3. Solicitud del permiso
- PERMISO POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA Y PERMISO POR ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE
- PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA
- AMPLIACIÓN DE MATERNIDAD o PERMISO DEL PROGENITOR
- LACTANCIA
- DISFRUTE DE VACIONES NO DISFRUTADAS AÑO ANTERIOR POR ESTAR DE PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN, ACOGIDAY LACTANCIA ACUMULADA:
- REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE UN MENOR DE 12 AÑOS DEL QUE SE TENGA SU CUIDADO DIRECTO, PERSONA MAYOR, PERSONA CON DISCAPACIDAD, CÓNYUGE O FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE COSANGU
- REDUCCIÓN DE JORNADA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR
- REDUCCIÓN DE JORNADA POR ARTÍCULO 49.E) DEL Real Decreto Legislativo
- Referencias
PERMISO POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA Y PERMISO POR ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE
En el Manual de Instrucciones para la solicitud de permisos, licencias y situaciones administrativas del personal docente no universitario adscrito a Centros Educativos del Servicio Provincial de Zaragoza aparecen las siguientes indicaciones:
PERMISO POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA Y PERMISO POR ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE:
El citado permiso se encuentra regulado en la Orden ECD/1479/2019, de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal y familiar y laboral de personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden ECD/1480/2019, de 22 de octubre, la cual, regula este tipo de permisos para el personal interino.
Requisitos:
- El plazo máximo del permiso en el año 2021 es de 16 semanas en total, hasta que el niño cumpla un año.
- Disfrute de 6 semanas ininterrumpidas y obligatorias a partir del nacimiento. El resto del permiso puede disfrutarse interrumpidamente por semanas completas, siempre que se solicite con 15 días hábiles de preaviso a través de registro electrónico preferentemente y sino por registro físico, hasta que el niño cumpla un año
No se aceptarán solicitudes vía email. Únicamente se podrá adelantar la solicitud del disfrute del permiso efectuada por registro previamente y con la documentación adjunta a las unidades de tramitación vía e-mail a efectos de agilizar la sustitución de la plaza en el llamamiento correspondiente.
Disfrute de la primera parte del permiso (mínimo seis semanas obligatorias):
A su solicitud deben acompañarle los siguientes documentos:
- La forma de disfrute del permiso, si es continuado o de manera interrumpida, indicando las semanas completas que quieren disfrutar
- Alta de baja médica o riesgo de embarazo, si lo hubiera, de fecha el día anterior al nacimiento.
- Informe de maternidad del hospital.
- Hoja de registro civil donde figure el bebé inscrito o libro de familia, con la parte de los progenitores incluida, si no lo tiene ahora, lo puede enviar posteriormente.
- Si disfruta de manera interrumpida el permiso de nacimiento de madre biológica, debe presentar certificado de empresa del padre o última cuota de autónomos, para la concesión de la primera parte del permiso, o indicar si es maestro o profesor en un centro público de Aragón, para comprobarlo de oficio. De lo contrario, no puede disfrutarlo interrumpido.
Durante las semanas de disfrute no obligatorio no se considerará otorgado el citado permiso sino está presentada la solicitud en tiempo y forma vía registro lo que conllevará la aprobación de la licencia oportuna por parte de la Sección de la Gestión de Personal y sin la misma no se podrán ausentar del centro de trabajo.
PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA
PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA:
- 16 semanas en total, hasta que el niño cumpla un año.
- Disfrute de 6 semanas ininterrumpidas y obligatorias a partir del nacimiento. Resto del permiso por semanas completas con 15 días hábiles de preaviso.
1. Disfrute de la primera parte del permiso
- La forma de disfrute del permiso, si es continuado o de manera interrumpida, indicando las
semanas que quiere disfrutar. - Hoja de registro civil donde figure el bebé inscrito o libro de familia, con la parte de los progenitores incluida, si no lo tiene ahora, lo puede enviar posteriormente
- Si disfruta de manera interrumpida el permiso de nacimiento por progenitor diferente a la madre biológica, debe presentar certificado de empresa de la madre o última cuota de autónomos, o indicar si es maestra o profesora en un centro público de Aragón, para comprobarlo de oficio, para la concesión de la primera parte del permiso. De lo contrario, no puede disfrutarlo interrumpido.
2.Disfrute del resto del permiso, si se disfruta interrumpido
- Indicar las semanas de disfrute y las fechas.
