Marco Legislativo Sobre Educación
- Introducción.
- Unidad 1: Marco básico legislativo sobre Educación.
- Unidad 2. Estructura y organigrama del Departamento de Educación y de los Servicios Provinciales.
- Unidad 3. Sistema aragonés de formación del profesorado. Plan Marco y Decreto de formación vigente.
- Unidad 4. Normativa, estructura y funcionamiento de la red de formación del profesorado.
- Unidad 5. Actividades institucionales de formación.
- Unidad 6. Certificación y registro de las actividades formativas.
- Créditos
Introducción.
Marco básico legislativo sobre Educación. Estructura y organigrama del Departamento de Educación y de los Servicios Provinciales. Sistema aragonés de formación del profesorado. Normativa, estructura y funcionamiento de su red. Plan Marco de Formación y Decreto de Formación vigente. Actividades institucionales de formación. Otras modalidades formativas de formación reconocidas por el Servicio de Formación del Profesorado. Entidades colaboradoras. Planes de formación en Centros. Certificación y registro de las actividades formativas.
Enhorabuena, leyendo el título del módulo casi llevas ya las 10 horas de este apartado, es broma (obvio) y espero que no te asustes. En 10 horas no vamos a profundizar en todo lo que pone aquí pero sí que queremos que tengas las herramientas necesarias para saber porqué hacemos determinadas cosas.
¿Por qué nos detenemos con el coche cuando el semáforo está en rojo? ¿Por qué no puedo entrar en una tienda y llevarme sin pagar lo que quiera? ¿Por qué tengo que pagar el IVA? Todo está en la normativa. ¿Por qué puedo o no hacer una actividad formativa? ¿Por qué me reconocen un curso y para qué sirve? ¿Por qué mi Centro del Profesorado ha programado un curso de educación emocional? Igual, todo está en la normativa.
El principal objetivo de este módulo es precisamente ese, que sepas qué normativa existe sobre todo en tema de Formación del Profesorado y que sepas dónde encontrar lo que buscas.
Va a ser importante en tu labor de COFO o de Asesor/a el manejo de la normativa y de las convocatorias que la materializan, por lo que es conveniente empezar conociéndola.
Y comenzamos ya, no hay tiempo que perder.
Unidad 1: Marco básico legislativo sobre Educación.
En Aragón no hay una ley autonómica propia de Educación, como ocurre en alguna Comunidad Autónoma. Estuvimos cerca de tener una pero no llegó a término, esto pasa en ciertas ocasiones. Nos regimos en Educación por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE). El 28 de noviembre de 2013, se modificó parcialmente con la aprobación de la LOMCE, la cual entró en vigor en el curso 2014/2015.
El Capítulo III del Título III de la LOE (artículos 100 a 103, en la pag 61) se dedican a la formación del profesorado. Te recomiendo su lectura, es la base de todo. Sin ir más lejos el artículo 102.1 dice “La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. “ La base de todo lo que vamos a ver a continuación. De nuevo en la LOMLOE en el punto uno bis del Artículo que modifica la LOE
Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
¿Y antes no había nada sobre formación del profesorado? Si, si si… en 1992. La Orden de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E. de 10 de diciembre) de reconocimiento de actividades de formación es la abuela de las dos que vendrían después. Esta Orden vino de la mano de los sexenios. No os recomiendo que la leáis ya que prácticamente está en desuso.
Pero tras la LOE estaba claro que hacía falta una nueva reglamentación aunque no llegó hasta la ORDEN EDU/2886/2011 de 20 de octubre de 2011 (BOE de 28 de octubre). Era una ley más completa que la anterior y, al igual que la anterior, tenía carácter estatal.
Las CCAA con las transferencias en materia de educación fueron realizando una normativa propia adaptando la EDU/2886/2011 a su realidad. ¿Y en Aragón…? Pues tendrás que esperar hasta la Unidad 3 para descubrirlo.
Unidad 2. Estructura y organigrama del Departamento de Educación y de los Servicios Provinciales.
