Módulo 6. Atención a la diversidad e inclusión

Promoción de la convivencia. Recursos institucionales

La ORDEN ECD/1003/2018, de 7 de junio, determina las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.

Estado de la convivencia escolar en Aragón


El plan de convivencia de centro

El Plan de Convivencia, que forma parte del Proyecto Educativo de Centro, es un documento en el que se establecen los objetivos, criterios y procedimientos de actuación para la prevención, mejora y evaluación de la convivencia en el centro. Como proyecto integral debe tener un carácter global que impregne todo el desarrollo de la actividad del centro: el currículo, la tutoría y las actividades.

Los centros educativos actualizarán este plan a partir de las instrucciones que facilite el Departamento competente en materia de educación no universitaria, contando con el asesoramiento de la Inspección Educativa, de la Red de Formación y de la Red Integrada de Orientación Educativa.

El Plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la convivencia en el centro.

b) Objetivos generales y prioridades educativas en relación a la convivencia.

c) Medidas específicas para promover la convivencia en el centro con especial referencia a la prevención e intervención contra el acoso escolar, el fomento del uso de las redes sociales seguras y el establecimiento de las estructuras recogidas en el artículo 5.4. de la orden ECD/1003/2018.

d) Detección de necesidades de formación de la comunidad educativa y propuestas.

e) Estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto educativo.

f) Procedimientos para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno para la construcción de comunidades educativas que trabajen por la convivencia de conformidad con las líneas de trabajo contempladas en esta orden.

Promoción de la convivencia positiva

La educación para la convivencia es un objetivo fundamental del proceso educativo: Aprender a respetar, a tener actitudes positivas, a creer en el consenso, promover el desarrollo de valores de tolerancia y solidaridad, el respeto a los derechos humanos…

Enseñar a convivir debe ser una prioridad para toda la comunidad escolar y de la sociedad, no es solo tarea del profesorado. La convivencia se aprende y se imita, por ello todos debemos asumir la responsabilidad de mejorar la convivencia, puesto que el ambiente de convivencia de un centro educativo no puede ser fruto de la casualidad.

Sin duda alguna, el mejor protocolo contra el acoso escolar es la prevención. Todas aquellas acciones destinadas a promover un clima de convivencia positiva, potenciar el carácter inclusivo del centro, favorecer la acogida del nuevo alumnado y sus familias o tutores/as legales, fomentar el sentido de pertenencia y potenciar (de manera sistemática y planificada) los canales de comunicación y participación, son estrategias que van a dotar al centro de mejores condiciones para prevenir, detectar y, en su caso, actuar ante el acoso escolar.

En este sentido, se sugiere una revisión de, entre otros, los siguientes aspectos:

Como sugerencia, podría utilizarse el material "Index for Inclusion", para la revisión de alguno de estos aspectos y el diseño de un plan de mejora de los mismos.

Recursos institucionales

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de toda la comunidad educativa una serie de servicios de asesoramiento y herramientas de promoción de la convivencia positiva y lucha contra el acoso escolar.

Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar (EOECE)  

El Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar (antes Asesoría de Convivencia) atiende y orienta a todos los miembros de la comunidad educativa, ya que trabajan en casos relacionados con la convivencia escolar. Esta atención puede ser tanto presencial, como telefónica o telemática: 

Protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar

Disponible en todos los centros educativos de nuestra comunidad, este protocolo responde a una de las líneas de trabajo y actuaciones que se establecen en la Orden ECD/1003/2018 para promocionar la convivencia positiva y la lucha contra el acoso escolar.

Objetivos:

Prevención, Detección e Intervención en casos de ideación suicida en el ámbito educativo

Dentro de la Estrategia General Aragonesa para la Prevención del Suicidio, este documento supone una guía para centros escolares y protocolo de actuación inmediata para la prevención, detección e intervención en casos de ideación suicida en el ámbito educativo.

Puede descargarse el documento completo y acceder a cada uno de sus documentos anexos.

Prevención del riesgo de pertenencia a grupos juveniles violentos
Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Equidad para la prevención del riesgo de pertenencia a grupos juveniles violentos del alumnado de los centros educativos aragoneses.
Teléfono de ayuda 24 horas contra el acoso escolar

Es un servicio disponible las 24 horas, los 365 días del año atendido por psicólogos.

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Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar

DECRETO 163/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y se aprueba su reglamento.

El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar es un órgano colegiado, de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo, que tiene como objetivo favorecer la convivencia positiva y la resolución constructiva de los conflictos que se generan en la comunidad educativa, con especial atención a las situaciones de acoso escolar.

Anualmente, en su sesión plenaria se presenta el informe de actuaciones en materia de convivencia escolar, que incluye las siguientes cuestiones:

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Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación.
Programa de Mediación Intercultural y Programa de Refuerzo del Español

Estos programas son un servicio educativo coordinado por el Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación.

