Objetivos
Comenzamos este capítulo con la revisión de la documentación oficial.
En esta área encontramos cinco competencias las cuales están específicamente orientadas a la consecución del fin establecido para el sistema educativo en el apartado l) del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
“La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva”.
Uno de los puntos más sensibles en la adquisición de la competencia digital es la que versa con relación a la Protección de datos personales y la garantía de los derechos digitales. A ese respecto se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, relativo al derecho a la educación digital, nos habla de una sociedad responsable e inclusiva, que aboga por los derechos digitales de todos los ciudadanos, atendiendo a las necesidades singulares.
Por todo esto, ¿cuáles son los objetivos que nos marcamos con el área 6 del MRCDD?:
- Asegurar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital, en particular al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Brindar un aprendizaje seguro de los medios digitales.
- Proteger los datos personales, garantizar la intimidad familiar y personal, y bienestar digital.
- Asegurar una formación progresiva a lo largo de la vida formativa de los ciudadanos.