- Para disfrutar del resto de semanas, debe presentar declaración responsable sobre si la madre ha disfrutado o no de la lactancia acumulada y del disfrute del permiso de las dieciséis semanas de la madre, o indicar si la madre es profesora o maestra de un centro docente público de Aragón.
Durante las semanas de disfrute no obligatorio no se considerará otorgado el citado permiso sino está presentada en tiempo y forma vía registro lo que conllevará la aprobación de la licencia oportuna por parte de la Sección de la Gestión de Personal y sin la misma no se podrán ausentar del centro de trabajo.
Observación Importante: La paternidad interrumpida en ningún caso puede coincidir con el permiso de lactancia acumulada del otro progenitor. En este caso se deberá de aportar declaración jurada firmada por ambos progenitores en caso de no aportar el certificado de los días de disfrute de la lactancia acumulada de la madre.
AMPLIACIÓN DE MATERNIDAD o PERMISO DEL PROGENITOR
AMPLIACIÓN DE MATERNIDAD o PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTEDE LA MADRE BIOLÓGICA POR INGRESO DEL NEONATO:
- Hasta 13 semanas
- Disfrute por parte de la madre y del progenitor diferente de la madre biológica
- Debe aportar: informe médico del hospital, donde figure fecha de ingreso y fecha de alta.
Si el ingreso coincide con el día de nacimiento, este día no computa. El permiso tiene una duración en días naturales hasta la fecha de alta incluida. Permiso acumulable con el de ingreso por bajo peso del neonato. Indicar las fechas de disfrute. Aportar libro de familia.
AMPLIACIÓN DE MATERNIDAD Y PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR BAJO PESO DEL NEONATO, DISCAPACIDAD Y PARTO MÚLTIPLE:
- Por discapacidad del neonato o bajo peso:
*Debe aportar el informe del hospital donde conste el bajo peso del neonato o discapacidad. Permiso acumulable con el de ingreso del neonato. Tiene una duración de una semana para cada progenitor. Indicar fechas de disfrute, aportar libro de familia. -
Por parto múltiple: Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, una para cada progenitor. Indicar fechas de disfrute, aportar libro de familia.
LACTANCIA
LACTANCIA ACUMULADA:
- Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia horaria por un permiso de retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, o tiempo proporcional al tiempo trabajado efectivo para los interinos en caso de nombramiento de curso completo hasta que el niño cumpla un año.
- Se incrementa proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. *Es un derecho individual de cada progenitor.
- Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente tras la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo o tras la finalización de la semana 16 desde el nacimiento del bebé, este es un derecho de opción del trabajador y deberá de disfrutarse:
1) Iniciarlo al día natural siguiente de la finalización de los permisos.
2) Iniciarlo el primer día natural inmediatamente siguiente tras las dieciséis semanas.
Documentos a presentar:
- Hoja de registro civil donde figure el bebé inscrito o libro de familia, con la parte de los progenitores incluida, sino ha sido presentado con anterioridad.
- Indicar fechas de disfrute.
LACTANCIA HORARIA:
- Los interinos sin nombramiento de curso completo sólo pueden acogerse a esta opción,
- Para funcionarios de carrera o interinos con vacante de curso completo podrán optar entre acumulada u horaria. Una vez elegida la forma de disfrute no se podrá cambiar de opción. Este permiso se podrá disfrutar hasta que el niño cumpla un año.
- Es un derecho individual de cada progenitor.
Documentación a aportar:
- Hoja de registro civil donde figure el bebé inscrito o libro de familia, con la parte de los progenitores incluida, sino ha sido aportado con anterioridad.
- Indicar fechas de comienzo del disfrute.
DISFRUTE DE VACIONES NO DISFRUTADAS AÑO ANTERIOR POR ESTAR DE PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN, ACOGIDAY LACTANCIA ACUMULADA:
DISFRUTE DE VACIONES NO DISFRUTADAS AÑO ANTERIOR POR ESTAR DE PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN, ACOGIDAY LACTANCIA ACUMULADA:
En este caso la normativa distingue entre funcionarios de carrera (Orden ECD/1479, de 22 de octubre de 2019) y funcionarios interinos (Orden ECD/1480, de 22 de octubre de 2019). Esta cuestión se regula en el artículo 6 en ambas Ordenes.
