Los Centros de formación del profesorado:
- El papel de la formación del profesorado
- La red de formación del profesorado.
- Tipos de Centros del Profesorado.
- Funcionamiento de los centros del profesorado
- Origen y evolución de los centros del profesorado.
El papel de la formación del profesorado
La formación del profesorado es un tema prioritario en los sistemas educativos de las sociedades democráticas. En España se presenta como un objetivo estratégico con la llegada de la democracia y la importancia es creciente en cada reforma. Para servir a este objetivo se establecen estructuras institucionales estables, entre otras los actuales Centros del profesorado y Equipos territoriales, que tratan de gestionar y organizar dicha formación. Estas estructuras son herederas de otras previas que se remontan a más de 30 años de historia.
El papel de estas estructuras es cambiante como corresponde a su papel como vanguardia en la innovación y la renovación pedagógica. Vivimos un momento de transformación en las necesidades de la educación al que debemos hacer frente a través de la formación. Al fin y al cabo, nuestros alumnos ejercerán en el futuro en trabajos que aún no existen en el presente y se enfrentarán a retos, individuales y sociales, que aún no podemos imaginar.
Es por tanto imprescindible dotarlos de experiencias que potencien su creatividad y capacidad de adaptación. Nuestra meta como profesores en el presente es prepararlos para plantear y afrontar sus retos futuros y, con ese objetivo, necesitamos más y mejor formación que nos permita impulsar proyectos innovadores y motivadores que conecten con sus talentos y los hagan fructificar.
La red de formación del profesorado.
- La Red de Formación del Profesorado se integra por aquellos órganos y entidades que participan en la planificación, ejecución y evaluación de la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Forman parte de la Red de Formación del Profesorado:
- El Servicio competente en materia de formación del profesorado del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
- La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado.
- Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado.
- Las Asesorías de Formación de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales.
- Los Centros de Profesorado territoriales y sus secciones, dedicadas a funciones específicas de formación y los Centros de Profesorado específicos de formación del profesorado.
- Los centros educativos, a través de los Planes de Formación de Centro y de las personas impulsoras de la formación: el coordinador de formación y el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en el aprendizaje de los centros educativos.
- Las Administraciones, Universidades y las entidades colaboradoras con la Administración Educativa en materia de formación del profesorado, mediante los acuerdos de colaboración o convenios que se establezcan conforme a la normativa vigente.
- Aquellos otros órganos y entidades que se determinen por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuando se estime necesario, para conseguir la mejora de la formación del profesorado
Tipos de Centros del Profesorado.
Los tipos de Centros del Profesorado vienen enumerados en el decreto citado en el apartado anterior.
Los Centros de Profesorado territoriales y sus secciones
Los Centros de Profesorado territoriales y sus secciones, los Equipos territoriales son los centros repartidos por la geografía aragonesa para llevar a cabo atención directa a los centros y sus docentes. Su ámbito de gestión está delimitado a los centros que atienden directamente. Los Centros de Profesorado los integra un equipo pedagógico formado por la persona que lo dirige, asesores que actúan en un mismo. Los Centros de Profesorado ocupando asesorías y asesorías que actúan individualmente en un ámbito territorial asignado (Equipo territorial).
En la actualidad estos son los CP territoriales y los equipos territoriales que dependen de ellos:
Centro de Profesorado | Equipos Territoriales que dependen del CP |
---|---|
CP Ana Abarca De Bolea (Huesca) | Sariñena |
CP Monzón | Fraga y Graus |
CP Sabiñánigo | Ainsa y Jaca |
CP Alcorisa | Alcañiz, Valderrobres y Utrillas |
CP Ángel Sanz Briz (Teruel) | Cantavieja, Calamocha y Albarracín |
CP Calatayud | |
CP Ejea | |
CP La Almunia | Cariñena y Borja-Tarazona |
CP Juan De Lanuza (Zaragoza) | Zuera |
CP María De Ávila (Zaragoza) | Fuentes De Ebro y Caspe |
Las plazas de asesoría y dirección se cubren en comisión de servicios entre las personas que superan un proceso de concurrencia competitiva que se convoca cada año para cubrir las vacantes que resultan.
