# Convocatorias, permanencia, promoción y titulación en FP

##### <span style="color: rgb(35, 111, 161);">Convocatorias</span>

El número de convocatorias de evaluación al que el alumnado de FP tiene derecho vienen reguladas en el artículo 15 del Decreto 91/2024, de 5 de junio. De esta forma:

- En el **Grado D**, cada módulo podrá ser objeto de evaluación en **dos convocatorias anuales**, siendo el **máximo para cada módulo de cuatro**.
- En el **Grado E**, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en **dos convocatorias**.
- En los casos en los que un/a alumno/a se matricule por segunda vez de un módulo, deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado en relación a los resultados de aprendizaje no superados relacionados con dicho módulo.

Para favorecer la conclusión de un Grado D o E, se podrá establecer hasta un máximo de **2 con­vocatorias de evaluación extraordinarias** (para el caso del Grado D) o **una convocatoria de evaluación extraordinaria** (para el caso del Grado E), para alumnado que haya agotado las 4 convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.

##### <span style="color: rgb(35, 111, 161);">Permanencia</span>

Este aspecto viene regulado en el artículo 17 del Decreto 91/2024, de 5 de junio. De esta forma, el alumnado:

- Que curse un Ciclo Formativo de Grado Básico podrá permanecer en el mismo durante un máximo de cuatro cursos académicos.
- En matrícula completa y modalidad presencial, podrá permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, adicionales a la duración prevista. En modalidad virtual y semipresencial, podrá permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.
- Podrá permanecer cursando un Curso de Especialización un máximo de dos cursos académicos.
- Podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.
- Que no promocione o no titule tendrá derecho a reserva de plaza como repetidor.

##### <span style="color: rgb(35, 111, 161);">Promoción</span>  


En los **Ciclos Formativos de Grado Básico** promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los ámbitos, **aquel en el que confluyan las siguientes condiciones**:

1. Que, en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, incluido el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, estos no superen el 20% del horario semanal.
2. Que haya superado el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales o el Ámbito de Ciencias Aplicadas.

En los **Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior**, en la modalidad presencial, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los módulos, aquel que, **en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, en su conjunto, no excedan de 10 periodos lectivos de acuerdo con el horario del Ciclo Formativo** correspondiente regulado para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es importante tener en cuenta que el/la alumno/a que no promocione o no titule **deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje en relación a los módulos no superados**.

##### <span style="color: rgb(35, 111, 161);">Titulación  
</span>

Para **obtener el título** del Grado D o del Grado E correspondiente **se requiere la evaluación positiva de todos los módulos** y, en su caso, **ámbitos y Proyecto intermodular** que lo componen. El título que se obtiene es:

1. **Técnico/a Básico/a** del perfil profesional correspondiente, para quien supere un **Ciclo Formativo de Grado Básico**.
2. **Técnico/a** del perfil profesional correspondiente, para quien supere un **Ciclo Formativo de Grado Medio**.
3. **Técnico/a Superior** del perfil profesional correspondiente, para quien supere un **Ciclo Formativo de Grado Superior**.
4. **Especialista de Formación Profesional** del perfil profesional correspondiente, para quien supere un **Curso de Especialización de Grado Medio**.
5. **Máster de Formación Profesional** del perfil profesional correspondiente, para quien supere un **Curso de Especialización de Grado Superior**.

En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, **la superación de los tres Ámbitos y el Proyecto** incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico **supondrá la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria**.

Aquellas personas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio o Superior, o Cursos de Especialización, recibirán una **certificación académica de los módulos profesionales**, y en su caso ámbitos, superados, que tendrá efectos acumulativos en el Sistema de Formación Profesional, Y que dará derecho a la expedición por la Administración competente de los certificados o acreditaciones de grado inferior, de mayor nivel, del Sistema de Formación Profesional que pudieran coincidir con el o los módulos profesionales superados.