1. Marco institucional de la EPA

Introducción

Objetivos:
Evaluación:

La evaluación final del Módulo se realiza a través de un test que incluye preguntas relativas a todas las unidades, por lo que deberás trabajar todas ellas para poder superarlo. Además, en cada unidad tienes unas propuestas de actividades que te ayudarán a lograr los objetivos del módulo

RECUERDA que cualquier duda, tanto en el estudio de una unidad, como en la realización de las actividades, las plantees en el foro o, directamente, a tu tutor

1.1. ¿Qué es la EPA?

¿Podrías definir Educación Permanente, ALV o Educación Informal? ¿Conoces la Ley de Educación Permanente en Aragón? ¿Cómo se organizan los Centro y Aulas de EPA? ¿Qué cursos puedo impartir?

El estudio de este módulo te permitirá responder a estas y otras preguntas.

1.1 Conceptos básicos

 ¿Que es la Educación permanente?

VIDEO¿Qué es educación permanente?

Acabamos de ver los conceptos básicos de educación permanente

¿Serías capaz de definir Educación permanente ahora? ¿Qué relación tiene con el aprendizaje a lo largo de la vida o ALV? 

ALV (Aprendizaje a lo largo de la vida)

Según la UNESCO, es un principio organizativo de todas las formas de educación (formal, no formal e informal) con componentes mejor integrados e interrelacionados. Se basa en la premisa de que el aprendizaje no está confinado a un periodo específico de la vida, sino que va “de la cuna a la tumba” (sentido horizontal), considera todos los contextos en los que conviven las personas como familia, comunidad, trabajo, estudio, ocio, (sentido vertical), y supone valores humanísticos y democráticos como la emancipación y la inclusión (sentido profundo). Enfatiza el aseguramiento de los aprendizajes relevantes (y no sólo la educación) más allá del sistema escolar.


1.1.2. Educación formal, no formal e informal

Educación formal

Es la educación estructurada institucionalmente, con un programa de estudio planificado y dirigido al reconocimiento formal del logro de objetivos educativos, tales como créditos, diplomas, grados o titulaciones. Se podría relacionar con el término de formación reglada. Es importante reconocer que el término “educación formal de personas adultas” incluye una amplia gama de aprendizajes que tienen lugar en entornos organizados y estructurados (un centro educativo o formativo, o bien en el centro de trabajo). Además, presupone intencionalidad por parte del que aprende. Por regla general, da lugar a una acreditación y una certificación o titulación. En EPA, tenemos certificados de profesionalidad, diferentes niveles de inglés, educación secundaria (ESPA), entre otros.

"Si la escuela ha de cumplir la noble misión que la tiene confiada nuestro siglo... no puede encerrarse entre cuatro paredes, tiene que actuar al aire libre, tiene que aspirar la vida a raudales.” Joaquín Costa.

Educación no formal

Es una educación estructurada cuya finalidad no es la obtención de un título o reconocimiento oficial (educación no reglada). Todos los cursos de promoción y extensión educativa entrarían en esta categoría.

Educación informal

Es un proceso educativo no organizado que transcurre a lo largo de la vida de una persona, proveniente de las influencias educativas de la vida diaria y del medio ambiente. Es también una educación no reglada, se trata del aprendizaje resultante de actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la vida familiar o el ocio. Los aprendizajes informales carecen, por regla general, de intencionalidad por parte del que aprende. En este caso, por ejemplo, entrarían los encuentros con autores o las excursiones.

Para saber más: La UE ha acordado el reconocimiento de la educación “informal” y “no formal”. Entra en el este enlace para descubrir cómo y cuándo se desarrollará este proceso.

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1.1.3. La alfabetización

Vamos a ver otro video, en esta ocasión, relacionada con el concepto de alfabetización

https://www.youtube.com/watch?v=Y3demSqio0E

El analfabetismo, aglutina varios significados relevantes en función de la diferenciación que se hace en los sujetos objeto de las necesidades formativas. Algunos de estos pueden ser:

1.1.4. Retos de la educación permanente

Visualiza este último vídeo de la lección sobre los retos que nos quedan por afrontar

Además, aquí tienes el enlace al I Congreso Estatal de Educación de Personas Adultas celebrado el pasado 23 de enero de 2021. En él encontrarás todas las ponencias, y podrás acceder a los recursos que allí se compartieron.