Los Centros del profesorado se regulan por la ORDEN ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Atendiendo a estas órdenes se elaboran las convocatorias anuales de selección de asesores.
El artículo 21 de la mencionada ORDEN ECD/204/2019 recoge las competencias de los asesores.
Centros del Profesorado específicos.
Son centros de ámbito autonómico con un cometido concreto.
- Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación. (CATEDU). Tiene como finalidad realizar actuaciones de formación permanente del profesorado y de investigar, desarrollar y difundir los recursos digitales que aporten beneficios para cualquier nivel del ámbito educativo aragonés. Para ello, realiza trabajos de investigación, experimentación, desarrollo, evaluación, publicación y difusión de productos y servicios cuyo destinatario es el profesorado de las instituciones educativas y por extensión el sistema educativo en Aragón en toda su amplitud. Una de las competencias es la
da soporte y asesoramiento tecnológico a la red de formación. Es el centro que organiza la formación online (Aularagón) y otros servicios de soporte al profesorado, como aramoodle, wordpress, vitalinux, DOCEO, Aeducar…
- Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA). Entre otros cometidos se vincula a la red de formación del profesorado para atender a los Centros Integrados de Formación Profesional y al profesorado de Formación Profesional de todo Aragón.
- Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación.(CARLEE). Su cometido es la formación en competencia y metodologías que capaciten al profesorado para poder impartir programas bilingües en francés e inglés. También se ocupan de la formación del profesorado de inglés en toda la enseñanza no universitaria de Aragón.
Video de presentación del CARLEE
Funcionamiento de los centros del profesorado
El funcionamiento de los centros de formación del profesorado está regulado por la ORDEN ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón
Los artículos que describen el funcionamiento de los Centros del Profesorado son:
Artículo 2. Concepto de Centros de Profesorado territoriales.
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Los Centros de Profesorado territoriales son centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria encargados de la dinamización, planificación, innovación e investigación educativa, así como de la promoción del desarrollo de la formación del profesorado en todo el territorio aragonés.
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Los Centros de Profesorado territoriales son el referente más cercano a los centros educativos y su profesorado en materia de formación, tanto en la detección de necesidades como en la gestión y realización de actividades formativas, desempeñando funciones de asesoramiento en el desarrollo profesional y curricular, en la implantación de programas educativos, en la promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias y en la apertura al entorno, comunicación y relaciones con la comunidad educativa.
-
Los Centros de Profesorado territoriales podrán tener adscritos uno o varios Equipos Territoriales de Formación del Profesorado, con la finalidad de contribuir a la vertebración del territorio aragonés.
Artículo 3. Competencias de los Centros de Profesorado territoriales.
Los Centros de Profesorado territoriales tendrán las siguientes competencias:
a) Desarrollar la formación institucional promovida por la Administración Educativa.
b) Implementar el Plan Anual de Acciones Formativas en su zona de actuación, a través de sus Planes de Actuación.
c) Planificar, desarrollar, gestionar y evaluar el Plan de Actuación de su ámbito territorial, así como elaborar el presupuesto del centro.
d) Realizar, junto con los centros educativos de su zona de actuación, el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado y llevar a cabo, en colaboración con lo mismos, la elaboración de los Planes de Formación de centros y el diseño y desarrollo de las actividades de formación que se deriven de dicho diagnóstico, como respuesta a dichas necesidades.
e) Apoyar y asesorar a los centros educativos y al profesorado de su zona de actuación, en el desarrollo y seguimiento de sus procesos de formación.
f) Promover, dinamizar, coordinar y hacer el seguimiento de los procesos de autoformación, formación en centros, equipos de trabajo y de las redes de formación del profesorado.
