Marco Legislativo Sobre Educación - Ie

Este titulo forma parte del Itinerario a extinguir en 2º CV del 2022-23

Introducción.

Marco básico legislativo sobre Educación. Estructura y organigrama del Departamento de Educación y de los Servicios Provinciales. Sistema aragonés de formación del profesorado. Normativa, estructura y funcionamiento de su red. Plan Marco de Formación y Decreto de Formación vigente. Actividades institucionales de formación. Otras modalidades formativas de formación reconocidas por el Servicio de Formación del Profesorado. Entidades colaboradoras. Planes de formación en Centros. Certificación y registro de las actividades formativas.

Enhorabuena, leyendo el título del módulo casi llevas ya las 10 horas del módulo, es broma (obvio) y espero que no te asustes. En 10 horas no vamos a profundizar en todo lo que pone aquí pero sí que queremos que tengas las herramientas necesarias para saber porqué hacemos determinadas cosas.

¿Por qué nos detenemos con el coche cuando el semáforo está en rojo? ¿Por qué no puedo entrar en una tienda y llevarme sin pagar lo que quiera? ¿Por qué tengo que pagar el IVA? Todo está en la normativa. ¿Por qué puedo o no hacer una actividad formativa? ¿Por qué me reconocen un curso y para qué sirve? ¿Por qué mi Centro del Profesorado ha programado un curso de educación emocional? Igual, todo está en la normativa.

El principal objetivo de este módulo es precisamente ese, que sepas qué normativa existe sobre todo en tema de Formación del Profesorado y que sepas dónde encontrar lo que buscas.

Va a ser importante en tu labor de COFO o de Asesor/a el manejo de la normativa y de las convocatorias que la materializan, por lo que es conveniente empezar conociéndola.

Y comenzamos ya, no hay tiempo que perder.

Unidad 1: Marco básico legislativo sobre Educación.

En Aragón no hay una ley autonómica propia de Educación, como ocurre en alguna Comunidad Autónoma. Estuvimos cerca de tener una pero no llegó a término, esto pasa en ciertas ocasiones. Nos regimos en Educación por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE).​ El 28 de noviembre de 2013, se modificó parcialmente con la aprobación de la LOMCE, la cual entró en vigor en el curso 2014/2015.

El Capítulo III de la LOE (artículos 100 a 103) se dedican a la formación del profesorado. Te recomiendo su lectura, es la base de todo. Sin ir más lejos el artículo 102.1 dice “La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. “ La base de todo lo que vamos a ver a continuación. De nuevo en la LOMLOE en el punto uno bis del Artículo que modifica la LOE

Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

¿Y antes no había nada sobre formación del profesorado? Si, si si… en 1992. La Orden de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E. de 10 de diciembre) de reconocimiento de actividades de formación es la abuela de las dos que vendrían después. Esta Orden vino de la mano de los sexenios. No os recomiendo que la leáis ya que prácticamente está en desuso.

Pero tras la LOE estaba claro que hacía falta una nueva reglamentación aunque no llegó hasta la ORDEN EDU/2886/2011 de 20 de octubre de 2011 (BOE de 28 de octubre). Era una ley más completa que la anterior y, al igual que la anterior, tenía carácter estatal.

Las CCAA con las transferencias en materia de educación fueron realizando una normativa propia adaptando la EDU/2886/2011 a su realidad. ¿Y en Aragón…? Pues tendrás que esperar hasta la Unidad 3 para descubrirlo.

Unidad 2. Estructura y organigrama del Departamento de Educación y de los Servicios Provinciales.

La estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se basa en el DECRETO de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y su posterior desarrollo en el DECRETO 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto define las funciones de la Sra. Consejera, en la actualidad Claudia Pérez Forniés y divide Educación en una Secretaría General Técnica (SGT), don Manuel Magdaleno Peña, y cinco Direcciones Generales, tres de ellas orientadas a la educación no universitaria:

La red de formación y su gestión depende de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.

Cada Dirección General tiene varios “Servicios”. En concreto la red de formación depende del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado (Jefe de Servicio S.: Alvaro Yagües).

