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1.C.- Leyes y reglamentos educativos

a) Introducción:

La Constitución, como marco legal fundamental, sobre educación en España, en su artículo 27 contempla lo siguiente:

  • Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  • Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  • Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  • Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  • Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
  • Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

b) Leyes educativas

Actualmente, en el nivel educativo no universitario, hay en vigor, cuatro leyes orgánicas de educación a nivel estatal y la ley autonómica de educación en aquella comunidad autónoma que la haya publicado.

En el siguiente documento (actualizado el 13 de junio de 2023), se pueden encontrar las cuatro leyes orgánicas estatales (cinco con la ley orgánica de universidades), más todas las leyes vigentes a nivel autonómico.

La LODE desde su publicación en 1985, ha estado modificada por sucesivas leyes orgánicas de educación hasta la actual LOMLOE. Actualmente tiene como contenidos aún vigentes las denominaciones generales y específicas de los centros, los centros en el extranjero y la tipología de los centros por su titularidad, los Consejos Escolares como elementos de participación, la Conferencia Sectorial de Educación, los conciertos educativos y las competencias del Estado y de las administraciones locales.

La LOCFP (Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional 5/2002 de 19 de junio) desde su publicación en 2002 no ha experimentado modificaciones significativas por otras leyes orgánicas de educación. Regula los principios y fines del Sistema Nacional de Calificaciones y FP, la calificación y competencia profesional, la regulación de las ofertas y los centros de FP, la finalidad y organización de la información y la orientación profesional, así como las habilitaciones del profesorado de FP y la de los profesionales cualificados.

La LOE publicada en 2006, ha sido modificada por la LOMLOE (2020), pero continua vigente en los aspectos no modificados, así como en los de nueva redacción. Para su consulta lo más práctico y aconsejable es su texto consolidado a fecha de hoy.

Regula los principios y finalidades de la educación, la organización de las enseñanzas y de sus etapas, la equidad y el alumnado con NEE, el profesorado, los centros docentes, la participación, autonomía y gobierno de los centros, la evaluación del sistema educativo, la inspección y los recursos económicos.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) que se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020, es la última ley de educación vigente publicada. En los enfoques que presenta esta Ley de Educación se destaca que:

  • Impulsa la igualdad de género.
  • Fomenta la mejora continua de los centros educativos y la personalización del aprendizaje.
  • Concede un papel central al desarrollo de la competencia digital.
  • Reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible.
  • Reconoce el interés superior del menor y sitúa los Derechos de la Infancia entre los principios rectores del sistema.

Calendario de implantación: https://educagob.educacionyfp.gob.es/lomloe/calendario-implantacion.html

Las Leyes de Educación autonómicas desarrollan los aspectos educativos de los estatutos de autonomía de sus respectivas comunidades autónomas, siempre respetando lo establecido en la normativa básica educativa estatal. Hasta la fecha, de las diecisiete comunidades autónomas, solo seis, han publicado su ley de educación propia, por orden cronológico son las de Andalucía (Ley 17/2007 de 10 de diciembre), Cantabria (Ley 6/2008 de 26 de diciembre), Cataluña (Ley 12/2009 de 10 de julio), Castilla-La Mancha (Ley 7/2010 de 20 de julio), Extremadura (Ley 4/2011 de 7 de marzo) y Canarias (Ley 6/2014 de 25 de julio).

 

c) Reglamentos educativos.

En sentido amplio, pueden considerarse todas aquellas disposiciones con rango de DecretoOrden y/o Resolución, que regulan aspectos relacionados con la educación. Hay estatales, publicados por el Ministerio de Educación, que si la disposición hace constar su carácter de norma básica, son de aplicación en todo el ámbito territorial del Estado y, autonómicos, publicados por las Consejerías o Departamentos de Educación o Enseñanza de las respectivas comunidades autónomas.

Regulan aspectos muy diversos de materia educativa, pero destacan por su importancia temática los relacionados con las enseñanzas mínimas o currículum básico de las etapas educativas (normas de carácter básico), admisión de alumnos y normas de preinscripción y matrícula, convivencia y derechos y deberes de los alumnos, organización y funcionamiento de los centros, reglamentos orgánicos de los centros, autonomía de los centros, dirección de centros, ordenación y desarrollo curricular de las etapas educativas, evaluación de alumnos por etapas educativas, evaluación de centros, evaluación docente, gestión económica, calendario escolar, requisitos mínimos de centros, servicios escolares de transporte y comedor, servicios educativos, asociacionismo de alumnos y de padres, diversidad y educación especial, especialidades docentes y del profesorado,….

En este sentido, recientemente se han publicado los reales decretos de enseñanzas mínimas, de aplicación en todo el ámbito territorial del Estado:

Real Decreto 95/2022, que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

Real Decreto 157/2022, que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Real Decreto 217/2022, que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la ESO.

Real Decreto 243/2022, que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Y en particular, para Ceuta y Melilla, se han publicado las siguientes órdenes:

Orden EFP/608/2022, que establece el currículo y regula la ordenación de la Educación Infantil.

Orden EFP/678/2022, que establece el currículo y regula la ordenación de la Educación Primaria.

Orden EFP/754/2022, que establece el currículo y regula la ordenación de la ESO.

Orden EFP/755/2022, que establece el currículo y regula la ordenación del Bachillerato.