiene en el art. 3 conductas consideradas como acoso laboral:

En el caso de que un profesor piense que está siendo sometido a una situación de acoso laboral, el procedimiento debe iniciarlo a través de un escrito aportado por el trabajador presuntamente acosado o por otro trabajador con el consentimiento escrito del presunto trabajador acosado, y cuyo modelo se incluye en el ANEXO I MODELO DE COMUNICACIÓN DE DENUNCIA POR ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO

El escrito o comunicación debe dirigirse al Secretario General Técnico o al máximo responsable del Organismo Autónomo o asimilado del Departamento al que pertenezca el trabajador que presenta la queja.

En todo caso, se puede solicitar asesoramiento al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales competente en el Departamento de Educación (ver más adelante).



ADAPTACIONES DE PUESTO DE TRABAJO


NORMATIVA APLICABLE:

ORDEN de 5 de febrero de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ORDEN de 28 de mayo de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden de 5 de febrero de 2010, por la que se regula el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento:

El solicitante debe completar los datos indicados en el Anexo de la Orden y aportar toda la documentación posible para justificar su problema de salud y la necesidad de la adaptación (Ejemplo.- una persona no puede subir y bajar escaleras y trabaja en un centro sin ascensor, la adaptación puede consistir en situar su clase en la planta baja o bien conceder una comisión a un centro que si tenga ascensor)



ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL


ACCIDENTE DE TRABAJO. 

Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

DECRETO 102/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico con ocasión de desplazamientos efectuados por razón del servicio por el personal de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el procedimiento para la comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los efectos de protección frente a los riesgos laborales

 

Definición de accidente de trabajo: Ley General de Seguridad Social. Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.


Con carácter general, como dice la LGSS se considera accidente de trabajo, cualquier lesión producida en el tiempo y lugar de trabajo, no necesariamente tiene que ocurrir en nuestro puesto de trabajo habitual (dando clase), puede ser un resbalón en el pasillo, caerse en las escaleras, un golpe vigilando el patio, etc. También los acaecidos al ir o volver del trabajo, por cualquier medio (coche, bici, andando…) siempre y cuando se trate del trayecto habitual realizado por el profesor.


En estos casos, el trabajador afectado (funcionario, en este caso), debe rellenar el Anexo I de la ORDEN de 16 de octubre de 2012 “comunicación de incidente, accidente y enfermedad profesional” y entregarlo a la dirección de su centro. El director lo tramitará a la DG correspondiente, junto con un informe.


ENFERMEDAD PROFESIONAL

Artículo 157 de la LGSS. Concepto de enfermedad profesional.

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

“En educación, sólo se considera enfermedad profesional los nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales en actividades en las que se precise un uso mantenido y continuo de la voz” (Soriano J.P., 2009)



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

https://www.insst.es/

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EDUCACIÓN

https://educa.aragon.es/en/prevenci%C3%B3n-de-riesgos-laborales

UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EDUCACIÓN

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de Administración General y Educación asesora, asiste y apoya, en materia preventiva conforme a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, a los responsables de los centros de trabajo, a los trabajadores y a sus representantes, adscritos tanto a los Departamentos del ámbito de la Administración General como del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Este servicio depende de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios.

Dentro del ámbito de Educación, dicho Departamento está compuesto de más de 900 centros de trabajo y más de 19000 trabajadores, siendo el colectivo de personal docente el más numeroso.

 

Dentro de las materias preventivas, se incluyen las cuatro ramas de especialidad:

 

El SPRL de Administración General y Educación está formada por un grupo multidisciplinar de profesionales que tiene asignadas distintas funciones:

Área Sanitaria PRL:

  1. Vigilancia de la salud en el ámbito laboral.

  2. Gestión de las enfermedades profesionales.

  3. Control, seguimiento y registro de los accidentes de trabajo.

  4. Formación en materia de salud laboral.

  5. Estudios del estado de salud de trabajadores.

  6. Promoción de la salud laboral.

  7. Asesoramiento al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en materia de salud laboral.

Área Técnica PRL:

