Módulo 8. Currículo y evaluación FP. LFP


Títulos estatales y currículos autonómicos en FP

Tal como se recoge en el Real Decreto 659/2023, de 17 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE 22/07/2023), corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la definición de los aspectos básicos del currículo. Las disposiciones estatales que establecen los títulos de Formación Profesional o los Cursos de Especialización, y determinen sus características y contenidos básicos, han de tener, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 83 (para el caso del Grado D) o del artículo 116 (para el caso del Grado E).

Por lo que respecta a los módulos profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 01/04/2022) establece dos tipos de módulos profesionales (artículo 2):

Tal y como establece el artículo 9 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 06/06/24) "El módulo profesional está constituido por contenidos teórico-prácticos de conocimiento, orientados al logro de las competencias profesionales y para la empleabilidad. Podrá estar asociado, o no, según su naturaleza, a estándares de competencia".

Estos módulos profesionales están definidos en resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

La importancia que se da a la contextualización es tal que, el artículo 7 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, indica que "El currículo de los Grados D y E, se establecerá de acuerdo con la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título" y el artículo 8 del mencionado Decreto indica que "Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán los currículos de acuerdo las características del alumnado y del entorno".

Resulta importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 17 de julio, los contenidos que se establezcan en los currículos, tendrán carácter orientativo. Los contenidos que se vayan a impartir por cada módulo deberán especificarse en las correspondientes programaciones didácticas.

El artículo 5 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, establece que "Corresponde a la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias el establecimiento de los currículos de las enseñanzas en las que se organizan los Grados D y E". Por ello, en nuestra Comunidad Autónoma se aprobaron tres Órdenes que regulan aspectos organizativos del currículo, siendo éstas las siguientes:

En el siguiente enlace podrás consultar todos los Títulos estatales y los Currículos de los Ciclos Formativos aragoneses organizados por familia profesional: https://educa.aragon.es/-/formacion-profesional/curriculos/familias-profesionales-indice

También puedes consultar todos los títulos, organizados por familias profesionales en el siguiente enlace: https://www.todofp.es/que-estudiar/familias-profesionales.html. Recoge para cada uno de ellos el Real Decreto que lo regula, los currículos de las diferentes Comunidades Autónomas y los centros donde se ofertan en todo el territorio nacional.

*Nota: lo recogido en este apartado respecto a la estructura de los Títulos y currículos de los ciclos formativos se refiere a títulos que conocemos como LOE. Actualmente solo quedan vigentes 4 títulos LOGSE (ordenados por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo) cuya regulación puedes consultar en el siguiente enlace de la web TodoFP: https://www.todofp.es/que-estudiar/antiguos-titulos.html

La evaluación en FP

La evaluación del aprendizaje del alumnado en los Grados D y E se realiza por módulos profesionales (o ámbitos en el caso de los Grados Básicos). Superar un Grado D o E requerirá la evaluación positiva en todos los módulos o ámbitos que lo componen. Esto es lo que nos indica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El capítulo III del Decreto 91/2024, de 5 de junio, regula todos los aspectos relativos a la evaluación, indicándonos que "La evaluación del aprendizaje del alumnado permitirá valorar de forma objetiva su proceso formativo y tendrá por objeto verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o bloques formativos y, en su caso, ámbitos o Proyecto".

Esta evaluación será continua y personalizada e irá dirigida tanto a la mejora de los aprendizajes del alumnado como a la mejora de la práctica docente, adoptándose los apoyos individualizados necesarios y diagnosticándose los progresos no adecuados del alumnado y las dificultades en el proceso de aprendizaje que permitan establecer las medidas necesarias para solventar dichas dificultades.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que los instrumentos de evaluación que se utilicen serán variados, debiendo permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno/a.

En las modalidades presencial y modular la evaluación continua requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial. El número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es, como máximo, del 15% respecto a la duración total del módulo, en función de la fecha en que el/la alumno/a se haya matriculado/a. El centro educativo, en el Proyecto Curricular de cada Grado D y E, indicará el porcentaje de la du­ración del módulo que determine la pérdida de la evaluación continua, estable­ciendo para ese caso, dentro de cada programación didáctica, el procedimiento de evaluación. De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar conveniente­mente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del Grado D o E, previa petición del/de la alumno/a.

