Módulo 8. Currículo y evaluación FP. LOE


Títulos estatales y currículos autonómicos en FP

Tal como se recoge en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE 30/07/2011), corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, establecer los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional.  Las disposiciones estatales que establecen los títulos de Formación Profesional o los cursos de especialización, y determinen sus características y contenidos básicos, han de tener, como mínimo, el siguiente contenido:

  1. Identificación del título o curso de especialización (denominación, nivel en el sistema educativo, duración, familia o familias profesionales y nivel en el Marco Español de Cualificaciones y, para los ciclos formativos de grado superior, además, nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y sus correspondencias con los marcos europeos).
  2. Perfil profesional. Competencia general, competencias profesionales, personales y sociales. Relación de cualificaciones profesionales y unidades de competencia (UC) del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) incluidas.
  3. El entorno profesional (incluyendo ocupaciones y puestos de trabajo).
  4. La prospectiva en el sector o sectores.
  5. Enseñanzas: objetivos generales y módulos profesionales.
  6. Los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos adecuados al número de puestos escolares, titulaciones y especialidades del profesorado).
  7. La correspondencia, en su caso, de los módulos profesionales con las UCs para su acreditación.
  8. Convalidaciones, exenciones y equivalencias.
  9. Información sobre requisitos necesarios para el ejercicio profesional.
  10. Para títulos de grado superior, modalidad y materias del Bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva.

En cuanto a los módulos profesionales, estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, tomando como referencia las competencias profesionales, personales y sociales que se pretenden desarrollar.  Y el RD por el que se establece un título de formación profesional o un curso de especialización debe especificar para cada módulo profesional:

  1. Denominación y código.
  2. Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje.
  3. Criterios de evaluación.
  4. Contenidos básicos del currículo (descritos de forma integrada en términos de procedimientos, conceptos y actitudes y agrupados en bloques relacionados directamente con los resultados de aprendizaje).
  5. Orientaciones pedagógicas.
  6. Duración mínima en horas del módulo profesional en la modalidad presencial.
  7. Número de créditos ECTS de cada módulo profesional en los ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización.
  8. Requisitos del profesorado.

En el artículo 8 se establece que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes, respetando lo dispuesto en el dicho real decreto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. Podrán ampliar los contenidos y tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno.

En Aragón, la Orden de 29 de mayo de 2008 (BOA 04/06/2008) establece la estructura básica de los currículos de los Ciclos Formativos de FP.  Allí se indica que, para establecer el currículo de cada título habrá que tener en cuenta la realidad socioeconómica de nuestra Comunidad, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, respondiendo a las necesidades de cualificación de cada uno de los sectores socioproductivos de Aragón, siendo imprescindible la adaptación de las actividades formativas al entorno socioeconómico. 

La importancia que se da a la contextualización es tal que, en el artículo 4.3 se indica que, en función de las características del entorno socioeconómico de un centro educativo, la Dirección General competente en materia de FP podrá establecer, de manera excepcional, otros módulos profesionales no incluidos en el título, matizando que su duración no podrá superar el 10 % de la duración del título y no afectarán a la adquisición de las competencias profesionales de cada título.

En esta Orden encontramos una interesante definición de currículo de la Formación Profesional, entendida como el conjunto de competencias profesionales, personales y sociales, objetivos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que ha de regular la práctica docente. Debe organizarse en módulos profesionales con los que el alumnado podrá adquirir las competencias (profesionales, sociales y personales) necesarias para el desarrollo de una profesión, de acuerdo a la competencia general del ciclo formativo.

En dichos currículos se debe incluir, de forma transversal o específica, formación relativa a las tecnologías de la información y la comunicación, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y desarrollo del espíritu emprendedor, la innovación y la investigación.

