PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

TEMA 1: Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

TEMA 1: Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

Introducción

El propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fue introducir la prevención de riesgos en todos los centros de trabajo. En el ámbito educativo, en ocasiones, es un tema que ha quedado circunscrito a una transversalidad que en ocasiones se ha circunscrito a los simulacros de evacuación y poco más. En unas pocas materias la prevención de riesgos laborales es curricular y en otras se utiliza de forma puntual.

Resulta preciso aumentar la cultura preventiva en los Centros Educativos. El solo hecho de que la acción educativa se produzca en un espacio físico o virtual conlleva una serie de riesgos laborales a prevenir o proteger. El personal que trabaja en los centros educativos, docente y no docente, son trabajadores y trabajadoras a los que deben de aplicarse los derechos y deberes que la Ley reconoce para preservar su salud.

Si a ello añadimos los laboratorios, talleres, espacios específicos… tenemos un entorno laboral en el que deben de aplicarse las medidas de prevención y protección adecuadas, para ello hay que conocerlas.

El curso consta de dos partes, una general (temas 1 a 4), para la que se utilizará el material elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social “Curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico” Hay que aclarar que la realización de este curso NO ACREDITA para el desempeño de las funciones de nivel básico recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención al faltarle alguno de los requisitos necesarios.

En la segunda parte abordaremos la Prevención de Riesgos Laborales de forma más concreta en el ámbito educativo (tema 5). Al estar realizada la parte general esta parte se centrará en aquellos riesgos específicos del profesorado. A pesar de su importancia, no es objetivo de este curso el abordar la especificidad de los riesgos que afectan a otros colectivos que desempeñan su trabajo en el ámbito educativo (conserjería, secretaría, limpieza, mantenimiento, fisioterapia, auxiliares de educación especial…).

Al final de cada tema hay propuestos cuestionarios para validar los conocimientos adquiridos y actividades de aplicación de los mismos. Para superar el curso todas las actividades deben tener calificación positiva.

Esperamos que este material cumpla el propósito para el que ha sido diseñado y que en la evaluación del curso podáis decirnos qué se puede mejorar para sucesivas ediciones.

 

Joaquín M. Conejo Fumanal.

Jefe de Unidad de Formación del Profesorado e Innovación Educativa. Titulación de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (Especialidad Ergonomía y Riesgos Psicosociales, especialidad de Higiene Industrial y especialidad de Seguridad en el Trabajo)

 

TEMA 1: Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

  1. Introducción y objetivos
  2. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo
  3. Daños derivados de trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo
  4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
  5. Derechos y deberes básicos en esta materia

TEMA 1: Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

1. Introducción y objetivos

El trabajo puede conllevar riesgos para la salud de los trabajadores, siendo necesario identificarlos y controlarlos adecuadamente.

Para ello, es imprescindible conocer la naturaleza del trabajo y de todos los factores que influyen en él (técnicos, organizativos, económicos, sociales, etc.), sobre todo en una situación de cambio casi permanente, donde prevenir implica adaptarse a dichos cambios y aprovechar las oportunidades de mejora que puedan acompañarles, tenien­do en cuenta que dichos cambios pueden suponer nuevos peligros que será preciso eliminar o controlar adecuadamente.

Hay que desarrollar actuaciones preventivas dirigidas a evitar todos los riesgos labo­rales existentes, tanto aquellos que puedan provocar un accidente de trabajo y/o una enfermedad profesional, como aquellos que puedan provocar cualquier otro posible daño para la salud de los trabajadores, como la fatiga mental, el estrés laboral, etc.

Al finalizar este módulo habrá alcanzado los siguientes objetivos:

Conocer los conceptos básicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Identificar los tipos de riesgos laborales existentes y los posibles daños derivados del trabajo.

Conocer y valorar los fundamentos jurídicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Conocer las normas básicas de aplicación directa en España en materia de Preven­ción de Riesgos Laborales.

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2. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo

Trabajo y salud están interrelacionados, ya que a través del trabajo se busca satisfacer una serie de necesidades, pero en este proceso puede verse perjudicada la salud del trabajador.

Los constantes cambios en los sistemas de trabajo, la competitividad entre empresas así como los conceptos de calidad (entendida como la aptitud de un producto, servicio o proceso para satisfacer las necesidades de los usuarios) y calidad total (que implica hacer las cosas bien y mejorarlas constantemente) van dirigidos a aumentar la eficacia produc­tiva, y muchas veces mejoran las condiciones de trabajo, pero también pueden conllevar modificaciones que, directa o indirectamente, perjudiquen la salud de los trabajadores.

La salud está relacionada con todos esos aspectos y, cuando en una empresa cambia el proceso de trabajo o los elementos técnicos, materiales u organizativos, hay que tener en cuenta que también pueden cambiar las condiciones de seguridad y salud.

La Organización Mundial de la Salud define la salud como “el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad”.

Hay que destacar la triple dimensión de la salud y la importancia de lograr que el orga­nismo, la mente y las relaciones sociales estén en equilibrio.

A continuación se muestran una serie de definiciones que aparecen recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL):

Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño deri­vado del trabajo.

Daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con mo­tivo u ocasión del trabajo.

Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una in­fluencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador (…).

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Hay que tener en cuenta todo lo que pueda representar un peligro o afectar a la salud del trabajador, por lo que se deben analizar en detalle las “condiciones de trabajo” y sus posibles consecuencias, a fin de identificar aquellos factores de riesgo que pudieran producir daños en el trabajador.

Las condiciones de trabajo se refieren a aquellos aspectos del trabajo de naturaleza muy diversa, que incluyen desde los locales, instalaciones, equipos y productos, hasta los procedimientos de trabajo y en general todo el ámbito de la organización del tra­bajo y su ordenación.

La actividad preventiva debe analizar esas condiciones de trabajo en función de las ca­racterísticas de los trabajadores, sus capacidades y sus necesidades.

Por lo tanto, deben controlarse los posibles efectos negativos sobre la salud del traba­jador y aprovechar aquellos aspectos que favorezcan su desarrollo, como, por ejemplo, aplicando estrategias de participación y comunicación.

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3. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo

3.1. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Los accidentes de trabajo son uno de los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo, y la lucha contra ellos es una de las actividades pre­ventivas más importantes.

Legalmente, se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el traba­jador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

Esta definición se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual que puede sufrir el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Estos últimos serían los accidentes llamados “in itinere”.

Se excluyen del concepto legal de accidente de trabajo las lesiones que sean debidas a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiendo por esta “la que sea de tal naturaleza que

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ninguna relación guarda con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente”. Sin embargo, y así lo establece la ley, “en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza”.

Desde un punto de vista técnico – preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aun­que normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y pue­de causar lesiones a las personas.

En todo caso, hay que tener en cuenta que los accidentes, por muy inesperados, sor­prendentes o indeseados que sean, son consecuencia de una situación anterior, en la que existían las condiciones para que se produjera.

La Seguridad en el Trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.

En este punto se debe diferenciar lo que es una enfermedad profesional de las enfer­medades relacionadas con el trabajo. Es importante tener claro que el término “enfer­medad profesional” hace referencia al concepto legal, mientras que el de “enfermedad relacionada con el trabajo” hace referencia al concepto técnico-preventivo.

Las dos tienen en común que son debidas o se producen con ocasión o por consecuen­cia del trabajo, pero el concepto de enfermedad profesional es más restringido que el de enfermedad de trabajo.

La Higiene Industrial es una técnica de prevención de las enfermedades profesionales mediante la actuación en el medio ambiente de trabajo.

A continuación se analizan cada una de estas definiciones.

Enfermedad profesional es “toda enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se

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aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional”. Esta es la definición según la Ley General de la Seguridad Social. El cuadro vigente en la actualidad fue aprobado por Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contem­pladas como enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.

Desde el punto de vista técnico-preventivo, se habla también de enfermedad relacio­nada con el trabajo, entendiendo por ella aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este esté organizado.

3.2. Otras patologías derivadas del trabajo

Hay que tener en cuenta que en el trabajo también pueden existir otros elementos perjudiciales capaces de ocasionar trastornos que, sin ser de naturaleza física, pueden causar daño al trabajador.

Estos elementos pueden ser negativos para el equilibrio mental y social de los indi­viduos e, incluso, llegar a materializarse en dolencias. Se trata de aquellos aspectos relativos a la carga de trabajo que pueden producir fatiga mental, en ocasiones acom­pañada también de fatiga física, ocasionando, entre otros daños, estrés e insatisfac­ción laboral.

Para actuar sobre estas “otras patologías para la salud” se cuenta con la Ergonomía y la Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales, además de la aportación

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general de la Medicina del Trabajo, al igual que lo hace en relación con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Se define la Ergonomía como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajo y la persona.

Por su parte la Psicosociología Aplicada a la Prevención de Riesgos Laborales estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pue­den repercutir en la salud del trabajador.

En relación con la Medicina de Trabajo, partiendo del conocimiento del funcionamien­to del cuerpo humano y del medio en que este desarrolla su actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud (o prevención de la pérdida de salud), la curación de las enfermedades y la rehabilitación.

Además de las razones de carácter ético-moral, existen también los costes económicos que tienen para la sociedad los daños a la salud que sufren los trabajadores.

Estos costes podemos diferenciarlos en directos e indirectos.

Los costes directos son los relativos a las cuotas a la Seguridad Social por accidente de trabajo y enfermedad profesional y las jornadas no trabajadas por accidente de traba­jo y enfermedad profesional; mientras que los costes indirectos serían aquellos tales como la producción no realizada, el contrato y formación del personal que sustituya al accidentado, los daños materiales producidos, los retrasos en el suministro y la posible pérdida de clientela así como el deterioro de imagen interna y externa.

Aunque estos costes indirectos, en la mayoría de los casos, son muy difíciles de evaluar, tienen una importancia enorme en el cálculo del coste total de los accidentes, dado que suelen ser bastante superiores a los directos.

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4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud en el trabajo está formado por diferentes instrumentos normativos que actúan en este campo, estable­ciendo derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.

La norma principal es la Constitución, a partir de la cual se desarrolla el resto de dispo­siciones, a través de leyes, decretos-leyes, reales decretos y órdenes ministeriales.

Así mismo, las directivas comunitarias armonizan las legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo de los países de la Unión Europea, donde la más significativa es la denominada “Marco”, que fue incorporada al derecho español mediante la Ley de Pre­vención de Riesgos Laborales.

La legislación aplicable en España, relativa a la política de prevención comunitaria, está constituida, principalmente por:

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)

Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la LPRL

Otras disposiciones

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4.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La LPRL, además de desarrollo del mandato constitucional, establece el marco jurídi­co para desarrollar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que establecen las directivas comunitarias aprobadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

La LPRL es la transposición de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, así como de otras directivas sobre la materia, tales como la protección de la maternidad, los menores en el trabajo y el tratamiento de las relaciones de trabajo temporal.

La finalidad primordial de la LPRL es evitar los riesgos laborales y ha sido reformada en varias ocasiones, estructurándose en siete capítulos, diecisiete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Véase además el Anexo 1. Estructura de la LPRL

Merece especial atención el Capítulo V de la LPRL, en el que se describe la función de los delegados de prevención, así como la del Comité de Seguridad y Salud dentro de las empresas.

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa).

El denominado Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario de participación en la empresa, formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empre­sario y/o sus representantes, de otra. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Véase además el Anexo 2. Órganos de participación y consulta de los trabajadores

4.2. El Reglamento de los Servicios de Prevención

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), determina los procedimientos de evaluación de los ries­gos para la salud de los trabajadores y las modalidades de organización, funcionamien­to y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que deben reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preven­tivas deberá realizarla el empresario con arreglo a alguna de las modalidades que se detallan en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (niveles básico, intermedio o superior).

4.3. Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la LPRL

La LPRL dice que “el Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan:

a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (…)”.

En este sentido, las reglamentaciones técnicas más importantes son las relativas a:

Lugares de trabajo: Esta disposición establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los lugares de trabajo: estructuras, espacios y superficies, ac­cesos, condiciones ambientales (iluminación, ventilación, temperatura, etc.) y servicios, fundamentalmente.

Equipos de trabajo: Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la uti­lización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores: máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizadas en el trabajo.

Agentes químicos: Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o en cualquier actividad con agentes químicos.

Equipos de protección individual (EPI): Recoge las disposiciones generales que han de cumplir los Equipos de Protección Individual (EPI), los riesgos en los que corresponde utilizarlos, su clasificación y las actividades o sectores de actividad donde pueden ser necesarios.

Otros: También se regulan las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar los riesgos en trabajos de manipulación manual de cargas y en la utilización de equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (PVD), la protección frente a agentes cancerígenos y mutágenos y frente a agentes biológicos, así como el empleo de la señalización de seguridad en los lugares de trabajo.

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4.4. Las directivas comunitarias

Alcance y fundamentos jurídicos

Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social, en la que se encuentra incluida la política de “Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países europeos de la Unión.

El actual artículo 137 del Tratado de la Comunidad Europea señala que “la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: a) la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; b) las condiciones de trabajo; (…)”. Para ello, el Consejo “podrá adoptar, (…) mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente (…)”.

Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo:

Los objetivos, en definitiva, son dos: aumentar la protección a todos los trabajadores y procurar que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, no haya grandes diferen­cias entre un Estado y otro (armonizar).

Para hacer esto posible, la Unión Europea utiliza normas legales llamadas “directivas” para establecer las “disposiciones mínimas que habrán de aplicarse”. Las directivas son

actos jurídicos de carácter vinculante cuyos destinatarios son los Estados miembros, estando obligados a seguirlas, pero gozando de cierta libertad en cuanto a los me­dios para “transponerlas”, es decir, para convertirlas en una norma legal. Aunque, para transponer una directiva, sería perfectamente posible convertirla en ley sin cambiar una sola coma del texto inicial, la mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones de las directivas para ajustarlas a sus características o sus situaciones nacionales.

La directiva fundamental en esta materia es la 89/391/CEE, también conocida como Directiva “Marco” sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y es la que fija las principales reglas de juego para los empresarios y los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.

Directivas específicas

La directiva “Marco” abre la puerta a un abanico de directivas específicas sobre se­guridad y salud en el trabajo, que podemos clasificar en varios grupos, según su con­tenido:

Colectivos especiales de trabajadores. Directivas dedicadas a diversos colectivos a los que se les supone una mayor necesidad de protección: trabajadoras embaraza­das, trabajadores atípicos, trabajadores temporales, trabajadores jóvenes, etc.

Lugares de trabajo. Existe una directiva con este mismo título que establece los requisitos para el diseño y utilización de los lugares de trabajo en general. Además, existen varias directivas sobre lugares de trabajo especiales (Obras de Construcción, Canteras y Minas, Sondeos, Buques de Pesca).

Agentes contaminantes. Es el grupo más numeroso y se refiere a la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos (agentes cancerígenos y mutágenos, amianto, plomo, ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, agentes biológicos, etc.).

Otras directivas. Entre las directivas no incluidas en los grupos anteriores podemos destacar, por su importancia, las de utilización de Equipos de trabajo, Pantallas de visualización, Manipulación manual de cargas, Accidentes mayores en la industria o la de Equipos de protección individual (EPI).

4.5. Directivas sobre Seguridad del Producto

Además de las directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, la Unión Europea tra­baja en otro frente: el de la seguridad del producto, es decir, que todos los productos que se comercialicen en los países de la Unión sean “seguros” desde el momento de su puesta en el mercado.

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TEMA 1: Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

5. Derechos y deberes básicos en esta materia

Las obligaciones o recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales parten de considerar la salud de los trabajadores en el trabajo como un bien que es preciso proteger y mantener.

La Constitución Española recoge el derecho fundamental a la vida y a la integridad fí­sica y moral y, paralelamente, al tratarse de la política social y económica, se establece el deber que tienen los poderes públicos de “velar por la seguridad e higiene en el trabajo”. Esta necesidad de acción no exige a los poderes públicos asumir todas lasobligaciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, sino que los po­deres públicos deberán formular las políticas preventivas así como crear y organizar una determinada estructura junto con el reconocimiento del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores impone, como una condición de la relación de trabajo, el derecho que tienen los trabajadores “a su integridad física y a una ade­cuada política de seguridad e higiene” e incluso a “una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”.

Así mismo, el Estatuto de los Trabajadores establece el deber que tienen los trabaja­dores de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, reiterándose de nuevo esta obliga­ción cuando dice que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

La LPRL pone de manifiesto el derecho que tienen los trabajadores a una protección efi­caz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

El empresario debe aplicar, en cumplimiento del deber general de prevención en el trabajo, los principios generales de la acción preventiva que son los siguientes:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la téc­nica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Según se detalla en la LPRL, forma parte de este derecho de los trabajadores:

Ser informados y formados en materia preventiva.

Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos.

Recibir una vigilancia de su estado de salud.

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adop­ción de las decisiones relativas a la prevención de riesgos laborales en la empresa y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

Así mismo, respecto al derecho de participación en las empresas o centros de trabajo, que cuenten con 6 o más trabajadores, ese derecho se canalizará a través de sus repre­sentantes y de la representación especializada.

5.1. Deberes de los trabajadores

Corresponde a los trabajadores velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisio-

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nes en el trabajo, de conformidad con la formación y las instrucciones que reciban del empresario. Concretamente deberán:

Usar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desa­rrollen su actividad.

Utilizar correctamente el equipo de protección individual puesto a su disposición.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de segu­ridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, etc.

Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados en las actividades preventivas, en su caso, acerca de la situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad com­petente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Cooperar con el empresario y con los trabajadores que tengan encomendadas fun­ciones específicas en materia preventiva para garantizar unas condiciones de traba­jo seguras.

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6. Resumen de aspectos importantes

Las condiciones de trabajo pueden conllevar unos riesgos para la salud de los trabajadores que es necesa­rio identificar, eliminar y controlar adecuadamente. Debe tenerse en cuenta la salud en todas sus dimen­siones: física, mental y social, así como el resto de aspectos organiza­tivos y psicosociales que influyen en la salud y en el logro de un desarro­llo profesional, personal y social de los trabajadores.

Entre los daños a la salud es preciso analizar los accidentes de trabajo y sus causas, así como los riesgos de contraer una enfermedad profesional; teniendo en cuenta que la salud de los trabajadores puede verse afectada también por la carga de trabajo, física y mental, y por factores psicosociales y organizativos capaces de generar fatiga, estrés, insatisfacción laboral, etc.

La importancia de los daños a la salud y el sufrimiento que generan deben bastar para justificar las medidas encaminadas a su prevención, pero también los costes económi­cos derivados de ellos.

El empresario debe garantizar la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales. Los trabajadores tienen derecho: a la información y la formación, a ser consultados y participar en esta materia, a la autoprotección y a una vigilancia médica específica. El trabajador está obligado a velar, en la medida de sus posibilidades, por la seguridad y la salud en el trabajo y a cooperar con el empresario para mantener unas condiciones de trabajo seguras.

A través de las directivas de la Unión Europea, las condiciones de trabajo de los dis­tintos países se van aproximando cada vez más y los productos que se comercialicen deben cumplir los mismos requisitos de seguridad. El proceso de adaptación de las directivas a la legislación de cada país europeo se realiza mediante la transposición.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal más importante en esta materia en España. Regula la actuación de la Administración Pública, los empresarios y los trabajadores, los Servicios de Prevención y las formas de participación de los traba­jadores en la prevención de riesgos en el trabajo.

El Reglamento de los Servicios de Prevención regula la organización de la prevención en las empresas, los criterios para una correcta evaluación de los riesgos, así como la información y cualificación de los especialistas en prevención.

Existen además otras disposiciones relacionadas directa o indirectamente con la pre­vención de riesgos, que tratan muy diversos aspectos.

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7. Anexo 1. Estructura de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La LPRL transpone a nuestro derecho, además de la Directiva Marco (89/391/CEE), que contiene la normativa básica de la política de prevención comunitaria, tres directivas relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las rela­ciones de trabajo temporal.

La LPRL ha sido reformada en varias ocasiones, en lo que se refiere al régimen sancio­nador y a la ampliación del grado de protección a la maternidad (art. 26). No obstante, la reforma más importante se acometió en el año 2003. La Ley 54/2003 desarrolla, entre otras cuestiones, el principio de integración de la prevención en todas las actividades y decisiones de la empresa a la que ya se refería expresamente el artículo 1 del Regla­mento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Esa reforma viene a insistir en la integración como primera obligación empresarial, que se materializará en “un plan de prevención de riesgos laborales”. Dicho plan “deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa”. Otra modificación la constituye la obligación de contar con la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos (es decir, alguien que vigile) cualquiera que sea su modalidad (propios, ajenos, mancomunados, trabajador designado) cuando se den circunstancias de especial peligrosidad de las operaciones que se realicen.

Por su parte, en el año 2004 el RD 171/2004 desarrolló el artículo 24 de la LPRL, en ma­teria de coordinación de actividades empresariales, estableciendo los medios de coor­dinación que deben adoptar los empresarios cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adapta­ción a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, posibilita a las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, de llevar a cabo un plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada.

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8. Anexo 2. Delegados de prevención y comités de seguridad y salud

Los delegados de prevención

Son “los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo” (art. 35.1), designados por y entre los represen­tantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa), con arreglo a la siguiente escala:

En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de prevención será el Dele­gado de Personal.

En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

8.1. El Comité de Seguridad y Salud

Tal como establece la LPRL, el denominado “Comité de Seguridad y Salud” es un órgano paritario de participación en la empresa, formado por los delegados de preven­ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Dicho Comité está facultado para conocer y analizar directamente la situación relativa a la prevención de riesgos laborales y proponer, en su caso, las medidas preventivas oportunas.

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El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes competencias:

1.Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y progra­mas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en él se deben debatir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de planificación, organiza­ción del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.

2.Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

La LPRL regula las competencias y facultades de los delegados de prevención (art. 36).

8.2. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

Son competencias de los Delegados de Prevención:

1.Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

2.Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la nor­mativa sobre prevención de riesgos laborales.

3.Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.

4.Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de la LPRL, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquel en la LPRL serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, estos estarán facultados para:

a.Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio am­biente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la LPRL, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observacio­nes que estimen oportunas.

b.Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean nece­sarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la LPRL. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c.Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d.Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e.Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de ma­nera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f.Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguri­dad y Salud para su discusión en el mismo.

g.Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL.

Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior (competencias de los Delegados de Prevención), de­berán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) de este apartado deberá ser motivada.

TEMA 1: Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

9. Bibliografía del Módulo 1

• _Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus modificaciones.

• _Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y sus modificaciones.

TEMA 2 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

TEMA 2 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

Conceptos riesgos generales y su prevención

  1. Los riesgos ligados a las condiciones de seguridad
  2. Los riesgos ligados al medio ambiente de trabajo
  3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral
  4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual
  5. Nociones básicas de actuación en emergencias y evacuación
  6. El control de la salud de los trabajadores

TEMA 2 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

1. Los riesgos ligados a las condiciones de seguridad

1.1. Introducción y objetivos

En todo sistema de trabajo se producen situaciones que pueden llegar a dañar a las personas, a los productos y a las máquinas e instalaciones.

Muchos son los factores determinantes de que existan riesgos de accidentes en los centros de trabajo, ante una realidad laboral cada vez más compleja.

Las causas de los accidentes normalmente no producen molestias (un hueco sin cubrir, un cable eléctrico sin proteger, etc.) por lo que a veces no hay prisa en solucionarlas. En otras ocasiones se desconoce la existencia de un peligro por quienes están expuestos al mismo.

Este capítulo tiene por objetivo conocer las causas que originan los accidentes debidos a lugares de trabajo, equipos, productos e instalaciones y la actuación frente a las mis­mas para evitarlos.

1.2. El lugar de trabajo

Es importante que el lugar en que se desarrolla el trabajo esté en buenas condiciones de seguridad, de esta manera evitaremos accidentes y trabajaremos con la mayor co­modidad.

Los accidentes pueden ser evitados si conocemos los peligros del entorno y aplicamos unas elementales medidas preventivas.

Puede conseguirse un lugar más seguro de trabajo aplicando, entre otras, las siguientes recomendaciones:

Las máquinas deben guardar las distancias de separación entre ellas y con el entorno que permitan a los trabajadores suficiente espacio para el acceso y los movimientos.

Los puestos de trabajo conviene que estén claramente delimitados y que dispon­gan de un lugar fijo para depositar los útiles y las herramientas.

Los pasillos, corredores y escaleras serán de dimensiones adecuadas y estarán libres de obstáculos.

La señalización de esquinas y obstáculos fijos será la adecuada.

Se deberán colocar protecciones adecuadas en huecos y paredes por los que pue­dan caer materiales o personas.

Se deberá contar con unas condiciones de iluminación adecuadas.

Los edificios y las instalaciones generales estarán en buen estado de conservación mediante un mantenimiento adecuado.

Los suelos deben ser no resbaladizos y se deberá utilizar calzado apropiado al tra­bajo a realizar y al tipo de suelo.

1.3. Las herramientas

Muchas de las lesiones que se producen en los lugares de trabajo se deben a la utiliza­ción de herramientas, ya sean manuales o accionadas por motor.

Las herramientas manuales más utilizadas son: martillos, cinceles, cuchillos, hachas, te­nazas, alicates, destornilladores y llaves.

Los peligros más frecuentes asociados al uso de herramientas manuales se deben a:

Una inadecuada utilización de las herramientas.

La utilización de herramientas defectuosas.

El empleo de herramientas de mala calidad.

El transporte y el almacenamiento incorrectos.

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Para controlar estos riesgos se pueden aplicar las siguientes medidas preventivas:

Seguir en todo momento las instrucciones indicadas por el fabricante o por el sumi­nistrador de las herramientas y las normas de seguridad de la empresa.

Seleccionar y emplear en cada caso las herramientas correctas para los trabajos a realizar, evitando emplearlas para otros fines.

Tener en cuenta las capacidades psicofísicas y las habilidades del usuario.

Adiestrar al trabajador en el uso correcto de las herramientas.