1.-Disfrute de vacaciones tras los citados permisos por Funcionarios interinos:
-Respecto al disfrute de vacaciones no disfrutadas del año anterior, solo puede solicitarse para vacantes de curso completo y que, por haber estado de permiso por nacimiento, adopción, acogimiento o por el otro progenitor no hayan podido ser disfrutadas, deben de solicitarse inmediatamente tras la adjudicación de la vacante de principio de curso. En el caso de que quedasen por disfrutar parte de los permisos anteriores las vacaciones podrán disfrutarse en el siguiente período tras la finalización de los citados permisos.
2.- Disfrute de vacaciones por Funcionarios de carrera:
- Respecto al disfrute de vacaciones para los funcionarios de carrera se podrán solicitar tras la finalización de todos los permisos incluida la lactancia acumulada, permitiéndose su disfrute en incluso habiendo comenzado el siguiente período escolar.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE UN MENOR DE 12 AÑOS DEL QUE SE TENGA SU CUIDADO DIRECTO, PERSONA MAYOR, PERSONA CON DISCAPACIDAD, CÓNYUGE O FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE COSANGU
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE UN MENOR DE 12 AÑOS DEL QUE SE TENGA SU CUIDADO DIRECTO, PERSONA MAYOR, PERSONA CON DISCAPACIDAD, CÓNYUGE O FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE COSANGUINIDAD O AFINIDAD, DE LOS QUE SE TENGA SU CUIDADO DIRECTO
- Sólo pueden disfrutarla los funcionarios de carrera e interinos con vacante de curso completo y jornada completa.
- Su solicitud debe indicar la fecha de inicio, e indicar los trimestres, que serán por trimestres escolares, salvo que se venga de una situación de maternidad, lactancia etc... que será a continuación del fin del permiso. Debe indicar el porcentaje que se quiere reducir (máximo 50%).
- En caso de interinos con vacante de curso completo, su solicitud debe presentarse el día siguiente al que se hiciera pública la adjudicación de las vacantes.
Esta Licencia se solicitará siempre a través de Registro con una antelación mínima de 15 días hábiles. Se recuerda que aquellas personas que deseen incorporarse al 100% en segundo o tercer trimestre, o modificar su porcentaje, deben presentar la solicitud en registro, con 15 días hábiles de antelación al comienzo del segundo o tercer trimestre o se prolongará la reducción de jornada para el trimestre siguiente.
Documentos a aportar:
- En caso de cuidado de menor de doce años. Hoja de registro civil donde figure el bebé inscrito o libro de familia, con inclusión de las hojas de los progenitores y el menor.
- En caso de cuidado de familiar:
- Libro de familia donde figure la interesada, con inclusión de las hojas del familiar sobre el que se pide la guarda legal.
- Informe médico del familiar sobre el que se ejerce la guarda legal.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR
- Compatible con el permiso de cinco días laborables y no necesariamente ininterrumpidos por enfermedad muy grave de familiar, que se solicita en el centro docente.
- Duración plazo máximo de un mes, en días naturales al 50%, si no ha disfrutado del permiso por enfermedad grave, o serán 15 días naturales a jornada completa. Si ha disfrutado del permiso por enfermedad grave, 20 días naturales al 50% o 10 días naturales al 100%. Sin merma retributiva.
Debe aportar:
- Informe médico de la persona enferma, donde indique diagnóstico actual.
- Libro de familia donde figure la interesada, con inclusión de las hojas del cónyuge o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad sobre el que se solicita la reducción.
- Informe del centro docente donde se indique si se ha disfrutado o no del permiso por enfermedad grave.
- Indicar fecha de disfrute y forma de disfrutarlo.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR ARTÍCULO 49.E) DEL Real Decreto Legislativo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Al menos la reducción del 50% hasta el 100% sin merma retributiva. Recibiendo las retribuciones íntegras. Sólo puede disfrutarlo uno de los progenitores. Se renueva bimensualmente.
Debe aportar:
- Fecha de inicio y porcentaje de reducción.
- Hoja de registro civil donde figure el bebé inscrito o libro de familia, con la parte de los
progenitores incluida. - Informe médico del hijo enfermo, donde indique diagnóstico actual.
- Anexo II del Boletín oficial del Estado de fecha 08 de febrero de 2019.
- Declaración responsable de que el otro progenitor no disfruta este permiso.