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2.E.- Gestión del centro a través de la documentación institucional

a) El Proyecto Educativo de Centro.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo II de su Título V a la autonomía de los centros. La concreta esencialmente a través de tres documentos: el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento. Explicita, en su artículo 120, que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión:

    1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
    2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
    3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
    4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
    5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el gobierno.

El ejercicio de esta autonomía se concreta en la elaboración de un proyecto educativo propio, así como en la organización y gestión de los recursos necesarios para que mencionado proyecto pueda ponerse en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la LOMLOE:

1.

  1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.
    2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.
    2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.
    2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.
    3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.
    4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
    5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
    6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

b) La concreción del Proyecto Educativo de Centro en la Comunidad Autónoma de Aragón

Siguiendob.1.) Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el dictadoresto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la LOMLOE,Comunidad estableceAutónoma quede Aragón, modificado por Decreto 164/2022, de 16 de noviembre). El PEC contendrá el Proyecto Educativo constituye la máxima expresiónReglamento de laRégimen autonomía, en cuanto que recogerá los valores, los finesInterior y las prioridadesnormas de actuación.convivencia Asimismo,del incorporarácentro de acuerdo con el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la concreciónCarta de derechos y deberes de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje y ciudadanía activos, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y contenidos específicos relacionados con la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres. (121.1).

En su elaboración debe contarse con la colaboraciónmiembros de la comunidad (si bien no se determina el procedimiento ni las condiciones mínimas) y es necesario partir del análisis del contexto y la detección de las necesidades/singularidades.

Dicho proyecto, deberá tener en cuenta las características del entorno social, económico y cultural del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura, y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Leyeducativa, y en la Ley Orgánica 8/1985,2012, de 313 de julio,diciembre, Reguladorade autoridad del Derechoprofesorado aen la Educación,Comunidad especificandoAutónoma medidasde académicasAragón. Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se adoptarándeterminan paralas favoreceractuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y formarla lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas, modificada por la Orden ECD/804/2021, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Los centros deberán incluir en el PEC la forma en la igualdadque particularmentevan a implementar la autonomía de mujerescentro, así como su justificación. Asimismo, el PEC recogerá un Plan de Mejora (que será establecido anualmente) y hombres.el (121.2).Plan Digital de Centro.

Comob.2.) yaCentros vimosPúblicos Integrados

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el módulo inicial, las Leyes de Educación autonómicas desarrollan los aspectos educativos de los estatutos de autonomía de sus respectivas Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la LEC (Ley Educación de Cataluña 12/2009 de 10 de julio), a partir de esta declaración de intenciones de la LOE, se procede a delimitar cuáles deben ser los componentes del Proyecto Educativo (91.4):

  • La aplicación de los criterios de organización pedagógica, las prioridades y los planteamientos educativos, los procedimientos de inclusión y otras actuaciones que caracterizan al centro.
  • Los indicadores de progreso pertinentes.
  • La concreción y el desarrollo de los currículos.
  • Los criterios que definen la estructura organizativa propia.
  • El proyecto lingüístico, que se concreta a partir de la realidad sociolingüística del entorno.
  • El carácter propio del centro, si hay.

La delimitación del Proyecto Educativo constituye uno de los aspectos clave de la ley. Ahora bien, los precedentes de los cuales parten las escuelas e institutos en cuanto a la elaboración de documentos institucionales son, en términos generales, insuficientes, dado que se asocian con instrumentos burocráticos, poco operativos. De hecho, un número considerable de centros no disponen de PEC; otros lo han aprobado de una manera burocrática, haciendo adaptaciones o, simplemente, cortar y pegarresto de documentos de otroscentro centros;(artículo otros12 handel contratadoDecreto los servicios188/2017, de una28 empresade paranoviembre, elaborarlodel duranteGobierno unde cursoAragón, escolar en un proceso enpor el que, si bienque se apela aregula la participaciónrespuesta educativa inclusiva y la implicaciónconvivencia en las comunidades educativas de la comunidad,Comunidad no pasanAutónoma de merasAragón, escenificaciones,modificado dondepor loDecreto que164/2022, verdaderamentede cuenta16 esde disponernoviembre). El PEC contendrá el Reglamento de Régimen Interior y las normas de convivencia del productocentro finalde enacuerdo lacon fechael fijada.

Decreto

El73/2011, Proyectode Educativo22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se define enestablece la LECCarta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en la LOMLOELey apunta8/2012, haciade un13 documentode complejo,diciembre, pesado,de queautoridad comportadel unaprofesorado notableen dificultadla técnicaComunidad y,Autónoma ade suAragón. vez,Además, implicael invertirPEC tiempodeberá incluir el Plan de Convivencia y esfuerzo.el El legislador es conscientePlan de estala realidad,Igualdad, porestructurados de acuerdo con lo cualestablecido determina que el Departamento tiene que prestarrespectivamente en los centrosartículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el apoyoacoso necesarioescolar en las comunidades educativas aragonesas modificada por la Orden ECD/804/2021, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Los centros deberán incluir en el PEC la forma en la que van a implementar la autonomía de centro establecida en el horario de las enseñanzas de Educación Primaria, así como su justificación. Es preciso tener en cuenta que el PEC se podrá organizar a través de proyectos de trabajo interdisciplinares y/o interetapas. Asimismo, el PEC recogerá un Plan de Mejora (que será establecido anualmente) y el Plan Digital de centro. Cuando el Centro Público Integrado sea de nueva creación, dispondrá de un período de tres cursos académicos desde el inicio de su actividad para elaborar el proyectoPEC.

educativo

b.3.) (91,7). Nuevamente, se trataInstitutos de unaEducación declaración de intenciones pero no de una realidad, entre otras carencias, porque no es fácil encontrar profesionales preparados que puedan y estén dispuestos a hacerlo.Secundaria

Finalmente, la LOMLOE introduce cambios con respecto a la autonomía de los centros, eliminando algunas competencias de la Dirección, que son recogidas por el Consejo Escolar. Por otro lado, en su preámbulo, también señala: en el ejercicio de su autonomía, los centros pueden adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y cumpliendo algunas condiciones que se especifican.

El aumento de la autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas. Es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y las necesidades de su entorno, para así poder tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y metodológica en ese ámbito, en relación directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administración educativa. Esta responsabilidad llevará aparejada la exigencia de demostrar que los recursos públicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados. La autonomía de los centros es una puerta abierta a la atención a la diversidad de los alumnos y alumnas, que mantiene la cohesión y unidad del sistema, y abre nuevas posibilidades de cooperación entre los centros y de creación de redes de apoyo y aprendizaje compartido.