Acoso escolar

Disponible en todos los centros educativos de nuestra comunidad, el Protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar responde a una de las líneas de trabajo y actuaciones que se establecen en la Orden ECD/1003/2018 para promocionar la convivencia positiva y la lucha contra el acoso escolar.

Concepto y características del acoso escolar

Existe consenso en lo que caracteriza de manera específica una situación de acoso escolar. J.M. Avilés lo expresa de la siguiente manera: “La intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo casi siempre lejos de los adultos, con la intención de humillar y someter abusivamente a una víctima indefensa por parte de un abusón o un grupo de matones, a través de agresiones físicas, verbales y sociales y con consecuencias de victimización psicológica y rechazo social” (AVILÉS, J. M. 2015. Proyecto antibullying. Madrid. CEPE).

Hay tres aspectos que caracterizan el fenómeno y nos ayudan a identificarlo como tal:

Deberemos tener especialmente en consideración la situación de vulnerabilidad de la víctima. Las situaciones en las que ésta parezca estar en situación de cierta indefensión, socialmente esté peor posicionada, físicamente se perciba como más débil, no disponga de suficientes herramientas eficaces de defensa, manifieste cierta falta de capacidad de respuesta hacia los ataques o el acoso tenga un componente de discriminación por razón de género, identidad u orientación sexual, origen, cultura, condiciones personales, etc.

Además de las anteriores, hay ciertas características que nos servirán como indicadores para diferenciar e identificar correctamente una situación de acoso escolar. Son las siguientes:

En el caso de ciberacoso, entendido como el uso continuado de medios de comunicación digitales para acosar a una persona mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios, la permanencia en el tiempo, la amplia difusión y posibilidad de visionado reiterado así como la dificultad para defenderse de las agresiones, entre otras características, hacen que debamos considerar el notorio incremento del carácter dañino y la gravedad de las agresiones realizadas a través de medios virtuales o difundidas en ellos.

Respecto a aquellas situaciones en las que se produzca violencia sexual, es necesario diferenciar entre:

Principios que debe garantizar el centro educativo

El centro deberá garantizar siempre y en todo lugar los principios siguientes con la finalidad de que la agresión cese y la situación no se repita en el futuro.

  1. Protección. Se asegurará protección inmediata a la posible víctima y se transmitirá, a ella y a su familia o tutores/as legales, seguridad y confianza.
  2. Intervención eficaz, rápida y no precipitada. Ante hechos violentos detectados se debe intervenir siempre, de forma eficaz y rápida pero no precipitada. La respuesta educativa contemplará los dos tipos de medidas educativas: las reparadoras y, si procede, las disciplinarias.
  3. Discreción y confidencialidad, lo que significa que sólo los profesionales implicados tendrán conocimiento de los hechos, circunstancias y actuaciones al respecto.
  4. Transparencia y diálogo. Con una actitud dialogante, de escucha y empatía, el Equipo directivo informará a las familias o tutores/as legales implicadas de la puesta en marcha de todas las medidas contempladas en estas instrucciones, transmitiéndoles así el interés y preocupación por su hijo o hija y rebajando los niveles de ansiedad que puedan presentar.
  5. Intervención con todo el alumnado implicado: La intervención educativa se extenderá a todo el alumnado implicado: víctimas, protagonistas del acoso y observadores/as.
  6. Prudencia y sensibilidad en las intervenciones teniendo en cuenta que este problema genera mucho sufrimiento, tanto en las familias o tutores/as legales como en las víctimas.
  7. Seguimiento y evaluación. Es necesario prever los tiempos y agentes que sean necesarios para supervisar la eficacia de las medidas adoptadas, establecer mecanismos de coordinación y comunicación y evaluar el funcionamiento de todo el proceso.

Secuencia de las actuaciones, responsables, plazos y documentación a cumplimentar

FASE 1.- Detección, comunicación y planificación de la intervención (inicio del protocolo, medidas de protección y constitución del Equipo de valoración)

1.A.- Comunicación de un posible caso de acoso e inicio del protocolo

Cualquier miembro de la comunidad educativa que observe indicios de una posible situación de acoso escolar, lo comunicará, con la mayor brevedad posible, al Equipo directivo, cumplimentando el ANEXO I-A. Este documento estará disponible en un lugar visible a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.