La estructura del Departamento de Educación ha ido tradicionalmente asociado a otros campos (Universidades, Ciencia, Cultura, Deporte) Actualmente (noviembre de 2024) el Departamento es Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
El Departamento está dirigido por la Sra. Consejera, en la actualidad Tomasa Hernández Martín y se divide en una Secretaría General Técnica (SGT), don Manuel Magdaleno Peña, y cinco Direcciones Generales, tres de ellas orientadas a la educación no universitaria:
- Dirección General de Personal, Formación e Innovación. (DG.: José Mª Cabello Sáenz de Santa María)
- Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente (DG. Ana María Moracho Torente)
- Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. (DG.: Luis Mariano Mallada Bolea)
La red de formación y su gestión depende de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
Cada Dirección General tiene varios “Servicios”. En concreto la red de formación depende del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado (Jefe de Servicio S.: Alvaro Yagües).
Este Servicio está bajo la dirección inmediata del Director General de Personal, Formación e Innovación y corresponde a este Servicio la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del personal docente, la coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado, su evaluación y las propuestas de selección de sus directores y asesores de formación así como la colaboración en la propuesta de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria.”
En el Servicio de Formación del Profesorado, además del Jefe de Servicio, hay un equipo formado por un Jefe de Unidad, que es también el Jefe del Registro de Actividades Formativas, un número no definido normativamente de asesorías, una Jefa o Jefe de Negociado y una administrativa.
Tenemos ya ubicada la formación del profesorado dentro de los Servicios Centrales. Además en cada provincia hay una Dirección Provincial que se ocupa de atender en primera instancia todos los asuntos relacionados con el Departamento de Educación que surjan en cada provincia. Como apoyo a la titularidad de la Dirección del Servicio Provincial están las Unidades de Programas, en cada provincia hay una asesoría dedicada a Formación del Profesorado.
Unidad 3. Sistema aragonés de formación del profesorado. Plan Marco y Decreto de formación vigente.
El sistema aragonés se articula en el DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este Decreto además de desarrollar los principios y la finalidad de la formación se plantean cuestiones sobre la planificación de la misma, la estructura de la red y su funcionamiento.
En concreto se trata su planificación (artículo 7). Se establecen como instrumento de planificación:
El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado.
Es un plan que abarca 4 años de implantación.
En la actualidad (noviembre de 2024) está vigente el II Plan Marco de Formación del Profesorado. Publicado por la ORDEN ECD/508/2021, de 11 de mayo, por la que se aprueba el II Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado (BOA de 19 de mayo de 2021)
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE FORMACIÓN DEL II PLAN MARCO ARAGONÉS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Línea Marco 1. Estrategias para la mejora del aprendizaje.
Línea Marco 2. Estrategias para impulsar la innovación educativa y los cambios estructurales en los centros educativos.
Línea Marco 3. Estrategias para la mejora de la digitalización educativa.
Línea Marco 4. Estrategias para la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el aula y en los centros educativos.
Línea Marco 5. Estrategias para la convivencia positiva, la educación inclusiva y la igualdad.
Línea Marco 6. Estrategias para la creación y consolidación de la estructura de redes de colaboración como estrategia básica de
organización educativa.
Línea Marco 7. Estrategias para la mejora de la empleabilidad a través de la Formación profesional y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Línea Marco 8. Estrategias para la mejora del bienestar educativo.
Línea Marco 9. Estrategias para el conocimiento del entorno cultural y natural.
Línea Marco 10. Estrategias para el desarrollo y mejora de la formación inicial y el aprendizaje permanente del profesorado.
Unidad 4. Normativa, estructura y funcionamiento de la red de formación del profesorado.
No vamos a incidir en la normativa que sustenta la estructura de la red. En esta unidad vamos a abordar la red en sí misma, su estructura y la normativa por la que se rige.
El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado, desarrollando el Decreto 105/2013, dice en su apartado 5 que la red aragonesa de formación del profesorado la forman:
1) El Servicio de Formación e Innovación de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. Es lo que llamamos “Servicios Centrales”. Su ámbito de acción es autonómico y se encargan de coordinar las líneas de actuación de toda la red. Se ubican físicamente en Zaragoza, en el “edificio de la Expo” (Avda Ranillas 5 D. 3a planta. Zaragoza 50018). Actualmente se han unificado servicios y se denomina Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.
2) La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado es el órgano consultivo del
Departamento competente en materia de educación no universitaria en materia de formación del personal docente no universitario.
3) Las asesorías de formación de los Servicios Provinciales. En cada provincia hay una asesoría y se ubican en la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial. Su ámbito es provincial y se encargan de la coordinación de líneas de actuación de la provincia.
