8. EL CONSENTIMIENTO

En este caso, el tratamiento será lícito si el interesado o la interesada dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

El interesado es la forma que emplea la norma para referirse al titular de los datos personales.

El consentimiento como causa de licitud en las AAPP tiene una utilidad limitada. Esto es debido a que no se suelen cumplir las condiciones para considerar que el consentimiento es válido. Además, las competencias de las AAPP se rigen por normas y lo habitual es que sean estas las que permitan u obliguen al tratamiento de datos personales.

En el caso concreto de los centros educativos el consentimiento tiene importancia en ciertos tratamientos de datos, que derivan de actividades que no formanparte de la función educativa u orientadora. Es decir, aquellos tratamientos de datos que son necesarios para el ejercicio de la función educativa u orientadora no pueden basarse en el consentimiento.

Condiciones que tiene que cumplir el consentimiento para considerarse válido.

Cuando las personas menores no tengan más de 14 años, el consentimiento lo tienen que otorgar quienes tengan la patria potestad o tutela. Si hay dos personas titulares la deben dar las dos.

Cuando el consentimiento no lo otorgue la persona menor, el centro debe hacer "esfuerzos razonables de acuerdo con la tecnología existente" para comprobar que el consentimiento fue dado por quien sea titular de la patria potestad o tutela.

El tratamiento de determinados tipos de datos cuando se pretenden basar en el consentimiento está prohibido. En concreto está prohibido cuando el tratamiento tenga como finalidad principal identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.


Revision #2
Created 28 January 2025 12:38:47 by Silvia Coscolin Sanchez
Updated 28 January 2025 12:39:23 by Silvia Coscolin Sanchez