Licencias Creative Commons
Con las licencias Creative Commons el autor puede autorizar el uso de su obra bajo los términos y condiciones que considere. Hay cuatro condiciones que podemos encontrar en las licencias CC:
Estas cuatro condiciones se pueden combinar, dando lugar a seis tipos diferentes de licencias (en todas ellas se exige el reconocimiento o atribución al autor):
CC- BY. Reconocimiento: puedes realizar cualquier acto de explotación de la obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando reconozcas al autor.
CC- BY- SA. Reconocimiento- Compartir igual: puedes explotar la obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando reconozcas al autor; las obras derivadas que realices, que también pueden ser explotadas con fines comerciales, tienen que llevar esta misma licencia.
CC- BY- NC. Reconocimiento- No comercial: puedes explotar la obra original y las posibles obras derivadas sin fines comerciales y reconociendo al autor.
CC-BY-NC-SA. Reconocimiento- No comercial- Compartir igual: No puedes utilizar con fines comerciales ni la obra original ni las obras derivadas resultantes, que deberás compartir con la misma licencia.
CC- BY- ND. Reconocimiento- No Derivada: puedes explotar la obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando reconozcas al autor, pero no se permiten realizar adaptaciones o modificaciones de la misma; es decir, no se permiten las obras derivadas.
CC- BY- NC- ND. Reconocimiento- No Comercial- No Derivada: No puedes explotar la obra con fines comerciales ni generar obras derivadas.
Además, hemos de añadir que existe una licencia Creative Commons que te permite licenciar tu obra como si fuese de dominio público. Se trata de la licencia CC0.
Para licenciar tus canciones con Creative Commons, puedes utilizar plataformas en las que se incluyan ese tipo de licencias (como youtube, jamendo o bandcamp) o utilizar el asistente de la propia página. Haz click aquí para acceder al asistente.
Cedec. Características de las licencias Creative Commons (CC BY-SA)