En cuanto a los aspectos que deben incluir las normas que establezcan los currículos de los títulos de FP en Aragón, quedan recogido en el artículo 7 y son:

  1. Identificación del título: Familia profesional, denominación, nivel, duración y referente europeo.
  2. Perfil profesional del título: Competencia general y competencias profesionales, personales y sociales; relación de cualificaciones y, en su caso, UC del CNCP.
  3. Entorno profesional en que el profesional va a ejercer su actividad.
  4. Prospectiva del título en el sector o sectores.
  5. Enseñanzas del ciclo formativo: Objetivos generales, módulos profesionales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas.
  6. Correspondencia de los módulos profesionales con las UC para su acreditación, convalidación o exención.
  7. Equipamiento y espacios mínimos necesarios para impartir las enseñanzas y su grado de utilización.
  8. Titulaciones y especialidades del profesorado (y equivalencias a efectos de docencia).
  9. Modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el CFGS.
  10. Convalidaciones, exenciones y equivalencias.
  11. Vinculación entre los módulos profesionales para establecer la promoción.
  12. Relación con los Certificados de Profesionalidad.
  13. Información, en su caso, sobre requisitos necesarios para el ejercicio profesional.
  14. Acceso a estudios universitarios desde los CFGS.

Se recalca que se deberán tener en cuenta que los espacios y equipamientos reúnen condiciones que permitan el desarrollo de actividades de enseñanza aprendizaje cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal. 

En el artículo 9 se dedica de forma específica al módulo de Formación en Centros de Trabajo, que debe cursarse en todos los ciclos formativos, con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo.  La parte fundamental de las actividades de este módulo se desarrollarán en centros productivos, completándose con actividades de seguimiento que pueden tener lugar en el centro educativo u otras ubicaciones.

Además, en el artículo 10, se hace referencia a la formación relativa a las lenguas de la Unión Europea.  En Aragón, todos los ciclos formativos de grado superior y los medios que la norma del currículo lo determine, incluirán un módulo o varios de una lengua de la UE, con contenidos asociados al perfil profesional. 

Por su parte, en el artículo 11 se establece que todos los ciclos formativos de grado superior y los medios que la norma del currículo lo determine, se incluirá el módulo profesional de proyecto, que tendrá por objeto integrar las diversas capacidades y conocimientos del ciclo.

En el siguiente enlace podrás consultar todos los Títulos estatales y los Currículos de los Ciclos Formativos aragoneses organizados por familia profesional: https://educa.aragon.es/-/formacion-profesional/curriculo-afd

También puedes consultar todos los títulos, organizados por familias profesionales en el siguiente enlace: https://www.todofp.es/que-estudiar/loe.html  Recoge para cada uno de ellos el Real Decreto que lo regula, los currículos de las diferentes Comunidades Autónomas y los centros donde se ofertan en todo el territorio nacional.

*Nota: lo recogido en este apartado respecto a la estructura de los Títulos y currículos de los ciclos formativos se refiere a títulos que conocemos como LOE.  Actualmente solo quedan vigentes 5 títulos LOGSE (ordenados por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativa) cuya regulación puedes consultar en el siguiente enlace de la web TodoFP: https://www.todofp.es/que-estudiar/antiguos-titulos.html

La evaluación en la FP

La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realiza por módulos profesionales, teniendo en cuenta su globalidad desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.  En ciclos formativos de grado básico la evaluación se realizará por ámbitos.  Superar un ciclo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos o ámbitos que lo componen; y en organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, exigirá el logro de todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que incluyen.  Esto es lo que nos indica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

En el capítulo IV dedicado a la Formación Profesional de la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación en la ESO, el Bachillerato y la Formación Profesional en Aragón, se indica respecto a la evaluación que se realizará tomando como referencia el punto de partida dado por la evaluación inicial del alumnado, así como los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos y los objetivos generales del ciclo. Además, en la Formación Profesional Bá­sica se tendrán en cuenta las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en el perfil profesional de cada ciclo formativo.  Además, respecto a los ciclos de Formación Profesional Básica recoge que la superación de todos los módulos conducirá a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

En Aragón, la Orden de 26 de octubre de 2009, modificada por la Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo, respecto a las características y referentes de la evaluación nos dice que la evaluación del aprendizaje del alumnado permite valorar de forma objetiva su proceso formativo y pretende valorar el nivel de progreso alcanzado con respecto a los objetivos generales del ciclo formativo. Esta evaluación se debe rea­lizar a lo largo de todo el proceso formativo y diferenciada para cada uno de los módulos.  En régimen de enseñanza presencial, la evaluación continua requiere la asistencia regular a las actividades lectivas.  El número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es, como máximo, del 15% respecto a la duración total del módulo profesional. El centro educativo, en el proyecto curricular del ciclo formativo, indicará el porcentaje de la du­ración del módulo profesional que determine la pérdida de la evaluación continua, estable­ciendo para ese caso el procedimiento de evaluación. De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar conveniente­mente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del ciclo forma­tivo, previa petición del alumno o alumna. 