Este Servicio está bajo la dirección inmediata del Director General de Personal, Formación e Innovación y corresponde a este Servicio la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del personal docente, la coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado, su evaluación y las propuestas de selección de sus directores y asesores de formación así como la colaboración en la propuesta de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria.”

En el Servicio de Formación del Profesorado, además del Jefe de Servicio, hay un equipo formado por un Jefe de Unidad, que es también el Jefe del Registro de Actividades Formativas, un número no definido normativamente de asesorías, una Jefa de Negociado y una administrativa.

Tenemos ya ubicada la formación del profesorado dentro de los Servicios Centrales. Además en cada provincia hay una Dirección Provincial que se ocupa de atender en primera instancia todos los asuntos relacionados con el Departamento de Educación que surjan en cada provincia. Como apoyo a la titularidad de la Dirección del Servicio Provincial están las Unidades de Programas, en cada provincia hay una asesoría dedicada a Formación del Profesorado.

Unidad 3. Sistema aragonés de formación del profesorado. Plan Marco y Decreto de formación vigente.

El actual sistema aragonés de formación del profesorado se encuentra actualmente en revisión. No obstante, lo que toca es analizar el sistema actual y apuntar hacia donde pueden ir los cambios.

El sistema aragonés se articula en el DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este Decreto además de desarrollar los principios y la finalidad de la formación se plantean cuestiones sobre la planificación de la misma, la estructura de la red y su funcionamiento.

En concreto se trata su planificación (artículo 7). Se establecen como instrumento de planificación:

El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado.

Es un plan que abarca 4 años de implantación. El primer Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado fue aprobado por ORDEN ECD 309/2016, de 18 de marzo. Como anécdota, una página salió mal maquetada en el BOA y se rectificó en una CORRECCIÓN DE ERRORES. Las líneas estratégicas de formación de este Plan Marco, tienen una clara vinculación con la innovación e investigación educativa, siendo el punto de partida de redes de trabajo entre equipos docentes y, en su caso, con las universidades o con los diferentes miembros de la comunidad educativa, como base de una mejora cualitativa de la educación.

La formación del profesorado se ha de articular en torno a la reflexión y el debate sobre qué prácticas son las más adecuadas con el fin de lograr una mayor capacitación y competencia profesional como elemento esencial para obtener mejores resultados tanto del docente como del alumnado.

Para llegar a la consecución de esta finalidad, este Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado plantea las siguientes líneas estratégicas de formación, las cuales, dada su inequívoca interrelación, no se proponen como elementos aislados, sino como una propuesta en conjunto de trabajo para la formación del profesorado:

Línea I. Formación para la mejora de las prácticas educativas

Línea II. Formación para el impulso de las metodologías activas, la innovación educativa y la investigación

Línea III. Formación para el apoyo a una escuela abierta y participativa

Línea IV. Formación para el perfeccionamiento continuo y capacitación profesional docente

Cada una de estas líneas se desagrega en ejes formativos y objetivos más concretos, agrupados en función de su naturaleza y contenido, de modo que establece líneas, ejes y contenidos, yendo de menor a mayor nivel de concreción.

Línea I. Formación para la mejora de las prácticas educativas

La formación del profesorado está vinculada a la práctica educativa, de tal manera que incide directamente en ella, con una repercusión concreta y positiva en la formación y el rendimiento del alumnado y es con esta premisa como deben contemplarse las demandas formativas. La práctica docente debe ser siempre el punto de partida para la reflexión y las propuestas de mejora

La formación del profesorado debe partir de los contextos ordinarios de aprendizaje del alumnado, es decir, del centro y del aula, incardinarse en ellos, transformar las prácticas, evaluar los cambios que ha producido y volver a proponer soluciones de mejora ante los nuevos datos analizados; y todo ello, desde el enfoque de un currículo, basado en la adquisición de las competencias clave, que atienda a la igualdad y equidad para todo el alumnado.

Esta línea se desarrollará mediante los siguientes cuatro ejes de formación:

Línea II. Formación para el impulso de las metodologías activas, la innovación educativa y la investigación.