g) Promover y difundir ejemplos de buenas prácticas, de proyectos innovadores y de experiencias educativas que destaquen por su excelencia, favoreciendo el intercambio de actuaciones profesionales docentes de calidad entre profesorado y centros.
h) Colaborar con otras instituciones para impulsar la formación del profesorado.
i) Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos, pedagógicos y de apoyo a la acción educativa.
j) Informar y asesorar a los centros educativos y al profesorado sobre la utilización de materiales y recursos didácticos y curriculares.
k) Proporcionar al profesorado y a los centros educativos información periódica de la normativa, experiencias y avances científicos y pedagógicos.
l) Facilitar en la medida de disponibilidad y posibilidades, diferentes recursos didácticos, materiales o bibliográficos en préstamo, así como de espacios físicos y virtuales para reuniones y encuentros entre los miembros de la comunidad educativa.
m) Contribuir, en colaboración con los centros educativos y otras instituciones, a la dinamización social y cultural de su entorno y colaborar con otras instituciones y entidades en el desarrollo de la formación del profesorado.
n) Cooperar en la elaboración de los Planes de Mejora de los centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados.
o) Impulsar la reflexión del profesorado en los centros educativos sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje que desarrollan, en el marco de un enfoque educativo orientado a la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales.
p) Realizar procesos de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que contribuyan a la mejora de sus funciones, a través de la elaboración de la Memoria del Plan de Actuación.
q) Mantener reuniones periódicas con el Servicio de Formación y con los Servicios Provinciales de Educación, para hacer un seguimiento de la formación del profesorado en el ámbito autonómico y coordinar el Plan de Formación del Profesorado de Aragón.
r) Valorar e incentivar el desarrollo y la ejecución de actividades formativas propuestas por los centros educativos que, en consonancia con los objetivos y prioridades del Departamento competente en materia de educación no universitaria, promuevan acciones formativas que supongan la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa, atendiendo a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de los que se disponga.
s) Promover a través de los medios humanos, técnicos y financieros de la Red de Formación, el surgimiento y desarrollo de las actividades intercentros, redes de centros y comunidades de aprendizaje constituidas por distintos agentes sociales del entorno vinculados a los centros educativos, con el fn de contribuir al aumento de la eficacia y la equidad de la educación.
t) Fomentar y facilitar la participación y colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa, concediendo especial relevancia al alumnado y al profesorado e impulsando la participación de las familias y de asociaciones de madres y padres, así como promover la implicación de otros colectivos que de forma altruista, libre y voluntaria realizan actuaciones en el entorno del ámbito educativo.
u) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4. Principios metodológicos.
La actuación de los Centros de Profesorado territoriales ha de regirse por los principios que se enuncian a continuación:
a) Trabajo en equipo y en red. Los profesionales de los Centros de Profesorado territoriales trabajarán de forma colaborativa, entre sí y con el resto de miembros de la Red de Formación, compartiendo objetivos e información, y aprovechando eficazmente las diferentes potencialidades que se presenten. Asimismo, potenciarán el establecimiento de redes de centros educativos que trabajan y se forman en objetivos comunes o de semejante naturaleza.
b) Comunidad profesional de aprendizaje. Se potenciará progresivamente la participación de los docentes y profesionales de la educación y de otros ámbitos de la sociedad en determinadas acciones formativas abiertas a otros miembros de la comunidad educativa e instituciones, en aras de la consecución de un modelo de escuela abierta y participativa.
c) Mejora y formación continua. El trabajo de los profesionales de los Centros de Profesorado territoriales requiere un inherente proceso permanente de formación, de adquisición y mejora de las competencias profesionales docentes y de habilidades de gestión, comunicación, conocimiento y manejo de metodologías activas, de redes sociales, del tratamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los procesos de innovación e investigación educativa.
d) Calidad y evaluación. Se trabajará conforme a protocolos y estándares de calidad para fomentar la mejora continua del sistema de formación. Se evaluarán los procesos de asesoramiento y gestión de la formación para la detección de necesidades y como herramienta de mejora.