Transportar, almacenar y conservar adecuadamente las herramientas, retirando del uso las defectuosas o las que estén deterioradas.

No emplear herramientas de mala calidad.

Las herramientas a motor, que en muchos casos han desplazado a las manuales, im­plican la aparición de nuevos riesgos para el trabajador. Las herramientas a motor más peligrosas son: martillos neumáticos, taladradoras y motosierras.

Los peligros más importantes que se derivan del uso de este tipo de herramientas son:

Contacto eléctrico.

Contactos con elementos de corte.

Proyección de partículas.

Caídas.

Sobreesfuerzos.

Para evitar o minimizar los riesgos de las herramientas a motor es conveniente adoptar las siguientes medidas preventivas:

Tener en cuenta lo indicado para las herramientas manuales.

Adoptar medidas de prevención y protección contra los riesgos derivados de la energía utilizada por la herramienta (electricidad, aire comprimido, etc.).

Las herramientas eléctricas portátiles deben estar dotadas de doble aislamiento o bien funcionar con tensión de seguridad (24 voltios).

Frente a la proyección de partículas: la herramienta debe disponer de algún tipo de protección física (pantalla, resguardo, etc.) y, en caso necesario, el trabajador que la manipule dispondrá de los equipos de protección individual adecuados.

Para evitar las caídas: antes del inicio del trabajo, se deberá comprobar la estabili­dad del terreno sobre el que permanecerá el trabajador. No se apoyará todo el peso del cuerpo sobre la herramienta.

Para prevenir los sobreesfuerzos: dentro de lo posible, se deben evitar las posturas forzadas durante la realización del trabajo y el empleo de la herramienta para ope­raciones no previstas por el fabricante (por ejemplo: utilizar un taladro eléctrico a modo de palanca).

1.4. Orden y limpieza

El orden y la limpieza son principios básicos que propician la seguridad, ya que:

Son aspectos clave que dan una idea del estado de seguridad de una empresa.

Permiten un aprovechamiento más racional del espacio.

Facilitan la adopción de medidas preventivas.

Evitan muchos accidentes y comportamientos inseguros.

Contribuyen a crear un clima favorable para la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad.

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1.5. Las máquinas

Para evitar los accidentes producidos por máquinas el empresario deberá llevar a cabo dos actuaciones:

Adquirir máquinas seguras (máquinas con el marcado CE).

Instalar, utilizar y mantener adecuadamente las máquinas, siguiendo las instruccio­nes del fabricante.

A continuación se detallan los peligros asociados al uso de máquinas y cómo evitarlos.

Peligros asociados al uso de máquinas

Peligro mecánico

Son un conjunto de factores físicos que pueden originar una lesión.

Lesiones que pueden producir los elementos móviles.

Lesiones que pueden producir los elementos de transmisión.

Lesiones por proyección de elementos de la máquina por rotura.

Lesiones por proyección del material trabajado.

Peligro eléctrico

Este peligro puede ocasionar lesiones o la muerte por choque eléctrico o quemaduras derivadas de:

Contacto con partes normalmente en tensión (contacto directo).

Contacto con partes accidentalmente en tensión, o aislamiento no adecuado (con­tacto indirecto).

Peligro térmico

Este peligro puede originar quemaduras por contacto con objetos o materiales calien­tes o fríos.

Peligro de exposición al ruido

Puede producir pérdidas de la capacidad auditiva, fatiga y estrés. También puede difi­cultar la percepción de señales acústicas y la comunicación hablada.

Peligro de exposición a vibraciones

Pueden dar lugar a trastornos musculoesqueléticos en las zonas del cuerpo afectadas (manos, brazos, espalda, etc.).

Peligro de no aplicar la ergonomía al diseño y utilización de las máquinas

La forma de utilizar las máquinas o la inadecuación de las mismas a las características y aptitudes humanas puede tener efectos fisiológicos nocivos, por ejemplos, los deriva­dos de posturas forzadas y de los esfuerzos excesivos o repetitivos.

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Medidas preventivas

Adquisición de máquinas seguras (puestas en conformidad o con marcado CE)

La seguridad en el diseño y en la construcción de una máquina es más barata, más efi­caz y facilita más el trabajo que las correcciones realizadas en una máquina que ya está en funcionamiento. Esta seguridad en el diseño se consigue adquiriendo máquinas con marcado CE.

Con el fin de proteger contra los peligros que no puedan ser evitados se utilizan los llamados resguardos y los dispositivos de protección (estos sistemas se estudian más profundamente en el Capítulo 4).

Manual de instrucciones

Antes de realizar cualquier tarea debe consultarse el manual de instrucciones que acompaña a la máquina.

Actualmente, cuando se adquiere una máquina, además del marcado CE es obligatorio suministrarla junto a su manual de instrucciones. Es importante leer y seguir las indica­ciones del fabricante, tanto para utilizar la máquina como para realizar las operaciones de reparación, limpieza y mantenimiento de la misma.

1.6. La electricidad

La electricidad es una de las formas de energía más utilizada, propiciando el funciona­miento de las máquinas y herramientas eléctricas y proporcionando ayuda y bienestar en la mayoría de nuestras actividades, pero presenta importantes riesgos que es preci­so conocer y prevenir.

Tipos de contactos eléctricos

Contacto directo

Es el que se produce al entrar en contacto con las partes activas de la instalación (por ejemplo, con el hilo conductor de un cable deteriorado). Las características de este tipo de contacto son:

A mayor duración del contacto, mayor riesgo.

A mayor intensidad, mayor riesgo. La intensidad de la corriente que puede circular por el cuerpo del accidentado es tanto mayor cuanto más grande sea la tensión (voltaje). También aumenta cuando la resistencia de la piel disminuye (piel húmeda o mojada).

Para evitar los contactos directos podemos disponer de alguna de las siguientes medi­das de protección:

Alejar los cables conductores y las conexiones de los lugares de trabajo y de paso.

Interponer obstáculos (por ejemplo, pantallas o redes que impidan el contacto).

Recubrir las partes en tensión con materiales aislantes.

Utilizar tensiones de seguridad, por ejemplo iguales o inferiores a 24 voltios, en lugares húmedos.

Contacto indirecto

Es el que se produce al entrar en contacto con masas puestas en tensión de forma ac­cidental debido a un fallo de aislamiento interno (por ejemplo, con la carcasa metálica de una máquina eléctrica).

Para evitar los contactos indirectos existen las siguientes medidas de protección:

La puesta a tierra de las masas (habitualmente a través del conductor de protección de la propia instalación).

Cuando se produce un contacto eléctrico indirecto, la puesta a tierra desvía una gran parte de la corriente eléctrica que, de otro modo, pasaría a través del cuerpo del trabajador. Hay que asegurarse de que están bien diseñadas y mantenidas por el técnico especializado.

El interruptor diferencial (que desconecta automáticamente la instalación en milise­gundos, cuando detecta un fallo de aislamiento).

Es un dispositivo de gran precisión que corta la corriente casi en el mismo instante en el que se produce una corriente de derivación o de defecto, evitando así el con­tacto peligroso de los trabajadores con masas metálicas accesibles que, accidental­mente, se hayan puesto en tensión.

El doble aislamiento. Es el modo de protección más indicado para el caso de herra­mientas eléctricas portátiles (taladro, sierra de calar, etc.). Consiste en una carcasa aislante (generalmente de material plástico) sobre la herramienta que impide que los defectos internos afecten al trabajador. En este caso, no es necesario que la he­rramienta esté puesta a tierra.

Los equipos que disponen de doble aislamiento llevan un símbolo en su carcasa que consiste en dos cuadrados concéntricos.

Arco eléctrico

Un arco eléctrico es una corriente eléctrica que se establece, generalmente, en el aire, entre dos superficies o elementos conductores puestos a diferente potencial eléctrico;

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por ejemplo: un cable eléctrico y un elemento metálico próximo. Se puede deber a u fallo técnico o a un error humano (caída de herramientas, maniobra inadecuada, etc.). Cuando tiene lugar un arco eléctrico, se produce mucho calor, en ocasiones ondas de presión (explosión) y se emiten partículas calientes, radiación ultravioleta e infrarroja e incluso sustancias químicas peligrosas. Por lo tanto, el trabajador puede estar expuesto a riesgos de diferente naturaleza (térmica, ocular, auditiva, química,…).

Para evitar estos riesgos, podemos disponer las siguientes medidas de protección:

Procurar hacer los trabajos sin tensión eléctrica.

Preparar los circuitos de la zona de trabajo ajustando las impedancias del sistema de tierra y/o del transformador que los alimenta y ajustando los dispositivos de pro­tección de la instalación.

Siempre que sea posible, realizar las maniobras de conexión y desconexión a distan­cia (de manera remota).

Si no es posible lo anterior, procurar aumentar la distancia a la zona de trabajo.

En caso de que las medidas anteriores no sean posibles o se consideren insuficien­tes para proteger eficazmente a los trabajadores, emplear equipos de protección individual con protección térmica (guantes, casco con pantalla facial, ropa, etc.).

Medidas de prevención

Las medidas básicas de prevención de riesgos relacionados con la electricidad son las siguientes:

1.No realizar trabajos eléctricos sin estar capacitado para ello y disponer, en caso de ser necesario, de la certificación expedida por su empresa que sea adecuada a los trabajos que se van a realizar.

2.Tener cuidado con las líneas eléctricas, tanto aéreas como subterráneas, que estén próximas al lugar de trabajo. Tener en cuenta y respetar las distancias de seguridad que se hayan podido establecer con relación a dichas líneas.

3.Utilizar los equipos de protección colectiva e individual que sean adecuados al tra­bajo a realizar y que estén certificados.

4.En los lugares mojados o conductores, utilizar solo aparatos eléctricos portátiles conectados a pequeñas tensiones de seguridad (no superiores a 24 voltios).

5.Vigilar que el entorno de trabajo sea seguro.

6.Si se tienen que realizar trabajos de instalaciones eléctricas, siempre que sea posi­ble se harán sin tensión, para ello se deben recordar las conocidas como: “Cinco reglas de oro”:

1ªDesconectar todas las fuentes en tensión.

2ªPrevenir cualquier posible realimentación; por ejemplo: mediante el bloqueo de los aparatos de corte.

3ªVerificar la ausencia de tensión.

4ª Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión (especial­mente en alta tensión).

5ªDelimitar y señalizar la zona de trabajo.

Véase además el Anexo 1. Uso de herramientas eléctricas

1.7. Incendios

El fuego es una reacción de combustión controlada en su duración y extensión espacial, que se caracteriza por la emisión de calor acompañada de humos, llamas o ambos; se diferencia de un incendio en que, en este último, la combustión se propaga incontro­ladamente en el tiempo y en el espacio, pudiendo destruir vidas y pudiendo causar graves pérdidas en nuestro medio ambiente.

La seguridad contra incendios contempla todo un conjunto de medidas destinadas no solo a evitar el inicio del mismo sino a controlar y eliminar su propagación.

Cuando las medidas van encaminadas a tratar de evitar el inicio del incendio, hablamos de medidas de Prevención del Incendio.

Cuando las medidas van encaminadas a controlar y eliminar el incendio, hablamos de medidas de Protección del Incendio.

Prevención de incendios

Para que el fuego se inicie es necesario que coincidan en tiempo y lugar una serie de factores, a los que denominamos factores del fuego: combustible, comburente y una fuente de ignición o energía de activación.

Factores del fuego

1.COMBUSTIBLE: es toda sustancia capaz de arder. Puede ser sólida, líquida o gaseosa.

2.COMBURENTE: el comburente más común es el oxígeno, que forma parte del aire en un porcentaje aproximado del 21%.

3.FOCO DE IGNICIÓN: es necesario que exista un foco que proporcione el calor su­ficiente para que el fuego se produzca. Los focos más comunes pueden ser: chispas, fuegos mal apagados, fallos eléctricos, trabajos de soldadura, etc.

Para que haya un incendio, es necesario que el fuego, una vez iniciado, se mantenga en el tiempo. Para que este se mantenga y pueda propagarse es necesario un elemento más, la reacción en cadena, hablando en este caso del tetraedro del fuego al incorporar un factor más.

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Prevención del incendio. Normas generales para evitar el inicio

Almacenar los productos inflamables y combustibles aislados y alejados de las zo­nas de trabajo.

Utilizar recipientes herméticamente cerrados para almacenamiento, transporte y depósito de residuos inflamables y combustibles.

Permisos de trabajo especiales para intervenciones de mantenimiento o repara­ción de instalaciones que han contenido o por las que han circulado productos inflamables.

Prohibición de fumar y de introducir útiles que puedan generar llamas o chispas en lugares en los que puedan existir sustancias inflamables.

Alejar las fuentes de calor de zonas con material combustible o inflamable (hornos, calderas, estufas, etc.).

Evitar que la instalación eléctrica sea origen de focos de calor. Cuando se termine la jornada, se observará que todos los aparatos eléctricos quedan desconectados de la red.

No mezclar sustancias químicas cuya reacción se desconozca, pues puede despren­derse calor suficiente para generar el incendio.

Las empresas contratadas que trabajen en nuestros locales tendrán conocimiento de nuestras normas de prevención de incendios.

Protección contra incendios

Es el conjunto de medidas destinadas a completar la acción preventiva controlando y eliminando el incendio.

Una buena protección viene en función de una buena detección, extinción y alarma.

Una vez iniciado el incendio, el tiempo de actuación es fundamental.

Por ello, es muy importante dotar a los centros de trabajo de detección automática o al menos hacerlo en aquellas zonas donde el riesgo de incendio puede ser mayor.

No todos los fuegos son iguales, ni todos los agentes extintores son adecuados para todos los fuegos. El mal uso del agente extintor frente a un determinado tipo de fuego puede aumentar el problema en lugar de reducirlo.

Por tanto, es necesario conocer los diferentes tipos de fuegos que se puedan presentar y la idoneidad de cada uno de los agentes extintores a cada tipo de fuego.

Tipos de protección

Pasiva

La protección pasiva tiene como objetivo dificultar la destrucción de materiales, equi­pos e instalaciones, ya que así se podrá controlar el avance del fuego más fácilmente.

Elementos constructivos estructurales, acabados, revestimientos con determinada estabilidad y resistencia al fuego.

Sectorización.

Sistemas de control de temperatura y eva­cuación de humos.

Señalización e iluminación de emergencia.

Activa

La protección activa tiene como objetivo con­trolar y extinguir el incendio a través de equi­pos y dispositivos que detectan, dan la alarma y extinguen el fuego.

Sistemas de detección y alarma: pulsadores, detectores, dispositivos de alarma, etc.

Sistemas de extinción: bocas de incendio equipadas (BIE), columna seca, hidrantes, extintores, sistemas de extinción automática, etc.

1.8. Almacenamiento, manipulación y transporte

El correcto almacenamiento de los distintos materiales evitará en gran medida los ries­gos de su desprendimiento, corrimiento, etc., con las graves consecuencias que se pue­den derivar.

Desde el punto de vista de la prevención, hay que considerar tres áreas fundamentales y que se explican a continuación de forma detallada:

Los almacenes generales.

Los puestos de trabajo.

El transporte y manejo de materiales.

Almacenes generales

La mala ubicación de los almacenes puede originar desplomes, atropellos, golpes, in­cendios, etc., además de producir pérdidas de tiempo importantes.

En cambio, su buena ubicación mejora las condiciones de trabajo y la productividad.

El almacén de materias primas y el almacén de productos acabados deberán estar ubi­cados siguiendo el proceso productivo, evitando entrecruzamientos entre materiales y personas.

Recomendaciones

Señalizar las zonas de almacenamiento.

No ubicar el almacenamiento en zonas de paso.

Mantener el orden y la limpieza en el almacén, retirando lo que no se necesite.

Almacenar los materiales más pesados en la parte inferior del almacenamiento.

No dejar que los objetos sobresalgan de los montones o de los cajones donde se encuentran.

No subir a los bastidores para llegar a las repisas superiores; utilizar una escalera para tal fin.

No apoyar los apilamientos pesados en paredes estructurales.

No deshacer los apilamientos arrojando los objetos desde arriba o tirando desde abajo.

No superar la carga de seguridad de estanterías, bastidores, repisas o suelos.

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Calzar los objetos que puedan rodar, como los cilindros, rodillos o bobinas, y man­tener los artículos pesados cerca del nivel del suelo.

Proteger el material de la humedad y el calor.

Inspeccionar los elementos de almacenamiento periódicamente. Evitar que sean dañados por las horquillas de las carretillas elevadoras y por otros vehículos.

Puestos de trabajo

Con frecuencia, los puestos de trabajo terminan convirtiéndose en pequeños almace­nes que, cuando no están bien ordenados y limpios, producen demoras en el trabajo y atascos y son origen de muchos accidentes.

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Normas a seguir

Retirar de la zona de trabajo lo que no se necesite.

Tener solamente la materia prima necesaria para la jornada.

Evitar el apoyo de materiales en el piso utilizando bastidores con diferentes niveles, tarimas de madera, barras de apoyo y/o contenedores.

Colocar cada cosa en su lugar y disponer de un lugar para cada cosa.

Transporte y manejo de materiales

Los equipos para levantamiento de cargas deben ser diseñados y construidos de mane­ra que siempre puedan ser utilizados en condiciones aceptables de seguridad.

El peligro más frecuente que conlleva la utilización de estos equipos es el mal funcio­namiento de algunos de sus elementos, lo que puede originar roturas con posibilidad de consecuencias graves, ya sea por caída de objetos, caídas de altura, golpes o atra­pamientos.

Las medidas preventivas para estos equipos pueden clasificarse en tres apartados:

Normas básicas

• _Utilizar máquinas y elementos en buen estado y adecuadas para la función a realizar.

• _Llevar a cabo revisiones periódicas de todos los elementos cuyo deterioro puede suponer un ries­go.

• _Comprobar previamente todos los elementos im­portantes antes de poner la máquina en funciona­miento.

• _Estas normas también deberán aplicarse a los ele­mentos auxiliares, cuerdas, cables, ganchos, cade­nas, etc.

Método de trabajo

• _La elevación y descenso de cargas se hará lenta­mente, evitando todo arranque y parada brusca.

• _No dejar cargas suspendidas.

• _No trasladar cargas por encima de personas o puestos de trabajo.

• _Prohibir que las personas permanezcan debajo de cargas izadas.

• _El maquinista se deberá situar en una posición que controle tanto la zona de carga como la de descarga.

• _Los conductores deben poseer la formación suficiente y adecuada, teórica y prác­tica.

• _Cuando no se están utilizando las máquinas, guardar las llaves en lugar seguro.

Transporte interior

Zonas de circulación de materiales y personas claramente delimitadas y, si es posi­ble, separadas.

Zonas de circulación libres de obstáculos.

Zonas de circulación y paso bien iluminadas.

Véase además el Anexo 2. Manipulación manual de cargas

1.9. La señalización

La señalización es la técnica que suministra una indicación relativa a la seguridad de personas y/o bienes. Se utiliza como complemento al resto de las actuaciones preven­tivas, cuando ninguna limita el riesgo en su totalidad.

Debe aplicarse cuando se ponga de manifiesto la necesidad de:

Llamar la atención de la existencia de determinados riesgos como, por ejemplo, advertencia sobre la presencia de materiales inflamables.

Alertar cuando se produzca una situación de emergencia, como es el caso de una señal acústica de evacuación.

Facilitar la localización de determinados medios e instalaciones, como puede ser una señal de localización de extintor.

Orientar para que se realicen determinadas maniobras, es el caso de una señal ges­tual o verbal de parada.

Existen diferentes maneras de expresar una indicación relacionada con seguridad. Los tipos de señales pueden ser:

Señal en forma de panel: resultan de la combinación de una forma geométrica, un color y un símbolo o pictograma.

Señal luminosa: transmite información visual a través de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos retroiluminados. Puede emplear diferentes co­lores en función del tipo de riesgo o situación. Se emplea cuando hay zonas con ruido ambiental elevado que no permite apreciar una señal acústica o una comunicación ver­bal o cuando están limitadas las capacidades auditivas de algún trabajador. Se puede complementar con señal acústica.

Señal acústica: es un sonido codificado, emitido y difundido por medio de un dispositi­vo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. Se puede complementar con señal luminosa.

Comunicación verbal: es un mensaje verbal determinado, en el que se utiliza voz hu­mana o sintética.

Señal gestual: es un movimiento o disposición de los brazos en forma codificada para guiar a las personas que realizan maniobras que pueden constituir un peligro.

De todas las anteriores, la más empleada en el ámbito laboral es la señal en forma de panel.

Véase además el Anexo 3. Clases de señales

1.10. Trabajos de mantenimiento

Los trabajos de mantenimiento son necesarios para prevenir paradas y averías en ins­talaciones y equipos. Los riesgos que presentan son muy diversos, poco habituales y, frecuentemente, con gran capacidad de daño.

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Consignación de máquinas

Antes de trabajar en una máquina, hay que aislarla de las redes de alimentación eléctri­ca, hidráulica o neumática desconectando y bloqueando el interruptor de alimentación eléctrica y las válvulas de entrada de cualquier otra fuente de energía (agua, aire, vapor, etc.). También hay que anular las energías residuales, ya sean estas de naturaleza eléc­trica, hidráulica, neumática, etc.

Para ello hay que seguir algunas normas:

Para el bloqueo de interruptores o válvulas de alimentación, deben utilizarse can­dados con una sola llave, que estará en poder del empleado que realiza el trabajo en la máquina.

Cuando varios trabajadores estén trabajando en una máquina o instalación, puede utilizarse un dispositivo de bloqueo que permita colocar varios candados (cada uno con el suyo).

Solo debe poder conectarse la alimentación a la máquina cuando se hayan quitado todos los candados. Debe señalizarse que la máquina se encuentra consignada.

Permiso de trabajo

Antes de iniciar los trabajos de mantenimiento es conveniente elaborar un permiso de trabajo, documento que especifica el trabajo que hay que hacer y las precauciones que hay que adoptar al hacerlo.

Se deben utilizar los permisos de trabajo entre otros, en los siguientes casos:

En la entrada a recipientes, espacios confinados o máquinas.

En trabajo con herramientas que puedan producir chispas cuando la atmósfera pue­de ser explosiva.

En la apertura o desconexión de recipientes que hayan contenido sustancias infla­mables o tóxicas.

En tejados y zanjas.

Espacios confinados

Un espacio confinado es un recinto con aberturas limitadas para entrada y salida, con ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse atmósferas tóxicas, in­flamables o con deficiencias de oxígeno y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.

Los espacios confinados se encuentran en todos los sectores de la industria. Entre los más frecuentes destacan: pozos, alcantarillas, sótanos, fosos, depósitos, tanques, cu­bas, silos, túneles, etc. Es muy común la realización de trabajos de mantenimiento en espacios confinados.

Las medidas preventivas a aplicar cuando se trabaja en un espacio confinado son:

Elaborar un procedimiento de trabajo.

Antes de entrar, analizar la atmósfera para comprobar su peligrosidad: existencia de sustancias tóxicas y/o inflamables y si existe suficiente oxígeno.

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Seguir las instrucciones del permiso de trabajo y entrar con los medios y equipos necesarios como, por ejemplo: ventilación continua suficiente, protecciones perso­nales, herramientas especiales, arnés con cuerda de salvamento desde el exterior.

No se deben utilizar motores de combustión dentro de espacios confinados.

Disponer de un equipo de rescate en el exterior con trabajadores formados en res­cate y primeros auxilios.

Resumen de aspectos importantes

El objetivo de la Seguridad es mejorar las condiciones de trabajo hasta el punto de que sea imposible o al me­nos muy difícil accidentarse. Para ello, deberá prestarse especial atención al estado del lugar de trabajo, así como al mantenimiento y uso de las herra­mientas y máquinas.

El orden y la limpieza son principios básicos que propician la seguridad. 

En el caso de la electricidad, es pre­ciso conocer y prever los contactos eléctricos (directos o indirectos) man­teniendo en buen estado las instalaciones y aparatos eléctricos y utilizándolos co­rrectamente.

Hay que tener presente que la prevención de incendios es el conjunto de acciones ten­dentes a evitar el inicio del incendio y que la protección contra incendios es el conjunto de acciones destinadas a completar la acción preventiva para que, en el caso de que se inicie el incendio, este quede reducido en su propagación y en sus consecuencias.

Desde el punto de vista preventivo hay que considerar el orden, la limpieza y las buenas prácticas relacionadas con los almacenes generales, el puesto de trabajo, así como el transporte y el manejo de materiales y/o cargas. Para ello, se deben tener presentes tanto las normas básicas como los métodos de trabajo y transporte interior.

La correcta señalización resulta eficaz como técnica de seguridad complementaria, pero nunca por sí misma elimina el riesgo.

Los trabajos de mantenimiento deben ser planificados, eliminando la realización de operaciones puntuales y por personal no especializado.

1.11. Anexo 1. Uso de herramientas eléctricas

Los cables de alimentación tendrán aislamiento seguro y sin deterioro.

Todas las conexiones se harán por medio de clavijas normalizadas.

Durante su utilización, todas las herramientas eléctricas manuales deben estar pro­tegidas mediante alguna de las siguientes medidas: Doble aislamiento.

Interruptores diferenciales de alta sensibilidad (30 mA) asociados a instalaciones de puesta a tierra.

Conexión de las herramientas a pequeñas tensiones de seguridad.

Se comprobará periódicamente el correcto funcionamiento de las protecciones.

Se desconectarán al término de su utilización o pausa en el trabajo.

No desenchufar la herramienta tirando del cable de alimentación, sino agarrando firmemente la clavija para desenchufarla de la toma de corriente.

En general, se deberá comprobar que:

Las clavijas, enchufes, interruptores automáticos y fusibles son los adecuados.

Se impide el acceso a partes en tensión, manteniendo cerradas las envolventes, si es posible con llave, que debe ser guardada por la persona responsable.

Los interruptores de alimentación son accesibles y todos conocen cómo utilizarlos en caso de emergencia.