  1. Evaluación de riesgos laborales de los centros de trabajo.

  2. Estudios de puestos de trabajo.

  3. Planificación de las acciones que se realizan para eliminar los riesgos detectados.

  4. Informes de las condiciones laborales de los puestos de trabajo.

  5. Asesoramiento de planes de Evacuación y Emergencia.

  6. Formación en materia de seguridad laboral.

  7. Investigación técnica de los accidentes de trabajo.

  8. Evaluación de riesgos psicosociales en centros educativos.

  9. Protocolo de actuación en situaciones de acoso laboral.

 


Dirección y Contacto:

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EDUCACIÓN
PASEO MARIA AGUSTÍN, 16 Planta 2ª ÁREA TÉCNICA, Planta 4ª ÁREA SANITARIA
50.004 ZARAGOZA
Teléfono centralita: 976713940

Equipo sanitario: edu.prlsalud@aragon.es

Equipo técnico: servicioprevencionAG@aragon.es

Plataformas informáticas del Departamento de Educación

Según la orden ECD/957/2023 existen estas plataformas en el Departamento:

A continuación vamos a tratar algunas plataformas y su acceso, no todas pues se escapa de los objetivos del curso

Plataforma PADDOC

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¿Qué es PADDOC?

Tal y como dice en página oficial-ayuda:

PADDOC es la Plataforma de Administración de Docentes del Gobierno de Aragón (PADDOC) y se encarga de gestionar varios procesos en los que participa de forma activa el personal docente como pueden ser las convocatorias de oposiciones, comisiones de servicio (concursillo), procesos de interinos,…

¿Cómo se puede acceder a PADDOC?

Al entrar en https://paddoc.aragon.es/ sale esta página que te obliga a acceder mediante Cl@ve

2023-07-24 10_58_39-Aplicación de Gestión de Datos de Docentes.png

En una página aparte explicaremos cómo acceder desde Cl@ve.

¿Qué se puede hacer en PADDOC?

La variedad de aplicaciones al servicio del docente para administrar su relación con el Departamento es amplia y cada vez mejora en contenidos y en posibilidades:

2023-07-24 17_36_08-Aplicación de Gestión de Datos de Docentes.png

Por ejemplo en Registro de la formación del profesorado puedes descargar los certificados de la formación oficial que has realizado en Centros de Profesorado o que hayas solicitado su registro:

2023-07-24 17_36_08-Aplicación de Gestión de Datos de Docentes.png

O en Arco Digital puedes ver la acreditación de la Competencia Digital Docente (en adelante CDD) que tienes según la formación registrada

2023-07-24 17_43_40-Aragón Competencia Digital Docente.png

En el botón Competencias Digitales Docentes adquiridas puedes ver con más detalle los distintos puntos de cada competencia y el nivel conseguido para poder controlar qué items te hacen falta para conseguir el nivel CDD que deseas.

Una vez localizado los Items que quieres mejorar, puedes formarte en esas competencias si sabes la CDD de las actividades que se ofertan. Por ejemplo en aularagon.es hay un botón para saber las CDD de cada actividad.

2023-07-24 17_47_55-Aularagón.png


Licencia CC-BY-NC-SA 
Autor Javier Quintana CATEDU

Cl@ve

Antes de nada, ejecuta este test para averiguar si tu navegador y el sistema operativo es compatible con Cl@ve

Ten en cuenta que Cl@ave NO depende del Gobierno de Aragón, por lo tanto si necesitas ayuda, has perdido la contraseña, etc... tienes que recurrir a los enlaces de ayuda de Cl@ve que dependen del Ministerio de Hacienda https://clave.gob.es/

Cl@ve

Cl@ve es una plataforma común para las Administraciones Públicas que permite la identificación de empleados públicos, ciudadanos y entidades para el acceso a los servicios de éstas.

2023-07-24 11_01_59-Cl@ve_ Ministerio de Política Territorial y Función Pública.png
En la imagen no aparece el DNIe pues se ha hecho la captura desde un ordenador sin lector de DNIe

Hay cuatro formas:

DNIe.

Certificado electrónico.

Cl@ve permanente.

Cl@ve pin.