Artículo 6. Órganos de los Centros de Profesorado territoriales.
Los Centros de Profesorado territoriales tendrán los siguientes Órganos:
a) Dirección.
b) Secretaría.
c) Equipo Técnico de Formación.
d) Consejo de Centro de Profesorado territorial.
Artículo 19. Equipo Técnico de Formación y sus competencias.
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El Equipo Técnico de Formación estará formado por el director o directora del Centro de Profesorado territorial y por todos los asesores y asesoras de formación adscritos al mismo, de los que, uno de ellos desempeñará las funciones de Secretaría.
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Corresponde al Equipo Técnico de Formación las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración de propuestas formativas para la mejora de la función asesora, destacando el papel del itinerario formativo específico para este colectivo.
b) Elaborar el Plan de Actuación Anual del Centro de Profesorado territorial, atendiendo a las líneas estratégicas y los ejes de actuación marcados por el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, a las directrices de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria y a los planes de formación del profesorado de los centros educativos de su zona de actuación.
c) Diseñar, organizar y desarrollar las actividades formativas previstas en las actualizaciones del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial, en función de las necesidades formativas detectadas del profesorado de los centros de la zona.
d) Realizar el seguimiento de las actividades formativas establecidas en el Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial a lo largo de cada curso escolar.
e) Realizar la autoevaluación del funcionamiento del Centro de Profesorado territorial, utilizando los instrumentos e indicadores establecidos por el propio centro y efectuar propuestas de mejora.
f) Coordinar las actuaciones de los asesores de formación en el desarrollo de su actividad en los centros educativos de su zona de actuación.
g) Colaborar en las evaluaciones del Centro de Profesorado territorial.
h) Desarrollar estrategias para la difusión de las buenas prácticas, de las iniciativas y experiencias del profesorado de su zona de actuación y para fomentar la autoformación y el trabajo colaborativo y en equipo.
i) Elaborar las normas de organización y funcionamiento internas de cada Centro de Profesorado territorial.
j) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias. -
El Equipo Técnico de Formación realizará reuniones periódicas con el fin de coordinarse y organizar las actuaciones del Centro de Profesorado territorial. De cada reunión se levantará acta en la que se reflejará un resumen de los temas tratados, así como de los acuerdos adoptados. Dichas actas se recogerán en un libro custodiado por la persona que ejerza la secretaría, pudiendo registrarse en papel o en formato digital.
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Asimismo y con el objetivo de promover el trabajo en equipo y en red, las direcciones de los Centros de Profesorado territoriales, con el apoyo de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria y de los Servicios Provinciales de educación no universitaria de Educación, promoverán el trabajo colaborativo entre distintos Equipos Técnicos de Formación compartiendo objetivos e información y aprovechando eficazmente las diferentes potencialidades que se presenten. Asimismo, potenciarán el establecimiento de redes de centros que trabajan y se forman en objetivos comunes o de semejante naturaleza.
Artículo 45. Normas de Organización y Funcionamiento internas de cada Centro de Profesorado territorial.
1.Cada Centro de Profesorado territorial podrá elaborar sus normas internas de organización y funcionamiento, que se integrarán dentro del Proyecto de centro, con estructura y entidad propia.
2.Las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales deberán diseñarse de acuerdo a la siguiente estructura:
- Datos de contacto del Centro de Profesorado territorial: información de la página web, cómo llegar al centro, mapa.
- Marco normativo.
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Organización y funcionamiento.
3.1. Descripción geográfica.
3.2. Plantilla y organigrama.
3.3. Horarios.- General.
- Dirección y asesorías.
- Administración y servicios.
- Otro personal (si lo hubiera).
3.4. Asignación de tareas.
- Criterios para el reparto.
- Número de centros por asesoría.
- Estrategias y recursos de coordinación entre los Equipos Territoriales de Formación del Profesorado y con el Centro de Profesorado territorial.