Se revisan periódicamente las instalaciones eléctricas y que las reparaciones y ope­raciones de mantenimiento son realizadas por electricistas técnica y legalmente ca­pacitados.

Se tiene un listado de los aparatos portátiles con el fin de que sean revisados pe­riódicamente.

Se retira del uso todo aparato del que se sospeche presenta algún defecto o pro­blema y se coloca en lugar seguro con una indicación de “no usar”, en espera de ser revisado por personal competente o, en caso de no ser procedente su reparación, ser retirado del uso definitivamente.

La revisión periódica de los interruptores diferenciales la realiza el personal respon­sable.

Se desconectan de la red eléctrica las herramientas y equipos antes de proceder a su limpieza, ajuste o mantenimiento.

1.12. Anexo 2. Manipulación manual de cargas

Reflexiones

Todo el personal de la empresa que realice operaciones de transporte y manejo de materiales debe conocer las normas básicas, el método de trabajo y las condiciones en que debe realizarse el transporte interior.

En las operaciones de carga y descarga se irá provisto de la ropa de trabajo adecua­da, evitando toda clase de adornos, especialmente anillos.

El conductor de carretillas debe haber superado una serie de pruebas de capa­citación físicas y técnicas y ser consciente de la responsabilidad que conlleva su conducción.

En caso de no disponer de equipos mecánicos, deberá emplearse una técnica de levantamiento de cargas adecuada a la forma y al peso de la misma.

1.13. Anexo 3. Clases de señales

Las señales en forma de panel se clasifican, según su significado, en las siguientes clases:

Señal de prohibición: prohíbe un comportamiento que pueda producir un peligro. Panel con forma redonda, pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda transversal de color rojo.

Señal de obligación: señal que obliga a un comportamiento determinado. Panel con forma redonda, pictograma blanco sobre fondo azul.

Señal de advertencia: advierte de un riesgo o peligro. Panel de forma triangular, pictograma negro sobre fondo amarillo y bordes negros.

Señal relativa a los equipos de lucha contra incendios: indicación relativa a los dis­positivos de salvamento (extintor, manguera, etc.). Panel de forma rectangular o cuadrada con pictograma blanco sobre fondo rojo.

Señal de salvamento o socorro: indicación relativa a las salidas de socorro, primeros auxilios, duchas de seguridad o lavaojos, entre otras. Panel de forma rectangular o cuadrada con pictograma blanco sobre fondo verde.

A continuación se incluye una tabla resumen con los colores y el significado de cada una de las señales.

TEMA 2 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

2. Los riesgos ligados al medio ambiente de trabajo

2.1. Introducción y objetivos

Los trabajadores desarrollan su actividad profesional en un entorno físico que puede llegar a deteriorar su estado de salud a corto, medio o largo plazo.

La presencia de agentes químicos en el medio ambiente laboral es más habitual de lo que se piensa. Se deberán identificar los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo y determinar el riesgo que entraña la posible exposición de los traba­jadores.

La energía también puede dañar al trabajador, ya sea en forma de energía mecánica (ruido y vibraciones), de energía electromagnética (radiación ultravioleta, visible o in­frarroja, rayos x, rayos gamma, etc.) o de energía térmica (calor o frío). Los fenómenos energéticos que pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores se denomi­nan agentes físicos.

Por último, en los lugares de trabajo se pueden encontrar seres vivos denominados, dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales, agentes biológicos, que son microorganismos (virus, bacterias, hongos, endoparásitos humanos, etc.) que pueden causar daños a la salud del trabajador, principalmente infecciones y alergias.

La Higiene industrial es la encargada de prevenir y controlar los riesgos generados por todos estos agentes (químicos, físicos y biológicos) para que la salud y la seguridad del trabajador no resulte dañada.

El objetivo de este capítulo es conocer los posibles riesgos derivados del medio am­biente de trabajo y las principales medidas preventivas para prevenirlos y controlarlos.

2.2. La exposición laboral a agentes químicos

Definición y efectos en la salud

Los agentes químicos son elementos o compuestos químicos que pueden estar presen­tes en los lugares de trabajo. Si existe exposición a un agente químico, implica el con­tacto del mismo con el trabajador, pudiendo ocasionarle efectos adversos. Los agentes químicos pueden ser gaseosos como el gas butano, sólidos como el polvo de madera y líquidos como el etanol.

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Es importante identificar los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo. Pueden encontrarse como materia prima, como producto del proceso productivo o como residuo.

Los agentes químicos presentes en el ámbito laboral pueden entrar en el cuerpo huma­no por distintas vías:

VÍA RESPIRATORIA. Es la vía principal de entrada de los agentes químicos. Se pro­duce a través de la inhalación del aire en el que se va a encontrar el agente químico.

VÍA DÉRMICA. La entrada del agente químico es a través de la piel intacta, piel ligeramente dañada o a través de las mucosas (ojos, nariz). Puede ser debido al contacto directo de la piel del trabajador con el agente químico o con elementos contaminados, como superficies de trabajo, ropa o guantes.

VÍA DIGESTIVA. La entrada del agente químico es a través del sistema digestivo, como puede ser la ingesta de alimentos o agua contaminados. Las causas más ha­bituales son los malos hábitos higiénicos, como: no lavarse las manos después de haber estado trabajando con agentes químicos; comer, beber o masticar chicle du­rante el trabajo; chupar o morder útiles contaminados, etc.

VÍA PARENTERAL. La entrada del agente químico es a través de la inoculación en las capas profundas de la piel, debido a un accidente laboral como: pinchazo, corte, herida. Es importante cubrir las heridas ya existentes antes de la realización del tra­bajo para evitar su contacto con agentes químicos presentes en el trabajo.

Los efectos para la salud relacionados con la exposición a agentes químicos va a de­pender de dos factores principales: la toxicología de cada agente químico y el nivel de exposición al mismo. Los agentes químicos deben estar adecuadamente etiquetados, y en dicha etiqueta deben aparecer los efectos tóxicos principales de cada producto químico. Los efectos tóxicos relacionados con los peligros para la salud humana son los siguientes:

CORROSIVOS. Destrucción de los tejidos que están en contacto con el agente quí­mico.

IRRITANTES. Irritación de la piel o las mucosas en contacto con el agente químico.

NEUMOCONIÓTICOS. Acumulación de partículas en los pulmones.

ASFIXIANTES. Desplazamiento del oxígeno del aire afectando al intercambio de gases. Se inhala menos oxígeno del necesario.

ANESTÉSICOS Y NARCÓTICOS. Depresión del sistema nervioso central. General­mente el efecto desaparece cuando desaparece el contaminante.

SENSIBILIZANTES. Efecto alérgico del contaminante ante la presencia del agente químico, aunque sea en bajas cantidades (asma, dermatitis).

CANCERÍGENOS, MUTÁGENOS Y TERATÓGENOS. Pueden producir cáncer, da­ñar el ADN de las células y producir malformaciones en el embrión, respectivamente.

SISTÉMICOS. Alteraciones de órganos o sistemas específicos (hígado, riñón, etc.).

El otro factor que va a influir en los posibles efectos adversos del agente químico es el nivel de exposición, que va a venir determinado por la concentración del agente quími­co en el aire o la cantidad utilizada, y el tiempo en el que el trabajador está expuesto. A mayor concentración o cantidad y a mayor tiempo de exposición, mayor será el riesgo de sufrir efectos negativos para la salud.

Evaluación del riesgo

En primer lugar, se debe determinar si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si fuera así, se deberán evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores originados por dichos agentes. Dicha evaluación debe cumplir con lo es­tablecido en el Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, considerando y analizando conjuntamente los siguientes aspectos:

Las propiedades toxicológicas de los agentes químicos.

Los valores límite ambientales y biológicos.

Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos.

El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores.

Los peligros de incendio o explosión.

El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse.

Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes.

La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente quí­mico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda, que en ningún caso podrá superarse. Las mediciones no serán necesarias si se demuestra claramente por otros medios de evaluación que se ha logrado una adecuada prevención y protección.

Los valores límite ambientales son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire y representan condiciones a las cuales se cree, basán­dose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para la salud. Se distinguen dos tipos de valores límite ambiental:

Valor límite ambiental para la exposición diaria: valor límite de la concentración me­dia, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.

Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración: valor límite de la con­centración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior.

Medidas de prevención y control

Las medidas de prevención y control irán encaminadas a eliminar o reducir al máximo el riesgo, evitando el contacto del agente químico con el trabajador. En concreto debe­rán cumplir con los principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos. En la etapa de diseño, se tendrán en cuenta la concepción y la organización de los sistemas de trabajo. Se seleccionarán e instalarán equipos de trabajo adecua­dos para ser utilizados con los agentes químicos peligrosos previstos. Se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas y se reducirán al mínimo las cantidades de agentes químicos peligrosos utilizados, el número de trabajadores expuestos y la duración e intensidad de las exposiciones.

Como medidas específicas de prevención y protección, deberán adoptarse por el si­guiente orden de preferencia:

Aislamiento del agente químico peligroso en la medida de lo posible, como por ejemplo confinándolo o evitando el contacto directo del mismo con el trabajador, automatizando ciertas tareas con mayor exposición.

Utilización de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas prefe­rentemente en el origen del riesgo, que evite la dispersión del agente químico por el ambiente de trabajo.

Equipos de protección individual (mascarilla, guantes, etc.).

2.3. La exposición laboral a agentes físicos

Definición y efectos en la salud

Los agentes físicos son diferentes manifestaciones de energía que pueden causar da­ños a la salud de los trabajadores. Dichas manifestaciones son las siguientes:

La energía mecánica, en forma de ruido o vibraciones.

La energía electromagnética, en forma de radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes.

La energía térmica o calorífica, en forma de calor o frío.

Ruido y vibraciones

El sonido es una vibración que se propaga en forma de ondas a través de un medio elástico, como el aire, el agua o un cuerpo sólido, pudiendo ser percibida por nuestros oídos.

Lo que oímos va a depender de tres parámetros:

Intensidad o nivel de presión acústica: permite diferenciar los sonidos como fuertes (intensos) o débiles. La intensidad depende de la amplitud de onda: a mayor ampli­tud, mayor intensidad del sonido; se mide en decibelios (dB).

En el entorno laboral se utiliza el nivel de presión acústica diario equivalente, que es el nivel de presión acústica promediado para un periodo de 8 horas (jornada laboral) y se utiliza el dB, pero aplicando una ponderación A, que simula la percepción del oído humano: dB (A).

Y, en concreto, se habla de “Nivel de exposición diario equivalente”.

Tono: permite diferenciar los sonidos agudos de los graves. Está relacionado con la frecuencia de la onda: a mayor frecuencia, se obtiene un sonido más agudo; y a menor frecuencia, se obtiene un sonido más grave. Se mide en hercios (Hz).

Timbre: pueden ser dos sonidos de igual frecuencia e intensidad emitidos por dife­rentes instrumentos o voces. Depende de la forma de la onda, ya que los distintos materiales de los que están hechos los cuerpos vibran de modo diferente. Cada persona tiene un timbre de voz diferente.

Por ejemplo: un violín emite sonidos de frecuencias altas (sonido agudo), mientras que un tambor suele emitir sonidos de frecuencias bajas (sonido grave). Los seres humanos somos capaces de detectar un amplio rango de frecuencias, que van desde los 20 Hz hasta los 20.000 Hz, encontrándose las frecuencias de nuestras conversaciones entre 500 Hz y 4.000 Hz.

Podemos definir el ruido como un sonido no deseado, desagradable y molesto que interfiere con las actividades que realizamos o con nuestro descanso.

El efecto más conocido del ruido es el producido sobre la audición. Si nos encontra­mos expuestos puntualmente a niveles de ruido elevados, podemos experimentar una disminución temporal de nuestra capacidad auditiva, que se denomina fatiga auditiva y puede ser recuperable mediante el descanso. No obstante, una exposición prolongada puede dar lugar a que la pérdida de audición sea permanente, produciéndose la deno­minada hipoacusia o sordera. El individuo es consciente de esta pérdida cuando ya la pérdida afecta a las frecuencias conversacionales y, por tanto, no oye correctamente a los demás, aunque no haya ningún ruido en el ambiente.

El riesgo de pérdida de audición comienza a ser significativo a partir de un nivel diario equivalente de 80 dB(A) para exposiciones en jornadas laborales de 8 horas a lo largo de la vida profesional del trabajador. El nivel diario equivalente es el promedio diario del nivel de presión sonora (nivel de ruido) asignable a un puesto de trabajo, y se mide en decibelios “A” (dB(A)). El dB(A) es la unidad de medida del nivel de ruido en la es­cala de ponderación A, mediante la cual el sonido que recibe el aparato medidor es filtrado de forma parecida a como lo hace el oído humano.

Además de la pérdida de audición, la exposición al ruido puede producir efectos fisio­lógicos, así como trastornos del sueño, irritabilidad y cansancio. Además, puede dismi­nuir el nivel de atención, enmascarar las señales acústicas de alerta en el entorno de trabajo y dificultar la comunicación durante la realización de las tareas, lo que puede aumentar el riesgo de accidentes.

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La exposición a vibraciones se produce cuando se transmite a alguna parte del cuerpo el movimiento oscilante de una estructura, ya sea el suelo, una empuñadura, un asiento o un respaldo a alguna parte del cuerpo. Según el modo de contacto entre el objeto vibrante y el cuerpo, se divide en dos grandes grupos: vibraciones mano-brazo y vibra­ciones de cuerpo entero.

La exposición a vibraciones mano-brazo suele resultar del contacto de los dedos o de la mano con la empuñadura de una herramienta portátil (por ejemplo, motosierras, martillos neumáticos, etc.), por contacto con un objeto que vibra (por ejemplo, una pieza que se está esmerilando) o con el mando de una máquina, siendo las vibraciones transmitidas de alta frecuencia. Los efectos en la salud pueden ser vasculares, nervio­sos, musculares, de los huesos y de las articulaciones de las extremidades superiores. El efecto más conocido es el Síndrome de Raynaud de origen profesional o dedo blanco inducido por vibraciones, que tiene su origen en alteraciones vasculares.

La exposición a vibraciones de cuerpo entero se produce cuando el cuerpo se en­cuentra apoyado sobre una superficie vibrante, ya sea sentado, de pie o acostado. Se trata de vibraciones de baja frecuencia, producidas por vehículos en movimiento, como carretillas elevadoras, tractores, trenes, etc. Entre los efectos que se les atribuyen se en­cuentran aquellos asociados a lesiones en la columna vertebral, si bien las vibraciones no suelen ser el único agente causal.

La magnitud que se utiliza para cuantificar la exposición a vibraciones es “la aceleración eficaz ponderada” y se calcula con fórmulas diferentes si se evalúan las vibraciones ma­no-brazo o las de cuerpo entero. Se mide en m/s2. En el entorno laboral se habla de “va­lor de exposición diaria, normalizado para un período de referencia de ocho horas: A(8)”.

Radiaciones ionizantes y no ionizantes

Una radiación es ionizante cuando, al interaccionar con la materia, altera su estructura y origina partículas con carga eléctrica (iones). Puede ser de dos tipos: electromagnética (rayos gamma y rayos X) o corpuscular (partículas α, β, y neutrones). Las exposiciones a radiaciones ionizantes pueden causar daños muy graves e irreversibles para la salud, como, por ejemplo, la generación de cáncer o efectos en el desarrollo del feto.

Por el contrario, las radiaciones no ionizantes son aquellas que no poseen la suficiente energía para producir la ionización de la materia. Para su estudio, se dividen en dos grandes grupos:

Las radiaciones ópticas, que, a su vez, se dividen en: radiación ultravioleta (UV), radiación visible (VIS) y radiación infrarroja (IR) y que pueden producir daños en los ojos y en la piel.

Los campos electromagnéticos, que, en función de su frecuencia, pueden ser: cam­pos estáticos, de bajas frecuencias, radiofrecuencias y microondas. Producen dife­rentes efectos biológicos como el calentamiento o la electro-estimulación de tejidos.

Iluminación

Dentro del espectro de radiación visible se encuentra, lógicamente, la iluminación de los lugares de trabajo, que constituye un factor ambiental importante, de manera que, si es inadecuada, puede dar lugar a un aumento de la carga visual y de la fatiga, así como incrementar el número de errores durante la realización de la tarea o, incluso, originar accidentes (caídas, golpes, etc.).

Un buen sistema de iluminación debe garantizar: un nivel de iluminación suficiente, un contraste adecuado en la tarea, un control del deslumbramiento y un cierto grado de confort visual.

La iluminación natural es la más adecuada, ya que causa menor fatiga visual que la ilu­minación artificial, es económica, permite apreciar los colores tal y como son, etc. No obstante, debido a que su intensidad varía con las estaciones y las horas del día, puede resultar insuficiente para iluminar las zonas más alejadas de las ventanas, siendo nece­sario complementarla con iluminación artificial.

Energía térmica

El ser humano necesita mantener una temperatura interna de aproximadamente 36ºC -37ºC y, para lograrlo, posee diversos mecanismos físicos y fisiológicos.

Mediante la actividad física, el cuerpo humano genera calor en una cantidad que de­pende de lo intensa que sea dicha actividad. Para evitar que la acumulación del calor producido por el cuerpo y/o ganado del ambiente descompense la temperatura in­terna, utiliza mecanismos que disipan al ambiente el exceso de calor acumulado, por ejemplo, a través del sudor. Asimismo, existen mecanismos que también son capaces de aumentar la temperatura corporal cuando está expuesto al frío, por ejemplo, me­diante escalofríos.

El intercambio de calor entre el organismo y el ambiente dependen de las condiciones termohigrométricas del mismo, que son: la temperatura del aire, la temperatura radian­te, la humedad del aire, la velocidad del aire y las características de la persona (la acti­vidad física y el tipo de vestimenta). Estas variables pueden medirse y sus valores son la base de la valoración de los riesgos o del confort.

Las relaciones del ser humano con el ambiente térmico definen una escala de sensa­ciones que oscilan del calor al frío, pasando por una zona que se puede calificar como térmicamente confortable.

Los efectos negativos para la salud comienzan cuando los mecanismos naturales del hombre se ven desbordados. Los efectos de las exposiciones a ambientes calurosos más importantes son el golpe de calor, los desmayos, la deshidratación, etc. En cuanto a los efectos por exposición a ambientes muy fríos, destacan como más importantes la hipotermia y la congelación.

Evaluación del riesgo

La evaluación del riesgo de exposición a agentes físicos se llevará a cabo según esta­blezca, para cada tipo de agente, su normativa específica, debiendo recurrir en algunos casos a normas técnicas nacionales o internacionales (UNE, EN, ISO, etc.).

En el caso del ruido, la disposición legal que rige en España es el Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos rela­cionados con la exposición al ruido. La evaluación supone la medición inicial de los ni­veles de ruido en todos los puestos de trabajo, salvo en aquellos en los que es evidente que no se alcanza un nivel diario equivalente de 80 dB (A), o un nivel de pico de 135 dB (C) (siendo el nivel de pico la presión acústica máxima instantánea), y la comparación de estos valores obtenidos con los valores máximos establecidos en la normativa, así como la planificación de las medidas preventivas a adoptar en cada caso:

Si el nivel diario equivalente se encuentra entre 80 dB (A) y 85 dB (A), o el nivel de pico entre 135 dB (C) y 137 dB (C): se planificarán las medidas preventivas oportunas y se entregarán EPI y se re-evaluará el puesto de trabajo como mínimo cada tres años.

Si el nivel diario equivalente se encuentra entre 85 dB (A) y 87 dB (A), o el nivel de pico entre 137 dB (C) y 140 dB (C): se establecerá un programa de medidas técnicas y/o de organización para disminuir el riesgo y, mientras tanto, el uso de EPI es obli­gatorio (salvo las excepciones establecidas en el RD), se señalizará dicha obligación, se delimitará la zona, se limitará el acceso. Además, se re-evaluará el puesto de trabajo como mínimo cada año.

Si el nivel diario equivalente es superior a 87 dB (A) o el nivel de pico es superior a 140 dB (C), considerando la atenuación de los EPI, si los hubiere: se establecerá de forma inmediata un programa de medidas técnicas y/o de organización para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición y, mientras tanto, se procederá al uso obligatorio de los EPI. Se reevaluará el puesto de trabajo tras la adopción de las medidas propuestas para garantizar que no se superan los valores límite y, como en el caso anterior, se reevaluará el puesto de trabajo, como mínimo, anualmente.

En las tres situaciones ser dará, además, formación e información a los trabajadores expuestos, así como la vigilancia de la salud en la forma que establece el real decreto.

En cuanto a las vibraciones, la evaluación de riesgos se llevará a cabo cumpliendo con lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2005, sobre la protección de la salud y la segu­ridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Para realizar la medición de vibraciones, se emplea un instrumento denominado vibrómetro, cuyo diseño tiene en cuenta el punto de con­tacto entre el elemento vibrante y el cuerpo, siendo la unidad de medida el m/s2.

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La exposición laboral a radiaciones ópticas artificiales se regula mediante el Real De­creto 486/2010, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

Finalmente, la evaluación de la exposición a los campos electromagnéticos se rige por el Real Decreto 299/2016, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabaja­dores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

Medidas de prevención y control

Ruido, vibraciones y radiaciones:

Las medidas a adoptar deben ir orientadas a eliminar la exposición en su origen o redu­cirla al nivel más bajo posible. Para ello, actuaremos preferentemente sobre el foco, es decir, sobre el nivel de ruido emitido por el equipo. Si esto no fuera posible, o resultase insuficiente, actuaremos sobre el medio de transmisión entre el foco y el trabajador. Como último recurso, nuestras actuaciones irán dirigidas al receptor, es decir, al traba­jador, utilizando el EPI adecuado al ruido emitido.

Acciones sobre el foco

Sería adecuado, en la fase de diseño, elegir equipos de trabajo que generen el menor nivel posible de estos agentes, teniendo en cuenta el trabajo al que se destinan. Otra opción consistiría en modificar el proceso, por ejemplo, automatizarlo para hacer in­necesaria la presencia del trabajador durante el funcionamiento del equipo. Además, resulta fundamental efectuar un mantenimiento adecuado de los equipos y de las ins­talaciones. Se trata de un mantenimiento preventivo para evitar un mal funcionamiento que pueda dar lugar a la generación de estos agentes o aumentar los niveles existentes. Por ejemplo: verificar el estado de las distintas piezas y reemplazar aquellas que estén gastadas, lubricarlas adecuadamente, efectuar una limpieza periódica, etc.

Acciones sobre la transmisión

Para reducir la transmisión del ruido aéreo, se puede aislar la fuente (por ejemplo, me­diante el encerramiento de la máquina generadora de ruido en una cabina), utilizar barreras o pantallas acústicas o aislar acústicamente el local.

En cuanto a las vibraciones, las medidas a aplicar para evitar su transmisión incluyen técnicas de aislamiento apropiadas o suministro de equipos auxiliares que reduzcan los riesgos de lesión por vibraciones, como asientos, amortiguadores, asas, mangos, cubiertas, etc.

En el caso de las radiaciones, entre otras medidas se encuentran los cerramientos de la fuente de radiación (por ejemplo, mediante cabinas), así como la prevención del acceso.

Acciones sobre el receptor

Se pueden adoptar medidas de tipo administrativo que tienen como objetivo reducir el tiempo de exposición diario del trabajador, como la organización del trabajo, la rota­ción de los trabajadores, el establecimiento de pausas, etc.

Cuando nada de esto es posible o resulta insuficiente, se recurre a los EPI. En el caso del ruido, se utilizan protectores auditivos, como orejeras, tapones o cascos anti-ruido. Los EPI deben poseer el correspondiente marcado CE, que garantiza su calidad de fa­bricación conforme a Normas Armonizadas.

Además de lo anterior, resulta fundamental una adecuada formación e información al trabajador en relación con los riesgos a los que se encuentran expuestos, con la forma correcta y segura de utilización de los equipos y con las medidas de prevención y pro­tección a adoptar para reducir al mínimo la exposición, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores en los términos que establece su normativa correspondiente.

Iluminación

Con el fin de conseguir unas condiciones adecuadas de iluminación en el lugar de tra­bajo, es fundamental contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

Emplear, siempre que sea posible, la luz natural. Cuando no pueda utilizarse o no pueda garantizarse una visibilidad adecuada, deberá complementarse con luz artifi­cial. Es este caso, se deberá utilizar preferentemente iluminación artificial general y complementar con iluminación localizada en zonas concretas que requieran niveles de iluminación elevados.

Los niveles de iluminación deben adaptarse a la tarea que se esté realizando y su distribución debe ser lo más uniforme posible. Los niveles mínimos de iluminación se encuentran recogidos en el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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El nivel y las fuentes de iluminación empleados deben permitir una adecuada per­cepción de los contrastes entre el objeto que se pretende visualizar y el fondo sobre el que se encuentra. Por tanto, se deben evitar los deslumbramientos indirectos, producidos cuando la luz se refleja en superficies brillantes o pulidas, para lo cual se recomiendan las siguientes medidas:Emplear acabados mates y de colores claros en las superficies de trabajo.

Situar las luminarias respecto al puesto de trabajo de manera que la luz llegue al trabajador lateralmente.

Emplear luminarias con difusores, así como techos y paredes con colores claros.

Se debe evitar el deslumbramiento directo sobre el trabajador debido a la visión de las fuentes de luz, ya que puede perturbar la visibilidad y dar lugar a errores y accidentes. Para ello, los puestos de trabajo se ubicarán de manera que no existan fuentes luminosas o ventanas frente a los ojos del trabajador, y se apantallarán las fuentes de luz brillantes, por ejemplo, mediante el empleo de persianas o cortinas en las ventanas, la utilización de luminarias con pantallas o difusores, etc.

Es muy importante realizar un mantenimiento preventivo que incluya la sustitución regular de las lámparas, así como la limpieza periódica de las mismas y de las super­ficies para evitar la acumulación de polvo depositado que reduzca la cantidad de luz emitida.