4) Centros de profesorado territoriales (CP) territoriales y sus secciones. Su ámbito de gestión está delimitado a los centros que atienden directamente. Los CP los integra un equipo pedagógico formado por la persona que lo dirige, asesores que actúan en un mismo CP ocupando asesorías y asesorías que actúan individualmente en un ámbito territorial asignado.
Las plazas de asesoría y dirección se cubren en comisión de servicios entre las personas que superan un proceso de concurrencia competitiva que se convoca cada año para cubrir las vacantes que resultan.
Los Centros del profesorado se regulan por la por el mencionado DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre y por la ORDEN ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Atendiendo a estas órdenes se elaboran las convocatorias anuales de selección de asesores. . En la actualidad estos son los CP territoriales y los equipos territoriales que dependen de ellos:
Centro de Profesorado | Equipos Territoriales que dependen del CP |
---|---|
CP Ana Abarca De Bolea (Huesca) | Sariñena |
CP Monzón | Fraga y Graus |
CP Sabiñánigo | Ainsa y Jaca |
CP Alcorisa | Alcañiz, Valderrobres y Utrillas |
CP Ángel Sanz Briz (Teruel) | Cantavieja, Calamocha y Albarracín |
CP Calatayud | |
CP La Almunia | Cariñena y Borja-Tarazona |
CP Ejea | |
CP Juan De Lanuza (Zaragoza) | Zuera |
CP María De Ávila (Zaragoza) | Fuentes De Ebro |
5) Centros de profesorado específicos y proyectos de formación. Son centros de ámbito autonómico con un cometido concreto.
- Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación. (CATEDU). Tiene como finalidad realizar actuaciones de formación permanente del profesorado y de investigar, desarrollar y difundir los recursos digitales que aporten beneficios para cualquier nivel del ámbito educativo aragonés. Para ello, realiza trabajos de investigación, experimentación, desarrollo, evaluación, publicación y difusión de productos y servicios cuyo destinatario es el profesorado de las instituciones educativas y por extensión el sistema educativo en Aragón en toda su amplitud. Una de las competencias es la
da soporte y asesoramiento tecnológico a la red de formación. Es el centro que organiza la formación online (Aularagón) y otros servicios de soporte al profesorado, como aramoodle, wordpress, vitalinux,doceo, aeducar. - Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA). Entre otros cometidos se vincula a la red de formación del profesorado para atender a los Centros Integrados de Formación Profesional y al profesorado de Formación Profesional de todo Aragón.
- Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación.(CARLEE). Su cometido es la formación en competencia y metodologías que capaciten al profesorado para poder impartir programas bilingües en francés e inglés. También se ocupan de la formación del profesorado de inglés en toda la enseñanza no universitaria de Aragón.
6) Los Centros Educativos. Son parte de la red de formación. Red, base y finalidad de la red. Y lo son a través de los Planes de Formación y de las personas impulsoras de la formación: el coordinador de formación y el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en el aprendizaje de los centros educativos.
Planes de Formación. Cada centro elabora, tras un análisis de sus necesidades de formación un plan para desarrollar a lo largo del curso. En ese Plan intervienen toda la Comunidad Educativa y los agentes que intervienen en el Centro Educativo, con la coordinación del Centro del Profesorado de referencia.
Coordinadores de Formación. (COFO). Sus funciones están delimitadas en el artículo 23 del DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre:
- Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro y trasladarlas a la Red de Formación, en concreto al asesor o asesora de formación de su Centro de Profesorado de referencia.
- Colaborar con el Equipo Directivo y el Centro de Profesorado en la planificación, organización y realización de las actividades de formación en el propio centro, así como en la elaboración del Plan de Formación del centro.
- Liderar los procesos de formación del profesorado contribuyendo a la creación de un clima de colaboración y participación.
- Participar de forma activa y proactiva en la realización de los proyectos educativos en los que participe el centro educativo.
- Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias, en las actividades formativas detallas en el Plan de Formación del Centro y en otras modalidades formativas, así como en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente, con especial mención al intercambio de información a través de las redes sociales y de la formación online
- Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos que puedan facilitar los Centros de Profesorado.
- Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro.
- Coordinar las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que se desarrollen en el centro, así como los procesos de acompañamiento de Profesorado novel que se establezcan.
- Colaborar con el Centro de Profesorado la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas que se realicen en su centro.