3.5. Sistema de Gestión de Calidad común.
3.6. Gestión de Redes sociales.
3.7. Funciones de la persona asesora de guardia.
3.8. Organización y reserva de los espacios de los Centros de Profesorado territoriales.- Estructura organizativa del Consejo de Centro de Profesorado territorial: convocatorias de reunión de este órgano, horarios, etc.
- Planteamientos básicos para atender por parte del Equipo Técnico de Formación las
necesidades que surjan de la atención a los centros estableciendo las tareas a realizar. - Coordinación y normas internas entre los distintos Órganos del Centro de Profesorado
territorial. - Criterios para la elaboración, difusión y préstamo de materiales.
- Colaboración con otros Centros de Profesorado territoriales y otras instituciones educativas.
3.Estas normas serán revisadas con una periodicidad máxima de cuatro cursos académicos. Para la revisión periódica, se deberá contar con los resultados de las evaluaciones
internas y externas realizadas. Estas incluirán como mínimo, una autoevaluación, las auditorias de calidad pertinentes si las hubiera, las evaluaciones internas promovidas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria y las realizadas desde la Inspección Educativa.
4.En caso de producirse modificaciones de las normas aprobadas antes del periodo de
revisión, deberán comunicarse con la suficiente antelación a la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación correspondiente para su informe y posterior aprobación por parte de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.
Artículo 47. Plan de Actuación Anual del Centro de Profesorado territorial.
El Plan de Actuación Anual del Centro de Profesorado territorial es el documento que recoge la planificación anual de acciones formativas que gestiona y realiza el Centro de Profesorado territorial.
Artículo 48. Elementos del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial.
Son elementos del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial:
a) Características más relevantes del contexto educativo de su ámbito que vayan a incidir en el desarrollo del Plan de Actuación.
b) Objetivos del Centro de Profesorado territorial para el curso, ajustándose a las líneas prioritarias de actuación que figuren en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente.
c) Planificación para la ejecución del último plan de mejora, tanto del incluido en la memoria anual como el remitido por la Inspección Educativa correspondiente.
d) Relación detallada de las actividades de formación planificadas según los modelos e instrucciones que proporcione la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria. A estos efectos, por parte del Servicio de Formación del profesorado se facilitará un protocolo común de detección de necesidades.
e) Estrategias de comunicación y dinamización de los impulsores de la formación de los centros y valoración de la labor realizada por los mismos.
f) Mecanismos de coordinación institucional: con Inspección, Servicios Provinciales de educación no universitaria, EOEIP, otros Centros de Profesorado territoriales, etc.
g) Colaboración con otros organismos o entidades.
h) Proyectos de trabajo en investigación educativa, elaboración y experimentación de materiales didácticos en los que se pretenda trabajar.
i) Mecanismos de seguimiento del Plan por parte del Centro de Profesorado territorial.
j) Evaluación interna: criterios, procedimientos, instrumentos y temporalización.
k) Plan de formación de centro para las asesorías de formación y la dirección del Centro de Profesorado territorial, que cuente con formación específica en materia de igualdad.
l) Planificación económica para el desarrollo de las actividades de formación y de otras actuaciones previstas.
m) Líneas metodológicas de formación y de asesoramiento que se van a fomentar y actuaciones para su inclusión en las actividades de formación del Plan.
n) Plan de difusión de actividades y buenas prácticas. Difusión de cursos de actualización científica y didáctica que sirvan de referencia a los coordinadores de formación de centro.
o) Formación en aspectos relacionados con la prevención de riesgos y la salud laboral. Se podrá disponer para ello de los medios humanos y materiales de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General competente de la que dependa.
Artículo 49. Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación Anual.
- El Plan de Actuación Anual lo elaborará el Equipo Técnico de Formación de los Centros de Profesorado territoriales a principio de cada curso escolar y se enviará al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su informe.