En el caso de que las conductas descritas en dicha comunicación sean compatibles con una situación de violencia sexual, y en función de la gravedad de las mismas, la Dirección del centro además de iniciar la aplicación del protocolo, informará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dirigiéndose según los casos:

La Dirección del centro dejará constancia de todas las comunicaciones de posible acoso recibidas (mediante ANEXO I-A) en el Libro Registro de Protocolos de Acoso (ANEXO IV). Igualmente se creará un archivo específico en que se custodiará toda la documentación generada en cada uno de los expedientes de acoso escolar. Esta documentación será custodiada por el secretario/a del centro y estará a disposición de Inspección de educación, de los Servicios de Orientación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, así como a los órganos judiciales y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Excepto en posibles casos de violencia sexual en los que únicamente se escuchará a la posible víctima sin que medie ningún tipo de toma de declaración sobre los hechos para evitar contaminar declaraciones posteriores, la Dirección del centro recabará del alumnado, profesorado y, en su caso, de las familias o tutores/as legales, la información que considere necesaria y suficiente para decidir sobre la procedencia, o no, de iniciar la aplicación del protocolo contra el acoso, así como la necesidad de adoptar medidas provisionales de protección, una vez que haya recibido una comunicación a través del ANEXO I-a. En cualquier caso, la decisión de la no iniciación del protocolo, deberá ser revisada por la Dirección del centro en función de nuevas informaciones o hechos de los que se tenga conocimiento con posterioridad.

Asimismo, este protocolo podría activarse por la recepción de un posible caso comunicado al centro desde el Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar o de la Inspección de educación, o cuando el Equipo directivo tenga conocimiento por cualquier otro medio (incluso anónimo) de una posible situación de acoso.

La Dirección del centro comunicará a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar la decisión sobre el inicio del protocolo contra el acoso, enviando los ANEXO I-a y I-b, debidamente cumplimentados.

1.B.- Puesta en marcha de medidas inmediatas de protección, comunicación del inicio del Protocolo y constitución del Equipo de valoración y planificación de la intervención.

Esta fase está constituida por tres actuaciones que se desarrollan inmediata y simultáneamente :

1. Adopción de medidas inmediatas de protección al alumnado. (ANEXO II):

El Equipo directivo, asesorado por el Servicio de Orientación, adoptará las medidas inmediatas de protección que sean necesarias para establecer un espacio seguro en el que cesen las supuestas intimidaciones y agresiones.

El Equipo directivo designará a los responsables de supervisar la vigilancia en aquellos lugares y tiempos en los que pueda producirse el supuesto acoso, estableciendo para ello la correspondiente planificación.

2. Constitución del Equipo de valoración:

El Equipo mínimo de valoración estará compuesto por: al menos un miembro del Equipo directivo (preferentemente dos), el/la profesor/a tutor/a del alumno/a y, siempre que sea posible, un miembro de la Red Integrada de Orientación Educativa. Dependiendo de las características del centro podrá incorporarse el/la Profesor/a Técnico/a de Servicios a la Comunidad así como otros profesionales.

La constitución de este equipo se recogerá en un acta (ANEXO III) y se irán registrando los momentos de coordinación, las actuaciones realizadas y los acuerdos tomados a lo largo del proceso de valoración con la ayuda de los anexos y guías a los que se hace referencia en este protocolo.

3. Comunicación a la Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar del inicio del Protocolo:

La Dirección del centro comunicará, con la mayor brevedad posible, el inicio de este protocolo al inspector/a de referencia del centro, enviará por correo electrónico los ANEXOS I-a y 1-b, cumplimentados, fechados y firmados, al inspector/a de referencia del centro y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar (equipoconvivencia@aragon.es) y asimismo enviará dichos anexos por correo postal a la atención del Inspector Jefe del Servicio provincial de educación. Dado el carácter sensible de la información que se está notificando, para el envío telemático de estos anexos, se utilizará únicamente el correo corporativo del centro educativo.

El centro educativo contará con el asesoramiento de la Inspección de educación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar para el desarrollo de este protocolo.

FASE 2. Proceso de recogida de información

El Equipo de valoración dispone de hasta dieciocho días lectivos para recabar información. Se facilitan, en los Documentos de apoyo A y Documentos de apoyo B, guías de buenas prácticas y orientaciones sobre cómo desarrollar estas entrevistas.

1. Entrevistas con las familias o tutores/as legales del alumnado implicado (presunta víctima y presunto acosador o acosadora) y comunicación, de las medidas de protección adoptadas, a la familia o tutores/as legales de la presunta víctima y, en la medida que le afecten, al presunto acosador/a:

El Equipo de valoración procederá a citar a las familias o tutores/as legales (Documento de apoyo A.1.1 y Documento de apoyo A.1.2), con la mayor brevedad posible, para mantener una entrevista, a la cual asistirán, como máximo, dos miembros del Equipo de valoración. Se registrará el contenido de la entrevista (Anexo V). A las familias o tutores/as legales del alumnado posible acosado/a y, en su caso, del supuesto acosador/a, se les informará de las medidas provisionales de protección inmediata adoptadas por el centro (ANEXO II). Se tendrán en cuenta las indicaciones contenidas en los documentos de Apoyo A.2.1 y A.2.2. Se recomienda que la Dirección del centro esté presente y dirija esta reunión.