Te recomendamos que veas https://aplicaciones.aragon.es/mfe_core/rest/help/MFE_IDENTIFICACION_CLAVE_REGISTRO

Certificado electrónico

Merece una página aparte hablar del certificado electrónico, pues nos permite la comunicación no sólo Paddoc, sino con otros portales de la Administración como Agencia Tributaria, Tráfico... etc para realizar los trámites.

Ventajas 

Tiene la ventaja de que no necesitas estar registrado previamente en el sistema Cl@ve por lo tanto es un sistema muy cómodo.

Es compatible con tener varios certificados instalados, por ejemplo, si eres representante de una administración pública (ej equipo directivo) puedes tener :

Otra gran ventaja es que permite la firma de documentos, por ejemplo en esta captura se puede como un visor de PDFs puede poner tu firma electrónica si tienes instalado el certificado electrónico

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Puedes elegir entre todos los certificados que están instalados en tu ordenador, e incluso puedes personalizar añadiendo alguna imágen, el texto, etc...

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Inconvenientes

La gran desventaja es que es un sistema que necesita tener instalado el certificado en tu ordenador personal.

NO SE PUEDE DESDE OTRO ORDENADOR Y POR SUPUESTO NO INSTALES TU CERTIFICADO EN UN ORDENADOR QUE NO SEA EL TUYO.

ATENCIÓN: BRECHA DE SEGURIDAD:
Si no lo tienes protegido, entonces cualquier persona desde tu ordenador, puede usar el certificado, Ten el acceso de tu certificado protegido con contraseña. Mira la opción B del apartado ¿Qué hago una vez descargado mi certificado?. Piensa que si no lo proteges, y lo instalas en un portátil, en el caso de sustracción, y si el acceso al sistema operativo no esta protegido, otro usuario puede firmar por ti.

¿Cómo conseguir el certificado electrónico? Personas físicas

Antes de nada, ejecuta el test para averiguar si tu navegador y el sistema operativo es compatible con Cl@ve

Para pedir el certificado electrónico, tenemos que usar alguna entidad acreditada y con solidez para conseguirla. Nosotros recomendamos FÁBRICA DE MONEDA Y TIMBRE

MÉTODO ACREDITACIÓN PRESENCIAL

  1. Entramos en www.cert.fnmt.es y pulsa en -Certificados-Persona física-Obtener Certificado Software- Solicita Certificado
    2023-07-24 12_10_06-20160722 Folleto Certificado Digital - PDF-XChange Viewer.png

  2.  En tu correo electrónico recibirás un código 
  3. Tienes que ir a una oficina de registro,, oficinas de la seguridad social, Aeat ... (ojo si se requiere cita previa)  con el código y tu DNI para acreditar tu identidad. Ver donde en https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/acreditar-identidad
  4. Pasado una hora desde que te has acreditado, puedes descargar tu certificado aqui. OJO, TIENE QUE SER EN EL MISMO ORDENADOR QUE EN EL PASO 1 y por supuesto no lo formatees entre el paso 1 y 4.

MÉTODO ACREDITACIÓN VIRTUAL, CON VÍDEO, APP O DNIe

Es similar al anterior pero no necesitas ir físicamente. Para ver cómo hacerlo consulta https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

¿Cómo conseguir el certificado electrónico? Personas jurídicas

Si eres director, secretario... de un centro público, esta es tu opción, pues el CIF de tu centro empieza por Q = Organismos Públicos. Solo puedes seguir el método de ACREDITACIÓN PRESENCIAL y la única oficina de acreditación ES LA AGENCIA TRIBUTARIA, hay que pedir cita previamente, y llevar una documentación que te acredite que representas al centro con ese CIF.

Tiene validez por 2 años y cuesta unos 14€, sólo se puede pagar por tarjeta.

Más información en https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica

¿Qué hago una vez descargado mi certificado?