En cuanto a los referentes de evaluación, los criterios de evaluación de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo serán los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de los resulta­dos de aprendizaje de los mismos. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, ex­presando de manera explícita y precisa los resultados de aprendizaje y los contenidos míni­mos exigibles para superar el correspondiente módulo profesional, así como los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado. Los centros deben dar a conocer estos mínimos, así como las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos profesionales pendientes.

Sesiones de evaluación y convocatorias en FP. Reclamaciones

Convocatorias.

A lo largo de la formación, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en 4 convocatorias finales, excepto el de FCT que lo será en 2.  En cada curso académico, la matrícula en un módulo, dará derecho a 2 convocatorias de evaluación final (salvo en el caso del módulo FCT que si se realiza en el periodo ordinario será sólo de una en ese curso). 

Para favorecer la conclusión de un ciclo, se podrá establecer hasta un máximo de 2 con­vocatorias de evaluación extraordinarias para alumnado que haya agotado las 4 convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.  En esos casos, la persona interesada solicitará a la dirección del centro la concesión de una evaluación extraordinaria, indicando los motivos y adjuntado la documentación justificativa.  El titular de la dirección elaborará un informe y remitirá todo a la Dirección del Servicio Provincial competente, que será la encargada de resolverla y comunicarlo al centro.  Es importante matizar que, en el caso del módulo de FCT no es posible solicitar convocatorias de evaluación extraordinaria.

En cuanto a las calificaciones serán numéricas, entre uno y diez (sin decimales) a excepción de la FCT que se valora como apto o no apto.  Para superar las enseñanzas será necesaria la evaluación positiva de todos los módulos.  Para calcular la nota final del ciclo, se hará la media aritmética expresada con dos decimales. 

Sesiones de evaluación.

Cada curso escolar se realizará, para cada grupo, al menos: una sesión de evaluación inicial, tres evaluaciones parciales (salvo los 2os cursos, que harán solo dos) y hasta dos sesiones de evaluación final (teniendo en cuenta que pueden coincidir en fechas la 3ª evaluación y la primera convocatoria final).  En los ciclos en modalidad a distancia, tal como se recoge en la Orden ECD/426/2019 que la regula, se programará a lo largo del curso al menos dos pruebas parciales de carácter presencial, que no serán de obligada realización para el alumnado, pero que deberá superar en caso de que desee aprobar el módulo profesional sin tener que presentarse a la prueba final global.

Analizar la regulación de las sesiones de evaluación tenemos que acudir a la Orden de 26 de octubre de 2009 y la la Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo que la modifica. Estas sesiones son reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinados por el tutor o tutora, donde se valora el aprendizaje del alumnado en relación al logro de los objetivos generales del ciclo y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar medidas para la mejora.  En determinados momentos pueden estar presentes alumnado representante del grupo para aportar sus opiniones.   En las sesiones se cumplimentarán las actas de evaluación con las cali­ficaciones otorgadas a cada alumno en los diferentes módulos y se acordará la información a transmitir a cada alumno (y su familia si procede) sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, así como sobre las medidas de apoyo recibidas.  En caso de módulos pendientes, también se indicarán las actividades de orienta­ción y apoyo encaminadas a la superación de los mismos.  En el acta de la sesión, levantada por el tutor o tutora, se hará constar aspectos generales del grupo, valoraciones sobre aspectos pedagógicos que se consideren pertinentes y acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.  

Respecto a la sesión de evaluación inicial, es fundamental para poder detectar el grado de conocimiento del que parte el alumnado, así como servirá de ayuda para planificar nuestra intervención educativa y mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

En cuanto a las evaluaciones finales, es necesario diferenciar entre el desarrollo en el primer curso (primero y segundo en ciclos de modalidad nocturna) y los segundos (tercero en nocturno).  (* Nota: nos referimos de forma genérica a los ciclos con una duración de 2000 horas, ciclos LOE.  En la normativa se puede consultar como se organiza el calendario de evaluaciones en los ciclos LOGSE)

