REDUCCIÓN DE JORNADA POR ARTÍCULO 49.E) DEL Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Al menos la reducción del 50% hasta el 100% sin merma retributiva. Recibiendo las retribuciones íntegras. Sólo puede disfrutarlo uno de los progenitores. Se renueva bimensualmente. Debe aportar: Fecha de inicio y porcentaje de reducción. Hoja de registro civil donde figure el bebé inscrito o libro de familia, con la parte de los progenitores incluida. Informe médico del hijo enfermo, donde indique diagnóstico actual. Anexo II del Boletín oficial del Estado de fecha 08 de febrero de 2019. Declaración responsable de que el otro progenitor no disfruta este permiso.