Cuando te descargas el certificado, tienes que importarlo en tu navegador, cada navegador tiene su propio camino Herramientas- Opciones de Internet- Contenido-Certificados-Pestaña personal- Importar. El camino es algo enrevesado. Un truco es en Opciones del navegador, ir a cuadro de buscar con la lupa y poner "certificados". Para más ayuda puedes consultar https://www.sede.fnmt.gob.es/preguntas-frecuentes/navegadores

Al instalarlo te pide sale este diálogo:

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Recomendamos

Licencia CC-BY-NC-SA 
Autor Javier Quintana CATEDU

Plataformas de enseñanza

Una plataforma de enseñanza en los centros: Aeducar

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Somos conscientes de que muchos centros, sobre todo desde la pandemia COVID están en otra plataforma de enseñanza GOOGLE CLASSROOM. Es una plataforma que su principal ventaja es la sencillez. Pero no es tan potente ni tiene las funcionalidades de un Moodle. Es como comparar un patinete a un coche, depende de adonde quieres llegar. Y su principal desventaja no es esta limitación a tus clases, sino otra: la privacidad, ahí lo dejo...

La propiedad, datos y servidores donde se aloja la plataforma Aeducar así como los servicios que ofrece CATEDU: Aramoodle, WP, Vitalinux, Aularagón... son del Gobierno de Aragón

Para más información sobre Aeducar mira los contenidos del curso de Aularagón "Comenzamos con nuestra aula en Aeducar"

Una plataforma de enseñanza a nivel docente: Aramoodle

Si tu centro no tiene Aeducar y quieres usar moodle, CATEDU ofrece la opción a nivel docente de registrarte en Aramoodle. https://catedu.aragon.es/moodle

Son muchos docentes que por circunstancias tienen que dejar su centro que tenía Aeducar y  no quieren perder sus cursos. La solución es solicitar Aramoodle, exportar el curso de Aeducar e importarlo en Aramoodle, pues estamos hablando de la misma plataforma raíz: Moodle, por lo tanto si sabes Aeducar, sabes Aramoodle.

Para solicitar un curso, lo puedes hacer desde la misma página de Aramoodle. https://catedu.aragon.es/moodle

Una plataforma de contenidos: Wordpress

Si el objetivo sólo es publicar contenidos, no es necesario ir a las plataformas de enseñanza LMS, sino a plataformas de contenidos CMS como Wordpress.

Wordpress es una plataforma que permite crear un blog y un sitio web. Un sitio web consiste en una agrupación de páginas web que se encuentran bajo una misma dirección de Internet. Un blog consiste en un sitio web donde su autor puede ir escribiendo mensajes que quedarán públicos a través de Internet de forma cronológica. Entra en el siguiente enlace para navegar por una página desarrollada con Wordpress: http://formacionprofesorado.aragon.es/ No todos los sitios web creados con Wordpress tienen apariencia similar, por ejemplo el sitio web de Catedu está creado con Wordpress https://catedu.es/ y tiene una apariencia muy diferente al anterior. Simplemente cambiando de "tema" en la configuración de Wordpress, es posible dotar de una apariencia visual tan diferente de un Wordpress a otro.

¿Por qué Wordpress?: Multitud de creadores de sitios web han decidido utilizar Wordpress para crear un blog o sitio web principalmente debido a su simplicidad de uso. Sus posibilidades de personalización también son un factor clave, tanto para modificar la apariencia visual así como para ampliar la funcionalidad. Además es software libre lo cual facilita enormemente su distribución.

¿Es la panacea?: Sin embargo, Wordpress no es la panacea, ya que con Wordpress no se podrá hacer todo lo que se quiera. No será fácil o cómodo utilizar Wordpress si el sitio web se quiere que sea un repositorio de contenidos, una web a medida, una aplicación de gestión, etc. Adicionalmente, un sitio web creado con Wordpress es actualmente objetivo de hackers maliciosos, ya que su popularidad también juega en su contra, y sus fallos son explotados por ataques informáticos a través de Internet. De ahí que el último capítulo esté dedicado a la seguridad.

La alternativa de Google a Wordpress son los blogs de Blogger. Blogger es un sitio de alojamiento de blogs que ha sido adquirida por Google y por tanto tener un blog en Blogger implica tener que utilizar una cuenta de usuario de Google. Utilizar un blog de Blogger es más sencillo que utilizar un Wordpress, ya que con Blogger las posibilidades se reducen respecto a todo lo que se puede hacer con Wordpress. Blogger, por tanto, se centra en la creación de entradas del blog, y poco más. Blogger proporciona menor funcionalidad que Wordpress, pero su manejo es más fácil e intuitivo.