1.2. La EPA en Aragón: destinatarios, oferta formativa, calendario y red pública de centros.

1.2.1. Destinatarios:

  


Como has podido ver en el video, hay personas adultas de todas las edades, diferentes nacionalidades y sobre todo diferentes perfiles e intereses, que les han llevado a acercarse a sus respectivas aulas EPA.

Si ya la ley de Educación Permanente 16/2002 de 28 de junio, puntualizaba algunos aspectos a tener en cuenta con respecto a los destinatarios finales de la Educación de Personas Adultas:

Una educación para todos:

“La Ley de Educación Permanente de Aragón es una respuesta que pretende facilitar y permitir a todos los aragoneses, sin excepción, hacer fructificar sus capacidades ...”

La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Artículo 3, puntualiza que los destinatarios serán:

1. Las personas destinatarias de los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta son todas aquellas personas adultas que han superado la edad de escolarización ordinaria y que emprenden en la Comunidad Autónoma de Aragón una actividad de aprendizaje personal, social o de mejora y actualización de su cualificación profesional.

2. Serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral, los jóvenes carentes de cualificación que se encuentren fuera del sistema educativo y aquellas personas que pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo.

3. El departamento competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y requisitos que se establezcan, podrá incluir en procesos socioeducativos extraordinarios a aquellas personas que presenten especiales necesidades sociales o graves dificultades de adaptación escolar, de manera totalmente excepcional y agotadas todas las vías que ofrece la educación secundaria obligatoria, con la finalidad de darles una respuesta adecuada a su idiosincrasia personal y de que alcancen las competencias clave que les permitan continuar con su proceso formativo o las propias de la educación secundaria obligatoria.

 

En resumen:Destinatarios EPA (1).jpg

Y siempre respetando la compatibilidad entre enseñanzas que conllevan a titulación. Según las instrucciones de principio de curso. No podrán estar matriculados en dos enseñanzas que conlleven a titulación al mismo tiempo, ni cursarlas en dos centros diferentes a la vez, reflejado en las instrucciones de principio de curso.

1.2.2. Oferta formativa:

Programas según la Ley de Educación Permanente de Aragón.

La LEY 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, establece que los programas de educación permanente podrán pertenecer a los siguientes tipos:


IMPORTANTE:

Conocer la oferta y sus distintas modalidades será de vital importancia si queremos dar una adecuada orientación a nuestro alumnado.

Así distinguiremos, por un lado:

- Cursos enfocados a obtener una titulación (como CCN2 y 3, ESPA, FIPA, FP básica, bachillerato nocturno, los certificados de profesionalidad, That's English o los cursos de Aula Mentor.

Y por otro, los cursos de extensión y promoción educativa,  como: Aprendizaje del sistema de escritura y alfabetización en español, inglés como lengua extranjera, Teatro en el aula, Historia de Aragón , Entrenamiento y apoyo a la memoria o Uso básico de dispositivos móviles y tabletas y cuya oferta completa puedes conocer a través de este enlace.

En esta página se recoge la oferta de educación permanente en Aragón y puedes consultar la referida a la educación a distancia:

https://epa.educa.aragon.es/educapermanente/

La página de Educaragón te ofrece, por otra parte, más información relativa a la regulación y normativa de estos estudios que, no obstante, serán objeto de un estudio más profundo y pormenorizado en el Módulo 7 de este curso.


1.2.3. Calendario de trámites:

Aunque cada año cambian las fechas exactas, los trámites suelen ser en los mismos meses:

Calendario de tramites.jpg

Hay que tener en cuenta que tenemos enseñanzas bimestrales, cuatrimestrales y anuales, para poder realizar convenientemente los principios, finales de cada curso y sus correspondientes evaluaciones.