En la sociedad actual el conocimiento se genera de forma continua y se difunde de manera global y abierta, por lo que la formación del profesorado debe fomentar la innovación y la investigación para la creación de ese conocimiento y favorecer su difusión a través de redes profesionales que lo compartan, de ahí que sea fundamental formar al profesorado en metodologías de trabajo investigador y colaborativo.

La Administración educativa aragonesa orientará las acciones formativas hacia la mejora permanente de la enseñanza, ya que esta se nutre de las iniciativas de innovación pedagógica y de investigación que desarrolla el profesorado en los centros docentes, contemplando además las buenas prácticas docentes, como medio de participación para mejora de la enseñanza.

Esta línea se desarrollará mediante los siguientes dos ejes de formación:

Línea III. Formación para el apoyo a una escuela abierta y participativa.

La formación y el desarrollo de programas y planes educativos deben obedecer a proyectos colectivos que integren al mayor número posible de miembros de la comunidad educativa ya que mientras que el conocimiento individual se va con la persona que lo ha generado, el conocimiento compartido se instaura en el centro.

La cultura organizativa de un centro educativo debe entenderse hoy desde una perspectiva conjunta de trabajo colaborativo y en equipo.

La comunidad educativa debe integrar las voces de todos sus miembros en el proyecto educativo de centro, fomentando la participación y colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa, concediendo especial relevancia al alumnado y al profesorado e impulsando la participación de las familias y de asociaciones de madres y padres, así como promoviendo la implicación de otros colectivos que de forma altruista, libre y voluntaria realizan actuaciones en el entorno del ámbito educativo.

La transformación progresiva de los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje pasa por atender los siguientes ejes de formación:

Línea IV. Formación para el perfeccionamiento continuo y capacitación profesional docente.

La formación del docente a lo largo de toda su vida laboral, debe perseguir el desarrollo de las competencias profesionales vinculadas a la mejora de la calidad de la enseñanza.

El docente deberá adquirir por un lado, formación de competencias comunes, necesarias para todos los puestos de trabajo y por otro, formación de competencias específicas vinculadas a los diferentes perfiles profesionales.

En consonancia con los objetivos de la Unión Europea en la estrategia educativa 2020, los profesionales de la educación que ejercen su labor docente con alumnado de ciclos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Educación Permanente, deben plantearse en su labor la necesidad de fomentar la conexión de la docencia con la realidad productiva, cultural y globalizada, trasladando su dinamismo y necesidades al alumnado.

Los ejes de formación que conforman esta línea son dos principalmente:

El Plan Anual de Formación del Profesorado.

El Plan Anual de Formación del Profesorado procura la institucionalización del trabajo en coherencia con las líneas estratégicas de formación y ofrece herramientas para integrar la formación de los centros en los planes y programas del proyecto educativo del centro, potenciando el liderazgo de los equipos directivos y del coordinador de formación, con el apoyo de los miembros del claustro y de la comunidad educativa, de forma coordinada con el centro de profesores de referencia. El Plan Anual de Formación del Profesorado es público y puede consultarse en la web oficial del Departamento y en el portal de formación del profesorado.


Unidad 4. Normativa, estructura y funcionamiento de la red de formación del profesorado.

No vamos a incidir en la normativa que sustenta la estructura de la red. En esta unidad vamos a abordar la red en sí misma, su estructura y la normativa por la que se rige.

El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado, desarrollando el Decreto 105/2013, dice en su apartado 5 que la red aragonesa de formación del profesorado la forman:

1) El Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Es lo que llamamos “Servicios Centrales”. Su ámbito de acción es autonómico y se encargan de coordinar las líneas de actuación de toda la red. Se ubican físicamente en Zaragoza, en el “edificio de la Expo” (Avda Ranillas 5 D. 3a planta. Zaragoza 50018). Actualmente se han unificado servicios y se denomina Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

2) La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado es el órgano consultivo del
Departamento competente en materia de educación no universitaria en materia de formación del personal docente no universitario.

3) Las asesorías de formación de los Servicios Provinciales. En cada provincia hay una asesoría y se ubican en la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial. Su ámbito es provincial y se encargan de la coordinación de líneas de actuación de la provincia.