- Participar en las actividades formativas organizadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, dirigidas específicamente a este colectivo.
- Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Profesorado.
- Formar parte del Consejo de Centro de Profesorado, si fuera propuesto para ello.
En función de las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de cada etapa educativa se establece la compensación horaria del Coordinador de Formación en la misma y el desempeño del cargo se recoge como mérito en determinados procesos en concurrencia competitiva.. En los Institutos de Enseñanza Secundaria, además, son los Jefes del Departamento de Innovación y Formación Educativa según la ORDEN ECD/401/2016.
El coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos
Sus funciones están delimitadas en el artículo 26 del DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre:
- Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro relacionadas con las competencias del profesorado en el uso de las Tecnologías aplicadas al aprendizaje y trasladarlas a través de la Dirección del centro educativo, a la Red de Formación, en concreto a su Centro de Profesorado de referencia.
- Determinar las necesidades de formación detectadas en el centro, de carácter trans- versal a las actividades académicas relacionadas con el uso de las tecnologías aplicadas en los aprendizajes.
- Colaborar con el coordinador de formación en la planificación de la formación en las tecnologías aplicadas a los aprendizajes, diseñando las actividades necesarias para el centro, que se plasmarán en el Plan de Formación del Centro en documento específico.
- Colaborar con el Equipo Directivo y el Centro de Profesorado en la planificación, organización y realización de las actividades de formación relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes en el propio centro, así como en la elaboración del Plan de Formación del centro.
- Liderar los procesos de formación del profesorado para el uso de las tecnologías en los aprendizajes fomentando la participación en las actividades de los docentes.
- Gestionar y administrar la implementación de plataformas de colaboración y difusión de las actividades académicas, formación, comunicaciones con el centro, recursos didácticos, etcétera, a las que la comunidad educativa pueda tener acceso.
- Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias relacio- nadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes dentro y fuera del centro educativo, así como en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente.
- Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos relacionados con el uso de las tecnologías en los aprendizajes que puedan facilitar los Centros de Profesorado.
- Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro.
- Colaborar con las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, explicando las actuaciones que el centro lleva a cabo con respecto al uso de las tecnologías en los aprendizajes.
- Coordinar con el Centro de Profesorado la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes que se realicen en su centro.
- Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Profesorado.
- Formar parte del Consejo de Centro de Profesorado, si fuera propuesto para ello.
6) Administraciones, Universidades y entidades colaboradoras. La red de formación del profesorado la integran también las Administraciones, Universidades y aquellas entidades que bien mediante convenio o bien mediante la concurrencia a la convocatoria que se publica al efecto realizan actividades homologadas a efectos de formación. Para ello las entidades deben serlo sin ánimo de lucro y deben tener entre sus estatutos la finalidad de la formación. La lista de entidades colaboradoras con las que existe convenio es pública y puede consultarse en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Unidad 5. Actividades institucionales de formación.
Otras modalidades formativas de formación reconocidas por el Servicio de Formación del Profesorado. Entidades colaboradoras. Planes de formación en Centros.
Las actividades formativas que se realizan en Aragón tras reconocerse como tales se inscriben en el Registro de Formación del Profesorado que se encuentra alojado en PADDOC (paddoc.aragon.es)
Tipos de actividades formativas promovidas por la Administración Educativa
Los diferentes tipos de actividades formativas promovidas por la Administración Educativa son los siguientes:
1. Institucionales
- Son convocadas por los Centros del Profesorado a instancia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
- En algunos casos, la participación en ellas será de carácter obligatorio y en otros, recomendado.
- Se designará un solo representante por centro que será el encargado de transmitir la información al resto del profesorado.
- Podría ir dirigida a un docente con responsabilidad sobre la organización y gestión de un tema en el centro (orientador, Coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos, equipo directivo, etc).
- Podrán realizarse en horario de atención directa al alumnado de cada profesor dentro de los límites establecidos en los artículos 6.3 y 6.4 de la Orden de 18 de mayo de 2015.
- Preferentemente autonómicas al menos en su organización aunque se puedan desarrollar a nivel provincial.
- Ejemplos: Seminario de organización de centros bilingües para equipos directivos. Curso tutores auxiliares de conversación. Curso/seminario equipos directivos. Seminario de Coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos.
2. Vinculadas a un programa educativo
- Son necesarias para el correcto desarrollo del programa.