En el caso de trabajos con pantallas de visualización de datos (PVD), se recomienda que estas no se sitúen frente o contra una ventana o superficies con luminancia elevada, con el fin de evitar reflejos o deslumbramientos. Además, se deben utilizar en las ventanas sistemas que atenúen la luz, como cortinas o persianas opacas y regulables, preferen­temente de láminas verticales. La normativa que regula el trabajo con PVD es el Real Decreto 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

2.4. La exposición laboral a los agentes biológicos

Definición y efectos en la salud

Los agentes biológicos son seres vivos pertenecientes a la escala microbiana que pue­den causar daño al trabajador como infecciones, alergias y/o efectos tóxicos.

Los agentes biológicos presentes en los entornos laborales son virus, bacterias, hon­gos, endoparásitos humanos (protozoos y helmintos), priones, cultivos celulares y sus­tancias y productos secretados o liberados por los mismos (endotoxinas, micotoxinas, esporas, etc.).

En los ambientes laborales hay otros seres vivos como los animales superiores (artrópo­dos, reptiles, etc.) y las plantas, así como los productos derivados de los mismos, pelos, plumas o venenos, que no se incluyen dentro de la definición de agentes biológicos. Su presencia en el ambiente laboral se debe evitar, pues facilitan el crecimiento y transmi­sión de los agentes biológicos; además de causar por sí mismos infestaciones (piojos, ladillas, etc.), efectos tóxicos (venenos) y/o alérgicos (polen, enzimas o proteínas de origen animal o vegetal).

La legislación dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales que regula la prevención de los riesgos biológicos en el trabajo es el Real Decreto 664/1997, que establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabaja­dores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad.

Este real decreto establece las directrices a seguir para la evaluación y prevención del riesgo biológico. Indica la información básica necesaria para la evaluación del riesgo y las principales medidas para la prevención y control del mismo.

Son muchas las actividades en las que puede existir riesgo de exposición a agentes biológicos. La presencia de agentes biológicos en los lugares de trabajo está ligada a la presencia de animales y de plantas o de productos derivados de los mismos (alimentos, madera, pelos, paja, etc.); a la presencia de personas enfermas y de especímenes o flui­dos procedentes de las mismas (sangre, orina, heces, etc.), o ligada a las condiciones o características del lugar de trabajo, como presencia de suciedad, residuos orgánicos y humedades o fugas de agua.

Teniendo en cuenta lo anterior, se distinguen dos tipos de actividades en las que puede haber riesgo biológico:

Actividades con intención deliberada de utilizar o manipular agentes biológicos: son actividades en las que uno o unos determinados agentes biológicos son parte fundamental del trabajo o del proceso productivo; durante el trabajo se realiza un cultivo y/o concentración de este o estos agentes biológicos.

Ejemplos de estas actividades son los trabajos realizados con animales deliberada­mente infectados, las actividades de los laboratorios de diagnóstico microbiológico y las actividades de biotecnología en la industria farmacéutica o en la industria ali­mentaria.

Actividades sin intención deliberada de utilizar o manipular agentes biológicos: son actividades en las que los agentes biológicos están como contaminantes, no interesan desde el punto de vista productivo. Ejemplos de estas actividades son: Trabajos con animales: ganadería, veterinaria.

Trabajos con tierra y vegetales: agricultura, jardinería.

Trabajos en contacto con residuos o aguas residuales.

Trabajos de asistencia sanitaria y social.

Trabajos en laboratorios con muestras biológicas.

Industria alimentaria.

El riesgo biológico es consecuencia de la presencia del agente en el medio laboral y del contacto y/o penetración del agente biológico en el organismo del trabajador.

La forma por la que el agente biológico entra en contacto con el organismo del traba­jador y causa daño o enfermedad se conoce como vía de entrada. Las vías de entrada de los agentes biológicos son los siguientes:

Respiratoria: la entrada del agente biológico se produce a través del aire que el trabajador inhala, debido a que los agentes biológicos se encuentran suspendidos en el aire; se produce principalmente en trabajos o actividades donde se generan polvo o bioaerosoles.

Dérmica: la entrada del agente biológico se produce a través de la piel intacta, piel li­geramente dañada o a través de las mucosas (ojos, nariz), debido al contacto de la piel o mucosa del trabajador con elementos contaminados con agentes biológicos como: herramientas, superficies, muestras, materias primas, pacientes o animales enfermos.

Digestiva: la entrada del agente biológico se produce a través de la ingesta de ali­mentos o agua contaminados, se debe principalmente a malos hábitos en el trabajo como: no lavarse las manos antes de comer, fumar con las manos sucias, chupar o morder útiles contaminados, etc.

Parenteral: la entrada del agente biológico se produce a través de la inoculación en las capas profundas de la piel, debido a un accidente laboral como: pinchazo, corte, herida, mordedura o picadura de animal.

Los principales daños para la salud derivados de la exposición a agentes biológicos son: infecciones, alergias y efectos tóxicos o intoxicaciones.

Evaluación del riesgo

La evaluación del riesgo biológico es un proceso de recogida de información. Esta información debe permitir decidir si la presencia o posible presencia de agentes bio­lógicos en el lugar trabaja puede dañar la salud del trabajador; y, en el caso de que pueda dañarla, dicha información puede ayudar a decidir qué medidas preventivas son necesarias para evitar o reducir el daño.

El Real Decreto 664/1997 establece una clasificación de los agentes biológicos en cua­tro grupos de riesgo (del 1 al 4) en función de:

la capacidad del agente biológico de causar infección en el hombre y de propagar­se o transmitirse de un trabajador a otro,

la gravedad de la enfermedad que causa,

la existencia de profilaxis o tratamiento eficaz para tratar la enfermedad.

La clasificación del agente en un grupo de riesgo da una idea de su peligrosidad intrín­seca para humanos:

Los agentes del grupo 1 no suelen causar infección.

Los agentes del grupo 2 causan infección leve, de escasa transmisión a los trabaja­dores y para la cual suele existir vacuna o tratamiento eficaz.

Los agentes del grupo 3 causan una enfermedad grave, de fácil transmisión a los trabajadores y para la cual suele existir vacuna o tratamiento eficaz.

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Los agentes del grupo 4 causan una enfermedad grave, con alta tasa de mortalidad, de fácil transmisión a los trabajadores y para la que no hay profilaxis o tratamiento eficaz.

A nivel nacional los agentes biológicos de los grupos 1, 2 y 3 pueden estar presentes en cualquier tipo de actividad. Sin embargo, los agentes biológicos del grupo 4 solo están presentes en actividades o trabajos con utilización o manipulación intencionada de los mismos, salvo situaciones excepcionales de epidemia o pandemia.

La evaluación del riesgo biológico se basa en identificar los agentes biológicos poten­cialmente presentes en el lugar de trabajo, conocer su cadena de transmisión o de in­fección y valorar o comprobar si dicha cadena se puede materializar en las condiciones laborales existentes. Por tanto, para poder realizar la evaluación hay que conocer las condiciones de trabajo (condiciones ambientales, puestos, tareas, materias primas, etc.) y las características del trabajador, en relación con su capacitación o formación para el puesto y su estado biológico o de salud.

En definitiva, la evaluación del riesgo biológico es una evaluación cualitativa, que se basa en conocer los agentes biológicos presentes o potencialmente presentes en el lugar de trabajo y en conocer sus características, en relación con su capacidad para so­brevivir y dispersarse en las condiciones de trabajo y en relación con su capacidad para entrar en contacto o penetrar en el organismo del trabajador y causarle daño.

La medición ambiental de los agentes biológicos, aunque aporta información para la evaluación, no es necesaria, entre otros motivos, porque no hay valores límite estable­cidos para los agentes biológicos.

Medidas de prevención y control

Las medidas de prevención y control del riesgo biológico se basan en romper la cadena de transmisión o de infección del agente identificado en la evaluación de riesgos.

A continuación se indican las medidas preventivas generales aplicables a cualquier tipo de actividad con riesgo biológico:

Medidas de actuación sobre el agente biológico y sobre los lugares de trabajo que permiten su crecimiento y multiplicación; se conocen como medidas en el foco y son las siguientes:

Control sanitario de materias primas (asegurarse de que las materias primas han pasado los adecuados controles sanitarios o veterinarios).

Diseño adecuado de instalaciones, equipos y herramientas con superficies lisas, de fácil limpieza y desinfección, sin rendijas, recovecos o esquinas.

Evitar la acumulación de suciedad, residuos orgánicos (gestión adecuada de resi­duos), charcos de agua y humedades o condensaciones en el lugar de trabajo.

Implantar procedimientos de limpieza, desinfección y, si es necesario, esterilización de los lugares, superficies, equipos o herramientas de trabajo.

Medidas de actuación sobre el mecanismo o forma de transmisión del agente; se cono­cen como medidas en el medio y son las siguientes:

Implantar procesos cerrados o procedimientos que eviten la generación de polvo o bioaerosoles, es decir, que eviten la dispersión de agentes biológicos. Por ejemplo, utilizar recipientes o envases estancos o impermeables para envasar, transportar, almacenar y manipular sustancias potencialmente patógenas.

Separar adecuadamente las zonas limpias de las zonas sucias, impidiendo que el aire, los materiales y los equipos sucios o contaminados entren en contacto con el aire, los materiales y los equipos limpios.

Evitar la presencia de roedores e insectos en el lugar de trabajo mediante la implan­tación de programas de desinsectación y desratización.

Medidas de actuación sobre el trabajador o receptor:

Informar y formar al trabajador sobre:los riesgos y las medidas preventivas que debe seguir durante la realización de su trabajo como son: no comer o beber; utilizar guantes impermeables para mani­pular sustancias potencialmente patógenas y lavado de manos tras la retirada del guante después de la tarea; utilizar ropa de trabajo que evite la contaminación de la ropa de calle; evitar tocarse los ojos o la nariz con las manos o guantes sucios; si en el proceso de trabajo se generan polvo o bioaerosoles, utilizar un equipo de protección individual (mascarillas de protección respiratoria) que evite inhalar aire contaminado; si se producen salpicaduras, evitar que estas alcancen los ojos o las mucosas usando el correspondiente equipo de protección individual (gafas de protección y mascarilla de protección respiratoria); evitar salir de la zona de trabajo con la ropa o los equipos de protección individual contaminados.

el procedimiento a seguir en caso de accidente con riesgo biológico, como, por ejemplo: en caso de contacto o inoculación accidental de agentes biológicos y en caso de vertido, derrame o fuga de material infeccioso.

el uso y mantenimiento adecuado de los equipos de protección individual.

Vigilancia específica de la salud de los trabajadores y vacunación según recomenda­ción del servicio médico.

Para las actividades con manipulación intencionada de agentes biológicos junto con las medidas generales anteriores se deben aplicar unas medidas adicionales, basadas en el aislamiento físico o contención del agente biológico, mediante la utilización de envases, equipos e instalaciones o lugares de trabajo estancos, que eviten la liberación accidental del agente biológico dentro y fuera del lugar de trabajo.

La necesidad de aislamiento o contención del agente biológico es mayor cuanto mayor es la peligrosidad del agente biológico utilizado o manipulado, de forma que el mayor nivel de aislamiento (nivel de contención) es para los trabajos en los que se utilizan o manipulan agentes biológicos del grupo de riesgo 4. No obstante, la selección del nivel de contención para utilizar o manipular intencionalmente agentes biológicos se debe basar en el resultado e información de la evaluación de riesgos.

Resumen de aspectos importantes

Los agentes químicos, físicos y bioló­gicos presentes en el lugar de trabajo pueden producir enfermedades o efec­tos dañinos para la seguridad y salud del trabajador como: efectos tóxicos, aler­gias, enfermedades infecciosas, cáncer, problemas de audición, etc.

La primera etapa de la evaluación de riesgos se basa en la recogida de infor­mación sobre el agente químico (que, por ejemplo, se puede encontrar en la etiqueta o en la ficha de datos de segu­ridad), del agente físico (manual de ins­trucciones) o del agente biológico (cade­na de transmisión) presentes en el lugar de trabajo. Se deberán determinar los posibles daños para la salud que pueden producir, sus posibles vías de entrada o penetración al organismo, sobre la concentración, cantidad o intensidad en la que se encuentra en el lu­gar de trabajo y la duración y frecuencia de la exposición. Con dicha información se estará en condiciones para determinar el nivel de riesgo existente y decidir qué medidas preven­tivas y de control es necesario aplicar para eliminar el riesgo o reducirlo al mínimo posible.

La primera opción dentro de las medidas preventivas o de control será la eliminación del agente peligroso o sustitución por otro menos peligroso. Si esto no fuese posible, por orden de prioridad se aislará o confinará el agente peligroso, se adoptarán medidas de control colectivas como, por ejemplo, la ventilación y, por último, si no es posible eliminar el riesgo con las medidas anteriores, se optará por los equipos de protección individual.

TEMA 2 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral

3.1. Introducción y objetivos

El trabajo es una actividad que supone una carga y para cuya realización es necesario invertir determinadas energías, que son físicas y mentales.

La fatiga es la consecuencia lógica del esfuerzo realizado, siempre que se mantenga dentro de unos límites que permitan al trabajador recuperarse tras la jornada de traba­jo, garantizando la protección de su salud y la calidad de la tarea que desempeña.

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Para ello, es imprescindible conocer las exigencias físicas y mentales de cada actividad laboral para planificar, diseñar y organizar el trabajo, de manera que se adapte a las capacidades y características de los individuos.

Por otro lado, en cualquier organización empresarial confluyen determinados factores psicosociales que pueden favorecer o impedir la satisfacción laboral de los trabajado­res e incidir en la calidad de su trabajo.

Al finalizar este capítulo, habrá alcanzado los siguientes objetivos:

Conocer los conceptos fundamentales relacionados con la carga de trabajo y las recomendaciones para reducir sus efectos negativos.

Conocer los factores que influyen en la aparición de la fatiga y de la insatisfacción laboral.

Conocer qué variables pueden incidir en el diseño de una organización más saluda­ble y satisfactoria.

3.2. La carga de trabajo

El concepto carga de trabajo se relaciona, en muchas ocasiones, con el esfuerzo físico y negativo que supone desempeñar una actividad laboral. Sin embargo, la carga de trabajo es un factor presente en todas las actividades laborales y en cualquier empresa que, en sí misma, no es negativa; de hecho, todas las actividades laborales presentan una determinada carga de trabajo. El que sea adecuada o negativa dependerá, por ejemplo, de su cantidad, su complejidad o del tiempo disponible para realizar las acti­vidades asignadas.

Así mismo, tradicionalmente se identifica el esfuerzo con una actividad física o muscu­lar, aunque también está relacionado con el aumento de la complejidad de una tarea, la aceleración del ritmo de trabajo, la necesidad de adaptarse a tareas de supervisión y control, etc.

Una definición más precisa de la carga de trabajo, que incluiría todos los tipos de es­fuerzos posibles en una situación laboral, sería la siguiente: conjunto de requerimientos físicos y mentales a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral.

La carga física

El cuerpo humano es requerido continuamente a realizar un trabajo físico, tanto en el entorno laboral como en el extra-laboral. Básicamente, tres son los tipos de demandas que nos podemos encontrar:

Mover el cuerpo o alguna de sus partes (andar, correr, etc.).

Transportar o mover otros objetos (acarrearlos, levantarlos, darles la vuelta, alcan­zarlos, etc.).

Mantener la postura del cuerpo (tronco hacia delante, tronco girado, brazos eleva­dos, etc.).

Para responder a estas demandas, nuestro cuerpo pone en marcha complejos mecanis­mos que finalizan en la contracción muscular, la cual permite que realicemos la actividad o ejercicio demandados. Estos mecanismos tienen lugar en muy diversos órganos: sis­tema nervioso, pulmones, corazón, vasos sanguíneos y en los músculos.

A la respuesta que se produce en el organismo la denominamos carga física y depende de la capacidad física de cada persona. Por ello, aunque las demandas sean idénticas, la carga física derivada puede ser distinta en cada uno de nosotros.

Para estudiar la carga física hay que conocer:

Los esfuerzos físicos

La postura de trabajo

La manipulación de cargas

Los movimientos repetitivos

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Los esfuerzos físicos

Cuando se realiza un esfuerzo físico se desarrolla una actividad muscular que puede ser estática o dinámica.

Trabajo muscular estático

Se trata de un esfuerzo sostenido en el que los músculos se mantienen contraídos du­rante un cierto periodo de tiempo. Por ejemplo: sostener un peso en los brazos varios minutos (trabajo estático para los músculos de las extremidades superiores); mantener el tronco en la misma postura varios minutos (trabajo estático para los músculos del tronco); etc.

Trabajo muscular dinámico

Sucesión periódica de tensiones y relajaciones de los músculos que intervienen en la actividad, como el esfuerzo desarrollado, por ejemplo, al andar (trabajo dinámico para los músculos de las extremidades inferiores) o al levantar un peso de una superficie (tra­bajo dinámico para los músculos de las extremidades superiores), etc.

¿Por qué debemos combinar el esfuerzo estático y el dinámico?

Cuando se desempeña cualquier actividad que requiere un esfuerzo físico importante, se consume oxígeno, se consume una gran cantidad de energía y los ritmos respiratorio y cardíaco aumentan. Con estos criterios (consumo de energía, oxígeno consumido y frecuencia cardíaca) se puede determinar el grado de penosidad de una tarea.

Una tarea es tanto más penosa cuanto mayor consumo de energía exige (medido en kilocalorías) y/o cuanto más aumenta su frecuencia cardíaca (comparando el número de pulsaciones durante el trabajo con el número de pulsaciones que tenga en situación de reposo).

Para valorar la penosidad de trabajos de tipo dinámico, hay que calcular el consumo energético, mientras que el criterio de la frecuencia cardíaca es más fiable para valorar trabajos de tipo estático.

La postura de trabajo

A continuación se analizan las diferencias entre trabajar sentado y trabajar de pie.

El trabajo sentado

Se suele afirmar que la postura de trabajo más confortable es la de sentado. Pero puede convertirse en incómoda si no se tienen en cuenta los elementos que intervienen en la rea­lización del trabajo o no se alterna con otras posiciones que impliquen cierto movimiento.

Asimismo, el diseño de la mesa y el asiento de trabajo juegan un papel importante. Bá­sicamente, han de ser adecuadas a los elementos que configuran el puesto de trabajo y a que el espacio de trabajo permita al trabajador la adopción de una postura cómoda y que favorezca los cambios de postura.

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Como cada puesto está configurado de manera diferente, con distintos equipos y para realizar diferentes tareas, no es posible establecer unas condiciones dimensionales uni­versales que sirvan en todos los casos, sino que se precisa una adecuación de los distin­tos puestos de trabajo. Es fundamental que la profundidad de la mesa permita ubicar los distintos elementos a una distancia adecuada y que exista espacio libre suficiente. En todo caso, debe ser estable, con un acabado superficial que impida los reflejos, de baja transmisión térmica y sin esquinas o aristas agudas. No obstante, la mayoría de las mesas que se encuentran hoy en día en el mercado cumplen las normas técnicas corres­pondientes en cuanto a materiales, requisitos mecánicos de seguridad y dimensiones.

El asiento de trabajo es el otro elemento fundamental de la configuración física del puesto de trabajo. Debe garantizar su estabilidad, para proporcionar la libertad de movimiento y la adopción de una postura confortable. Por ejemplo: en el caso de asientos destinados al uso con ordenadores, son requerimientos imprescindibles que la altura del asiento sea regulable o que el respaldo sea reclinable y permita un adecuado apo­yo lumbar. Otras características del asiento de trabajo que contribuirán a alcanzar los objetivos de libertad y confortabilidad del movimiento son: que la profundidad del asiento sea regulable, la presencia de mecanismos de ajustes fácilmente manejables, cinco apoyos con ruedas, o el uso de reposapiés.

El trabajo de pie

Esta posición implica una sobrecarga de los músculos de las piernas, la espalda y los hombros.

Para prevenir los daños derivados del trabajo de pie, es recomendable:

Evitar adoptar posturas forzadas e incómodas:El plano de trabajo, los elementos de accionamiento y control y las herramientas deben situarse dentro del área de trabajo.

Diseñar la altura del plano de trabajo en función del tipo de actividad a realizar. Así, un trabajo de precisión requiere una altura mayor, puesto que la vista juega un papel importante a la hora de realizar el trabajo; sin embargo, en un trabajo donde predomina el esfuerzo físico, la altura debe ser menor para poder apro­vechar la fuerza del cuerpo.

No acelerar la aparición del cansancio: alternar esta posición con otras posturas como la de sentado o que impliquen movimiento.

La manipulación manual de cargas

El Real Decreto 487/1997, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud re­lativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso­lumbares, para los trabajadores, la define como cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Algunas consideraciones preventivas a tener en cuenta son las siguientes:

Siempre que sea posible, suprimir el riesgo usando ayudas mecánicas.

Evaluar el riesgo de la manipulación manual cuando no sea posible evitarlo.

Adoptar medidas técnicas u organizativas para reducir el riesgo.

Proporcionar información y formación sobre la forma correcta del manejo manual de cargas.

Proporcionar vigilancia de la salud de los trabajadores que manejan habitualmente cargas.

Medidas para reducir el riesgo

Adecuar la altura y reducir la distancia de la carga al cuerpo.

Reducir la frecuencia de manipulación.

Adecuar la forma de la carga.

Limitar las distancias que hubiera que recorrer.

Limitar la carga a las características individuales del trabajador.

Evitar los giros de tronco al manipular la carga.

Proporcionar agarres adecuados para manejar la carga.

Apoyar los pies firmemente cuando se manipula una carga.

Separar los pies a una distancia aproximada de 50 cm uno del otro.

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Doblar la cadera y las rodillas para coger la carga.

Coger la carga manteniéndola lo más cerca posible del cuerpo, levantándola gra­dualmente, estirando las piernas y manteniendo la espalda recta.

La cabeza debe permanecer levantada.

La carga, dentro de lo posible, debe distribuirse entre las dos manos.

Los movimientos repetitivos

Tareas como pulir, afilar, abrillantar, etc., que conllevan la repetición de una serie de movimientos, en función de la velocidad con la que se lleven a cabo, de la duración de la tarea, del mayor o menor grado de fuerza a aplicar, de la postura (posición relativa de los segmentos corporales, es decir, la mano con respecto al antebrazo, el antebrazo con respecto al brazo, la cabeza con respecto al tronco, etc.) en la que se haga el esfuerzo y del empleo de determinadas herramientas, pueden llegar a producir lesiones por movi­mientos repetitivos.

La carga mental

Se entiende por “carga mental” el conjunto de requerimientos mentales, cognitivos o in­telectuales a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral, es decir, el nivel de actividad mental o de esfuerzo intelectual necesario para desarrollar el trabajo.

La carga mental es consecuencia de varios factores:

Las exigencias de la tarea

Complejidad de la tarea a realizar (tareas que exigen esfuerzo cognitivo e intelectual).

Exigencias de actualización y aprendizaje continuos o permanentes.

Atención sostenida.

Tratamiento de la información (teniendo en cuenta el número y la calidad de las se­ñales o de la información que se deben detectar, las inferencias que hay que hacer a partir de informaciones incompletas, las decisiones entre varios modos de acción posibles, etc.).

Ritmo alto de trabajo, en especial si es impuesto, imprevisto, etc.

Responsabilidad (por la salud y seguridad de otras personas, pérdidas de produc­ción, etc.).

Tiempo de trabajo (horarios de trabajo, pausas, trabajo a turnos, etc.).

Contenido de la tarea (control, planificación, ejecución, evaluación, etc.).

Exposición a peligros (trabajo subterráneo, tráfico, manutención de explosivos, etc.).

Las condiciones físicas del entorno

Iluminación (luminancia, contraste, deslumbramientos, etc.).

Condiciones climáticas (calor, humedad, circulación de aire, etc.).

Ruido (nivel sonoro, registro sonoro, etc.).

Clima atmosférico (lluvias, tormentas, etc.).

Olores (agradables, repulsivos, etc.).

Factores sociales y de organización

Tipo de organización (estructura, cultura organizativa, jerarquías, etc.).

Comunicación: no disponer de la información necesaria para realizar el trabajo, co­municar órdenes o requerimientos de manera poco clara y poco asertiva, etc.

Apoyo social: relaciones deficitarias entre compañeros y mandos, sin ayuda mutua, generadoras de desconfianza, etc.

Factores de grupo (estructura de grupo, cohesión, etc.).

Jerarquía de mando (vigilancia, control excesivo, etc.).

Conflictos (en el seno de un grupo, entre grupos o entre personas).

Exigencias emocionales y de relación (trabajo aislado, relaciones con clientes, con proveedores, con pacientes, etc.).

Otros factores

Exigencias sociales (responsabilidad en relación con la salud y el bienestar públicos).

Normas culturales (sobre las condiciones de trabajo, los valores, las normas acepta­bles).

Situación económica (mercado laboral).

Algunas orientaciones para la prevención de la carga mental:

Las actividades preventivas para prevenir la carga mental se deberían centrar en:

Facilitar el proceso de percepción e interpretación de la información. Aquí habrá que prestar atención fundamentalmente a la calidad de los mensajes y a la cantidad y complejidad de la información a tratar en el puesto de trabajo. Deberían consi­derarse también las condiciones ambientales y los elementos de diseño del puesto que puedan estar afectando a estos procesos.

Proporcionar la formación e información adecuadas para la realización de la tarea, a través, por ejemplo, de programas formativos adaptados a las necesidades del puesto y de las personas.

Facilitar la respuesta. Se trata de facilitar la realización de la tarea, para lo cual de­beremos tener en cuenta también aspectos de diseño del puesto, y el diseño y la distribución de los dispositivos de control.