4) Centros de profesorado territoriales (CP) territoriales y sus secciones. Su ámbito de gestión está delimitado a los centros que atienden directamente. Los CP los integra un equipo pedagógico formado por la persona que lo dirige, asesores que actúan en un mismo CP ocupando asesorías y asesorías que actúan individualmente en un ámbito territorial asignado.

Las plazas de asesoría y dirección se cubren en comisión de servicios entre las personas que superan un proceso de concurrencia competitiva que se convoca cada año para cubrir las vacantes que resultan.

Los Centros del profesorado se regulan por la por el menionado DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre y por la ORDEN ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Atendiendo a estas órdenes se elaboran las convocatorias anuales de selección de asesores. . En la actualidad estos son los CP territoriales y los equipos territoriales que dependen de ellos:

Centro de Profesorado Equipos Territoriales que dependen del CP
CP Ana Abarca De Bolea (Huesca) Sariñena
CP Monzón Fraga y Graus
CP Sabiñánigo Ainsa y Jaca
CP Alcorisa Alcañiz, Valderrobres y Utrillas
CP Ángel Sanz Briz (Teruel) Cantavieja, Calamocha y Albarracín
CP Calatayud
CP La Almunia Cariñena y Borja-Tarazona
CP Ejea
CP Juan De Lanuza (Zaragoza) Zuera
CP María De Ávila (Zaragoza) Fuentes De Ebro

5) Centros de profesorado específicos y proyectos de formación. Son centros de ámbito autonómico con un cometido concreto.

6) Los Centros Educativos. Son parte de la red de formación. Red, base y finalidad de la red. Y lo son a través de los Planes de Formación y de las personas impulsoras de la formación: el coordinador de formación y el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en el aprendizaje de los centros educativos.

Planes de Formación. Cada centro elabora, tras un análisis de sus necesidades de formación un plan para desarrollar a lo largo del curso. En ese Plan intervienen toda la Comunidad Educativa y los agentes que intervienen en el Centro Educativo, con la coordinación del Centro del Profesorado de referencia.

Coordinadores de Formación. (COFO). Sus funciones están delimitadas en el artículo 23 del DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre:

  1. Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro y trasladarlas a la Red de Formación, en concreto al asesor o asesora de formación de su Centro de Profesorado de referencia.
  2. Colaborar con el Equipo Directivo y el Centro de Profesorado en la planificación, organización y realización de las actividades de formación en el propio centro, así como en la elaboración del Plan de Formación del centro.
  3. Liderar los procesos de formación del profesorado contribuyendo a la creación de un clima de colaboración y participación.
  4. Participar de forma activa y proactiva en la realización de los proyectos educativos en los que participe el centro educativo.
  5. Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias, en las actividades formativas detallas en el Plan de Formación del Centro y en otras modalidades formativas, así como en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente, con especial mención al intercambio de información a través de las redes sociales y de la formación online
  6. Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos que puedan facilitar los Centros de Profesorado.
  7. Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro.
  8. Coordinar las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que se desarrollen en el centro, así como los procesos de acompañamiento de Profesorado novel que se establezcan.
  9. Colaborar con el Centro de Profesorado la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas que se realicen en su centro.
  10. Participar en las actividades formativas organizadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, dirigidas específicamente a este colectivo.
  11. Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Profesorado.
  12. Formar parte del Consejo de Centro de Profesorado, si fuera propuesto para ello.

En función de las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de cada etapa educativa se establece la compensación horaria del Coordinador de Formación en la misma y el desempeño del cargo se recoge como mérito en determinados procesos en concurrencia competitiva.. En los Institutos de Enseñanza Secundaria, además, son los Jefes del Departamento de Innovación y Formación Educativa según la ORDEN ECD/401/2016.

El coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos

Sus funciones están delimitadas en el artículo 26 del DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre:

  1. Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro relacionadas con las competencias del profesorado en el uso de las Tecnologías aplicadas al aprendizaje y trasladarlas a través de la Dirección del centro educativo, a la Red de Formación, en concreto a su Centro de Profesorado de referencia.
  2. Determinar las necesidades de formación detectadas en el centro, de carácter trans- versal a las actividades académicas relacionadas con el uso de las tecnologías aplicadas en los aprendizajes.
  3. Colaborar con el coordinador de formación en la planificación de la formación en las tecnologías aplicadas a los aprendizajes, diseñando las actividades necesarias para el centro, que se plasmarán en el Plan de Formación del Centro en documento específico.
  4. Colaborar con el Equipo Directivo y el Centro de Profesorado en la planificación, organización y realización de las actividades de formación relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes en el propio centro, así como en la elaboración del Plan de Formación del centro.
  5. Liderar los procesos de formación del profesorado para el uso de las tecnologías en los aprendizajes fomentando la participación en las actividades de los docentes.
  6. Gestionar y administrar la implementación de plataformas de colaboración y difusión de las actividades académicas, formación, comunicaciones con el centro, recursos didácticos, etcétera, a las que la comunidad educativa pueda tener acceso.
  7. Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias relacio- nadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes dentro y fuera del centro educativo, así como en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente.
  8. Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos relacionados con el uso de las tecnologías en los aprendizajes que puedan facilitar los Centros de Profesorado.
  9. Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro.
  10. Colaborar con las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, explicando las actuaciones que el centro lleva a cabo con respecto al uso de las tecnologías en los aprendizajes.
  11. Coordinar con el Centro de Profesorado la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes que se realicen en su centro.
  12. Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Profesorado.
  13. Formar parte del Consejo de Centro de Profesorado, si fuera propuesto para ello.

6) Administraciones, Universidades y entidades colaboradoras. La red de formación del profesorado la integran también las Administraciones, Universidades y aquellas entidades que bien mediante convenio o bien mediante la concurrencia a la convocatoria que se publica al efecto realizan actividades homologadas a efectos de formación. Para ello las entidades deben serlo sin ánimo de lucro y deben tener entre sus estatutos la finalidad de la formación. La lista de entidades colaboradoras con las que existe convenio es pública y puede consultarse en www.educaragon.org

Unidad 5. Actividades institucionales de formación.

Otras modalidades formativas de formación reconocidas por el Servicio de Formación del Profesorado. Entidades colaboradoras. Planes de formación en Centros.

Las actividades formativas que se realizan en Aragón tras reconocerse como tales se inscriben en el NGIFP Es un Programa de Gestión Integral de Formación del Profesorado, el registro oficial, único y centralizado de Formación del Profesorado.

Tipos de actividades formativas promovidas por la Administración Educativa

Los diferentes tipos de actividades formativas promovidas por la Administración Educativa son los siguientes:

1. Institucionales

2. Vinculadas a un programa educativo

3. Vinculadas a un convenio o acuerdo de colaboración establecido por el departamento.

4. Actividades promovidas por entidades colaboradoras.

Aquellas entidades que lo sean sin ánimo de lucro y tengan entre sus estatutos la formación del profesorado pueden concurrir a una convocatoria para que las actividades que organicen sean homologadas a efectos de formación del profesorado. Una comisión constituida al efecto valora que la formación sea conforme con el Plan Marco Aragonés del Profesorado y con la normativa vigente, entre otras cosas, y en caso afirmativo homologa la actividad. En este caso las entidades colaboradoras deben realizar la formación por sus propios medios y, por lo tanto, pueden cobrar un precio para la organización de la actividad.

5. Actividades de los Planes de Formación del Centro.

Por último, pero no por ello menos importante, las actividades que se realizan en los centros en el desarrollo del Plan de Formación del Centro. Cada año se realiza una detección de necesidades en el centro para realizar el Plan de Formación. En caso de que algunos centros concurran en idénticas necesidades los Centros del Profesorado realizan actividades intercentros para optimizar recursos.