2. Proceso de recogida de información por parte del Equipo de valoración:

El Equipo de valoración entrevistará a cuantas personas considere que puedan ayudar a valorar la situación, incluyendo, si procede, al alumnado de los Sistemas de Ayuda entre Iguales.

Las entrevistas con el alumnado se documentarán en los correspondientes registros (ANEXO V). Dicho Anexo incluye un cuadro de "síntesis de la información", que será de gran utilidad a la hora de valorar la posible situación de acoso, y que se cumplimentará por los responsables de las entrevistas.

En los casos en los que se considere oportuno, se comunicará a la familia o tutores/as legales del presunto acosador/a, la fecha y hora de la entrevista con el/la menor, dándoles la posibilidad de acudir a la misma1. La no comparecencia de la familia o tutores/as legales a la entrevista no supondrá la paralización de las actuaciones.

Los Documentos de apoyo C facilitan el registro de esta información referida a los implicados, a las zonas en las que suelen tener lugar los hechos y sobre la identificación del tipo de acoso que supuestamente se está produciendo.

El Equipo de valoración recogerá toda la documentación que considere relevante para acreditar los hechos, tales como partes de lesiones, informes psicológicos, quejas, incidencias anteriores, informes de los Servicios de Orientación.

FASE 3. Análisis de la situación y toma de decisiones.

1. Análisis y valoración de la información:

El Equipo de valoración, analizada la documentación, realizará una propuesta de valoración a la Dirección del centro que, con los informes elaborados por dicho equipo y, en su caso, con el asesoramiento de los Servicios de Orientación, valorará en qué grado se han producido conductas compatibles con una posible situación de acoso escolar2, concluyendo que:

Para guiar este proceso, la Comisión de Valoración y la Dirección del centro harán uso del Documento de apoyo C.1, en el que se ofrece una relación de las características del acoso escolar y del ANEXO VI en el que se ofrece un listado de indicadores.

2. Adopción de medidas con los implicados:

Una vez concluido el proceso de análisis y valoración, el Equipo directivo ha de tomar decisiones sobre las medidas a adoptar con todos los implicados, comenzando por decidir el mantenimiento, modificación, ampliación o retirada de las medidas inmediatas de protección.

Las medidas de protección que se adopten (referidas a la víctima, a las personas agresoras, al alumnado del grupo, a las familias o tutores/as legales y al equipo docente) se comunicarán al equipo docente y se podrán registrar en el Documento de apoyo C.2, que servirá igualmente para orientar la toma de decisiones.

3. Comunicación a las familias o tutores/as legales de las conclusiones del proceso y de las medidas adoptadas:

Además de mantener el contacto con las familias o tutores/as legales a lo largo de todo el proceso, el Equipo directivo les comunicará las conclusiones al final del mismo (Documento de apoyo A.1.3.).

4. Elaboración y envío de un Informe final a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar:

El Equipo directivo elabora el Informe resumen (ANEXO VIII) que recoge las actuaciones realizadas en todo el proceso y concluye con una valoración de la concurrencia, o no, de las características definitorias de una posible situación de acoso escolar.

Este Informe resumen se envía a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar antes de que hayan transcurrido 22 días lectivos desde la puesta en marcha de este protocolo. Del envío de este Informe se dejará constancia en el propio ANEXO VIII.

En el caso de concluir que se trata de una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar, se aplicará el procedimiento de corrección que recoge el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, iniciándose los plazos para la apertura del procedimiento correctivo común desde ese momento.

A la conclusión del expediente disciplinario y en caso de considerarse acreditada la situación de acoso escolar, la Dirección del centro educativo, en función de la gravedad de los hechos, circunstancias y características del alumnado implicado y previa consulta con Inspección de educación, valorará la pertinencia de comunicar la situación a Fiscalía de Menores.

En aquellos casos en los que aparezcan como presunto implicado alumnado de otros centros educativos la Dirección del centro comunicará esta circunstancia a Inspección de educación. (Documentos de apoyo D.2).

De todas las actuaciones que conforman la fase 3, se dejará constancia mediante el ANEXO VIII.

FASE 4. Plan de supervisión, protección y seguimiento

Una vez que el centro ha concluido el proceso de valoración de la posible situación de acoso (incluso en el supuesto de no quedar éste debidamente acreditado), deberá implementar un plan de seguimiento, adaptando la temporalización propuesta en el ANEXO IX a las circunstancias concretas de la situación. De la valoración del seguimiento, se dejará constancia en el ANEXO X.

En función de las conclusiones del Equipo de valoración, la Dirección de centro designará (preferentemente de entre los integrantes del Equipo de valoración y tutores/as individualizados/as) a las personas responsables del proceso de seguimiento, supervisión y comunicación con el alumnado acosado y acosador (ANEXO VII). De las actuaciones realizadas se dejará constancia cumplimentando el ANEXO IX. Se propone que durante el primer mes se recoja información del alumno/a acosado/a semanalmente, pasando a quincenal si la evolución del caso así lo aconseja, a partir del segundo mes. Además, se recabará esta información del alumno/a acosado/a prescriptivamente al finalizar el trimestre y curso. Estas actuaciones se mantendrán tanto en cuanto se considere conveniente.

