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Objetivos

Comenzamos este capítulo con la revisión de la documentación oficial.

En esta área encontramos cinco competencias las cuales están específicamente orientadas a la consecución del fin establecido para el sistema educativo en el apartado l) del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva”.

Uno de los puntos más sensibles en la adquisición de la competencia digital es la que versa con relación a la Protección de datos personales y la garantía de los derechos digitales. A ese respecto se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, relativo al derecho a la educación digital, nos habla de una sociedad responsable e inclusiva, que aboga por los derechos digitales de todos los ciudadanos, atendiendo a las necesidades singulares.

 Por todo esto, ¿cuáles son los objetivos que nos marcamos con el área 6 del MRCDD?:

  • Asegurar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital, en particular al alumnado con necesidades educativas especiales. 
  • Brindar un aprendizaje seguro de los medios digitales.
  • Proteger los datos personales, garantizar la intimidad familiar y personal, y bienestar digital.
  • Asegurar una formación progresiva a lo largo de la vida formativa de los ciudadanos.