3. Solicitud del permiso

PERMISO POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA Y PERMISO POR ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE

 En el Manual de Instrucciones para la solicitud de permisos, licencias y situaciones administrativas del personal docente no universitario adscrito a Centros Educativos del Servicio Provincial de Zaragoza aparecen las siguientes indicaciones:

PERMISO POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA Y PERMISO POR ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE:


El citado permiso se encuentra regulado en la Orden ECD/1479/2019, de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal y familiar y laboral de personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden ECD/1480/2019, de 22 de octubre, la cual, regula este tipo de permisos para el personal interino.

Requisitos:

No se aceptarán solicitudes vía email. Únicamente se podrá adelantar la solicitud del disfrute del permiso efectuada por registro previamente y con la documentación adjunta a las unidades de tramitación vía e-mail a efectos de agilizar la sustitución de la plaza en el llamamiento correspondiente.

Disfrute de la primera parte del permiso (mínimo seis semanas obligatorias):
A su solicitud deben acompañarle los siguientes documentos:

Durante las semanas de disfrute no obligatorio no se considerará otorgado el citado permiso sino está presentada la solicitud en tiempo y forma vía registro lo que conllevará la aprobación de la licencia oportuna por parte de la Sección de la Gestión de Personal y sin la misma no se podrán ausentar del centro de trabajo.

PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA

PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA:

1. Disfrute de la primera parte del permiso

2.Disfrute del resto del permiso, si se disfruta interrumpido

Durante las semanas de disfrute no obligatorio no se considerará otorgado el citado permiso sino está presentada en tiempo y forma vía registro lo que conllevará la aprobación de la licencia oportuna por parte de la Sección de la Gestión de Personal y sin la misma no se podrán ausentar del centro de trabajo.

Observación Importante: La paternidad interrumpida en ningún caso puede coincidir con el permiso de lactancia acumulada del otro progenitor. En este caso se deberá de aportar declaración jurada firmada por ambos progenitores en caso de no aportar el certificado de los días de disfrute de la lactancia acumulada de la madre.

 

AMPLIACIÓN DE MATERNIDAD o PERMISO DEL PROGENITOR

AMPLIACIÓN DE MATERNIDAD o PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTEDE LA MADRE BIOLÓGICA POR INGRESO DEL NEONATO:

Si el ingreso coincide con el día de nacimiento, este día no computa. El permiso tiene una duración en días naturales hasta la fecha de alta incluida. Permiso acumulable con el de ingreso por bajo peso del neonato. Indicar las fechas de disfrute. Aportar libro de familia.

AMPLIACIÓN DE MATERNIDAD Y PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR BAJO PESO DEL NEONATO, DISCAPACIDAD Y PARTO MÚLTIPLE:

  1. Por discapacidad del neonato o bajo peso:
    *Debe aportar el informe del hospital donde conste el bajo peso del neonato o discapacidad. Permiso acumulable con el de ingreso del neonato. Tiene una duración de una semana para cada progenitor. Indicar fechas de disfrute, aportar libro de familia.
  2. Por parto múltiple: Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, una para cada progenitor. Indicar fechas de disfrute, aportar libro de familia.

 

LACTANCIA

LACTANCIA ACUMULADA:


1) Iniciarlo al día natural siguiente de la finalización de los permisos.
2) Iniciarlo el primer día natural inmediatamente siguiente tras las dieciséis semanas.

Documentos a presentar:

LACTANCIA HORARIA:

Documentación a aportar:

 

DISFRUTE DE VACIONES NO DISFRUTADAS AÑO ANTERIOR POR ESTAR DE PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN, ACOGIDAY LACTANCIA ACUMULADA:

DISFRUTE DE VACIONES NO DISFRUTADAS AÑO ANTERIOR POR ESTAR DE PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN, ACOGIDAY LACTANCIA ACUMULADA:


En este caso la normativa distingue entre funcionarios de carrera (Orden ECD/1479, de 22 de octubre de 2019) y funcionarios interinos (Orden ECD/1480, de 22 de octubre de 2019). Esta cuestión se regula en el artículo 6 en ambas Ordenes.


1.-Disfrute de vacaciones tras los citados permisos por Funcionarios interinos:
-Respecto al disfrute de vacaciones no disfrutadas del año anterior, solo puede solicitarse para vacantes de curso completo y que, por haber estado de permiso por nacimiento, adopción, acogimiento o por el otro progenitor no hayan podido ser disfrutadas, deben de solicitarse inmediatamente tras la adjudicación de la vacante de principio de curso. En el caso de que quedasen por disfrutar parte de los permisos anteriores las vacaciones podrán disfrutarse en el siguiente período tras la finalización de los citados permisos.


2.- Disfrute de vacaciones por Funcionarios de carrera:
- Respecto al disfrute de vacaciones para los funcionarios de carrera se podrán solicitar tras la finalización de todos los permisos incluida la lactancia acumulada, permitiéndose su disfrute en incluso habiendo comenzado el siguiente período escolar.

 

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE UN MENOR DE 12 AÑOS DEL QUE SE TENGA SU CUIDADO DIRECTO, PERSONA MAYOR, PERSONA CON DISCAPACIDAD, CÓNYUGE O FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE COSANGU

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE UN MENOR DE 12 AÑOS DEL QUE SE TENGA SU CUIDADO DIRECTO, PERSONA MAYOR, PERSONA CON DISCAPACIDAD, CÓNYUGE O FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE COSANGUINIDAD O AFINIDAD, DE LOS QUE SE TENGA SU CUIDADO DIRECTO

Esta Licencia se solicitará siempre a través de Registro con una antelación mínima de 15 días hábiles. Se recuerda que aquellas personas que deseen incorporarse al 100% en segundo o tercer trimestre, o modificar su porcentaje, deben presentar la solicitud en registro, con 15 días hábiles de antelación al comienzo del segundo o tercer trimestre o se prolongará la reducción de jornada para el trimestre siguiente.

Documentos a aportar:

REDUCCIÓN DE JORNADA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR

Debe aportar:

REDUCCIÓN DE JORNADA POR ARTÍCULO 49.E) DEL Real Decreto Legislativo

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Debe aportar:

Referencias

Acceso a la normativa

Modelo de solicitud de licencia o permiso