4.1. Tipos de licencias
Además de los derechos de autor, toda obra tiene derechos morales y patrimoniales. Los primeros hacen referencia al derecho al reconocimiento de la autoría y al derecho de decidir sobre la divulgación de la obra. Un ejemplo son los derechos de un compositor para decirdir si podemos utilizar su composición en un video que publicaremos en la web de centro educativo. Los derecho patrimoniales hacen referencia a la explotación de la obra en cualquier forma y, especialmente, a los derechos de reproducción o distribución. Un ejemplo son los los derechos de un escritor para poder cobrar por la distribución de su obra.
En docencia debemos saber que tenemos el derecho de cita que hace referencia al permiso legal para la copia e inclusión de fragmentos de obras protegidas ajenas, siempre que se mencione su fuente, título y autor.
La Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI) ha creado un vídeo que resume todas estas cuestiones:
¿Qué es el derecho de autor?
Al crear contenido propio como docentes, nos documentamos en material ajeno, y en ocasiones incluimos imágenes u otros materiales audiovisuales, fragmentos de una obra o citas, literales o parafraseadas. Para ello hace falta conocer las licencias que cada autor ha dado a su obra. Para resolver estas cuestiones, la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI) ha creado este vídeo.
https://www.youtube.com/watch?v=zyRWxwb_sUE&feature=emb_logo
También es interesante este otro vídeo en el que la presidenta del Consejo de Administración de Creative Commons, Esther Wojcicki, habla de la nuevas formas de propiedad intelectual en Internet, en las que es posible, incluso deseable para el autor, que su obra sea compartida e incluso modificada. Si lo pensamos, no es una idea nueva. La literatura oral de la Edad Media estaba hecha para ser compartida y modificada. El concepto del derecho que tiene el autor sobre una obra data, todo lo más, del inicio de la imprenta.
https://www.youtube.com/watch?v=nOMC7hqw91Q&feature=emb_imp_woyt
Por tanto, el autor de un material debe conocer los tipos de licencias existentes para dotar de ellas a sus materiales o reutilizar las obras ajenas. Estas licencias son:
Las obras pasan a ser de dominio público a la muerte del autor en un plazo de tiempo de entre 50 y 100 años, dependiendo de los países, momento en el que expiran los derechos patrimoniales. A partir de ese momento, sólo deben ser respetados los derechos morales, que en la mayor parte de los casos tienen carácter perpetuo. En 1987 se aprobó en España la ley de propiedad intelectual que recoge que las obras cuyos autores fallecieron antes de esta fecha pasan a dominio público 80 años después de su muerte. Para las obras posteriores el dominio público rige de la siguiente manera:
- Creaciones originales: el derecho patrimonial rige durante toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte.
- Programas de ordenador: Si el creador es persona natural, como en el caso anterior, el derecho patrimonial rige toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte. Si el creador es persona jurídica, 70 años después de la divulgación del programa. Para las bases de datos, rige 15 años desde su creación.
- Interpretaciones y ejecuciones de artistas: el derecho patrimonial tiene validez 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución. Para los productores de fonogramas, 50 años después que se haya realizado la grabación.
- Fotografías: el derecho patrimonial tiene vigencia 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
La web dominio público.es, está dedicada a difundir las obras que han alcanzado esta condición. En la guía de herramientas digitales del curso, encontraréis gran cantidad de portales donde pueden encontrarse imágenes, audios, vídeos u objetos de aprendizaje con derechos de uso libre.
Este grupo de licencias tiene como objetivo garantizar que la persona que tenga una copia de una obra pueda utilizarla, modificarla y redistribuirla, no solo esta copia, sino también las versiones derivadas de la misma. El copyleft tiene sus inicios en la licencia GNU Free Documentation License (GFDL), creada por Richard Stallman que inaugura con esta licencia un marco de referencia legal para la distribución de software libre.
Esta licencia da derecho a copiar y distribuir un trabajo, pero exige que todas las copias y las obras derivadas estén bajo la misma licencia. Bajo ciertas restricciones puede incluso comercializarse las copias. La filosofía que inspira el copyleft es justo la contraria del copyright y por ello se ha elegido para representarla una c invertida.
Es una organización sin ánimo de lucro cuyo fin es fijar los derechos de reutilización de las obras de un autor, principalmente en entornos tecnológicos.