PERMISO NO RETRIBUIDOS



Artículo 14. Permiso sin retribución. ORDEN ECD/1479/2019, de 22 de octubre

Podrá concederse un permiso sin retribución de hasta tres meses por curso escolar, que podrá fraccionarse un máximo de tres veces (art. 24 ECD/199/2026). El personal interino con nombramiento de curso completo puede acogerse, previa comunicación, hasta el 31 de marzo; si sobrevienen circunstancias de extrema gravedad debidamente acreditadas, en cualquier momento del curso.

Son hasta 3 meses por curso, fraccionables en 3 veces como máximo. 

INSTRUCCIONES 

El profesorado que solicite un “Permiso sin retribución” por asuntos propios debe hacerlo con, al menos, tres semanas de antelación a la fecha de su comienzo utilizando el modelo de impreso establecido. La solicitud debe tramitarse siempre acompañada de un breve informe de la Dirección del centro haciendo constar si la concesión de la licencia conlleva o no la necesidad de sustitución.


Revision #3
Created 2023-09-04 12:00:45 CEST by Silvia Coscolin Sanchez
Updated 2026-09-29 14:26:44 CEST by Chefo Cariñena