1. Protección de datos personales y privacidad del alumnado
La protección de datos personales y la privacidad del alumnado son aspectos fundamentales en el ámbito educativo. Es esencial que las instituciones educativas recojan solo la información necesaria y la utilicen de manera responsable. Deben informar claramente a los alumnos y padres sobre qué datos se recopilan, con qué propósito y cómo se utilizarán, obteniendo su consentimiento informado.
Asimismo, deben implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos, compartirlos de forma segura y respetar los derechos de privacidad de los alumnos. Además, es importante educar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de la protección de datos y la privacidad en línea, siguiendo las políticas y regulaciones establecidas. El objetivo principal es garantizar la seguridad de los datos personales, respetar la privacidad y cumplir con las normativas vigentes.
En Aragón, al igual que en el resto de España y la Unión Europea, la protección de datos personales y la privacidad del alumnado están reguladas por varias leyes y normativas. Algunas de las principales son:
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Es una normativa de la Unión Europea que establece los principios y requisitos para el tratamiento de datos personales y la protección de la privacidad de los individuos.
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): Es la ley española que desarrolla el RGPD y establece las obligaciones y derechos de las personas respecto a sus datos personales.
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de Aragón (LDPDCA): Es una ley autonómica que complementa la normativa nacional y establece disposiciones específicas sobre la protección de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
AEPD Agencia española de Protección de Datos.
la autoridad pública independiente encargada de velar por la privacidad y la protección de datos de la ciudadanía. El objetivo de este espacio es, por un lado, fomentar que las personas conozcan sus derechos y las posibilidades que la Agencia les ofrece para ejercerlos y, por otro, que los sujetos obligados tengan a su disposición un instrumento ágil que les facilite el cumplimiento de la normativa.
Guía de protección de datos para centros educativos.
La AEPD Agencia española de Protección de Datos tiene una serie de guías sectoriales para ayudar e informar a diferentes usuarios: Guía para centros educativos.
Captura realizada por Elena I. Moncayo
Podemos consultar el subpunto d)Tratamiento de datos en internet (pág. 40) dentro del punto V Tratamiento de datos por los centros educativos, donde nos habla de diferentes aspectos muy importantes a tener en cuenta a la hora de usar las TICS en los centros escolares y los servicios de colud computing.
También puede resultar de interés el documento que han elaboraod que recoje el Informe sobre la utilización por parte de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, puesto que nombra y estudia diversas aplicaciones comunes en la docencia.
https://biblioguias.ucm.es/datos-investigacion/fair
Datos FAIR: ¿cómo deben ser los datos abiertos de investigación?
Los propios datos (u objetos digitales) y sus metadatos (información sobre ese objeto digital) deben ser FAIR, acrónimo de Findable (localizables), Accessible (accesibles), Interoperable (interoperables) and Reusable (reutilizables).
El lema fundamental que está bajo los principios FAIR “tan abierto como sea posible, tan cerrado como sea necesario”.
Principios FAIR
En el marco del desarrollo de la Ciencia Abierta, la Comisión Europea requiere que todos los proyectos financiados con el actual Programa Horizon Europe y el anterior Horizon 2020, salvo excepciones justificadas, desarrollen un plan de gestión de datos y garanticen el acceso abierto a los datos de investigación. Los datos deben depositarse en abierto siguiendo los principios FAIR (acrónimo de Findable, Accessible, Interoperable y Reusable) que describen cómo deben organizarse los resultados de la investigación para que se sean encontrables, accesibles, interoperables y reutilizables.
Publicar los datos siguiendo los principios FAIR permite cumplir con el lema «as open as possible, as closed as necessary».