Organizar el trabajo de manera que se reduzca la probabilidad de aparición de fati­ga y se facilite la recuperación de la persona. En el momento de diseñar el puesto, deberían tenerse en cuenta principalmente los aspectos relacionados con el ritmo de trabajo y con la organización del tiempo de trabajo. Merece especial atención la distribución de las pausas. Cuando una tarea implica un esfuerzo mental de cierta consideración y con cierta continuidad, es necesario introducir pausas que permitan la recuperación de la fatiga (no se pueden entender como pausas los tiempos que el trabajador está alerta, en espera o en actividades como atención a clientes). Para que las pausas sean realmente efectivas, deben permitir desconectar de los temas labo­rales y que la persona pueda apartarse físicamente del puesto de trabajo, cambiando el foco de atención. Siempre que sea posible, debería darse al trabajador la posibili­dad de distribuir él mismo las pausas a lo largo de su jornada laboral, de modo que pueda hacerlas de forma espontánea, en el momento en que perciba su necesidad.

Cuando la fatiga no está determinada por un exceso de información, sino al con­trario, por realizar una tarea monótona y sin contenido, las medidas irán dirigidas a permitir una mayor participación del trabajador en aspectos relacionados con su trabajo (mayor control del trabajo realizado, posibilidad de intervención en caso de avería, posibilidad de elección del método de trabajo, etc.).

Como última instancia, cuando el trabajo no pueda mejorarse por otras técnicas, puede recurrirse a la rotación de puestos, a facilitar la realización de tareas que correspondan a distintos puestos de trabajo. Ello implica una reorganización del trabajo, así como una mayor adaptabilidad (polivalencia) del personal, que puede conseguirse mediante una correcta formación.

3.3. La fatiga

La consecuencia más directa de la carga de trabajo es la fatiga, entendida como la disminución transitoria de la eficiencia funcional mental y física, después de haber rea­lizado un trabajo durante un periodo de tiempo determinado.

Se puede considerar que, en algunas circunstancias y dentro de unos límites, la fatiga es normal.

Cuando las condiciones de trabajo y las exigencias del mismo no están adaptadas a la persona que lo desempeña, la fatiga aparece como expresión de la necesidad de mo­dificar la situación, ajustándola a las características de las personas.

Por tanto, esta fatiga actúa como mecanismo regulador, como indicador de la necesi­dad de descanso del organismo. Se podría decir que es una reacción homeostática del organismo, un intento de recuperar el equilibrio.

Los síntomas de este tipo de fatiga, que se sienten durante el trabajo o nada más aca­barlo, son: sensación de cansancio, somnolencia, bajo nivel de atención, torpeza de movimientos, etc.

La fatiga normal es recuperable a través del descanso. La introducción de pausas o la posibilidad de alternar el trabajo con otras tareas que impliquen una menor carga, per­miten la recuperación del organismo y hacen posible continuar la actividad normal.

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Pero, si a pesar de la advertencia que supone para el organismo la aparición de este tipo de fatiga, no se produce la modificación de la situación para ajustarla a las características del trabajador, es decir, si la carga de trabajo es continua y se mantiene el desequilibrio entre la capacidad del organismo y el esfuerzo que debe realizar para dar respuesta a las exigencias de la tarea, la fatiga deja de ser reversible para convertirse en crónica.

Cuando el trabajo exige una concentración, un esfuerzo de atención prolongado, etc., a los que el trabajador no puede adaptarse y de los cuales no se puede recuperar, ha­blamos ya de un estado de fatiga prolongada o fatiga crónica.

Este tipo de fatiga, que ya no se recupera por el simple descanso, tiene consecuencias para el trabajador mucho más serias que la fatiga normal, consecuencias orgánicas, físi­cas y psicosomáticas, tales como irritabilidad, depresión, falta de energía y de voluntad para trabajar, salud más frágil, dolores de cabeza, mareos, insomnio, pérdida de apeti­to, etc., que probablemente no se sentirán solo durante el trabajo o al finalizarlo, sino que a veces perduran y se notan incluso al levantarse, antes de ir a trabajar.

Además, también las organizaciones sufren una serie de consecuencias, que se tradu­cen principalmente en un mayor absentismo, y también puede verse afectada la vida familiar de los trabajadores, ya que los efectos individuales repercuten en la convivencia diaria de las personas que los sufren.

3.4. La insatisfacción laboral

La satisfacción laboral se define como un estado emocional positivo o placentero de la percepción subjetiva de las experiencias laborales del sujeto.

Las circunstancias y características del propio trabajo (condiciones de trabajo) y las in­dividuales de cada trabajador condicionan la respuesta afectiva de este hacia los dife­rentes aspectos del trabajo.

Estas características personales son las que acaban determinando los umbrales perso­nales de satisfacción e insatisfacción laboral.

Aspectos tales como la propia historia personal y profesional, la edad o el sexo, la formación, las aptitudes, la autoestima o el entorno cultural y socioeconómico van a ir delimitando unas determinadas expectativas, necesidades y aspiraciones respecto a las áreas personal y laboral, las cuales, a su vez, condicionarán los umbrales men­cionados.

Con respecto a las condiciones de trabajo, es importante diseñar e implantar adecua­damente las condiciones de trabajo psicosociales, que son aquellas que tienen que ver con la organización del trabajo, con el contenido y la ejecución de la tarea y con las relaciones interpersonales y los contextos en los que se desarrolla el trabajo. Entre estas condiciones de trabajo estarían, entre otras:

El trabajo como tal (el contenido, la complejidad, el estatus del puesto, la autono­mía, el interés o las posibilidades de éxito).

La capacidad de control y de decisión sobre el trabajo (sobre los métodos de traba­jo, el tiempo de trabajo, los procesos, la propuesta de iniciativas, etc.).

Las relaciones interpersonales y el apoyo social (estilo de mando, competencia y afabilidad de compañeros, jefes y subordinados,…).

Organización y planificación del trabajo.

Posibilidades de promoción y de desarrollo de carrera.

Retribuciones y otros tipos de recompensa.

Reconocimiento por el trabajo realizado.

Otras condiciones de trabajo (relacionadas con la Seguridad, la Higiene y la Ergonomía).

¿Cómo prevenir la insatisfacción laboral?

La mejor manera de prevenir la insatisfacción laboral es actuar sobre los factores an­teriormente expuestos; las actuaciones sobre la organización del trabajo son las más eficaces, destacando entre ellas:

Favorecer una planificación del trabajo que facilite la participación de los trabaja­dores.

Mejorar la capacidad de control sobre el propio trabajo.

Evitar los trabajos monótonos y repetitivos.

Optimizar la comunicación y la información tanto ascendente como descendente.

Apostar en lo posible por horarios de trabajo flexibles, que permitan conciliar las necesidades laborales, personales y familiares.

Mejorar el reconocimiento de los trabajadores y su valoración personal.

Promover planes de formación y capacitación de los trabajadores.

Establecer políticas de promoción, de desarrollo de carreras y de retribución ade­cuadas, equitativas y transparentes.

3.5. Resumen de aspectos importantes

La carga de trabajo es un factor de ries­go más a tener en cuenta en la preven­ción de riesgos laborales.

En la carga física, los esfuerzos físicos, la postura de trabajo, la manipulación ma­nual de cargas y los movimientos repeti­tivos pueden suponer un riesgo para los trabajadores.

La carga mental es el nivel de actividad mental o de esfuerzo intelectual nece­sario para desarrollar el trabajo.

Como consecuencia directa de la carga de trabajo física y mental aparece la fatiga. Se puede considerar normal si se recu­pera a través del descanso. Cuando la fatiga no se recupera por el simple descanso, se cronifica, y tiene serias consecuencias para el trabajador, para su familia y para la empresa.

Otra fuente de riesgo es la combinación de las circunstancias y características del pro­pio trabajo y las individuales del trabajador que condicionan su respuesta afectiva a los diferentes aspectos laborales, produciendo un estado emocional positivo (satisfacción laboral) o negativo (insatisfacción laboral).

TEMA 2 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual

4.1. Introducción y objetivos

Un principio básico de la acción preventiva es “combatir los riesgos en el origen”. Esto no siempre se consigue y es necesario adoptar otras medidas. La protección colectiva es una técnica que nos protege frente a aquellos riesgos que no se han podido evitar o reducir. La protección individual es aquella que protege exclusivamente al trabajador que la utiliza. Esta técnica solo se debe utilizar cuando los riesgos no se puedan evitar o reducir en el origen y tampoco se hayan podido eliminar o controlar suficientemente por medios de protección colectiva o con métodos o procedimientos de trabajo ade­cuados. La elección eficaz de una Protección Colectiva o, en su caso, de un Equipo de Protección Individual, frente a los riesgos de los que debe proteger y la formación de los trabajadores para su utilización y mantenimiento son determinantes para conseguir eliminar los accidentes o minimizar sus consecuencias.

Al finalizar este capítulo conocerá los diferentes tipos de protección y sus aplicaciones más elementales.

4.2. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores

El principio fundamental de la LPRL es la prevención de los riesgos.

La protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo pasa a ser el objetivo principal, y ello va a exigir ir más allá del cumplimiento de deberes y obliga­ciones empresariales y, más aún, de la simple corrección de situaciones de riesgo ya manifestadas.

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La LPRL establece un nuevo enfoque preventivo cuyos elementos básicos van a ser:

La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño empresarial.

La evaluación de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica.

La adopción de un conjunto de medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

El control de la efectividad de dichas medidas.

Cuando el resultado de la evaluación inicial ponga de manifiesto situaciones de riesgo, se deberá realizar una planificación adecuada de la actividad preventiva a desarrollar con el fin de evitar o controlar y reducir dichos riesgos.

En esta planificación se deberán tener en cuenta los principios generales de la preven­ción establecidos en la ley y que se han desarrollado en el Módulo 1.

4.3. La protección colectiva

Es la técnica que nos protege frente a aquellos riesgos que no se han podido evitar o reducir. También podemos definirla como aquella que protege simultáneamente a más de una persona.

Básicamente, las medidas de protección colectiva se pueden clasificar en dos grandes grupos:

Medidas de protección incorporadas al lugar de trabajo.

Medidas de protección incorporadas a equipos y medios de trabajo.

Las primeras se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, por el que se es­tablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y en el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguri­dad y salud en las obras de construcción, mientras que las segundas deben cumplir lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, relativo a la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo.

Los principales tipos de protección que se pueden encontrar dentro de cada categoría son los que se indican a continuación:

Medidas de protección incorporadas al lugar de trabajo

Ventilación general

Es una medida de protección colectiva que se aplica sobre el medio de propagación de los contaminantes químicos.

Se considera únicamente adecuada en aquellos casos en que los contaminantes son de baja toxicidad y se encuentran en pequeñas concentraciones.

Es una medida a emplear en aquellos locales en los que se pretende básicamente eli­minar el aire viciado (oficinas, talleres de confección, etc.).

Ventilación localizada o extracción localizada

Tiene como objetivo captar el contaminante en el punto donde se ha generado, evitan­do que se difunda al ambiente del conjunto del local.

Barandillas

Serán de materiales rígidos y resistentes y tendrán una altura mínima de 90 cm. En algunos casos es precisa una altura mínima de 1 metro, además de disponer de una protección intermedia que impida el paso por debajo de las mismas y de un rodapié para evitar la caída de objetos sobre personas.

Redes de seguridad

Los elementos más importantes desde el punto de vista de la protección son el correc­to montaje de la red (sujeción adecuada a la estructura del edificio, por ejemplo) y el adecuado mantenimiento de la misma (protegerla de los rayos solares en su almacena­miento, por ejemplo). Existen muchos tipos de redes, tanto por su forma de montaje como por su material de fabricación.

Medidas de protección incorporadas a equipos de trabajo

Resguardos

Son los componentes de una máquina utilizados como barrera material para garantizar la protección. Pueden ser fijos o móviles. Ejemplos: tapas, cubiertas, pantallas, vallas, carcasas y barreras.

Dispositivos de protección

Son elementos de seguridad de las máquinas diferentes a los resguardos que, bien combinados con estos, bien de funcionamiento independiente, tratan de eliminar o reducir el riesgo antes de que el trabajador alcance el punto de peligro. Ejemplos: dis­positivos de enclavamiento o de enclavamiento y bloqueo, dispositivos de parada de emergencia, mandos sensitivos (botones), barreras sensibles, etc.

Interruptor diferencial

Es un dispositivo de seguridad que desconecta automáticamente la instalación eléctri­ca cuando se produce una derivación de una intensidad superior a la nominal de dicho diferencial. Por ejemplo, al tocar un enchufe con los dedos se corta la luz porque se acciona automáticamente el interruptor diferencial.

Encerramientos para las máquinas ruidosas

Es una medida de protección colectiva compleja que consiste en encerrar la máquina dentro de una estructura de material con propiedades aislantes frente al ruido; así se consigue confinar el ruido en esa envolvente y que no llegue a los trabajadores poten­cialmente expuestos. También se utilizan elementos que absorben el ruido sin llegar a encerrar la máquina.

Incorporadas en andamios

Partiendo de que, en primer lugar, el andamio debe estar bien nivelado, se deben dis­poner las protecciones adecuadas (barandillas, rodapiés, etc.). En la actualidad, para que un andamio se pueda comercializar debe disponer de estos elementos o permitir su instalación. Cuando los andamios se monten adoptando configuraciones no básicas, se deberá prestar especial cuidado a que todas las zonas de trabajo en el andamio queden protegidas con barandilla, barra intermedia y rodapié.

4.4. La protección individual

La selección y utilización de los equipos de protección individual se deberá realizar apli­cando el procedimiento establecido en el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Un equipo de protección individual o personal (en adelante, EPI) puede ser:

a)Un equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad;

b)Los componentes intercambiables del equipo mencionado en a. que sean esencia­les para su función protectora;

c)Los sistemas de conexión para el equipo mencionado en a. que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso.

En relación con la selección y utilización de los EPI, cabe destacar los siguientes aspectos:

Los EPI solo se deben utilizar cuando los riesgos no se puedan eliminar o controlar suficientemente por medios de protección colectiva o con métodos o procedimien­tos de trabajo adecuados y bien organizados.

Al elegir un EPI se deberá considerar que este sea eficaz frente a los riesgos de los que debe proteger sin introducir otros nuevos.

El trabajador tiene derecho a:Participar en su elección.

Que se le proporcione la formación e información necesaria para que sepa utili­zarlos correctamente.

Que el empresario se los proporcione y se asegure de que el mantenimiento es apropiado y adopta medidas para su correcta utilización.

Los EPI se deberán limpiar con regularidad y guardar en un lugar limpio y seco des­pués de su uso.

En la utilización de los EPI se tendrán que seguir las instrucciones del fabricante. Las instrucciones de los EPI que se comercialicen en España tienen que venir redactadas en castellano, y se facilitarán al trabajador en una lengua que comprenda.

Los EPI deberán cumplir unos requisitos mínimos que garanticen la seguridad y sa­lud de los usuarios, sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las personas (Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo). Deberán disponer de la Declaración UE de Conformidad y del “marcado CE” que indica la conformidad del producto.

El marcado CE y, en el caso de los EPI de categoría III, el número de identificación del organismo notificado podrán ir seguidos de un pictograma u otro marcado que indique el riesgo frente al cual el EPI está destinado a proteger.

Se debe comprobar que existan recambios disponibles y examinar regularmente los EPI para poder retirar aquellos que estén deteriorados o caducados.

Los trabajadores tienen la obligación de:Utilizar y cuidar correctamente los EPI puestos a su disposición.

Colocar el equipo, una vez utilizado, en un lugar adecuado habilitado a tal efecto.

Informar a su superior jerárquico de los daños que perciba en el EPI, que puedan suponer merma en su eficacia protectora.

4.5. Clasificación de los equipos de protección individual

Los EPI se clasifican en tres categorías, atendiendo al tipo de riesgo frente al que pro­tegen:

Categoría I. EPI cuyo sencillo diseño permite al usuario juzgar por sí mismo su efi­cacia contra riesgos mínimos y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.

Categoría II. EPI que no se ajustan a las condiciones de la categoría anterior y no están diseñados para proteger al usuario de un peligro mortal o que pueda dañar gravemente o de forma irreversible la salud.

Categoría III. EPI de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible su salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

Los equipos de protección individual pueden proteger de una forma parcial o integral a los individuos que los utilizan.

Los equipos de protección parcial protegen al individuo contra los riesgos que actúan preferentemente sobre zonas o partes concretas del cuerpo. Pueden estar destinados a proteger el cráneo, la cara y el aparato visual, el aparato auditivo, las extremidades superiores, las extremidades inferiores o el aparato respiratorio.

La protección integral protege al individuo contra riesgos que no actúan sobre par­tes o zonas determinadas del cuerpo. Los más utilizados son: la ropa de protección, la ropa de señalización, los sistemas de protección contra caídas de altura y las pro­tecciones contra el riesgo eléctrico.

La protección colectiva se diseña y aplica con el fin de evitar o reducir la situación de riesgo (reducir sus consecuencias), mientras que la protección individual no tiene nunca por finalidad eliminar ni tan siquiera disminuir la componente de probabilidad del ries­go sino que tan solo pretende eliminar o, en su defecto, mitigar las consecuencias que, para la salud del trabajador, se derivan de aquella situación de riesgo.

Resumen de aspectos importantes

_El objetivo fundamental de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Cuando el resultado de la evaluación inicial ponga de manifiesto la necesi­dad de planificar la actividad preventi­va en la empresa, esta deberá tener en cuenta los principios generales de la prevención y, entre ellos, se considerará el deber de ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN CO­LECTIVA A LA INDIVIDUAL.

Protección colectiva es aquella técnica que protege frente a los riesgos que no se han podido evitar o reducir; ejemplos: barandillas, resguardos, interruptor diferencial, venti­lación general, ventilación localizada, encerramientos para las máquinas ruidosas.

En la protección individual el equipo es llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.

Los EPI solo se deben utilizar cuando los riesgos no se puedan eliminar o controlar su­ficientemente por medios de protección colectiva.

Los equipos de protección individual se clasifican en tres categorías, en función del tipo de riesgo contra el que protegen.

El cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y salud de los EPI se identifica por el marcado CE; esto implica que usar una protección no certificada o caducada equivale legalmente a no usar ninguna.

TEMA 2 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

5. Nociones básicas de actuación en emergencias y evacuación

5.1. Introducción y objetivos

En la actividad laboral de una empresa se pueden presentar circunstancias sobreveni­das, de carácter inesperado, que afectan en menor o mayor grado a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente. Cuando ocurre alguna de estas circuns­tancias, se dice que hay una situación de emergencia.

Según se establece en la LPRL, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas a ella, debe analizar las po­sibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores) para evitar sus consecuencias. Para ello, el empresario designará al personal encargado de poner en práctica estas medidas (que deberá estar convenientemente adiestrado) y comprobará periódica­mente su correcto funcionamiento.

La organización de la empresa debería prever una actuación rápida y eficaz para salva­guardar la integridad y salud de los trabajadores y de la población externa, así como minimizar los daños a las instalaciones y al medio ambiente.

Al finalizar este capítulo habrá alcanzado los siguientes objetivos:

Conocer las actuaciones a realizar en las diferentes situaciones de emergencia que se contemplan en el procedimiento de emergencias de una empresa.

Conocer lo que se debería hacer en una situación de evacuación de los trabajadores de un centro de trabajo.

5.2. Situación de emergencia

Una situación de emergencia puede generar daños a las personas, instalaciones y me­dio ambiente.

Para evitar o minimizar dichos daños, en la empresa se debe prever y organizar adecua­damente el modo de actuación ante las emergencias.

Modo de actuación

El modo de actuación y la forma de dejarlo documentado dependerán de la valoración de la situación que se haga teniendo en cuenta el tamaño, el tipo de actividad y la pre­sencia de personas ajenas a la empresa.

Cuando el tipo de actividad del centro, establecimiento o dependencia, pública o pri­vada, pueda generar riesgo de emergencia más allá de la propia empresa afectando a empresas colindantes o a la ciudadanía, el titular estará obligado a adoptar las medidas de autoprotección correspondientes elaborando un Plan de Autoprotección según lo establecido en el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

Los pasos a seguir para controlar las emergencias serán los siguientes:

Identificación de los tipos de emergencias que pueden ocurrir y evaluación de la probabilidad de aparición, capacidad de control sobre la misma y gravedad de los resultados.

Elaboración de un documento que recoja la forma de actuar y los medios dispo­nibles tanto humanos como técnicos (medidas de emergencia, procedimiento de emergencia, plan de emergencia interior (PEI), plan de autoprotección, etc.) según proceda en cada caso por exigencia legal.

Información, formación y entrenamiento adecuados de los trabajadores, con el fin de garantizar el correcto desarrollo y entendimiento del plan.

Realización de revisiones de botiquines, etc., inspecciones de sistemas de protec­ción contra incendios, instalaciones, etc.

Realización de simulacros de emergencia y evacuación.

5.3. Tipos de emergencias

Las circunstancias que generan situaciones de emergencia pueden provenir del interior o del exterior del centro de trabajo y pueden estar relacionadas con la propia actividad, o no.

Así, pueden estar motivadas por:

la propia actividad: fuegos, explosiones, nubes de gases tóxicos, derrames nocivos, derrames de sustancias inflamables…;

el entorno tecnológico: accidentes de tráfico, emergencias en empresas cercanas, obras cercanas que impliquen derrumbamientos, deslizamientos o desprendimientos;

el entorno natural: terremotos, inundaciones, rayos, huracanes, nevadas, granizo…;

el entorno social: amenaza de bomba, atentados, robos…

5.4. Clasificación de las situaciones de emergencia

Las situaciones de emergencias no son todas iguales. Dependerán de su gravedad y de la posibilidad de afectar a mayor o menor superficie. La gravedad de la emergencia también determinará si es preciso evacuar o no, o si dicha evacuación debe ser parcial (una parte del centro de trabajo) o total (todo el centro de trabajo).

Las situaciones de emergencia se pueden clasificar, siguiendo el criterio de menor a mayor gravedad, en:

Conato de emergencia

Situación que puede ser neutralizada con los medios contra incendios y emergencias dis­ponibles en el lugar donde se produce, por el personal presente en el lugar del incidente.

Emergencia parcial

Situación de emergencia que no puede ser neutralizada de inmediato como un Conato y obliga al personal presente a solicitar la ayuda de un grupo de lucha más preparado, propio de la empresa, que dispone de mayores medios contra incendios y emergen­cias. Afecta a una parte de la empresa.

Emergencia general

Situación de emergencia que supera la capacidad de los medios humanos y materiales contra incendios y emergencias establecidos en el centro de trabajo y obliga a alterar toda la organización habitual de la empresa, sustituyéndola por otra de emergencia y teniéndose que solicitar ayuda al exterior. Afecta a la totalidad de la empresa.

5.5. Organización de las emergencias

Para cada situación de emergencia debe existir un plan de actuación que incluirá la organización de los medios humanos y técnicos para hacerle frente.

Ante una situación de emergencia, lo principal es salvaguardar a los trabajadores. Cuando la actividad de la empresa está dentro del catálogo oficial de actividades que puedan originar una emergencia, se deberá, además, prevenir y controlar los riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

Cualquier plan de actuación debe recoger un plan de evacuación cuyo fin es poner a las personas en un lugar seguro (dentro o fuera de la empresa).

Los documentos más habituales que contienen los planes de actuación ante emergen­cias pueden recibir algunos de los nombres siguientes. La elaboración de uno u otro depende de las exigencias legales de cada empresa en función de su complejidad, sector y ubicación (normativa local y autonómica):

Medidas de emergencia / Procedimiento de actuación en emergencia

Documento que prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias, garantizando la detección y alerta, la alarma, la intervención coordinada, la evacuación y el socorro, así como la información sobre las emergencias a las personas expuestas y la solicitud y recepción de los servicios de ayuda externa. Deberá recoger también la periodicidad de los simulacros y los responsables de llevarlos a cabo.

Cuando este documento forma parte de un plan de autoprotección, recibe el nombre de “Plan de actuación en emergencias”.

Plan de autoprotección

Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un estableci­miento, centro, instalación…, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergen­cia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integra­ción de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Será necesario elaborar un plan de autoprotección cuando la empresa o el centro de trabajo tengan características especiales, bien por ser de gran tamaño, bien porque la actividad a la que se dediquen implique riesgos especiales, bien porque estén afecta­das por una legislación especial.

Un plan de autoprotección deberá contener los siguientes apartados:

Descripción de la actividad.

Evaluación del riesgo.

Medios de protección.

Clasificación de las emergencias.

Integración del plan en otros de ámbito superior.

Implantación y mantenimiento.

Plan de evacuación

Documento que establece la forma en que debe trasladarse el personal en cada centro de trabajo, de forma ordenada y controlada, hacia lugares seguros interiores o exterio­res al centro, según sea evacuación parcial o total, respectivamente.

Indicará los recorridos de evacuación preferentes, las zonas seguras, los puntos de reu­nión, las precauciones y actuaciones seguras de los trabajadores y los responsables de la evacuación.

Actuación en situaciones de emergencia

Los planes de actuación deben contemplar la organización de los recursos humanos que el empresario destina para hacer frente a cada tipo de emergencia. Estas per­sonas constituyen las brigadas de emergencias o los también llamados equipos de actuación.

La composición de estos equipos y número de figuras con distintas responsabilidades dependerá del tamaño y complejidad de la empresa, no teniendo que disponer de to­das ellas, y pudiendo también asumir una persona las funciones de varias figuras.

Equipos de actuación-Brigadas de emergencia

Dentro de una organización compleja, las figuras con diferentes responsabilidades fren­te una emergencia podrían ser las siguientes:

Jefe de Emergencia (JE)

Es la máxima autoridad en el establecimiento durante las emergencias y hasta la llega­da de ayuda externa. Decide el momento de la evacuación. Debe estar permanente­mente localizable.

Jefe de Intervención (JI)

Es la máxima autoridad en el punto de la emergencia. Dirige y coordina a los equipos de intervención.