El ANEXO IX, debidamente cumplimentado, será entregado al finalizar el curso a la Dirección del centro educativo, incorporándose a la documentación del protocolo y facilitándose copia del mismo al tutor/a del alumno/a en el curso siguiente, siempre que el alumno/a permanezca en el mismo centro.

La Dirección del centro revisará la idoneidad de las medidas adoptadas y la adecuación de su implantación para garantizar la seguridad de la víctima y promover su bienestar. En el Documento de apoyo C.2 se detallan posibles actuaciones.

El Equipo directivo, bien personalmente, bien a través del profesor/a tutor/a, establecerá un procedimiento y calendario de comunicación con las familias o tutores/as legales de los alumnos/as implicados (víctima y agresor/a).

En el momento en el que el profesorado, las familias o tutores/as legales del alumno/a valoren que la situación de acoso no ha cesado, o tengan conocimiento de una posible reactivación de la misma, lo comunicarán inmediatamente a la Dirección del centro, que trasladará esta circunstancia a Inspección de educación y adoptará las medidas oportunas: Revisión de medidas de protección y/o incoación del correspondiente expediente disciplinario por una conducta gravemente perjudicial para la convivencia tipificada en el artículo 64.4 y 64.2 de la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.

Al finalizar el curso lectivo, la Dirección del centro enviará el ANEXO X (cumplimentado por el Equipo de seguimiento) a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.

Dentro del proceso de coordinación entre centros educativos, con motivo de la transición de etapa Primaria-Secundaria, el Equipo directivo velará porque el centro receptor del alumnado esté puntual y debidamente informado de las circunstancias y situación de vulnerabilidad de determinados alumnos/as en relación con el acoso escolar.

En caso de traslado extraordinario de centro del alumno o alumna víctima de acoso, el Equipo directivo valorará, junto con los padres/madres o tutores/as legales del alumno/a, la conveniencia, o no, de informar a la Dirección del nuevo centro de los antecedentes de la situación de acoso, con el fin de mantener una supervisión y vigilancia adecuadas.

La Dirección del centro, preservando la confidencialidad de los datos personales, informará periódicamente al Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad, Claustro y Consejo Escolar de las solicitudes de apertura de protocolo contra el acoso, del resultado de las valoraciones realizadas y de la evolución de los casos.

1La comunicación de la fecha y hora de la entrevista puede incluirse ya en la primera citación a las familias o tutores/as legales, o en el registro de la reunión con las mismas, pudiéndose utilizar la agenda escolar o cualquier otro medio del que quede constancia.

2Se habla de conductas compatibles con una posible situación de acoso escolar por cuanto la calificación de una conducta como constitutiva de acoso escolar sólo puede efectuarse dentro del procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, que en su caso se iniciará.

Cronograma de actuaciones

Tal y como recoge la Resolución del protocolo, el cronograma de actuaciones debe ser:

ACTUACIONES RESPONSABLE DOCUMENTACIÓN PLAZO
Recepciónde información de la existencia de un posible caso de acoso escolar y comunicación inmediata la Dirección del centro. Dirección ANEXOI-A Inmediata
Acuerdo de inicio de protocolo de acoso. Dirección ANEXOI-B 1día lectivo
Adopción de medidas inmediatas de protección del alumnado. Dirección (asesorada por resto del Equipo directivo, Orientación, Comisión de convivencia, tutor/a….) ANEXO II 1 día lectivo
Notificación a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar. Dirección ANEXOS I-A y I-B 1 día lectivo
Constitución del Equipo de valoración. Dirección ANEXO III 2 días lectivos
Citación y entrevista con las familias o tutores/as legales del alumnado supuestamente acosado, comunicación de las medidas de protección adoptadas y del proceso a seguir. Equipo de valoración

ANEXO II,

ANEXO V Documentos de Apoyo A y B

Lo antes posible
Entrevista con las familias o tutores/as legales del alumnado supuestamente acosador. Equipo de valoración ANEXO V Lo antes posible
Proceso de recogida de información. Equipo de valoración