- Sus características se concretan en la convocatoria del programa.
- Son convocadas por los Centros del Profesorado a instancia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Con carácter general, son obligatorias para el profesorado participante en el programa, por lo que el centro debe incluirlas en su plan de formación anual.
- Podrán realizarse en horario de atención directa al alumnado de cada profesor dentro de los límites establecidos en los artículos 6.3 y 6.4 de la Orden de 18 de mayo de 2015.
- Ejemplos: Ajedrez en la escuela, Coros Escolares, Aprender a Emprender.
3. Vinculadas a un convenio o acuerdo de colaboración establecido por el departamento.
- Vienen determinadas por la firma de un convenio o acuerdo con una entidad externa a la red de formación que puede impartir formación complementaria a la que ofrece el propio departamento.
- Son convocadas por los Centros del Profesorado a instancia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
4. Actividades promovidas por entidades colaboradoras.
Aquellas entidades que lo sean sin ánimo de lucro y tengan entre sus estatutos la formación del profesorado pueden concurrir a una convocatoria para que las actividades que organicen sean homologadas a efectos de formación del profesorado. Una comisión constituida al efecto valora que la formación sea conforme con el Plan Marco Aragonés del Profesorado y con la normativa vigente, entre otras cosas, y en caso afirmativo homologa la actividad. En este caso las entidades colaboradoras deben realizar la formación por sus propios medios y, por lo tanto, pueden cobrar un precio para la organización de la actividad.
5. Actividades de los Planes de Formación del Centro.
Por último, pero no por ello menos importante, las actividades que se realizan en los centros en el desarrollo del Plan de Formación del Centro. Cada año se realiza una detección de necesidades en el centro para realizar el Plan de Formación. En caso de que algunos centros concurran en idénticas necesidades los Centros del Profesorado realizan actividades intercentros para optimizar recursos.
Sobre el horario de las actividades institucionales, conviene conocer que según el Artículo 2 punto 5 del DECRETO 166/2018
La formación del profesorado tendrá lugar, con carácter general, fuera del horario de atención directa a los alumnos. Se podrán realizar también acciones formativas en horario de atención directa al alumnado cuando sean actividades de obligada asistencia, por tratarse de formación en función del cargo ocupado o por exigencias organizativas porque la naturaleza de la actividad lo requiera, como las estancias formativas o programas específcos implantados por la Administración.
Plan de Formación
Todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, públicos y privados concertados, de niveles no universitarios, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, deben elaborar su propio Plan de Formación que estará configurado por las diferentes actuaciones de formación que realice el profesorado del centro. Dichas actuaciones tendrán lugar, preferentemente, fuera del horario de atención directa a los alumnos excepto aquellas que tengan carácter institucional, convocadas por las administraciones educativas u otras que excepcionalmente puedan ser autorizadas por causas debidamente justificadas.
El Plan de Formación de Centro recogerá las actuaciones de formación permanente que afecten al profesorado del centro y formará parte de la Programación General Anual y de la Memoria.
El Plan de Formación del centro, se desarrollará anualmente a través de una o varias acciones formativas que deberán tener las siguientes características:
- Promover la mejora de la institución escolar como organización educativa
- Impulsar el trabajo colaborativo entre iguales
- Fomentar el desarrollo de proyectos de centro interdisciplinares
- Repensar el por qué, para qué y cómo de la educación por parte del equipo de docentes que trabajan juntos en un centro y atienden al mismo alumnado
- Convertir el centro en elemento básico de mejora, formación e innovación con la posibilidad de su aplicación inmediata en las aulas
Elaboración del Plan de Formación.
El Plan de Formación del Centro será elaborado por el coordinador de formación del centro en colaboración con el equipo directivo y el Departamento de Formación e Innovación Educativa en los Institutos de Educación Secundaria, o el Departamento de Innovación y Transferencia del Conocimiento en los CPIFP. Una vez informado el Claustro, se incluirá en la Programación General Anual estableciendo los horarios y tiempo necesario para su desarrollo. El resultado de la evaluación del mismo figurará, a su vez, en la Memoria Anual.