- Cada actividad de formación incluida en el Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial contará con una asesora o asesor de formación que se responsabilizará del desarrollo de la misma. Esta responsabilidad supone atender a su diseño, desarrollo, impartición de docencia (en los casos que se precise), evaluación y la presencia física cuando se considere necesario. Para la asignación de cada actividad, se podrán tener en cuenta diferentes criterios, que quedarán recogidos en las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales.
- El Plan de Actuación Anual se ajustará a las instrucciones que para tal fin pueda establecer la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria a principio de curso.
- La dirección de los Centros de Profesorado territoriales se responsabilizará del seguimiento del Plan de Actuación de su centro. Según el Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, la Inspección Educativa, con la colaboración de las asesorías de los Servicios Provinciales de educación no universitaria, supervisará el Plan para comprobar su adecuación a la normativa vigente.
- Todas las modificaciones sustanciales sobre el Plan de Actuación inicialmente aprobado deberán comunicarse con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su informe y posterior aprobación por parte de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.
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Se considerarán modificaciones sustanciales todas las que afecten a:
a) Objetivos del Centro de Profesorado territorial para el curso. b) Planificación para la ejecución del último plan de mejora redactado. c) Mecanismos de coordinación institucional con Inspección, EOEIP, otros Centros de Profesorado territoriales, etc. d) Colaboración con otros organismos o entidades. e) Mecanismos de seguimiento del Plan. f) Evaluación interna: criterios, procedimientos, instrumentos y temporalización. g) Plan de formación de centro del Centro de Profesorado territorial. h) Planificación económica para el desarrollo de las actividades de formación y de otras actuaciones previstas. i) Líneas metodológicas de formación.
- La valoración general del Plan de Actuación, tras el seguimiento y la aplicación de las medidas para su evaluación, será incluida en la Memoria Anual.
Origen y evolución de los centros del profesorado.
ETAPA INICIAL Principios de los 80
Ya existían los CAIRE (Círculos de Estudio e Investigación para la Renovación Pedagógica), estos evolucionaron a los CEP en el RD 2112/1984 con el criterio de acercar las instituciones, descentralizar el sistema y fomentar el protagonismo del profesorado en su propia formación, a imitación de los Teachers Centers (UK) y centros pedagógicos (Noruega).
Paralelamente se constituyen los Centros de Recursos y Servicios de Apoyo Escolar en el RD 1174/1983 debido a la escasez de medios en el mundo rural por la concentración de la escolarización en la LGE de 1970.
En esta viñeta de la época se puede ver el cambio de “filosofía” que se pretendía de CAIRE a CEP:
PRIMERA ETAPA 1984-1989
Se crearon los CEPs que se muestran en el mapa, dentro de las competencias del MEC:
Pero para llegar a toda la extensión se crearon las modalidades experimentales de “la extensión” aquí vemos la placa en el caso de Calamocha:
SEGUNDA ETAPA 1989-1993
El MEC presentó varios documentos que destacamos aquí unas líneas porque son la filosofía de los Centros de Profesorado:
- Formación basada en la práctica profesional: La formación requiere partir de una reflexión del profesor sobre su propia práctica que le permita repensar su teoría implícita de las enseñanza, sus esquemas, sus maneras de proceder y sus actitudes.
- El Centro docente como eje de la formación permanente. La adopción de un diseño curricular abierto implica la elaboración de Proyectos Educativos y Proyectos Curriculares de Centro. Esto exige equipos de Profesores que rompan con el individualismo, que intercambien experiencias y en suma, que conciban la formación permanente como una parte de su actividad profesional ligada a la labor de innovación educativa en el marco de sus propios centros.
- Formación a través de estrategias diversificadas. Para ello es necesario contar con las Universidades, empresas e instituciones. para desplegar un amplio abanico de propuestas y modalidades formativas.
- Formación descentralizada. Consiste en una estrategia de consolidación de niveles escalonados de decisión, generando procesos adaptados a cada zona mediante una fuerte participación en cada CEP de las estructuras provinciales y de los propios usuarios de la formación.
