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1.A.- Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.

a) Ordenamiento jurídico español.

Entendemos el Ordenamiento jurídico español como el conjunto de normas jurídicas que rigen el conjunto del Estado. Formado por la Constitución Española (CE), norma suprema, por las leyes, las normas jurídicas del poder ejecutivo y otras regulaciones.

Podemos decir que el Ordenamiento jurídico español presenta dos manifestaciones principales, por un lado el artículo 1.1 del Código Civil:

1.1 Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

y por otro, la actual y vigente Constitución de 1978 en sus artículos 1.1 y 9.1.

1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

9.1 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Constitución Española

Constitución Española
Wikipedia. (CC0)


b) Características del Ordenamiento

Las características del Ordenamiento jurídico español son las siguientes:

  1. Es un ordenamiento complejo.

Tenemos normas internacionales, otras supranacionales (aquellas que provienen de la Unión Europea) y que pueden ser objeto de transposición o bien de aplicación directa. Además, tal y como se reconoce en la Constitución, España es un Estado de autonomías y por tanto tenemos que tener presente el ordenamiento jurídico autonómico (con su norma institucional básica: el estatuto de autonomía).

  1. Es un ordenamiento jerarquizado.

Partiendo de la Constitución y los estatutos de autonomía, las leyes orgánicas y ordinarias, la relación del ordenamiento interno con el internacional, etc.

 

c) Conceptos a tener en cuenta:

Derecho positivo: conjunto de normas jurídicas en vigor en un Estado o comunidad concretos, en un momento dado, con independencia de la fuente de que procedan.

Legislación: conjunto de normas emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creación de las mismas.

Ley: norma jurídica de carácter general y obligatoria dictada por aquellos órganos a los que el ordenamiento jurídico les atribuye el poder de legislar o de hacer leyes. Según el parlamento donde se elaboren, las leyes se clasifican en estatales y autonómicas.

  • Leyes estatales hay de dos tipos: las leyes orgánicas y las leyes ordinarias:
    • Leyes orgánicas: son aquellas que regulan y/o desarrollan aspectos jurídicos fundamentales como los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las previsiones establecidas en el artículo 81.1. de la CE. Los Estatutos de Autonomía tienen la consideración de Ley orgánica, pero constituyen, al mismo tiempo, la primera norma del ordenamiento jurídico autonómico, después de la Constitución.
    • Leyes ordinarias: son las que regulan el resto de los temas y cuestiones.
  • Leyes autonómicas: son las aprobadas por los Parlamentos autonómicos de acuerdo con el principio de potestad legislativa que tienen en su ámbito territorial, y solamente pueden regular las materias y los aspectos que estatutariamente son de su competencia. Su relación con las leyes estatales se rige por el principio de competencia, nunca por el de jerarquía normativa.

Legislar: decidir libremente la regulación a determinar en una materia, dentro del marco de lo dispuesto al respecto por la Constitución.

 

d) Instrumentos de publicidad y consulta:

BOE: Boletín Oficial del Estado, recoge todas las leyes y reglamentos (reales decretos, órdenes y resoluciones) que sean de aplicación estatal, así como las leyes autonómicas. http://www.boe.es

Diarios y/o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas. Se puede acceder a su versión online a través de la siguiente url: https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/boletinesYLegislacion/BO_CCAA.html

Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Se publica desde el Ministerio de Educación y recoge la normativa y los actos administrativos que le afectan. http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/publicaciones/boletin-oficial.html

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea, se publica en cada una de las lenguas oficiales de todos los estados miembros y recoge las disposiciones normativas y reglamentarias de ámbito europeo, así como las directivas acordadas sobre diferentes materias y cuestiones. http://eur-lex.europa.eu/oj/direct-access.html?locale=es

Boletines autonómicos

e) Normativa estatal y autonómica.

La organización territorial del Estado, tal y como viene recogida en el título VIII de la Constitución, determina una doble potestad legislativa, la del Estado y la de las Comunidades Autónomas, por ello, existe también una doble normativa, la estatal y la autonómica.

La normativa estatal y la normativa autonómica poseen el mismo rango y fuerza, pero tienen acotado un campo material distinto, determinado por el bloque de la constitucionalidad, conjunto normativo integrado por la Constitución, los Estatutos de Autonomía y determinadas leyes distributivas de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La coexistencia de las normativas estatal y autonómica, genera en algunos casos conflictos competenciales y de ordenación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y corresponde a las cláusulas del artículo 149.3 de la CE arbitrarlos y resolverlos.


Competencias Estado/CCAA
ESTADOCOMUNIDADES AUTÓNOMAS

Normativa legal básica:

  • Constitución
  • Leyes orgánicas
  • Decretos-Ley y Decretos Legislativos de carácter básico
  • Artículos de leyes orgánicas y ordinarias con carácter básico

Normativa legal autonómica:

  • Estatuto de Autonomía
  • Leyes autonómicas
  • Decretos-Ley autonómicos
  • Decretos Legislativos autonómicos

Normativa reglamentaria básica:

  • Reglamentos (Reales Decretos, Órdenes y Resoluciones) con carácter básico

Normativa reglamentaria autonómica

  • Reglamentos (Decretos, Órdenes y Resoluciones) autonómicos