En cuanto a los referentes de evaluación, los criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, que conforman cada uno de los Grados D y E serán los referentes para valorar el grado de consecución de los resulta­dos de aprendizaje de los mismos. Además, es preciso indicar que con la modificación que se está realizando en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, los criterios de calificación responderán a la ponderación de los resultados de aprendizaje, y no a la ponderación de los instrumentos de evaluación.

Sesiones de evaluación, renuncia, anulación de matrícula y reclamaciones en FP

Sesiones de evaluación

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesorado o personas expertas de cada grupo de alumnos/as, coordinados por quien ejerza la tutoría del grupo, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

A las sesiones de evaluación asistirá la persona que ejerza la Jefatura de estudios o persona del equipo directivo en quien delegue y un representante del Departamento de Orientación del centro. Cuando la naturaleza del tema lo requiera o sea solicitado por el grupo de alumnos/as al principio o final de la sesión de evaluación se podrá contar con una persona que lo represente para exponer asuntos de carácter global que les afecten.

Cada curso escolar se realizará, para cada grupo, al menos: una sesión de evaluación inicial, tres evaluaciones parciales (salvo en las modalidades virtual y semipresencial que serán dos, una por cuatrimestre) y dos sesiones de evaluación final (sin perjuicio de otras que establezca el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente).

La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

En las sesiones de evaluación se informará sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, sobre las medidas de apoyo recibidas y, en caso de tener módulos o ámbitos pendientes, las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los mismos, que se transmitirá a cada alumno/a, a su familia o los representantes legales.

En los módulos profesionales en los que la obtención de los resultados de aprendizaje se realice tanto en el centro como durante la formación en empresa u organismo equiparado, la evaluación de aquellos resultados de aprendizaje cuya responsabilidad se comparta será realizada por el/la profesor/a o persona experta responsable del módulo profesional, en colaboración con el/la tutor/a dual del centro de formación y de la empresa. Esta colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con los resultados de aprendizaje indicados en cada módulo. Si el/la alumno/a ha tenido que realizar su formación en varios centros de trabajo, se recabará un informe de cada uno de ellos.

Respecto a la sesión de evaluación inicial, es fundamental para poder detectar el grado de conocimiento del que parte el alumnado, así como servirá de ayuda para planificar nuestra intervención educativa y mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

En cuanto a las evaluaciones finales, al término de cada curso, el equipo docente, constituido por el conjunto de docentes del/de la alumno/a, coordinado por la persona que ejerza la tutoría y asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientación del centro, valorará los resultados obtenidos por cada alumno/a en los distintos módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto, y el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación relacionados con el Ciclo Formativo o Curso de Especialización.

Es especialmente importante tener en cuenta que, en la modalidad presencial, el alumnado que no haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado, no habrá superado todos los resultados de aprendizaje de los módulos dualizados y, por tanto, no podrá obtener una calificación positiva en los módulos profesionales que forman parte del Plan de formación, debiendo matricularse de nuevo en dichos módulos.

Por lo que respecta a las modalidades virtual y semipresencial, la evaluación final de cada uno de los módulos exigirá la superación de las pruebas de carácter presencial que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y que se armonizarán con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso. En el marco de un proceso de evaluación continua, se programarán a lo largo del curso y para cada módulo, al menos dos pruebas parciales de carácter presencial, que no serán de obligada realización para el alumnado, pero que le permitirá superar el módulo sin tener que presentarse a las convocatorias finales.

El desarrollo de la evaluación final viene desarrollada en el artículo 25 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, diferenciando la evaluación por modalidades y por duración de las enseñanzas.

Asimismo, los centros docentes podrán establecer, al inicio de cada curso académico, un calendario de sesiones de evaluación excepcional para evaluar y calificar al alumnado matriculado, que haya superado los módulos de un Ciclo Formativo. También podrán realizarse evaluaciones excepcionales en las fechas en que se determinen en las respectivas convocatorias en las pruebas para la obtención directa del título o en la matrícula en módulos profesionales de Ciclos Formativos a efectos de convalidación de dichos módulos.

Renuncias a convocatoria y anulación de matrícula

Para no agotar las convocatorias de evaluación el alum­nado, o sus representantes legales, puede solicitar a la dirección del centro la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o de algunos módulos, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolon­gada, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. Hay que indicar que la solicitud de renuncia se presentará, en el caso de la 1ª convocatoria de evaluación final, con una antelación mínima de 2 meses a dicha convocatoria. En el caso de la 2ª convocatoria final, se presentará en el plazo de 3 días después de conocer los resul­tados de la 1ª convocatoria final.  En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la persona titular de la Dirección del centro docente.