En el primer caso, para los primeros cursos, durante el mes de junio se harán las dos convocatorias de evaluación final.  Para quienes tengan módulos no superados en la primera evaluación final se establecerán actividades de recuperación que faciliten el uso de las instalaciones y equipamientos con el apoyo del profesorado, evaluando en la segunda convocatoria final únicamente los módulos pendientes.  Al alumnado que no haya superado todos los módulos, el equipo docente le recomendará la opción de matrícula que considere más adecuada. Para ello, tal como se recoge en la Resolución de 6 de marzo de 2018 sobre el consejo orientador en los ciclos formativos, lo elaborará el equipo docente para el alumnado con módulos pendientes.  En él se indicará la recomendación de matricularse como repe­tidor o promocionar al curso siguiente con módulos profesionales pendientes. Esta recomendación se adoptará teniendo en cuenta las circunstancias personales y académicas del alumnado y las características de los módulos profesionales pendientes.  Incluirá los módulos que se le acon­seja cursar para continuar con su itinerario formativo y poder finalizar las enseñanzas con garantía de éxito. 

En los segundos cursos, la 1ª convocatoria de evaluación final de los módulos realizados en el centro educativo será previa al período establecido con carácter general para la realización del módulo de FCT.  Y la 2ª tendrá lugar después del período de realización de este módulo. El módulo de FCT realizado en este curso tendrá una única convocatoria de evaluación final, que se llevará a cabo a la finalización del mismo.  Asimismo, el módulo de proyecto, en los ciclos que esté inclui­do, tendrá una 1ª convocatoria de evaluación final una vez finalizado el módulo de FCT y una 2ª convocatoria en septiembre.  Destacar que en la evaluación final de junio se calificarán también los módulos pendien­tes, indicándose qué alumnado podrá realizar el módulo de FCT (y proyecto) el siguiente curso.

Renuncias a convocatoria y anulación de matrícula.

Para no agotar las convocatorias de evaluación, el alum­nado puede solicitar a la dirección del centro la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o de algunos módulos, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolon­gada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. Además, se valorará, singularmente y por razones excepcionales, otros motivos que alegue el alumnado. Hay que indicar que la solicitud de renuncia se presentará, en el caso de la 1ª convocatoria de evaluación final, con una antelación mínima de 2 meses a dicha convocatoria. En el caso de la 2ª convocatoria final, se presentará en el plazo de 3 días después de conocer los resul­tados de la 1ª convocatoria final.  Para el módulo de FCT (y en su caso proyecto) la renuncia a la convocatoria se podrá presentar con una antelación de 20 días antes de la 1ª convocatoria de evaluación final.

En cuanto a la anulación de matrícula, es necesario distinguir cuando esta es a petición del alumno o alumna o cuando se deriva de una inasistencia o inactividad.  En la primera situación, para no agotar las convocatorias, el alumno o alumna podrán solicitar a la dirección del centro la anulación de la matrícula en todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de tra­bajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condicio­nes normales. En el caso de las enseñanzas en modalidad a distancia, la anulación de matrícula podrá ser modular.   La solicitud de anulación se pre­sentará con una antelación mínima de 2 meses antes de la 1ª convocatoria de eva­luación final.  Esta anulación conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y la reserva de plaza como alumno repetidor en el caso de la modalidad presencial.  Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumi­das.

La otra circunstancia por la que se puede producir la anulación de matrícula. En régimen presencial, la asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales del ciclo.  En modalidad a distancia la realización de las actividades y la interactividad del alumnado con el profesorado es también condición necesaria para mantener la matrícula.  Por ello, iniciado el curso académico, si un alumno o alumna no asiste a las actividades del ciclo formativo durante 10 días lectivos consecutivos, el centro docente le solicitará por escrito su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse, salvo por justificada, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia. En la modalidad a distancia se considera esta circunstancia cuando no se realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo durante 10 días lectivos consecutivos, actuándose de forma similar. 

Reclamaciones.

La Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo, indica que, en tanto el Departamento competente en materia de Educación no establezca un procedi­miento específico para las reclamaciones de calificaciones finales en formación profesional, tanto en lo que se refiere al procedimiento de reclamación en el centro como en el Servicio Provincial, así como respecto a la promoción en el caso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Titulación, promoción y recuperación

Titulación en FP

En lo que respecta a los títulos de FP, ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que el alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.  Quienes obtengan este título tras superar un ciclo formativo de grado básico recibirán también el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 

Quienes superen ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente.  Este título permitirá el acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.  Por su parte, el alumnado que supere ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional obtendrá el título de Técnico o Técnica Superior, que le permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan. 