ANEXO V

ANEXO VI

19 días lectivos
Análisis de la información y valoración de la acreditación, o no, de la existencia de una situación compatible con acoso escolar. Dirección del centro, asesorada por el Equipo de valoración. ANEXO VII Documentos de Apoyo C 20 días lectivos
Decisión sobre el mantenimiento, modificación, ampliación o retirada de las medidas inmediatas de protección. Dirección, asesorada por el Equipo de valoración y  Orientación ANEXO VII 20 días lectivos
Elaboración de un Informe-Resumen de actuaciones realizadas y valoración de posible situación de acoso escolar. Dirección/Jefatura de Estudios ANEXO VIII 20 días lectivos
Envío del Informe-Resumen a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar. Dirección ANEXO VIII 22 días lectivos
Comunicación a las familias o tutores/as legales del alumnado de todo el proceso, de las conclusiones y de las medidas adoptadas. Equipo directivo Documento de Apoyo A.1.3 22 días lectivos
Apertura, si procede, de expediente disciplinario. Equipo directivo/Instructores del procedimiento sancionador común Documentos de Apoyo D.1 y D.2 A partir del día 21
Designación de un/a responsable de seguimiento. Equipo directivo ANEXO VII 20 día lectivos
Efectuar seguimiento de la situación. Persona designada ANEXO IX ANEXO X Tiempo que se determine
Comunicación a Inspección educativa y al EOE en Convivencia Escolar del Anexo X. Dirección del centro ANEXO X Al finalizar el curso escolar

Diagrama de actuación

En esta presentación se puede ver el diagrama de actuación establecido en el protocolo:

Bienestar emocional de la comunidad educativa y protección del alumnado

La LOMLOE establece en su artículo 24. Normas de organización, funcionamiento y convivencia, en su punto 5:

Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), en su artículo 35 desarrolla esta figura de coordinación de bienestar y protección:

1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

2. Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.
Las funciones encomendadas al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección deberán ser al menos las siguientes:
a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.
Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.
d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31.
i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.
k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
3. El Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

En nuestra comunidad, la designación de esta figura viene regulada en las Instrucciones de la Directora General de Planificación y Equidad por la que se determina la designación del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos.

Protocolo para la prevención, detección e intervención en casos de ideación suicida en el ámbito educativo

El Protocolo para la prevención, detección e intervención en casos de ideación suicida en el ámbito educativo constituye un documento que pretende poner a disposición de los centros educativos una herramienta de información sobre la problemática del riesgo suicida en la infancia y la adolescencia, promover mecanismos de protección mediante la escucha y la atención al alumnado que experimenta sufrimiento vital, aportar unas pautas claras y sencillas de actuación que permitan la toma de decisiones de una forma inmediata, así como actuaciones de carácter preventivo vinculadas a la promoción de la salud escolar, el desarrollo de habilidades socioemocionales y la sensibilización y formación a toda la comunidad educativa en bienestar emocional.

Los centros escolares son, sin duda, lugares privilegiados para la detección del malestar emocional de la población infantil y juvenil, lo que los convierte en espacios donde es importante que se anime al alumnado a hablar de sus preocupaciones o problemas, así como que el profesorado sepa cómo intervenir y de qué recursos dispone para solicitar apoyo y ayuda. El objetivo es, en definitiva, abordar desde el ámbito educativo un problema que es responsabilidad de toda la sociedad.

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Actuaciones que favorecen el bienestar emocional del alumnado y de la comunidad educativa

Los centros educativos son espacios privilegiados que facilitan la prevención y detección de situaciones de riesgo de las conductas suicidas. Por este motivo, cada centro incorporará este protocolo con las adaptaciones oportunas en función de sus características a su Plan de convivencia. Es fundamental, para poder dar respuesta planificada e inmediata si fuera necesario, que los centros educativos sean conocedores de la realidad de la conducta suicida, de sus factores de riesgo y alarma, de los procedimientos a llevar a cabo, cuándo y por quiénes, así como de las actuaciones generales que favorecen su prevención, el bienestar emocional del alumnado en particular y de la comunidad educativa en su conjunto:

Algunos recursos para la educación emocional

Prevención de la conducta suicida e intervenciones tras el suicidio: Recomendaciones para el ámbito escolar (EUREGENAS, Eva Dumon & Prof. Dr. Gwendolyn Portzky):

https://aidatu.org/wp-content/uploads/2018/07/Herramienta-colegios_def.pdf

El objetivo de este documento es proporcionar recomendaciones para el ámbito escolar sobre actuaciones preventivas e intervenciones tras el suicidio. Resultan especialmente interesantes para utilizar desde el Plan de Acción Tutorial las herramientas prácticas destinadas a alumnado de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato:

Programa Taldeka para la convivencia escolar, (Luis de la Herrán, 2010):

Se trata de un programa de convivencia escolar flexible y adaptable a la realidad de cada dentro educativo, en el que familias o representantes legales, profesorado y alumnado son parte indispensable para propiciar una satisfactoria convivencia escolar. Más allá de su uso en materia de convivencia, aporta una serie de dinámicas divididas por etapas educativas para fomentar la cohesión grupal, la resolución de conflictos y la inteligencia emocional.

