ACOSO LABORAL


NORMATIVA APLICABLE:

ORDEN de 28 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Definición según la NTP 854

“acoso psicológico en el trabajo la exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud”.

Esta Orden contiene el Protocolo de actuación en casos de acoso laboral. A modo orientativo contiene en el art. 3 conductas consideradas como acoso laboral:

En el caso de que un profesor piense que está siendo sometido a una situación de acoso laboral, el procedimiento debe iniciarlo a través de un escrito aportado por el trabajador presuntamente acosado o por otro trabajador con el consentimiento escrito del presunto trabajador acosado, y cuyo modelo se incluye en el ANEXO I MODELO DE COMUNICACIÓN DE DENUNCIA POR ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO

El escrito o comunicación debe dirigirse al Secretario General Técnico o al máximo responsable del Organismo Autónomo o asimilado del Departamento al que pertenezca el trabajador que presenta la queja.

En todo caso, se puede solicitar asesoramiento al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales competente en el Departamento de Educación (ver más adelante).




Revision #1
Created 4 September 2023 12:30:50 by Silvia Coscolin Sanchez
Updated 4 September 2023 12:43:52 by Silvia Coscolin Sanchez