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3. Normativa sobre accesibilidad digital

La Accesibilidad Digital se rige en EspañEspaña por tres normativas principalmente:

La Directiva (UE) 2016/2102.

2102,

El Real Decreto 1112/2018.

y

La Norma Europea (EN) 301 549.

549.

Entre las tres abarcan aspectos necesarios para avanzar en dicha accesibilidad, implantando cambios en la manera de concebir nuestros entornos digitales, acercáacercándolos asíasí a cualquier tipo de usuario. 

A continuaciócontinuación se explica probablemente cada una de ellas, no obstante os adjuntamos al final de este resumen una presentaciópresentación con toda la informacióinformación completa, enlace a documentos oficiales y algúalgún video resumen del Observatorio de Accesibilidad de la AdministracióAdministración electróelectrónica del Gobierno de EspañEspaña donde se explican las novedades que introduce el Real Decreto 1112/2018.

Directiva (UE) 2016/2102

La Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, nos habla sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos viles de los organismos del sector blico, y establece para todos los miembros de la UnióUnión Europea:

  • Que todos los sitios web y aplicaciones para dispositivos viles de las entidades blicas deben ser accesibles.

Esta Directiva se completa con dos Decisiones de EjecucióEjecución :

  1. En la DecisióDecisión de ejecucióejecución UE 2018/2048 sobre la norma armonizada aplicable a los sitios web y las aplicaciones para dispositivos viles para garantizar los requisitos de accesibilidad, se establece la Norma Europea EN 301 549 de Accesibilidad para productos y servicios de las TIC. Los acuerdos de dicha decisiódecisión se publicaron en el Diario Oficial de la UnióUnión Europea; esto entróentró en vigor el 20 de diciembre de 2018. Se realizórealizó en Bruselas y el presidente de la ComisióComisión que se encargóencargó de ello fue Jean-Claude Juncker.
  2. En la DecisióDecisión de ejecucióejecución UE 2018/1524 se basa en una metodologímetodología de seguimiento de los requisitos de accesibilidad, un modelo de declaraciódeclaración de accesibilidad y las directrices para la presentaciópresentación de informes por parte de los Estados miembros.

Entre los principales aspectos a destacar se encuentran establecer unos requisitos comunes de accesibilidad cuya finalidad es garantizar una mayor accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos viles de los organismos del sector blico, haciéhaciéndolos perceptibles, operables, comprensibles y robustos.

Real Decreto 1112/2018

El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos viles del sector blico traspone a la legislaciólegislación españespañola la Directiva (UE) 2016/2102. 

Este Decreto pretende la consecucióconsecución de dos objetivos principales:

  • Garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos viles de los organismos del sector blico y otros.
  • Lograr que la accesibilidad-web sea entendida como el conjunto de principios y cnicas que se deben respetar al diseñdiseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos viles, garantizando la igualdad y la no discriminaciódiscriminación en el acceso de los usuarios , en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

En dicho Decreto quedan definidos algunos conceptos de gran relevancia en la accesibilidad digital y que apareceráaparecerán a lo largo de este curso en repetidas ocasiones:

  • Sitio web: Es un conjunto de archivos electróelectrónicos y ginas web de referencia a un tema en particular bajo un nombre de dominio especíespecífico a los que se accede utilizando un navegador web.
  • Aplicaciones para dispositivos viles: Son las aplicaciones informáinformáticas diseñdiseñadas y desarrolladas para ser usadas por el blico en general en dispositivos viles, entre los que se incluyen los telételéfonos inteligentes y las tabletas. No incluyen el programa «software»«software» que controla dichos dispositivos (sistemas operativos para dispositivos viles) ni el equipo informáinformático.
  • Archivo ofimáofimático: Son los documentos que no estáestán destinados, en principio, a ser utilizados en la web, pero estáestán incluidos en sitios web, pudiendo estar realizados, entre otros, en formato estáestándar Portable Document Format (PDF), o habiendo sido confeccionados mediante procesadores de texto, hojas de lculo o aplicaciones para la realizaciórealización de presentaciones.
  • Contenido de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos viles: Es la informacióinformación tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, asíasí como las formas de bidireccional, como el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentaciócumplimentación de los procesos de identificacióidentificación, autenticacióautenticación, firma y pago.
  • Contenido multimedia de base temporal: Son los archivos multimedia que pueden ser de los siguientes tipos: Solo audio, solo deo, audio y deo, o cualquiera de los anteriores combinados con interaccióinteracción.
  • Contenidos multimedia pregrabados: Son los contenidos multimedia de base temporal publicados en directo que se mantienen en nea o se vuelven a emitir tras su transmisiótransmisión en directo, inmediatamente despuédespués de la fecha de la emisióemisión inicial o la nueva emisióemisión.
  • Datos de las comprobaciones: Son los resultados cuantificados de la actividad de seguimiento realizado para comprobar la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos viles con los requisitos de accesibilidad exigidos. Incluyen tanto la informacióinformación cuantitativa sobre las muestras de sitios web y aplicaciones para dispositivos viles comprobadas como la informacióinformación cuantitativa sobre el nivel de accesibilidad.
  • Perceptibilidad: Es el principio de la accesibilidad que exige que la informacióinformación y los componentes de la interfaz de usuario se presenten a las personas usuarias de manera que puedan percibirlos.
  • Operabilidad: Es el principio de la accesibilidad que exige que los componentes y la navegaciónavegación de la interfaz de usuario se puedan utilizar por cualquier persona usuaria.
  • Comprensibilidad: Es el principio de la accesibilidad que exige que la informacióinformación y el funcionamiento de la interfaz de usuario sean comprensibles para cualquier persona usuaria.
  • Robustez: Es el principio de la accesibilidad que exige que los contenidos sean suficientemente lidos para poder ser interpretados de forma fiable por una gran variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologítecnologías de asistencia. 

Norma Europea (ES) 301 549

El estáestándar de aplicacióaplicación para el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad se recoge en la norma europea EN 301 549: Norma Europea de Accesibilidad para Productos y Servicios de TecnologíTecnologías de la InformacióInformación y ComunicacióComunicación (TIC).

Esta norma europea es dinádinámica y se va actualizando perióperiódicamente incorporando nuevos requisitos de accesibilidad adecuáadecuándose asíasí a un medio cambiante.

La úúltima versióversión disponible es la 3.1.1, que fue publicada en noviembre de 2019 y solo estáestá disponible en ingléinglés. En ingléinglés el equivalente es la Norma UNE-EN 301549:2020. 

Estas normas para contenidos digitales son equivalentes a la versióversión s reciente de las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web (WCAG) 2.1. AdemáAdemás de las normas para contenidos digitales, tambiétambién se incluyen los requisitos para productos y servicios (maquinaria, ordenadores...).

Tras este breve recorrido normativo, os dejamos una presentaciópresentación dinádinámica con toda la informacióinformación legislativa :

ElaboracióElaboración propia . CC BY-NC-SA