En cuanto a la anulación de matrícula, es necesario distinguir cuando esta es a petición del/de la alumno/a o cuando se deriva de una inasistencia o inactividad.  En la primera situación, para no agotar las convocatorias, el/la alumno/a podrá solicitar a la dirección del centro la anulación de la matrícula en todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado. En el caso de las enseñanzas en las modalidades virtual, semipresencial y modular, la anulación de matrícula se realiza por módulos. La solicitud de anulación se pre­sentará con una antelación mínima de 2 meses antes de la 1ª convocatoria de eva­luación final. Esta anulación conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y la reserva de plaza como alumno/a repetidor/a en el caso de la modalidad presencial. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumi­das.

En cuanto a la segunda circunstancia para la anulación de matrícula, en las modalidades presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, la asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales del Grado D o E.  Por ello, iniciado el curso académico, si un/a alumno/a no asiste a las actividades de la enseñanza durante un período de cinco días lectivos consecutivos, o de diez días en un periodo de treinta, el centro docente en el que está matriculado/a solicitará por escrito al/a la alumno/a o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la Dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia.

En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un/a alumno/a matriculado/a no realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo o módulos correspondientes, durante un período de diez días lectivos consecutivos, o de treinta días en un periodo de sesenta, el centro docente en el que está matriculado/a solicitará por escrito al/a la alumno/a o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inactividad.

Reclamaciones

Los artículos 38, 39 y 40 del Decreto91/2024, de 5 de junio, establecen el procedimiento para la revisión de las calificaciones así como el procedimiento de revisión en el centro docente y en el Servicio Provincial.

Convocatorias, permanencia, promoción y titulación en FP

Convocatorias

El número de convocatorias de evaluación al que el alumnado de FP tiene derecho vienen reguladas en el artículo 15 del Decreto 91/2024, de 5 de junio. De esta forma:

Para favorecer la conclusión de un Grado D o E, se podrá establecer hasta un máximo de 2 con­vocatorias de evaluación extraordinarias (para el caso del Grado D) o una convocatoria de evaluación extraordinaria (para el caso del Grado E), para alumnado que haya agotado las 4 convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.

Permanencia

Este aspecto viene regulado en el artículo 17 del Decreto 91/2024, de 5 de junio. De esta forma, el alumnado:

Promoción

En los Ciclos Formativos de Grado Básico promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los ámbitos, aquel en el que confluyan las siguientes condiciones:

  1. Que, en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, incluido el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, estos no superen el 20% del horario semanal.
  2. Que haya superado el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales o el Ámbito de Ciencias Aplicadas.

En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en la modalidad presencial, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los módulos, aquel que, en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, en su conjunto, no excedan de 10 periodos lectivos de acuerdo con el horario del Ciclo Formativo correspondiente regulado para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es importante tener en cuenta que el/la alumno/a que no promocione o no titule deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje en relación a los módulos no superados.

Titulación

Para obtener el título del Grado D o del Grado E correspondiente se requiere la evaluación positiva de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular que lo componen. El título que se obtiene es:

  1. Técnico/a Básico/a del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Básico.
  2. Técnico/a del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Medio.
  3. Técnico/a Superior del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Superior.
  4. Especialista de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Curso de Especialización de Grado Medio.
  5. Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Curso de Especialización de Grado Superior.

En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, la superación de los tres Ámbitos y el Proyecto incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico supondrá la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.

Aquellas personas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio o Superior, o Cursos de Especialización, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales, y en su caso ámbitos, superados, que tendrá efectos acumulativos en el Sistema de Formación Profesional, Y que dará derecho a la expedición por la Administración competente de los certificados o acreditaciones de grado inferior, de mayor nivel, del Sistema de Formación Profesional que pudieran coincidir con el o los módulos profesionales superados.

Convalidaciones y exenciones en FP

Estos dos aspectos vienen regulados en el Capítulo IV del Decreto 91/2024, de 5 de junio.

La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matrí­cula previa en el mismo y no será efectiva hasta la resolución favorable de la misma, por lo que el/la alumno/a deberá asistir a las actividades lectivas programadas hasta ese momento. 

Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

En el enlace de la parte inferior puedes ver una pequeña presentación en donde se explican las convalidaciones en Formación Profesional.

Convalidaciones FP (Prácticas).pdf