Puedes leer más al respecto en estos enlaces: "ventajas y desventajas de Wordpress y de Blogger" y "Diferencias entre Wordpress.com , Wordpress.org y Blogger").

Es recomendable valorar otras alternativas antes de elegir a ciegas crear un sitio con Wordpress, por ejemplo: Wix, Weebly, Webnode, Google Sites, etc. De hecho, Wix es una alternativa muy buena y sencilla de utilizar si no se quiere utilizar Wordpress (leer más en este enlace).

Entonces ¿nos subimos a Wordpress?: Wordpress es sin duda un buenísimo gestor de blogs y de sitios web y ofrece muchas posibilidades para su uso en el ámbito de la educación. 

Si además de utilizar Wordpress como página web y blog para el aula, el docente utiliza Moodle (puesto en marcha en Aragón como "Aeducar") como plataforma web para gestión de un aula virtual se consigue una combinación de funcionalidades muy interesante para los docentes. Además, tanto Wordpress como Moodle son software libre.

Para más información sobre WordPress mira los contenidos del curso de Aularagón "Atrévete con Wordpress"

Plataformas de formación

Doceo

DOCEO es la aplicación de gestión de las actividades de formación del profesorado y permite informarse e inscribirse de la oferta de actividades formativas, sus contenidos, sus sesiones, etc... incluido Aularagón. 

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La página pública de DOCEO es el tablón de anuncios donde se ofrecen las actividades en proceso de inscripción. Se accede a ella directamente al entrar en DOCEO o bien pulsando el icono de Home.

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Es posible inscribirse en las actividades asociadas a tu perfil desde la página pública.

Si dispones de un usuario en PADDOC, previamente debes acceder obligatoriamente a través de PADDOC-Cl@ve para poder inscribirte en actividades.

 

Para ello, basta pulsar sobre el nombre de la actividad.

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Y se accede a la página "Datos de la actividad" donde dispones de toda la información sobre ella para ver sus contenidos sus sesiones, etc.

 

En esa página aparece un botón de INSCRIBIRSE si la actividad está en periodo de inscripción.

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Es posible que no aparezca este botón de inscripción pese a estar en periodo de inscripción si estás viendo la actividad sin haber entrado con tu usuario. Si no has entrado con tu usuario, el botón solo aparece en caso de actividades que permitan inscripción pública. Pulsando ese botón se accede a la pantalla "Inscribirse en Actividad" donde se puede finalizar la inscripción.

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Tras pulsar "Inscribirse" debe salir el siguiente mensaje: Se ha inscrito correctamente en la actividad. Una vez inscrito, en la página que aparece puedes descargar un PDF con los datos de tu inscripción. El botón "Editar inscripción" lleva a una nueva página con los datos de tu Inscripción, donde puedes hacer clic en el botón "Desinscribirse" para desinscribirte de la actividad. En caso que la actividad admita añadir documentación adjunta, desde esta misma página se permite añadir más documentos adjuntos.
Una vez inscrito, desde la página "Datos de la actividad" donde dispones de toda la información de la actividad, en vez del botón "Inscribirse", tendrás el botón "Datos inscripción" que de nuevo lleva a la página con los datos de tu Inscripción.
Por último, los usuarios también pueden ser inscritos por la persona responsable de la coordinación de la actividad a partir de sus NIF/NIE y otros datos.

Para más información, recomendamos el Manual para Docentes donde puedes encontrar ¿Cómo modificar mi perfil? Asignación de roles (docentes a un centro educativo, roles de Dirección, rol de COFO...)

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Aularagón

Es la plataforma de formación online para el profesorado del Departamento de Educación.