Aquellas personas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, medio o superior, o cursos de especialización, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas, y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación da derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

Promoción y recuperación.

Como hemos indicado en el apartado anterior, tras la evaluación final, para el alumnado que no haya superado todos los módulos el equipo docente elaborará un consejo orientador con las recomendaciones que se consideren respecto a su promoción y matrícula.  El alumno o alumna que no supere todos los módulos del primer curso, y opte por la no promoción al 2º curso, podrá matricularse de los módulos pendientes de 1º como alumno repetidor, lo que conllevará la reserva de su puesto escolar en el proceso de admisión. 

Por otro lado, quienes opten por promocionar y matricularse en el siguiente curso, deben matricularse también en los módulos pendientes.   En el contexto de la evaluación continua, cuando los alumnos promocionen con evalua­ción negativa en algún módulo, el seguimiento y evaluación corresponderá al profesor designado por el Departamento didáctico.  Los criterios para atender a este alumnado, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse, respectivamente, en el Proyecto curricular del ciclo y en las Programaciones didácticas, tal como se establece en la Orden de 29 de mayo de 2008.

Convalidación y/o exención de módulos profesionales

La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matrí­cula previa en el mismo y no será efectiva hasta que el alumno o alumna, presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde está matriculado, debiendo asistir a las actividades lectivas programadas hasta ese momento. 

La normativa dónde se establecen las posibles convalidaciones de módulos de ciclos formativos de FP incluye el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, así como la normativa que establece cada título de formación profesional y la que establece su currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Resolución de 24 de junio de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, actualizó las instrucciones en materia de convalidaciones para su apli­cación a partir del curso 2021/2022, de acuerdo con la normativa vigente tras la publicación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. 

En lo que se refiere a los plazos de presentación de solicitudes indica que, cuando las convalidaciones solicitadas sean competencia de la dirección el centro docente o del Depar­tamento de Educación, Cultura y Deporte, el alumnado podrá presentar la solicitud y la documentación necesaria una vez que se haya formalizado la matrícula en el ciclo y antes del 15 de noviembre de cada año, inclusive, en la secretaría del centro docente dónde se encuentre matriculado. La dirección del centro, a la vista de la solicitud presentada y dependiendo del órgano competente para resolverla, realizará las siguientes gestiones:

Si la competencia para resolver la convalidación corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá tramitarse directamente por el titular de la di­rección del centro en la sede electrónica del Ministerio. En ese caso, podrá presentar las solicitudes en cualquier momento del curso escolar

Como aspectos relevantes a tener en cuenta podemos destacar que:

Evaluación de los módulos de FCT y Proyecto

Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

La Resolución de 16 de enero de 2017 establece las instrucciones para la organización y desa­rrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en Aragón.  Recordemos que, con carácter general, para poder realizar el este módulo se requiere una evaluación positiva en todos los módulos profesionales (salvo proyecto si procede).

En un mismo curso académico, el alumnado matriculado en el módulo de FCT tendrá una única convocatoria de evaluación final cuando la misma se establezca al finalizar el último trimestre del mismo.  Pero cuando el módulo profesional de FCT se inicie en el primer trimestre del curso académico, el alumnado podrá tener dos convocatorias de evaluación final en ese mismo curso.

El alumnado que no haya podido acceder al módulo de FCT en el periodo ordinario, por tener módulos con evaluación negativa, debe matricu­larse de este módulo en el curso académico siguiente.  De la misma forma tendrán que actuar aquellos que en la evaluación del módulo hayan sido declarados no aptos. 

Al alumnado que sólo esté matriculado en FCT (y proyecto si procede) se le permite compatibilizar la matrícula en estos módulos con la matrícula en otras enseñanzas de Formación Profesional.  También pueden simultanear en un mismo curso la realización de más de un módulo de FCT siempre que no coincidan en el mismo periodo de tiempo.

