1.4. Otra normativa básica de la Educación Permanente
Introducción
Las denominadas leyes básicas son las que hemos visto con anterioridad. En el próximo apartado trataremos otra normativa básica de EPA en Aragón. Por otro lado, disponemos de otra normativa referida a las diferentes enseñanzas: FIPA, ESPA, cursos de formación para el empleo y de promoción y extensión educativa, y enseñanzas a distancia va a ser tratada de modo específico en los siguientes módulos del curso.
Es el momento de profundizar en las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas, un conocimiento imprescindible y esencial para el desarrollo de tu actividad docente. Debes conocer la normativa ya que, aunque no te afecten de modo directo, son importantes en la labor de orientación y acción tutorial con el alumnado, es decir, puede ser que no la necesites por circunstancias particulares pero la imagen global que rige la EPA en Aragón debes tenerla presente para resolver dudas del alumnado, proponer itinerarios y orientar adecuadamente.
1.4.1. Reglamento Orgánico de los CPEPA
Se puede consultar el DECRETO 172/2021, de 24 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón (ROC) en el siguiente enlace.
Este reglamento establece cómo se organizan, dirigen y funcionan los centros públicos de educación de personas adultas en Aragón.
A modo de resumen:
En el título preliminar se definen los CPEPA:
Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (CPEPA) son centros docentes públicos dependientes del departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón destinados a las personas adultas, que desarrollan formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo, a la adquisición y mejora de las competencias profesionales, al desarrollo personal y a la participación en la vida social y cultural. Asimismo, estos centros facilitan información y asesoramiento a la ciudadanía de cara a establecer itinerarios individualizados de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Además de definir los centros, establece sus funciones, su organización territorial, creación de aulas, entre otros. Y también determina las enseñanzas que pueden impartirse. La oferta debe adaptarse a las necesidades de las personas adultas, sus horarios y sus experiencias previas.
En el Título I se regulan los órganos de Gobierno, de participación y de coordinación docente, así como la coordinación del profesorado. Define las competencias de los equipos directivos, información sobre el Consejo Escolar, el Claustro, la Comisión de Coordinación Pedagógica y los departamentos.
El Título II establece las funciones, los derechos y los deberes del profesorado, la asistencia a actividades formativas y la regulación de su horario.
El Título III recoge los derechos y deberes del alumnado, su representación mediante delegados y la Junta de Delegados, el horario y la posibilidad de constituir asociaciones.
El Título IV trata sobre el personal de administración y servicios.
Regula las funciones, los derechos, los deberes y el horario de este personal, necesario para el funcionamiento administrativo y material del centro.
En el título V regula la participación del voluntariado a actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Título VI también es especialmente relevante para la gestión cotidiana. Regula los documentos institucionales del centro, la planificación docente, las normas de funcionamiento, la gestión económica y de recursos, y los procedimientos de evaluación interna y externa para mejorar la calidad educativa.
1.4.2 Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los CPEPA
La Orden ECD/854/2024, de 18 de julio, aprueba las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón (IOF). Se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el 1 de agosto de 2024 y se aplica desde el curso 2024-2025. Puede consultarse en el siguiente enlace.
1.4.3. Instrucciones de curso
Cada año, se hacen públicas las instrucciones de curso y además suelen llegar a los centros a través del correo corporativo. Estas, tienen la finalidad de establecer las prioridades educativas y facilitar la organización del curso (calendario escolar, horario, enseñanzas, etc.) en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (CPEPA), de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.4.2. Instrucciones relacionadas con la formación para el empleo
En el desarrollo de este curso irás conociendo instrucciones específicas que regulan las distintas enseñanzas de EPA; en esta Unidad no vamos a ver todas, ya que las estudiarás en otros Módulos: Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria, ESPAD, Competencias básicas de Nivel 2, Preparación del acceso a Ciclos formativos, Cursos de Promoción y Extensión Educativa y Cursos Mentor.
En este apartado vamos a centrarnos en aquellas otras instrucciones que, aunque pudieran no afectar de modo directo a tu actividad, a tu práctica educativa, debes saber referenciarlas y conocerlas para poder trazar itinerarios formativos individualizados, tutorizar y orientar a tu alumnado. Aquellas que te afecten más directamente deberás conocerlas e interpretarlas de manera más completa.
En este enlace puedes acceder a información sobre F.P., Centros y convalidaciones que te pueden ayudar en tu labor de orientación en el ámbito de la Formación Profesional.
También podrás consultar instrucciones que regulan las pruebas libres y de acceso para personas adultas:
- Prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años.
- Prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años.
- Prueba libre para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica.
- Cursos preparación a las pruebas de acceso a F.P.
- Prueba acceso a Formación profesional.