Equipos de primera intervención (EPI)

Grupos de un mínimo de dos trabajadores, con conocimientos básicos contra incendios y emergencias, que actúan combatiendo los conatos de incendio con extintores portá­tiles en su zona de actuación.

Sería recomendable que todos los trabajadores recibieran la formación imprescindible para ser EPI.

Equipos de segunda intervención (ESI)

Grupos de trabajadores con formación y entrenamiento suficientemente intensivo para la lucha contra cualquier tipo de emergencia.

Acuden al lugar donde se ha producido la emergencia cuando no ha podido ser con­trolada por el EPI.

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Equipos de primeros auxilios (EPA)

Grupos de trabajadores con la preparación imprescindible para realizar los primeros auxilios.

Equipos de alarma y evacuación (EAE)

Grupos de dos o tres trabajadores cuyas misiones serían las de dirigir ordenadamente a las personas hacia las salidas de emergencia correspondientes, verificando que nadie quede sin evacuar, y auxiliar a los heridos en colaboración con los equipos de primeros auxilios.

Reportan al Jefe de Emergencia, en el punto de encuentro, sobre la evacuación de su zona y las incidencias ocurridas.

En la organización de cualquier situación de emergencia debe considerarse la ubicación de un Centro de Comunicaciones (CC) en un lugar seguro, donde se pueda localizar al Jefe de Emergencia y desde donde este pueda localizar y comunicar con los equipos de actuación y la ayuda externa.

5.6. Simulacros

Para que las actuaciones, en una situación de emergencia, puedan ser las correctas y se compruebe su correcto funcionamiento e implantación, hay que ensayarlas periódi­camente.

Estos ensayos programados se llaman simulacros de emergencia y sus objetivos son:

Conseguir el hábito de las actuaciones en emergencias.

Detectar fallos o aspectos susceptibles de mejora, con la ventaja de no tener que sufrir una situación real de emergencia.

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Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas de emer­gencia.

Es importante actuar en todo momento con el mismo rigor que si fuera una situación real de emergencia.

La periodicidad de estos simulacros aparece recogida, de forma específica, en alguna normativa sectorial concreta y para algunas actividades, por ejemplo: aquellas empre­sas obligadas a elaborar un plan de autoprotección deberán realizar como mínimo un simulacro al año.

Resumen de aspectos importantes

_En una actividad laboral pueden pre­sentarse circunstancias que generen daños a las personas, instalaciones y medio ambiente. Cuando esto ocurre, se origina una situación de emergencia.

_Las situaciones de emergencia se cla­sifican, según su gravedad, en: Conato de emergencia, Emergencia parcial y Emergencia general.

Toda empresa debe identificar las dife­rentes situaciones de emergencia que pueden acaecer en la misma y elaborar un documento que recoja el procedi­miento de actuación en emergencias en el que se prevea la organización de la respues­ta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e interven­ción a adoptar y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias, garantizándose la detección y alerta, la alarma, la intervención coordinada, la evacuación y el socorro, así como la información sobre la emergencia a las personas expuestas y la solicitud y recepción de los servicios de ayuda externa.

Algunas empresas necesitan adoptar mayores medidas de seguridad por lo que debe­rán elaborar, a diferencia de las anteriores, un Plan de Autoprotección, que supone el establecimiento del marco orgánico y funcional previsto para un centro, instalación…, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo respon­sabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

El Plan de emergencia, o el documento que se haya elaborado en la empresa para re­coger la forma de actuación ante estas, deberá ser difundido entre los trabajadores, los cuales serán informados del mismo y del modo en que deben actuar según qué tipo de emergencias, y especialmente la forma en la que deben actuar en caso de evacuación.

Los trabajadores que componen las Brigadas de emergencia deberán, además de lo anterior, recibir una formación teórica y práctica acorde a las responsabilidades que deban asumir en caso de emergencia, que se deberá repetir periódicamente.

Como información de apoyo para la actuación en emergencias se pueden emplear documentos tales como la Ficha Individual de Actuación, los Carteles Divulgativos y mecanismos de control sobre la presencia personal.

INFORMACIÓN DE APOYO PARA LA ACTUACIÓN EN EMERGENCIAS

Además del Procedimiento de actuación en emergencias, existen otros que de manera esquemática podrían aportar ayuda para recordar las actuaciones de emergencia co­rrespondientes a cada trabajador.

Las Fichas de Actuación de las Brigadas podría ser uno de estos documentos. En ella se podrían indicar de manera resumida, para cada componente de la brigada de emer­gencias, las acciones a efectuar según la emergencia, su gravedad, turno, etc.

En esta línea se pueden citar también los carteles divulgativos que, de manera esque­mática, presentarían en cada lámina las actuaciones para cada situación de emergencia.

Otro tipo de documento recordatorio para las actuaciones de emergencia podrían ser, en el caso de que se utilicen en la empresa, las tarjetas electrónicas individuales de control de presencia. En estas podrían ir inscritas las instrucciones a seguir por cual­quier trabajador, en las distintas situaciones de emergencia.

TEMA 2 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

6. El control de la salud de los trabajadores

6.1. Introducción y objetivos

La Medicina es una ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que este desarrolla su actividad, tiene como objetivos la promoción de la salud, la prevención de la pérdida de la salud, la curación de las enfer­medades y la rehabilitación. La Medicina del trabajo es parte de esta ciencia, valorando fundamentalmente como ambiente el medio laboral.

En relación con los fines preventivos, la Medicina del trabajo utiliza determinadas técni­cas que, esquemáticamente, pueden resumirse en: investigación epidemiológica, vigi­lancia de la salud, promoción de la salud y educación sanitaria.

Entre todas estas técnicas la vigilancia de la salud de los trabajadores constituye uno de los instrumentos imprescindibles de los programas de prevención de riesgos laborales. Es, además, una de las obligaciones del empresario.

Al finalizar esta unidad habrá alcanzado los siguientes objetivos:

Conocer el marco normativo básico en materia de vigilancia de la salud.

Conocer los principios de la vigilancia de la salud.

Comprender las informaciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

6.2. La vigilancia de la salud. Definición

La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud para su análisis, interpretación y utilización en la planificación, desarrollo y evaluación de programas de salud.

Sus objetivos son tanto individuales como colectivos.

6.3. La vigilancia de la salud en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevencion (RSP)

La vigilancia de la salud en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La LPRL regula la vigilancia de la salud (VS) del personal al servicio de una empresa.

La LPRL no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero sí establece una preferencia para aquellas que causen las menores molestias al tra­bajador, encomendando a la Administración Sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia. Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que dispone que sea el Ministerio de Sanidad y Consumo el que establezca la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica.

Las características de la vigilancia de la salud son las siguientes:

Garantizada por el empresario

El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, restrin­giendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.

Específica

Esa vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo.

Voluntaria (con condiciones):

La LPRL configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obliga­ción del empresario, enunciando como regla general la voluntariedad de la misma. Es más: el consentimiento del trabajador no deberá ser a una vigilancia genérica sino que se basará en el conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de la vigilan­cia de la salud. Este carácter voluntario se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:

Por la existencia de una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Varias son las disposiciones legales en las que se establece la vigilancia de la salud. Por un lado, el artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. Por otro, el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabaja­dores establece la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Y, finalmente, toda aquella legislación específica para ciertos factores de riesgo en la que se estipula el tipo de vigilancia de la salud que se debe realizar en los trabajadores expuestos.

Cuando los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

Cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para terceros. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el antiguo principio de adecuación del trabajador al trabajo, que se reformula en el artículo 25.1 de la LPRL.

En los dos últimos supuestos se requiere un informe previo de los representantes de los trabajadores.

Confidencial

La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria. Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Al empresario y a las otras personas u órganos con respon­sabilidades en materia de prevención se les deberán facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en los términos de:

Aptitud o adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función.

Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención.

Prolongada en el tiempo

La vigilancia de la salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral en aquellos casos en los que los efectos sobre los trabajadores así lo aconsejen y tam­bién para cumplir con la normativa que lo establezca como, por ejemplo, en el caso del amianto o de las radiaciones ionizantes.

Documentada

Los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos (art. 23.1 de la LPRL).

Gratuita

El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconoci­mientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido de la misma.

La vigilancia de la salud en el Reglamento de los Servicios de Prevención

El RSP marca de forma clara cuáles son las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores a desarrollar por el personal sanitario de dichos servicios. Estas son las siguientes:

La realización de las evaluaciones de salud de los trabajadores, de las cuales se in­cluyen tres categorías: Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

A intervalos periódicos: por trabajar con determinados productos o en deter­minadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos.

Después de una ausencia prolongada por motivos de salud.

No se debe olvidar un cuarto tipo de evaluación de salud: el reconocimiento previo. Pese a que dicha figura no se consigna en el Reglamento de los Servi­cios de Prevención, sí que aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos o pantallas de visualización de datos) y sigue totalmente vigente para la vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermeda­des profesionales y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Se debe añadir que el reconocimiento previo será obligatorio si se considera imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para veri­ficar la adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función. El contenido de dichas evaluaciones incluirá como mínimo una historia clínico-laboral, donde, además de los datos de anamnesis, exploración física, control biológico y exá­menes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.

El estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las au­sencias del trabajo por motivos de salud a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

El análisis, con criterios epidemiológicos, de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con el fin de determinar, en colaboración con el resto de los componentes del servicio, su posible etiología laboral y proponer las posibles medidas preventivas.

Actuar en caso de emergencia.

Estudiar y valorar los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a aquellos trabajadores que el reglamento llama “es­pecialmente sensibles”.

La protección de los trabajadores especialmente sensibles y la vigilancia de la salud

La LPRL, bajo la rúbrica “Protección de los trabajadores especialmente sensibles a de­terminados riesgos”, obliga al empresario a garantizar la protección de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identi­ficado en el puesto de trabajo mencionando explícitamente a los trabajadores con características personales o estado biológico conocido; con discapacidad física, psí­quica o sensorial debidamente reconocida; y con estados o situaciones transitorias manifiestas.

Esto no es más que la aplicación del principio de adaptación al trabajo que aúna la evaluación objetiva (evaluación de riesgos) con la subjetiva (capacidades personales).

Aunque son objeto de una regulación particular, se debe incluir a los menores (carac­terística personal) y la maternidad (estado biológico) dentro del grupo de trabajadores especialmente sensibles.

Es necesario resaltar que, así como en el caso de discapacidad puede bastar el informe de reconocimiento de dicha incapacidad por parte del órgano o persona que lo reco­noció, en el caso de las características personales o estados biológicos será necesaria una evaluación de la salud del trabajador o, como sería el caso de la maternidad, la manifestación de dicha característica y la pertinente comprobación por parte del em­presario.

Esto indica que la vigilancia de la salud es un instrumento para considerar singularmen­te al trabajador y detectar aquellas características personales o estado biológico cono­cido que les haga especialmente susceptibles a los factores de riesgo existentes en su puesto de trabajo futuro o actual.

Véase además el Anexo Diferentes tipos de vigilancia médica en función de su fre­cuencia

Obligaciones documentales y de notificación

Las obligaciones documentales y de notificación relativas a la vigilancia de la salud que se señalan en la LPRL tienen como objetivos básicos los de posibilitar las labores de inspección por parte de la Autoridad Sanitaria, disponer de información fiable para el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales por parte de los Servi­cios de Prevención, facilitar el establecimiento de prioridades en salud laboral a todos los niveles tanto nacional como internacional y facilitar el estudio de la posible relación causa-efecto derivada de la exposición a condiciones de trabajo inadecuadas.

Según la LPRL, el empresario debe elaborar y conservar la documentación generada por la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores así como las conclusiones obtenidas de la misma. En general, el contenido de dicha documentación debe incluir el tipo de control realizado, su temporalidad, los trabajadores afectados, la metodología y técnicas utilizadas, el personal que ha realizado los controles y los resul­tados y conclusiones de las mismas.

La obligación de notificación empresarial sobre los daños para la salud de los traba­jadores alcanza, no solo a las enfermedades profesionales, sino a todas aquellas pa­tologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo).

Responsabilidades

La no cumplimentación de la normativa en materia de vigilancia de la salud puede derivar en responsabilidades, infracciones y sanciones en base a distintas disposiciones legales.

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

Son infracciones graves: no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vi­gilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados; la adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tareas sin tomar en considera­ción sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave; no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de tra­bajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes; no registrar y archivar los datos obte­nidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Son infracciones muy graves: la adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conoci­das o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuan­do de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores; incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el aparta­do 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley General de la Seguridad Social indica: El incumplimiento por parte de la empre­sa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional.

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6.4. Objetivos de la vigilancia de la salud

La valoración del estado de salud de la empresa permite responder a las preguntas:

¿quién presenta alteraciones?

¿en qué lugar de la empresa?

¿cuándo aparecen o aparecieron?

Los resultados de la vigilancia de la salud son útiles para motivar la revisión de las actua­ciones preventivas, en función de la aparición de daños en la población trabajadora y, a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores, para evaluar la efectividad del plan de prevención de riesgos laborales.

Existen dos tipos de objetivos a cubrir en lo que a la vigilancia de la salud se refiere:

Individuales

Detección precoz de las alteraciones de la salud.

Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.

Colectivos

Valoración del estado de salud de los trabajadores.

Alertar sobre posibles situaciones de riesgo.

Evaluar la eficacia del plan de prevención.

6.5. Medidas o instrumentos para realizar la vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud, entendida como el estudio del estado de la salud más allá de los reconocimientos médicos, se vale de distintas técnicas para conseguir sus ob­jetivos. Estas técnicas son: el control biológico, cuya finalidad es la evaluación de la exposición o de los efectos de los contaminantes químicos sobre el colectivo de tra­bajadores; y los exámenes sistemáticos de salud, que permitirán la detección precoz de alteraciones de la salud mediante pruebas funcionales como las audiometrías o la espirometría forzada.

El control biológico

Se incluirá en el protocolo de vigilancia de la salud siempre que así lo disponga la nor­mativa aplicable. En los otros casos, la idoneidad del mismo depende de la existencia de un indicador biológico y de los factores de variabilidad ligados al mismo. En princi­pio, se usan los valores límite biológicos (VLB) recogidos en los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, del INSST.

Los protocolos de control biológico deben contemplar:

La interpretación de los resultados.

Los diferentes niveles.

Las actuaciones derivadas de los mismos.

Exámenes sistemáticos de salud

Los exámenes sistemáticos de salud permiten, mediante pruebas específicas, poner de manifiesto lesiones, en principio, reversibles, derivadas de la o las exposiciones labora­les. La elección de la prueba depende del tipo de daño.

Igualmente, se dispone de protocolos de vigilancia de la salud específicos para diferen­tes riesgos y sectores.

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6.5. Integración de los programas de vigilancia de la salud en el programa de prevención de riesgos laborales

La vigilancia de la salud debe considerarse como un instrumento de los programas de prevención en la empresa. La aportación de la misma a dichos programas se realiza a todos los niveles, desde la identificación de los problemas hasta la evaluación de la efi­cacia del programa global, a través de las siguientes acciones específicas:

Identificación de las alteraciones que presenta la salud de los trabajadores.

Evaluación para determinar si las medidas preventivas han dado el resultado esperado.

Resumen de aspectos importantes

_La vigilancia médica periódica es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del Trabajo para vigilar la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora y que está contemplada en la LPRL como una obli­gación del empresario.

_El trabajador no está obligado a pasar nin­gún reconocimiento médico salvo que:

• _Los reconocimientos sean indispensa­bles para evaluar los efectos de las con­diciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

• El estado de salud del trabajador pue-

da constituir un peligro para él mismo o para terceros.

• _Exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y acti­vidades de especial peligrosidad.

Las conclusiones de los reconocimientos médicos son confidenciales y solo deberán ser comunicadas al empresario en términos de Aptitud y de Mejora de las medidas de protección o prevención.

Los objetivos de la vigilancia de la salud son de dos tipos: individuales, cuando tienden a detectar precozmente las alteraciones sufridas en relación con el trabajo; y colectivos, cuando permiten valorar el estado de salud de la plantilla, establecer las prioridades de actuación preventiva, motivar una nueva evaluación de riesgos y contrastar la eficacia del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.

Los instrumentos con los que cuenta la vigilancia de la salud son el control biológico y los exámenes sistemáticos de salud.

La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención; debe integrarse en el plan de prevención global de la empresa.

6.6. ANEXO Diferentes tipos de vigilancia médica en función de su frecuencia

En relación con la periodicidad de la vigilancia de la salud, las principales categorías se encuentran señaladas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, apareciendo también categorías especiales en cierta normativa específica.

En resumen, los diferentes tipos de vigilancia médica en función de su frecuencia son:

Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

Periódica: por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determina­dos por la evaluación de riesgos, incluidas las características personales.

Tras una ausencia prolongada por enfermedad: no está definido en la legislación el periodo de tiempo que debería considerarse como “ausencia prolongada”. Queda pues a criterio médico considerar el periodo más adecuado en función de su origen laboral o no, de las alteraciones presentadas, de las características personales y del puesto de trabajo en cuestión.

Previa a la exposición: esta figura aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, la de agentes cancerígenos o la de pantallas) y sigue totalmente vigente para la vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermedades profesiona­les y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos.

Posocupacional: cuando el efecto del factor de riesgo laboral tiene un largo periodo de latencia.

Por detección de daño en un trabajador: en este caso se deberá proponer la revi­sión de la evaluación de riesgos y proceder a la vigilancia médica de los trabajado­res que pertenezcan al mismo grupo de riesgo.

TEMA 2 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

7. Bibliografía del Módulo 2

• _Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

• _Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• _Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la _manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

• _Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• _Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• _Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• _Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

• _Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

• _Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en Caso de Incendio (CTI DB SI).

• _Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que sea aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

• _Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

• _Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

• _Fernández de Castro Díaz, Álvaro; Ruiz-Frutos, Carlos. 2003. Seguridad contra incendios. Ed.: Tecnos. ISBN: 84-309-3881-8.

• _Lara Ruiz, Ángel, 2010. La carga mental de trabajo. http://www.insht.es/Ergonomia2/Contenidos/Promocionales/Carga%20Mental/ficheros/DTECargaMental.pdf

• _Valero Cabello, Esperanza, 2010. Pantallas de visualización, Guía Técnica del INSHT. http://www.insht.es/Ergonomia2/Contenidos/Promocionales/Trabajo%20con%20ordenador/ficheros/DTE_PVD-guiaTecnica.pdf

• _Villar Fernández, María Félix, 2011. La carga física de trabajo.http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Carga%20fisica%20tme.pdf

• _INSHT, 2008. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. NIPO: 792-08-017-4.http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/gu%C3%ADa_t%C3%A9cnica_ruido.pdf

• _INSHT, 2011. Seguridad en el Trabajo. NIPO: 792-11-025-4.

• _INSHT, 2009. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas. NIPO: 792-08-018-X. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/Vibraciones.pdf

• _INSHT, 2015. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. NIPO: 272-15-042-2. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/lugares.pdf

• _INSHT, 2011. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. NIPO: 792-11-105-9. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/equipo1.pdf

• _INSHT, 2014. Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico. NIPO: 272-14-046-X. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_electr.pdf

• _INSHT, 2015. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. NIPO: 272-15-041-7. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/lugares.pdf

• _INSHT, 2015. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las radiaciones ópticas artificiales. NIPO: 272-15-049-0. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Guias%20Normativa/guia%20radiaciones%20opticas.pdf

• _INSHT, 2014. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. NIPO: 272-14-041-2. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/agen_bio.pdf

• _INSHT, 2015. Medidas de prevención y protección contra incendios. NIPO: 272-15-029-7. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FICHAS%20DE%20PUBLICACIONES/EN%20CATALOGO/SEGURIDAD/Medidas%20de%20pre%20y%20pro%20contra%20incendios.pdf

• _INSHT, 2015. Documento divulgativo “Posturas de trabajo: evaluación del riesgo”. NIPO: 272-15-058-7. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FICHAS%20DE%20PUBLICACIONES/EN%20CATALOGO/ERGONOMIA/Posturas%20de%20trabajo.pdf

• _INSHT, 2015. Documento divulgativo “Iluminación en el puesto de trabajo. Criterios para la evaluación y acondicionamiento de los puestos”. NIPO: 272-15-089-8. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/Iluminacion%20en%20el%20puesto%20de%20trabajo.pdf

• _INSHT, 1988. NTP 212: Evaluación de la satisfacción laboral: métodos directos e indirectos. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_212.pdf

• _INSHT, 1995. NTP 391: Herramientas manuales (I): condiciones generales de seguridad.http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/301a400/ntp_391.pdf

• _INSHT, 1995. NTP 394: Satisfacción laboral: escala general de satisfacción. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/301a400/ntp_394.pdf

• _INSHT, 1999. NTP 534: Carga mental de trabajo: factores. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/501a600/ntp_534.pdf

• _INSHT, 2001. NTP 608: Agentes biológicos: planificación de la medición. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ntp_608.pdf

• _INSHT, 2004. NTP 672: Extracción localizada en el laboratorio. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ntp_672.pdf

• _INSHT, 2011. NTP 904: Arco eléctrico: estimación de la energía calorífica incidente sobre un trabajador. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/891a925/904w.pdf

TEMA 3 ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

TEMA 3 ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Conceptos elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos

1. Introducción y objetivos

La prevención de riesgos laborales debe estar integrada en todas las actividades que se realicen en la empresa; por tanto, todos los trabajadores, con independencia de su rango jerárquico dentro de la empresa, deben estar implicados en la prevención. La iniciativa debe partir de la propia dirección de la empresa, pues solamente con el cono­cimiento por parte de esta de la situación preventiva podrá diseñar y aplicar las políticas más eficaces con respecto a las condiciones de trabajo de la empresa.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica “la atribución a todos ellos y la asunción por estos de la obligación de incluir la preven­ción de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten”.

Por tanto, organizar la prevención no consiste únicamente en contratar profesionales, concertar los servicios de un servicio de prevención ajeno u organizar un servicio de prevención propio. En el día a día de la empresa se toman muchas decisiones, y la “integración de la prevención” significa que todas las decisiones empresariales deben tomarse procurando que de ellas no se deriven daños a la salud de los trabajadores; esto puede implicar, por ejemplo, el diseño de un proceso productivo de forma que no menoscabe la salud de los trabajadores.

Al finalizar este módulo habrá alcanzado los siguientes objetivos:

Conocer las acciones que deben realizarse de forma sistemática en materia preven­tiva desde el inicio de la actividad productiva.

Conocer la documentación que debe elaborarse y conservarse en la empresa.

Conocer las instituciones y organismos públicos más importantes relacionados con la seguridad y salud en el trabajo y las funciones y los servicios que se desarrollan en este área.

 

TEMA 3 ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

2. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las administraciones públicas competentes desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la nor­mativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán los incumplimientos encon­trados.

Existen determinados organismos internacionales, nacionales y autonómicos cuyas competencias y funciones van encaminadas a dar cumplimiento a este mandato legal.

Organismos nacionales

En España, los organismos e instituciones encargados de velar por la seguridad y la salud en el trabajo son:

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST).

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).

Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.

Organismos autonómicos.

Administraciones públicas competentes en materia sanitaria (Seguridad Social, Mu­tuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).

Administraciones públicas competentes en materia de seguridad industrial (minis­terios correspondientes).

Otras administraciones públicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominado con anterioridad Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado, que tiene como misión el análi­sis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promo­ción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

Para dar cumplimiento a su labor, el INSST tiene las siguientes funciones:

Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización nacional e internacional.

Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación, contando con la adecuada coordinación y colaboración con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas.

Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de las Administra­ciones Públicas.

Desarrollo de programas de cooperación internacional y colaboración con Organis­mos internacionales con relevancia en materia preventiva.

Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas y especialmente fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Au­tónomas.

Prestar, de acuerdo con las administraciones competentes, apoyo técnico especiali­zado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

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Actuar como Centro de Referencia Nacional en relación con las instituciones de la Unión Europea, en particular la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

Desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Tra­bajo prestándole la asistencia técnica y científica.

Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Le corresponde la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de otras normas que incidan en las condiciones de trabajo, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente en caso de infracción.

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en los procedimien­tos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy gra­ves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario; así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones.

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servi­cios de prevención.

Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se ad­vierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

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Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públi­cas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control en lo referente a:

Criterios y programas en general de las actuaciones que desarrollen las Administra­ciones Públicas competentes en materia preventiva.

Proyectos de disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales.

Coordinación de actuaciones desarrolladas por las administraciones públicas com­petentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

La Comisión está integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos ellos, por representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas.

La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recae en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

Su finalidad es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el tra­bajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de preven­ción de riesgos.

Organismos autonómicos

Cada comunidad autónoma ha organizado su propia Administración Laboral, concentrada en un órgano propio que asume las competencias de ejecución de la legislación laboral.

Los órganos de dichas Comunidades con competencias en prevención de riesgos labo­rales reciben distintas denominaciones, según la comunidad de que se trate. Desarrollan funciones como la investigación de accidentes, la formación y el asesoramiento técnico en estas materias y constituyen, junto con la Inspección de Trabajo, los órganos de la Ad­ministración que mantienen una relación más directa con los trabajadores y las empresas.

Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria

Según la LPRL les corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

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El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actua­ciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención.

La implantación de sistemas de información adecuados; mapas de riesgos labora­les, estudios epidemiológicos, etc.

La supervisión de la formación impartida en el ámbito sanitario.

La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores.

Otras administraciones públicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo

En el ámbito de las Administraciones Públicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, cabe destacar las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Comer­cio y Turismo, en relación con la ordenación y seguridad industrial, regulados en la Ley 21/1992, de Industria.

Instituciones europeas

En materia específica de seguridad y salud en el trabajo cabe destacar los siguientes órganos de la Unión Europea:

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA).

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Euro­found).

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSS o ACSH en su denominación en inglés).

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo fue creada para servir a las necesidades de información de los ciudadanos europeos interesados en la materia.