Sobre el horario de las actividades institucionales, conviene conocer que según el Artículo 2 punto 5 del DECRETO 166/2018

La formación del profesorado tendrá lugar, con carácter general, fuera del horario de atención directa a los alumnos. Se podrán realizar también acciones formativas en horario de atención directa al alumnado cuando sean actividades de obligada asistencia, por tratarse de formación en función del cargo ocupado o por exigencias organizativas porque la naturaleza de la actividad lo requiera, como las estancias formativas o programas específcos implantados por la Administración.

Plan de Formación

Todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, públicos y privados concertados, de niveles no universitarios, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, deben elaborar su propio Plan de Formación que estará configurado por las diferentes actuaciones de formación que realice el profesorado del centro. Dichas actuaciones tendrán lugar, preferentemente, fuera del horario de atención directa a los alumnos excepto aquellas que tengan carácter institucional, convocadas por las administraciones educativas u otras que excepcionalmente puedan ser autorizadas por causas debidamente justificadas.

El Plan de Formación de Centro recogerá las actuaciones de formación permanente que afecten al profesorado del centro y formará parte de la Programación General Anual y de la Memoria.

El Plan de Formación del centro, se desarrollará anualmente a través de una o varias acciones formativas que deberán tener las siguientes características:

Elaboración del Plan de Formación.

El Plan de Formación del Centro será elaborado por el coordinador de formación del centro en colaboración con el equipo directivo y el Departamento de Formación e Innovación Educativa en los Institutos de Educación Secundaria, o el Departamento de Innovación y Transferencia del Conocimiento en los CPIFP. Una vez informado el Claustro, se incluirá en la Programación General Anual estableciendo los horarios y tiempo necesario para su desarrollo. El resultado de la evaluación del mismo figurará, a su vez, en la Memoria Anual.

La elaboración del plan será fruto de la coordinación telemática a través de la plataforma DOCEO entre Centros Educativos y los Centros del Profesorado, que colaborarán en el diseño, desarrollo y seguimiento. El asesor de formación perteneciente al Centro del Profesorado de referencia del centro educativo orientará al coordinador de formación y al equipo directivo en cuanto a la viabilidad del proyecto y a la adecuación de las acciones formativas planteadas para los objetivos que se pretenden alcanzar y contribuirá a dotar de coherencia al plan elaborado

Posteriormente el equipo pedagógico del Centro del Profesorado determinará qué actividades serán gestionadas y certificadas desde el mismo en función de su adecuación a las características establecidas en esta convocatoria y su utilidad para la consecución de los objetivos planteados así como de los recursos disponibles.

El plan de formación es anual, pero su objetivo será contribuir a implementar un plan de mejora del centro educativo que se desarrollará durante varios cursos escolares. En ese sentido, los objetivos fijados en el Plan de Formación deberán revisarse anualmente para asegurar que existe un progreso y una gradual consecución de objetivos del Plan de Mejora establecido.

Seguimiento, evaluación y memoria del Plan De Formación

Unidad 6. Certificación y registro de las actividades formativas.

Como hemos ya comentado existe un único registro centralizado para todo Aragón de actividades de formación permanente del profesorado, el NGIFP. En este registro pueden inscribir actividades de formación:

La normativa que regula actualmente la certificación y registro de las actividades formativas es la ORDEN ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certifcación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

En ella, en su artículo 3 se define el concepto de "formación permanente del profesorado no universitario":

Artículo 3. Concepto de formación permanente del profesorado no universitario.

  1. Se considera formación permanente del profesorado no universitario el conjunto de actuaciones y actividades dirigidas al profesorado de enseñanzas no universitarias encaminadas al perfeccionamiento, la actualización y la mejora continua en el desempeño de sus funciones y el desarrollo de las competencias profesionales y personales.
  2. La formación del profesorado se concibe como un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración Educativa y de los propios centros.

Son particularmente importantes los Artículos 7 a 11 que desarrollan los detalles de las diferentes Actividades de formación del profesorado tales como las características (Art 8), las formas de participación (Art 9) y las Modalidades de acciones formativas (Art 10) y los Tipos de participación (Art 11)

NOTA: La lectura de los Artículos 7 a 11 de esta ORDEN ECD/579/2019 forma parte de los contenidos obligatorios de este curso por lo que puede aparece su contenido en el test de evaluación.

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