Además, los equipos directivos al cargo de la gestión económica, deberán tener en cuenta las fechas de los trámites específicos de creación del presupuesto, y apertura y cierre de contabilidad.


1.2.4. Red de centros públicos:

La organización y red de Centros según la normativa.

La LEY 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, específica en su Título IV:

   Los Centros de Educación Permanente tendrán carácter territorial y para cada uno de ellos se establecerá una sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localizaciones dentro de su ámbito territorial.

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Este es un mapa comarcal de Aragón con la distribución de CPEPAs (del Plan de Aprendizaje Permanente de Aragón, curso 2018-19, editado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.)</td>

En él apreciamos que algunas comarcas tienen varios centros, (Como en Zaragoza). Por otro lado, hay centros que atienden a varias comarcas, como es el caso del CPEPA Cella.

   Podrán crearse Aulas de Educación Permanente cuya titularidad corresponda a otra Administración o entidad sin fines de lucro distinta de la Diputación General de Aragón. Estas Aulas de Educación Permanente estarán adscritas a un Centro público de Educación Permanente. 

   Con carácter complementario, podrán crearse, en los Institutos de Educación Secundaria, Secciones de Educación Permanente, que colaborarán en la ejecución de la planificación educativa del Centro público de adultos de su ámbito territorial.


1.3. Marco normativo de la educación de personas adultas

Introducción

Conocer el marco normativo y la legislación que regula la educación de personas adultas es básico para el desarrollo de los programas y propuestas de actuación en cada uno de los ámbitos territoriales. En esta Unidad vas a conocer la legislación básica; posteriormente, con el desarrollo del resto de módulos podrás acercarte a la legislación más específica según las distintas enseñanzas.

1.3.1. La Ley de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta

Las Cortes de Aragón, tras su tramitación parlamentaria, en su Sesión del 21 de febrero de 2019, aprobaron el texto definitivo de la Ley de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de marzo de 2019, y que derogaba la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Con esta nueva Ley se pretende favorecer que las personas adultas adquieran conocimientos y destrezas sobre las nuevas herramientas digitales y los idiomas para que sus perfiles profesionales se adecúen a las demandas de las empresas. Se atiende a los cuatro objetivos señalados por el Marco Estratégico Educación y Formación 2020 y los hace suyos:

  • Hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad
  • Mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación
  • Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa
  • Incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación

Así, además del objeto, de definir lo que se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida adulta, de concretar quiénes son los destinatarios de esta ley y de definir los objetivos y líneas vertebradoras de la misma, en su TÍTULO I ordena el sistema de aprendizaje a lo largo de la vida:

  • CAPÍTULO I: El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
  • CAPÍTULO II: El sistema integrado de cualificación y formación profesional
  • CAPÍTULO III: El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social
  • CAPÍTULO IV: El sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos
  • CAPÍTULO V: Formación de formadores e innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta
A modo de resumen:

En su artículo 6 tenemos recogidas las actuaciones formativas, para alcanzar la finalidad y objetivos previstos en la Ley, deberemos realizar las siguientes actuaciones:

  • Formación dirigida a la obtención de las titulaciones
  • Formación profesional 
  • Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural
    • con especial incidencia en la cultura aragonesa y en las lenguas propias.

Para ello, (según el artículo 7) se llevarán a cabo diferentes planes, itinerarios y programas del sistema de ALV se diseñarán teniendo en cuenta:

Importante:

Tendremos en cuenta el artículo 8, para matricular a nuestro alumnado, ya que se consideran prioritarios los siguientes programas e itinerarios:

a) Programas de formación inicial de personas adultas, desde la alfabetización , competencias clave, la adquisición de idiomas y conocimientos básicos y funcionales sobre las TIC, hasta la obtención de la titulación básica del sistema educativo.

b) Itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas la obtención del título de ESO y Bachillerato, así como el acceso a enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional.

c) Programas para la obtención de títulos de FP y certificados de profesionalidad.

d) Programas de cualificación y recualificación profesional.

e) Itinerarios que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana, los valores democráticos y solidarios, la formación cultural, musical, artística y de diferentes idiomas, lenguas propias y lenguajes, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la salud y consumo, el envejecimiento activo y el cuidado y respeto del medio ambiente.

f) Itinerarios específicos cuyo fin sea la inserción educativa, laboral, social y comunitaria de colectivos en riesgo o situación efectiva de exclusión social.

g) Programas de incorporación a la sociedad española y aragonesa.