Plan anual de la Subdirección General de la formación del Profesorado 1990 Plan de Investigación Educativa y Formación del Profesorado
El RD 1992 regulaba el funcionamiento de los CEPs, el reconocimiento del Equipo Pedagógico, las funciones y competencias de los consejos, procedimientos de elección, acceso a la dirección, creación del vicedirector y secretario y la duración del mandato de cada uno de ellos.
Los CEPs estaban configurados en cuatro módulos:
- Módulo A: Más de 3.000 profesores adscritos, con una plantilla de 13 asesores de formación.
- Módulo B: Entre 1.501 y 3.000 profesores adscritos o en capital de provincia, con una plantilla de 11 asesores.
- Módulo C: Entre 601 y 1.500 profesores adscritos con una plantilla de 8 asesores.
- Módulo D: Hasta 600 profesores adscritos con una plantilla de 6 asesores de formación.
En esta etapa destaca el elevado número de actividades, calidad y afianzamiento de las línea de Formación en Centros.
Foto CEP Teruel.
En esta etapa también se regula los Centros de Recursos (Resolución 6/6/1990 DGFPyPE) donde se tipifican en:
- Módulo 1 atienden a menos de 13 unidades rurales y tiene 2-3 profesores.
- Módulo 2 atienden a 13-18 unidades rurales y tiene 3-4 profesores asignados.
- Módulo 3 atienden a más de 18 unidades rurales y 4-5 profesores.
Los perfiles de los profesores asignados son maestros especialistas en idioma inglés, educación física y educación infantil, incluso PET. Si conoces la educación en el mundo rural, puedes adivinar que estos centros de recursos son la antesala de la creación de los CRAs y de los CRIE.
La existencia de estas dos redes no se sustentaba con las nuevas reformas LOGSE (1989-1994) lo que llevaría a una nueva etapa:
TERCERA ETAPA 1994 - 2012.
Fue en esta época cuando se reorganizaron y unificaron las dos redes,creando los Centros de Profesores y Recursos, ahora la tipología cambia a:
- CPR de Tipo 1: de ámbito rural.
- CPR de Tipo 2 si hay centros que imparten enseñanzas de régimen especial
- CPR de Tipo 3 en zonas urbanas y alta concentración de centros.
También se aprovechó para crear muchas extensiones en CPRs independientes. En Aragón la lista de CPRs era la siguiente:
- FRAGA
- GRAUS
- HUESCA
- MONZON
- SABIÑANIGO
- ALCAÑIZ
- ANDORRA
- CALAMOCHA
- TERUEL
- UTRILLAS
- CALATAYUD
- CASPE
- EJEA DE LOS CABALLEROS
- LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
- TARAZONA
- JUAN DE LANUZA
- Nº1 DE ZARAGOZA
En esta etapa se crea la formación online en Aularagon, gestionada al principio por los Asesores TIC de cada CPR.
CUARTA ETAPA 2013-2018
Se cambia de esquema de los CPRs a CIFEs (BOA 20/11/2013) creando los siguientes CIFEs territoriales con sus correspondientes UFIs y se añaden dos específicos a la red:
- CIFE ANA ABARCA DE BOLEA - HUESCA
- CIFE ÁNGEL SANZ BRIZ - TERUEL
- CIFE MARÍA DE AVILA - ZARAGOZA
- CIFE JUAN DE LANUZA- ZARAGOZA
- CATEDU
- CAREI
Posteriormente, a partir del 2016, se invierte la tendencia, se crean otros 3 cifes y se incorporan otros centros específicos a la red de formación:
- CIFE SABIÑANIGO
- CIFE EJEA DE LOS CABALLEROS
- CIFE ALCORISA
- CIFPA
- CARLEE
ETAPA ACTUAL
Actualmente los centros reciben el nombre de Centros del profesorado.
A inicios del curso 2018-2019 se crearon dos nuevos centros, en La Almunia y en Monzón.
Recomendaciones: Monográfico 35 A 3 bandas sobre formación del profesorado.