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2.E.- Gestión del centro a través de la documentación institucional

a) El Proyecto Educativo de Centro.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo II de su Título V a la autonomía de los centros. La concreta esencialmente a través de tres documentos: el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento. Explicita, en su artículo 120, que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión:

    1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
    2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
    3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
    4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
    5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el gobierno.

El ejercicio de esta autonomía se concreta en la elaboración de un proyecto educativo propio, así como en la organización y gestión de los recursos necesarios para que mencionado proyecto pueda ponerse en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la LOMLOE:

  1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.
    2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.
    2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.
    2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.
    3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.
    4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
    5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
    6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

La concreción del Proyecto Educativo de Centro en la Comunidad Autónoma de Aragón

a.1.) Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 164/2022, de 16 de noviembre). El PEC contendrá el Reglamento de Régimen Interior y las normas de convivencia del centro de acuerdo con el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas, modificada por la Orden ECD/804/2021, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Los centros deberán incluir en el PEC la forma en la que van a implementar la autonomía de centro, así como su justificación. Asimismo, el PEC recogerá un Plan de Mejora (que será establecido anualmente) y el Plan Digital de Centro.

a.2.) Centros Públicos Integrados

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 164/2022, de 16 de noviembre). El PEC contendrá el Reglamento de Régimen Interior y las normas de convivencia del centro de acuerdo con el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas modificada por la Orden ECD/804/2021, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Los centros deberán incluir en el PEC la forma en la que van a implementar la autonomía de centro establecida en el horario de las enseñanzas de Educación Primaria, así como su justificación. Es preciso tener en cuenta que el PEC se podrá organizar a través de proyectos de trabajo interdisciplinares y/o interetapas. Asimismo, el PEC recogerá un Plan de Mejora (que será establecido anualmente) y el Plan Digital de centro. Cuando el Centro Público Integrado sea de nueva creación, dispondrá de un período de tres cursos académicos desde el inicio de su actividad para elaborar el PEC.

a.3.) Institutos de Educación Secundaria

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 164/2022). El PEC contendrá el Reglamento de Régimen Interior y las normas de convivencia del centro de acuerdo con el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas (BOA de 18 de junio). Asimismo, el PEC recogerá un Plan de Mejora (que será establecido anualmente) y el Plan Digital de Centro.

a.4.) Centros Concertados

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón). El PEC contendrá el Reglamento de Régimen Interior y las normas de convivencia del centro de acuerdo con el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas (BOA de 18 de junio), modificada por la Orden ECD/804/2021. Asimismo, el PEC recogerá un Plan de Mejora (que será establecido anualmente) y el Plan Digital de Centro.

a.5.) Centros Públicos Integrados de Formación Profesional

En lugar de Proyecto Educativo de Centro se habla de Proyecto Funcional de Centro.

El proyecto funcional del centro contendrá, al menos, los aspectos relacionados en el artículo 71.4 del Decreto 80/2016, de 14 de junio, y en su elaboración se tendrá en cuenta el plan plurianual de actividades. El proyecto funcional, aun teniendo un carácter plurianual, será revisado anualmente.

a.6.) Conservatorios Profesionales de Música

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón). El PEC contendrá el Reglamento de Régimen Interior y las normas de convivencia del centro de acuerdo con el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas (BOA de 18 de junio). Asimismo, el PEC recogerá un Plan de mejora (que será establecido anualmente) y el Plan Digital de Centro.

a.7.) Escuelas de Arte

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón). El PEC contendrá el Reglamento de Régimen Interior y las normas de convivencia del centro de acuerdo con el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas (BOA de 18 de junio). Asimismo, el PEC recogerá un Plan de mejora (que será establecido anualmente) y el Plan Digital de Centro.

a.8.) Escuelas Oficiales de Idiomas

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón). El PEC contendrá el Reglamento de Régimen Interior y las normas de convivencia del centro de acuerdo con el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas (BOA de 18 de junio). Asimismo, el PEC recogerá un Plan de Mejora (que será establecido anualmente) y el Plan Digital de Centro.

a.9.) Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 164/2022 de 16 de noviembre, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón). El PEC contendrá el Reglamento de Régimen Interior y las normas de convivencia del centro de acuerdo con el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, modificada por la Orden 804/2021 de 29 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.

b) El Proyecto Curricular

Entendemos que es el primer nivel de "la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro" según el punto 1 del artículo 121 de la LOMLOE dedicado al Proyecto Educativo.