Actividades del Programa PIAM-RS (Programa de intervención para el desarrollo de la autoestima destinado a menores en situación de riesgo):

http://scielo.isciii.es/pdf/inter/v22n1/01.pdf

Constituye un programa con una metodología de trabajo participativa, actividades individuales y grupales que se realizan dentro y fuera del aula, que intenta implicar a todas las personas relevantes del contexto de los y las menores.

Materiales recopilados por GIPEC-COPPA (Grupo de Intervención Psicológica de Emergencias y Catástrofes del Colegio Profesional de Psicología de Aragón):

https://moodle.catedu.es/course/view.php?id=939#section-1

Recursos recopilados por Mª José Ochoa, Marta Romance, Ana Pulido y Mª Carmen Maluenda (GIPEC-COPPA) para el curso de formación “Cerca en la distancia: Bienestar emocional docente” del Gobierno de Aragón. Todo este material es de libre acceso y se presenta dividido en bloques temáticos, entre los que destacan los siguientes relacionados con el bienestar emocional del alumnado, del profesorado y de la comunidad educativa en general:

Otros recursos audiovisuales para trabajar la prevención de la depresión y el suicidio:

Promoción de la igualdad

Tres son las referencias legislativas en Aragón sobre la igualdad en el ámbito educativo:

Artículo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo.

Artículo 23. Protocolo de atención educativa a la identidad de género.

Artículo 24. Planes y contenidos educativos.

Artículo 25. Acciones de sensibilización, información, formación y divulgación.

Artículo 29. Principios de igualdad en educación.

Artículo 30. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos.

Artículo 31. Materiales curriculares y libros de texto.

Artículo 32. Formación del profesorado.

Artículo 33. Consejos escolares.

Artículo 34. La inspección educativa.

Artículo 19. Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI.

Artículo 20. Planes y contenidos educativos.

Artículo 21. Acciones de formación, divulgación, información y sensibilización.

Artículo 22. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia.

Otra referencia legislativa imprescindible en este sentido es la ORDEN ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.

Se recomienda la lectura de los artículos señalados así como de la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio.

Prevención de la violencia de género y la violencia sexual

La violencia de género y la violencia sexual son algunos de los problemas más graves que como sociedad estamos sufriendo. La OMS considera, y así lo recoge la LOMLOE, que las escuelas y otros establecimientos educativos son instituciones que representan en sí mismas una protección eficaz contra la violencia y en las que la promoción del bienestar de las niñas y niños se convierte en un objetivo primordial.

Numerosos estudios demuestran la posible correlación entre fracaso escolar, TDAH (trastorno de déficit de atención con o sin hiperactividad), la dificultad para establecer relaciones sanas, el hecho de ejercer o recibir acoso escolar e incluso las ideaciones suicidas con la violencia de género sufrida en el ámbito familiar y/o la violencia sexual.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) señala que las administraciones públicas deberán prestar especial atención a los niños, niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género garantizando la detección de estos casos, así como la protección de sus derechos.

Por lo tanto, es fundamental el trabajo de sensibilización desde los centros educativos para prevenir que el alumnado normalice o reproduzca estos tipos de violencia en su etapa adolescente y adulta. 

Durante el curso 2022-2023 se implementó en los centros educativos el Protocolo de actuación desde el ámbito educativo ante la violencia de género y la violencia sexual.

Este protocolo pretende ser un instrumento útil que ayude a los centros educativos aragoneses a prevenir, detectar, intervenir -coordinados con el resto de instituciones- y acompañar al alumnado posible víctima de violencia de género en el ámbito familiar, a las alumnas posibles víctimas de violencia de género y al alumnado posible víctima de violencia sexual.

ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO

1. LA PREVENCIÓN

El documento contiene dos extensos capítulos destinados a la prevención: uno de ellos relativo a la educación afectivo sexual y otro a las tecnologías de la información y comunicación.

El capítulo dedicado a la educación afectivo sexual se centra en la autoestima, en los valores, en la educación emocional, diferenciando los sentimientos de las emociones, y haciendo hincapié en la promoción de hábitos saludables de las interacciones afectivas. Estas interacciones afectivas son vitales, pues se gestan en la adolescencia y sirven de modelaje para aquellas que vivirán en la edad adulta. Este capítulo se cierra con la propuesta de nueve actividades que se pueden dinamizar en las aulas.

El capítulo dedicado a las TIC hace un recorrido por los distintos “peligros” que puede suponer el uso de estas tecnologías en lo relativo a la violencia de género y la violencia sexual, pero al mismo tiempo aporta recursos de prevención a través de la utilización de dispositivos electrónicos.

Asimismo, se recogen algunas definiciones- entre ellas, las del abuso sexual infantil (ASI), y se ponen de relieve algunos estereotipos y mitos, que todavía perviven sobre estos tipos de violencia, con la intención de ayudar a desactivarlos.

