4.1. Derechos morales y patrimoniales
Además de los derechos de autor, toda obra tiene derechos morales y patrimoniales o de explotación. Los primeros hacen referencia al derecho al reconocimiento de la autoría y al derecho de decidir sobre la divulgación de la obra. Un ejemplo son los derechos de un compositor para decirdir si podemos utilizar su composición en un video que publicaremos en la web de centro educativo. Los derechos patrimoniales o de explotación hacen referencia a la explotación de la obra en cualquier forma y, especialmente, a los derechos de reproducción o distribución. Un ejemplo son los los derechos de un escritor para poder cobrar por la distribución de su obra.
En la Ley de Protección Intelectual se definen los derechos de explotación que tiene un autor de forma exclusiva sobre su obra: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Pero en el ámbito docente, ¿qué acciones están incluidas en cada uno de esos derechos? En esta infografía podemos ver algunos de los ejemplos más comunes:
Cedec. Derechos de explotación en ámbito docente (CC BY-SA)
Además. en docencia debemos saber que tenemos el derecho de cita que hace referencia al permiso legal para la copia e inclusión de fragmentos razonables de obras protegidas ajenas, siempre que se mencione su fuente, título y autor.
La Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI) ha creado un vídeo que resume todas estas cuestiones:
Video: ¿Qué es el derecho de autor? por OMPI
Por tanto, el autor de un material debe conocer los tipos de licencias existentes para dotar de ellas a sus materiales o reutilizar las obras ajenas.
Quién protege nuestros derechos? por CEDEC bajo CC BY-SA
Como docentes, habrá ocasiones en las que podamos utilizar materiales con derechos de autor bajo unas condiciones concretas. Será más fácil si dichos materiales tienen una licencia abierta, como Creative Commons, y mucho más fácil aún si son obras de Dominio Público. Es importante tener en cuenta que el hecho de que un material no indique nada respecto a su licencia de uso no implica que sea libre. Todo lo contrario. En el caso de que un material no indique su licencia, se considera que tiene todos los derechos reservados.
COPYRIGHT
Las obras pasan a ser de dominio público a la muerte del autor en un plazo de tiempo de entre 50 y 100 años, dependiendo de los países, momento en el que expiran los derechos patrimoniales. A partir de ese momento, sólo deben ser respetados los derechos morales, que en la mayor parte de los casos tienen carácter perpetuo. En 1987 se aprobó en España la ley de propiedad intelectual que recoge que las obras cuyos autores fallecieron antes de esta fecha pasan a dominio público 80 años después de su muerte. Para las obras posteriores el dominio público rige de la siguiente manera:
- Creaciones originales: el derecho patrimonial rige durante toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte.
- Programas de ordenador: Si el creador es persona natural, como en el caso anterior, el derecho patrimonial rige toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte. Si el creador es persona jurídica, 70 años después de la divulgación del programa. Para las bases de datos, rige 15 años desde su creación.
- Interpretaciones y ejecuciones de artistas: el derecho patrimonial tiene validez 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución. Para los productores de fonogramas, 50 años después que se haya realizado la grabación.
- Fotografías: el derecho patrimonial tiene vigencia 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
La web dominio público.es, está dedicada a difundir las obras que han alcanzado esta condición. En la guía de herramientas digitales del curso, encontraréis gran cantidad de portales donde pueden encontrarse imágenes, audios, vídeos u objetos de aprendizaje con derechos de uso libre.
Este grupo de licencias tiene como objetivo garantizar que la persona que tenga una copia de una obra pueda utilizarla, modificarla y redistribuirla, no solo esta copia, sino también las versiones derivadas de la misma. El copyleft tiene sus inicios en la licencia GNU Free Documentation License (GFDL), creada por Richard Stallman que inaugura con esta licencia un marco de referencia legal para la distribución de software libre.
Esta licencia da derecho a copiar y distribuir un trabajo, pero exige que todas las copias y las obras derivadas estén bajo la misma licencia. Bajo ciertas restricciones puede incluso comercializarse las copias. La filosofía que inspira el copyleft es justo la contraria del copyright y por ello se ha elegido para representarla una c invertida.
Es una organización sin ánimo de lucro cuyo fin es fijar los derechos de reutilización de las obras de un autor, principalmente en entornos tecnológicos.