La concreción del Proyecto Curricular en la Comunidad Autónoma de Aragón

b.1.) Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial

Las instrucciones 32 y siguientes de las II.O.F. (Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial, BOA de 3 de julio, y sus correspondientes correcciones ,BOA de 16 de julio y de 13 de agosto, y modificada por la Orden de 21 de diciembre de 2015, BOA de 30 de diciembre y por la Orden ECD/598/2016 de 14 de junio, BOA de 23 de junio) concretan el contenido, elaboración, seguimiento, evaluación y modificación de los proyectos curriculares de etapa. Además, deberán tenerse en cuenta las órdenes de currículo de las correspondientes enseñanzas, concretamente:

- Educación Infantil: Se ajustará a lo señalado en el artículo 25 de la Orden ECD/853/2022.
- Educación Primaria: Se ajustará a lo señalado en el artículo 41 de la Orden ECD/1112/2022.

b.2.) Centros Públicos Integrados

Deberán tenerse en cuenta las órdenes de currículo de las correspondientes enseñanzas, concretamente:

- Educación Infantil: Se ajustará a lo señalado en el artículo 25 de la Orden ECD/853/2022.
- Educación Primaria: Se ajustará a lo señalado en el artículo 41 de la Orden ECD/1112/2022.
- Educación Secundaria Obligatoria: Se ajustará a lo señalado en artículo 58 de la Orden ECD/1172/2022.
- Bachillerato: Se ajustará a lo señalado en artículo 53 de la Orden ECD/1173/2022.

b.3.) Institutos de Educación Secundaria

Las instrucciones 23 y siguientes de las II.O.F. (Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden ECD/779/2016, de 11 de julio, BOA de 29 de julio) concretan el contenido, elaboración, seguimiento, evaluación y modificación de los proyectos curriculares de etapa. Además, deberán tenerse en cuenta las órdenes de currículo de las correspondientes enseñanzas, concretamente:

- Educación Secundaria Obligatoria: Se ajustará a lo señalado en artículo 58 de la Orden ECD/1172/2022.
- Bachillerato: Se ajustará a lo señalado en artículo 53 de la Orden ECD/1173/2022.
- Formación Profesional: Se ajustará a lo indicado en el artículo 99.4 del Decreto 91/2024.

b.4.) Centros Concertados

- Educación Infantil: Se ajustará a lo señalado en el artículo 25 de la Orden ECD/853/2022.
- Educación Primaria: Se ajustará a lo señalado en el artículo 41 de la Orden ECD/1112/2022.
- Educación Secundaria Obligatoria: Se ajustará a lo señalado en artículo 58 de la Orden ECD/1172/2022.
- Bachillerato: Se ajustará a lo señalado en artículo 53 de la Orden ECD/1173/2022.
- Formación Profesional: Se ajustará a lo indicado en el artículo 99.4 del Decreto 91/2024. 

b.5.) Centros Públicos Integrados de Formación Profesional

Las instrucciones 119 y siguientes de las II.O.F. (Orden ECD/857/2016, de 26 de julio, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, BOA de 17 de agosto), así como el artículo 75 del Decreto 80/2016, de 14 de junio, concretan el contenido, elaboración, seguimiento, evaluación y modificación de los proyectos curriculares. Además, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 99 del Decreto 91/2021, por la que se establece la estructura básica de los Proyectos Curriculares.

b.6.) Conservatorios Profesionales de Música

Las instrucciones 29 y siguientes de las II.O.F. (Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, BOA de 9 de septiembre, modificada por la Orden de 12 de julio de 2013, BOA de 24 de julio, y por la Orden ECD/826/2016, de 11 de julio, BOA de 9 de agosto) concretan el contenido, elaboración, seguimiento, evaluación y modificación de los proyectos curriculares.

Debe desarrollarse según lo establecido en el artículo 79 del Decreto 173/2013 3, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de noviembre).

b.7.) Escuelas de Arte

Las instrucciones 28 y siguientes de las II.O.F. (Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 8 de junio de 2012, BOA de 25 de junio, por la Orden de 12 de julio de 2013, BOA de 24 de julio, y por la Orden ECD/824/2016, de 20 de julio, BOA de 9 de agosto) concretan el contenido, elaboración, seguimiento, evaluación y modificación de los  proyectos curriculares de las enseñanzas de las Escuelas. Además, deberán tenerse en cuenta las órdenes de currículo de las correspondientes enseñanzas, concretamente:

- Bachillerato: Se ajustará a lo señalado en artículo 53 de la Orden ECD/1173/2022.
- Artes Plásticas y Diseño: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 83.4 del Decreto 172/2013, de 22 de octubre.

b.8.) Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

El artículo 69 del Decreto 172/2021, de 24 de noviembre, así como las instrucciones 57 y siguientes de las II.O.F. (Orden ECD 854/2024 de 18 de julio, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón) concretan el contenido, elaboración, seguimiento, evaluación y modificación de los proyectos curriculares. Además, deberán tenerse en cuenta las órdenes de currículo de las correspondientes enseñanzas. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Orden 891/2024: Revisión del Proyecto curricular, los centros docentes dispondrán de un periodo de dos cursos escolares para revisar el proyecto curricular y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en ella. 

c) Las Programaciones Didácticas

Entendemos que se trata del segundo nivel de concreción curricular y que vemos reflejado en el punto 3 del artículo 121 de la LOMLOE dedicado al Proyecto Educativo de Centro al afirmar: "corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado". 

