# 3.3 Derechos y Principios Digitales

Para acabar este capítulo sobre privacidad, señalaremos la **Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España** y la Declaración sobre los **Derechos y Principios Digitales Europeos.**

##### Derechos digitales

> La Carta de derechos digitales que se presenta no trata de crear nuevos derechos fundamentales sino de perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros. Se trata de un proceso naturalmente dinámico dado que el entorno digital se encuentra en constante evolución con consecuencias y límites que no es fácil predecir. [(Carta Derechos Digitales)](https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf)

Además de enumerarlos, detallamos en el desplegable algunos de los más relevantes para la **práctica educativa** en cuanto a la **privacidad** y en relación a la integración de la **inteligencia artificial**:

***DERECHOS DE LIBERTAD***

1\. Derechos y libertades en el entorno digital  
2\. Derecho a la identidad en el entorno digital

<details id="bkmrk-3.-derecho-a-la-prot"><summary>3. Derecho a la protección de datos</summary>

1\. Con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.  
2\. Estos datos serán tratados respetando los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, integridad, confidencialidad y limitación por la finalidad y plazo de conservación, con base en las garantías de su protección desde el diseño y por defecto.  
3\. El tratamiento de datos personales se fundamentará en las bases jurídicas que la mencionada normativa prevé.  
4\. Toda persona tiene derecho a ser informada en el momento de la recogida de los datos sobre su destino y los usos que se hagan de los mismos, a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a ejercer sus derechos de rectificación, oposición, cancelación, portabilidad de los datos, y derecho a la supresión (derecho al olvido) en los términos previstos en la normativa de protección de datos nacional y europea.  
5\. El respeto de este derecho estará sujeto al control de la Autoridad de Protección de Datos y el resto de organismos competentes en la materia.

</details>  
4\. Derecho al pseudonimato  
5\. Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada  
6\. Derecho a la ciberseguridad  
7\. Derecho a la herencia digital

***DERECHOS DE IGUALDAD***

8\. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital  
9\. Derecho de acceso a Internet

<details id="bkmrk-10.-protecci%C3%B3n-a-las"><summary>10. Protección a las personas menores de edad en el entorno digital</summary>

Los centros educativos, las Administraciones y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en entornos digitales en las que participen personas menores de edad están obligados, por la legislación aplicable, a la protección del interés superior de la persona menor y sus derechos fundamentales, especialmente los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos personales. Deberá recabarse su consentimiento, si es mayor de 14 años, o el de sus representantes legales, para la publicación o difusión de sus datos personales o su imagen a través de servicios de redes sociales.

</details>11\. Accesibilidad universal en el entorno digital  
12\. Brechas de acceso al entorno digital

***DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y DE CONFORMACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO***

13\. Derecho a la neutralidad de Internet  
14\. Libertad de expresión y libertad de información  
15\. Derecho a recibir libremente información veraz  
16\. Derecho a la participación ciudadana por medios digitales

<details id="bkmrk-17.-derecho-a-la-edu"><summary>17. Derecho a la educación digital</summary>

1\. El sistema educativo debe tender a la plena inserción de la comunidad educativa en la sociedad digital y un aprendizaje del uso de los medios digitales dirigido a una transformación digital de la sociedad centrada en el ser humano. Esta misión se inspirará en los valores de respeto de la dignidad humana con garantía de los derechos fundamentales y los valores constitucionales. Estos principios informarán cualesquiera otras actividades formativas promovidas por los poderes públicos.  
2\. Se potenciará que el profesorado reciba formación para adquirir competencias digitales y para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el número anterior.

</details>  
18\. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas

***DERECHOS DEL ENTORNO LABORAL Y EMPRESARIAL***

19 .Derechos en el ámbito laboral  
20\. La empresa en el entorno digital

***DERECHOS DIGITALES EN ENTORNOS ESPECÍFICOS***

21\. Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo  
22\. Derecho a un desarrollo tecnológico y un entorno digital sostenible  
23\. Derecho a la protección de la salud en el entorno digital  
24\. Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital

<details id="bkmrk-25.-derechos-ante-la"><summary>25. Derechos ante la inteligencia artificial</summary>

1\. La inteligencia artificial deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia.

