ACOSO LABORAL


NORMATIVA APLICABLE:

ORDEN HAP/104/2025, de 22 de enero, por la que se publica el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral y la violencia interna para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Esta Orden sustituye al Protocolo de actuación frente al acoso laboral aprobado por la Orden de 28 de noviembre de 2012, que ha quedado obsoleto. El nuevo Protocolo amplía su ámbito a la violencia interna y establece una política de tolerancia cero hacia ambas conductas. Se aplica a todos los departamentos y organismos autónomos, incluido el Departamento de Educación, y prevé que cada ámbito (Sanidad, Educación, Administración General y Justicia) pueda desarrollarlo con instrucciones propias, previa negociación con la representación del personal.

Marco normativo de referencia (art. 3 del Protocolo):

Definiciones

El Protocolo utiliza dos conceptos:

Conductas que pueden constituir acoso laboral

El art. 5 ofrece un listado orientativo y no exhaustivo. Entre las conductas recogidas están:

Procedimiento de actuación

El procedimiento tiene tres fases: dos de instrucción, a cargo de la Comisión de Ordenación frente al acoso laboral y la violencia interna, y una de resolución, a cargo de la Secretaría General Técnica (u órgano equivalente) del Departamento.

1. Inicio

2. Comisión de Ordenación (una por cada caso). La forman:

La asiste una persona con funciones de secretaría, con voz y sin voto, que custodia el expediente. Sus miembros deben haber recibido formación previa y les son aplicables las normas de abstención y recusación.

3. Valoración inicial (plazo máximo de 5 días desde su designación). La Comisión puede:

4. Medidas cautelares. Hasta el cierre del procedimiento, la Comisión puede solicitar a la unidad de personal la separación de la persona denunciante y la denunciada, u otras medidas proporcionadas. Estas medidas no pueden suponer perjuicio, modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni merma retributiva para la persona denunciante. Si la medida es un cambio de puesto, prevalece la voluntad de la persona denunciante. Si se incoa expediente disciplinario, las medidas siguen vigentes hasta su resolución.

5. Tramitación. La Comisión investiga con rapidez, confidencialidad, sigilo y respeto. Puede entrevistar a las personas afectadas, responsables y testigos, y las partes pueden ir acompañadas de una persona de confianza o de un delegado/a de prevención. Si se concluye que la denuncia se hizo de mala fe o con datos o testimonios falsos, se propondrá expediente disciplinario a los responsables.

El informe de conclusiones debe emitirse en un mes desde la presentación del escrito. Ese plazo es ampliable un mes más, con justificación y comunicación a las partes. El informe incluye la composición de la Comisión, los antecedentes, las actuaciones realizadas y las conclusiones y medidas propuestas. Puede proponer:

  1. El archivo, por inexistencia de indicios o por desistimiento de la persona denunciante. Si se detectan indicios de acoso, la investigación continúa de oficio.
  2. Expediente disciplinario por falta muy grave de acoso laboral, si hay indicios claros, con posibles medidas cautelares (incluido el cambio de puesto de la persona presuntamente responsable).
  3. Expediente disciplinario por otra falta, cuando las conductas, sin ser acoso, puedan constituir violencia interna u otra infracción.
  4. Inexistencia de acoso, pero sí de una deficiente organización del trabajo que genere conflictividad o violencia interna, con propuesta de medidas organizativas y preventivas.

6. Resolución. La Secretaría General Técnica u órgano equivalente dicta la resolución de finalización en un máximo de 10 días desde que recibe el informe, y la notifica a las partes y a la dirección del centro o persona responsable de la unidad. Además:

7. Seguimiento. La dirección del centro o responsable de la unidad ejecuta las medidas en el plazo máximo de un mes desde la resolución e informa de su eficacia. La Secretaría General Técnica hace el seguimiento y el registro estadístico, y revisa anualmente los resultados.

Garantías del procedimiento

La tramitación del Protocolo no impide que las personas implicadas o la Administración inicien acciones administrativas o judiciales.

Prevención y sensibilización

Cada departamento debe planificar medidas de prevención con el asesoramiento del Servicio de Prevención y la participación del personal. Se articulan en tres líneas simultáneas:

  1. Organización del trabajo: adecuado diseño organizativo, reparto equitativo de cargas y evaluación de riesgos psicosociales.
  2. Gestión de conflictos: la Dirección General de Función Pública elaborará un procedimiento que incluya herramientas como la mediación.
  3. Sensibilización y formación: especialmente dirigida a quienes dirigen equipos. La dirección del centro debe informar del Protocolo a todo el personal, incluido el de nueva incorporación.

Si un docente cree estar sufriendo acoso laboral, puede pedir asesoramiento al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Educación


Revision #2
Created 2023-09-04 12:30:50 CEST by Silvia Coscolin Sanchez
Updated 2026-09-30 13:45:36 CEST by Chefo Cariñena