La concreción de las Programaciones Didácticas en la Comunidad Autónoma de Aragón

c.1.) Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial

Las programaciones didácticas, supervisadas por la CCP, deberán elaborarse según dictan las instrucciones 42 y siguientes de las II.O.F. y la ordenación curricular correspondiente:

- Educación Infantil: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 26 de la Orden ECD/853/2022.
- Educación Primaria: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 42 de la Orden ECD/1112/2022. Asimismo, se tendrá en cuenta la ORDEN ECD/866/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c.2.) Centros Públicos Integrados

Las programaciones deberán elaborarse según dicta la ordenación curricular correspondiente:

- Educación Infantil: Se ajustará a lo señalado en el artículo 26 de la Orden ECD/853/2022.
- Educación Primaria: Se ajustará a lo señalado en el artículo 42 de la Orden ECD/1112/2022. Asimismo, se tendrá en cuenta la ORDEN ECD/866/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Educación Secundaria Obligatoria: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 59 de la Orden ECD/1172/2022. Asimismo, se tendrá en cuenta la ORDEN ECD/867/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Bachillerato: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 54 de la Orden ECD/1173/2022. Asimismo, se tendrá en cuenta la ORDEN ECD/886/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c.3.) Institutos de Educación Secundaria

Las programaciones deberán elaborarse según dictan en las instrucciones 38 y siguientes de las II.O.F., así como la ordenación curricular correspondiente. Los departamentos didácticos deberán presentar las correspondientes programaciones con un índice que se ajuste a lo indicado en la Orden del currículo correspondiente:

- Educación Secundaria Obligatoria: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 59 de la Orden ECD/1172/2022. Asimismo, se tendrá en cuenta la ORDEN ECD/867/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Bachillerato: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 54 de la Orden ECD/1173/2022. Asimismo, se tendrá en cuenta la ORDEN ECD/886/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Formación Profesional: Se ajustarán al artículo 100 del Decreto 91/2024.

c.4.) Centros Concertados

- Educación Infantil: Se ajustará a lo señalado en el artículo 26 de la Orden ECD/853/2022.
- Educación Primaria: Se ajustará a lo señalado en el artículo 42 de la Orden ECD/1112/2022. Asimismo, se tendrá en cuenta la ORDEN ECD/866/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Educación Secundaria Obligatoria: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 59 de la Orden ECD/1172/2022. Asimismo, se tendrá en cuenta la ORDEN ECD/867/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Bachillerato: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 54 de la Orden ECD/1173/2022. Asimismo, se tendrá en cuenta la ORDEN ECD/886/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Formación Profesional: Se ajustarán al artículo 100 del Decreto 91/2024.

c.5.) Centros Públicos Integrados de Formación Profesional

- Formación Profesional: Se ajustarán al artículo 100 del Decreto 91/2024.

c.6.) Conservatorios Profesionales de Música

Además de las directrices generales establecidas por la CCP, las programaciones didácticas de los Conservatorios profesionales incluirán, los apartados señalados en el artículo 80.5 del Decreto 173/2013 y en los artículos 3.4 y 4.4 de sendas órdenes de Orden de 3 de mayo de 2007, por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música.

c.7.) Escuelas de Arte

Las programaciones deberán elaborarse según dictan en las instrucciones 36 y siguientes de las II.O.F., así como la ordenación curricular correspondiente. Los Departamentos deberán presentar las correspondientes programaciones con un índice que se ajuste a lo indicado a continuación:

- Bachillerato: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 54 de la Orden ECD/1173/2022. Asimismo, se tendrá en cuenta la ORDEN ECD/886/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Artes Plásticas y Diseño: Se ajustarán a lo señalado en el artículo 84.5 del Decreto 172/2013, de 22 de octubre.

c.8.) Escuelas Oficiales de Idiomas

Las programaciones deberán elaborarse según dictan en las instrucciones 36 a 38 de las II.O.F., así como la ordenación curricular correspondiente. Las programaciones didácticas desarrollarán los contenidos derivados de los descriptores que se
fijan en la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio.

c.9.) Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Las programaciones deberán elaborarse según dictan en el artículo 70 del Decreto 172/2021, de 24 de noviembre, así como las instrucciones 67 y siguientes de las II.O.F., y las de la ordenación curricular correspondiente. Los Departamentos didácticos deberán presentar las correspondientes programaciones con un índice que se ajuste a lo indicado en la Orden del currículo correspondiente.

d) La Programación General Anual

La LOMCE, en su artículo 125, establece que  "los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados".

Concreción de la Programación General Anual en la Comunidad Autónoma de Aragón

d.1.) Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial

d.2.) Centros Públicos Integrados

d.3.) Institutos de Educación Secundaria

d.4.) Centros Concertados

d.5.) Centros Públicos Integrados de Formación Profesional

d.6.) Conservatorios Profesionales de Música

d.7.) Escuelas de Arte

d.8.) Escuelas Oficiales de Idiomas

d.9.) Centros Públicos de Educación de Personas Adultas