En lo que se refiere a la exención del módulo, esta puede ser total o parcial.  Para ello debe acreditar experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo correspondiente al trabajo a tiempo completo de, al menos un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adqui­ridos los resultados de aprendizaje propios del módulo de FCT. Asimismo, podrá obtenerse la exención del módulo con actividades de trabajo voluntario o de becario, según los términos establecidos en el artículo 12.1, apartado c), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia la­boral.  Las exenciones parciales se concederán teniendo en cuenta los resultados de apren­dizaje del módulo profesional de FCT alcanzados por la experiencia laboral previa, y el por­centaje que supone respecto a las horas totales del mismo.

La solicitud de exención se podrá presentar desde el momento de la matriícula y hasta un mes antes del inicio de las actividades programadas para el módulo de FCT, cuando el alumno vaya a realizarlo en el periodo ordinario. Si es una persona que se matricula sólo en el módulo de FCT (y si procede proyecto), la solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula, y al menos un mes antes del inicio.  El equipo docente del ciclo, coordinado por la jefatura de departamento de fa­milia profesional, analizada la documentación emitirá un informe en el que propondrá a la dirección del centro la concesión o no de la exención total o parcial del mismo. La resolución de exención será notificada a la persona solicitante antes del inicio del módulo de FCT. 

En lo que se refiere a la evaluación de este módulo, tiene por objeto determinar que el alumnado que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje del módulo.  Se calificará en términos de “apto” o “no apto”, teniendo en cuenta que cuando el alumno o alumna obtenga la calificación de “no apto”, deberá cursar el módulo de FCT de nuevo, siendo el profesor tutor del centro quien decida si debe cursarlo en la misma empresa, o en otra distinta.  Hay que recordar que se dispone de un máximo de dos convocatorias para superar este módulo, sin existir posibilidad de solicitar convocatoria extraordinaria.

La evaluación será continua, durante todo el proceso forma­tivo.  Tiene por objeto conocer la competencia profesional adquirida, por lo que debe ir orientada a conseguir evidencias de dicha competencia. Los sistemas, procedi­mientos y métodos que se vayan a utilizar deben figu­rarán en la Programación del módulo. 

La evaluación la realizará el profesor o profesora tutor del centro docente, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por la persona responsable de la formación del alumnado en el centro de trabajo, empresa o entidad colaboradora. Esta colaboración en la evaluación se expresa de dos formas:

En el caso de los ciclos formativos en modalidad a distancia, regulados por la Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, se indica que el alumnado deberá tener superados todos los módulos para poder matricularse en el módulo profesional de FCT. Pero, el alumnado que se encuentre en disposición de obtener la exención se podrá matricular de forma condicionada en la FCT y en el módulo de Proyecto, hasta la Resolución de la solicitud de exención. Si dicha exención no se resolviese favorablemente o no se superasen los módulos exigidos para su realización, la matrícula condicionada quedará sin efecto, sin pérdida de convocatoria.

En cuanto a la realización del módulo, el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales, puede comenzar a cursar en septiembre el módulo de FCT y en su caso, el módulo de Proyecto, previa matrícula de los mismos. A la finalización del módulo de FCT se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo, y en su caso, el módulo profesional de Proyecto.

Módulo de Proyecto

La instrucción quinta de la Resolución de 12 de diciembre de 2012 recoge lo referente a la evaluación de este módulo, indicando que se llevará a cabo de forma individual, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en los currículos.

La evaluación de este módulo requiere la presentación y defensa pública por parte del alumno del proyecto realizado, ante una representación del equipo docente del ciclo formativo que actuará como tribunal. El alumnado debe realizar una breve presentación de su proyecto y defenderlo, justificando las decisiones adoptadas, así como responder a las preguntas formuladas por el tribunal.  La calificación será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos.

El tribunal, tras leer el trabajo y realizada la defensa, otorgará una calificación que supondrá el 40% de la calificación final del módulo. El profesor o profesora tutora del módulo de proyecto, a la vista del proceso de elaboración del proyecto y de su presentación y defensa, le dará a su vez una calificación que supondrá el 60%. Este profesor será el encargado de asignar las calificaciones del módulo profesional de proyecto en el acta de evaluación final del ciclo formativo.

El alumnado que no supere el módulo profesional de proyecto será atendido en una sesión de tutoría específica para la revisión de su trabajo y orientación para la realización de aquellas actividades que permitan subsanar las deficiencias observadas, teniendo una 2ª convocatoria de evaluación final del módulo en septiembre.