Su misión consiste en lograr unos lugares de trabajo más seguros, saludables y produc­tivos en Europa.

Entre sus objetivos está analizar y difundir información técnica, científica y económica en materia preventiva entre Estados miembros de la UE y fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias entre las partes interesadas.

Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo fue crea­da para contribuir a la planificación y diseño de mejores condiciones de vida y trabajo en Europa. Con esta finalidad se encarga de supervisar las tendencias y avances en las condiciones de vida y trabajo, las relaciones laborales y los cambios estructurales en la economía de la UE, asesorando y difundiendo dicha información ante los responsables de la política social y los responsables de la sociedad civil e interlocutores sociales.

Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Se encarga de asistir a la Comisión Europea en la preparación, aplicación y evaluación de toda iniciativa legislativa relativa a la seguridad y la salud en el trabajo.

Para llevar a cabo sus tareas, el Comité cooperará con los demás comités competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, como son: el Comité de altos respon­sables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (SCOEL).

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Organismos Internacionales

Dentro del derecho del trabajo, y de especial relevancia en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, destaca, a nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT fue creada como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Gue­rra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control y ayuda a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la implementación de las normas, la OIT presta colaboración a los países a través del diálogo social y la asis­tencia técnica.

 

TEMA 3 ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

3. Organización del trabajo preventivo: “rutinas” básicas

En cumplimiento del deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para alcanzar este objetivo es necesario realizar actividades o rutinas básicas y, para ello, es preciso diseñar e implantar un sistema capaz de desarrollarlas teniendo en cuenta la opinión de los trabajadores.

El derecho de los trabajadores a ser consultados y participar en todas las cuestiones relacionadas con la prevención conlleva una obligación por parte del empresario.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la par­ticipación de estos se canaliza a través de sus representantes (si los hubiera), que en materia de prevención de riesgos laborales son los delegados de prevención.

En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En relación con la consulta y participación de los trabajadores, consúltese el Módulo 1 de este curso.

Para promover y apoyar la integración de la prevención en el sistema de gestión em­presarial es necesario disponer de recursos especializados, tanto humanos como mate­riales. La adopción de una organización preventiva así como la implantación de un plan de prevención son la clave para la consecución de estos objetivos.

3.1. Organización preventiva

Para poder llegar a una integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en la empresa, en primer lugar hay que definir su organización preventiva.

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No existe un único sistema válido, el modelo más eficaz es aquel que se integre plena­mente y logre que directivos, técnicos, mandos y trabajadores asuman sus responsabi­lidades en la prevención de los riesgos laborales.

La dirección, el empresario, es quien debe definir y dar a conocer el organigrama ge­neral de la empresa, encomendando las tareas a desarrollar y estableciendo las respon­sabilidades en materia de prevención a cada uno de sus miembros. La definición por escrito de las funciones preventivas de una organización y velar por su cumplimiento es algo no solo necesario sino, además, un medio esencial para lograr el grado de compromiso y de autocontrol que se precisa para desarrollar una cultura empresarial basada en las personas y un eficaz desarrollo del sistema preventivo adoptado.

A continuación se describen las diferentes modalidades de organización preventiva, de acuerdo con la reglamentación vigente, teniendo en cuenta que cada empresa elegirá la que se adapte a sus características, respetando en todo caso los mínimos que prescribe el Reglamento de los Servicios de Prevención, tal como se indica en la tabla, donde se esque­matiza la modalidad de organización preventiva en función del número de trabajadores.

Las modalidades de organización no son exclusivas sino que puede contar con una modalidad mixta, es decir, que se puede adoptar una de ellas apoyada por una o varias de las otras opciones.

Con carácter general, las cuatro modalidades preventivas establecidas en el RSP se pueden dividir en dos grandes categorías:

Organizar la prevención con los medios propios de la empresa.

Recurrir a un servicio externo.

Aclaraciones

El empresario podrá asumir la PRL en empresas de 11 a 25 trabajadores cuando la acti­vidad se desarrolle en un único centro de trabajo.

En empresas de más de 250 trabajadores, cuya actividad se encuentre entre las inclui­das en el Anexo I o cuando así lo determine la autoridad laboral, deberán contar con un Servicio de Prevención Propio o con un Servicio de Prevención Mancomunado.

Empresas con más de 500 trabajadores deberán constituir un Servicio de Prevención Propio o un Servicio de Prevención Mancomunado.

La actividad preventiva es asumida directamente por el empresario

El empresario (dirección) puede llevar a cabo personalmente la actividad de preven­ción, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.

Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (las denominadas “actividades o proce­sos peligrosos o con riesgos especiales”).

Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desa­rrollar (nivel básico, intermedio o superior).

Esta capacitación se adquiere acreditando la formación o experiencia (según el caso), establecidos en los artículos 34 a 37 del citado reglamento.

La actividad preventiva se encomienda a uno o varios trabajadores

El empresario (dirección) encarga a uno o varios trabajadores (trabajadores designados) la actividad preventiva en la empresa.

Los trabajadores designados no tienen por qué tener dedicación exclusiva para las ac­tividades preventivas. En consecuencia, pueden ser trabajadores que desarrollen su actividad profesional en otros ámbitos de la empresa pero que dediquen parte de su tiempo a la prevención de riesgos laborales.

La dedicación, los recursos y la capacitación de los trabajadores designados deben ser suficientes para llevar a cabo eficazmente las funciones encomendadas.

Las actividades de prevención que, por su complejidad o cualificación, no puedan ser desarrolladas por los trabajadores designados, se realizarán a través de uno o más ser­vicios de prevención propios o ajenos.

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Véase además el Anexo 1. Las funciones de nivel básico y los requisitos para desempe­ñarlas

Servicio de Prevención Propio o Servicio de Prevención Mancomunado (SPP o SPM)

El servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa específica de la em­presa cuyos integrantes deben dedicarse de forma exclusiva a la prevención de riesgos laborales. La interdisciplinariedad de los miembros del servicio es muy conveniente y realizarán sus funciones de acuerdo con su cualificación, según indica la reglamentación.

Los servicios de prevención deben estar dotados de los recursos humanos y materiales necesarios para poder realizar eficazmente sus cometidos.

Hay que tener en cuenta que, independientemente de que el servicio asuma de forma directa la realización de determinadas actuaciones preventivas que le son propias y que no pueden ser transferidas (como, por ejemplo, la evaluación y control de los riesgos higiénicos, el diseño de instalaciones contra incendios, la evaluación interna de ele­mentos del sistema preventivo, etc.), es necesario que en muchas de las actividades preventivas planificadas participen y se impliquen directamente directivos, técnicos, mandos y trabajadores.

Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Cuando se recurra a uno o varios servicios de prevención ajenos, estos deben estar acreditados por la autoridad laboral. Deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preven­tiva que hubiesen concertado.

Complementariamente a lo que establece la reglamentación sobre servicios de pre­vención propios o ajenos, es muy conveniente que todo centro de trabajo disponga, al menos, de una persona (coordinador de prevención) que desarrolle funciones de coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y actúe de nexo de unión entre el servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado cuando existan diferen­tes centros de trabajo. Sus funciones serían similares a las del trabajador designado.

Recurso preventivo

Si bien esta figura no está contemplada como una modalidad de organización preven­tiva dentro de la empresa, desde su aparición, con la reforma del marco normativo, ha adquirido especial relevancia.

Se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser uti­lizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.

Véase además el Anexo 2. El recurso preventivo

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3.2. Plan de prevención de riesgos laborales

Para una correcta integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, se debe implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales que debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura or­ganizativa y conocido por todos sus trabajadores. Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas.

El plan de prevención de riesgos laborales es un documento en el que deben incluirse los siguientes elementos:

La identificación de la empresa, su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con rele­vancia en la prevención de riesgos laborales.

La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabi­lidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos pro­cesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventi­va elegida y los órganos de representación existentes (véase el Capítulo 3 de este módulo).

Los compromisos, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcan­zar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

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Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de ries­gos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar personalmente o con el asesoramiento y ayuda de personal capacitado. Por lo tanto, la evaluación y la planificación forman parte del plan.

En cualquier centro de trabajo de una empresa, toda la documentación del plan que afecte al mismo debe ser inmediatamente accesible y estar a disposición de las autori­dades y los representantes de los trabajadores.

Las empresas de hasta 50 trabajadores con actividades no peligrosas podrán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales aún más sencillo. Este documento, de extensión reducida y fácil comprensión, debe estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establece las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.

Evaluación de los riesgos

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesi­dad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventi­vas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organi­zativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e informa­ción a los trabajadores.

Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.

Se deben evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo. Para ello, se tendrán en cuenta, por un lado, las condiciones de trabajo existentes y, por otro, el trabajador que ocupa el puesto. En particular, la evaluación de riesgos tomará en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

Las características de los locales.

Las instalaciones.

Los equipos de trabajo existentes.

Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.

La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos.

Así mismo, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o es­tado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

En particular, se tendrán en cuenta los agentes, procedimientos y condiciones de traba­jo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.

A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valo­ración, según los conocimientos técnicos existentes o consensuados con los trabajado­res, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.

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La evaluación inicial debe revisarse, en todo caso, en aquellos puestos de trabajo afec­tados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apre­ciado a través de los controles periódicos y según se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

Tras la evaluación, se debe programar, organizar y controlar la aplicación de las medidas de prevención y protección, con el fin de asegurar el mantenimiento de su eficacia en el tiempo y el control efectivo de los riesgos.

Planificación de la actividad preventiva

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario elaborará un plan de acción para eliminar o controlar y reducir dichos ries­gos, estableciendo prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos.

La planificación de la actividad preventiva debe incluir, en todo caso, los medios huma­nos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos preci­sos para la consecución de los objetivos propuestos.

Igualmente deben ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud, así como la información y la forma­ción de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

Se pueden distinguir tres tipos de actuaciones preventivas, las cuales deben quedar debidamente registradas:

Las medidas materiales para eliminar o reducir los riesgos en el origen, pudiéndose incluir también las dirigidas a limitar los riesgos o sus consecuencias en caso de ac­cidentes o emergencias

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Las acciones de información y formación para lograr comportamientos seguros y fiables de los trabajadores respecto a los riesgos a los que potencialmente puedan estar expuestos.

Los procedimientos para el control de los riesgos, a fin de mantenerlos en niveles tolerables a lo largo del tiempo; los procedimientos para el control de cambios, a fin de evitar alteraciones incontroladas en los procesos; y los procedimientos para el control de sucesos relevantes, por ejemplo ante emergencias.

La información y formación adecuadas hacen que el trabajador sea consciente de los riesgos que corre en la ejecución de su trabajo y conozca las medidas preventivas dis­puestas, así como su correcta utilización y/o ejecución.

Las instrucciones de trabajo en la utilización de equipos o en la realización de tareas críticas es una buena herramienta para facilitar la formación de los trabajadores por parte de sus mandos directos y a su vez poder controlar y evitar actuaciones inseguras.

La señalización, como medida de carácter preventivo, se utiliza para facilitar la informa­ción necesaria con la suficiente antelación para que las personas puedan actuar ante situaciones en las que es necesario advertir de peligros, conocer la obligatoriedad del uso de equipos de protección individual y localizar los medios de lucha contra incen­dios, de primeros auxilios y vías de evacuación o prohibiciones en general.

Los equipos de protección individual (EPI) nunca serán prioritarios frente a otros tipos de medidas y es necesario efectuar un análisis de necesidades para seleccionar los más idóneos y que dispongan a su vez de la certificación correspondiente, con marcado CE. El empresario debe proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPI necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Los trabajadores deben ser debidamente informados, mediante normas de utilización, sobre cómo, cuándo y dónde deben emplearlos. Y por último se debe comprobar que los trabajadores hacen buen uso de los mismos y que los mantienen en buen estado.

Control de cambios. Coordinación empresarial

Los cambios en los procesos por adquisiciones, modificaciones, contratación de perso­nal o cambios de puesto de trabajo requieren atención especial en materia de PRL, por lo que habrá que recurrir al especialista en tales situaciones. Basta con que los responsa­bles de las unidades afectadas sepan cómo actuar y recurran al especialista en preven­ción propio o externo cuando sea necesario. Presumiblemente, en una pequeña empre­sa ello puede ser asumido fácilmente sin necesidad de un procedimiento documental.

En cambio, no sucede lo mismo ante la necesidad de coordinar actuaciones que pue­den repercutir en la seguridad y salud en el trabajo de algunas personas cuando coin­ciden dos o más empresas en un mismo entorno físico para realizar sus respectivos cometidos. En estos casos, los riesgos que afectan a los trabajadores de una empresa dependen tanto de la actividad de la misma como de los otros o de las instalaciones en las que trabajan juntos.

La reglamentación establece que cada empresario debe informar a sus respectivos tra­bajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de otras actividades en el mismo centro de trabajo, en particular si los riesgos son graves. Ello solo puede realizarse de una manera segura y ágil con un procedimiento que permita disponer de información escrita, normalmente prevista a tal efecto cuando los trabajos a realizar tengan las mismas características. Tal información puede ser extraída fácilmente de la evaluación de riesgos de cada empresa. También la normativa (RD 171/2004) prevé la coopera­ción de las diversas empresas en la PRL de sus respectivos trabajadores, desarrollando estrategias de vigilancia y control y reuniones conjuntas de seguimiento. Cuando las actividades sean potencialmente peligrosas, deben estar presentes los “recursos pre­ventivos”.

Control de sucesos. Investigación de accidentes y plan de emergencia

La LPRL establece la obligación de que todos los accidentes de trabajo y demás daños físicos derivados del trabajo se investiguen para la adopción de las medidas correctoras pertinentes; también en aquellos incidentes que los hubieran podido generar. La dispo­nibilidad de un procedimiento documentado facilita la tarea, aunque no es imprescin­dible. Lo importante es que se averigüe lo sucedido sin afán de buscar culpables y se adopten las medidas organizativas que eviten su repetición.

Ante situaciones de emergencia, que puedan ser previsibles, la empresa tiene la obli­gación de elaborar un Plan de emergencia cuyo contenido y extensión depende de la actividad de la empresa, su configuración física, su tamaño y los tipos de riesgos que las puedan generar.

Estos temas son tratados con mayor profundidad en los Módulos 1 y 2.

Auditoría

La auditoría es un instrumento que permite valorar la eficacia del sistema de gestión preventiva de la empresa, detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumpli­mientos de la normativa vigente. Con la información obtenida se adoptarán las decisio­nes necesarias para su perfeccionamiento y mejora.

Las empresas que hayan optado por asumir con recursos propios la actividad preventiva deberán someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Esta debe llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la pla­nificación de la actividad preventiva y ser repetida cada cuatro años (excepto cuando se realicen actividades de especial peligrosidad, en cuyo caso el plazo será de dos años).

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No obstante, las empresas de hasta 50 trabajadores, cuyas actividades no estén inclui­das en el anexo I, que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente, no están obligadas a auditar­se, siempre y cuando lo soliciten a la autoridad laboral.

3.3. Documentación: recogida, elaboración y archivo

El sistema documental de prevención de riesgos laborales debe realizarse en el seno de cualquier organización laboral de manera sistemática.

Todos los documentos deben estar a disposición de quienes los puedan utilizar o con­sultar, si bien, en pequeñas empresas, el Manual y los Procedimientos pueden llegar a integrarse o unificarse en vistas a una mayor simplificación del sistema documental.

El sistema documental debe ser lo más simplificado posible para que los documentos no se conviertan en el eje central de las actuaciones, sino que sean herramientas para el buen control y desarrollo de estas.

A continuación se muestra un cuadro resumen con los documentos que deben ser ge­nerados y conservados para tener a disposición de la autoridad laboral:

3.4. Resumen de aspectos importantes

_La prevención de los riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el con­junto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Las administraciones públicas compe­tentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la preven­ción, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplica­ción de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa.

En materia de seguridad y salud en el trabajo, existen determinadas instituciones euro­peas e internacionales cuyos convenios, resoluciones, tratados, etc. son acatados fiel­mente por España.

Para cumplir con los principales requisitos legales en relación la organización del sis­tema de prevención se debe organizar el sistema de prevención y llevar a cabo unas rutinas básicas. Esto se consigue adoptando una modalidad organizativa adecuada e implantando un plan de prevención.

 

 

TEMA 3 ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

4. Anexo 1. Las funciones de nivel básico y los requisitos para desempeñarlas

(Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención)

Artículo 35: Funciones de nivel básico

1.Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

a._Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

b._Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c._Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d._Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e._Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras inter­venciones al efecto.

f.Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

2.Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

a._Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria ade­cuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o

b._poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o

c._acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

_En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualifica­ción preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.

3._La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

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5. Anexo 2. El recurso preventivo

Independientemente de cual sea el modelo de organización preventiva implantado por la empresa (recursos propios o concierto con servicios de prevención ajenos), la presen­cia del recurso preventivo será preceptiva cuando se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el artículo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el Real Decreto 604/2006, e incorporados como artículo 22 bis en el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

Con carácter general, se pueden diferenciar dos situaciones:

Sectores distintos a la Construcción

La empresa o empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la presencia de un recurso preventivo, la obliga a cumplir con dicha obligación; es decir, aquella em­presa cuya actividad modifica o agrava el riesgo de las demás o que realiza actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales. Puede ser una empresa subcontratista.

Sector de la Construcción

Sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la LPRL, en la Disposición Adicional décima del RSP y en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que señala que el Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. Dado que la elaboración del citado Plan es una obligación del contratista, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúen como empresas contratistas, no pueden ser subcontratistas.

Adicionalmente, los convenios colectivos, entre ellos el de la Construcción, el del Metal, el de la Madera, etc., desarrollan para sus propios sectores los contenidos de las accio­nes formativas obligatorias de los recursos preventivos, dotándolos de mayor grado de especialización.

Sujetos a los que se les pueden asignar las funciones del recurso preventivo

La designación o asignación debería realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento.

a)Personas que pueden ser designadas, según el artículo 32 bis.2 de la LPRL:

Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL).

Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

b)_Trabajadores asignados. El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.

Funciones del recurso preventivo

Están recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP:

Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá: Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.

Comprobar la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden pre­venirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.

Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia: Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que este adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si estas no hubieran sido aún subsanadas.

 

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6. Bibliografía del Módulo 3

• _INSHT, 2012. Guía Técnica de Simplificación Documental. NIPO: 272-12-014-4. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/GuiaSimplificacionDocumental.pdf

• _INSHT, 2015. Guía Técnica para la Integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa. NIPO: 272-15-017-4. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/gu%C3%ADa_t%C3%A9cnica_integraci%C3%B3n.pdf

• _INSHT, 2000. NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas. NIPO: 272-15-017-4. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/501a600/565w.pdf

• _INSHT, 2001. NTP 591: Documentación del sistema de prevención de riesgos laborales (III): registros documentales. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/501a600/ntp_591.pdf

• _INSHT, 2009. NTP 830. Integración de la prevención y desarrollo de competencias. NIPO: 792-09-063-6. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/821a921/830%20web.pdf

• _INSHT, 2009. NTP 850. Manual de procedimientos de prevención de riesgos laborales. Guía de elaboración. NIPO: 792-09-063-6. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/821a921/850%20web.pdf

• _http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/lang--es/index.htm

• _https://osha.europa.eu/es/about-eu-osha/national-focal-points

• _http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV:c11111

• _http://www.empleo.gob.es/itss/web/Que_hacemos/Funciones_ITSS/index.html

• _http://www.lexnova.es/Pub_ln/Documentos/documento_1359.htm

TEMA 4 PRIMEROS AUXILIOS

TEMA 4 PRIMEROS AUXILIOS

Conceptos primeros auxilios

1. Introducción y objetivos

El estado y la evolución de las lesiones derivadas de un accidente dependen, en gran parte, de la rapidez y de la calidad de los primeros auxilios recibidos.

La LPRL marca como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia así como la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.

Los puntos a considerar, tal como marca la citada ley, son los siguientes:

Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas, previa consulta de los delegados de prevención.

Dicho personal, en función de los riesgos, deberá recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer del material ade­cuado, siempre a tenor del tamaño y actividad de la empresa, de la organización del trabajo y del nivel tecnológico de aquella.

Revisión o comprobación periódica del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.

Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para ga­rantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias.

La normativa considera la no adopción de estas medidas como una infracción grave o muy grave si origina un riesgo grave e inminente.

Al finalizar esta unidad habrá alcanzado los siguientes objetivos:

Ofrecer la pauta de actuación ante cualquier accidente, como primera intervención, a fin de activar correctamente el Sistema de Emergencia.

Orientar sobre la estructura de los primeros auxilios en la empresa.

Ofrecer una metodología de actuación cuando se tiene que socorrer a cualquier accidentado.

 

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2. Primeros auxilios: consejos generales

Por primeros auxilios se entiende: “El conjunto de técnicas y procedimientos de ca­rácter inmediato, limitado, temporal, profesional o de personas capacitadas o con co­nocimiento técnico que es brindado a quien lo necesite, víctima de un accidente o enfermedad repentina”.

Su carácter inmediato radica en su potencialidad de ser la primera asistencia que la víctima recibirá en una situación de emergencia. Limitado porque de todas las técnicas, procedimientos y concepciones que existen en la medicina de emergencia, solo utiliza una pequeña parte de estas, por esto el socorrista nunca debe pretender remplazar al personal médico. Pueden ser de primera instancia o de segunda instancia.

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Consejos generales de socorrismo

Existen unas consideraciones que se deben tener siempre en cuenta ante una situación de emergencia y a la hora de socorrer a un accidentado, ya que permiten evitar errores en la atención del mismo, que podrían agravar las lesiones existentes, e incluso poner en peligro su vida. Estos consejos son los siguientes:

Conservar la calma.

Evitar aglomeraciones.

Dominar la situación.

No mover al accidentado hasta que no se haya hecho una valoración primaria de este, a menos que sea necesario para su propia protección frente al accidente ocurrido evitando continuar en la situación de peligro (por ejemplo: alejarle del fuego, etc.).

Examinar al accidentado para determinar aquellas situaciones que pongan en peli­gro su vida.

Tranquilizar al accidentado.

Mantenerlo caliente.

Activar urgentemente el sistema de emergencia.

Trasladarlo de forma adecuada y en el vehículo apropiado (ambulancia).

No darle nunca medicación.

 

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3. Activación del sistema de emergencia

La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el empeoramiento de las posibles lesiones que padezca.

En cualquier accidente debe activarse el sistema de emergencias. Para ello debe re­cordarse la palabra “PAS”, que está formada por las iniciales de tres actuaciones para empezar a atender al accidentado: Proteger, Avisar y Socorrer.

A continuación se indica cómo debe actuarse en cada caso:

Proteger

Antes de actuar, hay que asegurarse de que tanto el accidentado como la persona que lo socorre están fuera de todo peligro.

Por ejemplo, ante un ambiente tóxico, no atender al intoxicado sin antes protegerse las vías respiratorias (uso de máscaras con filtros adecuados), pues, de lo contrario, la persona que socorre también se intoxicaría.

En casos de electrocución es importante tener en cuenta lo siguiente:

El agua supone un riesgo adicional, pues es un buen conductor eléctrico.

Tener las manos mojadas o estar sobre un suelo húmedo incrementa mucho el ries­go de descarga eléctrica.

En estos casos es primordial desconectar los equipos de sus tomas de corriente o desconectar (bajar) el interruptor principal.

Avisar

Siempre que sea posible, se debe avisar a los servicios sanitarios (médico, ambulancia, etc.) de la existencia del accidente, y así se activará el Sistema de Emergencia. Inmedia­tamente después, comenzar a socorrer mientras se espera la ayuda.

Es muy importante dar la ALERTA de forma correcta y estructurada.

¿Cómo?

La persona que avisa debe expresarse con claridad y precisión: decir desde dónde lla­ma e indicar exactamente el lugar del accidente.

En la actualidad existe un teléfono único de emergencias: el 112.

Socorrer

Una vez se ha protegido y alertado, se puede comenzar a actuar sobre el accidentado, haciendo una primera evaluación sobre la conciencia, respiración y pulso:

Comprobar si respira o sangra.

Hacerle alguna pregunta para ver si está consciente.

Tomar el pulso (mejor en la arteria carótida), si se cree que el corazón no late.

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4. Eslabones de la cadena de socorro

Entre la víctima y la atención médica especializada pueden intervenir una serie de per­sonas (eslabones) que deben ser informadas, formadas y entrenadas para garantizar la rapidez y eficacia de la actuación frente a emergencias.

Entre ellas se encuentran: los testigos, el telefonista de la empresa, el socorrista, etc.

El/La socorrista

No es posible concretar cuántos socorristas se requieren por número de trabajadores. El “número suficiente” depende de otros muchos factores. Una cifra orientativa para situa­ciones de riesgo bajo (por ejemplo, oficinas) es de un socorrista por cada 50 trabajadores por turno. Este número debe considerarse como mínimo en el resto de situaciones. A ve­ces, es conveniente disponer de dos socorristas por grupo de trabajo (por ejemplo, traba­jo con máquinas o herramientas peligrosas). En todo caso se debe disponer, en cualquier momento, de una persona encargada de la actuación en situaciones de emergencia.

Factores a considerar

El número de trabajadores.

La estructura de la empresa (superficie, naves, plantas…).

La distribución de los trabajadores en la empresa.

El tipo de trabajo: los riesgos existentes, las situaciones de aislamiento, los trabajos fuera de la empresa…

Los turnos de trabajo.

La distancia (en tiempo real) de los servicios médicos externos.

Las posibles ausencias por enfermedad, vacaciones…

La formación del socorrista laboral

La formación del socorrista laboral debe basarse en las siguientes premisas:

Será voluntaria.

El socorrista deberá tener, además de los conocimientos básicos y generales, una formación específica en relación con los riesgos existentes en la empresa.

El socorrista deberá recibir cursos de reciclaje periódicos.