La elaboración del plan será fruto de la coordinación telemática a través de la plataforma DOCEO entre Centros Educativos y los Centros del Profesorado, que colaborarán en el diseño, desarrollo y seguimiento. El asesor de formación perteneciente al Centro del Profesorado de referencia del centro educativo orientará al coordinador de formación y al equipo directivo en cuanto a la viabilidad del proyecto y a la adecuación de las acciones formativas planteadas para los objetivos que se pretenden alcanzar y contribuirá a dotar de coherencia al plan elaborado
Posteriormente el equipo pedagógico del Centro del Profesorado determinará qué actividades serán gestionadas y certificadas desde el mismo en función de su adecuación a las características establecidas en esta convocatoria y su utilidad para la consecución de los objetivos planteados así como de los recursos disponibles.
El plan de formación es anual, pero su objetivo será contribuir a implementar un plan de mejora del centro educativo que se desarrollará durante varios cursos escolares. En ese sentido, los objetivos fijados en el Plan de Formación deberán revisarse anualmente para asegurar que existe un progreso y una gradual consecución de objetivos del Plan de Mejora establecido.
- Para facilitar su elaboración se recomienda el uso de herramientas de autoevaluación y detección de necesidades de formación antes de concretar las acciones del plan.
- Los servicios técnicos de apoyo (Inspección de Educación y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica) supervisarán los planes y podrán orientar a los equipos directivos en la identificación de ámbitos de mejora y establecimiento de objetivos.
- Una vez establecidos los objetivos generales se conformará el Plan.
Seguimiento, evaluación y memoria del Plan De Formación
- Los planes de formación serán objeto de seguimiento durante todo su desarrollo, tanto por parte de los coordinadores de formación como de los Centros del Profesorado de referencia. La elaboración y desarrollo del Plan de Formación serán evaluados por cada centro, formando parte de de la Memoria Anual del centro de acuerdo con el procedimiento telemático establecido a través de la plataforma DOCEO.
- La Memoria recogerá todas las actividades de formación y actualización en las que haya participado algún docente del centro, tanto las planificadas dentro de sus Planes de Formación como aquellas realizadas que hayan sido promovidas por la Administración Educativa u otras distintas que los docentes hayan realizado por iniciativa individual a lo largo del curso. Las actividades gestionadas por DOCEO en las que participa algún docente de un centro, le aparecen al COFO en el propio DOCEO.
- Los materiales generados por actividades en el marco de los Planes de Formación de los centros, deberán estar a disposición del Centro del Profesorado de referencia para su supervisión, en formato digital y por vía telemática. Se recomienda a los centros el desarrollo de un dossier de formación o portafolio recogiendo informes e históricos sobre los resultados de la aplicación de los indicadores de evaluación. A lo largo del curso, los Centros del Profesorado de referencia podrán asesorar a los centros educativos sobre su realización.
Unidad 6. Certificación y registro de las actividades formativas.
Como hemos ya comentado existe un único registro centralizado para todo Aragón de actividades de formación permanente del profesorado, no se debe confundir con el apartado "méritos" también en PADDOC, que es un repositorio. En este registro pueden inscribir actividades de formación:
- Los Centros del Profesorado. Inscriben las actividades institucionales que organizan y aquellas que se realizan en los Planes de Formación de los centros que tienen adscritos.
- Los Servicios Provinciales. Inscriben las actividades de determinados programas y las peticiones a instancia de parte.
- Los Servicios Centrales. Inscriben las actividades homologadas de las entidades colaboradoras y las que son producto de convenios.
La normativa que regula actualmente la certificación y registro de las actividades formativas es la ORDEN ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
En ella, en su artículo 3 se define el concepto de "formación permanente del profesorado no universitario":
Artículo 3. Concepto de formación permanente del profesorado no universitario.
- Se considera formación permanente del profesorado no universitario el conjunto de actuaciones y actividades dirigidas al profesorado de enseñanzas no universitarias encaminadas al perfeccionamiento, la actualización y la mejora continua en el desempeño de sus funciones y el desarrollo de las competencias profesionales y personales.
- La formación del profesorado se concibe como un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración Educativa y de los propios centros.
Son particularmente importantes los Artículos 7 a 11 que desarrollan los detalles de las diferentes Actividades de formación del profesorado tales como las características (Art 8), las formas de participación (Art 9) y las Modalidades de acciones formativas (Art 10) y los Tipos de participación (Art 11)
NOTA: La lectura de los Artículos 7 a 11 de esta ORDEN ECD/579/2019 forma parte de los contenidos obligatorios de este curso por lo que puede aparece su contenido en el test de evaluación.
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