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4.1. Propiedad intelectual

Lo primero es definir qué es la propiedad intelectual. El Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte lo define de esta forma:

¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

 

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

 

Incluye el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

La propiedad intelectual se refiere a la posesión de elementos culturales y, al contrario de lo que sucede con otros tipos de propiedades, tiene fecha de caducidad. Poseer la propiedad intelectual puede dar lugar a distintos derechos, dependiendo de nuestra condición con respecto a la obra (autor, productor, etc.), los más conocidos de los cuales son los derechos de autor.

Y entonces, ¿qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor podem: Estos corresponden al autor o creador de cualquier obra original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable e intransmisible y no se extingue con el paso del tiempo, es decir, el autor de la obra no deja de serlo en ningún momento y debe ser siempre reconocido y citado adecuadamente.