La formación del socorrista laboral se divide en tres grandes bloques temáticos:

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5. Evaluación primaria de un accidentado

Una vez activado el Sistema de Emergencia (PAS) y a la hora de socorrer, se debe esta­blecer un método único que permita identificar las situaciones vitales o de emergencia médica. Los signos vitales son aquellos factores que nos dan muestras de vida en un ser humano, estos son: pulso, respiración, temperatura, tensión arterial, reflejo pupilar.

Véase también el ANEXO. Actuación en la valoración primaria y técnicas de reanimación

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6. Hemorragias

Ante cualquier tipo de hemorragia se debe actuar de la siguiente forma:

AVISAR A LOS SERVICIOS DE URGENCIAS.

Tumbar al accidentado en posición horizontal con los miembros inferiores elevados.

Buscar una hemorragia externa, a veces oculta por la ropa, deteniéndola mediante un apósito o venda limpia y comprimiéndola ligeramente sin cortar la circulación.

Arropar al accidentado y evitar cualquier movimiento.

Hemorragias externas

Son aquellas en las que la sangre sale al exterior a través de una herida. Las más habitua­les se producen en las extremidades, ya que son las partes más expuestas del cuerpo.

Hemorragias internas

Son las que se producen en el interior del organismo, sin salir al exterior, por tanto no se ven, pero sí se pueden detectar porque el paciente presenta signos y síntomas de shock que implican la falta de oxigenación de los tejidos, por lo que, si no se actúa de forma adecuada y con rapidez, puede derivar en la muerte del accidentado.

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7. Botiquín de urgencias

Según la ORDEN TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, to­dos los centros de trabajo deben disponer de botiquines, cuyo contenido se limita al mínimo establecido en el anexo VI.A).3 del Real Decreto 486/1997: desinfectantes y an­tisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

NOTA: _los botiquines de los lugares de trabajo no contienen fármacos ni medicamen­tos; los médicos son los únicos que pueden recetarlos y los farmacéuticos son quienes pueden dispensarlos.

La reposición del material de primeros auxilios contenido en el botiquín, por utilización o caducidad, será asimismo asumida, con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, por la entidad gestora o mutua que cubra las contingencias profesionales de los traba­jadores al servicio de la empresa.

Resumen de aspectos importantes

_La organización de los primeros auxi­lios no es más que una forma de prepa­rarse para actuar ante situaciones ex­

cepcionales. Esto requiere un estudio a fondo tanto de la siniestralidad como de los posibles riesgos o situaciones de riesgo existentes.

También es necesaria la sensibilización de todos los estamentos presentes en el entorno laboral. Para ello se deberá planificar la instrucción de todo nuevo trabajador en relación con la organiza­ción de losprimeros auxilios; verificar de forma periódica la cadena de soco­rro; comentar y evaluar actuaciones reales y no dudar en cambiar aquello que no acaba de funcionar correctamente.

La organización de los primeros auxilios debe conseguir que estos lleguen a todos los trabajadores en cualquier momento.

Debe ser un objetivo de la empresa organizar los primeros auxilios de acuerdo con la legislación y que sean adecuados a los riesgos, con los medios suficientes, tanto huma­nos como materiales, y manteniendo a los equipos bien entrenados.

 

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8. ANEXO Actuación en la valoración primaria y técnicas de reanimación

Valoración primaria: actuación

La actuación en la valoración primaria se va a centrar en el reconocimiento de los signos vitales, consciencia y respiración y su restablecimiento.

Para comprobar la consciencia del accidentado, habrá que preguntarle qué le ha pasa­do. Si no contesta, hay que provocarle un estímulo para ver si reacciona o no y en caso de que no reaccione, es cuando se declara que el accidentado está inconsciente. Se­guidamente y, sin moverlo, por si acaso padece algún traumatismo, hay que comprobar su respiración.

Reanimación cardiopulmonar (R.C.P.):

Son las técnicas que hay que emplear cuando el accidentado está inconsciente y no respira. El socorrista que interviene debe suplir las funciones vitales que le falten al ac­cidentado lo más rápidamente posible.

Todos los reanimadores, entrenados o no, deberían proporcionar compresiones toráci­cas a las víctimas de parada cardiaca.

Ante una parada cardiorrespiratoria (P.C.R.), se utiliza el ABC de la reanimación:

Abrir el paso al aire.

Masaje cardiaco para conseguir un latido cardiaco eficaz.

Boca a boca.

El ritmo a seguir son 30 compresiones y 2 ventilaciones.

Técnica de masaje cardiaco

Tumbar a la víctima sobre un plano duro, acostado sobre su espalda.

Extraer posibles cuerpos extraños de la boca (dentadura, caramelos).

Efectuar una hiperextensión del cuello para abrir vías respiratorias o elevar frente-men­tón en el caso de accidente de cuello.

Con las manos entrelazadas, apoyar la palma en el centro del pecho, considerándo­se este la mitad inferior del hueso central del pecho o esternón.

Con los brazos rectos y perpendiculares al punto de contacto con el esternón, ejer­cer compresión-descompresión directa sobre el tórax. La compresión y descompre­sión deberían durar el mismo tiempo.

APLICAR 30 COMPRESIONES a una frecuencia de 100 por minuto. El esternón debe hundirse 4-5 cm.

Técnica boca a boca

Pinzar la nariz del herido.

Colocar un protector en la boca del accidentado (protector comercial o, en su au­sencia, gasa, pañuelo, etc… que permita el paso del aire).

El socorrista colocará sus labios alrededor de la boca de la víctima, quedando esta completamente sellada e insuflará aire de manera firme y sin brusquedad.

Permitirá la salida del aire del pecho del herido, separando la boca de la víctima y volverá a insuflar aire de igual forma.

DAR 2 INSUFLACIONES (ventilaciones). La R.C.P. se hará hasta que el accidentado recobre la consciencia o la respiración, o bien hasta que llegue el equipo profesional.

Para los reanimadores no entrenados, se fomenta la R.C.P. con solo compresiones to­rácicas y guiadas por teléfono. Los dispositivos de aviso/retroalimentación durante la R.C.P. permitirán a los reanimadores una retroalimentación inmediata y se anima a su utilización. No hay que olvidar que:

Ante un accidentado inconsciente con respiración, se le colocará en posición lateral de seguridad (P.L.S.), siempre que no presente traumatismo (en ese caso, no hay que moverlo pero sí hay que sujetarle la lengua para que no le asfixie).

Ante un accidentado consciente con riesgo de shock, se le colocará estirado con la cabeza siempre más baja que los pies (posición de Trendelemburg), mientras sus lesiones lo permitan.

 

 

TEMA 4 PRIMEROS AUXILIOS

9. Bibliografía del Módulo 4

• _INSHT, 2014. Socorrismo laboral y primeros auxilios. NIPO: 272-14-083-0. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/fichas%20de%20publicaciones/en%20catalogo/seguridad /Socorrismo%20laboral.pdf

• _INSHT, 1997. NTP 458. Primeros auxilios en la empresa: organización. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/ntp_458.pdf

• _INSHT, 1997. NTP 469. Primeros auxilios: hemorragias y shock. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/ntp_469.pdf

• _INSHT, 2001. NTP 605. Primeros auxilios: evaluación primaria y soporte vital básico.http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ntp_605.pdf

• _Urkia, Carlos; De Torres, Santiago. Manual de la Cruz Roja de primeros auxilios. Aguilar, 1999. ISBN: 9788403599499.

• _Agustín San Jaime García. Actuaciones básicas en primeros auxilios. Cómo actuar ante las emergencias médicas en casa, en la calle, en el trabajo o en la escuela. 3ª edición. Editorial Tébar. Madrid, 2011. ISBN: 9788473603539.

• _Guías para la resucitación 2010 del Consejo Europeo de Resucitación (ERC). Traducción oficial autorizada al español del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP). Disponible en: http://www.cercp.org

• _Guía de primeros auxilios de SAMUR - Protección Civil. Ed. 2012. Disponible en: http://www.madrid.es

Tema 5. RIESGOS ESPECÍFICOS DOCENTES. EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Tema 5. RIESGOS ESPECÍFICOS DOCENTES. EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Riesgos específicos docentes

1. Riesgos específicos del profesorado

Riesgos específicos del profesorado.

En este tema abordaremos los riesgos específicos del profesorado. Será una visión general y globalizadora, lo que no siempre resulta atinente a cada caso personal. No tiene los mismos riesgos cada docente, influye la etapa educativa que atiende, el espacio en el que lo hace, el cargo que desarrolla… en definitiva, muchos factores que hacen imposible abordar en este curso la casuística que nos llevaría a estudiar cada caso en particular.

En cuanto al espacio en el que se desarrolla la actividad docente habrá que atender a la parte general para aplicarlo en particular en el ámbito docente.

Así, si, por ejemplo, si hemos visto la importancia del orden y de la limpieza en la parte general, deberemos estar atentos a ello en nuestra práctica diaria en despachos, aulas, salas de profesorado, talleres, gimnasios, laboratorios… Y así con el resto de conocimientos adquiridos. Se trata pues de reflexión para realizar una labor de aplicación de lo aprendido al ámbito docente, aun partiendo de la premisa de que algunos de los conocimientos pueden exceder de dicho ámbito.

Dada la duración del curso y atendiendo a que la parte general ha consumido gran parte del crédito horario del mismo ampliaremos en este último apartado algunos de los riesgos específicos del profesorado.

Tema 5. RIESGOS ESPECÍFICOS DOCENTES. EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

2. Riesgos psicosociales

Riesgos psicosociales.

Ya hemos visto que los riesgos psicosociales son la posibilidad de que la persona docente sufra un daño determinado procedente de los aspectos del diseño del trabajo, de la organización y de la dirección del trabajo, y sus contextos sociales y organizacionales y pueden causar un daño tanto psicológico como físico o social.

Muchas de estas posibilidades son inherentes a la función docente, son factores psicosociales que se consideran condiciones de trabajo. Es cuando una o varias condiciones de trabajo interaccionan con el factor personal del profesorado y pueden causar un daño cuando se convierten en riesgo.

Las consecuencias sobre la salud de estos riesgos pueden afectar físicamente (enfermedades cardiovasculares, cutáneas, gastrointestinales…) y psicológicamente (alteraciones de la conducta, alteraciones emocionales…).

Basta una simple búsqueda en Google para comprobar el alto índice de incidencia de estos riesgos en la salud del profesorado.

5.1.a Factores de riesgo. Son las condiciones relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo.

-Carga mental. El esfuerzo mental que debe realizar el trabajador para hacer frente a las demandas que requiere su actividad profesional. Puede haber una sobrecarga, un exceso de demandas intelectuales que superan las capacidades o conocimientos de la persona docente, o una infracarga, si las capacidades del docente exceden a la tarea a dearrollar. Como en todos los riesgos psicosociales la capacidad de respuesta de cada persona influye (edad, formación, actitud, circunstancias personales y familiares…

-Autonomía. El grado de libertad que la persona docente tiene para influir en los aspectos relativos a su tarea.

-Conflictividad de rol. El papel que cada persona juega en la organización. Si la persona docente desconoce cuáles son sus funciones en la organización escolar o no las tiene claras existe un factor de riesgo.

-La propia organización del trabajo y las tareas asignadas.

-Las relaciones interpersonales.

-Las condiciones de empleo. La estabilidad profesional, posibilidad de promoción, salario, la obtención de un destino lejano a tu domicilio familiar.

-Las conductas abusivas y/o violentas.

-Factores subjetivos que influyen en los riesgos psicosociales. Como hemos señalado, la percepción o interpretación individual de los factores descritos u otros de otra índole varía en función de los condicionantes de cada persona. En esta percepción influyen factores tan diversos como la personalidad de la persona docente, la edad, la formación, la experiencia más allá de la función docente, responsabilidades familiares, hábitos de vida, aficiones…

5.1.b Daños psicosociales y medidas preventivas.

-Estrés laboral. Según la Comisión Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo el estrés laboral se define como “las nocivas reacciones físicas y emocionales que ocurren cundo las exigencias del trabajo no igualan las capacidades, los recursos o las necesidades del trabajador. El ámbito docente no escapa de ello, al contrario, es una de las profesiones con más altas tasas de estrés. La preocupación social sobre este problema y la magnitud e importancia de sus consecuencias ha llevado a importantes herramientas que ha llevado a poder medir el nivel de estrés individual y colectivo.

Entre las medidas preventivas cabe distinguir entre las que son de intervención organizacional y las que son de intervención personal. A nivel de organización docente podríamos señalar algunas medidas como el fomento del trabajo en equipo, la cohesión de los equipos docentes, el aumento de apoyos al profesorado, técnicos y profesionales, simplificación de tareas burocráticas… y a nivel personal fomentar el desarrollo de un buen estado físico, una dieta adecuada, formación en control emocional, apoyo social, práctica de técnicas de relajación física, entrenamiento en habilidades sociales…

-Síndrome del quemado: Burnout. Es un tipo de estrés específico crónico que se caracteriza por la tendencia de la persona afectada a evaluar negativamente su habilidad para realizar el trabajo, conlleva la sensación de estar agotada emocionalmente y el desarrollo de sentimientos negativos hacia las personas destinatarias del trabajo. La deshumanización de las personas atendidas conlleva un endurecimiento afectivo. Este síndrome pasa por distintas fases, partiendo desde una idealización de las expectativas profesionales hasta la fase “burnout” de colapso físico e intelectual.

Podemos considerar como medidas preventivas las reseñadas para el estrés laboral añadiendo la formación y entrenamiento en solución de conflictos y en habilidades sociales que faciliten una desconexión, dentro de lo que nuestro trabajo nos deja, fuera de la jornada laboral. También podría facilitarse el fomento de relaciones interpersonales, las actividades sociales… no hay una receta única para cada persona, pues los factores de riesgo son distintos en cada una de ellas y las características personales son únicas también.

-Mobbing. Es el acoso psicológico al que se ve sometida una persona por otra o grupo de personas, ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo prolongado.

En estos casos la organización debe crear canales que garanticen el derecho a la queja de la persona docente de forma anónima y prever sistemas de mediación, debe trabajarse también una adecuada cultura y formación que evite llegar a estas situaciones.

-Fatiga mental. Las exigencias de las tareas a desarrollar, el exceso de responsabilidad, la carga mental y otros factores de riesgos pueden conllevar este cansancio mental que puede llevar a un estado de cansancio psíquico.

Tema 5. RIESGOS ESPECÍFICOS DOCENTES. EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

3. Trastornos músculo-esqueléticos

Trastornos músculo-esqueléticos. (Este punto ha sido elaborado conforme a la web www.prevenciondocente.es del profesor Javier Pérez Soriano, bajo licencia Creative Commons)

Los trastornos musculoesqueléticos son unos trastornos físicos de origen laboral, con unos síntomas más o menos bien definidos y que producen deterioro físico y discapacidad en el trabajador.

Aunque los trastornos musculoesqueléticos (en adelante TME) pueden afectar a cualquier parte del cuerpo, se dan principalmente en: codo y hombro, mano y muñeca, y en la espalda (que corresponden a las zonas cervical, dorsal y lumbar). Por lo tanto, los TME de origen laboral abarcan una amplia gama de enfermedades inflamatorias y degenerativas del sistema locomotor, entre las cuales mencionaremos las siguientes: 

inflamaciones de los tendones (tendinitis y tenosinovitis), en particular en el antebrazo o la muñeca, en los codos y en los hombros, que se manifiestan en profesiones con períodos prolongados de trabajo repetitivo y estático.

mialgias, esto es, dolor y deterioro funcional de los músculos, que se producen predominantemente en la región del cuello y los hombros y suelen darse en profesiones en las que se realiza trabajo estático.

compresión de los nervios - síndromes de inmovilización - que se produce especialmente en la muñeca y el antebrazo.

trastornos degenerativos de la columna, que afectan habitualmente al cuello o a la región dorsolumbar y se manifiestan sobre todo en personas que realizan trabajos manuales o trabajos físicos pesados. También pueden producirse en las caderas o en las articulaciones de la rodilla.

Estos trastornos son crónicos y los síntomas no suelen manifestarse hasta que la persona no se expone a factores de riesgo de origen laboral durante un cierto período de tiempo. Los TME van asociados a los siguientes aspectos:

• Adopción de posturas de trabajo forzadas.
• Estatismo postural.
• Aplicación de fuerzas intensas (incluida la manipulación manual de cargas).
• Aplicación repetida de fuerzas moderadas pero que implican a poca masa muscular.
• Realización de gestos y posturas repetidas.

En el sector de la enseñanza (especialmente en los/as maestros/as de infantil) existe un elevado riesgo de que se produzcan lesiones como consecuencia de levantar niños. También pueden aparecer debido a la manipulación de cargas en talleres y laboratorios. Los trastornos de las extremidades relacionados con el trabajo también pueden deberse a la demasía de posturas estáticas, así como a la falta de ergonomía de los puestos de trabajo, por ejemplo cuando se trabaja prolongadamente delante de un ordenador en el aula de informática, o en aulas de Centros TIC.

La práctica docente obliga al profesor a desplazarse, flexionar el tronco, girar el cuerpo o permanecer en una misma posición durante un espacio prolongado de tiempo, que provoca fatiga y dolores musculares .

Para prevenir este tipo de problemas es importante que sigamos las siguientes recomendaciones:

Se deben evitar, siempre que sea posible, movimientos bruscos y forzados del cuerpo.

Si debemos permanecer de pie durante un periodo prolongado de tiempo, es importante mantener un pie en alto apoyándolo sobre un reposapiés y alternar un pie tras otro, para reducir la tensión muscular necesaria para mantener el equilibrio.

El cuerpo tiene que estar erguido en todo momento para prevenir deformaciones de la columna.

Es aconsejable cambiar de posición con frecuencia para evitar la fatiga.

Además cuando existe estatismo postural, la actividad debe ser interrumpida con pequeñas pausas que permitan el cambio de postura, y por tanto, la recuperación de la fatiga. Se ha demostrado que son mucho mas eficaces pausas cortas y muy frecuentes, que las pausas largas separadas en el tiempo

Los TME pueden estar también asociados a una mala manipulación de las cargas. Hace tiempo que se conocen los efectos sobre la columna vertebral asociados a la manipulación manual de cargas.

También últimamente está surgiendo una gran preocupación por el incremento de los TME de las extremidades superiores. Estos trastornos afectan en especial, a los tejidos blandos (músculos, tendones y nervios) y se manifiestan en forma de dolor, molestia u hormigueo en esa zona. Además, muchas veces, los dolores se dan por la noche, por lo que no se asocian con el trabajo realizado durante el día.

Normalmente este tipo de trastornos aparecen por traumas acumulativos o por esfuerzos o movimientos repetitivos.

Los TME de las extremidades superiores tienen las siguientes caracteristícas:

• No son el resultado de lesiones súbitas o espontáneas (no son accidentales).
• Son el resultado de la aplicación de tensiones mecánicas (microtraumatismos, fuerzas, estiramientos, atrapamientos…), mantenidas o repetidas durante largos periodos.
• Pueden ser el resultado de tensiones mecánicas aplicadas a estructuras previamente dañadas o ya enfermas.

Cuanto más repetitiva sea una tarea, más rápidas y frecuentes serán las contracciones musculares, exigiendo un mayor esfuerzo al músculo y, como consecuencia, habrá un mayor tiempo de recuperación, aumentando la fatiga e impidiendo un riego sanguíneo adecuado. Así que, las tareas con altos niveles de repetición pueden convertirse en fuentes de TME, aun siendo la fuerza requerida, mínima.

En las aulas de informática donde se trabaja prolongadamente delante de un ordenador, así como en aulas de Centros TIC, pueden aparecer TME.

En muchas ocasiones se piensa que el trabajo sedentario delante de un ordenador no supone riesgo. Esta afirmación no es cierta, ya que una utilización incorrecta de los diferentes elementos que intervienen en las tareas que se desarrollan (equipos informáticos, software, mobiliario...), así como la exposición a determinadas condiciones ambientales de ruido, temperatura e iluminación, pueden dar lugar a una serie de patologías que se deben prevenir.

Sin entrar a valorar las condiciones ambientales, en este caso los TME se producen por:

• La movilidad restringida característica del trabajo sedentario.
• La adopción de posturas incorrectas respecto a la forma de sentarse, a la posición de los brazos y muñecas mientras se teclea, y a la posición de la cabeza y el cuello.

La concurrencia de estos dos factores sobre la persona produce esfuerzos musculares estáticos, es decir, pequeñas contracciones de diferentes grupos musculares (espalda, cuello y hombros), que se mantienen de forma prolongada durante la jornada de trabajo, y que provocan fatiga y dolores musculares.

Además, el hecho de estar sentados durante un espacio prolongado de tiempo supone una sobrecarga en la zona lumbar de la espalda y genera otros problemas de tipo circulatorio, como el entumecimiento de piernas debido a la presión del asiento en los muslos y a la poca movilidad de las piernas.

Para prevenir este tipo de problemas es necesario distribuir correctamente los espacios en el entorno de trabajo, ajustar la silla a nuestras características personales y disponer adecuadamente los elementos de trabajo sobre la superficie de la mesa.

Existe otra serie de factores asociados a los TME. Entre ellos están: el sexo, la antigüedad en el puesto, las patologías asociadas y el modo de vida.

a) Sexo: Según determinados estudios, las mujeres parecen estar más afectadas por los TME que los hombres. Este riesgo aumenta con la edad, sobre todo a partir de los 40 años. Dichos estudios lo han atribuido a cambios hormonales debidos al consumo de anticonceptivos, al embarazo o a la menopausia. También se ha cuestionado esta explicación ya que, cuando la exigencia de la tarea es lo suficientemente elevada como para anular otros factores, hombres y mujeres tienen los mismos riesgos de padecer un TME.

b) Antigüedad en el puesto: No existe relación entre la duración de la actividad y los TME, puesto que hay casos que se dan en el primer año de trabajo en el puesto. Esto es difícil de probar, ya que los trabajadores que no consiguen "adaptarse" dejan rápidamente el puesto y los que se "adaptan", continúan trabajando.

c) Patologías asociadas: Algunas enfermedades como la hipertensión y otras enfermedades cardiovasculares contribuyen a potenciar el desarrollo de TME.

d) Modo de vida: Estar en buena forma física es un factor que protege contra los TME. Por el contrario, la obesidad, el tabaquismo y una alimentación deficitaria en vitaminas B y C podrían favorecer la aparición de estos trastornos.

También existe una relación entre el estrés y los TME. Los conflictos en el trabajo pueden sobrecargar los músculos favoreciendo la aparición de estos trastornos (que son el resultado de exigencias de trabajo elevadas, de un rol ambiguo o de obligaciones exageradas). Una explicación es que el estrés aumenta la tensión muscular por encima de la necesaria para realizar la actividad. Los trastornos cervico-braquiales (en cuello y hombros), parecen estar provocados por la combinación de la fatiga muscular y mental derivadas del trabajo.

Tema 5. RIESGOS ESPECÍFICOS DOCENTES. EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

4. Trastornos de la voz

 Prevención de trastornos de la voz en docentes.

Los problemas de la voz son considerados como la en­fermedad profesional más específica del profesorado, al utilizar la voz como herramienta fundamental de tra­bajo.

La disfonía es la alteración de una o más de las caracte­rísticas acústicas de la voz, que son el timbre, la inten­sidad y la altura tonal.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre de 2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermeda­des profesionales incluye como tal a los Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales.

Recomendaciones para evitar los transtornos de la voz (por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales)

1. HIGIENE VOCAL:

• No gritar.

• Evitar hablar en ambiente ruidoso.

• No cantar fuera de registros normales.

• Calentar la voz antes de empezar la clase.

• Evitar carraspear o toser.

• Descansar la voz cuando no está bien.

• Evitar hablar de forma prolongada.

• Usar otros recursos para evitar hablar.

• Aprender la impostación vocal.

2. ADOPTAR UNA BUENA

ALINEACIÓN CORPORAL:

• No estar en tensión.

• Relajar la musculatura.

3. RESPIRAR CORRECTAMENTE.

• No hablar con frases largas.

• No hablar deprisa.

4. EVITAR SUSTANCIAS IRRITANTES:

• Alcohol

• Tabaco

5. HIDRATACIÓN:

• Tomar abundantes líquidos.

• Evitar ambiente seco.

• Evitar bebidas muy frías.

• Moderar el consumo de café.

6. MANTENERSE EN FORMA.

• Dieta

• Ejercicio

7. PREVENIR EL RUIDO EN EL AULA.

• Concienciación de los efectos

nocivos del ruido

8. ORDEN Y LIMPIEZA EN EL AULA.

9. CONTROL MÉDICO DESDE EL INICIO

DE LOS SÍNTOMAS.

10. EDUCACIÓN DE LA VOZ.

 

MÁS INFORMACIÓN


MÁS INFORMACIÓN

Legislación

acoso laboral.pdf

boa Comunicación Acc T, Enf Prof E Inccidente.pdf

boa corrección decreto 20118.pdf

boa delegados PRL 2020.pdf

boa Orden de Participación PRL 2004.pdf

boa Violencia Externa.pdf

corrección BOA Adaptación docentes.pdf

DECRETO DE MOVILIDAD POR MOTIVOS DE SALUD.pdf

DECRETO201-2018 Sistema de Gestion PRL Aragon.pdf

docentes adaptación de puesto 2010.pdf

inclusión discpacidad Aragón.pdf

Integración y Prom de la Salud PRL Aragon.pdf

Plan Marco integracción efectiva.pdf

 

MÁS INFORMACIÓN

Fichas informativas

2025-05-19 14_07_57-Issuu.png
https://issuu.com/catedu/docs/ficha_informativa_en_prl_para_p.e

2025-05-19 14_08_51-Issuu.png
https://issuu.com/catedu/docs/ficha_informativa_en_prl_para_p.s.a_

2025-05-19 14_09_52-Issuu.png
https://issuu.com/catedu/docs/fichas_informativa_en_prl_para_trabajos_administra

2025-05-19 14_10_53-Issuu.png

https://issuu.com/catedu/docs/manual_dga_prevencion_para_personal_no_docente