Y además, en el Artículo 9 encontrarás los requisitos de acceso comentados anteriormente.

En el TÍTULO II se define el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, su composición y funciones, y se hace referencia a aspectos como la participación, coordinación y financiación.

1.3.3. Plan General de Formación Permanente en Aragón.

La Ley 16/2002, de 28 de junio, en Aragón, determina que el Consejo de Educación Permanente de Aragón elabore cada cuatro años un Plan General de Educación Permanente para Aragón, y por este motivo se han redactado con anterioridad dos Planes Generales; en el momento actual se encuentra en vigor el III Plan General.

1.3.4. Otra normativa básica

Las denominadas leyes básicas son las que hemos visto con anterioridad. El apartado referido a instrucciones lo trataremos en la Unidad 5 de este Módulo. La normativa referida a FIPA, ESPA, Módulos formativos N2, Cursos de formación para el empleo y de promoción y extensión educativa, y Enseñanzas a distancia va a ser tratada de modo específico en los siguientes módulos del curso. Una parte importante de estos contenidos es selectiva, es decir, puede ser que no la necesites por circunstancias particulares pero la imagen global que rige la EPA en Aragón debes tenerla presente para resolver dudas del alumnado, proponer itinerarios y orientar adecuadamente.

Para finalizar, la actualidad e inmediatez en el conocimiento de las nuevas normas, convocatorias o legislación es esencial. Una de las mejores maneras de estar al día es la lectura diaria, casi obligada, de las noticias que ofrece el portal de Educaragón.



1.4. Instrucciones que regulan el funcionamiento de la Educación Permanente

Introducción

En esta Unidad vas a profundizar en las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas, un conocimiento imprescindible y esencial para el desarrollo de tu actividad docente. También debes conocer otras instrucciones que, aunque no te afecten de modo directo, son importantes en la labor de orientación y acción tutorial con el alumnado.

1.4.1. Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Personas Adultas

Cada año, se hacen públicas las instrucciones de principio de curso, además de llegar a los centros vía email. Estas, tienen la finalidad de establecer las prioridades educativas y facilitar la organización del curso en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (CPEPA), de la Comunidad Autónoma de Aragón

Sin embargo, consulta la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 24/02/21).

1.4.2. Instrucciones relacionadas con la formación para el empleo

En el desarrollo de este curso irás conociendo instrucciones específicas que regulan las distintas enseñanzas de EPA; en esta Unidad no vamos a ver todas, ya que las estudiarás en otros Módulos: Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria, ESPAD, Competencias básicas de Nivel 2, Preparación del acceso a Ciclos formativos, Cursos de Promoción y Extensión Educativa y Cursos Mentor.

En este apartado vamos a centrarnos en aquellas otras instrucciones que, aunque pudieran no afectar de modo directo a tu actividad, a tu práctica educativa, debes saber referenciarlas y conocerlas para poder trazar itinerarios formativos individualizados, tutorizar y orientar a tu alumnado. Aquellas que te afecten más directamente deberás conocerlas e interpretarlas de manera más completa.

En este enlace puedes acceder a información sobre F.P., Centros y convalidaciones que te pueden ayudar en tu labor de orientación en el ámbito de la Formación Profesional.

También podrás consultar instrucciones que regulan las pruebas libres y de acceso para personas adultas:

  • Prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años.
  • Prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años.
  • Prueba libre para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica.
  • Cursos preparación a las pruebas de acceso a F.P.
  • Prueba acceso a Formación profesional.