  
2\. En el desarrollo y ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial:  
a) Se deberá garantizar el derecho a la no discriminación cualquiera que fuera su origen, causa o naturaleza, en relación con las decisiones, uso de datos y procesos basados en inteligencia artificial.  
b) Se establecerán condiciones de transparencia, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad,supervisión humana y gobernanza. En todo caso, la información facilitada deberá ser accesible y comprensible.  
c) Deberán garantizarse la accesibilidad, usabilidad y fiabilidad.

3\. Las personas tienen derecho a solicitar una supervisión e intervención humana y a impugnar las decisiones automatizadas tomadas por sistemas de inteligencia artificial que produzcan efectos en su esfera personal y patrimonial.

</details>  
26\. Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías

En conjunto, estos derechos subrayan que el uso educativo de la tecnología y de la inteligencia artificial debe orientarse a **proteger a los menores, garantizar su privacidad, promover la igualdad y desarrollar una ciudadanía digital crítica y responsable**.

[![image.png](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2026-03/scaled-1680-/J9wimage.png)](https://libros.catedu.es/uploads/images/gallery/2026-03/J9wimage.png)

[*Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España*](https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf)

<p class="callout info">Para más información puedes consultar la [**Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales**](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673) pinchando [aquí.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673)</p>

##### Principios digitales europeos

La [declaración sobre los derechos y principios digitales europeos ](https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/digital-principles#tab_1)firmada por la UE, que es referencia para todos y **guía para los responsables políticos y las empresas** que desarrollan tecnologías digitales, se basa en estos principios:

**<span style="background-color: rgb(191, 237, 210);">1. Personas en el centro</span>** Las tecnologías digitales deben **proteger los derechos de las personas, apoyar la democracia y garantizar que todos los agentes digitales actúen de manera responsable y segura.**

**<span style="background-color: rgb(191, 237, 210);">2. Solidaridad e inclusión</span>** La tecnología debe **unir, no dividir, a las personas.** Todos deben tener acceso a internet, a las capacidades digitales, a los servicios públicos digitales y a unas condiciones de trabajo justas.

**<span style="background-color: rgb(191, 237, 210);">3. Sostenibilidad</span>** Los dispositivos digitales deben apoyar **la sostenibilidad y la transición ecológica.** La gente necesita saber sobre el impacto ambiental y el consumo de energía de sus dispositivos.

**<span style="background-color: rgb(191, 237, 210);">4. Libertad de elección</span>** Las personas deben beneficiarse de un **entorno en línea justo, estar a salvo de contenidos ilícitos y nocivos y estar facultadas** cuando interactúen con tecnologías nuevas y en evolución, como la **inteligencia artificial.**

**<span style="background-color: rgb(191, 237, 210);">5. Participación</span>** Los ciudadanos deben poder participar en el proceso democrático a todos los niveles y tener **control sobre sus propios datos.** Se destaca la necesidad de crear un entorno digital que proteja a las personas de la desinformación, la manipulación de la información y otras formas de contenidos nocivos, como el acoso.

**<span style="background-color: rgb(191, 237, 210);">6. Seguridad y protección</span>** <span class="TextRun SCXW177274300 BCX0 NormalTextRun" lang="es">Todos deben tener acceso a tecnologías, productos y **servicios digitales seguros**, protegidos y que **protejan la privacidad,** garantizando que todos tengan un control efectivo sobre sus datos personales y no personales en consonancia con el Derecho de la UE.</span><span class="EOP SCXW177274300 BCX0"> </span>

<span class="TextRun SCXW177274300 BCX0 NormalTextRun" lang="es">Los niños y los jóvenes deben estar capacitados para tomar decisiones seguras e informadas y expresar su creatividad en el entorno digital. </span><span class="TextRun SCXW177274300 BCX0 NormalTextRun" lang="es">La UE y los Estados miembros también se comprometen a promover experiencias positivas para los niños y los jóvenes en un entorno digital seguro y adaptado a su edad, y a protegerlos contra los contenidos nocivos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea.</span><span class="EOP SCXW177274300 BCX0"> </span>

<p class="callout success">En el contexto del Espacio Europeo de Educación, el despliegue de la IA se rige por un principio fundamental: **debe estar al servicio del ser humano y del bien común, respetando los derechos fundamentales y los valores democráticos.**</p>


Así pues, la integración de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo no constituye simplemente una actualización de las herramientas pedagógicas, sino una transformación sistémica que exige una **sólida base ética y un marco jurídico** riguroso del que hablaremos en el capítulo siguiente.