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P1: ¿Cuándo salen los cursos de Aularagón?
R: Los cursos de Aularagón se ofertan en tres convocatorias:

  1. En el primer trimestre del curso escolar, la inscripción suele ser a mediados de octubre, los cursos suelen empezar a mediados de noviembre y finalizan a mediados de enero
  2. En el segundo trimestre, la inscripción suele ser en enero-febrero los cursos suelen empezar a mediados de marzo y finalizan a mediados de mayo
  3. En el verano, la inscripción es en mayo - junio empiezan a finales de junio y acaban el 31 de agosto

P2 ¿Cuánto duran? Intentamos que la duración de los cursos sea aproximadamente DOS MESES. Intentamos que finalicen después de un periodo no lectivo para que los docentes no tengan problemas de acabar su formación.
P5 ¿Cómo puedo tener las credenciales usuario y contraseña? Cuando salen las listas de admitidos, las enviamos por email.

P9: ¿Puedo ver los contenidos de los cursos? 
R: Todos nuestros cursos se encuentran EN ABIERTO, en www.aularagon.es NO ES NECESARIO USUARIO NI CONTRASEÑA PARA VER LOS CONTENIDOS pero no puedes hacer las actividades, solo puedes hacer las actividades cuando estás admitido.
P7: ¿Son válidos los cursos para méritos, oposiciones, etc...?
R: Los cursos de Aularagón los organiza el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación CATEDU
CATEDU es un centro de formación de profesorado oficial Artículo 20 Decreto 166/2018. Por lo tanto los certificados realizados en AULARAGÓN se inscriben en el Registro de Actividades de Formación del Profesorado, son oficiales y válidos para la presentación de méritos en oposiciones a docentes.
AUTOMATICAMENTE, UNA VEZ CERTIFICADO (ver P15) LAS REGISTRAMOS EN EL REGISTRO DE FORMACION DEL PROFESORADO Y EN PADDOC.

P12: ¿Puedo hacer más de un curso?
R: En el artículo 9 apartado 3 de la orden ECD/579/2019 que regula la certificación del formación del profesorado pone:
En las actividades en red y en las fases en red de las actividades mixtas se tendrá en cuenta que el tiempo de dedicación semanal no podrá ser superior a 20 horas. Las actividades que superen esta dedicación deberán justificar la propuesta y ser expresamente autorizadas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado. Únicamente podrán registrarse más de dos actividades en red o fases en red de actividades mixtas coincidentes en el tiempo cuando se trate de actividades promovidas directamente por las entidades organizadoras de la formación recogidas en el artículo 5.1 de la presente Orden.
CATEDU es una entidad organizadora recogida en el artículo 5.1 por lo tanto SI QUE SE PUEDE HACER MÁS DE UN CURSO ONLINE EN AULARAGON.
Con la limitación de que el total de cursos online que hagas (de Aularagón y otras) no supere las 20 horas semanales
En la convocatoria de Aularagón ya calculamos esta limitación y no dejamos que te inscribas a más cursos que superen estas horas semanales, pero claro, no calculamos si haces cursos online fuera de Aularagón

Otras plataformas de formación

Los centros de profesorado territoriales, no sólo se encargan de las actividades presenciales, sino también pueden hacer actividades semipresenciales con sus correspondientes plataformas online de formación realizados en la plataforma AEDUCAR.

Recomendamos entrar en aeducar.es y seleccionar tu centro de profesorado de tu zona:

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Licencia CC-BY-NC-SA 
Autor Javier Quintana CATEDU

Plataformas de soporte y ayuda

Plataforma Vitalinux

Vitalinux ¿Qué es eso?

Vitalinux EDU (DGA) es la distribución Linux elegida por el Gobierno de Aragón para los centros educativos. 

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En concreto Vitalinux EDU (DGA) es una distribución Ubuntu (Lubuntu) personalizada para Educación, "tuneada" por los requisitos y necesidades de los propios usuarios de los centros y adaptada de forma personalizada a cada centro y a la que se ha añadido una aplicación cliente Migasfree. De ésta forma, obtenemos:

Quiero instalar Vitalinux en unos ordenadores de mi centro ¿Qué hago?

Un centro educativo puede pedir asesoramiento y soporte para instalar el sistema desde mediados de junio hasta septiembre. Ver convocatorias en https://catedu.es/category/noticias/resoluciones/

P: ¿Respetando Windows?  R: Si, se puede con un arranque dual.

¿Cuántos centros hay?

Ayuda, mas información...