2. LA DETECCIÓN

Para ayudar a la detección, este protocolo ofrece instrumentos como los indicadores que pueden ser observados por los profesionales del ámbito educativo respecto a la violencia de género, tanto en la ejercida en el ámbito familiar como la sufrida por una alumna en su relación de pareja o expareja. Estos aparecen en los documentos de apoyo y su observación puede ayudar al Equipo de Valoración, creado ex profeso para el seguimiento de cado uno de los casos en los centros educativos, para la toma de decisiones respecto a la mejor actuación en cada situación.

3. LA INTERVENCIÓN

Una vez detectada cualquiera de las violencias que recoge este protocolo, la intervención de las y los profesionales del ámbito educativo se regirá por unos principios de actuación de entre los que caben destacar la protección de las y los menores, la confidencialidad para preservar la intimidad de las personas afectadas por la violencia de género o violencia sexual - principio ético básico en la atención a este tipo de víctimas- y la celeridad.

 

Para ello, se han determinado secuencias de actuaciones muy claras y divididas en fases, que guían a los centros educativos en el procedimiento y cumplimentación de los anexos pertinentes. Además, para visualizar e identificar de una manera más clara el proceso de intervención, se proporcionan cuadros de actuaciones que,  a modo de diagrama de flujo, esquematizan los pasos que se deben seguir.

4. EL ACOMPAÑAMIENTO

Por último, se debe señalar que el acompañamiento es una parte fundamental de este protocolo y tiene una dimensión global ya que se proporciona a todos los agentes que intervienen en el mismo:

- A la mujer víctima posible de violencia de género en el ámbito familiar ofreciéndole una puerta de entrada a los servicios sociales especializados en la materia.

 

- A las familias del alumnado víctima posible de violencia sexual y las familias de alumnas posibles víctimas de violencia de género proporcionándoles la información respecto a los recursos disponibles en la Comunidad y el apoyo por parte del Equipo Directivo y la Red Integrada de Orientación Educativa.

 

- A los centros educativos a través de la Inspección de Educación y el Equipo de Convivencia Escolar apoyándoles y asesorándoles en la implementación de este protocolo.

 

- Al alumnado víctima posible de estas violencias asegurando su protección inmediata y con un seguimiento estrecho tanto en lo relativo a su bienestar emocional como a su progresión pedagógica.

 

- Al alumnado que haya llevado a cabo actuaciones susceptibles de considerarse violencia sexual y/o violencia de género y que, aunque no requieran de otro tipo de intervención externa, sí merecen la intervención educativa necesaria para reconducir su conducta.

Inclusión y Equidad

Inclusión


La intervención educativa inclusiva viene regulada en Aragón por el DECRETO 164/2022, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1247803423636&type=pdf  del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón., desarrollado entre otras por la ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva. cuya actualización está pendiente de publicar .

En dicha orden se define la educación inclusiva siguiendo la definición de la UNESCO:

La UNESCO define la Educación Inclusiva como “un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo”

En su preámbulo, la orden reflexiona sobre los objetivos de esta educación inclusiva y sobre las coordinación y la necesaria adaptación al contexto:

Desde esta perspectiva, uno de los objetivos de la escuela inclusiva ha de ser el de pro- mover el desarrollo de capacidades y de los contenidos culturales necesarios para que el alumnado pueda participar e integrarse en su medio sociocultural. Debe favorecer la igualdad de oportunidades, proporcionar una educación personalizada y fomentar la participación, la solidaridad y la cooperación entre el alumnado. En conclusión, aprender juntos independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales. Para poder desarrollar estos objetivos, se necesita de la coordinación de los distintos agentes y entornos formativos comunitarios, potenciando la idea de la Escuela como comunidad educativa, ligada al sentido de pertenencia y responsabilidad compartida. Así mismo es importante tener en cuenta la atención a las condiciones sociofamiliares como uno de los factores que pueden ser origen de desigualdades, potenciar el papel activo de las familias y su responsabilidad compartida con el resto de agentes y entornos, así como tener en cuenta la diversidad familiar de nuestro alumnado.

Ese mismo preámbulo nos recuerda que el decreto 73/2011 de 22 de marzo reconoce el derecho del alumnado a recibir orientación educativa y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses; de manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con discapacidad, con carencias sociales o culturales, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

Por tanto, El centro educativo como garante de la inclusión, recogerá en sus documentos todas las actuaciones que, desde las más generales hasta las más específicas, respondan de forma inclusiva a la diversidad del alumnado de forma que todas y todos puedan acceder, permanecer y progresar en el sistema educativo. La prevención y la respuesta anticipada, la colaboración y coordinación dentro y fuera del centro educativo, el cambio de metodología en el aula y la participación de la comunidad educativa son las premisas desde las que decidir la respuesta educativa más inclusiva para todo el alumnado.

Aquí tienes una presentación sobre la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

INCLUSIÓN Y EQUIDAD [Modo de compatibilidad].pdf